Decisión nº XP01-P-2010-000631 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000631

ASUNTO : XP01-P-2010-000631

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA UNIPERSONAL: ABOG. NORISOL M.R.

SECRETARIO: ABG. N.S..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL SEGUNDOO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.L.U..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. G.P.

ACUSADO: O.A.R.L..

SENTENCIA DEFINITIVA - ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado O.R.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.325.084, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.T.H.P. (occiso), a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, iniciado el día 02 de Marzo de 2011, y su continuación los días 05 y 15 de Abril, 09 y 20 de Mayo, 01, 13 y 30 de Junio, 15 y 22 de Julio, 03, 16 , 24 y 31 de Agosto de 2011, culminación. El día martes 22 de Marzo de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial del estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 3, integrado por la Jueza Abg. NORISOL M.R., el secretario, M.R.H. y el alguacil G.M., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Apertura de Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano O.A.R.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.325.084, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Robo Agravado, previstos y sancionado en los artículos 405 y 458 del Código Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes, siendo las 9:00 A.M., los Defensores Privados Abg. E.F. y abg. G.P., la ciudadana D.R. en su condición de víctima, el acusado de autos previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz

Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente juicio, se advierte a las partes y publico presente sobre su importancia y significación de la presente audiencia. Se les indicó a las partes que deben litigar de buena fe, mantener la compostura y el respeto para con todos los intervinientes en el proceso y el Tribunal. La ciudadana Jueza ordenó al secretario de sala proceder a la lectura de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advirtió al publico presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto, cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala. De igual forma solicito a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo. Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, la Jueza DECLARA ABIERTO EL DEBATE.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz la cual manifestó: “Buenos días, De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy, ratificó el escrito de acusación en fecha 24 de junio de 2010, en todas y cada una de sus partes, por el cual acusó formalmente al ciudadano, acusado; O.R.L., plenamente identificado en las actas, por los delitos de Homicidio Intencional y Robo Agravado, como autor, delitos estos previstos en el artículo 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio de J.T.H.P.. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Dejo constancia de que esta representación fiscal, logró recabar serios indicios de culpabilidad de este ciudadano, en la causa, por lo cual así lo demostrará su participación criminal en las próximas audiencias, ¿Cuál es el hecho ilícito que el ministerio público, demostrará con los medios probatorios que fueron admitidos en este juicio? Que “en fecha 25 de junio de 2009, siendo las 8:30 de la noche el ciudadano, hoy occiso, J.T.H., llego a la casa de la señora C.L.R., o se presentó a ella, vivienda esta ubicada en S.B., a objeto de llevarle un medicamento a su hija, donde se encontraban la señora Carmen y como el señor J.G.R., y de visita la ciudadana Arana Reina, una vez que ingresa a la vivienda pasado aproximadamente quince minutos, fue cuando se presentó el ciudadano, ingreso el ciudadano O.R.L., portando un arma de fuego, con la que apunto al ciudadano J.T., y bajo amenazas de muerte, al ciudadano J.T.H.P., lo sometió con el objeto de quitarle sus pertenencias, sus prendas de oro, los cuales el cargaba, fue entonces cuando el hoy occiso, respondió a la agresión por la que estaba siendo objeto, ya que le pedía que le hiciera entrega de las cosas de valor que cargaba, optando la victima por sacar una navaja que portaba en ese momento, arremetiendo en contra de su victimario logrando herirlo en el costado y escapular izquierdo, como se evidencia del reconocimiento medico legal, lo que causo un forcejeo y donde el acusado de auto le dispara en varias oportunidades causándole la muerte, casi instantáneamente, entrando en ese momento otra persona que andaba con O.R., y no conforme de su acción este lo despojo de sus pertenencias, ( prendas de oro) para luego salir corriendo con su compañero. Lamentablemente por la acción vil, resultó muerto el ciudadano J.T.H.P. y ante esta situación el ciudadano acusado, logró huir, se dictó orden de aprehensión al compañero, cuyo nombre me reservo por ahora, esperando su próxima captura, estaban presentes testigos que fueron promovidos como testigos en la presente causa Por lo antes expuesto solicito en relación al ciudadano O.R.L.., la precalificación de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.T.H.P., solicito que sean o se den por reproducidos como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio de la ciudadana C.L.R., testigo; 2.-) Declaración del ciudadano J.G.R.G., testigo. 3.-) Declaración del ciudadano J.J.C.C., testigo. 4.-) Declaración del ciudadano ARANA REINA TISBETH. 5.-) Declaración de la ciudadana BENAVENTA W.D.C.. 6.-) Declaración De La Ciudadana R.H.L.A. (testigo). 7.-) Declaración de la ciudadana VELIZ PEREIRA C.Y., (testigo). 8.-) Declaración del ciudadano W.R.O.R.. 09.-) Declaración del experto Dr. JOSE ARINNA MIRABAL. 10.-) Declaración del agente ARAUJO CIRILO. 11.-) Declaración del Dr. A.N.. 12.-) Declaración de la Lic. I.M.. 13.-) Declaración del detective TAVIO ERWING DOCUMENTALES: 1.-) Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-300-456, de fecha 07-07-2009. 2.-) Inspección Técnica S/N, de fecha 25-07-2009 3.-) Inspección Técnica S/N, de fecha 25-07-2009. 4.-) Trascripción de novedades por el inspector Jefe de guardia, L.D.. 5.-) Experticia de reconocimiento Legal N° 014 de fecha 26-07-2009. 6.-) Protocolo de autopsia de fecha 26-07-2009. 7.-) Acta de investigación Penal levantada en fecha 21-05-2009 8.-) Acta de investigación Penal levantada en fecha 04-06-2010, 9.-). Acta de investigación Penal levantada en fecha 16-06-2010. 10.-) Acta de defunción del ciudadano J.T.H.. Es por lo que solicito, la apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; donde mediante los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal para ser evacuadas en el juicio oral y publico; y demostrar la culpabilidad mas allá de toda duda, se le declare culpable y se le condene por los delitos antes mencionados y lograr la justicia como fin último del proceso. Es todo.”

Posteriormente se le concede la palabra, a la profesional del derecho, Ciudadana Abg. E.F., quien es la defensora del Ciudadano acusado de autos, quien manifestó, siendo su oportunidad para presentar sus alegatos de apertura, lo siguiente; “Buenos días a todos, En esta oportunidad de este proceso, la representante del estado ha ratificado la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada contra mi representado, al considerar que los hechos del 25 de junio del 2009, al considerar que esta incurso en Homicidio Intencional y Robo Agravado, tipificados en los artículos 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio de J.T.H.P.. Hago uso del principio de la comunidad de la prueba, hago, mi defendido y yo, nuestras las pruebas presentadas y admitidas, donde se demostrará que no hay columnidad de esta acusación con el principio de presunción de inocencia, el cual se mantendrá incólume, admitiendo por que conozco al señor J.T.H. de que si fue asesinado, pero que no fue por mi defendido, y esta defensa, haciendo uso de las garantías constitucionales, que la defensa mantendrá los principios garantizados a mi defendido en la constitución, siendo uno de ellos, el debido proceso, la presunción de inocencia, el cual de forma incólume se mantendrá, si, el principio de inocencia de mi defendido, por cuanto el no tuvo nada que ver con los hechos. Asimismo, dejo expresa constancia de que no convalido con mi presencia, ninguna violación de los derechos constitucionales o las violaciones al debido proceso, cometidas en contra de mi defendido, en ninguna de las etapas del proceso; haciendo uso de los medios probatorios que hoy hemos hecho nuestros, se demostrará la incolumidad del principio de inocencia de mi defendido y por lo cual, deberá o no quedará mas remedio que declarar la inocencia de mi defendido, es todo.

En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuará aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la jueza procedió a señalar en forma clara y sencilla, los hechos por los que resulto acusado, la normativa aplicable quien luego de oír a la jueza procedió a identificarse como El Acusado libre de apremio y prisión declara: mi nombre es O.R.L., el cual manifestó: “ no declaro hoy, más adelante ciudadana Juez” Es todo.

Tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los expertos propuestos por la representación fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal y se constató que compareció un experto, es por ello que la ciudadana jueza conforme a lo preceptuado en señalado artículo mencionado, comparece el ciudadano Experto, Quien procedió a identificarse como queda escrito:

1) A.A.N.B., titular de la cédula de Identidad N° 15009247, edad 47 años, Médico Anatomopatologo, Experto Profesional III, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, quien es soltero. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “no tengo ningún parentesco” Se le presenta el protocolo de autopsia, suscrito, para que manifieste si reconoce contenido y firma, el mencionado, practicado sobre la victima. Para que manifieste, cuanto sabe al respecto; “protocolo que riela inserto al folio ciento treinta y dos, al cientos cuarenta. “ Se trata de cadáver Masculino adulto; Primer orificio de entrada, región frontal lado izquierdo, por encima del pliegue superior del Pabellón auricular externo, quien penetra aquí, continua hacia dentro, sale en el pabellón de la oreja y vuelve a entrar a nivel del trapecio, sin orificio de salida. El segundo orificio, uno en región posterior del tórax, a nivel de, diez centímetros del plexo, del pliegue izquierdo con salida en hombro izquierdo. La dirección de las heridas, entra aquí, sale aquí, vuelve a entrar, sin orificio de salida, luego, el otro hombro izquierdo, con el tercero, entró región anterior izquierda tórax, a nivel del cuarto espacio sin salida, y el cuarto, tenemos en el antebrazo derecho, región posterior, con salida en la región anterior, entra aquí y sale aquí. La causa de la Muerte, tenemos que entra en la región anterior izquierda que perfora el ventrículo derecho, que produce un hemopericardio, que es lo que le produce la muerte, al fallecido, la causa muerte paro cardíaco, por hemopericardio por perforación de ventrículo derecho, por herida de arma de fuego a tórax, es todo (se deja constancia que ejemplificó todo esto con colaboración del alguacil, R.S.)

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿logró determinar la estatura de la persona del cadáver a la que le practicó autopsia? No, es mi continuidad practicar dicho examen, pero revisando el protocolo, no lo escribí. ¿Ud mencionó herida frontal? Izquierda ¿según su experiencia, es una herida ascendente o descendente? Descendente ¿según su experiencia como experto, esa persona que disparó contra esa otra, debe ser de mayor o menor estatura? Por la localización de la herida que es región frontal izquierda. Puede ser que, recuerde que siempre se trabaja con rangos, unos son mas pequeños, (a continuación solicitó que una persona bajita del público se pusiese de pies y así lo hizo) si la ponemos a ella, (con colaboración del público la ciudadana es bajita) el homicida debe ser de 2 metros diez, debe ser, para que haga esto, para que produzca este tipo de disparo, este es el promedio, por tamaño, no creo que haya persona de ese tamaño, aquí en Venezuela, no la conozco en Venezuela, sería por la posición de la victima. ¿En que posición estaba la victima? Estaba a mi estatura, en promedio general es 1,71 mtrs, (y puso al alguacil en cuclillas o arrodillado para ejemplificar) y manifestó; esta sería la posición para que una persona promedio haga tal trayectoria ¿en que posición estaba el tirador o el victimario? Parado. ¿Por su experiencia, como médico experto anatomotopatólogo, puede indicar a todos los presentes a que distancias estaba, de entrada y salidas, a que distancias estaría el tirador con respecto a la victima? Como mínimo un metro y medio, de ahí para allá, es larga distancia, la victima no tenía tatuaje, presumimos que debe haber estado a mas de metro y medio, según dicen los libros, ya que algunos manifiestan que la pólvora, dependiendo de su composición, puede ser a 1 metro y otras a metro y medio. ¿Cuantos orificios de entrada pudo localizar o evidenciar en el cadáver? Cuatro entradas, dos con orificios de salida y dos sin orificios de salida. ¿Logró colectar del cadáver algún tipo de plomo o de algún tipo de evidencia de interés criminalístico? Dos proyectiles. ¿Puede indicar al tribunal si esta dentro de su competencia, señalar, si recuerda las características de esos proyectiles y si tuvo conocimiento por otros expertos a que tipo de arma pertenecen? De balística no se. Mi función es hablar sobre las características de las lesiones y la causa de la muerte, Yo describo características de los proyectiles externas, hago la cadena de custodia, y lo entrego a la unidad especializada, ellos son los que saben, se han presentado muchos problemas por realizar esto, sin ser especialista. ¿Apreció fracturas del borde inferior de la costilla izquierda, Son debidas a los disparos? Si ¿estaba amordazado el cadáver, signos de amarre, surcos? Amarres surcos no, conseguí una deformidad en brazo izquierdo y una herida en la región anterior izquierda en la subclavicula. Y lo cual es llamativo, al examen interno hay una fractura en el hombro izquierdo, lo cual significa que hubo violencia, traumatismos o golpes, que le produjo dicha fractura. ¿Eran recientes? Si, Si hubo violencia física, golpes. ¿Esos golpes que instrumento o que medio externo produjo este golpe? Un objeto contuso, ya que no se evidencia lesión externa, se evidencia la deformidad, puede ser la mano, un palo redondo, algo que sea redondo, que no me provoque lesión externa en la piel, uno llama eso arma contusa, ¿podría ser como medio externo, un arma como un arma de fuego? Si, depende del arma, la parte plana del arma, si es pistola o revolver con la cacha, si es una escopeta, mejor aún, si se puede producir la lesión. ¿Muere por? Paro cardíaco producido por hemo pericardio, sangre en cavidad pericárdica, es un hueco o bolsa donde esta el corazón, este es el pericardio y no lo deja latir, con la sangre. ¿Ratifica contenido y firma del protocolo como suyas y el contenido? Si, lo ratifico y reconozco. es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa Abg. E.F., para que interrogue al experto: ¿Cuál fue el proyectil que le segó la vida? En región posterior anterior izquierda. Los cuatro disparos fueron en vivo, no le puedo decir en que orden, por que las heridas tuvieron una reacción inflamatoria. La segunda o tercera fue esta herida, por que se produce la herida y la muerte fue muy rápida, en cinco minutos. Si hubiera sido esta la primera, las demás no tendrían reacción inflamatoria. Si lo vemos mas fisiológicamente, en términos fisiológicos (repitió), la primera brazo, herida de defensa, la persona se defiende, interpone el brazo y recibe el disparo inicial, el segundo región posterior, se muere con esta rápido, cinco minutos, se presume fisiológicamente que es la segunda o la tercera, y cuando cae la frontal y por ultimo, la región dorsal. ¿El proyectil se puede correr? Si, no tiene nada que ver con la victima ¿es posible que una persona que esta en el suelo haga esta trayectoria del hombro y al pecho (la defensora señaló el hombro izquierdo y movió su dedo desde allí a la región de su pectoral izquierdo)? Si, eso es independiente de la victima. ¿De acuerdo a ese informe realizado, que data de muerte tenía el ciudadano? Menos de catorce horas ¿Qué distancia había hecho el disparo? Metro y medio, como dije anteriormente, tomando en cuenta que en algunos libros dicen que hasta esta distancia, puede llegar la pólvora, otros dicen, que dependiendo el tipo de pólvora, puede llegar hasta un metro. Se dice que hasta un metro o metro y medio hay tatuaje. ¿Hubo o no hubo tatuaje? No hubo. Es todo.

A preguntas de la Jueza, respondió; ¿los signos de violencia fueron antes o posteriores a la causa de la muerte, o todo ocurrió conjuntamente a la muerte? Por la parte fisiológica, el hematoma indica que fue en vivo, presumimos que eso fue lo primero, por las fracturas que le provocaron a la victima, al resistirse, le produce otras lesiones. ¿Según las heridas fueron cuatro proyectiles pudieron haber entrado en la victima? No pudo haber apreciado mas ninguno? No aprecié más. Es todo.

Se deja constancia de que, al no comparecer más expertos, se invierte el orden de las pruebas, en vista de que están presentes testigos, más no expertos. De seguidas el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito:

2) W.R.O.R., titular de la cédula de Identidad Nº 17676101 nacido en fecha 01/10/1984, edad 25 años. Se deja constancia de que se promovió solo su testimonio, más no acta de su testimonio. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “no tengo parentescos, ni motivos para no declarar”. No vengo a declarar, lo que voy a decir es que no conozco al señor (señaló al acusado), de acuerdo a los petejotas yo y que fui el señor chofer de ese señor, pero eso no es así, yo tengo tres problemas, por un petejota que me tiene la cizaña, en si yo no conozco al señor ni nada, aquí no hay justicia, eso es todo lo que tengo que declarar. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿a pesar de que su declaración, es muy ambigua, es muy poca, el objetivo de este debate es lograr la verdad verdadera, para lo cual lo promovió, en virtud de que ud narró unos hechos, los cuales en fase de investigación, fueron recabados por unos funcionarios, y que son elementos pertinentes a la investigación. En ese estado, la ciudadana abogada defensora E.F. manifestó OBJECIÓN CIUDADANA JUEZ. Se deja constancia de que la juez aclara, que se requiere, que en este juicio se declare o se llegue a la finalidad del proceso, que no es más que la búsqueda de la verdad, no quiere decir esto que vamos a admitir abusos o preguntas impertinentes, inútiles o capciosas. Posteriormente se dirigió a la Defensora y le manifestó, por favor fundamente. Al efecto, respondió; Mi objeción es, entendí que le dio el derecho de palabra a la fiscal para interrogar, no para conminar al testigo a declarar, solicito sea declarada con lugar mi objeción y así le sea manifestada a la fiscal del ministerio público, ya que presiona al testigo. Seguidamente, manifestó la Jueza; Se declara SIN LUGAR, la objeción, por cuanto aprecia que esta tomando elementos de su declaración, para recordarle al testigo que las preguntas que se hacen, es en base a su declaración que consta en el expediente. (y dirigiéndose al testigo le manifestó) Se le recuerda al testigo que esta bajo juramento. Se le concede la palabra a la fiscalía nuevamente; ¿conoce ud a alguna persona apodado el caimán? no ¿conoce usted al ciudadano O.A.R.L.? No ¿usted es nativo de aquí? Si ¿tiene muchos años viviendo aquí? Toda la vida ¿ usted mencionó que estaba siendo que habían unos funcionarios que habían metido en problemas, puede indicar al tribunal a que se refiere usted, cuando dice esto? a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, E.V., quien en el vehículo mío, mío no, de mi padre, con cizaña, no se por que, me sembró medio kilo de droga, me meten una orden de captura por tal motivo, como al mes de que yo salí, gracias a Dios, el hombre me fue a llevar una citación a mi casa y me dijo para que cuadráramos, me quería quitar un dinero a mi, y el me dijo, bueno como no quieres colaborar, te dejo esta boleta pa que vayas para la sede, el funcionario, el nunca me entrevistó, ese funcionario tuvo relaciones con una hija del difunto, que ya lo cambiaron de aquí ¿indique al tribunal, tiene conocimiento sobre los hechos por los cuales tiene sobre la muerte del ciudadano? No tengo conocimientos ¿indique al tribunal que fue lo que le refirió, E.V., con relación a la causa del Sr. J.T.H., que usted señala? No me refirió nada. ¿Conocía de vista al hoy occiso? Si, fue mi profesor. ¿Tiene conocimiento donde vivía el hoy occiso? Si. ¿Usted ha sido amenazado, coaccionado, por alguna persona en particular? No. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada Abg. E.F. ¿ en todo este tiempo, tiene conocimiento de quien fue el que le causó la muerte a J.T.H.? No. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada Abg. G.P.: ¿no conoce a Caimán o a O.R.L.? No lo conozco ¿por que lo llamaron a declarar? Nunca me llamaron a declarar, la defensa solicitó que se deje constancia y así se hace. A mi me llegó una orden de presentación a la petejota, pero como el señor estaba allá yo me presente fue al ministerio público. A mi me llegó una orden de captura y yo me entregué al Ministerio Público. ¿Qué le dijeron en el Ministerio Público, que le preguntaron? Nada, Ninguna, me trasladaron al CEDJA. Me hicieron una pregunta de mis datos en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas y me trasladaron al CEDJA. ¿Firmó un acta? Si, es todo.

El Tribunal si tiene preguntas que formular: ¿puede explicar para que lo detuvieron? El mismo petejota fue a la casa, me dijo vamos a cuadrar, pa que yo le diera dinero, la fiscal octava me recibió y me dijo que tenía una orden de captura, ¿fue entrevistado en la fiscalía? No, ella me dijo que no podía hacer actas policiales y me mandó a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. ¿Fue entrevistado? Entrevistado no, hicieron un acta, pero no me preguntaron nada. ¿Fue usted procesado, fue traído al circuito? si. ¿Fue procesado? Por cómplice del homicidio. ¿Pero fue de esta causa? Si ¿Qué medidas tiene ahora? Presentación. ¿Cada cuanto tiempo se presenta? Mensual. ¿No ha tenido otra audiencia? Solo fue esta presentación. Yo no salí en la presentación sino en la preliminar.

De seguidas el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito:

3) C.L.R., titular de la cédula de Identidad Nº 10656303 nacido en fecha 07/09/1969, edad 40 años. Se deja constancia de que se promovió solo su testimonio, más no acta de su testimonio. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “no tengo parentescos, ni motivos para no declarar” y seguidamente rinde su testimonio, manifestando; “bueno, el caso sucedió en mi casa, como a las ocho u ocho y media, quien lo hizo no lo sé, por que? Tampoco, el simplemente, el me fue a llevar un remedio pa la niña, es todo”.

A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿ud acaba de señalar, que fue un hecho que ocurrió en su casa, dirección? S.R. ¿ud conocía al hoy occiso J.T.H.P.? Si ¿para el momento en que ocurre el hecho, usted estaba presente? Si ¿estaba cerca del occiso? El estaba en la cocina, yo estaba en la sala. ¿Dónde ocurrió? En mi cocina, el llegó, me entregó el remedio para la niña y fue a la cocina. ¿el hecho donde resultó muerto ocurrió en la cocina? Si ¿al momento de ocurrir el hecho estaba donde? En la sala, sentada ¿pudo ver a las personas que le hicieron esto? No, entraron como locos. ¿Por donde ingresaron? Por la puerta principal, que queda en la sala, hacia la calle. ¿y esa puerta queda donde usted estaba sentada? Si ¿ud logró ver a estas personas? La puerta principal estaba semi abierta, el paso y la dejó semiabierta, le dije vas a cerrar la puerta, no, ya me voy, fue a la cocina, abrió la nevera y bebió agua, allí fue que ingresaron los tipos. No los vi. ¿Cuántos fueron? Creo que dos, entraron como locos ¿usted escuchó algo? Que decían ellos? Nada al principio, Dame lo que cargas, pero no se que fue lo que les dio. ¿Usted tiene conocimiento si cargaba dinero el occiso? No se ¿tiene conocimiento si cargaba prendas de oro, anillos? Esa noche no, cargaba era un anillo. ¿Un anillo de que? De oro. ¿En que momento pudo percatarse de que el ciudadano J.T.H., estaba muerto, que pasó allí, explique? Cuando entran los tipos, el entra a la cocina, cuando entran los tipos, le dicen dame lo que carga, ellos forcejearon con el, el cayó en la salita, el camino desde la cocina hasta la salita, el no cayó enseguida. ¿de la sala a la cocina que distancia hay? Aproximadamente donde esta el señor. (Se deja constancia de que con la información que dio la señora, se estiman cinco metros). Aclaró la testigo que su casa tiene un murito, que divide los dos ambientes. ¿Ud vio cuando la persona tomaba agua? Si ¿estaba oscuro? Un poco ¿en la sala había luz? Si ¿esas personas que llegaron como locos, llegaron a la cocina directamente? Si. ¿Tiene conocimientos si el ciudadano occiso, le llegó a comentar si había tenido algún problema en particular, no le refirió si tenía enemigos? No. ¿Tiene conocimientos si el ciudadano había retirado dinero del banco, de algún lugar? No tengo conocimiento. ¿Además de ud, quien más estaba allí? Mi vecina R.A. y mi sobrino J.G. y mi hija de cuatro años en ese momento. ¿Para el momento de los hechos, donde estaban su vecina y su sobrino, en que lugar de la casa? Yo estaba hablando con mi vecina R.A., la niña hizo algo y estábamos hablando acerca de eso, mi sobrino estaba jugando con la computadora, el no se enteró de nada, por que tenía eso a todo volumen, la niña se metió al cuarto, por que yo la castigué. Mi vecina se lanzó al cuarto. ¿Al momento de que pasan los dos sujetos, ella estaba allí? Si ¿su casa es muy grande? No ¿ud escuchó detonaciones? Cuantas no se, yo pensé, que era amenazando, sonaba como si lo tiraran al techo, no pensaba que lo estaban liquidando a el. ¿Puede indicar que hubo un forcejeo? Yo vi que ellos lo tenían como agarrado, yo les gritaba, no se que le hacían, el forcejeaba, yo le gritaba, dale lo que te piden, le decía ¿ud escuchaba que le pedían? Dame lo que cargas. Fue lo que le dijeron ¿puede indicar al tribunal si recuerda las características que esas personas que estaban forcejeando con el ciudadano? Ellos andaban vestidos de negro, eso fue lo que vi, ellos iban con la pistola apuntando. ¿ud le vio la pistola? Bueno el iba con la pistola así, al primero, que le apuntaba a el, dame lo que cargas, le dijo ¿UD recuerda las características de la pistola? Era pequeña, parecía las pistolas que le meten que les meten balas, no conozco esas pistolas. ¿UD resultó lesionada, en el hecho? No, ellos no me hicieron nada, ni me voltearon a ver. ¿su casa es de libre acceso? Mi casa es pequeña, sala pequeña, no es gran cosa, es pequeña. ¿Cómo llegaron a su casa estas personas? No se. ¿UD pudo percatarse por que el lugar, esas personas, se fueron del lugar? No ¿tiene conocimiento en que momento salen del lugar? No se, como se fueron, no se. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano J.T.H., estaba armado con arma de fuego o blanca? El siempre cargaba una navaja. ¿Ese día cargaba la navaja? Si. ¿Qué hizo ud al escuchar las detonaciones? Yo pegaba gritos y pedía auxilio que me ayudaran, salí corriendo afuera, que me ayudaran a llevarlo al hospital y lo llevamos al hospital, con otro vecino. ¿Ud tuvo conocimiento sobre la identidad de las personas que asesinaron al señor? No. Es todo”.

A preguntas de la doctora E.F. NO tengo preguntas.

A preguntas del Abg. G.P., responde; ¿Cómo sabía el señor Tadeo, que su hija estaba enferma? Por que el sabía que la niña estaba enferma ¿Qué relación tenía con el señor Tadeo? El es el papá de mi hija. ¿Irrumpieron dos elementos como locos y le pareció que dispararon al techo, de que es su techo? De acerolit ¿UD. notó algún orificio en el techo? No. ¿Un sobrino que estaba en el cuarto? El estaba en el cuarto jugando computadora ¿su hija? Estaba castigada en el cuarto ¿su vecina? Se metió al cuarto cuando entraron estas personas ¿ud vio a los ciudadanos que entraron? No se, no vi, creo que uno llevaba un casco. No hay más preguntas.

