Decisión nº XP01-P-2011-006235 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006235

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra J.R.C.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización R.P., casa de color verde, portón de color blanco, casa s/n de esta Ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, el Abg. F.É., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano J.R.C.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización R.P., casa de color verde, porton de color blanco, casa s/n de esta Ciudad, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones, procedente del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, del Grupo anti extorsión y secuestro GAES, mediante el cual remiten actuaciones realizadas por efectivos de ese cuerpo, en donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, toda vez que en fecha 29-10-2011 a las 9:00 horas de la noche, una comisión del GAES se apersona en el Barrio R.P., cerca de la iglesia, una casa verde con dos ventanas, una puerta y un portón de color blanco, donde reside un ciudadano apodado “balandrito”, con el fin de hacer efectiva una Orden de Allanamiento del asunto XP01-P-2011-006206 procedente del tribunal 2° de Control, a cargo del Juez Luís Vicente Guevara, a los fines de ubicar objetos de interés criminalístico, el procedimiento, toda vez que en fecha 27-10-2011, se presentaron unos hechos, en donde el hoy imputado se encontraba incurso en los mencionados hechos, al ingresar a una vivienda por las adyacencias de la oficina de nutrición, en el sector de f.Z., en base a este hecho la ciudadana M.E. se apersona a la sede el GAES a los fines de denunciar el hecho que se presento en su vivienda, en donde fueron despojados de celulares y computadoras, pero no solo su persona sino que además se encuentran como victima sus hijos y los amigos de ellos que se encontraban en la vivienda, la misma manifiesta todo lo referente a lo que se llevo a cabo allí, así las cosas las diligencias del GAES, comienza a dar resultados, identifican las viviendas en donde podrían encontrarse las cosas que habían sido robadas, así las cosas se solicita la mencionada Orden de Allanamiento antes descrita, una vez expedida la misma, se procede a iniciar el procedimiento del allanamiento en la dirección antes indicada, se realizo en presencia de 2 testigos identificados como J.C.A. y J.P.D., al llegar a la vivienda atiende a la comisión la ciudadana N.J.D.C., quien manifestó ser la dueña de la casa, en el interior de la vivienda se encontraba el hijo de la ciudadano identificado como J.R.C.B., se procedió de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Copp, realizarle una inspección corporal al ciudadano identificado, no encontrándose nada de interés criminalístico, posteriormente se inicia la revisión exhaustiva de la vivienda y sus alrededores, se deja constancia que en el patio de la casa existen habitaciones las cuales se encuentran alquiladas, información que suministro la dueña de la vivienda, y que se encontraban sus inquilinos, así las cosas, se deja constancia que se procedió a realizar la revisión de la zona, al ingresar a la vivienda se procede a realizar la inspección de la misma, revisando las áreas de cocina, sala y comedor, de igual forma se revisaron unas habitaciones y un área de deposito sin encontrar nada de interés criminalístico, posterior se ingresa a otra habitación la cual identifico la dueña de la casa como la habitación de su hijo, al ingresar se procede a realizar el mismo procedimiento de revisión realizado al resto de la vivienda, y es en esta habitación donde se recolecta: 5 CARTUCHOS DE 9MM sin percutir, 1 CARTUCHI CALIBRE 38MM percutido, 4 CROQUIS O MAPAS de diferentes sectores de la ciudad, 1 MAPA ELABORADO A MANO de un sector de Lomas verdes, donde se presume se estaba planeando un atraco, 1 HOJA DE PAPEL con una lista de objetos y accesorios variados, 1 OBJETO DE METAL CIRCULAR, con una calcomanía donde se puede ver la imagen de Bob Marley y en su interior una serie de Púas que sirven para triturar la Marihuana, 1 TELEFONO CELULAR color negro, marca NOKIA 8208ial 056718608092772, con su batería respectiva, 1 FUENTE DE PODER de computadora LAPTOP, 1 FORRO DE CELULAR BLACKBERRYS color vinotinto, 1 CARTA DE CONDUCTA, 1 CARTA DE TRABAJO EXPEDIDA POR EL ABG. C.C., quien es director del CEDJA, dichos objetos fueron encontrados en la segunda gaveta de la peinadora, que se encontraba a mano izquierda de la habitación, luego se procede a realizar la revisión en la habitación de la ciudadana NILSA, sin encontrar nada de interés criminalístico, seguidamente se procede a revisar el porche y entrada de la vivienda, en una parte como una Colmena ubicada en la pared principal, que da con la habitación principal de la vivienda, se encuentra 1 BOLSA de Material sintético, la cual se revisa en presencia de los testigos y demás personas y se observa en su interior 3 ENVOLTORIOS de material sintético, con restos Vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta Marihuana, con un peso de 10GM, y 10 ENVOLTORIOS de material sintético de los denominados cebollitas, contentivos en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso de 5GM aproximado, se procede a leerle los derechos del ciudadano J.C., y trasladado hasta la sede del comando …(Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). En base a todo lo antes descrito, esta representación fiscal aunado a las actuaciones complementarias referidas a factura de equipo celular que había sido robado cuando los sujetos ingresaron a su casa, el cual al ser verificado se encontraba en la residencia del ciudadano imputado, de igual forma se remitieron a esta representación fiscal unas actas de entrevistas realizadas a dos de las victimas, en donde las mismas describen a los sujetos que ingresaron a la vivienda, en base a todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163.7 de la misma ley, por tal sentido la Representante Fiscal solicitó lo siguiente; se califique la aprehensión en flagrancia, de igual forma precalifico el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, concatenado con el articulo 16.1.5 de la misma ley, en perjuicio de ARTHUR DE TIBERGE, KLERWING CARRASQUEL, R.G., E.G. y M.E., en tal sentido ciudadano juez esta representación fiscal le solicita la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete Medida Privativa Preventiva de Libertad contenida en el artículo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal”. Es todo.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera J.R.C.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización R.P., casa de color verde, portón de color blanco, casa s/n de esta Ciudad, quien manifestó:

