Decisión nº XP01-P-2010-002245 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Con Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002245

ASUNTO : XP01-P-2010-002245

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión en virtud de la recepción en fecha 21 de Diciembre de 2010, de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida a S.D.F.R., de cuyo contenido se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 23NOV2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de S.D.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.929.531, de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio la TIGRERA, a dos casas de la Churuata del morocho de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO

Al efecto se observa que S.D.F.R., fue condenado el 23NOV2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26OCT2005.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado S.D.F.R., fue detenido preventivamente el día 01 de Septiembre de 2010 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha, en consecuencia hasta la realización del presente cómputo ha extinguido CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 01 DE FEBRERO DE 2013.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta NO excede de cinco años.

QUINTO

Se acuerda oficiar a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado, hasta tanto permanecerá en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación del penado, se acuerda su traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal, la fecha dentro del lapso del artículo 175 y la hora la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial.

Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, Remítase copia de la presente y la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes penales a quien se solicitará el registro de antecedentes penales, a los fines de ley y se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. Ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Ofíciese a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena de los referidos penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que se sirva designar un equipo técnico que evalué a l penado por cuanto el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. Así mismo se le indicará que el penado se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA

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