Decisión nº XP01-P-2009-001735 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001735

ASUNTO : XP01-P-2009-001735

SENTENCIA CONDENATORIA E.F.O.

JUEZ: ABG. W.F.J.R.

FISCAL: ABG. L.P.

SECRETARIO: ABG. M.R.

ACUSADO: E.F.O.

DEFENSORA: EDITA FRONTADO

QUERELLANTE: M.A.E.Q.

VICTIMA: E.G.L.C.

Por ante este juzgado de juicio segundo mediante auto, se reciben el 13 de abril de 2010, las actuaciones contentivas de la causa seguida al ciudadano, O.Z.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.058.681, soltero, de profesión TSU en Turismo, residenciado en la Urbanización Promo Amazonas, calle principal, casa s/n, color amarillo, con rejas blancas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana, E.G.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V -14426242, de 30 años, profesión u oficio, TSU en Administración mención mercadotecnia, según se evidencia del auto de Apertura a Juicio de fecha 09 de marzo de 2010, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día 17 de febrero de 2010, donde se admitió la acción penal en su totalidad así como las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., su conocimiento corresponde a un Tribunal Unipersonal y así se efectuó, con el ingrediente que se sostuvo de forma reservada por así solicitarlo la victima.

FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., producir razonadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, E.F.O.Z., ya identificado, quien resultó condenado por la comisión del delito de violencia sexual, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la victima suficientemente identificada. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio fueron fijados mediante la acusación interpuesta en fecha, 23 de diciembre de 2009, constante de los folios 124 al 138 de la pieza I, y admitidos en su totalidad en la Audiencia Preliminar, que comprende los siguientes términos:

…Como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, quedó plenamente acreditado en autos que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día 15 de Noviembre de 2009, encontrándose la Ciudadana E.G.L.C., acostada y durmiendo en una habitación correspondiente a una vivienda ubicada en la Avenida Constitución, Casa sin Número, tres casas de la Ferretería "Ferreconi", Barrio Cataniapo de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, perteneciente al Ciudadano Nelfre A.R., hermano de su concubino, lugar donde se habían reunido para compartir con unos amigos la noche del día 14-11-2009, entre ellos el Ciudadano de marras, entró éste a la referida habitación o cuarto donde dormía la ciudadana antes referida, y en forma violenta la despojó de sus prendas íntimas, procediendo inmediatamente a abusar sexualmente de ella. De seguidas la ciudadana E.L. se despertó, sorprendida ante el peso que sobre su cuerpo descansaba, asustada y como reacción de defensa comenzó a gritar y forcejear con el imputado, arrebatándo1e una cadena de plata que colgaba en su cuello, que logró asi mismo fracturar, mordiéndo10 y arañándo10 en varias partes de su cuerpo, quien ante esa reacción de su víctima, le tapaba la boca, para evitar ser oída por los presentes, diciéndo1e que nadie la iba a escuchar. Posteriormente, en vista de la acción de defensa de la ciudadana antes identificada, que como pudo, logró desatarse y quitárselo de encima y éste viéndose al descubierto, optó por huir del lugar. Al tiempo de su huida, fué visualizado en ropa interior por los Ciudadanos A.O., K.L., L.C.R., quienes igualmente observaron y escucharon a la Ciudadana E.G.L.C., cuando desesperada daba gritos, llorando y relatando 10 que le había ocurrido.En atención a 10 sucedido, la víctima fue de inmediato al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto Ayacucho, en donde interpuso Denuncia Formal, constituyéndose en comisión de servicio un grupo de Funcionarios adscrito a ese Cuerpo de Investigación, quienes iniciaron las investigaciones del caso, tendientes a lograr la ubicación e identificación plena de la persona denunciada, para así lograr el total esclarecimiento del hecho, aprehendiéndose de seguidas en situación de F1agrancia al ciudadano E.F.O.Z., quien para ese momento presentó a todas luces signos de Violencia en varias partes de su cuerpo, aunado a que le fue colectada la Cadena de Plata, señalada por la Víctima en su denuncia, constatándose que la misma se encontraba fracturada…

DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Antes de la apertura formal del juicio oral y reservado y en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, y siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle al ciudadano: E.F.O., sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le preguntó si deseaba admitir los hechos antes indicados, quien manifestó libre de todo apremio, NO PUEDO ADMITIR LOS HECHOS, POR QUE SOY INOCENTE, QUE SIGA EL JUICIO, ES TODO.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA

Los medios de prueba ofrecidos, se describen de la siguiente manera:

Fueron propuestos para el debate oral y reservado, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:

EXPERTO:

1.1.- Dr. C.J. SUAREZ LUNA, EXPERTO PROFESIONAL I ADJUNTO A LA MEDICATURA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien efectuó reconocimiento medico legal, practicado en la persona del ciudadano O.Z.E.F., titular de la cedula de identidad N° V- 13.058.681, y en la persona de L.C. E.G., titular de la cedula de identidad N° V- 14.426.242.

1.2 Funcionarios Expertos, adscritos al Laboratorio Criminalistico, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guarico, experticia seminal a realizarse a la siguiente Evidencia: UNA PANTALETA MARCA ALBY TALLA M, DE COLORES DIVERSOS, SIENDO PREDOMINANTE EL COLOR VERDE, PRESUNTAMENTE IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN SEMINAL.

EN CONDICION DE TESTIGO Y VICTIMA A LAVEZ:

2.1.- L.C. E.G., titular de la cedula de identidad N° V- 14.426.242.

En su condición de funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

3.1.-DETECTIVE E.A. VILLAMIZAR JAIMES.

4.2.-INSPECTOR J.D.O..

5.3.- DETECTIVE GENRRI CONDALES.

6.4.- DETECTIVE M.P..

7.5.- AGENTE DMONTIJO JORGE.

8.6.- AGENTE J.S..

9.7.- AGENTE MORFI INFANTE

En su condición de testigos los siguientes ciudadanos:

10.1 A.G.O.B..

11.2 KEYLA MERLEY MENARE LARA.

12.3 L.C.R.Q..

13.4 NELFRE A.R.Q..

14.5 MILETZA DEL VALLE COLINA VILLALOBOS.

El ciudadano A.G.O.B., no asistió a rendir declaración por lo tanto se prescindió de su testimonial.

LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:

  1. - Acta de Denuncia de fecha 15 de Noviembre de 2009, interpuesta por la ciudadana E.G.L.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15/11/2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE E.A. VILLAMIZAR JAIMES, en compañía de los funcionarios INSPECTOR J.D.O., DETECTIVES GENRRI CONDALES Y M.P., AGENTES DMONTIJO JORGE, J.S. y MORFI INFANTE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  3. - Acta de Inspección Técnica N° 677, de fecha 15/11/2009, suscrita por los Funcionarios Detective E.V. y el Agente J.S., funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. - Acta de investigación Penal, de fecha 15/11/2009, suscrito por el funcionario Detective E.V., funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que el ciudadano E.F.O., NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES POR ESTA INSTITUCION NI SOLICITUDES POR ALGUN TRIBUNAL DEL PAIS ... "

  5. -Experticia de Reconocimiento Legal remitido mediante oficio N° 9700-256-462, de fecha 15-11-2009, suscrito por el Detective TSU VILLAMIZAR EMERSON, funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experticia practicada a la evidencia colectada .

    6- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-300-848, suscrito en fecha 15/11/2009, por el Dr. C.J. SUAREZ LUNA, EXPERTO PROFESIONAL I ADJUNTO A LA MEDICATURA FORENSE, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto Ayacucho, el cual fue practicado en la persona del ciudadano O.Z.E.F., titular de la cedula de identidad N° V-13.058.681.

  6. - Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-300-847, suscrito en fecha 15/11/2009, por el Dr. C.J. SUAREZ LUNA, EXPERTO PROFESIONAL I ADJUNTO A LA MEDICATURA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto Ayacucho, el cual fue practicado en la persona de la ciudadana L.C. E.G., titular de la cedula de identidad N° V-14.426.242.

  7. - Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-300-859, suscrito en fecha 18/11/2009, por el Dr. C.J. SUAREZ LUNA, EXPERTO PROFESIONAL I ADJUNTO A LA MEDICATURA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto Ayacucho, el cual fue practicado en la persona de la ciudadana LUCEN A CORRO E.G., titular de la cedula de identidad N° V-14.426.242.

  8. - EXPERTICIA SEMINAL, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalistico, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guarico, experticia seminal a realizarse a la siguiente Evidencia: UNA PANTALETA MARCA ALBY TALLA M, DE COLORES DIVERSOS, SIENDO PREDOMINANTE EL COLOR VERDE, PRESUNTAMENTE IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN SEMINAL.

  9. - Reseña Fotográfica, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, de fecha 15/11/2009, correspondientes a la causa penal N° 1-246-700.