…buenos días a tos, me encontraba el sábado como a las 9 y media de la noche en mi casa, escucho que tocan la puerta de mi casa, me dicen que abra que es una comisión de la guardia nacional, ellos me muestran la orden de allanamiento, yo les digo que quería ver los testigos, yo les dije que yo consumía droga marihuana, les dije que yo era consumidor, yo de verdad quiero que los testigos que estuvieron en el allanamiento estén aquí y declaren sobre todo, ES TODO. A preguntas del fiscal, contesto: ¿Cuál es su dirección? Urbanización A.J.d. sucre, casa de color verde con portón blanco. ¿los funcionarios cuando ingresan lo hacen con los testigos civiles? No ellos llegan como a 10 minutos. ¿Qué hacen ellos cuando ingresan? Ellos me sentaron y comenzaron a revisar toda la casa, yo a cada rato le preguntaba por los testigos. ¿Cuánto tardo en llegar los testigos? Como 10 minutos. ¿luego cuando llegan los testigos comenzaron a revisar la casa? Si de atrás hacia delante. ¿ese teléfono que encontraron en su vivienda a quien pertenece? De verdad no se, porque cuando en ese momento, yo estaba afuera y los testigos también, bueno ellos llegaron a mi cuarto los guardias y de repente ellos llaman a los testigos y bueno dicen el teléfono y claro al estar en mi cuarto que mas me toco decir que era mío. ¿usted estaba en posesión de ese teléfono? No. ¿Qué sustancia había? Marihuana. ¿la sustancia base que se incauto? Bueno nada de eso doctor, yo de verdad necesito a esos testigos para que digan de eso. A preguntas del defensor, contesto: ¿usted tiene armas de fuego? No. ¿usted consume drogas? Si, solo marihuana, la que yo tenia era un poquito no 10 gramos como dicen. ¿los testigos estaban en su cuarto cuando lo revisaron? No ellos estaban afuera. ¿Qué quiere decir afuera? Afuera de mi cuarto, ello primero me metieron al cuarto y después me sacaron. ¿Cuántos funcionarios eran? No tengo ni idea porque eran muchos funcionarios. ¿los funcionarios le preguntaron por el teléfono? Si. ¿Cómo llega a su habitación ese teléfono? No se doctor. ¿Por qué usted le dijo a los guardias que ese teléfono era suyo? Bueno porque estaba en mi cuarto, en eso llegaron todos los funcionarios y me preguntaron, bueno ellos no me dejaban estar junto a ellos durante el allanamiento, ellos me sentaban cada vez que yo me quería parar. ¿para el momento del allanamiento quien se encontraba? Mi mama, mi esposa y yo. ¿su mama menciona que tiene inquilinos en su casa, estaba allí? Si pero en sus habitaciones atrás, a ellos también les revisaron sus habitaciones. ¿usted vio la orden de allanamiento? Si. ¿recuerda que decía? No mucho, solo me acuerdo que decía la casa, color y eso. ¿los funcionarios en su informe dicen que encontraron 5 cartuchos sin percutir de 9mm y uno de 38 percutido? Bueno en realidad tenia en mi habitación la bala 38 percutida, esa yo me la había encontrado en la calle y una sola bala de 9mm que también me conseguí. ¿usted consume droga? Si, marihuana. ¿alguna otra sustancia? No doctor

. Es todo.

