Decisión nº XP01-P-2009-000767 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000767

ASUNTO : XJ01-P-2009-000018

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO

Corresponde a este Tribunal dictar auto de actualización del cómputo de la pena impuesta a la penada A.X.L. en virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y su detención que se materializo el 13 de agosto de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo es reformable siempre que se produzcan nuevas circunstancias que así lo ameriten, como una materialización de lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

Por cuanto en fecha 26 de Julio de 2010, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó auto por el que revoco la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena decretada el 14 de Octubre de 2009 a la penada A.X.L., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, natural de Villavicencio-Meta-Colombia, lugar donde nació en fecha 16-11-1986, de 24 años, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de M.G. (v) y de E.L. (f), residenciada en la Urbanización San Enrique, casa sin número, cerca de la licorería El bajo de esta localidad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien fuera condenada en fecha 05-10-2009 por el tribunal segundo de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, revocatoria que la motivo el incumplimiento de la penada quien en no se presentó ante la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, lo que motivo que se ordenará su aprehensión la que se materializó el 13-08-2010.

En fecha 05-10-2009 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas condeno por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos a A.X.L., a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal, es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado, la penada A.X.L., fue detenida preventivamente el día 23-04 09 y en tal permaneció hasta el 12-11-09 oportunidad en la que se decreto a su favor la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, siendo que hasta esta fecha había extinguido de la pena impuesta SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, UN (1) MES, OCHO (8) DIAS siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 25 DE SEPTIEMBE DE 2012.

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 25 DE SEPTIEMBE DE 2012.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

NO LE PROCEDE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, L.C., por cuanto se le revocó la formula de cumplimiento de pena consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y según lo preceptuado en los artículos 493, 500 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia es necesario que no hubiese sido revocada con anterioridad alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena.

Podrá optar al Confinamiento una vez que haya cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, lo que ocurrirá el 24ENE12, advirtiéndose a la penada que el lugar del confinamiento debe distar cien (100) kilómetros del lugar de comisión del delito conforme lo preceptuado en el artículo 20 y 52 del Código Penal. Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento del resto de la pena impuesta el Reten Femenino Batalla de Carabobo de la Policía del Estado Amazonas, siempre que la penada tenga buena conducta de lo contrario se acordara su traslado para el Internado Judicial de Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 parágrafo único.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la penada para lo cual se acuerda su traslado para el día jueves 19 de agosto de 2010, la hora será fijada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial penal, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, A quien se acuerda solicitar el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Remítase copia del presente al Comandante de la Policía del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y siete (17) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

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