A preguntas de la ciudadana Jueza, respondió; ¿el señor, hoy occiso, vivía en su casa? No. ¿Cuándo ellos entraron señora, quienes precisamente, específicamente estaban en la sala? Yo y mi vecina. ¿En que tiempo, después que ellos entraron, se mete su vecina al cuarto? No le se decir, lo que le puedo decir es que yo me quedé sola en la sala. ¿Cuántas habitaciones tiene su casa? Dos. ¿ud. dijo que entraron dos personas, Como eran? Uno, un poquito alto, no le se decir, si eran altos o bajos, ya que entraron bruscamente, yo me asusté y entraron de una vez a la cocina, ¿Cuándo ud dice, nos dimos cuenta, sucedieron unos hechos, cuando nos dimos cuenta, quienes nos dimos cuenta? El venía hacia mi, venía caminando hacia mi, ¿Cómo caminaba? El me veía, no me dijo nada, yo le pregunté que tienes? Cuándo el se derrumbó en la sala, yo salí a pedir ayuda ¿en cuanto tiempo sucedió ese forcejeo? ¿Qué hora era? Nueve, ocho y media, ocho y cuarenta, no le se decir. ¿si ud pudo ver un forcejeo? De que alto es ese muro, si ud esta sentada puede ver hacia la cocina? Si ¿pudo ver, ellos estaban parados? si ¿si ud dice, ud no los pudo ver? No respondió. El tribunal deja constancia de que se le advierte a la testigo de que se está buscando la verdad en esta causa. La testigo manifestó que ella está diciendo la verdad. ¿Cuánto ud. Dice que la persona no cayó en seguida, siempre lo vio ud parado? Si. ¿La luz de la sala, alumbra para la cocina? No mucho. ¿Cuándo ud salió a buscar ayuda, los sujetos, que ud manifestó que entraron a su casa, estaban allí? No. ¿Cuándo el señor J.T.H., ud manifiesta que se fue hacia ud. Estaban los sujetos todavía en la cocina? No, salieron por la puerta de enfrente. ¿La única puerta de entrada a su casa es la de la calle? No, esta la del patio. ¿Cuándo ud dijo, la fiscal le preguntó si pudo ver a las personas, ud dijo vi al primero de ellos? Entro uno primero y el otro después? No le vi la cara, no le vi nada, solo los vi entrar a los dos. ¿Cómo fue que dijo que se llama la vecina que se metió al cuarto? R.A.. ¿Cuándo supo de ella, luego de ocurrir los hechos? Como a las dos de la mañana que regresé a mi casa. ¿Ud manifestó que al pedir auxilio, le ayudó una vecina, como se llama? Ella se llama Zuly, y su sobrino? J.G., cuantos tiene? J.G.. De 24 o 25 años. ¿Ese sobrino estaba en la casa? Si ¿Cuántos años tiene su hija? Cinco años. ¿Cuánto tiempo sucedió todo esto, no se acuerda señora? No. Es todo”.

De seguidas el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito:

4) R.T.A., titular de la cédula de Identidad Nº 8586820 nacida en fecha 06/01/1962, edad años, soltera, Se deja constancia de que se promovió solo su testimonio, más no acta de su testimonio. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “no tengo parentescos, ni motivos para no declarar” y seguidamente manifestó; “bueno que, por el principio, todo lo que yo pasé, ese día. Es que yo estaba en casa de mi vecina la señora C.R., la niña esta llorando, ella estaba en mi casa, ella se fue y estábamos comentando, que ella derramó como un te de la abuela, y ella me abre, y yo paso, nos quedamos comentando que hiciste? Bueno ella dijo que derramó un te de la abuela y ella se volvió a meter adentro. Nos quedamos comentando esto, y en eso, como dejamos la puerta entreabierta, dice el señor difunto, buenas tardes, respondimos, el pasa a la cocina, después de darle una bolsita de farmacia a Carmen, abre la nevera y toma agua de una jarra, en eso, yo estoy en un rincón, entran dos personas, una con una pistola, pero no la vi bien, la segunda persona que pasa me mira a los ojos, pero esta persona tenía un casco de los que se meten hasta aquí, no se, yo me metí al cuarto y agarré a la niña y me escondí, y luego me eche al suelo, por que comencé a escuchar los tiros hasta que escuche que todo había pasado, esto es lo que yo sé, es todo”.

A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿diga ud. El día si lo recuerda, el año, si lo recuerda del hecho? Como a las ocho y tantos, yo estaba cenando y me fui para allá, dicen que fue el 25, ni idea pues. ¿Lugar? La señora Carmen tiene su casa, en un pedazo de terreno que yo le regalé, en el fondo de mi casa ¿puede indicar como es la casa de la señora Carmen? La casa es pequeña, una sala dos cuartos, y después viene una cocina, algo pequeño. ¿Estaba en la sala en compañía de la ciudadana Carmen? Si ¿estaba el occiso tomando agua, se ve a la cocina a la nevera donde estaba tomando agua? Si ¿entraron dos personas? Si ¿ud señaló que tenía un casco, como era el casco? No se detalles, yo eso no lo grabo, yo solo vi los ojos dentro de ese casco que me vieron, allí no hay espacio. ¿Cómo estaban vestidos? Al primero cargaba un pantalón negro y una franela blanca. Al otro yo le vi como alto, por que yo me metí al cuarto. ¿Cómo es eso de alto? Yo lo vi en parte alta, por que yo estaba sentada en parte baja, lo vi como un poquito alto. ¿ud vio al primero? No lo vi, solo de espaldas. El solamente me vio a los ojos y yo también, yo no supe mas nada, la niña me dijo, abuela que pasa? La metí al rincón y no pude hacer mas nada, escuche los disparos. ¿estaban armadas las personas? Ese fue el que…ese fue el que salio adelante, al otro yo no le vi las manos, yo les vi los ojos. Yo me asusté, y me fui al cuarto, al recuperarme, ya todo el mundo se había ido. ¿Cómo entraron? Como, caminando. ¿Ellos se metieron amenazándolas? No, para nada, el otro que yo le digo que me vio, yo grite Carmen y me metí al cuarto ¿Cuántas detonaciones? Yo no se, fueron como seis, pero yo pensé que eran al techo, yo me dedique fue a la niña, por que esas se meten por el piso, no se. ¿Quién de esas dos personas apuntó y disparó contra el hoy occiso, T.H.? No, yo le digo eso le miento, no. ¿ud pudo percatarse por donde salieron esas personas? Yo estaba en el cuarto, yo me encerré en el cuarto, no se quien se llevó al señor, a Carmen ¿ud pudo escuchar que le dijeron los que entraron? No es que yo le digo que a mi me pasó un juego, ud dirá que yo soy caída de la mata, pero me pareció que era un amigo de el. ¿en que momento de tiempo, llegan están dos personas que entraron, entre la llegada de Tadeo, cuando le entrega la bolsa de plástica de la farmacia hasta que entraron los individuos? Eso fue minutos, en instantes, nosotros pensábamos que ellos venían con el, por que no nos percatamos de cerrar la puerta. ¿En que momento sale del cuarto? Cuando ya no había nadie en el cuarto, yo me quedé encerada en el cuarto, por que la puerta cierra por dentro. ¿Ud conocía al señor Tadeo? Le voy a decir que tenía como dieciséis años, viéndolo, tiempo. ¿Ud le llegó a ver prendas cadenas? Yo no le vi nada, no me fijé. ¿Tiene conocimiento si el señor había tenido un problema una amenaza, ese día o días pasados? De verdad que no, de su vida del, nada que ver, lo mío es con Carmen, con la niña de el. ¿Nada que ver con la vida de el ¿ud se refirió que se le quedó la mirada del segundo? Yo solo le vi los ojos y el me miró. Yo solo se que es ese casco de los que vienen cerrados. Yo me metí al cuarto, yo lo hice espontáneo, que me quedaba al lado de donde yo estaba sentada ¿Cómo era la iluminación? La cocina estaba pagada, ella mantiene eso oscurito. La luz de la sala? Había un bombillo. ¿Tiene conocimiento de la existencia para ese momento, de algún vehículo, o tuvo conocimiento si esas personas llegaron en algún tipo de vehículo moto? No, el único carro, que escuche, fue el del Sr. Tadeo y eso cuando llegó a la puerta. ¿Posterior a ese hecho, tuvo ud conocimiento de quien o quienes fueron los autores de ese hecho? Claro que no, me parecía que ellos eran compañeros del señor, nunca supe nada malo del señor, ni de su vida.

A preguntas de la Abg. E.F., responde: No hay preguntas.

A preguntas del Abg. G.P., responde; ¿ud puede dar las características físicas del que pasó adelante? Era pantalón negro y franela blanca, a mi me parece mas bien flaco. El otro lo vi a los ojos, nada más. ¿Los disparos los escuchó dentro del cuarto o en la sala? Estando en el cuarto ¿ud vio a los ciudadanos? No los vi, yo solo vi a los ojos a este señor, pero tenía un casco de esos enterizos.

A preguntas de la Jueza, responde; ¿Cuándo llego a casa de la señora Carmen, ya ud estaba en la casa? No. ¿Ellos entraron primero o el señor Tadeo? El señor Tadeo ¿Qué pasó al entrar? El entró, el dijo buenas, ella estaba sentada en la mesita y le entregó una medicina para la tos, ella la revisó, el pasó a la cocina, la cocina tiene una división, dos pedazos de pared, el abre la nevera, y toma agua, en eso entran las dos personas, yo grité carmen, y me meto al cuarto y me cierro en el cuarto, y yo me voy al rincón pa proteger a la niña, hasta que me tocaron la puerta. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? Es pequeña. ¿Se puede escuchar lo que, las conversaciones o lo que se dijera aquí afuera, se escuchaba? Carmen gritaba, no no no, por que ella se quedó paralizada, por que no se metió al cuarto. ¿ud escuchó si le pedían algo al señor? Yo estaba acostada al suelo ¿Qué voz escuchaba, yo solo escuchaba a Carmen. ¿Qué hicieron esas personas con el, ellos pasaron uno detrás por el, y luego el otro. Yo pensé que eran amigos de el. el estaba hacía la cocina, tomando agua ¿Cuántos tiros escucho? Como seis. ¿en que tiempo supo ud que pasó en la casa? El mismo día, se que me tocaron la puerta, pero no se quien, como a los diez o veinte minutos, C.e. no estaban. ¿a que hora supo? No se dos horas, hora y pico, no se luego, como a las 11, no se cuando fue exactamente, por que todos los vecinos nos quedamos allí a cargo de la casa y yo a la niña. ¿Cuándo se enteró de que falleció el señor Tadeo? Nos enteramos por que fueron unos maestros a la morgue. Como a las dos horas. ¿Cuándo las dos personas entraron ud. Estaba sentada o parada? Sentada. ¿la persona que ud. Dice que se agachó a verla? El me vio desde su altura y después siguió caminando como si yo no existiera. ¿la persona que vio de espaldas era robusto, gordo flaco? Yo le vi la ropa ancha, como delgado, yo le vi un pantalón negro y una franela blanca. ¿la otra persona que ud vio a los ojos? Uh uh, (manifestó negándolo con esta expresión vocal) y si le digo de que color era el casco, le mentiría. ¿el occiso habló en los hechos? Yo no lo escuché. ¿Cuándo el señor Tadeo estaba tomando agua, que hacían las otras personas? Eso fue cosas de minutos, ellos no habían entrado cuando el estaba tomando agua, cosa de minutos, entraron. ¿se puede ver claramente de la sala para la cocina? Si Ahora, ¿ud vio al señor T.T. agua? Si ¿desde donde estaba sentada se ve a donde la nevera, donde estaba el señor Tadeo? Si. ¿ud vio al carro del señor Tadeo? Uno rojo. ¿el llegó en su carro? No le vi el carro, yo se que el llegó apagó el carro y me quedé sentada. Es todo.

Se suspende el juicio conforme a lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico procesal Penal, para el día MARTES 05 DE ABRIL DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Fecha en que no hubo objeción de las partes y verificada la agenda única, de manera tal que no coincidan las partes, con otros actos procesales. Antes del cierre del acta, solicita la defensora privada Abg. E.F., se le conceda un traslado a Odontología, en el Módulo S.B., que queda enfrente del Hospital Dr. J.G.H.. Es todo.

Llegado el día MARTES 05 DE ABRIL DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, se constituyó nuevamente el Tribunal, para dar continuación al presente juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 22 de Marzo de 2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que si y se hace pasar, al ciudadano:

5) BENAVENTE W.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.912.675, la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovida NO EXISTE el acta de entrevista al testigo, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “En mi condición de vecino de la urbanización S.R. y miembro del c.c., no recuerdo la fecha, yo volvía como a las 7 a mi casa del trabajo, estaba cenando con mis hijas, y se escucha como detonaciones, pero estábamos en el tiempo de diciembre, salgo a ver si andan muchachos tirando traqui traqui, unos vecinos me dicen no te acerques que son disparos, en eso escuchamos a la vecina llorando y pidiendo auxilio, nos acercamos y al llegar vimos el cuerpo del profesor Tadeo, ahí fue que nos dimos cuenta que eran disparos, bueno la señora nos pedía ayuda, bueno en el mismo carro del profesor lo llevamos al hospital, un grupo se fue en el carro del y otros en otro carro, cuando yo llego al hospital yo iba en el otro carro, ya había fallecido el profesor, bueno nos quedamos en el sitio apoyándola y acompañándola. Es todo.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿Diga usted ciudadano W.B., aproximadamente que hora era cuando usted según su dicho escucho esas detonaciones? Eran como las 7 o 7 y media, no le puedo dar una hora exacta. ¿Usted señalo que estaba cenando? Si, con mis hijos y la mama de mis hijos. ¿Cuantas detonaciones escucho usted, y que pensó que eran traqui traqui? No sabría decirle la cantidad. ¿Fueron varias? Si varias. ¿Usted señala que es vecino de ese sector, puede indicar al tribunal cual es ese sector? en la urbanización S.R.S., detrás de la escuela, cerca del Terminal. ¿Al escuchar esas detonaciones, diga usted salio a verificar de donde provenían? Al escucharla me di vuelta por mi casa, Salí a ver si eran traqui traqui, parecen que eran detonaciones. ¿Indique al tribunal el nombre de esas personas que le indican que no eran traqui? E.J.j., Raúl, los muchachos de al frente familia del señor L.G.. ¿Usted se percato de donde venían las detonaciones? No. ¿Cuando usted salio, esas personas que usted menciono, familia Gallardo, en que lugar estaban? Estaban en su casa, al frente de mi casa. ¿Y eso se lo dijeron a usted después de haber escuchado las detonaciones? Bueno quizás me alertaron. ¿Que tiempo transcurrió entre el momento en que usted escucho las detonaciones y que esas personas le dicen que no son traqui traqui? bueno unos 5 o 10 minutos. ¿Usted señala en su exposición, que había una vecina llorando, pidiendo auxilio, puede decir al tribunal que decía? Que hirieron a su esposo. ¿Que ayudaran a su esposo? Bueno quizás otras que le dieran auxilio. ¿Usted pudo ver a su esposo? Si, tirado en el piso. ¿Usted vive al lado de esa casa? Si. ¿Usted en ese momento no tuvo conocimiento de que paso en ese instante? No, no tuve conocimiento. ¿Usted indica en su exposición, que ustedes lo auxiliaron a esa persona, quienes auxiliaron a esa persona que estaba tendida en el suelo? Estaba la señora Zuly, la señora mama de sus hijas, Albeiro, había bastante gente ahí, los vecinos que ayudaron a montarlo en el carro. ¿Lo llevaron al hospital? Si, en un carro lo llevaban al hospital y en el otro las personas que iban al hospital. ¿Cuando ustedes lo llevan al hospital estaba aun vivo? Creo que si estaba vivo pero no hablaba.

A preguntas del ciudadano defensor G.P.: ¿Usted manifestó en su declaración, que el ciudadano estaba tirado en el piso, en que parte del piso? Estaba después de la puerta como a dos o tres metros. ¿Sea mas especifico? En frente de la casa, ni en la cocina ni en otro lado, estaba en el frente de la casa. ¿Usted dice que escucho unas detonaciones, cuantas serian? No se cuantas, solo escuche los sonidos.

A preguntas de la Defensa Privada Abg. E.F.: ¿Sr. Benaventa, una ves que usted llega a la casa del vecino Tadeo, usted se entero quienes eran las personas que estaban presentes en el lugar? No. ¿En ese trayecto de su casa al lugar de los hechos, se entero que paso? No, solo estábamos pendientes de llevar al profesor Tadeo al hospital. ¿Usted conoce al ciudadano O.L.? No. ¿Específicamente, donde estaban los vecinos que le dijeron que no se acercara? Diagonal a mi casa..

A preguntas del Tribunal: ¿Usted manifestó que se montaron en el carro del Profesor Tadeo, que marca o color? Color rojo pequeño, de noche en esa carrera que andábamos, no me fije, no se de verdad. ¿Había visto ese carro antes? Si, el siempre llegaba en su carro ahí. ¿Usted manifestó que había una vecina que salía corriendo, puede indicar quien es, como se llama? Bueno unos uno le dice la señora Carmen, es la mama de sus hijos. ¿Puede indicar donde, específicamente estaban las personas o vecinos, donde estaban ubicados ellos cuando le dijeron que no se acercara que eran detonaciones, a cuanto estaban de la casa de la señora Carmen? Ellos estaban diagonal, la casa de la señora Carmen no tiene frente, ahí fue que me dijeron que parecían detonaciones. ¿Cuantos metros existen aproximados diagonalmente? unos 50 metros mas o menos. Es Todo.

6) Se hace pasar a la sala a la ciudadana RIVERO A.H.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.085 El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos quien manifestó, “ Lo que tengo que decir en el caso del señor O.R., yo me encontraba mal de salud, y me fui para el Hospital en san Fernando, fui a la consulta y me encontré en la emergencia a la ciudadana Y.R., esposa de Oswaldo, y me contó que acababan de dar de alta a su esposo, pero no me puedo transportar bien porque esta todavía mal de salud, entonces yo le dije que se fueran para mi casa, ellos duraron en mi casa tres días el día 27 se fueron de mi casa, es todo lo que puedo decir”.

A preguntas de la Defensa Abg. G.P., manifestó: ¿Usted manifestó en sus declaraciones, que usted se sentía mal de salud y que acudió a un centro hospitalario en san Fernando para que la vieran, a quien se consigue? A la señora Yelitza, que estaba con su esposo herido. ¿Usted manifestó cuando hablo con la señora Yelitza, que la misma le dijo porque estaba en el Hospital? Si que el, esposo estaba enfermo y herido. “La Ciudadana Juez, le indica tanto a la testigo como a la Defensa, que deben realizar bien las preguntas, la Ciudadana Testigo, debe esperar que culmine la pregunta el ciudadano Defensor, ya que pareciera que ambos estuvieran conversando y no se entiende nada, deben hacerlo bien y pausado para que la Secretaria pueda entender y plasmar exactamente lo que ustedes manifiesten”. ¿Usted manifestó que salio y se dirigió a su trabajo? Si, Salí y me fui a mi trabajo. ¿Cuando regresa de su trabajo ellas estaban en su casa? Si. ¿Cuantos días duraron en su casa? Tres días 24, 25 y 26, bueno el 24 la vi en el hospital, estuvieron hasta el 27 en mi casa. ¿Usted vive en san F.d.A.? Si. ¿Donde trabaja? Yo trabajo en el Internado Judicial de San Fernando, como secretaria. ¿Como vio usted en su casa el estado de s.d.O.R.? Bueno un poco cansado, con un parche en el costado, ella lo atendía, yo salgo al trabajo y llego tarde, trabajo todo el día.

A preguntas de la Fiscalía, respondió; ¿Indique al tribunal, el día o la fecha en que según su dicho, usted fue al hospital a una consulta médica? Bueno eso fue el día 24-06-2009. ¿Usted señala en su exposición, que usted ahí vio a la señora Yelitza, y que le manifestó que estaba allí, porque tenia a su esposo hospitalizado, indique al tribunal el conocimiento que usted tiene, sobre la causa o motivo de la hospitalización del esposo de la señora yelitza:? El tenia una herida en el lado izquierdo, supuestamente ese era el motivo, el tenia un parche pegado, yo a el lo vi fue cuando regrese a mi casa, ahí fue que le vi un parche en el lado derecho, yo no lo revise. ¿Tiene conocimiento de la causa de esa herida? Lo que me manifestaron, es que ellos estaban tomando y lo hirieron, es lo que ellos me comentaron. ¿Le llegaron a manifestar donde estaban cuando lo hirieron? No, ellos solo me dijeron que fue cuando estaban bebiendo, algo así. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Yelitza? Bueno, a ella como 3 años, a el nunca lo había tratado, solo de vista. ¿Usted lo conoce de la Ciudad de Puerto Ayacucho? No, a ella la conocí en San Fernando, me la presentaron unas amistades mías allá, más no acá. ¿Indique al tribunal, con que frecuencia el esposo y Yelitza la visitan a usted en Apure:? Temporalmente, cuando ella ha tenido a hacer algo en San Fernando, iba y se quedaban en mi casa, bueno cuando ella iba sola también se quedaba en mi casa a veces con sus hijos. ¿Cuantos días estuvieron hospedándose en su casa? Desde el día 24 hasta el día 27, el 24 fue el día que la vi a ella, en el hospital. ¿Antes de ese día 24, usted sabia que ellos estaban en San F.d.A.? No tenía conocimiento, yo la vi a ella cuando fui al hospital a la consulta. ¿A que consulta fue usted? A la medicina general porque me sentía con gripe. ¿A que hora fue la consulta? Como a las 9 o 10 de la mañana.

A preguntas del Tribunal respondió: Ciudadana I.M.R.A., ¿Ellos o la señora Yelitza le llegaron a manifestar a usted, a que hora fue herido el ciudadano Oswaldo? No me manifestaron nada. ¿Supo usted cuanto tiempo o días tenían en san Fernando? No se, Yelitza no me dijo, solo que el estaba hospitalizado desde el día 22, que ellos tenían varios días en el hospital. ¿Desde cuando la señora Yelitza no iba a su casa? Tenía varios meses, como 8 meses. ¿Como la señora Yelitza entro a su casa con el ser Rodríguez? Bueno yo no se como ellos entraron a mi casa, cuando yo llegue a mi casa ellos ya estaban allí. ¿Usted manifestó que conocía poco al Sr. Rodríguez? Yo a el no lo conozco de confianza, después de conocerla a ella lo conocí a el. ¿Como lo conoció a el? Bueno ella fue para mi casa con su esposo, yo creo que hace como 2 años y medio o 3 más o menos. ¿La señora Yelitza tiene llave de su casa? No, pero en mi casa estaba mi hija de 12 años. ¿Tuvo conocimiento usted cuando le ocasionaron la herida al Sr. Oswaldo? Que día, no se, ellos me dijeron que creo que el 22, yo no tengo mucho conocimiento de eso, no pregunte mucho. ¿Usted llego a preguntarles a ellos cuando llegaron a San Fernando? No, ella solo me dijo de su problema, pero no tengo conocimiento de cuando llegaron a San Fernando. ¿Donde conoció a la señora Yelitza? En San Fernando. ¿Usted sabe de donde es el señor Rodríguez? No., No se. ¿Donde vive la señora Yelitza? Acá en Puerto Ayacucho. ¿Como se llama el medico que la atendió a usted? En la emergencia de verdad no tengo conocimiento que medico estaba en ese instante, son porque yo fui a una consulta de emergencia. ¿A que hora usted consiguió a Yelitza y al Sr. Rodríguez? Como a las 10 de la mañana. ¿Usted dijo que vio a la señora Yelitza el 24, a que hora la vio la primera vez? A las 10 de la mañana. ¿Dónde? En el hospital. ¿Cuando usted manifiesta, que llego a su casa y ellos ya estaban en su casa que hora eran? Como las 5 de la tarde o 5:30. ¿Usted sabia que la señora Yelitza y Sr. Rodríguez, Iván a estar en su casa? Si, yo sabia, yo le dije que se fueran para mi casa. ¿Usted es de aquí de Puerto Ayacucho? No, yo soy de San Fernando y vivo en san Fernando. ¿Donde usted la conoció a la señora yelitza? En san Fernando. Es Todo.

Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día 15 DE ABRIL DE 2011, A LA 01:00 DE LA TARDE.

Llegado el día 15 DE ABRIL DE 2011, A LA 01:00 DE LA TARDE, constituido nuevamente el Tribunal de juicio, Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 05 de Abril de 2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta NO HAY, en vista de lo manifestado por el Alguacil y de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura una prueba documental. Se deja constancia ciudadana secretaria, que de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se encuentra establecido en Jurisprudencia reiterada de la sala Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declara suspendido el presente juicio, indicando la necesidad de dicha suspensión, por cuanto quien aquí representa el tribunal considera que se requiere la presencia de los demás testigos y expertos para llegar al esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad “Que el juicio se puede suspender las veces que el juez considere necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos, siendo por ello necesario solicitar a los funcionarios a quienes están adscritos las personas que fueron citadas como testigos y expertos a esta causa, es por ello que debe RATIFICARSE, de conformidad con el mencionado articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los oficios de remisión de las boletas a los diferentes organismos públicos del Estado. Se deja constancia a las partes que para que no se interrumpa el presente juicio, se deberá Evacuar una Documental.

Este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, una prueba documental: Inspección Técnica sin número de fecha 25-06-2009, esta inserta en el Folio 116 pieza Nº II, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, DANELO DOUGLAS, C.F. y C.A., realizada en las instalaciones de la Morgue del Hospital Dr. J.G.H., de Puerto Ayacucho.

Por cuanto no han comparecido más, testigos o expertos de los citados para comparecer el día de hoy, los cuales deben ser citados de conformidad con lo establecido en el articulo 357 Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto los que ya comparecieron no deben ser citados, si los testigos y experto citados no comparecen, se dará continuidad con el presente juicio y se desistirá de su testimonio. Una vez verificada la Agenda Única Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día LUNES 09 DE MAYO DE 2011 A LAS 9:00 AM .

Llegado el día LUNES 09 DE MAYO DE 2011 A LAS 9:00 AM, Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio a la continuación del juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 15 de abril del 2011 y se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la continuación de la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, de los citados para comparecer en el día de hoy, a lo cual manifiesta NO HAY, Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz, la cual manifestó lo siguiente: “ Solicito el derecho de palabra, visto y escuchado lo señalado por la ciudadana juez quien preside este debate, en cuanto a la no comparecencia de los expertos y testigos para su evacuación, resulta necesario señalar que el ministerio público, diligencio a los fines de la comparecencia tanto de los testigos y expertos promovidos y no específicamente en relación a los expertos manifestaron a través de su jefe inmediato que comparecerían al debate, en este mismo orden de idea resulta procedente solicitar a los fines de la no interrupción del presente juicio que se incorporen por su lectura, a la prueba promovida en el escrito acusatorio relativa a la:

Experticia de Reconocimiento legal Nº 014, de fecha 26-06-2009, suscrita por el Agente experto Araujo Cirilo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de la experticia que versa sobre la existencia en físico, de un arma blanca tipo navaja, con la cual a consideración del Ministerio Público, la victima J.T.P., se defendió utilizo para herir a su agresor, asimismo solicito previa del consentimiento de la defensa privada, se prescinda de su lectura, es todo”.

