Decisión nº XP01-P-2011-004190 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004190

ASUNTO : XP01-P-2011-004190

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-004190, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La abogada Y.P., en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano R.A.O.B., por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, en concordancia con el artículo 9, numeral 22, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso que: “ratifico, la acusación por la presunta comisión del delito almacenamiento de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ratifica sus pedimentos en el sentido de que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Es todo.” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano R.A.O.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.678.466, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, donde nació en fecha 17/02/1967, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 5 de julio, diagonal a la avenida Orinoco, casa N° 4, de color azul, Municipio Atures, del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, en concordancia con el artículo 9, numeral 22, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano R.A.O.B., por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:

  1. Residir en un lugar determinado; esta es su dirección de habitación y si la cambia deberá notificar por escrito a este Tribunal.

  2. Tramitar el permiso del RASDA, del cual deberá consignar la solicitud del mismo ante este Tribunal y el Ministerio Público.

  3. El acusado estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba para lo cual se designa a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. El acusado además ha ofrecido como oferta de reparación del daño causado, la donación de una impresora a la Coordinación de Guardería Ambiental, y debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano R.A.O.B., por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, en concordancia con el artículo 9, numeral 22, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.G.G.

LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO

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