    DE LOS HECHOS ENUNCIADOS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

    Y DESARROLLO DEL DEBATE

    En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Reservado celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, e iniciada el 28 de mayo de 2010, el doctor, L.P., en su condición de fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:

    …En mi carácter de Fiscal Segundo encargado, del Ministerio Público, del Estado Amazonas, ratifico la acusación formalmente, en contra del ciudadano: O.Z.E.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V13058681, nacido en fecha 17/09/1977, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión TSU en Turismo, domiciliado en la Urbanización Promo Amazonas, Calle Principal, casa S/N, de color amarillo con rejas blancas, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto en fecha15 de noviembre de 2009, en horas de las seis de la mañana, encontrándose durmiendo en una habitación la Ciudadana E.G.L.C., correspondiente a una vivienda ubicada en la Avenida Constitución, casa sin número, a tres casas de la Ferretería Ferreconi, casa de Nelfre A.R., en esta casa se encontraban compartiendo y consumiendo bebidas, donde este señor, el imputado, luego de que estaba esta señora acostada, el se mete en la habitación y de forma violenta, le quita sus prendas intimas y procede a abusar de ella, en un encuentro sexual no deseado por la victima, reaccionando, ella se despertó, por el peso que tenía arriba y logró percatarse de que el ciudadano estaba encima de ella y se defiende y zafarse, arañando y mordiendo, como única salida al acto que acometía del ciudadano imputado, desprendiéndole una cadena de plata, así como le profirió signos de violencia al acusado, que fue recolectada por el CICPC, quien fue escuchado por los ciudadanos testigos que presento; (se deja constancia que el fiscal citó los hechos para sustentar la acusación, como circunstancias de tiempo, modo y lugar). Solicita que se evacuen cada una de las pruebas promovidas y admitidas, en la audiencia preliminar para desvirtuar la presunción de inocencia del hoy imputado, y determinar su responsabilidad penal de este acusado, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: las siguientes testimoniales: Expertos y Funcionarios; Detective E.V., Inspector J. deO., Detective G.C. y M.P., Agentes De Montijo Jorge, J.S. y Morfi Infante, adscritos al CICPC, Detective E.V. y J.S. quienes realizaron el Acta de inspección técnica N° 677, y la experticia de reconocimiento legal, Oficio 9700-256-462, C.S.L., experto profesional adjunto a la Medicatura Forense experticia de reconocimiento, funcionario experto C.S.L., quien suscribe el reconocimiento médico Legal, funcionario experto adscritos al laboratorio Criminalístico del CICPC delegación Guarico experticia seminal, Testigos, Victima L.C., E.G., Testigos A.G.O.B., K.M.L., L.C.R.Q., Rivas Quinto Nelfre Alberto, Miletsa del valle Colina Villalobos, Asimismo, las siguientes documentales: Acta de denuncia, 15/11/2009, victima E.L.C., acta de investigación Penal, 15/11/2009, suscrita por E.V., Inspector J. deO., acta de inspección técnica N° 677 de fecha 15/11/2009, Acta de investigación penal, de fecha 15/11/2009, experticia de reconocimiento legal de fecha 15/11/2009 remitida mediante oficio 9700-256-462, Reconocimiento médico legal N° 97700-300-848 de fecha 15/11/2009, Reconocimiento Médico legal N° 97700-300-847 de fecha 15/11/2009, Reconocimiento Médico legal N° 97700-300-859 de fecha 18/11/2009, Experticia Seminal y Reseña Fotográfica realizadas por el CICPC. Es por ello que esta representación Fiscal le imputa al Ciudadano E.F.O.Z., de acuerdo al Delito de Violencia Sexual, art. 43 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Delito que engloba como dice la doctrina, un acto sexual con penetración, denominado por la ley penal venezolana como violación. Es todo…

    Luego se le cede la palabra al querellante:

    …En la mañana de hoy, luego de algunas vicisitudes en el inicio de la audiencia, y como quiera que ya han sido mencionados por el Fiscal los hechos, corresponde a la parte querellante, señalar unos hechos relevantes, que tiene fundamentalmente relación a situaciones vividas por la victima, en todo lo que corresponde a su situación psicológica, y que están implícitamente vinculadas a esta situación, en este sentido, nosotros, nos hemos adherido a la acusación fiscal, tomando como suficientes los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en tanto que, en su oportunidad no fueron practicados algunos, y se pide que se practiquen posteriormente y con fundamento en ello es que vamos a intervenir en el proceso, Es todo…

    Acto seguido toma la palabra a la ciudadana defensora quien expone:

    …BUENOS DIAS, llegada esta oportunidad procesal para este Juicio Oral, en la causa de mi defendido, al considerar la fiscalía que el mismo pudiese estar incurso en el delito de violencia sexual, quien aquí expone, haciendo uso de la comunidad de las pruebas, y a los cuales se adhirió la victima, vamos a hacer nuestros esos medios probatorias, los cuales demostrarán que. Efectivamente, no surgió ninguna otra cosa, sino una negligencia, en la investigación, que no se cumplió con la finalidad del proceso, en acatamiento a ello, UD. Como juez, deben acogerse para así garantizar una justicia idónea y transparente, para así obtener lo que de verdad pretende nuestro legislador. Aperturado el juicio, haremos uso de la contradicción en el debate, para que así se garanticen los derechos garantizados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo…

    Se procedió, de conformidad con el art. 49 y art. 347 del Código Orgánico Procesal Penal, informarle al acusado que puede declarar, de forma libre, sin juramento, sin apremio, que acceder a rendir declaración lo puede hacer de forma total o absoluta y lo puede hacer en cualquier momento que nadie está obligado a declarar, en su contra y su declaración es un medio para su defensa, de manera que podrá declarar, en cualquier grado y estado del proceso.

    El tribunal le pregunta al ciudadano E.O.Z., ¿desea UD. Rendir declaración?; NO DESEO DECLARAR, de lo cual se deja constancia.

    De inmediato se procedió a la apertura del acto de recepción de pruebas.

    Durante la audiencia oral y reservada se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, todos los testigos señalados y debidamente analizados sus declaraciones en esta sentencia, de la misma manera se incorporaron los documentales propuestos por la fiscalía de lo cual se efectuó la debida labor intelectual.

    Previo acuerdo entre las partes se prescindió de la lectura de los documentales esto sin perjuicio de su valoración o no en la presente sentencia, sin embargo se observa que en dos oportunidades se incorporó la prueba para su lectura en fecha 02 de junio de 2010 y el 10 de junio de 2010 lo que pudiera afectar de nulidad relativa el proceso oral y reservado que se llevaba a cabo, por esa razón, el tribunal, procedió a señalar tal aspecto a las partes, y subsanar el acto del 10 de junio de 2010, de la siguiente forma”… De la revisión del expediente se detectó que, El día dos de junio de 2010, no vinieron a Testigos ni expertos, ese día se alteró el orden de las pruebas, y se le dio lectura a las documentales, asimismo, el diez de junio de 2010, no vinieron testigos ni expertos, y se volvió a dar lectura a las documentales, de conformidad con el art. 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado observa que es una nulidad relativa, se puede convalidar en este acto, si las partes lo acuerdan, de conformidad con el art. 194 ejusdem. Así quedan las partes, notificadas y se deja constancia de ello, de forma expresa, de que se está renovando el acto del día diez de junio de 2010, a los fines correspondientes y el Tribunal quiere pedirles la opinión a las partes.

    No habiendo oposición de las partes, el tribunal considera subsanado el acto de incorporación de pruebas del 10 de junio de 2010 y en consecuencia convalidado dicha actuación todo conforme al artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Los hechos que este juzgado estima acreditados se circunscriben de la siguiente manera:

    …el día 14 de noviembre de 2009, en horas de la noche, la ciudadana E.G.L.C., victima en este asunto, se encontraba en la vivienda ubicada en la Avenida Constitución, casa sin número, a tres casas de la Ferretería Ferreconi, propiedad del ciudadano NELFRE A.R.Q., hermano del concubino de la victima ciudadano L.C.R.Q., donde la ciudadana E.G.L., estuvo compartiendo esa noche en reunión entre familiares y amigos, el ciudadano E.F.O., que se encontraba en dicha reunión, invito a bailar a la victima negándose esta en varias oportunidades retirándose esta a descansar en una de las habitaciones de la casa propiedad del ciudadano NELFRE A.R., siendo aproximadamente las seis (06) de la mañana del siguiente día, es decir el 15 de noviembre de 2009, mientras estaba la victima acostada, el ciudadano E.F.O.Z., se introduce en la habitación donde se encuentra la victima y de forma no consensuada le quita sus prendas intimas y procede a abusar de ella, en un encuentro sexual no deseado por la victima, la penetró sexualmente por la vagina con su pene, ella se despertó, por el peso que tenía arriba y logró percatarse de que el ciudadano estaba encima de ella y se defiende tratando de soltarse de su agresor arañándolo y mordiendo, como única salida al acto que acometía el acusado, mientras el la golpeaba y le decía que nadie la escucharía, que nadie iba a llegar que su concubino no la iba a poder salvar y empezó a tocarla, la amenazaba, y la lastimaba fuerte observó la victima que su agresor tenía una cadena, tratando de ahorcarlo con ella…

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE ARGUMENTAN EN LA SENTENCIA

    Ahora del cúmulo de medios probatorios aportados por el titular de la acción penal se desprende conexión total y con plena certeza entre el hecho punible y el ciudadano, E.F.O.Z., en la comisión del delito de violencia sexual establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana E.G.L.C..

    Acto seguido se procede a efectuar análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba presentados el debate del juicio.