Este tribunal le concede la palabra al ciudadano Defensor Privado. Abg. G.P., el cual manifestó lo siguiente: “Buenos días a todas las partes, mi representado O.A.R.L., a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de J.T.P. (Fallecido), esta defensa en este estado de la causa y oído los alegatos de la fiscal del ministerio público, de que se hicieron las diligencias pertinentes en relación a los testigos y expertos promovidos, esta defensa no se opone a la lectura de la Documental que se va a presentar en el día de hoy, cómo lo es la Experticia de Reconocimiento legal Nº 014, de fecha 26-06-2009, suscrita por el Agente experto Araujo Cirilo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, esto con el fin de alterar la presentación de los testigos y que no se interrumpa el juicio a causa de los testigos y expertos, por lo cual esta defensa no se opone a lo solicitado. En vista de lo manifestado por el Alguacil y lo manifestado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a incorporar al presente juicio por su lectura una prueba documental:

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 014, de fecha 26-06-2009, suscrita por el Agente experto Araujo Cirilo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que esta ubicada en el escrito de Acusación en el numeral 5to, inserta en los folios 29 y 30 de la pieza Nº 01, del presente expediente, la cual se va a mostrar a las partes para que la verifiquen, se deja constancia que se dará lectura de la misma. Se deja constancia ciudadana secretaria, que de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se encuentra establecido en Jurisprudencia reiterada de la sala Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declara suspendido el presente juicio, indicando la necesidad de dicha suspensión, por cuanto quien aquí representa el tribunal considera que se requiere la presencia de los demás testigos y expertos para llegar al esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad “Que el juicio se puede suspender las veces que el juez considere necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos, siendo por ello necesario solicitar a los funcionarios a quienes están adscritos a los cuerpos policiales del estado, a las personas que fueron citadas como testigos y expertos a esta causa, es por ello que debe RATIFICARSE, de conformidad con el mencionado articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los oficios de remisión de las boletas a los diferentes organismos públicos del Estado. El presente Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 336 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen dentro de las instalaciones de este Circuito, testigos o expertos de los citados para comparecer el día de hoy, los cuales deben ser citados de conformidad con lo establecido en el articulo 357 Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto los que ya comparecieron no deben ser citados, si los testigos y expertos citados no comparecen, se dará continuidad con el presente juicio y se desistirá de sus testimonios. Una vez verificada la Agenda Única Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 A LAS 03:00 P.M

Llegado el día VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 A LAS 03:00 horas de la tarde, constituido nuevamente el Tribunal, verificada la presencia de las partes necesarias para dar continuación al juicio, indicadas las formalidades de Ley, se declara la continuación del debate y ese hace comparecer a la sala a la ciudadana:

7) YEPEZ MELENDEZ Y.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.058.475, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos quien manifestó: “ El día 22 de Junio de 2009, yo me encontraba en el Hospital del estado Apure, porque a mi hijo lo iban a operar cuando lo iban llevando al quirófano vi a la señora Yelitza, quien es la señora del ciudadano Oswaldo, en el hospital, yo la conozco de vista, de poco trato, le pregunté que hacía allí, ella me dijo que estaba con su esposo que estaba herido por una arma de fuego, y y me asome y vi que el tenía una herida por el lado de las costillas, hasta ahí. No tengo más nada que declarar. Es todo”.

A preguntas del Defensor privado, Abg. G.P., expuso: ¿Diga usted la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Eso fue el 21-06-2009 y lo operaron el 22 de Junio de 2009. Fue que yo vi al señor Oswaldo que estaba allí hospitalizado. ¿Que conversó Usted con la señora Yelitza? Me dijo que estaba con su esposo que lo habían herido con un arma de fuego. ¿Usted vio al ciudadano aquí presente? Si, estaba acostado, lo vi con un parche por la costilla ( se deja constancia que la ciudadana se toco la costilla por el lado izquierdo al momento de explicar al Tribunal) ¿El la saludó? No y yo no me acerqué hasta allá donde el estaba porque, el trato es con su esposa, más no con él.

A preguntas de la Representación Fiscal, expuso:¿ le puede indicar al Tribunal, hora y fecha de los hechos que usted acaba de narrar? En el Hospital P.O.d.A., el 22-06-2009, hora, era en la tarde no recuerdo exactamente, ¿Cuando usted dice que la señora Yelitza, según su dicho es la esposa del señor Oswaldo, ella le manifestó a usted que lo estaban operando? Porque el mismo estaba herido por arma de fuego ¿Tiene conocimiento de las referidas heridas? No tengo conocimiento. ¿Cuando usted se dirigió hasta el Hospital según su dicho, que el ciudadano Oswaldo estaba acostado en una cama, usted se encontraba sola?, si estaba al lado de la habitación, junto con mi hijo. ¿Cuanto tiempo tenía su hijo en el hospital, a los efectos de su estadía? Desde el 20 de Junio ¿Usted podría indicar al Tribunal, del referido centro de salud donde se encontraba su hijo Hospitalizado? En el área semi-privada en el segundo piso ¿Recuerda usted el área donde mencionaba haber visto al ciudadano Oswaldo? El el área semi-privada donde estaba mi hijo a una habitación de mi hijo, o sea teníamos una habitación por el medio. ¿ Conoce usted desde cuando se encontraba el ciudadano Oswaldo en el referido centro de salud? Cuando yo hable con la señora, creo que tenían un día de estar allí. ¿ cuanto tiempo estuvo usted en el hospital? Hasta el 29 de Junio, que kle dieron de alta a mi hijo. ¿ para esa fecha el ciudadano Oswaldo se encontraba aun en ese hospital? De verdad no se, no los vi más. ¿Cuántas veces vio o sostuvo conversación con la ciudadana Yelitza? Una sola vez, solo un día. ¿ de igual forma al ciudadano O.R., cuantas veces lo vio? Esa sola vez también. ¿De haber visto a al ciudadano O.R. y a la ciudadana Yelitza, tuvo conocimiento del otro allegado o de un familiar del ciudadano Oswaldo en ese centro Hospitalario? No, no había más nadie.¿le podría indicar al Tribunal, cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Yelitza? Tengo casi 17 años viendo en el Triangulo de Guaicaipuro y la he visto alquilando teléfonos ¿ Ustedes son vecinos cercanos? Ella vive en el Triangulo de Guaicaipuro, más no somos vecinos cercanos. ¿Podría indicar al Tribunal, cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano Oswaldo? Desde hace tiempo y solo lo conozco de vista. ¿Puede indicar al Tribunal, cuando usted llega a ese centro de salud, ya el ciudadano Oswaldo se encontraba hospitalizado o usted llegó posterior a eso? Mi hijo estaba hospitalizado desde el 20 y el día 21 llegó un herido por arma de fuego, ya que porque es una zona semi-privada, porque es donde llevan a los funcionarios y hay más seguridad y se lo llevaron para allá, porque ahí lo podían matar y supe que fue el 22 que llegaron allá. ¿Cuando usted manifiesta que el 21 supo y que el 22 ingresó un herido, podría indicar la hora del ingreso de la persona herida por arma de fuego? No recuerdo, en realidad no se ¿aparte de usted, la señora Yelitza se encontraba en compañía de otra persona? no, solo mi hijo y yo. ¿Aproximadamente por cuanto tiempo usted lo observó que el estaba acostado en la cama? Como dos minutos, porque en ese momento llevaban a mi hijo al quirófano.

A preguntas de la Jueza, responde: ¿Le informó a usted la ciudadana yelitza, en que lugar tenía la herida, el ciudadano Oswaldo? No. ¿En que lugar, que usted dijo, estaba herido el ciudadano Oswaldo? No recuerdo en que lado, fue pero fue en las costillas. ¿ La ciudadana yelitza esposa del ciudadano Oswaldo le indicó donde ellos se quedaron a dormir? No. ¿ usted manifiesta que los señores Yelitza y Oswaldo viven cerca de su casa, a cuantas casas quedan de su casa? Ellos viven en la principal del Triangulo y yo vivo por el Gallo Rojo, como a cuatro o cinco cuadras más o menos. ¿ Usted vive a cinco o a cuatro cuadras del señor Oswaldo? Si. ¿ Como se llama su hijo el que operaron? A.M.. ¿ Usted tiene conocimiento porque fue llamada el día de hoy? Si, me dijeron que venía en calidad de testigo, la Dra. Edita me dijo, que para que viniera a rendir declaración, ya que la esposa del señor Oswaldo me vió en Apure. ¡Puede indicar al Tribunal, para que fue llamada en el día de hoy? Para que atestiguara que había visto al señor Oswaldo en Apure. ¿ A usted le pasaron una boleta de citación? No señora. ¿Donde se encuentra el ciudadano O.L.? Aquí en la sala. ¿Puede usted indicar al Tribunal, si fue el día y la hora, en que usted conversó con la ciudadana Yelitza en el hospital? No se no me acuerdo. ¿A que hora operaron a su hijo? Entramos a las seis de la tarde al quirófano. ¿Puede explicar si allí en el hospital, hay alguna sala para niños y un área para adultos, allí donde usted estaba? Si los hay. ¿Las habitaciones están enumeradas? Si, estaban enumeradas. ¿Cual era el número de la habitación de su hijo? Era el número 4. ¿ Y la del señor Oswaldo? En realidad creo que mi hijo estaba en la habitación numero 4 y en el intermedio había otra y en la otra es que se encontraba el ciudadano Oswaldo. ¿El área donde estaba su hijo era el área de niños o de adultos? En la de los adultos y al frente queda el área de niños (se deja constancia de la pregunta y la respuesta) ¿Puede explicar nuevamente? Esa área es de adultos, semi privada, porque operan a personas que le pongan seguridad o familiares de policías. ¿Tiene usted conocimiento si el señor Oswaldo es funcionario de alguna institución y la señora Yelitza? No, no tengo conocimiento. ¿Sabe usted donde trabajan la señora Yelitza y el señor Oswaldo? Ella trabaja alquilando teléfonos y el no se donde trabaja. ¿ Sabe a que se refriere con lo de seguridad, porque su hijo estaba allí? Mi hijo estaba allí porque soy funcionaria y lo de seguridad, porque las personas son heridas por arma de fuego y después llegan personas a rematarlos (se deja constancia de lo dicho por la ciudadana). ¿Dónde usted trabaja? En el Comando de la Policía, aquí en Puerto Ayacucho. ¿Qué trabaja usted? Yo soy funcionaria Policial. ¿ En esa área que estaba su hijo, había seguridad, que tipo de seguridad? Si, si habían porteros de allí mismo del hospital. ¿Pudo tomar en cuenta aproximadamente, cuantas heridas de bala presentaba el señor Oswaldo? No me di cuenta”.

En virtud que no han comparecido más testigos y expertos, se acuerda la suspensión del juicio, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, par el día 01 de Julio de 2011, a las 03:00 horas de la tarde. Se acuerda expedir copias de la presente acta. Realícese el Traslado. Se ordena citar al ciudadano A.E.R.I.. Quedan notificados los presentes. Y conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la conducción por la Fuerza pública de los testigos y expertos que hayan sido citados.

Llegado el día 01 de Julio de 2011, a las 03:00 horas de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal Primero de Juicio en la sala de audiencias, para dar continuación al presente juicio, se declara la continuación del debate, para conforme al articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a los principios de delirad y economía procesal, se procederá a la presentación de pruebas documentales, las cuales tal como se admitieron en la audiencia preliminar, serán incorporadas conforme al artículo 339 ejusdem;

1) Reconocimiento Medico Legal, que riela al folio 123 de la Pieza N° 2 del expediente, el cual está suscrito por el Dr. J.A.M..

2) Inspección Técnica S/N, de fecha 25 de Junio de 2009, que riela inserta al folio 116 y su vuelto de la Pieza N° 2, la cual está suscrita por los ciudadanos Agente Danelo Douglas, C.F. y C.A., adscritos a la Jefatura de Investigaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas.

3) Inspección Técnica de fecha 25 de Junio de 2009, que riela inserta en el Folio 117 y su vuelto, de la pieza N° 2 del expediente, que está suscrita por los ciudadanos Agente Danelo Douglas, C.F. y C.A., adscritos a la Jefatura de Investigaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas.

4) Transcripción de Novedad de fecha 25 de junio de 2009, la cual riela inserta en el folio 115 pieza N° 2 del expediente, suscrita por el inspector L.D., jefe de guardia adscrito a la Jefatura de Investigaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas.

A continuación, se deja constancia que se incorporan por su lectura las pruebas documentales promovidas por la defensa y admitidas en fecha 25 de junio de 2009, prescindiendo de su lectura integra por acuerdo entre las partes y se incorporan de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

1) Reconocimiento médico, suscrito por los ciudadanos, Licenciado. C.P. y Dra. E.I., de fecha 24 de Junio de 2009, levantada en el estado Apure y al pie de dicho Informe se refleja lo siguiente: “San F.d.A., 14 de Junio de 2010, marcado Anexo A, que riela inserta al folio 115. Marcado Anexo B, referido a diligencias solicitadas y no ejecutadas en su mayoría por parte de la Representación de la defensa a la Representación Fiscal, que riela inserta al folio 156 y su vuelto. Con sus anexos: K, L y M, referidas a las entrevistas que d.f.d. la conducta y trayectoria del acusado, este Tribunal le va a presentar a las partes para que verifiquen en la Pieza N° 2, sobre el ofrecimiento de las pruebas documentales mencionadas, que dichas pruebas no se encuentran dentro del expediente. Se deja constancia que la defensa intervino para manifestar: “dichas pruebas no están insertas en el expediente, ni siquiera foliadas”, de igual manera manifestó la Representación Fiscal: “dichas pruebas no están insertas en el expediente”. Se deja constancia por parte de la juez, que la prueba N° 3, que se refiere a los anexos K, L, M, referidas a la conducta del acusado, que las mismas no se encuentran insertas en el expediente, dejando asi mismo constancia, que se revisará el expediente, para verificar tal situación, se informará a las partes del resultado. ANEXO C, Que se refiere a la ciudadana H.R.A., que vino desde San F.d.A. a declarar, que riela en el folio 157 de la pieza N° 2 del expediente, , y que tiene al pie de dicha prueba, Puerto Ayacucho, a los 16 días de 2010. Seguidamente la defensa solicitó la palabra para exponer: “deseo consignar, copias de las documentales que no aparecen en el expediente. La ciudadana Jueza, informa que no es posible, por cuanto, no se admitirán escritos en el juicio oral y público, según lo establecido en el artículo 338 Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la defensa manifiesta, que fue promovida como testimonial A.E.R.I., de la cual esta defensa en teste acto, solicita prescindir del mismo, por cuanto no hemos podido ubicarlo, lo cual trae retardo. Es por la intervención de la defensa, por cuanto se debe garantizar el principio de igualdad procesal entre las partes, por cuanto existe el principio de comunidad de la prueba, se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que informe si esta de acuerdo con la manifestación de la defensa. Quien expuso: “esta Representación Fiscal, no se opone a lo manifestado por la defensa”. Este Tribunal de conformidad con el artículo 346, la cual se refiere a las incidencias del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, por cuanto la representación fiscal estuvo de acuerdo con que se desestimara la declaración del ciudadano Á.E.R.I.. El tribunal ordena al secretario provea lo conducente y verifique las consignaciones de testigos y expertos de la causa a quienes tal como se indicó en la audiencia anterior, los que han sido citados positivamente, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deben ser conducidos por la Fuerza Pública, a los funcionarios a través de su superior jerárquico y a los civiles, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Grupo GAES GNB, quienes deberán dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 5, del Código Orgánico procesal penal, manifestando en su Oficio, los artículos 5, 201 y 357 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordena insertar al expediente, copia del Oficio remitido por la Fiscalía, en la cual se comisiona al Ciudadano Abg. Robaldo Cortez, para asistir a Juicio. De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no hay mas testigos ni expertos presentes para declarar, es por ello que este Tribunal suspende el presente juicio y se fija nueva oportunidad para la continuación del mismo, el día lunes 13 de junio de 2011, a las 9:00 A.M., fecha fijada, una vez verificada la Agenda Única. En este estado las partes solicitan la expedición de copia simple de la presente acta, en ese sentido este Tribunal Acuerda expedir las mismas a expensas de las partes solicitantes, una copia simple de la acta de hoy para el defensor privado. Líbrese boleta de traslado del acusado.

Llegado el día lunes 13 de junio de 2011, a las 9:00 A.M., fecha fijada para dar continuación al presente juicio oral y público, Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza hace un breve resumen de lo acontecido en la última sesión cumplidas indicando que la última audiencia fue el día 01/06/2011 y se acuerda la continuación del debate. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se continúa con la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala, verifique si han comparecido testigos y expertos, a las instalaciones del Tribunal, a lo cual manifiesta que; compareció 1 (UN) experto, No han comparecido testigos. Se hace pasar al Experto a esta sala, Quien procedió a identificarse con su cédula de Identidad laminada, como queda escrito:

8) I.D.L.A., MALAVE ESPEJO, titular de la cédula de Identidad N°V-11170547, Profesión Bioanalista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Amazonas quien fue debidamente juramentada por el Protocolo de Ley. Se le impuso acerca del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa, preguntas a las que respondió que no. Se pone a la vista de las partes y de la experta, Acta de Investigación Penal del 16 de junio de 2010, que riela inserta en el folio 114 y su vuelto, Pieza II; el Tribunal deja constancia de que en virtud de que dicha prueba fue presentada por parte de la representación fiscal y de que no existe acta de entrevista en cuanto al testimonio de la referida ciudadana, para que dicha prueba la testimonial como la documental sean evacuadas, se acuerda, que se le presentará de vista y manifiesto a dicha ciudadana, el acta de investigación penal del 16 de junio de 2010, que riela inserta en el folio 114 y su vuelto, Pieza II, de conformidad con lo establecido con los artículos 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será incorporada conforme a los artículos, incorporada como prueba en toda su extensión, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal; y una vez leída en su totalidad por la misma, manifestó; si reconozco la firma, como mía, y su contenido es cierto, de lo cual se deja constancia. Seguidamente, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó, lo que se asienta “Buenos días, el día 16 de junio se me llamó para tomarle una muestra al imputado, fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me llamó D Montijo, el CEDJA, lo llevó a las 2:00 P.M., el me pidió que esperáramos a su abogado, se hizo tarde, y se le preguntó que si dejaba tomar la muestra, transcurrido un lapso prudente, el manifestó que se negaba si su abogado no estaba presente, entonces el se negó, se levantó el acta, y yo me retiré. El acusado fue trasladado al CEDJA, es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a la Experta, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ que funciones ud ejerce en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y desde cuando? Soy Experto Profesional II Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, especializada en Toxicología, estoy hace cinco años ¿recuerda ud el día de los eventos? La fecha exacta no la recuerdo, el funcionario de Montijo me llamó a las 1:30 P.M. me dijo que iba a hacer un traslado relacionado con un ciudadano, para que tomara muestra sanguínea, por lo cual me trasladé al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y llegué a las dos de la tarde. ¿Recibió un oficio? El CEDJA con el imputado, me entregaron un oficio donde constan los exámenes que solicitaban. ¿Ud tuvo conversación con el acusado? Si, le pregunté que si estaba de acuerdo con que yo le tomara la muestra, si su abogado no estaba presente y me dijo que sin el abogado no iba a dejarse tomar muestra. ¿En que consistía y para que era la muestra? No tengo conocimiento, por que no tenemos laboratorio y lo que hacemos es tomar la muestra y lo enviamos a Bolívar o Apure, para su proceso, es a donde las enviamos las muestras ¿recuerda el tipo de muestra? Sanguínea. ¿Sanguínea? Si ¿Recuerda UD. Que tipo de experticia se iba a realizar con esa muestra sanguínea? Hace mucho tiempo, no recuerdo. ¿El le manifestó por que no se dejaba tomar la muestra sin su defensor? No profundizó mas allá, solo que no se iba a dejar tomar la muestra sin su defensor.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte a la Experta propuesta por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál es el objetivo que tenía toma de muestra de sangre? No recuerdo cual era el examen que pedían, pero era muestra sanguínea (no se si era toxicológico o genético) ¿tuvo muestra si se realizaron algún tipo de muestra en su laboratorio relacionada a este caso? No en mi laboratorio no, por que no está funcionando y yo lo que hago, es tomar la muestra y con una cadena de custodia se le envía a Bolívar o a Apure. ¿Recuerda ud. Cuantas veces fue UD al CEDJA para que le tomarán muestras? Yo no fui, el fue trasladado tres veces. ¿Sabe ud. Por que no se le tomó muestra? No, el no manifestó si no que solo se iba a dejar tomar la muestra si estaba frente a su abogado. Solicita el defensor se deje constancia y así se hace

Se deja constancia que la Jueza del Tribunal procedió a interrogar a la experta de la siguiente manera:¿esas tres veces fue para tomar muestras de sangre? Si ¿en que año fue? Año 2010 ¿le observó ud alguna herida en su cuerpo? No lo detalle, ya que conversé muy poco con el, no me fijé si tenía heridas. ¿Esta en la sala esa persona? Si, esta en la sala. De lo cual se deja constancia ¿para qué eran los exámenes de sangre? No se para que. No tuve conocimiento, de hecho con el, cuando llegan, a ellos los tienen aislados, tomo la muestra, las envío, mediante cadena de custodia, las envío para Puerto Ordaz o Apure. Es todo.

Se retira de sala el experto. Se le solicita al alguacil de la sala, verifique si han comparecido testigos y expertos, a las instalaciones del Tribunal, a lo cual manifiesta que; no compareció ni expertos, Ni han comparecido testigos. Se deja constancia de que se agotó el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, pero si llegan los testigos y expertos, serán evacuados por cuanto se busca la verdad, ya que asi hacen falta. Se deja constancia de que de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no hay más testigos ni expertos presentes para declarar, y que se tienen otras continuaciones de Juicio Oral y Público. Es por ello que, este Tribunal suspende el presente juicio y se fija nueva oportunidad para la continuación del mismo, el día Jueves 30 de junio de 2011, a las 1:00 P.M., fecha fijada y a la cual no se opusieron las partes presentes, una vez verificada la Agenda Única que no hay colisión entre las partes y tribunales. En este estado las partes solicitan la expedición de copia simple de la presente acta, en ese sentido este Tribunal Acuerda expedir las mismas a expensas de las partes solicitantes. Líbrese boleta de traslado del acusado.

Llegado el jueves 30 de junio de 2011, a las 1:00 P.M., fecha fijada paras dar continuación al presente juicio oral y público, Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio a la continuación del juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 13-06-2011 y se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la continuación de la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, de los citados para comparecer en el día de hoy, a lo cual manifiesta NO HAY, Seguidamente se le concede el derecho de palabras al representante del Ministerio Público, Abg. J.L.U., el cual manifestó lo siguiente: “…En este acto ciudadana Jueza encontrándonos en la continuación de juicio hago loa solicitud formal de la incorporación por su lectura al debate al Juicio Oral y Público, que nos competen a las documentales referidas a: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-05-2010, suscrita por el funcionario TAVIO ERVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, la cual esta signada con el Nº 07 en el capitulo de las documentales, en el escrito de la acusación fiscal, asimismo sea incorporada por su lectura al presente contradictorio en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04- 06-2010, suscrita por el funcionario TAVIO ERVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, signada con el numero 8 en el capitulo de las documentales del escrito de la acusación fiscal, solicito respetuosamente que las mismas sean incorporadas por su lectura al debate del Juicio Oral y Público, a los fines de evitar la interrupción del mismo. Prescindiéndose de su lectura integra con la anuencia de la defensa privada, a tenor de los establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ciudadana jueza quiero solicitar la suspensión del presente juicio con el objeto de preparar las conclusiones del presente juicio y por cuanto se imponga la representación fiscal de todas las actas del debate, toda vez que mi persona en mi condición de Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, no estuve presente en las anteriores audiencias de juicio, para asi garantizar el derecho de la victima y por supuesto de quien aquí ejerce la acción penal, en nombre del estado venezolano, de igual forma solicito formalmente se me acuerde la EXPEDICION DE COPIAS de todas las actas del presente debate, como ya lo dije para preparar las conclusiones del mismo, quedando asi entonces lo solicitando de igual manera se revise la agenda única y se fije la correspondiente fecha y hora para terminar con la recepción de las pruebas, y seguido a ello emitir las conclusiones respectivas….”. Es todo. Este tribunal le concede la palabra al ciudadano Defensor Privado. Abg. G.P., el cual manifestó lo siguiente: “…Buenas tardes ciudadana Juez, a todos los presentes , si bien es cierto que este juicio se apertura el día 22-02-2011, y hasta el día de hoy se han llevado nueve audiencias, y sin embargo por lo complejo del asunto, el juicio se ha prolongado, puesto que no son imputables para el tribunal, al fiscal ni a la defensa, mi defendido ha estado detenido todo ese tiempo, pero sin embargo en la búsqueda de la verdad y en conversación previa con mi defendido, esta defensa no se opone a que las conclusiones y la promoción de otra prueba se hicieran en otra oportunidad, se requiere para el contradictorio una preparación de parte de la fiscalía, por tal motivo esta defensa no se opone, y asi solicita sea solicitado por la ciudadana Juez, y que se fije fecha en horas de la mañana, para la continuación de la presente audiencia, para dictar una decisión la cual es muy importante, para la búsqueda de la verdad tanto procesal como verdadera…”. Es todo. Se le solicito al ciudadano Alguacil si existe la presencia de algún testigo y otro experto para presentarse en esta causa en el día de hoy, quien manifestó que NO. En vista por lo manifestado por el alguacil y la exposición de las partes, este tribunal procederá a incorporar al presente juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, 21-05-2010, suscrita por el ciudadano Detective TAVIO ERVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta en el folio 107 y su vto de la pieza Nº 02 del presente expediente, la cual se va a mostrar a las partes para que la verifiquen, se deja constancia que se dará lectura de la misma.

Se va a presentar ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-06-2010, suscrita por el ciudadano TAVIO ERVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 111 y su vto de la pieza Nº II, la cual se va a mostrar a las partes para que la verifiquen, se deja constancia que se dará lectura de la misma. Y quedando por evacuar solo una prueba documental promovida por la representación fiscal. Dejándose constancia que una vez que se ha agostado por parte de este tribunal todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a las demás personas quienes deberían haber acudido a este juicio oral y público lo cual se hizo conforme a los articulo 5, 201 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinden en esta oportunidad de la presencia de las personas que no han comparecido a este juicio, dejándose constancia de lo siguiente, que aun cuando se haya prescindido de testimonio de dichas personas y el día de la culminación del mismo, y si se hicieren presentes es necesario evacuarlos. Se deja constancia ciudadana secretaria, se declara suspendido el presente juicio, indicando la necesidad de dicha suspensión, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen dentro de las instalaciones de este Circuito, testigos o expertos de los citados para comparecer el día de hoy. Una vez verificada la Agenda Única Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente Juicio, de conformidad con el artículo 336 EJUSDEM, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día VIERNES 15 DE JULIO DE 2011 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda expedir todas las actas del presente juicio oral y público, tanto a la representación fiscal como a la defensa privada, en virtud del principio de igualdad procesal entre las partes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del acusado.

