Decisión nº XP01-P-2008-001229 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 6 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaria Daniel Maldonado de Rincones
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001229

ASUNTO : XP01-P-2008-001229

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. EVELIS MUÑOZ CAMPERO en su carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el siguiente documento: Oficio 1531 de fecha 02 de Noviembre de 2009 , mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I

DE LOS HECHOS

En fecha , 5 de Julio de 2008 la Fiscalía Octava del Ministerio Público que estaba de guardia presentó al ciudadano, Orangel M.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.538.367, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Ultraje a personas investidos de autoridad pública previsto y sancionado en el artículo 222 Código Penal que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 05-06-2008, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esa oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral, se podría enmarcar la conducta del ciudadano Orangel M.C.B., titular de la cedula de identidad Nº 14.538.366, fecha de nacimiento 04/08/81, nacionalidad venezolano, profesión taxista, hijo de A.L.B. (v) y de Á.m.C. (v) residenciado Urb. San Enrique, calle N° 02, casa de color rosada, S/N, detrás de la iglesia católica. Puerto Ayacucho Estado Amazonas, C.I 14.538.367, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito Ultraje a personas investidos de autoridad pública previsto y sancionado en el artículo 222 Código Penal, por lo que le solicito la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, y se le impongan medidas de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal a que considere el tribunal a imponer. Es todo. Se deja constancia que la representación Fiscal hizo su exposición de forma Oral.

El Juez decide emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se califica la aprehensión en flagrancia por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Orangel M.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.538.367, por la presunta comisión del delito de Ultraje a personas investidos de autoridad pública previsto y sancionado en el artículo 222 Código Penal., se acuerda la continuación de la causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone la medida cautelar contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo cada 30 días a partir del día martes 08 de julio del 2008. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentara por auto separado

II

DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

…En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones, de las normas penales previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, vale decir la presunta comisión del Delito de Ultraje previsto y sancionado en el artículo 222 Ejusdem, no obstante, esta representación Fiscal considera que por ahora no constan en autos la pluralidad de elemento suficientes y necesarios que comprometan la responsabilidad de sujeto algún y proceder a su enjuiciamento, ya que de lãs resultas de las diligencias de investigación praticadas son insuficientes para establecer responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DEL LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción , a los fines legales consiguientes

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, del ciudadano Orangel M.C.B., titular de la cedula de identidad Nº 14.538.366, fecha de nacimiento 04/08/81, nacionalidad venezolano, profesión taxista, hijo de A.L.B. (v) y de Á.m.C. (v) residenciado Urb. San Enrique, calle N° 02, casa de color rosada, S/N, detrás de la iglesia católica. Puerto Ayacucho estado Amazonas, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor de ciudadano Orangel M.C.B., titular de la cedula de identidad Nº 14.538.366, fecha de nacimiento 04/08/81, nacionalidad venezolano, profesión taxista, hijo de A.L.B. (v) y de Á.m.C. (v) residenciado Urb. San Enrique, calle N° 02, casa de color rosada, S/N, detrás de la iglesia católica, Puerto Ayacucho estado Amazonas

SEGUNDO

DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el referido ciudadano Orangel M.C.B., titular de la cedula de identidad Nº 14.538.366 del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo cada 30 días y por lo tanto se envié Comunicación a la Unidad de Alguacilazgo en la presente fecha , plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. M.D.M..

LA SECRETARIA

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