Se le concedió el derecho de Palabra a la Defensa Privada, Abg. V.A., quien manifestó:

…buenos días a todos, si se confirmo que existía una orden de allanamiento, para un inmueble que se encuentra en el barrio R.p. casa verde de portón blanco, bien especificada la dirección, pero lo que no queda claro es que dice donde vive un ciudadano de apodo el malandrín, también se indica otra vivienda, indica que se buscaban armas de fuego largas, cortas, municiones, vehículos en fin y otros objetos de interés criminalístico, a veces cuando se hacen los allanamientos los funcionaros de cualquier organismo en este caso del GAES, no se si será por la emoción o los nervios, ya que están acelerados, se pasan por encima de las personas, ingresan a la habitación del joven y de su madre, siendo después de unos minutos que llaman a los testigos, cuando realmente los testigos deben estar en todo momento, en cada actuación para dar fe de todo lo que se esta haciendo, pero en este caso fue después de unos minutos es que llaman a los testigos, estos e presta para cosas extrañas, se encuentran cosas mas de las mismas, de hecho se ha dicho que los funcionarios siembran cosas, pero bueno, en este caso no estaban los testigos presentes en todo y se presta para malos entendidos, por otro lado me llama la atención que los funcionarios aprehenden y se llevan detenido al ciudadano corona por la presunta droga incautada 10 gramos de marihuana y 5 gramos de cocaína, pero el mismo manifestó que es consumidor de marihuana pero no de otra sustancia, y bueno los funcionarios ingresan primero y encuentran cosas y después es que llaman a los testigos, además que primero imputan el delito de droga y posterior aparece que mi defendido se encuentra incurso en un hecho de robo solo por un supuesto teléfono en la habitación, es todo extraño y da duda, siempre los funcionarios ingresaron solo y después llama a los testigos, nos gustaría saber como es que se incluyen actuaciones complementarias por robo agravado sin tener la identificación del ciudadano J.c. en la actuación de dicho robo, solamente por haber encontrado un teléfono celular, por otra parte ciudadano juez, hay otra cosa que se debió tener en esta audiencia, como lo es la presencia de los testigos para dar fe del allanamiento

. Es Todo

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la ciudadana M.B.E.A., en su condición de victima, quien manifestó:

…Bueno esa noche a las 11 de la noche, una vez que ingresan a la vivienda, uno de ello apuntaba a mi hijo, el ciudadano entra a mi casa con una pistola plateada, el abre la puerta yo me caí al suelo, me dio en la boca, bueno yo le pido que me de la bata, el cargaba una franela amarilla con rayas, el apagaba y prendía la luz, bueno cuando el levanta la mano le observo la marca, me gustaría que levantara su mano, yo le miraba su miraba y le decía papi por favor no nos hagas daño, el compañero de el tuvo apuntado a mi hijo como 1 hora con una 9mm, conozco el arma porque la vi anteriormente, bueno ellos ingresaron a la habitación de mi hija, bueno ellos entran y se llevan la laptop y el teléfono, bueno luego ellos están allí, bueno también quiero decirle que cuando me dio la bata le vi bien la cara y no estaba afeitado, bueno ellos estaban allí, pues después de un rato ellos nos dicen que se llevaran algunas cosas solo lo que podían, se fueron y nos dijeron que estuviéramos 10 minutos adentro, cuando estábamos adentro yo le dije a mi hijo que llamara a la policía y el me jalo el cabello, bueno yo vi las cosas del allanamiento, los funcionarios del GAES me mostraron todo, identifique el teléfono que le encontraron era el mío, también vi las balas y la droga, bueno el funcionario me dijo para la veracidad trae la factura del teléfono y lo traje, bueno también cuando dicen de los testigos, lo se por lo de la primera muchacha cuando encontramos el blackberry, bueno el teléfono nokia estaba sin tapa porque lo metieron en el aire. A preguntas del fiscal, contesto: ¿Quiénes estaban en su casa cuando los robaron? Como 8 personas. ¿Quiénes entraron a su casa? Si dos personas, el joven aquí presente que tenia un arma plateada y el otro uno mas blanquito. ¿habían vecinos en la calle? Solo un vecino que vive al frente pero no he hablado bien con el. A preguntas de la defensa, contesto: ¿usted dice que identifico a las personas? Si. ¿usted dice que tenia barba? Si tenia así como una barbita. ¿usted identifica a J.c. como su agresor? Si, plenamente. ¿Podríamos ver si tiene alguna mancha que dice la persona ciudadano juez? Se deja constancia que el defensor le solicito al imputado que se subiera las mangas de la camisa para ver si tiene alguna mancha o tatuaje en los brazos. Se deja constancia que el ciudadano imputado, se levanto las mangas de la camisa y se observaron los tatuajes que tiene en ambos brazos. A preguntas del tribunal, contesto: ¿usted identifica al ciudadano corona como la persona que ingreso a su vivienda? Si plenamente. ¿el portaba arma de fuego? Si uno plateado