Llegado el día VIERNES 15 DE JULIO DE 2011 A LAS 10:00 A.M, de igual forma la ciudadana Jueza le solicito al Alguacil V.B. y a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quien informo que no. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la continuación de la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, de los citados para comparecer en el día de hoy, a lo cual manifiesta que NO HAY, siendo las 10:57 A.M. y visto lo manifestado por el alguacil, se reafirma que se prescinde las personas que no acudieron, agotando todas las vías posibles, para que las mismas acudieran, y aún cuando se solicito a las personas encargadas de realizar dichas diligencias estas no fueron realizadas, de lo cual se deja constancia. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio a la continuación del juicio, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el juicio se encuentra suspendido se hace necesario realizar la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 30-06-2011 y se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. En virtud de que se agotó lo establecido en el artículo 357, referente a la conducción por la fuerza pública, y que una vez agotado por todos los medios señalados, se prescinde de los testigos y expertos que no han acudido a declarar. Como punto previo, solicita la palabra la Fiscalía Segunda y se le concede; “Buenos días, en vista de que esta Representación Fiscal, no esta al tanto de la ocurrencia de los hechos en este asunto, yo considero, para justamente buscar una verdad, una respuesta, en este hecho y se fije nueva oportunidad para realizar las conclusiones de esta audiencia, si lo considera con la defensa, lo cual yo conversé con la ciudadana fiscal del ministerio público, a ver si se considera fijar nueva oportunidad para finalizar, es todo”. Oída la intervención del ciudadano Fiscal Segundo, se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Buenos días, si bien es cierto que, esta es la décima audiencia que se lleva a cabo para que culmine este juicio Oral y Público y en conversaciones previas con el ciudadano Fiscal y tratándose de que, sus conclusiones sean objetivas y bien fundamentadas en la búsqueda de la verdad en realidad no se opone, ya que es justo hacerlo, pero ya van dos ocasiones que se da este diferimiento, por que en la oportunidad pasada, manifestó el Dr., J.U., manifestó lo que esta manifestando robaldo cortez, resulta pues de que mi defendido tiene el derecho de que finalice el juicio el día de hoy, pero en conversación con mi defendido, este no se opone a tal solicitud, por lo cual solicito que se fije la fecha de forma urgente. Es todo”. Este tribunal procederá a incorporar al presente juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:

Acta de defunción, expedida por el director del Registro Civil, Abg. J.G.J.G., marcada con el Nº 10 en la acusación Fiscal. Se deja constancia de que no se ubicó la prueba mencionada en el expediente y que la misma será proveída, visto que fue debidamente admitida en la audiencia preliminar. Pide la palabra la defensa y se le concede y manifiesta; “Doctora, Esta defensa en el momento de hacer la presentación, le fueron desestimadas dos pruebas de la misma y en este momento, se le esta violando el principio de igualdad a las partes, por que en este momento se esta buscando la prueba del original de esta acta, lo cual es violatorio, por cuanto a la defensa no se le permitió incorporar las pruebas k, l, m, por lo cual me opongo rotundamente a que se incorpore copia de la misma es todo”. Este Tribunal manifiesta que, en virtud de que en este día, con el objeto de que no se interrumpa el juicio, es necesario, por cuanto en este día se debía incorporar alguna prueba, este Tribunal ante la solicitud de la representación fiscal de que se incorpore por su lectura la prueba documental faltante por presentar, y por cuanto la misma no ha sido ubicada por una revisión parcial del expediente se acuerda que la misma sea ubicada o sea buscada dentro del expediente y por cuanto en la audiencia de fecha 1 de junio de 2011, cuando se realizaba la continuación del presente juicio, dentro de las pruebas documentales promovidas por la defensa del acusado y por cuanto este Tribunal acordó que revisaría el expediente para ubicar las pruebas k, l y M se pudo verificar que las mismas no se encuentran insertas dentro del expediente y que son referidas a la conducta del acusado entre otras, este tribunal por cuanto fueron admitidas dichas pruebas en la audiencia preliminar de fecha 27 de julio de 2010, en esta oportunidad, con el único objetivo de que el presente juicio no se interrumpa, ya que estamos a punto de culminar, se le hace un llamado a la defensa y a la Fiscalía, para que presenten las pruebas y las mismas serán anexas al acta y al expediente del día de hoy, como todas las pruebas que se han presentado en el juicio oral y público, se pronunciará tanto documentales como testimoniales en la definitiva, en cuanto a lo manifestado por la defensa, de que no incorpore o no sea admitida la prueba que debía haberse presentado el día de hoy, referida al acta de defunción del ciudadano occiso J.T.H.P., este Tribunal ratifica lo ya mencionado respecto a las pruebas de la defensa, en los mismos términos para la representación fiscal, quien debe presentar por ante este Tribunal dicha prueba, todo ello con el objeto de garantizar los principios procesales referidos a la contradicción, a la igualdad procesal, es por ello que conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las incidencias que se suscitan dentro del juicio, queda resuelta o quedan resueltas dichas incidencias las cuales son parecidas una y la otra. Es todo. Una vez verificada la Agenda Única y de acuerdo a lo expuesto por las partes, Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente Juicio, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día VIERNES 22 DE JULIO DE 2011 A LAS 03:00 P.M., fecha a la cual no se oponen las partes. Se acuerda expedir todas las actas del presente juicio oral y público, tanto a la representación fiscal como a la defensa privada, en virtud del principio de igualdad procesal entre las partes. Líbrese boleta de traslado del acusado.

Llegado el día VIERNES 22 DE JULIO DE 2011 A LAS 03:00 P.M., realizadas las generales de Ley, Se procedió a dar un recuento de la audiencia anterior del día 15 de julio de 2011. Se deja constancia de que cumplidas las formalidades se procede a la continuación del debate. Quien aquí decide, se deja constancia de que las partes no consignaron la documentación que se solicitó, por lo cual, esta juzgadora se pronunciará la respecto en la definitiva de la misma. Solicito el derecho de palabra de la Fiscalía, y se le concede; “Buenas tardes, esta representación fiscal ciudadana juez, antes de la continuación de la recepción de los órganos de prueba que forman parte de este debate Oral y Público, hará las siguientes solicitudes en los siguientes términos, en primer lugar, consignar en esta audiencia el acta de defunción del ciudadano, hoy occiso, J.T.H.P., y que el Tribunal según las reglas para darle valor probatorio se pronuncie al momento de dictar sentencia definitiva contentiva de un folio (y hace entrega). En segundo termino solicita ante este digno tribunal, invocando el contenido del artículo 359 del código Orgánico Procesal Penal, solicita sea practicada bajo la figura de nueva prueba, una inspección al sitio denominado Hospital P.A.O., ubicado en la Ciudad de San F.d.A., Estado apure, toda vez que durante el desarrollo del debate y como resultado del contradictorio al cual han sido sometidos, los órganos de prueba, surgieron circunstancias o hecho nuevos, que necesariamente requieren de su esclarecimiento, a los fines de ilustrar y dar luces al Tribunal y a todas las partes del mismo, para asi lograr de manera inequívoca la búsqueda de la verdad, en este mismo orden de idea, estas nuevas situaciones generadas en el presente debate devienen directamente de las deposiciones de ciudadanos promovidos como testigos en el presente juicio, específicamente, de los testimonios rendidos por la ciudadana Yépez Meléndez Y.Y., y la ciudadana Rivero A.H.M., lo cual consta en las respectivas actas de debate, quienes expresaron haber estado presentes en el referido centro de salud y mas aún, haber visto al ciudadano acusado O.R.L., quien se encontraba sometido a asistencia médica, justamente para la fecha en que se cometieron los hechos objetos del debate, lo cual se contrapone claramente a la tesis que ha venido sosteniendo esta representación Fiscal y que sostiene hasta la presente fecha en demostrar la culpabilidad del ciudadano acusado, es por ello ciudadano jueza, por las razones de hecho y de derecho ya esgrimidas que solicito entonces respetuosamente sea acordada, decretada y practicada tal diligencia probatoria, en virtud de que la misma resulta indispensable para la búsqueda de la verdad como fin ultimo del proceso penal y dándose lo conducente para que sean cumplidas todas las formalidades y requerimiento de ley y se garantice los derechos e intereses de todas y cada una de las partes intervinientes en este proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa Privada, Abg. G.P., y manifiesta, ante la solicitud planteada por el Ministerio Público: “buenas tardes, ciudadana juez estamos en la fase final del juicio oral y publico que se dio inicio el día 22 de abril del año en curso, hubo una fase de investigación unos actos conclusivos, una contestación a la acusación, se llevo a cabo una audiencia preliminar, la fiscalía presentó sus medios de prueba fueron admitidos en su totalidad así como los medios de prueba emanados de la defensa, donde acusaban a mi defendido, en el escrito de acusación de Homicidio Calificado a mi defendido, si bien es cierto que existe la figura del artículo 359 como nuevas pruebas, también es cierto que, el ministerio público, las cuales no son ningunas nuevas pruebas, ya que fueron incorporadas a través de la contestación, todos estos medios de pruebas fueron evacuados, en su debido momento, y que el informe se encuentra foliado en el presente expediente ¿Qué sucede ciudadana juez? Se opone a que se incluya como una nueva prueba, por cuanto las nuevas pruebas son aquellas que no han sido mencionadas en ninguna parte de este juicio, estos testigos fueron preguntados y repreguntados, y preguntados por la juez, no es posible que vayamos nuevamente a preguntar e iniciar una nueva investigación, vamos a la etapa de conclusiones que es lo que tiene que dar el Ministerio público, ya que el ministerio público, no tiene nada que incrimine a mi defendido que acuse al mismo como responsable de lo que se le imputa, es por ello que me opongo a tal solicitud, visto que no aporta nada al proceso, solicito que no se acuerde tal solicitud, es todo”. Esta Juzgadora, considerando la intervención de la solicitud Fiscal, conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a las incidencias ocurridas durante el Juicio, lo cual se resuelve en esta misma oportunidad, si bien es cierto, tal como lo manifiesta la defensa que ocurrió un lapso de investigación, un lapso para promover, pruebas, en este proceso, no es menos cierto que, el título referido a la sustanciación del juicio y a la preparación del debate que se encuentra en el Capítulo segundo del Código Orgánico Procesal penal, específicamente en el artículo 358 y 359 ejusdem, siendo el último de los mencionados en el cual se apoya la representación fiscal para realizar la solicitud de que sea practicada como nueva prueba una inspección al Hospital, G P.A.O., ubicado en el Estado Apure, indicando y explicando los motivos de su solicitud, este Tribunal se pronuncia en cuanto a dicha solicitud e intervención de la defensa, en aras de dar cumplimiento a los principios de libertad de la prueba, de igualdad procesal, este último referido a que el tribunal está en la obligación de garantizar los derechos de la victima y del imputado y es por ello, que invocando igualmente el principio como objetivo principal, como lo es la búsqueda de la verdad, en este y todos los juicios, la solicitud fiscal se admite, asimismo para darle cumplimiento al principio de celeridad y economía procesal igualmente en aras de dar cumplimiento al objetivo principal del proceso que es el esclarecimiento de los hechos por los cuales resultó acusado O.A.R.L., acuerda conforme a lo establecido en el artículo 359 oficiar a la dirección del Hospital P.A.O. ubicado en el Estado Apure, a objeto de que este Informe al Tribunal sobre si para la fecha de ocurrencia de los hechos, el ciudadano O.A.R.L. se encontraba hospitalizado en dicha institución y asimismo informe a este Tribunal si la ciudadana, Yépez Meléndez Y.Y. se encontraba hospitalizada en dicho centro hospitalario con su menor hijo, aunado a lo antes dicho, se dispuso esta juzgadora, a revisar la causa, todas las que hemos tenido en el día de hoy y por cuanto ya no queda ninguna prueba por presentar, y aún cuando no se ha cerrado el lapso de presentación de dichas pruebas, y por cuanto este Tribunal no tiene elementos suficientes para su pronunciamientos, es necesario que se acuerde lo antes dicho es decir que se declare con lugar lo solicitado por la Fiscalía, oficio que deberá ser enviado vía fax y que posteriormente se remita vía valija, al hospital. Es todo. Solicito la palabra, manifestó el Defensor privado. Manifiesta la Jueza, sólo se le concederá la palabra a las partes por una sola vez, En cuanto a lo dicho, en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no se le concede la palabra. Se declara SUSPENDIDO, visto lo avanzado de la hora y de la necesidad de mejor proveer, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía, es todo. Una vez verificada la Agenda Única, Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente Juicio, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día miércoles 3 de agosto de 2011 A LAS 11:00 A.M., fecha a la cual no se oponen las partes. Se fijara por auto separado, la fecha de forma oportuna, para la realización de la inspección, Ofíciese a la presidencia de este Circuito Judicial y a la DAR Regional Amazonas, a los fines de que se provean los medios necesarios para realizar la inspección. Se remitirá oficio al hospital para que informe de manera urgente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la fecha desde que fecha fue Hospitalizado y hasta que fecha permaneció recluido el ciudadano O.A.R.L., y cuales fueron los motivos de su Hospitalización, en caso de ser así. Tanto el oficio dirigido al hospital, como a la Presidencia de este Circuito y a la Dar regional deberán ser revisados previamente, por la ciudadana Jueza antes de ser impresos y pasados a la firma. Se acuerda expedir copia de las actas del presente juicio oral y público, tanto a la representación fiscal como a la defensa privada, en virtud del principio de igualdad procesal entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del acusado y los oficios acordados.

Llegado el día miércoles 3 de agosto de 2011 A LAS 11:00 A.M., Se procedió a dar un recuento de la audiencia anterior del día 22 de Julio de 2011. Se deja constancia que cumplidas las formalidades se procede a la continuación del debate. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente la Juez del tribunal procede a dejar constancia que en virtud a la solicitud de la representación fiscal, referente a la fijación de la inspección en el Hospital Central de San F.d.A., la misma no fue posible fijar, por cuanto se solicito vía telefónica a la oficina administrativa la designación de un vehiculo para el transporte del Tribunal, y la misma no contaba con vehiculo, para la inspección respectiva, por lo que se procede a fijar en el día de hoy dicha inspección solicitada por la representación fiscal, así mismo se acuerda ratificar el oficio dirigido al Hospital General P.A.O.d. estado Apure, y oída la información de que se solicito a la unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas, y visto que no se ha recibido la información del estado apure, y no consta en el sistema juris 2000, y en virtud que se hace necesario que se reciba dicha información por cuanto la misma fue acordada por este tribunal, y tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la búsqueda de la verdad, es necesario esperar que se consigne dicha información. Este tribunal va a acordar en el día de hoy, para el día 16 DE AGOSTO DE 2011, el traslado de este Juzgado para el Hospital Central del estado Apure, con el objeto de realizar la Inspección Judicial solicitada por la representación fiscal y acordada por este tribunal, todo ello por cuanto no se ha cerrado la recepción de las pruebas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien manifestó: “Solicito que se ratifique la solicitud de fecha 22-07-2011, dirigida al Hospital, para que sea consignada ante este tribunal, asimismo, se fije fecha para la practica de la inspección solicitada y acordada, que se provea las formalidades de las mismas salvaguardando los derechos de todas las partes, así mismo esta representación fiscal, según las máximas de experiencias que tenga este Tribunal, prestar el apoyo logístico hasta el estado apure, cuantas personas conformaran la comisión que se trasladara al sitio, el tipo de custodia, el tipo de vehículo y todo lo que implica la logística del traslado, como partes de buena fe el ministerio publico pudiera diligenciar apoyo en la medida de lo posible y que se haga el traslado de todas las partes al referido sitio. Toda vez que aun en el presente debate se encuentra en recepción de pruebas y que las mismas resultan indispensables para el esclarecimiento de los hechos y para ilustrar el tribunal la trayectoria para así poder decidir. Es todo ciudadana juez.“. Se le concede la palabra a la defensa Privada, Abg. G.P., y manifiesta,: Buenos días a todos los presentes , si es bien es cierto que el día 22-07-2011, se solicito la inspección por parte del ministerio público, la misma no es una inspección al lugar de los hechos sino al hospital P.A.O., de San F.d.A., y una solicitud por vía fax para solicitar, si mi defendido cual fue la fecha de ingreso o egreso, estamos en busca de la verdad, ya que hubo la muerte de una persona, también es cierto que en la audiencia premilitar por el tribunal tercera de control, fue admitidas la acusación y las pruebas del ministerio publico, y pruebas de esta defensa testimoniales y documentales, en las cuales en las documentales hay un documento publico, que da fe que mi defendido ¿ingreso y egreso en el 2009, por lo tanto esta defensa considera que esta prueba no es nueva, donde los integrantes del Hospital del hospital, por tal motivo seria inoficioso el traslado del tribunal, para el hospital apure, seria un retardo procesal y seria un gasto muy costoso el traslado. Por lo tanto ratifico mi posición y objeción ante tal solicitud, dicha prueba ya no puede ser admitida, me opongo y ratifico todo lo dicho en esta audiencia. Es todo ciudadana juez”. Ahora bien oída la intervención de las partes en primer lugar en cuanto a la solicitud del Ministerio publico, y en virtud de que este tribunal, acordó en la audiencia anterior la solicitud presentada la cual es considerada como nueva prueba, y por cuanto no se ha realizado dichas inspección, pero se deja constancia, quien aquí representa este tribunal, que en la oportunidad cuando acordó dicha prueba, lo realizo conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se le dio lectura el segundo aparte del artículo 358. Este tribunal acuerda y ratifica dicha solicitud en el día de hoy, habiéndose fijado la inspección judicial al estado Apure en el hospital P.A.O.. Y queda resuelta la incidencia dentro del juicio conforme al articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal oída la solicitud del ministerio publico, en cuanto a prestar el apoyo a este tribunal, en cuanto a la logística y el traslado para el estado apure, en el cual debe estar presente el ciudadano acusado, se acuerda solicitar mediante oficio al ciudadano fiscal segundo del ministerio publico, para que colabore e informa al tribunal, en lo referente a la logística. Seguidamente señalo la Juez, que se ordena ratificar el oficio dirigido al Director del Hospital “P.A.O.” del estado apure, a objeto de informarle que en fecha 16-08-2011, a las 10:00 am, aproximadamente, estará debidamente constituido este tribunal primero de juicio en la Dirección de ese Hospital, a objeto de que informe a este Juzgado sobre la solicitud remitida a ese despacho a petición del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo ofíciese a la Dirección Administrativa Regional, informando sobre el traslado del tribunal y solicitando se provea la logística en cuanto al traslado del tribunal constituido con dos alguaciles la ciudadana secretaria y la ciudadana jueza del tribunal, asimismo se acuerda ratificar oficio Nº 1971-11, de fecha 27-07-2011, dirigido a la Dirección Del Hospital General P.A.O.. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del acusado y los oficios acordados.

Llegado el día 17 de Agosto de 2011, la ciudadana Juez, ordenó al secretario, la verificación de las partes para la continuación del presente juicio, y al efecto, el secretario dejo constancia que se encuentran presentes en la sesde del hospital, el ciudadano abg. J.L.U., Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público, el Defensor Privado abg. G.P.. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la defensora privada Abg. E.F., quien es defensora del acusado conjuntamente con el Abg. G.P.. Se deja constancia de que el Tribunal se traslada hasta la población de San F.d.A., hasta la sede del Hospital Dr. P.A.O., a realizar inspección judicial de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía, y acordado por este Tribunal, dejando constancia de que no le dio traslado al acusado de autos, por disposición del tribunal notificada a las partes, mediante auto y notificación a las mismas. Se deja constancia de que una vez en el sitio de la Inspección, esto es el Hospital Dr. P.A.O., de la Población de San F.d.A., las partes y el Tribunal nos entrevistamos con la Ciudadana Coordinadora del Departamento de Registro y Estadísticas Hospital la Ciudadana N.A., titular de la Cédula de identidad N° 8167159, después de identificarnos, la misma procedió a trasladarnos hasta la dirección del Hospital, donde fuimos atendidos por la Ciudadana Subdirectora del Hospital, Médico N.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8167326, donde al identificarnos y explicarle los motivos de la Inspección Judicial puso a la disposición del Tribunal la historia médica del Ciudadano y se aprestó a responder las preguntas que le realizaron tanto las partes como el Tribunal y las cuales transcribo a continuación; El Tribunal solicita verifique desde que fecha y por que, ingresó el Ciudadano O.A.R.L., así como cuando egresó? Respondió; ingresó en fecha 22/06/2009 a las 2:20 A.M., presentando Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada y salida en Hemitorax Izquierdo, recibiendo tratamiento médico quirúrgico y antibioticoterapia, según se desprende de la Historia médica. Egresó el día 24/6/2009 a las 10:20 A.M. Pregunta el Tribunal; ¿fue operado quirúrgicamente? Recibió cura médica, en la historia consta que se le practicó toracotomía mínima izquierda. Pregunta el Tribunal ¿Quiénes fueron los médicos tratantes? El médico que le ingresó no consta su identificación en la misma, mas se observa una firma ilegible. Fue tratado el día 22 a las 12:30 P.M. por el Médico D.T., quien es residente de cirugía, luego evaluado por R.F., quien es especialista de Cirugía el día 23/6/2009 y ordenó su paso a Piso el día 23/6/2011. El día 24/6 por evolución satisfactoria, el Dr. P.B., Egresó el día 24/6/2009 a las 10:20 A.M. Pregunta el Tribunal; ¿Dra. Milano, ud. Reconoce como ciertos el informe médico emitido por esta Dirección? Si, los reconozco como ciertos y expedidos por las personas al momento, las firmas parecen las de ellos, las que los suscriben. Pregunta el Tribunal ¿Cuántas heridas presentaba el ciudadano? Orificio de entrada y salida en hemitorax izquierdo. Pregunta la Defensa Privada Abg. G.P.; ¿Adonde trasladaron al ciudadano después de emergencia? En ese momento al segundo piso de cirugía ¿esa era un área especial del hospital? esta era un área de nueve camas, pública. ¿Había algún área especial para los heridos por arma de fuego, donde les brindaran seguridad? No, en el área de cirugía y la seguridad se la brindan ellos, si es un detenido, se le coloca un funcionario. Pregunta la Jueza; ¿En el área de adultos, hospitalizan niños? No ¿desde cuando se hospitalizan a los niños con los adultos? Desde los once años, 11 meses y 364 días, posteriormente se manejan por adultos. Pregunta la defensa; ¿para ese momento estaba UD. Aquí en sus funciones? No estaba en funciones, por que yo me fui a hacer postgrado de medicina integral. ¿Estaba el área de cirugía congestionada? No, solo la emergencia estaba congestionada. Pregunta la defensa; el postoperatorio de la herida en la que le practicaron toracotomía es doloroso? No, según la historia a el no lo operaron, en la historia no se aprecia hoja de anestesia ni de pabellón, no hay nota quirúrgica. Si le duele eso debe decirlo el paciente, en mi opinión si no le perforó el pulmón, no le duele nada. Pregunta la jueza; ¿en la historia consta que se le haya indicado reposo? No ¿Por cuánto tiempo se le indicó tratamiento según la historia? No dice la historia, generalmente se le da tratamiento por 5 o 6 días. Pregunta la Defensa; ¿esta es una historia incompleta? Si, no refleja detalles lamentablemente. Pregunta la Jueza ¿en el mismo píso estaban los niños? NO, ellos están en el ala de niños, les explico esta ala es de niños, pero allí esta una reja, pero allí hay un portero y no pueden pasar para allá, en ese momento en la otra ala estaban 9 camas de cirugía y en frente de esta, está lo que ahora llamamos CIATEA, que es un área especial de hospitalización para funcionarios de la Gobernación de apure con seguro. Esta área de cirugía la mudamos hace un mes, para el piso 4, que vino la ministra a inaugurarla. Pregunta la jueza; ¿en CIATEA, hospitalizan a todos? No, solo a funcionarios públicos de la gobernación de apure con seguro, pero si, como son habitaciones individuales, niños y adultos. En este instante se deja constancia de que la Subdirectora identificada Ut Supra, hizo entrega de Oficio N° ODH 104 dirigido a este Tribunal. Pregunta la jueza: ¿al observar en la historia, en la boleta de admisión, una corrección a Tipex en los datos de identificación, ¿normalmente se aceptan correcciones, enmendaduras o tachaduras en una historia médica. No, generalmente no se permite. La ciudadana Jueza manifestó, déjese constancia de que en documento orden de admisión existe enmendadura con material corrector Tipex Blanco en cuanto al nombre Oswaldo y en cuanto a Cédula, que en su parte posterior se lee, 13.325.908, A preguntas del Fiscal RESPONDIÓ ¿nombre del acompañante? No consta en la historia, generalmente no se deja constancia del nombre, no se coloca ¿Cuándo se va tampoco se pone el nombre del acompañante? No ¿en la historia no se refleja detalles acerca de la herida de bala, acerca de quien se la infringió? Sólo lo hace la policía que quien los interroga al respecto y ellos dejan constancia en el libro de la policía. ¿A el lo operaron en 2do. Piso? A el lo atienden en emergencia el 22, el 23 lo suben a 2 piso ¿en que piso hay pediatría? Hay un servicio de piso de cuarenta camas, para asegurados (semiprivados) actualmente ciatea cuenta 10 camas semiprivados, actualmente CIATEA (niños-adultos), 10 camas para hospitalizados y una cama para el personal de enfermería. ¿Es posible que en esta habitación estuviesen el acusado y en la otra un niño? De al lado, no, de frente sí. No es posible de al lado porque esto es Cirugía de Adultos. A preguntas de la Jueza, responde; Esas habitaciones son para personas exclusivamente de la Gobernación? Si, Gobernación del Estado Apure (Gobernación, Profesores estadales) ¿Esas habitaciones están numeradas anteriormente y actualmente? No recuerdo, Cirugía ya funciona en el 4to. Piso por que vino la ministra a inaugurar esa área. Preguntas del fiscal; ¿Ud. Dijo que no recibió reposo el acusado? En la historia no refleja ¿Qué diagnostico dice aquí? (y señaló un espacio en la historia. Toracotomía Mínima Izquierda. ¿Las heridas de bala se suturan? No, algunas veces. Se cura por Segunda Intención. La historia no lo dice. ¿Con este tipo de heridas, de acuerdo a su experiencia, en esa región anatómica que la recibió, es común ese tiempo de recuperación? Si, por que no hubo perforación de Pulmón. ¿Estos Doctores no están aquí? (y señaló en la historia) No, parecen ser sus firmas, manifestó la Subdirectora. A preguntas de la jueza, respondió. ¿Se aprecia en la historia el tipo de sangre tuvo el paciente en su ingreso? No se realizó tipiaje, no ameritó sangre, o sea transfusión. ¿nro de cama que ocupó? No aparece en la historia ¿área médica donde colocaron al paciente? No especificado. ¿Área de procedencia? Tienen que haberle preguntado a el y aparentemente dijo San Fernando. ¿Si hubiese venido de puerto Ayacucho o de caracas, con ese tipo de herida llega vivo? si puede y de hecho han llegado. ¿No sale eso, si presentaba ingesta alcohólica? No ¿a el no lo operaron? (PREGUNTO EL FISCAL) no ¿esto que dice aquí por mejoría manifiesta de la operación? (señaló en Oficio entregado al Tribunal. El Fiscal). No lo operaron, esto lo hizo el Doctor S.E., no es así de acuerdo a la historia. ¿Qué es Toracotomía mínima? sé exploró la herida y se hizo cura, el no fue llevado a Quirófano en ningún momento sino a Quirofanito que es un área de la emergencia donde se hacen las curas y las suturas menores. ¿Para emitir el oficio hay que revisar la historia, cierto? Pregunto el fiscal y respondió; Si claro. A preguntas de Jueza, respondió; ¿para el día 14/06/2010 estaban aquí los firmantes? Si ¿Quién lo recibió en la emergencia? No dice nombre, en cirugía lo atendió F.T. a las 12:30 P.M. del 22/06/2010 por cirugía. El 23/6 lo vio Cirugía de Guardia. A preguntas Fiscal; ¿Alta médica, quien se la dio? (y señaló en la historia) el doctor que le dio el alta, no firmó, Uno le da el alta médica y los récipes. ¿a el no le indicaron tratamiento según lo que dice allí? Tratamiento médico, tienen que haberle colocado tratamiento. En este estado se dio por finalizada la inspección judicial, se suspende la audiencia y se convoca a las partes para la continuación de juicio el día miércoles 24 de agosto de 2011 a las 2:00 P.M. Líbrese boleta de traslado del acusado, boleta de citación a la victima, a la defensa y a la Fiscalía. Es por ello que el Tribunal se retira de la sede Hospitalaria, siendo las 2:00 P.M. acordando regresar a su sede natural, adonde llegó siendo las 9.15 P.M.