  10. - El 28 de Mayo de 2010, rinde declaración en condición de testigo directo de los hechos la victima, E.G.L.C., exponiendo:

    …buenos días, a sabado 14 de noviembre, yo estaba con mi concubino, L. carlosR. quinto, salimos a comer, y luego su hermano lo invitó a su casa, por que estaba con unos amigos compartiendo, el me pregunto que si queríua que fuera, por que terminamos de comer, nos dirigimos hasta allá a la casa de su hermano, no estabamos tomando, veníamos de cenar, estamos disfrutando todos, habían varias personas que no conzco, solo conozco Nelfre, entre esas personas estaba el señor Efrén y otros que no recuerdo nombre, me los presentaron, dijo mi concubino, que había llegado pareja para bailar, lo cual no me gustó mucho, pero me quedé callada, luego llego un primo de mi concubino, Anthony, bailamos un rato y compartimos, somos grandes amigos, y hablaba solo con el y con mi concubino, luego comenzó a sonar una música de salsa y yo le dije que no, le dije que quería bailar por que no se hacerlo, el dijo las personas de Maracay, saben bailar, estoy cansada, el me dijo insistiendo y le dije qwue no, me dijo me la vas a pagar, a los indios no se les hace esto, Anthony y mi concubino le dijo quedate quieto, para que no pasara de mas las cosas, como a las doce, no se exactamente, le pido a mi concubino que nos fueramos, el sr Efrén se retiro, las otras personas se fueron, nos quedamos mi concubino, un amigo, nelfre, le dije a luis carlos rios, que tenía sueño, que me quería retirar de allí, que querpia acostarme, que esta era casa de su abulea, que me iba a buscar donde recostarme, en este lapso trabajaba en una escuela bolivariano horario bolivariana de 8 a 3 de la tarde, me fui a acostar en la habitación, me llevó mi concubino, con mis prendas con mi ropa, estaba sumamente cansada, me acoste a descansar, sin prevención de ningún tipo, tenía una semana de trabajo, muy fuerte, trabajo con niños especiales a lo cual no estaba acostumbrada y me quedé dormida, solo desperté, creo a las seis de la mañana, por las ventanas se podía percibir la claridad, y el señor estaba sobre mí, yo cargaba una blusa tejida de color dorado, tipo top, un pantalón gamuzado de una tela muy suave ambas, los cuales el me desprendió, estaba encima de mí y el me golpeaba y me decía que nadie me escucharía, que nadie iba a llegar (sollozos de la victima) que mi concubino no me iba poder salvar y empezó a tocarme, me amenzaba, y me lastimaba fuerte (sollozos) no podía de hacer nada, simplemente traté de aruñarlo y mordelo, vi que tenía una cadena, traté de ahorcarlo con la cadena, el tenía mucha fuerza, logré zafarme de el en el momento y salí corriendo, y esta allí con una señora, la esposa del hermano de mi concubino, salí pidiendole auxilio, a mi concubino, trataba de taparle la boca ese señor, le pedí ayuda a la señora que estaba allí, yo salí a la calle descalza, y en eso salió mi concubino, me abrazó, y me dijo que era una pesadilla, estaban otras personas que no conocía, el entró al cuarto y vió a este señor, poniéndose la ropa intima y todos lo vieron, mi novio le cayó al golpes y el salió corriendo, en eso nos fuimos al CICPC, para poner la denuncia, es todo (rompe a llorar desconsoladamente la testigo, sin poder pronunciar palabra). Se procedió a dar un receso, para que la victima, se calmara, ya que no podía pronunciar palabra y lloraba continuamente. Luego de diez minutos, se le preguntó si podía continuar. No hacen preguntas Fiscalía ni el Querellante, la defensa hace preguntas y responde; ¿ud puede informar al tribunal, en que casa que familia vive allí donde ocurren los hechos? El señor nelfre, rivas quinto, con su esposa ¿conoce ud. A la ciudadana Keyma menaret Lara? No ¿la ha visto alguna vez? Ese día, cuando di la vuelta que lla estaba allí ¿ese día estab el ciudadano Anthony allí? Si ¿ya estaba allí cuando llegó con su novio? El lego después ¿con quien llegó ¿ con otro muchacho llegó, no se el nombre ¿una vez que llegan a esa casa, donde estaba nelfre, se encontraba Keyla? Ella estaba acostra con su niño ¿Ud. La vio acostada? Yo la ví cuando salió al baño de la habitación ¿puede nombrar a todos los presentes? De nombre no se, por que pocas veces estuve en esa casa, fue la segunda vez que fuí ¿tuvo conversación con K.M.? Fue el único día que tuve comunicación, nunca ante la había visto ¿UD dijo que era la segunda vez? Yo fui el viernes en la noche, a llevar unos equipos con mi concubino, por que un familiar tenía una miniteca en el fundo lar reina ¿pudo observar como se encontraba vestido el señor Efrén? Unas bermudas mas debajo de la rodilla, kaki, marron beige ¿Cuándo ud llega a la casa, estaba el señor allí? Si ¿Cuándo despertó en que posición estaba E.O.? Encima de mi ¿tenía su ropa? Si, eran de tejido muy suave, de una tela muy delicada, cuando me desperté, tenía el TOP en la barriga y el pantalón lo tenía abajo, debajo de la rodilla, (rompe a llorar nuevamente). ¿ya la abría penetrado? Yo me despertó, el comenzó allí, yo traté de defenderme, yo soy mas delgada, el es mas robusto, yo me defendí, lo aruñe, lo mordí, pero no pude hacer nada. (rompe a llorar nuevamente, de forma desconsoladamente). Allí fue que comenzó a golpearme, a taparme la boca, el me decía que nadie me iba a escuchar, yo tratabe de pegarle, grite luis carlos, me movía, trataba de pegarle, pero nadie me ayudó, ¿pudo observar si completó su acto sexual el señor Efrén? Yo me fui corriendo cuando pude, Sali de lka habitación, le pedí a la sra. Keyla ayuda, pero no hizo nada, y salí a lacalle. ¿Cómo se defendió? Yo le dí vueltas a la cadena que el cargaba, tratando de ahorcarlo, le di patadas, con los brazos, lo mordí, lo aruñe. ¿en el momento en que le di la patada al sr Efrén? Cuando le di golpes, moviendome, me impulsaba con las piernas por que el estaba encima de mi, lo ahorqué con la cadena, en eso perdió fuerzas, lo empuje con las piernas y me fui. No se captó la pregunta. Toma, Toma, tómate un traguito, comenzaron, pasa el vaso, pasa el vaso. ¿tuvo una conversación previa con Miletsa del valle colina? No, la conocía de vista. Manifestó la Ciudadana Victima, que la ciudadana Miletsa del Valle Colina, nunca estuvo en ese sitio, nunca estuvo allí, cuando sucedieron los hechos. Se deja constancia por el Tribunal. A preguntas del Juez y responde; ¿ eran la luz de la mañana, seis de la mañana? Sería como esa hora, por que vi la luz en la ventana ¿fue el quince, del año dos mil nueve, mes noviembre. ¿ud consintió que ese día en esa habitación, el sr Efrén estuviera encima de ud. ¿no, solicito el juez se deje constancia y así se hace. La testigo victima, se retira y ocupa su lugar como victima en el estrado de Fiscalía y Querellante…

    De la declaración de la victima y testigo del hecho se desprende que el ciudadano E.F.O., sostuvo relaciones sexuales con ella, sin su consentimiento, cuando esta señala:

    …Si ¿Cuándo despertó en que posición estaba E.O.? Encima de mi ¿tenía su ropa? Si, eran de tejido muy suave, de una tela muy delicada, cuando me desperté, tenía el TOP en la barriga y el pantalón lo tenía abajo, debajo de la rodilla, (rompe a llorar nuevamente). ¿ya la abría penetrado? Yo me despertó, el comenzó allí, yo traté de defenderme, yo soy mas delgada, el es mas robusto, yo me defendí, lo aruñe, lo mordí, pero no pude hacer nada. (rompe a llorar nuevamente, de forma desconsoladamente). Allí fue que comenzó a golpearme, a taparme la boca, el me decía que nadie me iba a escuchar, yo tratabe de pegarle, grite luis carlos, me movía, trataba de pegarle, pero nadie me ayudó, ¿pudo observar si completó su acto sexual el señor Efrén? Yo me fui corriendo cuando pude, Sali de lka habitación, le pedí a la sra. Keyla ayuda, pero no hizo nada, y salí a lacalle. ¿Cómo se defendió? Yo le dí vueltas a la cadena que el cargaba, tratando de ahorcarlo, le di patadas, con los brazos, lo mordí, lo aruñe. ¿en el momento en que le di la patada al sr Efrén? Cuando le di golpes, moviendome, me impulsaba con las piernas por que el estaba encima de mi, lo ahorqué con la cadena, en eso perdió fuerzas, lo empuje con las piernas y me fui.

    Se determina además de dicha declaración dos conductas claras de violencia por parte del acusado, en primer término el haber penetrado a la habitación sin consentimiento de la victima y haberse valido de que esta se encontraba dormida al momento de colocarse encima de ella para tener el acto sexual, por otro lado hizo prevalecer su condición física, lo que le propició lesiones a la victima que posteriormente se reflejaron en el estudio forense que le fue practicado. Es evidente que no hubo consentimiento por parte de la ciudadana E.L., cuando esta señala a preguntas del tribunal,

    ¿…ud consintió que ese día en esa habitación, el sr Efrén estuviera encima de ud. ¿no, solicito el juez se deje constancia y así se hace…

    Ahora Por regla general, en el procedimiento penal una sentencia condenatoria no puede sustentarse en el dicho de un solo testigo. Sin embargo, para que el testimonio de la única persona que presenció los hechos ilícitos soporte una sentencia condenatoria, es menester que el mismo ofrezca garantía de conocimiento y veracidad tal que sea capaz de convencer con su dicho, bien sea por la evidente razón de haber conocido los hechos o por determinadas circunstancias personales que la conviertan en un testigo insospechable de parcialidad. Por lo que el juzgador, a efecto de determinar si la manifestación del testigo único reúne tales características deberá atender a la forma en que se desarrollaron los hechos, a las circunstancias de su realización, a las particularidades que revista tanto el testigo como su declaración y, además, a que lo testificado por éste se encuentre adminiculado con el resto de las pruebas indirectas que determinen fehacientemente la responsabilidad penal que se le atribuye al sentenciado. De donde se sigue que si de autos se advierte que por la hora y forma de comisión del hecho delictivo, éste se realizó en presencia de un solo testigo; que no se advierte que trate de perjudicar al quejoso; y, además, que su manifestación se encuentre adminiculada con el resto de las pruebas existentes en el sumario, por tanto, es evidente que el testimonio de éste adquiere valor preponderante y, por ende, es suficiente para fincar responsabilidad penal al acusado en la comisión del delito que se le reprocha.

