Decisión nº XP01-P-2010-000098 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoCumplimiento Acuerdo Reparatorio Y Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000098

ASUNTO : XP01-P-2010-000098

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO (SOBRESEIMIENTO).-

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 18-06-2010, con ocasión de solicitar el ACUERDO REPARATORIO, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano: S.T.A.M., portador de la cédula de identidad Nº CC- 4.922.270, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.G.J.V., en virtud de haber solicitado y cumplido el ACUERDO REPARATORIO, de manera libre y voluntaria en la Audiencia celebrada en fecha 18-06-2010, para tal fin.

El Ministerio Publico, se encuentra representado por el Abg. L.P., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; estando en la Defensa Publica a cargo del Defensor Público Quinto Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. F.S.; Este Tribunal a los fines decidir observa:

PRIMERO

Se declara extinguida la acción penal en lo referente al ciudadano S.T.A.M., portador de la cédula de identidad Nº CC- 4.922.270, por cuanto en fecha 18-06-2010, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Preliminar, fijándose el acuerdo reparatorio entre las partes de acuerdo a lo siguiente: “…TERCERO: Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la admisión de los hechos se le pregunta al ciudadano S.T.A.M., de nacionalidad Colombiana, y portador de la cédula de identidad Nº CC- 4.922.270, natural de P.W., Departamento Wila, lugar donde nació en fecha 031/05/1959, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de M.T. (F), y de L.S. (F), residenciado en el sector LA PUNTA , calle el rosal, casa sin numero, en San F. deA., Estado Amazonas, figura sin lugar a dudas en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, si desea admitir los hechos o acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso; a lo cual el respondió libremente sin coacción alguna “SI ME ACOJO AL ACUERDO REPARATORIO en el cual ofrezco al ciudadano H.G.J.V. como forma de pago un ventilador de mesa, marca Ester modelo MOM004, como consta en la factura de Inversiones La Fortaleza, el cual consigo copia de la misma. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano H.G.J.V., quien manifestó; Acepto el pago del ventilador realizada por el señor A.M.S.T.,”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico quien manifiesta: En vista la conformidad de la victima en el pago ofrecido, esta Representación Fiscal no se opone a lo planteado. Es todo. .…”

SEGUNDO

Verificado como ha sido la cancelación por parte del imputado del objeto mueble ofrecido en la audiencia de fecha 18/06/2007, así como lo manifestado por la victima de haber recibido el bien mueble por el imputado de autos, lo mas ajustado a derecho es declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 segundo aparte en concordancia con el articulo 48 numeral 6 del todos Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 segundo aparte y el articulo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano S.T.A.M., portador de la cédula de identidad Nº CC- 4.922.270, a quien se le sigue la presente causa por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.G.J.V., ello de conformidad con el 318 ordinal 3° ejusdem.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.-

Abg. Y.R..-

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Y.R..-

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