Visto que el día 24 agosto de 2011, se encontraba fijada la oportunidad para celebrar la audiencia de continuación de Juicio en el asunto presente y el día de hoy, se extendió la audiencia enumerada XP01-P-2007-000173, mas allá de lo previsto por la concurrencia de testigos a declarar, es por ello que se Suspende la audiencia de juicio en el presente asunto y se acuerda fijar la nueva oportunidad para su continuación el día miércoles 31 de Agosto de 2011, a las 02:00 p.m., para lo cual se acuerda librar lo conducente para la notificación de las partes, el traslado del acusado.

Llegado el día 31 de Agosto de 2011, constituido nuevamente el Tribunal, Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Jueza hace un breve resumen de lo acontecido en la última audiencia cumplida los días 16/8/2011 (se deja constancia de que en esta audiencia se evacuó diligencia solicitada por el Ministerio público, esto es Inspección Judicial en el hospital Dr. P.A.O., la cual se asentó en este Tribunal con fecha 17 de agosto de 2011, visto que el Tribunal llegó a su sede a altas horas de la noche, de lo cual se deja constancia) y se fijó una audiencia para el día 24/08/2011, la continuación, pero visto que se extendió una continuación, del Expediente XP01-P-2007-000173, este se suspendió por auto y se fijo para el día de hoy. Se acuerda la continuación del debate. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que; siendo que son las 11:07 A.M. no han comparecido otros testigos ni expertos. Solicita la palabra la defensa y se le concede y manifiesta; Solicito, primero a solicitud del Ministerio público, por vía fax que se el informar con relación al ingreso de este paciente en dicho hospital, visto que no llegaba el informe, solicitaron una inspección judicial y nos trasladamos al Hospital Dr. P.A.O., a eso de la 1 P.M., cuando llegamos, que se atendió la subdirectora, y en el informe reflejaba que mi defendido había sido pasada al quirófano y cuestiones que no fueron mencionadas por UD. Por que hubo una equivocación con respecto a esto, aunque ella manifestó que no aparecía en la historia, solicito que se refleje que mi defendido fue operado y que esto le causó mucho dolor y esto le produjo mucho dolor para movilizar el brazo, solicito que se deja constancia de la aclaratoria, antes de comenzar con los actos conclusivos y que mi defendido quiere acogerse al principio de declarar en todo estado y grado del proceso, antes de que se dicten conclusiones en este estado, para el, manifestar todo lo acontecido en cuanto a su operación. Es todo, Por cuanto el ciudadano O.R.L., solicitó declarar a través de su abogado, en esta causa, se le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de que puede declarar, hacerlo si lo desea o abstenerse de ello y si va a declarar, lo hará sin juramento y sin coacción y expresó; “ante todo muy buenos días a todos, doctora el motivo de mi declaración es por el hecho que se me imputa yo soy inocente, yo no he cometido ningún tipo delito, yo no he matado a nadie, nunca en mi vida yo he matado a nadie, para el 22, me encontraba en Apure y mi esposa estaba haciendo unas compras, hubo un atraco cerca, una persona fue herida en el píe y a mi trataron de quitarme el carro un corolla, yaqui entró la bala (mostró las lesiones) E.V. y J.d.O., me pidieron 25 millones de bolívares, por que yo estaba involucrado en un homicidio, yo les dije que no lo he hecho, ellos me ponen una bolsa, me golpean y me dejaron todo reventado, los funcionarios, yo estaba en el escondido, lavando el carro, andaba con mi hijo de trece años, ellos me trancaron el paso y me trajeron detenido, ellos me siembran unas supuesta droga, por que yo no sabía nada de por que me estaba imputando y la doctora A.V., fue la que me informó por que estaba detenido. Yo soy detenido y no sabía por que, y ella me informó, por que estaba detenido, luego yo reitero, no tengo nada que ver con este homicidio, me están exponiendo a cuestiones públicas, yo no he matado a nadie, los funcionarios del CICPC, que me detuvieron son unos delincuentes y están detenidos por ello, como es eso que ellos me detuvieron? Si yo soy inocente de todo lo que me imputan, mire, yo quiero que me respondan, por que si yo estuve detenido con otra persona con la cual yo supuestamente cometí el delito, esa persona estuvo detenida tres días y luego, llegaron aquí el fiscal Barletta y el Fiscal Perdomo, y se llevaron a ese señor y entonces ese señor esta en la calle, yo pregunto ¿Dónde esta ese señor? Quiero que se haga una investigación al respecto hasta las ultimas consecuencias, por cuanto yo tengo un año y medio privado de la libertad y esto me ha traído daños, yo estoy flaco, enfermo, casi loco, por que no me d.s., ni nada, expuesto a amenazas de muerte en el centro donde estoy detenido. Yo comparto el dolor de las victimas y personas, pero soy inocente, es todo lo que tengo que decir, si me va a hacer alguna pregunta, es todo.

A preguntas de la Fiscalía Evelis Muñoz, manifestó; ¿indique al tribunal como se llama esa persona que participó? W.C. ¿UD lo conoce? No ¿de vista? Tampoco aquí lo citaron y yo lo vi allá detenido, allá fueron a las 10:30 noche y fue el Fiscal Barletta a sacarlo a esa hora con funcionarios del CICPC y no volvió mas ¿sabe por que estuvo detenido? No se.

A preguntas de la defensa, responde; ¿UD en su declaración manifestó en que fecha estuvo en apure? Veintidós de junio. No recuerdo muy bien la fecha ¿UD manifestó que recibió una herida de bala con orificio de entrada y salida, posterior y salio por delante y que fue intervenido quirúrgicamente? Yo ingresé por sala de emergencia, mi esposa me llevó, por que se me estaba trancando la respiración, yo estaba echando gasolina en la bomba de Biruaca, y escuchando disparos uno de esos detonaciones me cayo a mi, a mi me sacan placas y me intuban con un tubo de este tamaño y yo bote sangre. Me egresan como a los tres días. Es todo.

A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿ud conoce a la señora donde estuvo? No la conozco mi esposa nadamás ¿Cuántos días estuvo? Tres días mas o menos ¿Por qué detuvieron a Wilder y lo vinculan con el? A mi me traen a una sala de estas y la doctora América me da la información y señala el vehículo marcas del vehículo, calcomanías, estando yo detenido, me muestran a W.C., y llegan a las 10:30 noche, llegan con el Comisario Colmenares y el Dr. Barleta y el dr. Perdomo con unos funcionarios del Cicpc a llevarse a ese señor y después no lo vi mas, luego el declaró aquí en una audiencia, estando en la calle, la pregunta mía es por que esta el en la calle y yo detenido, es todo. ¿En que sitio estaba ud cuando fue detenido por este caso? En el auto lavado que queda detrás del autoperiquitos a cien metros del comercial Vargas, en el Escondido I ¿en que fecha fue esa, recuerda? No recuerdo ¿de día o de noche? Aproximadamente cinco y media o seis de la tarde. ¿Esa persona que menciona como W.C. tiene algún apodo? Yo comencé a indagar y le comenté a los ciudadanos que estaban conmigo, compañeros de la celda, uno de los muchachos me dijo yo lo conozco, pasaron los días, pasaron los días y entonces al llegar una persona que la recluyeron en el calabozo donde estaban los CICPC, el muchacho me dijo ese es Wilder, el me había dado las características de ese señor. ¿ud recuerda la fecha en que manifestó a Wilder que le dieron la libertad? La fecha que dijo, no recuerdo ¿el mes? No recuerdo. ¿ud tuvo algún accidente en el mes de julio de 2009? No ¿fue herido por arma blanca? No doctora, ¿en el mes de junio? No doctora. Es todo.

De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decretar cerrada la recepción de pruebas.

II

DE LAS CONCLUSIONES, REPLICAS Y CONTRARREPLICAS DE LAS PARTES

De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede a las partes, empezando por la representación fiscal y terminando por la defensa, la palabra para que presenten sus conclusiones y luego a continuación se le concederá la palabra a la Fiscalía nuevamente, para que presente su réplica y luego a la defensa, para su contrarréplica. Una vez recibidas las conclusiones y réplicas de las partes, se procederá a conceder, previa imposición de sus derechos constitucionales, la palabra al acusado y a la victima, para entonces así decretar el cierre del Debate y proceder a dictar sentencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Código orgánico Procesal penal, se le concede la palabra a la Fiscalía segunda del Ministerio público, para que presente sus conclusiones; siendo la oportunidad procesal para la presentación de las conclusiones, en el presente debate de juicio oral y público el ministerio público procede señalar lo siguiente, quedó plenamente acreditado durante el curso del debate que “…en fecha 25 de junio del año 2009, siendo aproximadamente las 8y30 horas de la noche, cuando el ciudadano J.T.h.P., llegó a la casa de la ciudadana C.L.R., quien para ese entonces mantenía una relación de afectividad, a llevarle unas medicinas a su hija, y ya estando en el interior de la vivienda propiedad de la persona, fue abordado por unas personas quienes bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus prendas, accionando contra su integridad física varias veces y causándole lamentablemente la muerte, y ello quedó acreditado en el curso del debate con el protocolo de autopsia y el testimonio del médico anatomopatólogo A.N., quien suscribió la necropsia de ley y quien la ratificó, y todos fuimos testigos y manifestó su ratificación, donde señala que ciertamente la muerte del ciudadano J.T. se debió a varios disparos recibidos en varias partes de su cuerpo, aun cuando asimismo la muerte de una persona no esta sujeta a prueba por ser un hecho publico y notorio se demostró de que fue motivado a esos disparos, ese testimonio del protocolo de autopsia adminiculado con el testimonio del Dr. amaury y la señora leopoldina y su vecina, resulta procedente y validad esa aseveración, por otra parte como se hace necesario y aquí se debate la responsabilidad penal del ciudadano O.A.R.l., adminicular todos esos elementos probatorios y hacer una relación de causalidad entre el causante de la muerte de la persona y el Sr. O.R., para el criterio de la representación fiscal aplicando los principios de sana crítica, lógica jurídica y la ciencia, establecidos en el artículo 22, en el código penal, si bien es cierto que no se señaló en ningún testimonio que el ciudadano O.R.l. fue el que disparó, no es menos cierto que el fiscal, al tomar en cuenta estos criterios al igual que el juez, es de observar que el ciudadano es el autor, del delito de homicidio calificado, cometido en la comisión del robo, de quien en vida respondía al nombre de J.T.h.P. es por ello que en virtud a lo señalado anteriormente considera esta representación fiscal que la decisión a tomar por ud ciudadana juez de juicio, sea sentencia condenatoria, en contra del ciudadano O.A.R.L., por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en la comisión del delito de Robo Agravado, artículo 458 del mismo código. Asimismo debo referir como representante del estado venezolano, como parte de buena fe, y con la facultad de buena fe, y las otorgadas por el ordenamiento jurídico, que el ciudadano O.A.R.L., esta siendo requerido por el tribunal segundo de primera instancia en funciones de control, del estado amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos de drogas por el delito de tráfico, de tal manera que es mi deber, anunciar y señalar a este digno tribunal, la situación jurídica y actual del ciudadano de marras. Por otra parte igualmente debo señalar en cuanto al testimonio rendido en este debate del ciudadano W.O.C., que de conformidad con el artículo 242 del Código Penal Venezolano, le sea o se le impute el delito de falso testimonio ante funcionario público por que todos escuchamos el testimonio del Ciudadano Wilder lo que configura el delito en audiencia, por lo cual solicito que en la dispositiva, en la decisión vale decir, se tome en consideración de esta solicitud de la cual el ministerio público le hace el señalamiento, toda vez que a todas luces, se pudo observar notables contradicciones, si lo comparamos con las declaraciones ante el CICPC y con respecto a lo manifestado en este debate oral y público. Es todo.

Se le concede la palabra al Dr. G.P. para que presente sus conclusiones; “…Buenos días, en este día de hoy 31 de agosto de 2011, siendo un momento de gran trascendencia e importancia en búsqueda de la verdad y que se deje claro y se va a quedar definitivamente claro que mi defendido es inocente y hasta este mismo momento ye instante goza del principio de presunción de inocencia, amparado en el numeral dos del artículo 49 de la constitución, oídos los alegatos de la ciudadana fiscal donde presenta sus conclusiones, esta defensa esperaba mucho mas, a favor de mi defendidos, por que estos son unos alegatos muy pobres y ella se acoge al artículo 22 del código, ahora bien ella manifiesta y no lo podemos dejar en duda, que el ciudadano J.T., en horas de la tarde en horas de la noche, fue muerto por unos individuos que entraron en su residencia, poco después de llegar a ese sitio, en la casa de leopoldina, quien apara ese momento era su amante. El protocolo de autopsia, de a.N. determina que el occiso, quien no merecía esa muerte por un simple robo, pero el hecho sucedió y estamos claro, señala que el falleció y sufrió unas heridas por arma de fuego, el se defendió con una navaja y el trató de defenderse hiriendo a la persona o a una de los que lo atracaron, es Sr. J.T. falleció y eso lo demuestra el registro público y si bien es cierto que el falleció producto de heridas de bala, pero el ministerio público no probó ni determinó que el ciudadano Oswaldo sea el culpable, la declaración la declaración de los testigos, Leopoldina y la vecina, la señora R.T.A., que nunca pudieron identificarlos por que tenían unos cascos que impedían identificarlos, y que ella pensó que iban con el por que prácticamente entraron de forma inmediata, reina se metió en el cuarto y no vio mas nada, los otros vecinos nunca identificaron a nadie, mi defendido no fue identificado por nadie, no hay elementos de certeza de que estuviera mi defendido en puerto ayacucho, por cuanto una funcionaria silva ratificando su declaración, siendo conteste en decir de que el 24 25 y 26 O.R., se hospedó en su casa. El segundo testigo que promueve la defensa, es una funcionaria policial que ratifica que lo vio en el hospital, en la fecha, lo cual corroboró que el estaba allí, ella no lo conocía a el, pero si a su señora y por ello fue hasta ese hospital y que estaba hospitalizado allí. Se dejó constancia de que se ratificó con la inspección judicial de que estuvo el acusado en el hospital Dr. P.A.O.. El Acta policial de apertura de investigación y las entrevistas a los funcionarios expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, solamente se refieren a la muerte con el protocolo de autopsia, a la experticia del arma blanca, donde fue herido uno de los que actuaron en el hecho, dándole muerte al ciudadano J.T., el arma de fuego no fue encontrada, no se consiguieron proyectiles, ni conchas, una de las que presenció dijo que era una arma negra empavonada, oxidada, a mi defendido no se le practicó el ATD, se le quiso tomar una muestra de sangre, al acusado, lo cual se negó por cuanto no estuvo su defensor y aún así hubiera sido el hecho de ser positivo no trae nada, el único examen que hubiese determinado algo es el ADN. Hay un examen que se hizo el siete de julio donde determinaba de que tenían unas heridas cortantes, lo cual no tiene nada que ver, da la impresión de que son unas heridas montadas en el expediente, el mostró las heridas y manifestó como se produjeron, el manifestó tener mucho dolor, lo cual no fue recabado, por que el informe fue muy escueto, y el mostró en publico lo que le sucedió. El ministerio público solamente manifiesta el protocolo de autopsia, y en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal y deja que el hecho fue realizado por mi defendido, aparte de eso no hubo identificación de quien fue el que cometió el hecho, lo cual es muy pobre conclusión y esto debió ser hecho mediante indicios de certeza que lo individualizaran en este delito, homicidio calificado Art. 406 y robo agravado Art. 458, la fiscal manifiesta como parte de buena fe, que mi defendido esta siendo requerido por el tribunal segundo control, por trafico de drogas, tal como lo establece la ley de drogas, tiene relación directa con los hechos que manifestó, al ,manifestar mi defendido los hechos que manifestó aquí, a el lo involucran en el delito de drogas, se hizo una inspección de barrido por un funcionario muy aparte, del GNB, fue interrumpido el defensor, por cuanto estos hechos que menciona, este tribunal no puede pronunciarse por cuanto este hecho se esta ventilando en otro tribunal, por cuanto esto forma parte de otro hecho ventilado en otro tribunal. Se le hace llamado de no dirigirse a la Fiscalía en la forma que lo ha hecho. Yo estoy aclarando en los hechos que ella mencionó, yo solo manifiesto que el principio de igualdad de las pruebas no se esta aplicando, por que no se le dijo a ella lo mismo? Cuando ella estaba exponiendo acerca de lo mismo y que fue lo que originó esta respuesta mía. Ella no hizo referencia a los hechos, doctor, manifestó la jueza y prosiguió el defensor; El ciudadano Wilder fue el segundo que declaró, en las que manifestó que no conocía ni de trato ni de comunicación, ese era el momento en que se debía imputar estos hechos del falso testimonio, es bueno que esto se investigue. Para concluir, a todos los medio de prueba tanto de expertos de testigos presénciales, referenciales, actas policiales testigos promovidos por la defensa, esta representación de los ciudadanos considera que no hay suficientes elementos de convicción, certeros, que determinen que mi defendido, sea el autor y coparticipe de los hechos y de que le declare inocente en la sentencia que ud vaya a imponer y que esta sentencia sea absolutoria, es todo. El tribunal quiere dejar constancia de lo siguiente Referente a la intervención de las partes y al llamado de atención que se le hizo por parte de esta juzgadora, es necesario hacerle un llamado a las partes, de que en todo momento deben litigar de buena fe, y de que se debe mantener el respeto a todas las partes del proceso, llámense acusados victimas y que aún cuando nos encontramos en la etapa de conclusiones, el juicio puede suspender, y se le debe informar a las partes de que conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene todas las facultades conferidas en dicho artículo para aplicar lo que sea necesario, ahora bien…

Conforme a lo establecido en el artículo 360, se concede a la Fiscalía para ejercer su derecho a replica, quien manifestó: “ no voy a ejercerlo”.

Se le concede la palabra a la defensa para que replique, manifestó: “ no voy a ejercerlo”.

Estando presente la ciudadana Dolys G.R.d.H., victima en la presente causa, se le concede la palabra y expone; “Buenos días, en representación de la familia Hurtado Rodríguez yo vine aquí por convocatoria, para que se haga justicia, en cuanto a la perdida de mi familiar, me doy cuenta de que no hay una clarificación real en cuanto a la decisión, que se tome en cuanto a el, a el se le solicitó una prueba de ADN, era el momento de que se hiciera lo real para tener certeza, se noto bastante contradicción entre los que vinieron, no fluía lo que debe ser, nosotros las victimas fuimos amenazados, el acusado hasta no se tenga certeza absoluta de los hechos, debería estar preso, estamos expuestos, espero que dios le de sabiduría para que tome la decisión correcta, es todo”.

Este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; se le concede nuevamente la palabra al acusado, para que manifieste lo que ha bien tenga: “ lo que acabo de decir, la señora es que no hubo claridad en la investigación de la fiscalía, yo pido justicia por que la señora dice que lo mataron como a un perro, yo no lo maté no lo conocía, yo lo que quiero es que haya justicia, mas nada, es todo”.

Este Tribunal suspende DECLARA CERRADO EL DEBATE y se retira a deliberar la sentencia definitiva, por lo cual suspende la audiencia, convocando a las partes para la lectura del dispositivo del fallo, a las 2:00 P.M. Del día de hoy.

Se reanuda la audiencia, siendo las 2:31 P.M., se deja constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal, siendo las 2:31 P.M., se dicta la Dispositiva: luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, quien aquí decide considera que NO pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas, que el ciudadano acusado O.A.R.L., haya demostrado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que le fue calificado por la Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, como lo fueron los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 ejusdem. En perjuicio del hoy occiso J.T.H.P.. Ahora bien con el testimonio de los testigos promovidos por la Representación Fiscal y que algunos asistieron al Juicio Oral y Público, aun habiendo agotado este Tribunal el contenido de los artículos 185 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron contrapuestos en sus dichos, tampoco pudo demostrarse por falta de pruebas técnicas que constan en actas, que no pudo demostrarse la culpabilidad del acusado, ya que no se aportó al proceso ninguna certeza que se refiera a que el acusado de autos haya desplegado una conducta antijurídica, resumida en una culpabilidad del delito por el cual se le acusa, menos con las pruebas documentales aportadas al juicio, en virtud de no haber asistido al juicio oral y público, quienes no acudieron a ratificarlas quienes las suscriben, aun así, no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el acusado haya desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro de los tipos penales que le fueron imputados, en virtud que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria, derivado por la incomparecencia de los testigos presenciales del procedimiento, así mismo se pudo constatar la incongruencia en los testimonios de los testigos que concurrieron al Juicio Oral y Público, se pudo observar por este Tribunal Unipersonal, que no se pudo demostrar la culpabilidad del hoy acusado con los testimonios de los comparecientes al Juicio, que los mismos no permiten hacer juicio de reproche de culpabilidad en contra del hoy acusado, lo cual es insuficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado O.A.R.L.. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al acusado de autos. Este Tribunal, en virtud que en fecha 14 de Julio de 2011, este Tribunal recibió oficio N° 2286-11, de fecha 14 de Julio de 2011, suscrito por la ciudadana, Abg. J.L.R.B., quien con el carácter de Jueza del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, participa a este Tribunal, que REVOCA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano O.A.R.L., ya identificado, en virtud de que el prenombrado penado, incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2005, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado. Por lo tanto el ciudadano O.A.R.L., ya identificado, queda a partir del día 06 de julio de 2011, detenido a la orden de ese Tribunal de Ejecución, a los fines que continúe con el cumplimiento de la pena. Es por lo antes dicho que este Tribunal Primero de juicio, decreta que el acusado quede detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Por lo tanto el penado, queda detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a la orden de dicho Tribunal. En cuanto a la solicitud presentada por la Representación Fiscal Segunda, que sea puesto a la orden de esa Representación Fiscal, en virtud, que revisada minuciosamente la presente causa, se pudo verificar que en fecha 03 de Febrero del año 2010, el ciudadano W.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.676.101, rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, lo cual consta en el presente expediente en el folio 130 y su vuelto y 131 de la pieza número Uno (01) y en fecha 22 de Marzo de 2010, durante la realización del juicio oral y público, manifestó en forma contradictoria lo anteriormente plasmado en dicha entrevista y por ante el órgano mencionado, por lo tanto, se acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 346 del Codito Orgánico Procesal Penal, poner a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano W.R.O.R., ya identificado, y remitir conjuntamente con el ciudadano mencionado, copias certificadas de las actuaciones mencionadas. Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DISPOSITIVA; Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano O.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.325.084, nacido el 13-06-1974, venezolano, casado, residenciado actualmente en la calle principal del barrio Triangulo de Guaicaipuro, diagonal al sector La lora, en la esquina casa de color blanco, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio soldador, de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 ejusdem. En perjuicio del hoy occiso J.T.H.P.. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal recibió oficio N° 2286-11, de fecha 14 de Julio de 2011, suscrito por la ciudadana, Abg. J.L.R.B., quien con el carácter de Jueza del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, participa a este Tribunal, que REVOCA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano O.A.R.L., ya identificado, en virtud de que el prenombrado penado, incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2005, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado. Por lo tanto el ciudadano O.A.R.L., ya identificado, queda a partir del día 06 de julio de 2011, detenido a la orden de ese Tribunal de Ejecución, a los fines que continúe con el cumplimiento de la pena impuesta. En cuanto a la solicitud presentada en la sala de juicio, por parte de la Representación Fiscal Segunda, por causa seguida al ciudadano acusado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Es por lo antes dicho que este Tribunal Primero de juicio, decreta que el acusado quede detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el Centro Estadal de detención Judicial Amazonas. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En cuanto a la solicitud presentada por la Representación Fiscal Segunda, que sea puesto a la orden de esa Representación Fiscal, en virtud, que revisada minuciosamente la presente causa, se pudo verificar que en fecha 03 de Febrero del año 2010, el ciudadano W.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.676.101, rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, lo cual consta en el presente expediente en el folio 130 y su vuelto y 131 de la pieza número Uno (01) y en fecha 22 de Marzo de 2010, durante la realización del juicio oral y público, manifestó en forma contradictoria lo anteriormente plasmado en dicha entrevista y por ante el órgano mencionado, por lo tanto, se acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poner a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano W.R.O.R., ya identificado, y remitir conjuntamente con el ciudadano mencionado, copias certificadas de las actuaciones mencionadas. QUINTO: se acuerda notificar al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sobre la presente decisión. SEXTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar el texto íntegro de la presente decisión.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ CAREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, las intervenciones de las partes, quien aquí decide considera que no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que “el ciudadano acusado O.A.R.L., haya demostrado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que le fue calificado por la Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, como lo fueron los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 ejusdem. En perjuicio del hoy occiso J.T.H.P.. Ahora bien con el testimonio de los testigos promovidos por la Representación Fiscal y que algunos asistieron al Juicio Oral y Público, aun habiendo agotado este Tribunal el contenido de los artículos 185 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron contrapuestos en sus dichos, tampoco pudo demostrarse por falta de pruebas técnicas que constan en actas, la culpabilidad del acusado, ya que no se aportó al proceso ninguna certeza que se refiera a que el acusado de autos haya desplegado una conducta antijurídica, resumida en una culpabilidad del delito por el cual se le acusa, menos con las pruebas documentales aportadas al juicio, en virtud de no haber asistido al juicio oral y público, quienes las suscriben a ratificarlas, aun así, no pudo demostrarse sin que el acusado haya desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro de los tipos penales que le fueron imputados, en virtud que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria, derivado por la incomparecencia de los testigos presenciales y referenciales del procedimiento, así mismo se pudo constatar la incongruencia en los testimonios de los testigos presenciales y referenciales que concurrieron al Juicio Oral y Público, se pudo observar por este Tribunal Unipersonal, que no se pudo demostrar “ que el día 25 de junio del año 2009, siendo aproximadamente las 8y30 horas de la noche, cuando el ciudadano J.T.H.P., llegó a la casa de la ciudadana C.L.R., con quien para ese entonces mantenía una relación de afectividad, a llevarle unas medicinas a su hija, y ya estando en el interior de la vivienda propiedad de la persona, fue abordado por unas personas quienes bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus prendas, accionando contra su integridad física varias veces y causándole lamentablemente la muerte”, haya sido el ciudadano O.A.R.L., quien en esta fecha queda libre de toda culpabilidad, por cuanto, con los testimonios de los comparecientes al Juicio, estos no permiten hacer juicio de reproche de culpabilidad en su contra, lo cual resultó insuficiente para demostrarla y menos aun la responsabilidad penal del acusado O.A.R.L.. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al acusado de autos.

Ahora bien, este Tribunal, en virtud que en fecha 14 de Julio de 2011, este Tribunal recibió oficio N° 2286-11, de fecha 14 de Julio de 2011, suscrito por la ciudadana, Abg. J.L.R.B., quien con el carácter de Jueza del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, participa a este Tribunal, que REVOCA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano O.A.R.L., ya identificado, en virtud de que el prenombrado penado, incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2005, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado. Por lo tanto el ciudadano O.A.R.L., ya identificado, queda a partir del día 06 de julio de 2011, detenido a la orden de ese Tribunal de Ejecución, a los fines que continúe con el cumplimiento de la pena. Es por lo antes dicho que este Tribunal Primero de juicio, decreta que el acusado quede detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Por lo tanto el penado, queda detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a la orden de dicho Tribunal.