    Por la especial circunstancia que se esta analizando donde es claro que la ciudadana E.L.C., es la única testigo presencial del hecho pero además, es la victima, se hace menester establecer el grado de sinceridad que arroja dicha declaración que lleva a la conclusión de quien aquí decide el valorar el dicho de la victima como plena prueba. Durante su declaración el juzgado pudo absorber el comportamiento de la victima durante su declaración y por ello, en reiteradas oportunidades se dejó constancia que la victima en su intervención estuvo sollozando hasta el punto que, se debió suspender momentáneamente el acto de intervención de ella hasta que esta se calmara, estos son signos claros de ansiedad y depresión, síntomas que los estudiosos en la materia califican como de estrés post traumático en las mujeres que son victimas de abuso o violencia sexual.

    Según el Help Line Fact Sheet el estrés post traumático es: “un trastorno de ansiedad que puede surgir después de que una persona pasa por un evento traumático que le causó pavor, impotencia u horror extremo. El trastorno de estrés postraumático puede producirse a raíz de traumas personales como violaciones, guerras, desastres naturales, abusos, accidentes serios, cautiverio, por haber presenciado o saber de un acto violento o trágico o por muerte de algún familiar o ser querido”.

    Es común pasar por un breve estado de ansiedad o depresión después de dichos eventos, las personas que sufren de trastorno de estrés postraumático siguen reexperimentando el trauma, evitan a las personas, los pensamientos o situaciones relacionadas con el evento y tienen síntomas de emociones excesivas. Las personas con este padecimiento sufren estos síntomas durante más de un mes y no pueden llevar a cabo sus funciones como lo hacían antes del suceso traumático.

    2.4.2 Síntomas

    Los síntomas del trastorno de estrés postraumático por lo general aparecen en un período de tres meses de la situación traumática, sin embargo, a veces se presentan meses o hasta años después. Se denomina de tal manera al trastorno que se denomina como consecuencia de haber estado expuesto a un acontecimiento traumático, donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física.

    2.4.2.1 Reexperimentación del acontecimiento

    Puede ser reexperimentado de las siguientes formas:

    ? Recuerdos del hecho.

    Son pensamientos acerca del trauma que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos o percepciones, las mujeres que han sido abusadas presentan traumas físicos y psicológicos

    . Al ver los golpes o sentir dolor debido al maltrato físico que pasaron, inmediatamente recuerdan el suceso traumático que las lleva a comportarse de una forma diferente a la usual, pueden llegar a presentar obsesiones como honestidad compulsiva o deshonestidad compulsiva.

    ? Sueños de carácter recurrente.

    Son los sueños en los que se vuelve a experimentar el acontecimiento. Las mujeres reviven las escenas que más las marcaron y durante la noche esto se traduce en pesadillas, que después de cierto tiempo provocan insomnios crónicos. En los sueños reviven el momento desde el cual vieron al agresor en una forma no muy amenazadora y si es pariente la forma en como el afecto fue traicionado. En dichos sueños las mujeres suelen recordar aspectos de la violación que pasaron desapercibidos anteriormente.

    ? El individuo actúa o tiene la sensación de que el acontecimiento traumático esta ocurriendo.

    Incluyendo alucinaciones, ilusiones y episodios disociativos. Las mujeres tienen sensaciones que las llevan a recordar el abuso, por eso mismo se les hace muy difícil volver a tener relaciones sexuales ya que asimilan el sexo como algo sucio y vergonzoso, además presentan aversión a que las toquen durante un examen ginecológico y dificultad para integrar la sexualidad física y emociones, esto se debe a que durante la violación dicha relación fue irrespetada.

    ? Evitación de estímulos externos e internos.

    Estos estímulos simbolizan un aspecto del acontecimiento traumático. Los estímulos externos se refieren a lugares, cosas o personas que provocan malestar interno en las mujeres creando un aislamiento lo que hace que las relaciones con los demás sean difíciles, puesto que la víctima desconfía de personas que antes eran parte de su círculo social. Los estímulos internos se refieren a las sensaciones que experimenta la persona que son desagradables.

    ? Evitación persistente de estímulos asociados con el trauma y embotamiento.

    La anestesia emocional o embotamiento psíquico general es la segunda característica clínica principal del TPET. El paciente se siente extraño, alejado de los demás, que le perciben frío, no disponible. Este bloqueo emocional impide realizar el trabajo de elaboración mental de la experiencia traumática, que es como si no hubiera pasado o se recuerda de forma fragmentaria. Para Peterson, Prout y Schwarz: "En el intento de evitar material doloroso, la persona se insensibiliza gradualmente a más emociones", como forma extrema de "parada del pensamiento" y de "embotamiento conductual" secundario a la intensidad de la experiencia traumática.

    Se manifiesta de las siguientes formas.

    1. Esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones referentes al tema.

      Las mujeres evitan todo lo relacionado con el hecho traumático de tal manera llega a ser muy difícil para el especialista hacer que hablen acerca de su experiencia. Este embotamiento hace que las mujeres aumenten su trauma o compliquen el desarrollo adecuado de su terapia ya que al no hablar acerca de sus conflictos internos, estos pueden dar lugar a otro tipo de enfermedades nerviosas o psicológicas, que se desarrollan únicamente cuando las mujeres no expresan sus sentimientos.

    2. Evitación de lugares o personas que motivan recuerdos del suceso traumático

      Las víctimas tratan de no acercarse a personas extrañas o a lugares solos que se califican como inseguros, su trauma puede incluso hacer que las mujeres se aíslen total o parcialmente de la sociedad. El hecho de que la mujer identifique el olor de su agresor crea en ella una respuesta defensiva que se manifiesta a través de su comportamiento, mostrando síntomas como puede ser el temblor excesivo, desmayos, tratar de agredir a la persona, ataques de ira, e hipervigilancia.

    3. Incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma.

      El embotamiento consiste en que la víctima no puede expresarse, lo cual hace difícil el tratamiento ya que la terapia incluye contar lo sucedido y las mujeres evitan conversaciones referentes al tema ya que remueven sentimientos que las incomodan. La mujer puede recordar alrededores pero no el agresor. Es posible que los detalles reales del abuso nunca lleguen a recordarse completamente. Sin embargo es posible alcanzar una rehabilitación adecuada sin una total recuperación de la memoria.

    4. Sensación de rechazo o enajenación frente los demás.

      Las personas que son abusadas sexualmente y que presentan EPT se sienten rechazadas por padecer de angustias, paranoia y compulsiones acerca de diferentes cosas, lo cual hace que sientan como si ya no encajaran en la sociedad o grupo social del cual eran parte antes de sufrir el abuso, además muchas de las mujeres prefieren estar solas ya que se sienten culpables de presentar respuestas excesivas compulsivas ante un estímulo, aunque esta clase de respuestas físicas no sean controladas por ellas.

      ? Manifestaciones

      2.4.3.1 Agudo.

      Es cuando la persona que padece de estrés post traumático presenta algunos síntomas, que duran alrededor de tres meses ó tiempo inferior a éste período. “Su característica principal es la ansiedad, entre los síntomas más frecuentes también esta la inquietud y angustia; también existen otros tipos que se dan en el siguiente mes del acontecimiento traumático”. El sujeto debe presentar síntomas tales como la reexperimentación del acontecimiento y la evitación de estímulos asociados con el trauma. Estos hechos pueden ocurrir en los primeros meses y se conocen como síntomas de activación.

      2.4.3.2 Crónico.

      Se considera como estrés crónico cuando los síntomas aparecen a partir de los tres meses, este daña poco a poco el cuerpo y la mente, este aparece cuando la víctima se siente frustrado y sin esperanza, no encuentra ninguna solución a su problema

      . El trauma se internaliza cada vez más en la persona, crea una visión del mundo en el que el produce su propio estrés interminable. Se considera que sus síntomas son demasiados intensos, éstos son los mismos que el agudo con la diferencia que son largo plazo.

      2.4.3.3 Demorado.

      La característica principal de este trastorno indica que entre el acontecimiento traumático y la aparición de los síntomas han pasado como mínimo seis meses

      . Los síntomas varían dependiendo de la situación social en el cual se desenvuelven las víctimas. Existen diferentes tipos de síntomas dentro de este trastorno como incapacidad personal, miedo, auto violencia, falta de control de su estado de preocupación la cual esta acompañada de otros síntomas.

      ? Estrés post traumático por abuso sexual

      2.5.1 Síntomas del Estrés post traumático por abuso sexual

      La siguiente lista está basada en observación y entrevistas con sobrevivientes de incesto, además del trabajo realizado por la organización Mujeres de Nueva York contra la Violación.

      2.5.1.1 Problemas sexuales.

      Después de haber sufrido un abuso sexual las víctimas tienen la sensación que las relaciones coitales son sucias y asquerosas en algunos casos. Presentan cierto temor al tener un contacto físico como lo son las relaciones sexuales o consultas médicas, mantienen también dificultades para integrar la sexualidad, las emociones y el amor.

      Se da también la confusión del sexo en la víctima, tienen comportamientos agresivos y auto destructivos, también relaciones coítales promiscuas, etc. Las personas tienen la sensación de que todo contacto sexual es en el sentido de una persecución y creen que es con el objetivo de violarlas, a tal grado que se convierte en una evasión sexual.

      2.5.1.2 Negación.

      Es cuando la víctima no esta conciente de lo que le sucedió, reprime una serie de recuerdos y existe un bloqueo de las experiencias. También aprende a fingir minimizando las cosas haciéndose creer así misma que lo que le ocurrió no fue tan grave. Tiene reacciones negativas hacia personas, lugares y sucesos, sin explicación alguna.

      Claro está que el análisis anterior responde a un estudio científico efectuada por la revista Help Line Fact Sheet, extraído de la página web de star media (Internet) el día 28 de junio de 2010, pero sirve para explicar en esta sentencia el hecho que la ansiedad y la depresión, (manifestada por la victima en la audiencia) son síntomas inequívocos de estrés post traumático causado en mujeres victimas de violencia sexual.

