Decisión nº XP01-P-2011-001472 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001472

ASUNTO : XP01-P-2011-001472

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la abg. A.R., Fiscal Octava (e) del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos: R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709 y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la 52 Brigadas de Infantería del Ejercito Bolivariano, del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en la cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionado, según consta en el acta Policial, en la cual dejan constancia que detuvieron a estos ciudadanos, por cuanto en fecha 09-09-2011 siendo las 22:30 horas, quien suscribe, el TTE. L.J.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.264.223, ST1ERO. O.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.651.164, C/1ERO. W.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.721.416, funcionarios actuantes de la 5201 Compañía de Comando de la 52 Brigada de Infantería de Selva, adscrito al Teatro de Operaciones Nº 5, perteneciente al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Bolivariana, actuando como Órgano de Investigación Penal, en la noche de hoy aproximadamente a las 21:30 horas, me encontraba como Comandante de la Comisión, efectuando un patrullaje por el sector del Barrio Los Caobos, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, observe dos (02) Ciudadanos sentados en la acera a orillas de la calle, uno de ellos se encontraba vestido con una camisa tipo chemis de color rosado oscuro y un pantalón tipo Jean, y el otro se encontraba vestido con una camisa tipo manga corta de rallas colores azules, desabotonada y un pantalón tipo jeans, luego procedimos a acercarnos al sitio donde se encontraban los mismos y hacerles una inspección a personas, ya que por información de inteligencia, en ese sector hay un alto consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, inmediatamente le solicitamos a estos que exhibieran lo que tenían dentro de sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, no encontrándoles ningún otro elemento de interés criminalístico, posteriormente se procedió a identificar a los Individuos solicitándoles la respectiva documentación personal y nos percatamos de que estos individuos eran presuntos extranjeros de nacionalidad Colombiana y no poseían la documentación legal para permanecer en el Territorio Venezolano, (pasaporte vigente con el respectivo visado u otro documento que autorice su ingreso o permanencia en el territorio de la Republica), infringiendo el Articulo Nº 7 de la Ley de Extranjería y Migración, ya que estos solo tenían en su poder la Cedula que los identifica como Ciudadanos Colombianos, los mismos dicen llamarse R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, seguidamente se les indico que debían acompañarnos a la Sede de la 52 Brigada de Infantería de Selva, donde efectué el procedimiento correspondiente (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Esta representación fiscal solicita que se lleve a cabo que los Imputados sean puestos a la Orden del SAIME, para que los mismos sean DEPORTADOS a su Ciudad de origen .ya que ellos no poseían ningún tipo de sustancia u objetos que lo incurse en algún tipo penal”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”,

Seguidamente se procede a interrogar a los imputado J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, quien manifestó: “SI deseo declarar.” Nosotros estamos aquí por la situación económica y problemática de Colombia, y estamos ilegales porque es difícil sacar los documentos, A preguntas de la Fiscal, Donde vive aquí en Puerto Ayacucho: en el barrio s.R. con quien vive: vivo en la casa de mi patrón, Desde cuando esta en el país: 4 años Por donde Ingreso al país: ingresamos por casualito, en que trabaja: yo vendo muebles en la calle. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso: “…visto los hechos narrados por la Representación Fiscal, Donde fueron aprendidos mis defendidos, y en atención de que a mis defendidos no le fueron incautados ningún objeto o sustancia ilegal , esta defensa solicita libertad sin restricciones y de ser visto por el tribunal los hechos, sean puestos a la orden del SAIME, ya que ellos no han cometido ningún ilícito en nuestro país, mi defendido tiene una relación amorosa con la victima desde hace dos meses, por lo que considero que es inocente de lo que se le acusa, por lo que solicito la libertad de mi defendido”. Es todo

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa y a los fines de resolver la solicitud formulada por la representación fiscal, quien aquí decide, pasa analizar el contenido de lo señalado en la Ley de Extranjería y Migración, en sus artículos 2, 3, 38.1 y 40.

ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE EXTRANJERO Y EXTRAJERA. A los efectos de esta ley se considerara extranjero o extranjera, a toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de su condición migratoria.

ARTICULO 38. DEPORTACIÓN. Causas. Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que están incursos en alguna de las siguientes causales:

  1. Los extranjeros y extranjeras que ingresen y permanezcan en el país sin el visado correspondiente…”.

ARTICULO 40. NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE. Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, lo notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de DEPORTACION de los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, todo de conformidad con los artículos 2, 3, 38.1 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese oficio al Comando de la 52 Brigada de Infantería de Selva de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, órgano aprehensor de los referidos ciudadanos, quienes quedaran en resguardo o custodia de ese comando, mientras son deportados a su país de origen los ciudadanos antes mencionados. Líbrese Oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), notificando del inicio del procedimiento administrativo de deportación de los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V., Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, y que los mismos quedaran en resguardo y c.d.C. de la 52 Brigada de Infantería de Selva de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Consulado de Colombia notificando del procedimiento administrativo de deportación de los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, y que los mismos quedaran en resguardo y c.d.C. de la 52 Brigada de Infantería de Selva de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al director del Centro de Detención Judicial Amazonas del procedimiento administrativo de deportación de los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, y que los mismos quedaran en resguardo y c.d.C. de la 52 Brigada de Infantería de Selva de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE

CAPITULO III

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,

PRIMERO

ORDENA el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de DEPORTACION de los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, todo de conformidad con los artículos 2, 3, 38.1 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese oficio al Comando de la 52 Brigada de Infantería de Selva de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, órgano aprehensor de los referidos ciudadanos, quienes quedaran en resguardo o custodia de ese comando, mientras son deportados a su país de origen los ciudadanos antes mencionados. Líbrese Oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), notificando del inicio del procedimiento administrativo de deportación de los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, y que los mismos quedaran en resguardo y c.d.C. de la 52 Brigada de Infantería de Selva de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Consulado de Colombia notificando del procedimiento administrativo de deportación de los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, y que los mismos quedaran en resguardo y c.d.C. de la 52 Brigada de Infantería de Selva de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al director del Centro de Detención Judicial Amazonas del procedimiento administrativo de deportación de los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, ambos de nacionalidad Colombianos, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, y que los mismos quedaran en resguardo y c.d.C. de la 52 Brigada de Infantería de Selva de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de MARZO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2011-001472

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