Decisión nº XP01-P-2010-003195 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003195

ASUNTO : XP01-P-2010-003195

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. J. deJ.V.M., Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada A.V.H., Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. M.D.C.F.A. fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano A.R.P., de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25OCT2010, solicitó el Sobreseimiento de la investigación aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano A.L.E.. De conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

…Ahora bien, luego del análisis de las actas que conforman la presente denuncia, esta representación fiscal considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues se trata de una venta de un vehiculo en la cual se configuro un contrato sinalagmático imperfecto, ya que las partes de manera verbal se comprometieron a cumplir con sus obligaciones, obligación que el ciudadano A.R.P., no cumplió, lo cual no determina ningunas acción reprochable como delito penal, lo cual en todo caso debe ser dilucidado por el órgano jurisdiccional competente en materia civil, por lo que considera esta representación fiscal que los hechos denunciados no revisten carácter penal, no pudiendo ser enmarcados en algún tipo penal establecido en al ley…

Al respecto el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o punibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primero del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano A.L.E., de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Diez 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

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