      Con la transcripción anterior podemos afirmar que las investigaciones indican que las mujeres maltratadas experimentan enorme sufrimiento psicológico debido a la violencia. Muchas están gravemente deprimidas o ansiosas, mientras otras muestran síntomas del trastorno de estrés postraumático.

      De tal manera que los llantos y nerviosismos reflejados en la victima son elementos que indican a este juzgador que la victima no mintió durante su testimonial, que en efecto el ciudadano E.O., sostuvo relaciones sexuales con ella sin su consentimiento que además ocurrió en horas de difícil presencia de otras personas (aproximadamente a las seis (06:00)) de la mañana. Por otra parte se determina por medio de su declaración y la de otros testigos, que la victima conoció al agresor la noche anterior, es decir el 14 de noviembre de 2009, cuando en una reunión entre amigos y familiares, en la casa donde ocurrieron los hechos, en presencia de su concubino, el acusado trató de bailar con ella en varias oportunidades negándose la victima a cumplir sus deseos, ese fue, según los elementos de pruebas que arrojan las actas el único momento antes del suceso delictual, que tuvieron comunicación la victima y el ciudadano E.F.O., por lo tanto, no pudo existir mayor vínculo de amistad o enemistad entre ellos que pudiera comprometer la parcialidad de la victima al menos en cuanto al interés de perjudicarlo, o mentir para ocultar una situación distinta según lo pretendieron hacer pensar algunos testigos en la sala, así que esta descartado este interés manifiesto en la victima. Por otra parte con la evaluación de las otras pruebas debidamente enlazadas en la sala de audiencia, como las declaraciones de los testigos familiares del concubino de la victima, que sostuvieron que pocos minutos de haber ocurrido los hechos observaron al ciudadano E.O., en la habitación donde descansaba la victima en “boxer”, como también la declaración del forense, quien refirió que las lesiones causadas a la victima …… se debió a la penetración de algún objeto como la mano, pero este tribunal concluye que fue con el pene, situación que fundamentará en su oportunidad.

      Propicia la oportunidad para mencionar parte de la motivación de la sala penal sentencia 179 del 10 de mayo de 2005, ponencia del magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, que señala:

      …Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto….

      Así que este juzgado concluye y no tiene dudas al respecto que la declaración de la ciudadana, E.L.C., única testigo presencial del hecho por ser victima a su vez, merece pleno valor probatorio por su sinceridad en cuanto a la conducta delictual del hoy acusado, y así queda decidido.

  11. - Con la declaración del experto, C.J. SUAREZ LUNA, titular de la Cédula de identidad N° V-4121643, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien expone:

    …se le presentó los folios 156. 157 y 158 de la pieza N° 1, la cual se le exhibe a las partes y luego al testigo experto, quien luego de revisarlas detalladamente, manifestó lo que se asienta en actas; si, reconozco que fui yo quien evacue esto, es cierto el contenido, las firmas son mías y reconozco todo lo que allí describo. Bueno en cuanto al caballero se le consiguieron unas contusiobnes edematizadas, escoriadas, es decir raspon, perdida de la capa superficxial de la piel, en las personas que fueron evaluadas, en las respectivas areas del cuerpo donde fueroin encontradas, lo cual fue un fin de semana, con respecto E.O.Z., la persona femenina, que presentaba en el área genital, presentaba estas lesionbes, presentaba hematomas, contusiones y equimosis, donde esotra descrito, el genital y el examen físico se le realizó, presentaba contusión, edema, equimosis, morados, en las diferentes partes del cuerpo, cara externa del brazo izquierdo ( y lo describe) cara externa del brazo derecho (y lo describe), aquí describimos las lesiones, que estan descritas, y confirmo lo que esta aquí escrito. A preguntas del Fiscal, respondió; ¿Qué se aprecia un hematoma, en el lado derecho del clítoris, de un cm y laceración del lado izquierdo, como son sus características? Es una lesión aumentada de coloración, equimosis es un aumento se acentúa mas la coloración del tejido, como un pequeño hematoma, el morado, al lado del clítoris, del otro lado, hay una laceración, por la uña, que es como si hubiera un raspón ¿era muy evidente? No, lo que pasa es que uno empieza a comparar los lados y va viendo si hay alteración del tejido, no era resaltante, apenas se veía, ¿el hematoma puede, ese enrojecimiento, es a consecuencia de un golpe? No necesariamente, puede producirse, por chupon ¿se puede diferenciar? No por que lo que queda es una lesión recargada de sangre, con respecto al tejido, es un tejido que esta aumentado de circulación, es de capilares, es mas pronunciado, cualquier lesión se ve evidente, es una de las áreas que cicatriza más rápido. ¿para ese momento se podría determinar que había tenido contacto sexual? Podrái ser, si, por el grado de lubricación que tenía la pared ¿se podrái determinar, un estimado en tiempo en que la tuvo? El roce, el tiempo que tuvo, del introito vaginal y el tiempo que toma la formación de lesi´+on, unas catroce o diez horas, ¿en particular en esta situación? Si ¿de acuerdo a sau conocimiento, las multiples contusiones que tenía, tenían alguna caracteristicas particular? Por traumatismop directo, por chupones, se ven lesiones como de apretones, y del mismo roce que se hace con los dientes. ¿el tamaño de estas contusiones, grandes, pequeños? Dos cms a tres y medio. Es todo. A preguntas del Querellante, no preguntó A preguntas de la Defensa, respondio ¿le realizó examen separado? Si, no fue el mismo día, el sabado, se le hizo el lunes o el martes, el próximo. ¿esta ciudadana presentaba estas hematomas en ese momento? No recuerdo, por que cuando m,e pidieron, me dijeron ginecológicas. Se deja constancia expresa de la respuesta dada a solicitud de la Defensa. ¿se hizo experticia seminal en ese momento? No. solicito se deje constancia ¿se le hizo al ciudadano E.O.? No, solicito el tribunal que se deje constancia. Se le practicó experticia drogas o alcohol a Efrén? No ¿estaba este señor, bajo un estado de intoxicación etílica, que no sabía donde estaba y no se podía mantener de pies, ¿a que hora hizo el examen? A las siete y media o siete y cuarenta. ¿E.O. pudiera realizar una actividad sexual, bajo esas condiciones? No. A preguntas del Juez, respondió; ¿en relación a la experticia forense que realizó a E.O.Z., las conclusiones que hay son contusiones edematizadas? Fueron realizadas en la madrugada a la mañana, se evidenciaba el edema alrededor de las lesiones. Se deja constacia a solicitud del Juez ¿habían dos lesiones separadas? Habían marcadas la dentadura de una persona, sobre la piel, dejaron marcado el Tatuaje del mordisco. ¿Qué significa a que se refiere intoxicación etílica? Que ha consumido alcohol para emborracharse, a un extremo de perder, la habilidad para la marcha, no ha llegado al extremo de la inconsciencia, estaba despierto, pero estaba desubicado, no sabía, por que el grado, lo llevó a desubicarse, no estaba en los cabales para estar de píe. ¿a que asocia esos síntomas? Al alcohol que consumió estaba rascado, no sabía responder, el nombre completo, no sabía donde estaba. Se le pidió que se parara y no se podía sostener sobre los pies. ¿sobre si hubiera sido capaz de si podía tener relaciones sexuales, explique? En base a la intoxicación etílica, había vasodilatación, esto impide que haya vasoconstrictores, que produzcan erección, es mayor la vasodilatación, que la vasoconstricción, y eso ocurre con cualquier hombre, el juez solicita se deje constancia y así se hace. ¿se le hizo el primero el ginecológico? Si cuando se va a examinar, no se le observan lesiones físicas, en las piernas, en esa area se le consigue solamente en el area vulvar ¿luego se le piden una nueva evaluación en las otras areas y se le aprecian en el examen las lesiones. Al momento inicial no hice hincapié en el examen superior, por que no fue solicitado. ¿en las conclusiones hasy tres (y las leyó) ¿Cómo pueden ser causadas? Por trauma directo, ¿Qué significa? Golpe, cuando se mete la mano con brusquedad, por que es un tejido frágil, se rompe hasta con la uña, es una mucosa, no la de afuera, que es piel. Los traumas indirecto? El chupón, hay un trauma indirecto, que es polr la exacerbación del extasis, no se buscaba lesionar, sino complacer, esto puede producir lesión. ¿examen físico, a ud le explicaron por que otra vez la examina? Me preguntaron si no evalué el fídsico, al realizar el informe, en base a la petición hecha se hizo ginecológica. ¿continuación de la experticia, ya que en su momento no se evidenciaron las equimosis? En el momento que ud hace el estudio,. No se evidenciaron, a veces se ven a las 24 horas, cuando hay tejido graso o muscular, tarda mas en aparecer, la equimosis o el morado. ¿contusión edematizada equimótica, que pudo haberla causado? Golpes directos, es la causa mas frecuente, con la mano, ¿puede tener un calculo cronológico de cuando pudieron haber sido producidas? Unas 48 horas. Solicita el Juez se deje constancia y así se hace…

    El experto efectúa un aporte detallado de la evaluación forense efectuada al sentenciado explicando el tipo de lesiones presentadas en su organismo, en general mostraba “…contusiobnes edematizadas, escoriadas, es decir raspon, perdida de la capa superficxial de la piel, en las personas que fueron evaluadas, en las respectivas areas del cuerpo donde fueroin encontradas…”

    Pero lo más relevante era la presencia de lesiones producidas por mordeduras, tal como lo señaló el experto a preguntas del juez:

    …¿en relación a la experticia forense que realizó a E.O.Z., las conclusiones que hay son contusiones edematizadas? Fueron realizadas en la madrugada a la mañana, se evidenciaba el edema alrededor de las lesiones. Se deja constacia a solicitud del Juez ¿habían dos lesiones separadas? Habían marcadas la dentadura de una persona, sobre la piel, dejaron marcado el Tatuaje del mordisco…

    Estas lesiones calificadas por el forense en juicio como producidas por una mordedura confirma el dicho de la victima cuando esta sostuvo que se defendió, del ataque de su agresor por medio de mordeduras. Hay que tomar en consideración que el día que sucedieron los hechos, el concubino de la victima golpeó a el acusado, pero este sostuvo a preguntas del tribunal que lo hizo mediante los puños y en ningún momento lo mordió o rasguñó, lo que reafirma el hecho de que la victima forcejeó con su agresor mordiéndolo para tratar de quitárselo de encima de ella.