. Es todo

Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano A.D.D.T.C., en su condición de victima, quien manifestó:

…yo me encontraba en la casa de la señora Miriam con sus hijos estábamos jugando, y de repente aparecieron dios tipos armados en la casa, amenazándonos, los dos tipos tenían tapada la cara solo se les veía los ojos esta parte, bueno yo identifico al ciudadano aquí presente por los ojos las cejas, bueno ellos nos robaron, luego de todo, bueno el día viernes denuncia, bueno se logro dar con una señora que tenia el teléfono, bueno ella dice quien fue y el intermediario, bueno cuando se habla con esa persona es que se da con la dirección del ciudadano y todo. A preguntas del fiscal, contesto: ¿Cuántas personas se encontraban en la casa? 8. ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda? 2. a preguntas de la defensa, contesto: ¿Cuántas personas ingresan a la vivienda? Dos personas se deja constancia de la respuesta. ¿estaban armados? Si. ¿Qué le llevan a usted específicamente? Un teléfono, nos metieron para la casa y bueno nos amenazaban con las armas. A preguntas del tribunal, contesto: ¿usted reconoce al ciudadano aquí presente como la persona que le despojo de sus pertenencias? Si. ¿el estaba armado? Si.

. Es todo

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano J.R.C.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, tales como el acta policial cursante a los folios 03 al 07, suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados; la Orden de Allanamiento de fecha 29OCT2011, emitidita por el tribunal Segundo de Control Circunscripcional, cursante al folio 02; así como la declaración rendidas por la hoy victimas M.B.E.A., en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, quien entre otras cosas manifestó que: “…A preguntas del fiscal, contesto: ¿Quiénes estaban en su casa cuando los robaron? Como 8 personas. ¿Quiénes entraron a su casa? Si dos personas, el joven aquí presente que tenia un arma plateada y el otro uno mas blanquito. ¿habían vecinos en la calle? Solo un vecino que vive al frente pero no he hablado bien con el. A preguntas de la defensa, contesto: ¿usted dice que identifico a las personas? Si. ¿usted dice que tenia barba? Si tenia así como una barbita. ¿usted identifica a J.c. como su agresor? Si, plenamente. ¿Podríamos ver si tiene alguna mancha que dice la persona ciudadano juez? Se deja constancia que el defensor le solicito al imputado que se subiera las mangas de la camisa para ver si tiene alguna mancha o tatuaje en los brazos. Se deja constancia que el ciudadano imputado, se levanto las mangas de la camisa y se observaron los tatuajes que tiene en ambos brazos. A preguntas del tribunal, contesto: ¿usted identifica al ciudadano corona como la persona que ingreso a su vivienda? Si plenamente. ¿el portaba arma de fuego? Si uno plateado”; la declaración rendida por la hoy victima A.D.D.T.C., en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, quien entre otras cosas manifestó que: “…a preguntas de la defensa, contesto: ¿Cuántas personas ingresan a la vivienda? Dos personas se deja constancia de la respuesta. ¿Estaban armados? Si. ¿Qué le llevan a usted específicamente? Un teléfono, nos metieron para la casa y bueno nos amenazaban con las armas. A preguntas del tribunal, contesto: ¿usted reconoce al ciudadano aquí presente como la persona que le despojo de sus pertenencias? Si. ¿el estaba armado? Si”; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano J.R.C.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, por la Presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163.7 de la misma ley, de igual forma por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de ARTHUR DE TIBERGE, KLERWING CARRASQUEL, R.G., E.G. y M.E., en calidad de COAUTOR y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, concatenado con el articulo 16.1.5 de la misma ley, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano J.R.C.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización R.P., casa de color verde, portón de color blanco, casa s/n de esta Ciudad, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano J.R.C.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización R.P., casa de color verde, portón de color blanco, casa s/n de esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163.7 de la misma ley, de igual forma por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de ARTHUR DE TIBERGE, KLERWING CARRASQUEL, R.G., E.G. y M.E., en calidad de COAUTOR y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, concatenado con el articulo 16.1.5 de la misma ley.

CUARTO

Se ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación.

QUINTO

Se acuerda Oficiar al Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de informarle sobre el presente asunto y la decisión del tribunal, ya que el hoy imputado tiene una causa por el tribunal indicado por el delito de Robo Agravado, en donde salio en libertad por el beneficio de fianza..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 01 día del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JENNY ANSO

XP01-P-2011-006235

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