Decisión nº XP01-O-2011-000006 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoAuto Admitiendo Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2011-000006

ASUNTO : XP01-O-2011-000006

Vista la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.655.547, en su carácter de hermana del ciudadano V.M., titular de la Cedula de Identidad V- 10.658.252, y asistida por el profesional del derecho M.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.945.429, Inpreabogado Nº 65.607, en contra del ciudadano FUENTES, Militar Activo con grado de Capitán, Comandante del Comando del Muelle, adscrito al Comando del Muelle puerto Ayacucho, estado Amazonas, en virtud de que en fecha 09 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, su hermano V.M., se presento al comando de la Guardia Nacional; Ubicado en el Muelle, por ser el propietario de un camión que se encontraba detenido, siendo recibido en dicho Comando por el Capitán Fuentes, y este le manifestó que quedaba detenido por ser el propietario de dicho camión, toda vez que en el mismo se habían cargado unas cabillas que habían sido robadas: Desde ese momento su hermano quedó detenido en dicho comando, sin que hasta los momentos hala sido puesto a la orden del Ministerio Público para que lo presente ante un Tribunal, por lo que se le están violando sus derechos constitucionales tal como lo establece el encabezamiento y el ordinal 1 primero del articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Además manifiesta que su hermano fue detenido sin que sobre el recayera alguna orden de captura o flagrancia alguna como lo establece el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que se presentó voluntariamente ante el comando del Muelle de la Guardia nacional, por lo que configura otra violación mas de sus derechos constitucionales.

En tal sentido, siendo que de conformidad con el artículo 64 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente el Tribunal de Primera Instancia en función de Control para conocer de la acción de amparo a la Libertad y Seguridad Personal, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Asumida así la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Tribunal, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de a.c. por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:

  1. - Se ordena la notificación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada.

  2. - A los fines de verificar la violación de garantías constitucionales alegadas por el presunto agraviado, se ACUERDA librar oficio al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Avenida Prosperidad (El Muelle) de esta ciudad; del estado Amazonas, a los fines de que informe en un lapso de 12 horas, si en dicho recinto policial se encuentra detenido el ciudadano V.M., titular de la Cedula de Identidad V- 10.658.252, Así mismo deberá informar de manera detallada y pormenorizada, en caso de ser afirmativo, el motivo de la detención de dicho ciudadano.

  3. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  4. - En la misma audiencia, el Tribunal decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  5. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Tribunal en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la acción de A.C. interpuesta por M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.655.547, en su carácter de hermana del ciudadano V.M., titular de la Cedula de Identidad V- 10.658.252, y asistida por el profesional del derecho M.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.945.429, Inpreabogado Nº 65.607, en contra del ciudadano FUENTES, Militar Activo con grado de Capitán, Comandante del Comando del Muelle, adscrito al Comando del Muelle puerto Ayacucho, estado Amazonas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se declara ADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese regístrese y comuníquese. Líbrense la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR

XP01-O-2011-000006

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