Decisión nº XP01-P-2010-000622 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000622

ASUNTO : XP01-P-2010-000622

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva acordar la medidas de protección necesaria tales, como CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL O PATRULLAGE, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física del ciudadano CASTRO RODIGUEZ C.M.G., VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual se encuentra en fase de investigación, quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, de profesión u oficio ganadero, domiciliado en el Barrio Atabapo, casa N° 81 de esta Ciudad, Cédula de Identidad N° V-16.767.119, quien solicita medida de protección para su integridad física y la de su familia, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL O PATRUYAGE, para proteger su integridad personal, moral psíquica y material.

Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud que en fecha 24 de Marzo de 2010, compareció el mencionado ciudadano, el cual en entrevista sostenida con la Abogada N.C., Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, luego de habérsele informado sobre sus derechos en relación a las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales expuso: “…comparezco a esta Unidad…a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto temo por mi seguridad e integridad física, igualmente quiero suministrar en el presente acto, se deje constancia del acta de audiencia de fecha 17 de 23 de Marzo de 2010, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se explica por si sola, contentiva de un (01) folio útil, es por lo que temo por mi integridad física, por lo cual sugiero se me acuerde una de las medidas de protección que se me acaban de leer, que consistan en custodia personal y residencial o patrullaje, asi como cualquier otra que a juicio del Tribunal, pueda mejor proteger nuestra integridad personal, moral, psíquica y material, indicó que actualmente se encuentra residenciado en : en el Barrio Atabapo, casa N° 81 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho”.

Es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano, a su residencia y a su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en el estado Amazonas, para que mediante sus buenos oficios, se sirva comisionar a funcionarios adscritos a ese órgano de seguridad, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda del ciudadano: CASTRO RODIGUEZ C.M.G., VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual se encuentra en fase de investigación, quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, de profesión u oficio ganadero, domiciliado en el Barrio Atabapo, casa N° 81 de esta Ciudad, Cédula de Identidad N° V-16.767.119. Debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de personas con actitud sospechosa a la residencia del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona del ciudadano, CASTRO RODIGUEZ C.M.G., su residencia y su núcleo familiar, se otorga por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano CASTRO RODIGUEZ C.M.G., VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual se encuentra en fase de investigación, quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, de profesión u oficio ganadero, domiciliado en el Barrio Atabapo, casa N° 81 de esta Ciudad, Cédula de Identidad N° V-16.767.119, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el estado Amazonas.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU

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