En cuanto a la solicitud presentada por la Representación Fiscal Segunda, que sea puesto a la orden de esa Representación Fiscal, en virtud, que revisada minuciosamente la presente causa, se pudo verificar que en fecha 03 de Febrero del año 2010, el ciudadano W.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.676.101, rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, lo cual consta en el presente expediente en el folio 130 y su vuelto y 131 de la pieza número Uno (01) y en fecha 22 de Marzo de 2010, durante la realización del juicio oral y público, manifestó en forma contradictoria lo anteriormente plasmado en dicha entrevista y por ante el órgano mencionado, por lo tanto, se acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 346 del Codito Orgánico Procesal Penal, poner a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano W.R.O.R., ya identificado, y remitir conjuntamente con el ciudadano mencionado, copias certificadas de las actuaciones mencionadas. Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV

VALORACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA TRAIDOS AL DEBATE

  1. - Con el testimonio del ciudadano:

    A.A.N.B., titular de la cédula de Identidad N° 15009247, edad 47 años, Médico Anatomopatologo, Experto Profesional III, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, quien es soltero. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “no tengo ningún parentesco” Se le presenta el protocolo de autopsia, suscrito, para que manifieste si reconoce contenido y firma, el mencionado, practicado sobre la victima. Para que manifieste, cuanto sabe al respecto; “protocolo que riela inserto al folio ciento treinta y dos, al cientos cuarenta. “ Se trata de cadáver Masculino adulto; Primer orificio de entrada, región frontal lado izquierdo, por encima del pliegue superior del Pabellón auricular externo, quien penetra aquí, continua hacia dentro, sale en el pabellón de la oreja y vuelve a entrar a nivel del trapecio, sin orificio de salida. El segundo orificio, uno en región posterior del tórax, a nivel de, diez centímetros del plexo, del pliegue izquierdo con salida en hombro izquierdo. La dirección de las heridas, entra aquí, sale aquí, vuelve a entrar, sin orificio de salida, luego, el otro hombro izquierdo, con el tercero, entró región anterior izquierda tórax, a nivel del cuarto espacio sin salida, y el cuarto, tenemos en el antebrazo derecho, región posterior, con salida en la región anterior, entra aquí y sale aquí. La causa de la Muerte, tenemos que entra en la región anterior izquierda que perfora el ventrículo derecho, que produce un hemopericardio, que es lo que le produce la muerte, al fallecido, la causa muerte paro cardíaco, por hemopericardio por perforación de ventrículo derecho, por herida de arma de fuego a tórax, es todo (se deja constancia que ejemplificó todo esto con colaboración del alguacil, R.S.)

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿logró determinar la estatura de la persona del cadáver a la que le practicó autopsia? No, es mi continuidad practicar dicho examen, pero revisando el protocolo, no lo escribí. ¿Ud mencionó herida frontal? Izquierda ¿según su experiencia, es una herida ascendente o descendente? Descendente ¿según su experiencia como experto, esa persona que disparó contra esa otra, debe ser de mayor o menor estatura? Por la localización de la herida que es región frontal izquierda. Puede ser que, recuerde que siempre se trabaja con rangos, unos son mas pequeños, (a continuación solicitó que una persona bajita del público se pusiese de pies y así lo hizo) si la ponemos a ella, (con colaboración del público la ciudadana es bajita) el homicida debe ser de 2 metros diez, debe ser, para que haga esto, para que produzca este tipo de disparo, este es el promedio, por tamaño, no creo que haya persona de ese tamaño, aquí en Venezuela, no la conozco en Venezuela, sería por la posición de la victima. ¿En que posición estaba la victima? Estaba a mi estatura, en promedio general es 1,71 mtrs, (y puso al alguacil en cuclillas o arrodillado para ejemplificar) y manifestó; esta sería la posición para que una persona promedio haga tal trayectoria ¿en que posición estaba el tirador o el victimario? Parado. ¿Por su experiencia, como médico experto anatomotopatólogo, puede indicar a todos los presentes a que distancias estaba, de entrada y salidas, a que distancias estaría el tirador con respecto a la victima? Como mínimo un metro y medio, de ahí para allá, es larga distancia, la victima no tenía tatuaje, presumimos que debe haber estado a mas de metro y medio, según dicen los libros, ya que algunos manifiestan que la pólvora, dependiendo de su composición, puede ser a 1 metro y otras a metro y medio. ¿Cuantos orificios de entrada pudo localizar o evidenciar en el cadáver? Cuatro entradas, dos con orificios de salida y dos sin orificios de salida. ¿Logró colectar del cadáver algún tipo de plomo o de algún tipo de evidencia de interés criminalístico? Dos proyectiles. ¿Puede indicar al tribunal si esta dentro de su competencia, señalar, si recuerda las características de esos proyectiles y si tuvo conocimiento por otros expertos a que tipo de arma pertenecen? De balística no se. Mi función es hablar sobre las características de las lesiones y la causa de la muerte, Yo describo características de los proyectiles externas, hago la cadena de custodia, y lo entrego a la unidad especializada, ellos son los que saben, se han presentado muchos problemas por realizar esto, sin ser especialista. ¿Apreció fracturas del borde inferior de la costilla izquierda, Son debidas a los disparos? Si ¿estaba amordazado el cadáver, signos de amarre, surcos? Amarres surcos no, conseguí una deformidad en brazo izquierdo y una herida en la región anterior izquierda en la subclavicula. Y lo cual es llamativo, al examen interno hay una fractura en el hombro izquierdo, lo cual significa que hubo violencia, traumatismos o golpes, que le produjo dicha fractura. ¿Eran recientes? Si, Si hubo violencia física, golpes. ¿Esos golpes que instrumento o que medio externo produjo este golpe? Un objeto contuso, ya que no se evidencia lesión externa, se evidencia la deformidad, puede ser la mano, un palo redondo, algo que sea redondo, que no me provoque lesión externa en la piel, uno llama eso arma contusa, ¿podría ser como medio externo, un arma como un arma de fuego? Si, depende del arma, la parte plana del arma, si es pistola o revolver con la cacha, si es una escopeta, mejor aún, si se puede producir la lesión. ¿Muere por? Paro cardíaco producido por hemo pericardio, sangre en cavidad pericárdica, es un hueco o bolsa donde esta el corazón, este es el pericardio y no lo deja latir, con la sangre. ¿Ratifica contenido y firma del protocolo como suyas y el contenido? Si, lo ratifico y reconozco. es todo.

    Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa Abg. E.F., para que interrogue al experto: ¿Cuál fue el proyectil que le segó la vida? En región posterior anterior izquierda. Los cuatro disparos fueron en vivo, no le puedo decir en que orden, por que las heridas tuvieron una reacción inflamatoria. La segunda o tercera fue esta herida, por que se produce la herida y la muerte fue muy rápida, en cinco minutos. Si hubiera sido esta la primera, las demás no tendrían reacción inflamatoria. Si lo vemos mas fisiológicamente, en términos fisiológicos (repitió), la primera brazo, herida de defensa, la persona se defiende, interpone el brazo y recibe el disparo inicial, el segundo región posterior, se muere con esta rápido, cinco minutos, se presume fisiológicamente que es la segunda o la tercera, y cuando cae la frontal y por ultimo, la región dorsal. ¿El proyectil se puede correr? Si, no tiene nada que ver con la victima ¿es posible que una persona que esta en el suelo haga esta trayectoria del hombro y al pecho (la defensora señaló el hombro izquierdo y movió su dedo desde allí a la región de su pectoral izquierdo)? Si, eso es independiente de la victima. ¿De acuerdo a ese informe realizado, que data de muerte tenía el ciudadano? Menos de catorce horas ¿Qué distancia había hecho el disparo? Metro y medio, como dije anteriormente, tomando en cuenta que en algunos libros dicen que hasta esta distancia, puede llegar la pólvora, otros dicen, que dependiendo el tipo de pólvora, puede llegar hasta un metro. Se dice que hasta un metro o metro y medio hay tatuaje. ¿Hubo o no hubo tatuaje? No hubo. Es todo.

    A preguntas de la Jueza, respondió; ¿los signos de violencia fueron antes o posteriores a la causa de la muerte, o todo ocurrió conjuntamente a la muerte? Por la parte fisiológica, el hematoma indica que fue en vivo, presumimos que eso fue lo primero, por las fracturas que le provocaron a la victima, al resistirse, le produce otras lesiones. ¿Según las heridas fueron cuatro proyectiles pudieron haber entrado en la victima? No pudo haber apreciado mas ninguno? No aprecié más”.

    De anterior testimonio y excelente explicación, esta juzgadora, aplicando la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se pudo verificar que el ciudadano J.T.H.P., falleció a causa de: “…paro cardíaco, por hemopericardio por perforación de ventrículo derecho, por herida de arma de fuego a tórax”. Que el sujeto activo le propinó cuatro disparos e impactos de bala con arma de fuego, las cuales, según el examen de Protocolo de Autopsia practicado con el Anatomopatologo, las mismas dieron el presente recorrido dentro del cuerpo del occiso: “…Primer orificio de entrada, región frontal lado izquierdo, por encima del pliegue superior del Pabellón auricular externo, quien penetra aquí, continua hacia dentro, sale en el pabellón de la oreja y vuelve a entrar a nivel del trapecio, sin orificio de salida. El segundo orificio, uno en región posterior del tórax, a nivel de, diez centímetros del plexo, del pliegue izquierdo con salida en hombro izquierdo. La dirección de las heridas, entra aquí, sale aquí, vuelve a entrar, sin orificio de salida, luego, el otro hombro izquierdo, con el tercero, entró región anterior izquierda tórax, a nivel del cuarto espacio sin salida, y el cuarto, tenemos en el antebrazo derecho, región posterior, con salida en la región anterior…”.

    2) Con el testimonio del ciudadano W.R.O.R., titular de la cédula de Identidad Nº 17676101 nacido en fecha 01/10/1984, edad 25 años. Se deja constancia de que se promovió solo su testimonio, más no acta de su testimonio. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “no tengo parentescos, ni motivos para no declarar”. No vengo a declarar, lo que voy a decir es que no conozco al señor (señaló al acusado), de acuerdo a los petejotas yo y que fui el señor chofer de ese señor, pero eso no es así, yo tengo tres problemas, por un petejota que me tiene la cizaña, en si yo no conozco al señor ni nada, aquí no hay justicia, eso es todo lo que tengo que declarar. Es todo”.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿a pesar de que su declaración, es muy ambigua, es muy poca, el objetivo de este debate es lograr la verdad verdadera, para lo cual lo promovió, en virtud de que ud narró unos hechos, los cuales en fase de investigación, fueron recabados por unos funcionarios, y que son elementos pertinentes a la investigación. …¿conoce ud a alguna persona apodado EL CAIMAN? no ¿conoce usted al ciudadano O.A.R.L.? No ¿usted es nativo de aquí? Si ¿tiene muchos años viviendo aquí? Toda la vida ¿ usted mencionó que estaba siendo que habían unos funcionarios que habían metido en problemas, puede indicar al tribunal a que se refiere usted, cuando dice esto? a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, E.V., quien en el vehículo mío, mío no, de mi padre, con cizaña, no se por que, me sembró medio kilo de droga, me meten una orden de captura por tal motivo, como al mes de que yo salí, gracias a Dios, el hombre me fue a llevar una citación a mi casa y me dijo para que cuadráramos, me quería quitar un dinero a mi, y el me dijo, bueno como no quieres colaborar, te dejo esta boleta pa que vayas para la sede, el funcionario, el nunca me entrevistó, ese funcionario tuvo relaciones con una hija del difunto, que ya lo cambiaron de aquí ¿indique al tribunal, tiene conocimiento sobre los hechos por los cuales tiene sobre la muerte del ciudadano? No tengo conocimientos ¿indique al tribunal que fue lo que le refirió, E.V., con relación a la causa del Sr. J.T.H., que usted señala? No me refirió nada. ¿Conocía de vista al hoy occiso? Si, fue mi profesor. ¿Tiene conocimiento donde vivía el hoy occiso? Si. ¿Usted ha sido amenazado, coaccionado, por alguna persona en particular? No. Es todo.

    A preguntas de la Defensa Privada Abg. E.F. ¿ en todo este tiempo, tiene conocimiento de quien fue el que le causó la muerte a J.T.H.? No. Es todo.

    A preguntas de la Defensa Privada Abg. G.P.: ¿no conoce a Caimán o a O.R.L.? No lo conozco ¿por que lo llamaron a declarar? Nunca me llamaron a declarar, la defensa solicitó que se deje constancia y así se hace. A mi me llegó una orden de presentación a la petejota, pero como el señor estaba allá yo me presente fue al ministerio público. A mi me llegó una orden de captura y yo me entregué al Ministerio Público. ¿Qué le dijeron en el Ministerio Público, que le preguntaron? Nada, Ninguna, me trasladaron al CEDJA. Me hicieron una pregunta de mis datos en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas y me trasladaron al CEDJA. ¿Firmó un acta? Si, es todo.

    El Tribunal si tiene preguntas que formular: ¿puede explicar para que lo detuvieron? El mismo petejota fue a la casa, me dijo vamos a cuadrar, pa que yo le diera dinero, la fiscal octava me recibió y me dijo que tenía una orden de captura, ¿fue entrevistado en la fiscalía? No, ella me dijo que no podía hacer actas policiales y me mandó a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. ¿Fue entrevistado? Entrevistado no, hicieron un acta, pero no me preguntaron nada. ¿Fue usted procesado, fue traído al circuito? si. ¿Fue procesado? Por cómplice del homicidio. ¿Pero fue de esta causa? Si ¿Qué medidas tiene ahora? Presentación. ¿Cada cuanto tiempo se presenta? Mensual. ¿No ha tenido otra audiencia? Solo fue esta presentación. Yo no salí en la presentación sino en la preliminar.

    Del anterior testimonio se desprende, que existe total contradicción, por cuanto en todo momento, al ser interrogado el ciudadano testigo, sobre si tiene conocimiento de los hechos, manifestó que no, se le interrogó si conoce al acusado, manifestó que no, este testimonio, por no arrojar ninguna prueba, que se refiera a los hechos debatidos, esta no puede ser valorada como plena prueba, menos como indicio para condenar al ciudadano O.A.R.L.. Y, que al concatenar este testimonio, con el de las testigos presenciales de los hechos, siendo estas las ciudadanas, C.L.R. y R.T.A., los mismos resultan ser totalmente contradictorios entre si, testimonios estos que no pueden ser utilizados como plena prueba para condenar al ciudadano O.A.R.L. y que esta juzgadora los desecha, por ser impertinentes, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    3) Con el testimonio de la ciudadana C.L.R., titular de la cédula de Identidad Nº 10656303, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “no tengo parentescos, ni motivos para no declarar”, expuso: “bueno, el caso sucedió en mi casa, como a las ocho u ocho y media, quien lo hizo no lo sé, por que? Tampoco, el simplemente, el me fue a llevar un remedio pa la niña, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿ud acaba de señalar, que fue un hecho que ocurrió en su casa, dirección? S.R. ¿ud conocía al hoy occiso J.T.H.P.? Si ¿para el momento en que ocurre el hecho, usted estaba presente? Si ¿estaba cerca del occiso? El estaba en la cocina, yo estaba en la sala. ¿Dónde ocurrió? En mi cocina, el llegó, me entregó el remedio para la niña y fue a la cocina. ¿el hecho donde resultó muerto ocurrió en la cocina? Si ¿al momento de ocurrir el hecho estaba donde? En la sala, sentada ¿pudo ver a las personas que le hicieron esto? No, entraron como locos. ¿Por donde ingresaron? Por la puerta principal, que queda en la sala, hacia la calle. ¿Y esa puerta queda donde usted estaba sentada? Si ¿ud logró ver a estas personas? La puerta principal estaba semi abierta, el paso y la dejó semiabierta, le dije vas a cerrar la puerta, no, ya me voy, fue a la cocina, abrió la nevera y bebió agua, allí fue que ingresaron los tipos. No los vi. ¿Cuántos fueron? Creo que dos, entraron como locos ¿usted escuchó algo? Que decían ellos? Nada al principio, Dame lo que cargas, pero no se que fue lo que les dio. ¿Usted tiene conocimiento si cargaba dinero el occiso? No se ¿tiene conocimiento si cargaba prendas de oro, anillos? Esa noche no, cargaba era un anillo. ¿Un anillo de que? De oro. ¿En que momento pudo percatarse de que el ciudadano J.T.H., estaba muerto, que pasó allí, explique? Cuando entran los tipos, el entra a la cocina, cuando entran los tipos, le dicen dame lo que carga, ellos forcejearon con el, el cayó en la salita, el camino desde la cocina hasta la salita, el no cayó enseguida. ¿de la sala a la cocina que distancia hay? Aproximadamente donde esta el señor. (Se deja constancia de que con la información que dio la señora, se estiman cinco metros). Aclaró la testigo que su casa tiene un murito, que divide los dos ambientes. ¿Ud vio cuando la persona tomaba agua? Si ¿estaba oscuro? Un poco ¿en la sala había luz? Si ¿esas personas que llegaron como locos, llegaron a la cocina directamente? Si. ¿Tiene conocimientos si el ciudadano occiso, le llegó a comentar si había tenido algún problema en particular, no le refirió si tenía enemigos? No. ¿Tiene conocimientos si el ciudadano había retirado dinero del banco, de algún lugar? No tengo conocimiento. ¿Además de ud, quien más estaba allí? Mi vecina R.A. y mi sobrino J.G. y mi hija de cuatro años en ese momento. ¿Para el momento de los hechos, donde estaban su vecina y su sobrino, en que lugar de la casa? Yo estaba hablando con mi vecina R.A., la niña hizo algo y estábamos hablando acerca de eso, mi sobrino estaba jugando con la computadora, el no se enteró de nada, por que tenía eso a todo volumen, la niña se metió al cuarto, por que yo la castigué. Mi vecina se lanzó al cuarto. ¿Al momento de que pasan los dos sujetos, ella estaba allí? Si ¿su casa es muy grande? No ¿ud escuchó detonaciones? Cuantas no se, yo pensé, que era amenazando, sonaba como si lo tiraran al techo, no pensaba que lo estaban liquidando a el. ¿Puede indicar que hubo un forcejeo? Yo vi que ellos lo tenían como agarrado, yo les gritaba, no se que le hacían, el forcejeaba, yo le gritaba, dale lo que te piden, le decía ¿ud escuchaba que le pedían? Dame lo que cargas. Fue lo que le dijeron ¿puede indicar al tribunal si recuerda las características que esas personas que estaban forcejeando con el ciudadano? Ellos andaban vestidos de negro, eso fue lo que vi, ellos iban con la pistola apuntando. ¿ud le vio la pistola? Bueno el iba con la pistola así, al primero, que le apuntaba a el, dame lo que cargas, le dijo ¿UD recuerda las características de la pistola? Era pequeña, parecía las pistolas que le meten que les meten balas, no conozco esas pistolas. ¿UD resultó lesionada, en el hecho? No, ellos no me hicieron nada, ni me voltearon a ver. ¿su casa es de libre acceso? Mi casa es pequeña, sala pequeña, no es gran cosa, es pequeña. ¿Cómo llegaron a su casa estas personas? No se. ¿UD pudo percatarse por que el lugar, esas personas, se fueron del lugar? No ¿tiene conocimiento en que momento salen del lugar? No se, como se fueron, no se. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano J.T.H., estaba armado con arma de fuego o blanca? El siempre cargaba una navaja. ¿Ese día cargaba la navaja? Si. ¿Qué hizo ud al escuchar las detonaciones? Yo pegaba gritos y pedía auxilio que me ayudaran, salí corriendo afuera, que me ayudaran a llevarlo al hospital y lo llevamos al hospital, con otro vecino. ¿Ud tuvo conocimiento sobre la identidad de las personas que asesinaron al señor? No. Es todo”.

    A preguntas de la doctora E.F. NO tengo preguntas.

    A preguntas del Abg. G.P., responde; ¿Cómo sabía el señor Tadeo, que su hija estaba enferma? Por que el sabía que la niña estaba enferma ¿Qué relación tenía con el señor Tadeo? El es el papá de mi hija. ¿Irrumpieron dos elementos como locos y le pareció que dispararon al techo, de que es su techo? De acerolit ¿UD. notó algún orificio en el techo? No. ¿Un sobrino que estaba en el cuarto? El estaba en el cuarto jugando computadora ¿su hija? Estaba castigada en el cuarto ¿su vecina? Se metió al cuarto cuando entraron estas personas ¿ud vio a los ciudadanos que entraron? No se, no vi, creo que uno llevaba un casco. No hay más preguntas.

    A preguntas de la ciudadana Jueza, respondió; ¿el señor, hoy occiso, vivía en su casa? No. ¿Cuándo ellos entraron señora, quienes precisamente, específicamente estaban en la sala? Yo y mi vecina. ¿En que tiempo, después que ellos entraron, se mete su vecina al cuarto? No le se decir, lo que le puedo decir es que yo me quedé sola en la sala. ¿Cuántas habitaciones tiene su casa? Dos. ¿ud. dijo que entraron dos personas, Como eran? Uno, un poquito alto, no le se decir, si eran altos o bajos, ya que entraron bruscamente, yo me asusté y entraron de una vez a la cocina, ¿Cuándo ud dice, nos dimos cuenta, sucedieron unos hechos, cuando nos dimos cuenta, quienes nos dimos cuenta? El venía hacia mi, venía caminando hacia mi, ¿Cómo caminaba? El me veía, no me dijo nada, yo le pregunté que tienes? Cuándo el se derrumbó en la sala, yo salí a pedir ayuda ¿en cuanto tiempo sucedió ese forcejeo? ¿Qué hora era? Nueve, ocho y media, ocho y cuarenta, no le se decir. ¿si ud pudo ver un forcejeo? De que alto es ese muro, si ud esta sentada puede ver hacia la cocina? Si ¿pudo ver, ellos estaban parados? si ¿si ud dice, ud no los pudo ver? No respondió. El tribunal deja constancia de que se le advierte a la testigo de que se está buscando la verdad en esta causa. La testigo manifestó que ella está diciendo la verdad. ¿Cuánto ud. Dice que la persona no cayó en seguida, siempre lo vio ud parado? Si. ¿La luz de la sala, alumbra para la cocina? No mucho. ¿Cuándo ud salió a buscar ayuda, los sujetos, que ud manifestó que entraron a su casa, estaban allí? No. ¿Cuándo el señor J.T.H., ud manifiesta que se fue hacia ud. Estaban los sujetos todavía en la cocina? No, salieron por la puerta de enfrente. ¿La única puerta de entrada a su casa es la de la calle? No, esta la del patio. ¿Cuándo ud dijo, la fiscal le preguntó si pudo ver a las personas, ud dijo vi al primero de ellos? Entro uno primero y el otro después? No le vi la cara, no le vi nada, solo los vi entrar a los dos. ¿Cómo fue que dijo que se llama la vecina que se metió al cuarto? R.A.. ¿Cuándo supo de ella, luego de ocurrir los hechos? Como a las dos de la mañana que regresé a mi casa. ¿Ud manifestó que al pedir auxilio, le ayudó una vecina, como se llama? Ella se llama Zuly, y su sobrino? J.G., cuantos tiene? J.G.. De 24 o 25 años. ¿Ese sobrino estaba en la casa? Si ¿Cuántos años tiene su hija? Cinco años. ¿Cuánto tiempo sucedió todo esto, no se acuerda señora? No.

    Del testimonio que antecede, a pesar de ser la ciudadana, testigo presencial de los hechos, esta ante algunas de las interrogantes que se le plantearon, entre otras cosas expuso: “…¿pudo ver a las personas que le hicieron esto? No, entraron como locos”. Yo estaba hablando con mi vecina R.A., la niña hizo algo y estábamos hablando acerca de eso, mi sobrino estaba jugando con la computadora, el no se enteró de nada, por que tenía eso a todo volumen, la niña se metió al cuarto, por que yo la castigué. Mi vecina se lanzó al cuarto. ¿Al momento de que pasan los dos sujetos, ella estaba allí? Si. ”…. ¿puede indicar al tribunal si recuerda las características que esas personas que estaban forcejeando con el ciudadano? Ellos andaban vestidos de negro, eso fue lo que vi, ellos iban con la pistola apuntando. ¿ud le vio la pistola? Bueno el iba con la pistola así, al primero, que le apuntaba a el, dame lo que cargas, le dijo ¿UD recuerda las características de la pistola? Era pequeña, parecía las pistolas que le meten que les meten balas, no conozco esas pistolas”… ¿su vecina? Se metió al cuarto cuando entraron estas personas ¿ud vio a los ciudadanos que entraron? No se, no vi, creo que uno llevaba un casco”… ¿ud. dijo que entraron dos personas, Como eran? Uno, un poquito alto, no le se decir, si eran altos o bajos, ya que entraron bruscamente, yo me asusté y entraron de una vez a la cocina,…”.

    De los dichos de esta testigo presencial de los hechos debatidos, se desprende, que en ningún momento esta señaló de alguna manera al hoy acusado O.A.R.L., cuando por ejemplo, al ser interrogada, entre otras cosas respondió:”… : “…¿pudo ver a las personas que le hicieron esto? No, entraron como locos”.