    En otro orden de ideas, el forense indica que al momento de la evaluación forense, efectuado al acusado este se encontraba en un estado de intoxicación etílica tal que hubiese sido imposible que presentara una erección y pudiera mantener relaciones sexuales por que “…impide que haya vasoconstrictores, que produzcan erección, es mayor la vasodilatación, que la vasoconstricción, y eso ocurre con cualquier hombre…”

    Estima este juzgado que era el estado que presentaba el acusado al momento de ser atendido por el forense, pero no significa que fuera el mismo estado de incapacidad o inconciencia que mantuviera al tiempo de efectuar el acto sexual con la victima.

    Se razona de esta manera, por cuanto aproximadamente a las seis de la mañana, horas antes de la evaluación forense, el acusado al ser descubierto por la pareja de la victima, fue fuertemente golpeado, lo que sin duda desmejoró su estado físico, pero lo mas relevante que confirma la tesis del tribunal es la declaración de los funcionarios aprehensores, J.L.D.O. y E.V., este refirió inclusive que al momento de haber sido detenido el acusado, se encontraba lúcido es decir, conciente, que caminó por sus propios medios hasta la patrulla, de la patrulla a la sede, y una vez allí con sus propios medios, es decir sin ayuda de nadie para efectuarse la evaluación forense, incluso señaló el acusado al final de la audiencia de forma libre sin juramento y sin apremio que ese día estaba en estado de ebriedad y no se acuerda de nada, pero luego dice que los funcionarios agredieron a su hermana y a su esposa, “…que los PTJ lo sacaron de la casa como un perro…”, si el acusado recuerda que los funcionarios agredieron a su hermana y a su esposa entonces si estaba en estado de recordar los hechos y aun mas de cometer cualquier acto, incluso el que le ocasionó a la victima. Por lo tanto, si bien el experto declaró que al momento de efectuar la experticia de ley el acusado no estaba ni siquiera en capacidad de mantener relaciones sexuales, esto no opta para determinar que el hoy sentenciado al momento de efectuar el acto sexual no consentido por la victima si actuó con dolo y con intención y con conocimiento pleno de sus actos.

    Además de ello el experto si corrobora que la victima mantuvo relaciones aunque no consentidas pero si las mantuvo cuando explica,

    …¿para ese momento se podría determinar que había tenido contacto sexual? Podrái ser, si, por el grado de lubricación que tenía la pared ¿se podrái determinar, un estimado en tiempo en que la tuvo? El roce, el tiempo que tuvo, del introito vaginal y el tiempo que toma la formación de lesi´+on, unas catroce o diez horas, ¿en particular en esta situación? Si…

    Pero además del contacto sexual, se determina que hubo penetración violenta ya que quedaron lesiones en la parte sexual de la victima, o sea en la vagina, este refiere:

    … A preguntas del Fiscal, respondió; ¿Qué se aprecia un hematoma, en el lado derecho del clítoris, de un cm y laceración del lado izquierdo, como son sus características? Es una lesión aumentada de coloración, equimosis es un aumento se acentúa mas la coloración del tejido, como un pequeño hematoma, el morado, al lado del clítoris, del otro lado, hay una laceración, por la uña, que es como si hubiera un raspón ¿era muy evidente? No, lo que pasa es que uno empieza a comparar los lados y va viendo si hay alteración del tejido, no era resaltante, apenas se veía, ¿el hematoma puede, ese enrojecimiento, es a consecuencia de un golpe? No necesariamente, puede producirse, por chupon ¿se puede diferenciar? No por que lo que queda es una lesión recargada de sangre, con respecto al tejido, es un tejido que esta aumentado de circulación, es de capilares, es mas pronunciado, cualquier lesión se ve evidente, es una de las áreas que cicatriza más rápido. ¿para ese momento se podría determinar que había tenido contacto sexual? Podrái ser, si, por el grado de lubricación que tenía la pared ¿se podrái determinar, un estimado en tiempo en que la tuvo? El roce, el tiempo que tuvo, del introito vaginal y el tiempo que toma la formación de lesi´+on, unas catroce o diez horas, ¿en particular en esta situación? Si ¿de acuerdo a sau conocimiento, las multiples contusiones que tenía, tenían alguna caracteristicas particular? Por traumatismop directo, por chupones, se ven lesiones como de apretones, y del mismo roce que se hace con los dientes. ¿el tamaño de estas contusiones, grandes, pequeños? Dos cms a tres y medio. Es todo…

    A preguntas del tribunal señala quien le dio lectura a las tres conclusiones que efectuó el forense en el estudio ginecológico a la victima estas tres conclusiones fueron: Desfloración antigua, Multípara, Hematoma y laceración en región genital.

    Una vez dada la lectura de estas lesiones el experto concluyó:

    …¿Cómo pueden ser causadas? Por trauma directo, ¿Qué significa? Golpe, cuando se mete la mano con brusquedad, por que es un tejido frágil, se rompe hasta con la uña, es una mucosa, no la de afuera, que es piel…

    Concluye pues el médico forense que hubo lesiones en la región mucosa genital es decir parte interna de la vagina, lo que en atención a lo dicho anteriormente por el grado de lubricación si hubo contacto sexual este juzgado afirma que se produjo una penetración sexual contra la victima, que no fue causado por ningún otro objeto sino por el pene del acusado, lo que adecua su conducta en el tipo penal establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

    En relación a la conclusión del experto donde señala en el estudio forense efectuado a la ciudadana E.L.C., el 15 de noviembre de 2010, “…Para el momento de la experticia NO presenta lesiones físicas externas que calificar desde el punto de vista Médico Legal…” El médico afirmó que no se trataba de establecer que la victima no presentaba lesiones, mas bien que se le había ordenado efectuar únicamente evaluación ginecológica que además en esa oportunidad no pudo percatarse si la victima tenía mas lesiones. señaló el forense así”… Si cuando se va a examinar, no se le observan lesiones físicas, en las piernas, en esa area se le consigue solamente en el area vulvar ¿luego se le piden una nueva evaluación en las otras areas y se le aprecian en el examen las lesiones. Al momento inicial no hice hincapié en el examen superior, por que no fue solicitado….” “…¿examen físico, a ud le explicaron por que otra vez la examina? Me preguntaron si no evalué el fídsico, al realizar el informe, en base a la petición hecha se hizo ginecológica. ¿continuación de la experticia, ya que en su momento no se evidenciaron las equimosis? En el momento que ud hace el estudio,. No se evidenciaron, a veces se ven a las 24 horas, cuando hay tejido graso o muscular, tarda mas en aparecer, la equimosis o el morado. ¿contusión edematizada equimótica, que pudo haberla causado? Golpes directos, es la causa mas frecuente, con la mano, ¿puede tener un calculo cronológico de cuando pudieron haber sido producidas? Unas 48 horas. Solicita el Juez se deje constancia y así se hace…”…”

    En base al análisis anterior concluye el despacho que coincide perfectamente el examen forense con la declaración de la victima, en cuanto a las lesiones causadas a ella, y por lo tanto, esta fue objeto de agresión sexual por parte del ciudadano E.F.O., por lo tanto se valora en todo su contenido la declaración del experto, ya que esta determina con certeza que la victima fue objeto de violencia sexual.

  12. - La declaración de la ciudadana, KEYLA MARGELIS MENARE LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18506138, de 22 años, quien expuso:

    …ESO PASO EL DIA QUINCE DE NOVIEMBRE, del año pasado, a las seis o seis y media, yo estaba en mi cuarto a mi hijo, escucho que llaman a luis carlos, salí no vi a nadie, veo que la ciudadana que me enteré posteriormente, llamada enma, sale del cuarto, con una blusa nedra de tiritas un pantalo0n claro u oscuro, le pregunto que quien estaba llamando, me dice que ella y me pide que llame a L. carlos, salgo para afuera y llamo a mi esposo, para que llame a su hermano, por que la ciudadana lo estaba llamando, este se dirige a donde estaba su hermano luis carlos, luego, cuando el viene el viene, esta le manifiesta que intentaron abusar de mi, cuando viene mi esposa, cuando viene luis carlos, ella se tira en el suelo, comienza a llorar, cuando venía luis carlos, veo al ciudadano al ciudadano Efrén, en estado embriagado, que no podía ni hablar. Luego me metí al cuarto, por que este empezó a llorar, y de allí no ví mas nada. Es todo. A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿ ud estaba en su cuarto cuando escucho los llamados? Si mi cuarto esta al lado, lo separa la pared. ¿su cuarto tiene puerta? Si, el otro tiene una puerta sin cerradura, unma cosita para amarrarla, pero no es segura, ¿ella estaba llamando como si estuviera molesta, molesta, y luego, un grito espantoso, como si no estuviera brava ¿ud salió primero a la puerta? No vi a nadie y abrí la puerta de la calle y no veo nada cuando vuelvo adentro, sale ella. ¿ella estaba llorando? No ¿llamame a L.C.? Entonces cuando viene mi esposao nelfre, ella manifiesta que el sr Efrén intentó a abusar. ¿vio a Efrén dentro del cuarto? Si borracho, lo conocemos como pancho. Me introdujo al cuarto por que mi hijo estaba llorando ¿Cómo estaba despeinada? Cabello recogido ¿Cómo estada vestida? Una blusa de tiritas de color negro, un pantalón. A preguntas del Querellante, respondió? ¿ud estaba despierta o dormida? Yo me paré, estaba dormida ¿Cuándo salió del cuarto, vio lo que estaba pasando y no vio a nadie? Si Sali y no vi a nadie ¿Cómo explica que ud. Pasó al lado del cuarto y no vi a nadie? Salí y no vi a nadie ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que salió y volvió? Dos o tres minutos ¿esta segura? Uno sale ve y entra, no se un minuto ¿reingreso a la casa, ud vio que la señora enma, estab dentro del cuarto o fuera? Iba saliendo. ¿es verdad o mentira que ud estaba parada en la puerta del cuarto? Es mentira ¿dice que ud. Afirmó que entró al acusado en pleno estado de ebriedad, notó algo más? No vi mas nada ¿no vio si estaba aruñado? No vi ¿estaba acostado parado sentado? Acoistado ¿ud le preguntó algo al señor Efrén? No ¿conoce a la señora Miletsa? Ella es la esposa de L.C., ella es comadre mía, tiene alguna razón para tener enemistad con enma? No, la conocí, ¿estaba vestido? Con un boxer es hasta aquí, era como un calcetín, de color gris. ¿tuvieron un altercado físico? Eso fue después, cuando yo escuché que estaban dando golpes a la pared del cuarto al lado de mi cama ¿sabe por que ocurrió? Me dijo mi esposo que fue por que el señor intentó abuisar de ella. ¿A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE; ¿ese día pudo observar si hubo riña en tre Efrén y L. carlos? Mi esposo los estaba desapartando y ella también forcejearon. ¿pudo si observar si giolpearon a Efrén? No vi luego luis carlos estaba llevando a la señora para que fuera a poner la denuncia, yono vi mas a Efrén. ¿ese día estaba Anthony? estaba luis carlos, la señora, un vecino, y yo. A. oliveros no estaba allí, solicito que se deje constancia de ello y se deja constancia de la respuesta. No había ninguna fiesta, el día anterior, estaban tomando como de costumbre . A PREGUNTAS DEL JUEZ ¿Qué es una fiesta? Un poco de gente festejando, un bautizo, un matrimonio, que un grupito este tomando escuchando música ¿había gente consumiendo licor? Si ¿Cuántas personas estaban? Como cuatro, P.A., D.I., mi esposo y el Sr Efrén ¿ luis carlos y enma estaban? No se encontraban ¿ luis carlos es el esposo de Miletsa. El apellido es Riuvas quinto de L.C.. ¿a que hora fue eso que estaban tomando licor? 8:30 a 9 pm, yo iba llegando de donde mi mamá y me fui al cuarto. ¿cuantop tiempo duró allí? Pasé los vi y me metí, fue rápido, los saludé a Efrén y a Darwin. No se a que hora terminó la reunión ¿conoce a Efrén, cuanto tiempo, de vista trato y comunicación? Hace cinco años de vista trato y comunicación ¿Cómo ha sido esa relación? Me ha parecido que es una buena persona, todo bien ¿supo si se quedó el allí? No supe después ¿ud dice que la Señora Miletsa es la pareja? Hasta donde se, que es ella, posteriormente en la petejota, es que ella estaba saliendo con luis carlos, no se como llamarlo, la novia. ¿Qué relación tiene con L. carlos? Es mi cuñado me parecía que el era correcto, hasta ese día supe que había dejado a su esposa, y estaba saliendo con ella. ¿ud hizo algún tipo de declaración en CICPC? Si…

    Se valora la testimonial, como indicio en cuanto que, el sentenciado se encontraba en la hora y el sitio indicado por la victima es decir en la casa del ciudadano, NELFRE RIVAS, aproximadamente entre seis y seis y media de la mañana del día 15 de noviembre de 2010, en la habitación donde descansaba la ciudadana E.L.. Como hecho indicador se valora la testimonial de la ciudadana K.M., que señala:

    …ESO PASO EL DIA QUINCE DE NOVIEMBRE, del año pasado, a las seis o seis y media, yo estaba en mi cuarto a mi hijo, escucho que llaman a luis carlos, salí no vi a nadie, veo que la ciudadana que me enteré posteriormente, llamada enma, sale del cuarto, con una blusa nedra de tiritas un pantalo0n claro u oscuro, le pregunto que quien estaba llamando, me dice que ella y me pide que llame a L. carlos, salgo para afuera y llamo a mi esposo, para que llame a su hermano, por que la ciudadana lo estaba llamando, …

    De igual manera indica la testigo que el acusado se encontraba en ropa interior de las denominadas “boxer” y observó:

    …¿estaba vestido? Con un boxer es hasta aquí, era como un calcetín, de color gris….

    De esta testimonial se infiere que efectivamente el ciudadano E.O., si se encontraba en la habitación donde descansaba la victima en el lugar y hora indicado por ella, lo que coincide con su información, en tal sentido se valora plenamente el testimonio de la ciudadana KEYLA MARGELYS MENARE LARA.

  13. - La declaración el día 28 de mayo de 2010, de la ciudadana, MILETSA DEL VALLE COLINA VILLALOBOS, quien indicó que conoce al Sr Efrén, de vista y trato, y es esposa del Ciudadano L.C., concubino de la victima:

    …el dia que suceden los hechos, me llaman una vecina, esta pasando algo en la casa de tu cuñado, estaba allí la petejota, llamo a Keyla y me cuenta que ese día, ellos estaban tomando desde temprano, que ella estaba tomando con mi esposo, desde temprano, con otros hombres, y que ella salió y le preguntó por L.C., el esposo de Keyla, ella me dijo que ella comenzó a gritar, y a llorar, en el piso, hizo un espectáculo, que ella estaba tomando con mi esposo en una licorería, yo pregunto por que le permiten a ella, que vaya a alla, pero mi matrimonio se terminó por causa de ella, tuvimos una conversación, personal, ella me dice que, lo que ella quería lo conseguía y así actuó, el es un hombre agresivo, tiene una denuncia en la petejota por agredirme el, creo que ella hizo lo que hizo, por que sucedió lo que sucedió, por que ella sabía de lo agresivo de mi esposo, por el hecho que dije, fijense ud. Que cuando ella hace lo que hace, el lo golpeó a el, por que inclusive el sr nefre tuvo que meterse a desapartarlos, y ahora ellos no se hablan por ello. Yo creo que esto pasó por que ella sabiendo esto, hizo lo que hizo, para justificar con luis carlos y así el no la agrediera, yo vivi durante once años con luis carlos, y el estaba en una religión, se portaba bien, estudiaba en el tecnológico y en once años que estuve casada con el no tuve ninguna queja, hasta que cuando ella, comenzó a vivir, me agredió. Tengoi no se, si me lo permite, unos mensajes guardados, cuando sucede estos hechos, la hermana de la joven enma, me manda unos mensajes, pidiendome disculpas por todo lo que estaba haciendo su hermana, son groserías que me manda la hermana de su hermana, de ella, la puta de mi hermana esta aquí, miletsa y ahora para ocasionar problemas mas graves, ahora. entonces le dije, ya yo me separé, por que ella se metió en mi matrimonio, y que ese hombre no lo iba a dejar en paz, y que ese hombre era de ella, desde que supe que ella estaba viviendo con mi esposo, lo que tuve fue una llamada telefónica, y le dije, bueno, que como ella dijo que lo que se proponía lo lograba, ella lo logró, después de eso no tuvo mas roce con ella y hasta allí, ella destruyó mi matrimonio, ya terminado esto, el caso de Efrén, no conzco mas nada, solo la llamada que hice y mas nada, y lo demás es que el tiene problemas por Fiscalía, el día que nos iban a dictar una medida para que no se acercara, ella asistió, no se mas nada y tuve una llamada de la vecina, que fue la que me contó, en vista de que lo agresivo que es mi esposo, ella se ve acorralada, no le quedó de otro , al decir que la violaron, para que no la golperan a ella o la agredieran, Es todo.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿desde cuando conoce a efrén? Once años, por mi esposo, muy amigos, ellos se dicen compadres. ¿cada cuanto veía a Efrén? Casi siempre, el compartía mucho con nosotros. ¿desde donde conoce a enma? Desde que comenzó el problema con mi esposo, ella se hizo pasar un día por amiga de un esposo, ella dejo a sus hijas y a su esposo. Para venirse aquí ¿desde cuando tuvo conocimiento tuvo conocimiento que estaba saliendo con su esposo? Desde el mes de agosto, se presenta un profesor, viene ella y se va con el, desde ese viaje, allí se subió una muchacha, esa misma noche, que ella llegó de viaje, yo le comento a la hermana, una de ojitos claritos, se fueron a una pieza. Es todo. A preguntas del Querellante, responde; ¿tuvo conocimiento por referencias de una persona de los hechos? Cierto, lo acabo de decir ¿estaba presente en la casa, si o no? No Es evidente señor juez, que todas las palabras son referenciales, y solicito se desestime el testimonio de la Testigo. Este no es el momento, para valorar a la testigo. La defensa no quiso preguntar. El tribunal pregunta y responde; ¿hizo una declaración en el CICPC, sobre este asunto? No ¿conoce a Efrén? Desde hace once años, podemos presumir que conoce a L.C. desde hace once años? Si mucho mas ¿acostumbraba a pernoctar en la casa de nelfre? Si bastante, yo viví allí, en esa casa, no se presentaron nunca problemas. ¿ese día había una reunión social en la casa? No, se que estaban bebiendo en una licorería y después es que se fueron a la casa ¿esa casa de quien es? Era de la abuela de mi esposo y se la cedieron a mi cuñado. Jamas Efrén se metió conmigo que viví sola en esa casa, el era muy respetuoso, en la casa. Es todo…”

    Esta testimonial no se valora a favor ni en contra del acusado ya que no arroja ninguna información exacta sobre la circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos únicamente como referencia señaló la ciudadana MILETSA DEL VALLE, que fue la ciudadana K.M.L., quien le indicó que el acusado estaba en la habitación donde reposaba la victima el 15 de noviembre de 2010, y sobre la base de esta información fue que la testigo rindió declaración en la sala de audiencia, señalando:

    …el dia que suceden los hechos, me llaman una vecina, esta pasando algo en la casa de tu cuñado, estaba allí la petejota, llamo a Keyla y me cuenta que ese día, ellos estaban tomando desde temprano, que ella estaba tomando con mi esposo, desde temprano, con otros hombres, y que ella salió y le preguntó por L.C., el esposo de Keyla, ella me dijo que ella comenzó a gritar, y a llorar, en el piso, hizo un espectáculo, que ella estaba tomando con mi esposo en una licorería, yo pregunto por que le permiten a ella, que vaya a alla,…

    El resto de la declaración es impertinente a los hechos debatidos en la audiencia y por lo tanto se desecha esta testimonial.

