Decisión nº XP01-P-2010-000995 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000995

ASUNTO : XP01-P-2010-000995

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a los escritos interpuestos por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.C.G., mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: autorización para la destrucción de la Droga incautadas en fechas 13 de enero de 2009, 14, 17, 24, 27 y 29 de mayo del 2009, 28 de septiembre de 2009, en procedimientos practicados por Funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; 24 de abril de 2009, 01 y 02 de mayo de 2009, en procedimientos practicados por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, y a tal fin, acompañó copia de los respectivos dictámenes Periciales Químicos, practicados por Expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud copia simple de los dictámenes periciales químicos de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que a las sustancias incautadas le han practicada debidamente la respectiva experticia, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 19 de mayo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO

SE ORDENA la realización de la correspondencia de las sustancias incautadas, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 19 de mayo de 2010.

SEGUNDO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. A.C.G., en su carácter de Fiscal (e) Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautadas en fechas 13 de enero de 2009, 14, 17, 24, 27 y 29 de mayo del 2009, 28 de septiembre de 2009, en procedimientos practicados por Funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; 24 de abril de 2009, 01 y 02 de mayo de 2009, en procedimientos practicados por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, para los días 19 y 20 de mayo de 2010.

TERCERO

se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incautada y para la consiguiente destrucción.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año Dos Mil Diez (2010).- 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. N.S..-

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