    Siendo este testimonio contradictorio, una vez que es concatenado con el testimonio de la ciudadana, y que esta testigo manifestó, es su vecina, R.A., quien también resultó ser testigo presencial de los hechos debatidos, y al ser interrogada sobre el conocimiento de los hechos expuso: “…¿Quién de esas dos personas apuntó y disparó contra el hoy occiso, T.H.? No, yo le digo eso le miento, no. ¿ud pudo percatarse por donde salieron esas personas? Yo estaba en el cuarto, yo me encerré en el cuarto, no se quien se llevó al señor, a Carmen ¿ud pudo escuchar que le dijeron los que entraron? No es que yo le digo que a mi me pasó un juego, ud dirá que yo soy caída de la mata, pero me pareció que era un amigo de el. ¿en que momento de tiempo, llegan están dos personas que entraron, entre la llegada de Tadeo, cuando le entrega la bolsa de plástica de la farmacia hasta que entraron los individuos? Eso fue minutos, en instantes, nosotros pensábamos que ellos venían con el, por que no nos percatamos de cerrar la puerta…”

    Declaraciones estas, que cuando son adminiculadas, son totalmente contradictorias, cuando la ciudadana C.L., manifiesta que los sujetos entraron en forma violenta a su vivienda y la ciudadana R.A., manifiesta que a ellas les parecía que los sujetos que entraron cuando se encontraban ambas en la residencia de la ciudadana C.L., lugar donde ocurrieron los hechos, que les parecía que los sujetos venían en compañía de la victima, hoy occiso y la ciudadana C.L., manifestó en forma contraria, que dichos sujetos, entraron en forma violenta. Testimonios estos que no pueden ser utilizados como plena prueba para condenar al ciudadano O.A.R.L. y que esta juzgadora los desecha, por ser impertinentes, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    4) Con el testimonio de la ciudadana R.T.A., titular de la cédula de Identidad Nº 8586820 nacida en fecha 06/01/1962, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “no tengo parentescos, ni motivos para no declarar” y seguidamente manifestó; “bueno que, por el principio, todo lo que yo pasé, ese día. Es que yo estaba en casa de mi vecina la señora C.R., la niña esta llorando, ella estaba en mi casa, ella se fue y estábamos comentando, que ella derramó como un te de la abuela, y ella me abre, y yo paso, nos quedamos comentando que hiciste? Bueno ella dijo que derramó un te de la abuela y ella se volvió a meter adentro. Nos quedamos comentando esto, y en eso, como dejamos la puerta entreabierta, dice el señor difunto, buenas tardes, respondimos, el pasa a la cocina, después de darle una bolsita de farmacia a Carmen, abre la nevera y toma agua de una jarra, en eso, yo estoy en un rincón, entran dos personas, una con una pistola, pero no la vi bien, la segunda persona que pasa me mira a los ojos, pero esta persona tenía un casco de los que se meten hasta aquí, no se, yo me metí al cuarto y agarré a la niña y me escondí, y luego me eche al suelo, por que comencé a escuchar los tiros hasta que escuche que todo había pasado, esto es lo que yo sé, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿diga ud. El día si lo recuerda, el año, si lo recuerda del hecho? Como a las ocho y tantos, yo estaba cenando y me fui para allá, dicen que fue el 25, ni idea pues. ¿Lugar? La señora Carmen tiene su casa, en un pedazo de terreno que yo le regalé, en el fondo de mi casa ¿puede indicar como es la casa de la señora Carmen? La casa es pequeña, una sala dos cuartos, y después viene una cocina, algo pequeño. ¿Estaba en la sala en compañía de la ciudadana Carmen? Si ¿estaba el occiso tomando agua, se ve a la cocina a la nevera donde estaba tomando agua? Si ¿entraron dos personas? Si ¿ud señaló que tenía un casco, como era el casco? No se detalles, yo eso no lo grabo, yo solo vi los ojos dentro de ese casco que me vieron, allí no hay espacio. ¿Cómo estaban vestidos? Al primero cargaba un pantalón negro y una franela blanca. Al otro yo le vi como alto, por que yo me metí al cuarto. ¿Cómo es eso de alto? Yo lo vi en parte alta, por que yo estaba sentada en parte baja, lo vi como un poquito alto. ¿ud vio al primero? No lo vi, solo de espaldas. El solamente me vio a los ojos y yo también, yo no supe mas nada, la niña me dijo, abuela que pasa? La metí al rincón y no pude hacer mas nada, escuche los disparos. ¿estaban armadas las personas? Ese fue el que…ese fue el que salio adelante, al otro yo no le vi las manos, yo les vi los ojos. Yo me asusté, y me fui al cuarto, al recuperarme, ya todo el mundo se había ido. ¿Cómo entraron? Como, caminando. ¿Ellos se metieron amenazándolas? No, para nada, el otro que yo le digo que me vio, yo grite Carmen y me metí al cuarto ¿Cuántas detonaciones? Yo no se, fueron como seis, pero yo pensé que eran al techo, yo me dedique fue a la niña, por que esas se meten por el piso, no se. ¿Quién de esas dos personas apuntó y disparó contra el hoy occiso, T.H.? No, yo le digo eso le miento, no. ¿ud pudo percatarse por donde salieron esas personas? Yo estaba en el cuarto, yo me encerré en el cuarto, no se quien se llevó al señor, a Carmen ¿ud pudo escuchar que le dijeron los que entraron? No es que yo le digo que a mi me pasó un juego, ud dirá que yo soy caída de la mata, pero me pareció que era un amigo de el. ¿en que momento de tiempo, llegan están dos personas que entraron, entre la llegada de Tadeo, cuando le entrega la bolsa de plástica de la farmacia hasta que entraron los individuos? Eso fue minutos, en instantes, nosotros pensábamos que ellos venían con el, por que no nos percatamos de cerrar la puerta. ¿En que momento sale del cuarto? Cuando ya no había nadie en el cuarto, yo me quedé encerada en el cuarto, por que la puerta cierra por dentro. ¿Ud conocía al señor Tadeo? Le voy a decir que tenía como dieciséis años, viéndolo, tiempo. ¿Ud le llegó a ver prendas cadenas? Yo no le vi nada, no me fijé. ¿Tiene conocimiento si el señor había tenido un problema una amenaza, ese día o días pasados? De verdad que no, de su vida del, nada que ver, lo mío es con Carmen, con la niña de el. ¿Nada que ver con la vida de el ¿ud se refirió que se le quedó la mirada del segundo? Yo solo le vi los ojos y el me miró. Yo solo se que es ese casco de los que vienen cerrados. Yo me metí al cuarto, yo lo hice espontáneo, que me quedaba al lado de donde yo estaba sentada ¿Cómo era la iluminación? La cocina estaba pagada, ella mantiene eso oscurito. La luz de la sala? Había un bombillo. ¿Tiene conocimiento de la existencia para ese momento, de algún vehículo, o tuvo conocimiento si esas personas llegaron en algún tipo de vehículo moto? No, el único carro, que escuche, fue el del Sr. Tadeo y eso cuando llegó a la puerta. ¿Posterior a ese hecho, tuvo ud conocimiento de quien o quienes fueron los autores de ese hecho? Claro que no, me parecía que ellos eran compañeros del señor, nunca supe nada malo del señor, ni de su vida.

    A preguntas de la Abg. E.F., responde: No hay preguntas.

    A preguntas del Abg. G.P., responde; ¿ud puede dar las características físicas del que pasó adelante? Era pantalón negro y franela blanca, a mi me parece mas bien flaco. El otro lo vi a los ojos, nada más. ¿Los disparos los escuchó dentro del cuarto o en la sala? Estando en el cuarto ¿ud vio a los ciudadanos? No los vi, yo solo vi a los ojos a este señor, pero tenía un casco de esos enterizos.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿Cuándo llego a casa de la señora Carmen, ya ud estaba en la casa? No. ¿Ellos entraron primero o el señor Tadeo? El señor Tadeo ¿Qué pasó al entrar? El entró, el dijo buenas, ella estaba sentada en la mesita y le entregó una medicina para la tos, ella la revisó, el pasó a la cocina, la cocina tiene una división, dos pedazos de pared, el abre la nevera, y toma agua, en eso entran las dos personas, yo grité carmen, y me meto al cuarto y me cierro en el cuarto, y yo me voy al rincón pa proteger a la niña, hasta que me tocaron la puerta. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? Es pequeña. ¿Se puede escuchar lo que, las conversaciones o lo que se dijera aquí afuera, se escuchaba? Carmen gritaba, no no no, por que ella se quedó paralizada, por que no se metió al cuarto. ¿ud escuchó si le pedían algo al señor? Yo estaba acostada al suelo ¿Qué voz escuchaba, yo solo escuchaba a Carmen. ¿Qué hicieron esas personas con el, ellos pasaron uno detrás por el, y luego el otro. Yo pensé que eran amigos de el. el estaba hacía la cocina, tomando agua ¿Cuántos tiros escucho? Como seis. ¿en que tiempo supo ud que pasó en la casa? El mismo día, se que me tocaron la puerta, pero no se quien, como a los diez o veinte minutos, C.e. no estaban. ¿a que hora supo? No se dos horas, hora y pico, no se luego, como a las 11, no se cuando fue exactamente, por que todos los vecinos nos quedamos allí a cargo de la casa y yo a la niña. ¿Cuándo se enteró de que falleció el señor Tadeo? Nos enteramos por que fueron unos maestros a la morgue. Como a las dos horas. ¿Cuándo las dos personas entraron ud. Estaba sentada o parada? Sentada. ¿la persona que ud. Dice que se agachó a verla? El me vio desde su altura y después siguió caminando como si yo no existiera. ¿la persona que vio de espaldas era robusto, gordo flaco? Yo le vi la ropa ancha, como delgado, yo le vi un pantalón negro y una franela blanca. ¿la otra persona que ud vio a los ojos? Uh uh, (manifestó negándolo con esta expresión vocal) y si le digo de que color era el casco, le mentiría. ¿el occiso habló en los hechos? Yo no lo escuché. ¿Cuándo el señor Tadeo estaba tomando agua, que hacían las otras personas? Eso fue cosas de minutos, ellos no habían entrado cuando el estaba tomando agua, cosa de minutos, entraron. ¿se puede ver claramente de la sala para la cocina? Si Ahora, ¿ud vio al señor T.T. agua? Si ¿desde donde estaba sentada se ve a donde la nevera, donde estaba el señor Tadeo? Si. ¿ud vio al carro del señor Tadeo? Uno rojo. ¿el llegó en su carro? No le vi el carro, yo se que el llegó apagó el carro y me quedé sentada. Es todo.

    Del anterior testimonio se desprende, aplicando el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, empleando la sana critica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, que este tiene que, al igual que los anteriores, ser desechado, por cuanto al ser concatenado con el anterior, es totalmente contradictorio, aunado a que cuando fue adminiculado con el de su vecina C.L., y considerando que estas dos ciudadanas, además de ser testigos presenciales de los hechos que se debatieron suficientemente, no arrojaron ninguna prueba o indicio de culpabilidad en contra del hoy acusado O.A.R.L.. Cuando entre otras cosas al ser interrogada, esta manifestó: “… ¿Qué hicieron esas personas con el, ellos pasaron uno detrás por el, y luego el otro. Yo pensé que eran amigos de el. el estaba hacía la cocina, tomando agua ¿Cuántos tiros escucho? Como seis”.

  2. - Con el testimonio del ciudadano BENAVENTE W.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.912.675, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “En mi condición de vecino de la urbanización S.R. y miembro del C.C., no recuerdo la fecha, yo volvía como a las 7 a mi casa del trabajo, estaba cenando con mis hijas, y se escucha como detonaciones, pero estábamos en el tiempo de diciembre, salgo a ver si andan muchachos tirando traqui traqui, unos vecinos me dicen no te acerques que son disparos, en eso escuchamos a la vecina llorando y pidiendo auxilio, nos acercamos y al llegar vimos el cuerpo del profesor Tadeo, ahí fue que nos dimos cuenta que eran disparos, bueno la señora nos pedía ayuda, bueno en el mismo carro del profesor lo llevamos al hospital, un grupo se fue en el carro del y otros en otro carro, cuando yo llego al hospital yo iba en el otro carro, ya había fallecido el profesor, bueno nos quedamos en el sitio apoyándola y acompañándola. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿Diga usted ciudadano W.B., aproximadamente que hora era cuando usted según su dicho escucho esas detonaciones? Eran como las 7 o 7 y media, no le puedo dar una hora exacta. ¿Usted señalo que estaba cenando? Si, con mis hijos y la mamá de mis hijos. ¿Cuantas detonaciones escucho usted, y que pensó que eran traqui traqui? No sabría decirle la cantidad. ¿Fueron varias? Si varias. ¿Usted señala que es vecino de ese sector, puede indicar al tribunal cual es ese sector? en la urbanización S.R.S., detrás de la escuela, cerca del Terminal. ¿Al escuchar esas detonaciones, diga usted salio a verificar de donde provenían? Al escucharla me di vuelta por mi casa, Salí a ver si eran traqui traqui, parecen que eran detonaciones. ¿Indique al tribunal el nombre de esas personas que le indican que no eran traqui? E.J.j., Raúl, los muchachos de al frente familia del señor L.G.. ¿Usted se percato de donde venían las detonaciones? No. ¿Cuando usted salio, esas personas que usted menciono, familia Gallardo, en que lugar estaban? Estaban en su casa, al frente de mi casa. ¿Y eso se lo dijeron a usted después de haber escuchado las detonaciones? Bueno quizás me alertaron. ¿Que tiempo transcurrió entre el momento en que usted escucho las detonaciones y que esas personas le dicen que no son traqui traqui? bueno unos 5 o 10 minutos. ¿Usted señala en su exposición, que había una vecina llorando, pidiendo auxilio, puede decir al tribunal que decía? Que hirieron a su esposo. ¿Que ayudaran a su esposo? Bueno quizás otras que le dieran auxilio. ¿Usted pudo ver a su esposo? Si, tirado en el piso. ¿Usted vive al lado de esa casa? Si. ¿Usted en ese momento no tuvo conocimiento de que paso en ese instante? No, no tuve conocimiento. ¿Usted indica en su exposición, que ustedes lo auxiliaron a esa persona, quienes auxiliaron a esa persona que estaba tendida en el suelo? Estaba la señora Zuly, la señora mama de sus hijas, Albeiro, había bastante gente ahí, los vecinos que ayudaron a montarlo en el carro. ¿Lo llevaron al hospital? Si, en un carro lo llevaban al hospital y en el otro las personas que iban al hospital. ¿Cuando ustedes lo llevan al hospital estaba aun vivo? Creo que si estaba vivo pero no hablaba.

    A preguntas del ciudadano defensor G.P.: ¿Usted manifestó en su declaración, que el ciudadano estaba tirado en el piso, en que parte del piso? Estaba después de la puerta como a dos o tres metros. ¿Sea mas especifico? En frente de la casa, ni en la cocina ni en otro lado, estaba en el frente de la casa. ¿Usted dice que escucho unas detonaciones, cuantas serian? No se cuantas, solo escuche los sonidos.

    A preguntas de la Defensa Privada Abg. E.F.: ¿Sr. Benaventa, una ves que usted llega a la casa del vecino Tadeo, usted se entero quienes eran las personas que estaban presentes en el lugar? No. ¿En ese trayecto de su casa al lugar de los hechos, se entero que paso? No, solo estábamos pendientes de llevar al profesor Tadeo al hospital. ¿Usted conoce al ciudadano O.L.? No. ¿Específicamente, donde estaban los vecinos que le dijeron que no se acercara? Diagonal a mi casa.

    A preguntas del Tribunal: ¿Usted manifestó que se montaron en el carro del Profesor Tadeo, que marca o color? Color rojo pequeño, de noche en esa carrera que andábamos, no me fije, no se de verdad. ¿Había visto ese carro antes? Si, el siempre llegaba en su carro ahí. ¿Usted manifestó que había una vecina que salía corriendo, puede indicar quien es, como se llama? Bueno unos uno le dice la señora Carmen, es la mama de sus hijos. ¿Puede indicar donde, específicamente estaban las personas o vecinos, donde estaban ubicados ellos cuando le dijeron que no se acercara que eran detonaciones, a cuanto estaban de la casa de la señora Carmen? Ellos estaban diagonal, la casa de la señora Carmen no tiene frente, ahí fue que me dijeron que parecían detonaciones. ¿Cuantos metros existen aproximados diagonalmente? unos 50 metros mas o menos. Es Todo.

    Del anterior testimonio, se desprende, que el testigo es referencial de los hechos, pero que al manifestar entre otras cosa, ante las interrogantes planteadas por las partes: “…¿Sr. Benaventa, una ves que usted llega a la casa del vecino Tadeo, usted se entero quienes eran las personas que estaban presentes en el lugar? No. ¿En ese trayecto de su casa al lugar de los hechos, se entero que paso? No, solo estábamos pendientes de llevar al profesor Tadeo al hospital. ¿Usted conoce al ciudadano O.L.? No”.

    Por ser este testimonio, totalmente contradictorio con el de las ciudadanas, C.L. y TISBET R.A., además de ser un testigo referencial de los hechos, quien solo indicó que supo cuando la vecina C.L., salió a solicitar auxilio, y que los ruidos de las detonaciones le pareció que eran traqui traqui, este testimonio, esta juzgadora lo desecha totalmente por ser impertinente, el cual no puede ser utilizado, ni como indicio ni como plena prueba para condenar al acusado O.A.R.L.. Aplicando el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, empleando la sana critica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, este tiene testimonio, al igual que los anteriores, es desechado, por cuanto al ser concatenado con los anteriores, resulta totalmente contradictorio, aunado a que cuando fue adminiculado con el de su vecina C.L. y R.A., quienes además de ser testigos presenciales de los hechos que se debatieron suficientemente, no arrojaron ninguna prueba o indicio de culpabilidad en contra del hoy acusado O.A.R.L..

    6) Con el Testimonio de la ciudadana RIVERO A.H.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.085, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos quien manifestó, “ Lo que tengo que decir en el caso del señor O.R., yo me encontraba mal de salud, y me fui para el Hospital en san Fernando, fui a la consulta y me encontré en la emergencia a la ciudadana Y.R., esposa de Oswaldo, y me contó que acababan de dar de alta a su esposo, pero no me puedo transportar bien porque esta todavía mal de salud, entonces yo le dije que se fueran para mi casa, ellos duraron en mi casa tres días el día 27 se fueron de mi casa, es todo lo que puedo decir”.

    A preguntas de la Defensa Abg. G.P., manifestó: ¿Usted manifestó en sus declaraciones, que usted se sentía mal de salud y que acudió a un centro hospitalario en san Fernando para que la vieran, a quien se consigue? A la señora Yelitza, que estaba con su esposo herido. ¿Usted manifestó cuando hablo con la señora Yelitza, que la misma le dijo porque estaba en el Hospital? Si que el, esposo estaba enfermo y herido. ¿Usted manifestó que salio y se dirigió a su trabajo? Si, Salí y me fui a mi trabajo. ¿Cuando regresa de su trabajo ellas estaban en su casa? Si. ¿Cuantos días duraron en su casa? Tres días 24, 25 y 26, bueno el 24 la vi en el hospital, estuvieron hasta el 27 en mi casa. ¿Usted vive en san F.d.A.? Si. ¿Donde trabaja? Yo trabajo en el Internado Judicial de San Fernando, como secretaria. ¿Como vio usted en su casa el estado de s.d.O.R.? Bueno un poco cansado, con un parche en el costado, ella lo atendía, yo salgo al trabajo y llego tarde, trabajo todo el día.

    A preguntas de la Fiscalía, respondió; ¿Indique al tribunal, el día o la fecha en que según su dicho, usted fue al hospital a una consulta médica? Bueno eso fue el día 24-06-2009. ¿Usted señala en su exposición, que usted ahí vio a la señora Yelitza, y que le manifestó que estaba allí, porque tenia a su esposo hospitalizado, indique al tribunal el conocimiento que usted tiene, sobre la causa o motivo de la hospitalización del esposo de la señora yelitza:? El tenia una herida en el lado izquierdo, supuestamente ese era el motivo, el tenia un parche pegado, yo a el lo vi fue cuando regrese a mi casa, ahí fue que le vi un parche en el lado derecho, yo no lo revise. ¿Tiene conocimiento de la causa de esa herida? Lo que me manifestaron, es que ellos estaban tomando y lo hirieron, es lo que ellos me comentaron. ¿Le llegaron a manifestar donde estaban cuando lo hirieron? No, ellos solo me dijeron que fue cuando estaban bebiendo, algo así. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Yelitza? Bueno, a ella como 3 años, a el nunca lo había tratado, solo de vista. ¿Usted lo conoce de la Ciudad de Puerto Ayacucho? No, a ella la conocí en San Fernando, me la presentaron unas amistades mías allá, más no acá. ¿Indique al tribunal, con que frecuencia el esposo y Yelitza la visitan a usted en Apure:? Temporalmente, cuando ella ha tenido a hacer algo en San Fernando, iba y se quedaban en mi casa, bueno cuando ella iba sola también se quedaba en mi casa a veces con sus hijos. ¿Cuantos días estuvieron hospedándose en su casa? Desde el día 24 hasta el día 27, el 24 fue el día que la vi a ella, en el hospital. ¿Antes de ese día 24, usted sabia que ellos estaban en San F.d.A.? No tenía conocimiento, yo la vi a ella cuando fui al hospital a la consulta. ¿A que consulta fue usted? A la medicina general porque me sentía con gripe. ¿A que hora fue la consulta? Como a las 9 o 10 de la mañana.

    A preguntas del Tribunal respondió: Ciudadana I.M.R.A., ¿Ellos o la señora Yelitza le llegaron a manifestar a usted, a que hora fue herido el ciudadano Oswaldo? No me manifestaron nada. ¿Supo usted cuanto tiempo o días tenían en San Fernando? No se, Yelitza no me dijo, solo que el estaba hospitalizado desde el día 22, que ellos tenían varios días en el hospital. ¿Desde cuando la señora Yelitza no iba a su casa? Tenía varios meses, como 8 meses. ¿Como la señora Yelitza entro a su casa con el ser Rodríguez? Bueno yo no se como ellos entraron a mi casa, cuando yo llegue a mi casa ellos ya estaban allí. ¿Usted manifestó que conocía poco al Sr. Rodríguez? Yo a el no lo conozco de confianza, después de conocerla a ella lo conocí a el. ¿Como lo conoció a el? Bueno ella fue para mi casa con su esposo, yo creo que hace como 2 años y medio o 3 más o menos. ¿La señora Yelitza tiene llave de su casa? No, pero en mi casa estaba mi hija de 12 años. ¿Tuvo conocimiento usted cuando le ocasionaron la herida al Sr. Oswaldo? Que día, no se, ellos me dijeron que creo que el 22, yo no tengo mucho conocimiento de eso, no pregunte mucho. ¿Usted llego a preguntarles a ellos cuando llegaron a San Fernando? No, ella solo me dijo de su problema, pero no tengo conocimiento de cuando llegaron a San Fernando. ¿Donde conoció a la señora Yelitza? En San Fernando. ¿Usted sabe de donde es el señor Rodríguez? No., No se. ¿Donde vive la señora Yelitza? Acá en Puerto Ayacucho. ¿Como se llama el medico que la atendió a usted? En la emergencia de verdad no tengo conocimiento que medico estaba en ese instante, son porque yo fui a una consulta de emergencia. ¿A que hora usted consiguió a la ciudadana Yelitza y al Sr. Rodríguez? Como a las 10 de la mañana. ¿Usted dijo que vio a la señora Yelitza el 24, a que hora la vio la primera vez? A las 10 de la mañana. ¿Dónde? En el hospital. ¿Cuando usted manifiesta, que llego a su casa y ellos ya estaban en su casa que hora eran? Como las 5 de la tarde o 5:30. ¿Usted sabia que la señora Yelitza y Sr. Rodríguez, Iván a estar en su casa? Si, yo sabia, yo le dije que se fueran para mi casa. ¿Usted es de aquí de Puerto Ayacucho? No, yo soy de San Fernando y vivo en san Fernando. ¿Donde usted la conoció a la señora yelitza? En san Fernando”.

    Con el testimonio que antecede, esta juzgadora, aplicando el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, al igual que los anteriores, este debe ser desechado, por cuanto al ser concatenado con los anteriores, es totalmente contradictorio con aquellos, aunado a que cuando fue adminiculado con el de las ciudadanas C.L. y R.A., quienes además de ser testigos presenciales de los hechos que se debatieron suficientemente, no arrojaron ninguna prueba o indicio de culpabilidad en contra del hoy acusado O.A.R.L., menos aun esta juzgadora, con el testimonio en estudio, en virtud que el mismo resulta ser muy vago y sin arrojar la mínima información para convencer a esta juzgadora, quien al no tener la certeza necesaria para condenar al acusado, desecha este testimonio, y considera que ante la duda existente, se debe beneficiar al acusado, tal como lo señala la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    7) con el testimonio de la ciudadana YEPEZ MELENDEZ Y.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.058.475, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos quien manifestó: “ El día 22 de Junio de 2009, yo me encontraba en el Hospital del estado Apure, porque a mi hijo lo iban a operar cuando lo iban llevando al quirófano vi a la señora Yelitza, quien es la señora del ciudadano Oswaldo, en el hospital, yo la conozco de vista, de poco trato, le pregunté que hacía allí, ella me dijo que estaba con su esposo que estaba herido por una arma de fuego, y y me asome y vi que el tenía una herida por el lado de las costillas, hasta ahí. No tengo más nada que declarar. Es todo”.

    A preguntas del Defensor privado, Abg. G.P., expuso: ¿Diga usted la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Eso fue el 21-06-2009 y lo operaron el 22 de Junio de 2009. Fue que yo vi al señor Oswaldo que estaba allí hospitalizado. ¿Que conversó Usted con la señora Yelitza? Me dijo que estaba con su esposo que lo habían herido con un arma de fuego. ¿Usted vio al ciudadano aquí presente? Si, estaba acostado, lo vi con un parche por la costilla ( se deja constancia que la ciudadana se toco la costilla por el lado izquierdo al momento de explicar al Tribunal) ¿El la saludó? No y yo no me acerqué hasta allá donde el estaba porque, el trato es con su esposa, más no con él.

    A preguntas de la Representación Fiscal, expuso:¿ le puede indicar al Tribunal, hora y fecha de los hechos que usted acaba de narrar? En el Hospital P.O.d.A., el 22-06-2009, hora, era en la tarde no recuerdo exactamente, ¿Cuando usted dice que la señora Yelitza, según su dicho es la esposa del señor Oswaldo, ella le manifestó a usted que lo estaban operando? Porque el mismo estaba herido por arma de fuego ¿Tiene conocimiento de las referidas heridas? No tengo conocimiento. ¿Cuando usted se dirigió hasta el Hospital según su dicho, que el ciudadano Oswaldo estaba acostado en una cama, usted se encontraba sola?, si estaba al lado de la habitación, junto con mi hijo. ¿Cuanto tiempo tenía su hijo en el hospital, a los efectos de su estadía? Desde el 20 de Junio ¿Usted podría indicar al Tribunal, del referido centro de salud donde se encontraba su hijo Hospitalizado? En el área semi-privada en el segundo piso ¿Recuerda usted el área donde mencionaba haber visto al ciudadano Oswaldo? El el área semi-privada donde estaba mi hijo a una habitación de mi hijo, o sea teníamos una habitación por el medio. ¿ Conoce usted desde cuando se encontraba el ciudadano Oswaldo en el referido centro de salud? Cuando yo hable con la señora, creo que tenían un día de estar allí. ¿Cuanto tiempo estuvo usted en el hospital? Hasta el 29 de Junio, que le dieron de alta a mi hijo. ¿Para esa fecha el ciudadano Oswaldo se encontraba aun en ese hospital? De verdad no se, no los vi más. ¿Cuántas veces vio o sostuvo conversación con la ciudadana Yelitza? Una sola vez, solo un día. ¿De igual forma al ciudadano O.R., cuantas veces lo vio? Esa sola vez también. ¿De haber visto a al ciudadano O.R. y a la ciudadana Yelitza, tuvo conocimiento del otro allegado o de un familiar del ciudadano Oswaldo en ese centro Hospitalario? No, no había más nadie. ¿Le podría indicar al Tribunal, cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Yelitza? Tengo casi 17 años viendo en el Triangulo de Guaicaipuro y la he visto alquilando teléfonos ¿Ustedes son vecinos cercanos? Ella vive en el Triangulo de Guaicaipuro, más no somos vecinos cercanos. ¿Podría indicar al Tribunal, cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano Oswaldo? Desde hace tiempo y solo lo conozco de vista. ¿Puede indicar al Tribunal, cuando usted llega a ese centro de salud, ya el ciudadano Oswaldo se encontraba hospitalizado o usted llegó posterior a eso? Mi hijo estaba hospitalizado desde el 20 y el día 21 llegó un herido por arma de fuego, ya que porque es una zona semi-privada, porque es donde llevan a los funcionarios y hay más seguridad y se lo llevaron para allá, porque ahí lo podían matar y supe que fue el 22 que llegaron allá. ¿Cuando usted manifiesta que el 21 supo y que el 22 ingresó un herido, podría indicar la hora del ingreso de la persona herida por arma de fuego? No recuerdo, en realidad no se ¿aparte de usted, la señora Yelitza se encontraba en compañía de otra persona? no, solo mi hijo y yo. ¿Aproximadamente por cuanto tiempo usted lo observó que el estaba acostado en la cama? Como dos minutos, porque en ese momento llevaban a mi hijo al quirófano.

