Decisión nº XP01-P-2010-002822 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002822

ASUNTO : XP01-P-2010-002822

AUTO FUNDADO

Visto y recibido por reingreso, emanado del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial penal, la presente causa, “en virtud de que ese juzgado considera que por no existir una sentencia definitivamente firme, la cual ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 479 Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de adquirir el carácter de firmeza y asi proceder a su ejecución”.

Es el caso que este Tribunal, en fecha 04 de Agosto de 2011, publicó texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano acusado R.G.G.G., plenamente identificado en autos, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 05 de Agosto de 2011, se libraron sendas boletas de notificación dirigidas a las partes, notificando de la publicación de la Sentencia mencionada.

En fecha 08 de Agosto de 2011, fue consignada, según consta en el sistema Juris 2000, Boleta dirigida al ciudadano acusado R.G.G.G., indicándose en dicho sistema, que la misma fue cumplida en forma positiva.

En la misma fecha 08 de Agosto de 2011, fue recibido por Secretaría de este Tribunal, diligencia suscrita por el ciudadano acusado R.G.G.G., notificando al Tribunal, que revoca a su defensa privada, por no poseer medios para costear sus honorarios.

En fecha 09 de Agosto, se dictó auto y se acordó solicitar mediante oficio N° 2086-11, a la Unidad de Defensoría Publica, ubicada en este Circuito Judicial Penal y es entonces, sin que la Unidad de defensa informe al Tribunal quien fue designado defensor del acusado y la ciudadana Abg. A.L., en fecha 11 de Agosto de 2011, presentó escrito solicitando copias de la totalidad de presente expediente.

En esa misma fecha 11 de Agosto de 2011, se realizó auto acordando expedir copias a la defensa.

En fecha 10 de Agosto de 2011, según consta en el expediente en el folio 175, es cuando la Unidad de Defensa Pública, recibió el oficio remitido a ese Despacho para designación de defensa, aun habiéndose expedido en fecha 05 de Agosto de 2011 y cuya dirección es Planta Baja de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16 de Septiembre, se recibe oficio N° CRDPA-0484-2011, suscrito por el Abg. S.S.B., Coordinado de la Unidad de Defensa Pública, ubicada en este Circuito Judicial Penal, informando que fue designada la ciudadana Abg. A.L., defensa pública penal del acusado R.G.G.G..

En fecha 22 de Septiembre de 2011, se dictó auto, acordando remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente expediente para que sea remitido por distribución al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber quedado firme la decisión publicada en fecha 04 de Agosto de 2011.

En fecha 14 de Octubre de 2011, se recibió Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito constante de Once (11) folios útiles, suscrito por la Abg. A.L., Defensora Público Tercera del Estado Amazonas, actuando como defensora del ciudadano R.G.G.G., debidamente identificado en la presente causa, mediante el cual interpone RECURSO DE APELACION para que sea elevado a la Corte de Apelación de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 451,452 numeral 2do y en concordancia con el artículo 364 numerales 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso, que habiéndose recibido el Escrito de apelación de sentencia mencionado, se acuerda, realizar el curso de Ley. Asi se decide.

En virtud, que se ha hecho costumbre, por parte de los funcionarios que laboran en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, devolver las boletas de citación y notificación dirigidas personalmente a los procesados y acusados, que se encuentran recluidos en dicho Centro, sin firmar por dichos ciudadano, se acuerda oficiar al ciudadano Abg. C.C., para que con tal carácter instruya a los funcionarios que allí laboran y hagan cumplir las boletas dirigidas a los ciudadanos allí recluidos y sean remitidas de manera inmediata a este Tribunal, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR LOS PROCESADOS. Asi se decide.

Se acuerda Notificar personalmente al acusado R.G.G.G., titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.018.613, sobre la publicación de la Sentencia, en fecha 04 de agosto de 2011, quien se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

De igual manera, se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, que las boletas remitidas a esa Dependencia para ser practicadas, las mismas sean consignadas, tal como lo contempla el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Es el caso, que habiéndose recibido el Escrito de apelación de sentencia mencionado, se acuerda, realizar el curso de Ley. SEGUNDO: Se ACUERDA y ORDENA, al ciudadano Abg. C.C., que con el carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con tal carácter instruya a los funcionarios que allí laboran y hagan cumplir las boletas dirigidas a los ciudadanos allí recluidos y sean remitidas de manera inmediata a este Tribunal, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR LOS MISMOS PROCESADOS. TERCERO: Se acuerda Notificar personalmente al acusado R.G.G.G., titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.018.613, sobre la publicación de la Sentencia, en fecha 04 de agosto de 2011, quien se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. CUARTO: se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, que las boletas remitidas a esa Dependencia para ser practicadas a las partes y procesados, las mismas sean consignadas, tal como lo contempla el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Jueza Primero de Juicio

Abg. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abg. NATACHA SILVA

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