    A preguntas de la Jueza, responde: ¿Le informó a usted la ciudadana yelitza, en que lugar tenía la herida, el ciudadano Oswaldo? No. ¿En que lugar, que usted dijo, estaba herido el ciudadano Oswaldo? No recuerdo en que lado, fue pero fue en las costillas. ¿La ciudadana Yelitza, esposa del ciudadano Oswaldo le indicó donde ellos se quedaron a dormir? No. ¿Usted manifiesta que los señores Yelitza y Oswaldo viven cerca de su casa, a cuantas casas quedan de su casa? Ellos viven en la principal del Triangulo y yo vivo por el Gallo Rojo, como a cuatro o cinco cuadras más o menos. ¿Usted vive a cinco o a cuatro cuadras del señor Oswaldo? Si. ¿Como se llama su hijo el que operaron? A.M.. ¿Usted tiene conocimiento porque fue llamada el día de hoy? Si, me dijeron que venía en calidad de testigo, la Dra. Edita me dijo, que para que viniera a rendir declaración, ya que la esposa del señor Oswaldo me vio en Apure. ¿Puede indicar al Tribunal, para que fue llamada en el día de hoy? Para que atestiguara que había visto al señor Oswaldo en Apure. ¿A usted le pasaron una boleta de citación? No señora. ¿Donde se encuentra el ciudadano O.L.? Aquí en la sala. ¿Puede usted indicar al Tribunal, si fue el día y la hora, en que usted conversó con la ciudadana Yelitza en el hospital? No se no me acuerdo. ¿A que hora operaron a su hijo? Entramos a las seis de la tarde al quirófano. ¿Puede explicar si allí en el hospital, hay alguna sala para niños y un área para adultos, allí donde usted estaba? Si los hay. ¿Las habitaciones están enumeradas? Si, estaban enumeradas. ¿Cual era el número de la habitación de su hijo? Era el número 4. ¿Y la del señor Oswaldo? En realidad creo que mi hijo estaba en la habitación numero 4 y en el intermedio había otra y en la otra es que se encontraba el ciudadano Oswaldo. ¿El área donde estaba su hijo era el área de niños o de adultos? En la de los adultos y al frente queda el área de niños (se deja constancia de la pregunta y la respuesta) ¿Puede explicar nuevamente? Esa área es de adultos, semi privada, porque operan a personas que le pongan seguridad o familiares de policías. ¿Tiene usted conocimiento si el señor Oswaldo es funcionario de alguna institución y la señora Yelitza? No, no tengo conocimiento. ¿Sabe usted donde trabajan la señora Yelitza y el señor Oswaldo? Ella trabaja alquilando teléfonos y el no se donde trabaja. ¿Sabe a que se refriere con lo de seguridad, porque su hijo estaba allí? Mi hijo estaba allí porque soy funcionaria y lo de seguridad, porque las personas son heridas por arma de fuego y después llegan personas a rematarlos (se deja constancia de lo dicho por la ciudadana). ¿Dónde usted trabaja? En el Comando de la Policía, aquí en Puerto Ayacucho. ¿Qué trabaja usted? Yo soy funcionaria Policial. ¿En esa área que estaba su hijo, había seguridad, que tipo de seguridad? Si, si habían porteros de allí mismo del hospital. ¿Pudo tomar en cuenta aproximadamente, cuantas heridas de bala presentaba el señor Oswaldo? No me di cuenta”.

    De este testimonio, esta juzgadora, aplicando el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, empleando la sana critica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, al igual que los anteriores, este debe ser desechado, por cuanto al ser concatenado con los anteriores, es totalmente contradictorio con aquellos, aunado a que, cuando fue adminiculado con el de las ciudadanas C.L. y R.A., quienes además de ser testigos presenciales de los hechos que se debatieron suficientemente, no arrojaron ninguna prueba o indicio de culpabilidad en contra del hoy acusado O.A.R.L., menos aun esta juzgadora, con el testimonio en estudio, en virtud que el mismo resulta ser muy vago y sin arrojar la mínima información para convencer a esta juzgadora, de la culpabilidad del acusado, quien al no tener la certeza necesaria para condenar al acusado, desecha este testimonio, y considera que ante la duda existente, por cuanto este testimonio es muy contradictorio en el curso del interrogatorio, toda vez que la ciudadana testigo, no fue contundente en sus respuestas, considerando esta juzgadora, que ante la duda, existente en el análisis de este testimonio, el mismo debe ser desechado, a favor del acusado. Se debe beneficiar al acusado, tal como lo señala la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    8) Con el testimonio de la ciudadana I.D.L.A., MALAVE ESPEJO, titular de la cédula de Identidad N°V-11170547, Profesión Bioanalista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Amazonas quien fue debidamente juramentada por el Protocolo de Ley. Se pone a la vista de las partes y de la experta, Acta de Investigación Penal del 16 de junio de 2010, que riela inserta en el folio 114 y su vuelto, Pieza II; el Tribunal deja constancia de que en virtud de que dicha prueba fue presentada por parte de la representación fiscal y de que no existe acta de entrevista en cuanto al testimonio de la referida ciudadana, para que dicha prueba la testimonial como la documental sean evacuadas, se acuerda, que se le presentará de vista y manifiesto a dicha ciudadana, el acta de investigación penal del 16 de junio de 2010, que riela inserta en el folio 114 y su vuelto, Pieza II, de conformidad con lo establecido con los artículos 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será incorporada conforme a los artículos, incorporada como prueba en toda su extensión, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal; y una vez leída en su totalidad por la misma, manifestó; si reconozco la firma, como mía, y su contenido es cierto, de lo cual se deja constancia. Seguidamente, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó, lo que se asienta “Buenos días, el día 16 de junio se me llamó para tomarle una muestra al imputado, fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me llamó D Montijo, el CEDJA, lo llevó a las 2:00 P.M., el me pidió que esperáramos a su abogado, se hizo tarde, y se le preguntó que si dejaba tomar la muestra, transcurrido un lapso prudente, el manifestó que se negaba si su abogado no estaba presente, entonces el se negó, se levantó el acta, y yo me retiré. El acusado fue trasladado al CEDJA, es todo”.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a la Experta, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿que funciones ud ejerce en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y desde cuando? Soy Experto Profesional II Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, especializada en Toxicología, estoy hace cinco años ¿recuerda ud el día de los eventos? La fecha exacta no la recuerdo, el funcionario de Montijo me llamó a las 1:30 P.M. me dijo que iba a hacer un traslado relacionado con un ciudadano, para que tomara muestra sanguínea, por lo cual me trasladé al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y llegué a las dos de la tarde. ¿Recibió un oficio? El CEDJA con el imputado, me entregaron un oficio donde constan los exámenes que solicitaban. ¿Ud tuvo conversación con el acusado? Si, le pregunté que si estaba de acuerdo con que yo le tomara la muestra, si su abogado no estaba presente y me dijo que sin el abogado no iba a dejarse tomar muestra. ¿En que consistía y para que era la muestra? No tengo conocimiento, por que no tenemos laboratorio y lo que hacemos es tomar la muestra y lo enviamos a Bolívar o Apure, para su proceso, es a donde las enviamos las muestras ¿recuerda el tipo de muestra? Sanguínea. ¿Sanguínea? Si ¿Recuerda UD. Que tipo de experticia se iba a realizar con esa muestra sanguínea? Hace mucho tiempo, no recuerdo. ¿El le manifestó por que no se dejaba tomar la muestra sin su defensor? No profundizó mas allá, solo que no se iba a dejar tomar la muestra sin su defensor.

    Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte a la Experta propuesta por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál es el objetivo que tenía toma de muestra de sangre? No recuerdo cual era el examen que pedían, pero era muestra sanguínea (no se si era toxicológico o genético) ¿tuvo muestra si se realizaron algún tipo de muestra en su laboratorio relacionada a este caso? No en mi laboratorio no, por que no está funcionando y yo lo que hago, es tomar la muestra y con una cadena de custodia se le envía a Bolívar o a Apure. ¿Recuerda ud. Cuantas veces fue UD al CEDJA para que le tomarán muestras? Yo no fui, el fue trasladado tres veces. ¿Sabe ud. Por que no se le tomó muestra? No, el no manifestó si no que solo se iba a dejar tomar la muestra si estaba frente a su abogado. Solicita el defensor se deje constancia y así se hace

    Se deja constancia que la Jueza del Tribunal procedió a interrogar a la experta de la siguiente manera:¿esas tres veces fue para tomar muestras de sangre? Si ¿en que año fue? Año 2010 ¿le observó ud alguna herida en su cuerpo? No lo detalle, ya que conversé muy poco con el, no me fijé si tenía heridas. ¿Esta en la sala esa persona? Si, esta en la sala. De lo cual se deja constancia ¿para qué eran los exámenes de sangre? No se para que. No tuve conocimiento, de hecho con el, cuando llegan, a ellos los tienen aislados, tomo la muestra, las envío, mediante cadena de custodia, las envío para Puerto Ordaz o Apure. Es todo.

    Del anterior testimonio, se desprende, que por ser el derecho que le asiste al acusado, de no querer le sea extraída de su cuerpo residuos de sangre para realizar estudio ordenado por la representación fiscal en la etapa de investigación, es considerada esta prueba como impertinente, toda vez que al no haber indicios ni presunciones para concatenarla con ellos, es necesario para esta juzgadora, declarar dicha prueba impertinente, todo conforme al contenido del articulo 22 del Codito Organizo Procesal Penal, aplicando la sana critica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las reglas de la lógica.

    9) Con el testimonio de la ciudadana Dra. N.M., quien como medico Sub-Directora del Hospital Dr. P.A.O., del estado Apure, sitio al cual a solicitud de la Representación Fiscal, este Tribunal se trasladó a realizar la verificación de la información suministrada por testigos que acudieron a la audiencia de juicio oral y público, esta juzgadora, al notar las contradicciones en cuanto a la información suministrada, por la galena, las mismas no arrojaron indicios en contra del acusado, siendo necesario por ello que esta prueba se decrete impertinente, por cuanto, a ciencia cierta debe esta ante la duda existente, beneficiar al acusado, todo conforme al contenido del articulo 22 del Codito Organizo Procesal Penal, aplicando la sana critica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y las reglas de la lógica.

    Es decir, que todos los testimonios que anteceden, al ser adminiculados, no pueden ser utilizados ni valorados como plena prueba en contra del acusado, debido esto a las contradicciones existentes en los mismos.

    V

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  3. - Reconocimiento Medico Legal N° 9700-300-456, de fecha 07 de Julio de 2009, realizado al acusado O.A.R.L., suscrito por el Dr. J.A.M., Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. Inserta en el folio N° 123 de la Pieza N° II de expediente.

    De la prueba que antecede, se desprende, que efectivamente existe dentro del Expediente y que la misma se realizó al acusado, pero que por no haberse demostrado la existencia de dichas heridas, no puede ser utilizada como plena prueba para condenarle. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

  4. - Se procede a ingresar a la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por su lectura una prueba documenta: Inspección técnica sin número, de fecha, de fecha 25-06-2009, esta inserta en el Folio 116 pieza Nº II, se deja constancia que se dio lectura a la misma.

    De la prueba que antecede, sólo se deja constancia de la realización de inspección en las instalaciones del Hospital J.G.H.d.P.A., la cual solo prueba la fecha y hora de ocurrencia de los hechos y que la misma, al ser adminiculada con los testimonios de los testigos presenciales y referenciales de los hechos, efectivamente solo prueba el día y hora aproximada en que ocurrieron los hechos, pero no se demostró quienes o quien fue el autor de los mismos, y que esta no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

    .

  5. - Inspección Técnica sin número de fecha 25 de junio de 2009, riela inserta al folio 117 y su vuelto, de la pieza número dos, que esta suscrita por los ciudadanos agentes Danelo Douglas, C.F. y C.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefatura de investigaciones, subdelegación Estado Amazonas.

    La prueba que antecede al igual que la anterior, sólo se deja constancia de la realización de inspección en la Residencia de la ciudadana C.L.R., ubicada en la Urbanización S.R., Calle Principal de Puerto Ayacucho, la cual solo prueba el lugar de ocurrencia de los hechos y que la misma, al ser adminiculada con los testimonios de los testigos presenciales y referenciales de los hechos, efectivamente solo prueba el lugar en que ocurrieron los hechos, pero no se demostró quienes o quien fue el autor de los mismos, y que esta no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

    5) Transcripción de novedad, de fecha 25 de junio de 2009, la cual riela inserta folio 115 pieza dos del expediente suscrita por el inspector L.D., jefe guardia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefatura de investigaciones, subdelegación Estado amazonas.

    La prueba o documento que antecede solo prueba el día y hora en que las autoridades competentes tienen conocimiento de los hechos, más no se demostró quienes o quien fue el autor de los mismos, y que esta no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

    5) Experticia de Reconocimiento legal Nº 014, de fecha 26-06-2009, suscrita por el Agente experto Araujo Cirilo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de la experticia que versa sobre la existencia en físico, de un arma blanca tipo navaja, con la cual a consideración del Ministerio Público, la victima J.T.P., se defendió utilizo para herir a su agresor, asimismo solicito previa del consentimiento de la defensa privada, se prescinda de su lectura.

    Documento este que esta no puede ser utilizado como plena prueba para condenar al acusado, por cuanto no quedó demostrado a quien fue la persona que hirió el hoy occiso, al momento de defenderse de su agresor. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

    6) APROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el Dr. M.A.N.B., Médico Anatomopatólogo, Experto Profesional III, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, que riela inserto al folio ciento treinta y dos, (132) al cientos cuarenta (140) de la Pieza N° II del expediente.

    Prueba documental esta, que una vez que se le presenta al experto, quien reconoció contenido y firma, del documento, practicado sobre la victima. “quien expuso:” Se trata de cadáver Masculino adulto; Primer orificio de entrada, región frontal lado izquierdo, por encima del pliegue superior del Pabellón auricular externo, quien penetra aquí, continua hacia dentro, sale en el pabellón de la oreja y vuelve a entrar a nivel del trapecio, sin orificio de salida. El segundo orificio, uno en región posterior del tórax, a nivel de, diez centímetros del plexo, del pliegue izquierdo con salida en hombro izquierdo. La dirección de las heridas, entra aquí, sale aquí, vuelve a entrar, sin orificio de salida, luego, el otro hombro izquierdo, con el tercero, entró región anterior izquierda tórax, a nivel del cuarto espacio sin salida, y el cuarto, tenemos en el antebrazo derecho, región posterior, con salida en la región anterior, entra aquí y sale aquí. El experto informó al Tribunal, que La causa de la Muerte, tenemos que entra en la región anterior izquierda que perfora el ventrículo derecho, que produce un hemopericardio, que es lo que le produce la muerte, al fallecido, la causa muerte paro cardíaco, por hemo pericardio por perforación de ventrículo derecho, por herida de arma de fuego a tórax”.

    Documental esta que solo prueba la causa de la muerte del ciudadano J.T.H.P..

    De la prueba que antecede, sólo se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los presuntos hechos y que si bien es cierto los funcionarios que la suscriben acudieron a ratificar la misma, todos sus testimonios fueron contradictorios, por lo tanto la misma no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

    7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-05-2010, suscrita por el funcionario TAVIO ERVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, la cual esta signada con el Nº 07 en el capitulo de las documentales, en el escrito de la acusación fiscal, asimismo se incorporada por su lectura al presente contradictorio.

    Prueba esta, que fue incorporada por su lectura, conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma solo prueba, la negativa del acusado de realizarse la prueba sanguínea, que en el curso de las investigaciones del presente caso fue ordenada por la Representación Fiscal.

    8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04- 06-2010, suscrita por el funcionario TAVIO ERVING y Licda. I.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, signada con el numero 8 en el capitulo de las documentales del escrito de la acusación fiscal, solicito respetuosamente que las misma sean incorporadas por su lectura al debate del Juicio Oral y Público,

    Prueba esta, que fue incorporada por su lectura, conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma solo prueba, la negativa del acusado de realizarse la prueba sanguínea, que en el curso de las investigaciones del presente caso fue ordenada por la Representación Fiscal, la cual sería comparada por la muestra sanguínea recolectada al arma blanca que fue utilizada por la victima al momento de ejercer su defensa física en contra de su agresor.

    9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16- 06-2010, que riela inserta en el folio 114 y su vuelto, Pieza II, de conformidad con lo establecido con los artículos 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será incorporada conforme a los artículos mencionados. Suscrita por los ciudadanos Expertos TAVIO REVIN e I.D.L.A., MALAVE ESPEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Amazonas.

    Documental esta que fue ratificada por la ciudadana Experta I.D.L.A., MALAVE ESPEJO, titular de la cédula de Identidad N°V-11170547, Profesión Bioanalista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Amazonas quien fue debidamente juramentada por el Protocolo de Ley. Se le impuso acerca del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal. Y una vez leída en su totalidad por la misma, manifestó; si reconozco la firma, como mía, y su contenido es cierto, de lo cual se deja constancia. Seguidamente, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó, lo que se asienta “Buenos días, el día 16 de junio se me llamó para tomarle una muestra al imputado, fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me llamó D Montijo, el CEDJA, lo llevó a las 2:00 P.M., el me pidió que esperáramos a su abogado, se hizo tarde, y se le preguntó que si dejaba tomar la muestra, transcurrido un lapso prudente, el manifestó que se negaba si su abogado no estaba presente, entonces el se negó, se levantó el acta, y yo me retiré. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a la experta, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ que funciones ud ejerce en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y desde cuando? Soy Experto profesional II Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, especializada en Toxicología, estoy hace cinco años ¿recuerda ud el día de los eventos? La fecha exacta no la recuerdo, el funcionario de Montijo me llamó a las 1:30 P.M. me dijo que iba a hacer un traslado relacionado con un ciudadano, para que tomara muestra sanguínea, por lo cual me trasladé al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y llegué a las dos de la tarde. ¿Recibió un oficio? El CEDJA con el imputado, me entregaron un oficio donde constan los exámenes que solicitaban. ¿ud tuvo conversación con el acusado? Si le pregunté que si estaba de acuerdo con que yo le tomara la muestra, si su abogado no estaba presente y me dijo que sin el abogado no iba a dejarse tomar muestra. ¿en que consistía y para que era la muestra? No tengo conocimiento, por que no tenemos laboratorio y lo que hacemos es tomar la muestra y lo enviamos a Bolívar o Apure, para su proceso, es a donde las enviamos las muestras ¿recuerda el tipo de muestra? Sanguínea. ¿sanguínea? Si Recuerda UD. Que tipo de experticia se iba a realizar con esa muestra sanguínea? Hace mucho tiempo, no recuerdo. ¿el le manifestó por que no se dejaba tomar la muestra sin su defensor? No profundizó mas allá, solo que no se iba a dejar tomar la muestra sin su defensor.

    Prueba esta que al ser adminiculada con los testimonios de los demás testigos y expertos que acudieron al juicio oral y público, no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado y la misma es utilizada a favor del acusado, por cuanto con ella no se prueba que el mismo haya sido el autor del fallecimiento del ciudadano J.T.H.P.. Por lo tanto la misma no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

    10) ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.T.H.P., suscrita por el Registrador Civil, Abg. J.G.J.G..

    La cual sirvió solo para demostrar la muerte del ciudadano J.T.H.P., el día y hora señalado por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, mas no quien fue el o los autores de dicha muerte. Por lo tanto la misma no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2010 suscrita por el ciudadano D.A.P.M..

    De la prueba que antecede, sólo se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los presuntos hechos y que si bien es cierto el testigo acudió al juicio oral y público, al ser concatenado este testimonio con el de los funcionarios actuantes, los mismos fueron contradictorios entre si con los de los funcionarios actuantes, por lo tanto la misma no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

    Es necesario, para concatenar una vez más los testimonios de los testigos presenciales y referenciales de los hechos, por los expertos asistentes al juicio oral, los hechos en los cuales fue aprehendido el ciudadano O.A.R.L., plenamente identificado en autos, que fueron el fundamento de la acusación, no pudiéndose demostrar en el debate oral y público, de forma certera la culpabilidad del acusado, y que presuntamente ocurrieron: “en fecha 25 de junio de 2009, cuando siendo las 8:30 de la noche el ciudadano, hoy occiso, J.T.H., llego a la casa de la señora C.L.R., o se presentó a ella, vivienda esta ubicada en la Urbanización S.R., a objeto de llevarle un medicamentos a su hija, donde se encontraban la señora Carmen y como el señor J.G.R., y de visita la ciudadana Arana Reina, una vez que ingresa a la vivienda pasado aproximadamente quince minutos, fue cuando se presentaron dos sujetos ingresando a la vivienda, portando uno de ellos un arma de fuego, con la que apunto al ciudadano J.T.H.P., y bajo amenazas de muerte, lo sometieron con el objeto de quitarle sus pertenencias, sus prendas de oro, las cuales el cargaba, fue entonces cuando el hoy occiso, respondió a la agresión de la que estaba siendo objeto, ya que le pedían que les hiciera entrega de las cosas de valor que cargaba, optando la victima por sacar una navaja que portaba en ese momento, arremetiendo en contra de su victimario logrando herirlo en el costado y escapular izquierdo, lo que causo un forcejeo y donde el agresor le dispara en varias oportunidades causándole la muerte, casi instantáneamente, entrando en ese momento la otra persona que andaba con el autor material de los hechos, y no conforme de su acción este lo despojo de sus pertenencias, ( prendas de oro) para luego salir corriendo con su compañero. Lamentablemente por la acción vil, resultó muerto el ciudadano J.T.H.P. y ante esta situación los ciudadanos lograron huir, se dictó orden de aprehensión al compañero, cuyo nombre se reservó por ahora, la Representación Fiscal, esperando su próxima captura, estaban presentes testigos que fueron promovidos en la presente causa, siendo por ello, que resultó aprehendido el ciudadano O.A.R.L.., y que el mismo fue acusado por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.T.H.P., hecho éste que no quedó demostrado, ni acreditada la participación del acusado O.A.R.L., plenamente identificado en actas, en la comisión del delito imputado, no pudiendo quien aquí decide, adminicular el dicho de los testigos presenciales del procedimiento, menos aún el de los funcionarios actuantes en el procedimiento y aprehensores del acusado, quienes tampoco acudieron al juicio oral y público, los dichos de los asistentes fueron totalmente contradictorios entre si, no habiendo ningún elemento probatorio, que permita presumir a esta juzgadora que los hechos que narrados por la Representación del Ministerio Público en el juicio oral y público, que pudiesen ser tomados para condenar al acusado, ya que las mismas ni siquiera no se pudieron constituir en plena prueba. Pruebas éstas que fueron desestimadas en la presente sentencia, por no reunir los elementos necesarios para su validez.

    Apreciando la prueba según la libre convicción razonada, conforme al sistema de valoración de las pruebas establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que el debate oral y público, verificado en la presente causa, no quedó demostrada la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.T.H.P..

    Los hechos narrados, no quedaron acreditados, en virtud de las contradicciones de los testimonios de los ciudadanos que acudieron al juicio oral y público, debido a la insuficiencia probatoria, de los delitos por los cuales la vindicta pública acusó al ciudadano O.A.R.L.. Quien aquí juzga, observa que no fueron presentados elementos probatorios suficientes y concordantes, que señalen, que nos indiquen que el hecho punible antes descrito, sea sancionatorio y penalizado conforme a la Ley para el hoy acusado de marras.

    Es de gran importancia para quien aquí decide, una vez concatenados los testimonios de los ciudadanos que acudieron al juicio oral y público, para exponer su conocimiento sobre los hechos debatidos, los cuales resultaron a favor del acusado de marras, siendo necesario, por ello, plasmar en la presente decisión un extracto de la Sentencia N° 81 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C99-57 de fecha 08-02-2000, referida a los indicios y presunciones:

    Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la c.c. y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí

    .

    Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En cuanto a la solicitud presentada por la Representación Fiscal Segunda, que sea puesto a la orden de esa Representación Fiscal, en virtud, que revisada minuciosamente la presente causa, se pudo verificar que en fecha 03 de Febrero del año 2010, el ciudadano W.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.676.101, rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, lo cual consta en el presente expediente en el folio 130 y su vuelto y 131 de la pieza número Uno (01) y en fecha 22 de Marzo de 2010, durante la realización del juicio oral y público, manifestó en forma contradictoria lo anteriormente plasmado en dicha entrevista y por ante el órgano mencionado, por lo tanto, se acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 346 del Codito Orgánico Procesal Penal, poner a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano W.R.O.R., ya identificado, y remitir conjuntamente con el ciudadano mencionado, copias certificadas de las actuaciones mencionadas.

    La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 1 de este Circuito Judicial, el día 31 de Agosto de Dos Mil Once.

    El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 345 346 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como el artículo 242, del Código Penal Venezolano Vigente.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano O.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.325.084, nacido el 13-06-1974, venezolano, casado, residenciado actualmente en la calle principal del barrio Triangulo de Guaicaipuro, diagonal al sector La lora, en la esquina casa de color blanco, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio soldador, de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 ejusdem. En perjuicio del hoy occiso J.T.H.P.. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal recibió oficio N° 2286-11, de fecha 14 de Julio de 2011, suscrito por la ciudadana, Abg. J.L.R.B., quien con el carácter de Jueza del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, participa a este Tribunal, que REVOCA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano O.A.R.L., ya identificado, en virtud de que el prenombrado penado, incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2005, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado. Por lo tanto el ciudadano O.A.R.L., ya identificado, queda a partir del día 06 de julio de 2011, detenido a la orden de ese Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe con el cumplimiento de la pena impuesta. En cuanto a la solicitud presentada en la sala de juicio, por parte de la Representación Fiscal Segunda, por causa seguida al ciudadano acusado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Es por lo antes dicho que este Tribunal Primero de juicio, decreta que el acusado quede detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el Centro Estadal de detención Judicial Amazonas. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En cuanto a la solicitud presentada por la Representación Fiscal Segunda, que sea puesto a la orden de esa Representación Fiscal, en virtud, que revisada minuciosamente la presente causa, se pudo verificar que en fecha 03 de Febrero del año 2010, el ciudadano W.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.676.101, rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, lo cual consta en el presente expediente en el folio 130 y su vuelto y 131 de la pieza número Uno (01) y en fecha 22 de Marzo de 2010, durante la realización del juicio oral y público, manifestó en forma contradictoria lo anteriormente plasmado en dicha entrevista y por ante el órgano mencionado, por lo tanto, se acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poner a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano W.R.O.R., ya identificado, y remitir conjuntamente con el ciudadano mencionado, copias certificadas de las actuaciones mencionadas. QUINTO: se acuerda notificar al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sobre la presente decisión. SEXTO: Este Tribunal publica el texto íntegro de la presente decisión en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Por cuanto la presente decisión es publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar a las partes de la presente publicación. Todo ello conforme a la decisión emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 381, Expediente N° C04-0522, de fecha 16 de de junio de 2005. Sentencia N° 066, Expediente N° C02-0512 de fecha 20 de Febrero de 2003. Sentencia 0330, Expediente N° C01-0159, de fecha 15 de mayo de 2001. Sentencia N° 313, de 11 de Julio de 2006, Expediente N° 06-0087. Sentencia N° 306, de fecha 06 de Julio de 2006, Expediente N° 05-0566.

    Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 624, de 13 de Junio de 2005, N° 66 de fecha 20 de febrero de 2003 y N° 410, de fecha 28 de Junio de 2005. Sentencia N° 2123, de fecha 29 de Julio de 2005, Expediente N° 04-2956.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

    ABOG. NORISOL M.R..

    EL SECRETARIO

    ABG. N.S.

    NMR/ns.-

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