  14. - La declaración el 28 de mayo de 2010 del ciudadano C.R.Q., concubino de la victima, quien observa:

    …. Ese día, estaba yo, Sali con mi pareja a cenar y a eso de las nueve y media, me llama mi hermano, que estaba reunido con unos compañeros y que fuera, a compartir, le dije voy al terminar de cenar, fuimos al sitio, que era en la avenida constitución, en lo que llegamos a las diez, estab Efrén, tomamos asiento, yo le presento a mi pareja, el sr Efrén, conocido como pancho, desde ese momento comienza a fastidiar, voy a bailar contigo, pero no quiero, de dondfe eres tu, de Maracay, alla bailan salasa, unas personas, le dicen quedate tranquilo, uno de ellos le dice, baila conmigo, y yo le digo que te pasa, me la van a pagar, por que eso no se le hace a un indio, ella me dijo como a las doce, me quiero ir, estoy cansada mi amor, mira ya nos vamos, me fui con ella y le dije a l cuarto donde yo dormía, y la acosté, como a las dos de la mañana, llega un amigo, tenía años sin verlo, comenzamos a compartir, desde hace muchos años atrás, el señor Efrén se retira, como a las tres de la mañana, de la reunión y volvió a regresar como a cinco y pico de la mañana, a eso de la seis de la mañana, mi amgo se quiere ir, esperate ya vengo, voy al baño, regreso, me reviso mi pantalón buscando mis celulares, y comienzo a revisar, donde deje mi celular, los teléfonos, digo no vieron los teléfonos, a lo mejor se te quedaron en el baño, o encima de la nevera cuando fui a tomar agua y revisé el baño, noi se puede desaparecer de aqu´pi, toma el teléfono y repica a ver que pasó, y repiqué y mis teléfonos los tenía el señor en sus bolsillos, me paré le quité los celulares, le di una bofetada, le dije que no que ría verlo mas en mi casa, el se retira a un poste, y en eso, estaba esperando un taxi supuestamente, yo subí a la moto de mi amigo, por que estaba tomado y no podía manejar, en eso, el se había caído de la moto y no podía manejar, estre me acerque a ellos, mi amigo se cay´po, yo me dirijo, antes de eso, nelfre, le dije, te agradezco a este tipo no lo quiiero ver mas, por que es un abusador, por que se va producir un proble,ma, me dirijo a Manuel y le digo, estas muy ebrio, por que no dejas la moto, y te vas en taxi, por que no llevas, esta bien, saqué el casco de el y lo llevé a Alto Parima, donde te dejo la moto, no esperes taxi, llevatela y me la traes en la tarde. Cuando llego a la casa con la moto, las puertas estan cerradas, mi hermano estaba a dos casas, y mno tenía llave, me acerco a mi hermano, y le digo, prestame la llave, un vecino me dice, quedate vamos a hablar y le dije, llevé a un amigo, alcohol con moto no se lleva, bueno quedate aquí un rato, en eso, no tuve malicia de pensar mal, por que yo había corrido al señor, y estab en confianza era mi casa donde crecí, mi hermano como a los diez minutos, llega hasta la casa, y se devuelve, y voy corriendo, veo, que enma estaba llorando y ella me vio yu siguió llorando y me dijo, el tipo que estaba anoche aquí, abusó de mí, pero yo lo corrí, yo le dije a ella, el esta ahí adentro, me quitó la ropa, el esta adentro, la dejo que la agarren, por la crisis de nervios, cuando entró lo veo, se estaba subiendo los boxers, mi primera reacción es de agresión, y lo agredí, mi hermano nos separó, mi hermano me corrió de su casa, por que yo y que le traje problemas a el y que no volviera mas a su casa, yo tomé un taxi, y nos fuimos al CICPC, se formuló la denuncia, los funcionarios me dicen el nombre, yo les digo, que le dicen pancho, no se donde vive, se donde vive la mamá, me dijeron quie los llevara a casa de su mama, en Barrio Cataniapo, calle principal, diagonal a la cancha. Llegamos hasta esa casa, los efectivos tocan la puerta, nadien salía, salen la madre de el y la hermana, la hermana se montó en uno de los vehpículos y los llevó a donde vive, que es en barrio promoamazonas, los funcionarios lo sacaron de la casa, luego de unos minutos y lo llevaron allí, a la petejota. Es todo. Apreguntas de la Fiscalía ¿a que hora llega a casa de su hermano a las diez noche, estaba mi hermano, se encontraba Efrén, un amigo Darwin, P.A., luego llegó Anthony, y mi persona y mi pareja, ¿Cuándo llegó estaba Anthony en la casa? A los minutos A. oliveros ¿la esposa de tu hermano donde estaba? En su cuarto salio en una ocasión al baño ¿ como andaba vestida enma ese dia? Unos zapatos sandalias, pantalón crema beige, tela muy suave, un top dorado, o algo parecido y cargaba un sueter negro manga larga. ¿ud desde temprano andaba con su concubina? Si salimos a cenar, fui por que mi hermano me llamó ¿Qué hizo en la tarde? Yo estaba corrigiendo unos exámenes ¿ingeriste bebidas alcoholicas? No la señora enma? No ¿a que hora llegó Manuel a casa de su hermano? Como a las doce o doce y media, lña hora no es mas preciso, por que no vi reloj ¿Cuándo lo llama su hermano, observó que estaba allí la esposa de su hermano? Ella esta en su cuarto, que queda al lado de el sitio. ¿ese cuarto tiene una cerradura pequeña? Si ¿la señora enma empieza a llorar cuando llega ud.? Ella estaba llorando ya, estaba pidiendo que la ayudaran, tenía una crisis de nervios y…¿Cuándo ingresó al cuarto donde estaba durmiendo ella? Estaba el sr Efrén y se estaba subiendo el boxer, lo tenía por aquí, ¿le vió sus partes intimas? Si ¿Qué pasó? Se quedó así, en lo que volteo y me dio la cara, comenzó a golpearlo, el logró vestirse y salió corriendo después de que mi hermano me agarró. ¿color de la bermuda? No recuerdo era hasta la rodilla, ¿cargaba franela? En el momento estaba desnudo, el boxer subiendolo ¿Qué observó en la cama? No la observe, yo llegué a verificar quien había abusado de ella ¿Cómo tomó la ropa el cicpc? La tomó el m´pedico forense para practicarle una exzperticia, la metieron en una bolsa, y que le iban a practicar una experticia ¿desde cuando conoce a Efrén? Desde hace muchos años. Mi casa queda cerca de una cancha donde iba a jugar. A preguntas de querellante, respondió ¿puede decirnos al momento que ud tuvo el impase con el señor acusado con lors teléfonos celulares en relación, si ud verificó que se hubiese ido del sitio o si ud se fue? Cuanbdo lo corro allí, camina quince metros a la izquierda en un poste, en eso salgo donde mi hermano, donde estaba mi amigo caído de la moto, le digo a mi hermano, no quiero verlo mas en esta casa, el estaba en la esquina esperando taxi. ¿quedaba retirada la casa? Estab intermedio ¿Qué relación existe entre el acusado nelfre y Efrén? Ellos son comapdres, rara vez, acostumbraba el quedarse durmiendo o pernoctando en esa casa? En ningún momento supe que se quedara ¿Cuál fue la respuesta del sr Efrén cuando lo corrió? Tranquilo tranquilo y se fue. ¿Cuántas veces se fue Efrén? El se retiró a las tres de la mañana, y regresó a las cinco. ¿Cuándo lleva a dormir a la señora enma, estaba presente? Si estaba presente ¿Cuándo regresó de llevar a su amigo Manuel a alto parima y cuando regresa cuanto tiempo pasó? Quince minutos. ¿ud cree que en ese tiempo le permitió la entrada a Efrén? Puede ser. ¿ud le preguntó si el le permitió el acceso a su casa a su hermano? No, por que rompimos relaciones. ¿informe por favor al tribunal quienes estaban presentes, cuando se fue a alto parima? Mi hermno y Manuel. ¿los vecinos pudieron ver cuando ud se va a alto parima? Ellos pudieron ver, por que estan a dos casas, no se vieron. ¿alguna persona le dijo como entró el sr Efrén a su casa? Mi mama me comentó que Keyla escuchó los gritos, pero que pensó que era que yo la estaba agrediendo. ¿Por qué acudió a la casa de su hermano, estando con los vecinos? Me llaman, mi hermano sale a la casa, en esos momentos me quedó con los vecinos, para que el abriera y meter la moto, viene a la acera y me hace gestos, alli esta enma gritando y nerviosa, tiene un a cirisis, ella sale y me abraza, y me dice que allí estaba el hombre que la estaba fastidiando desde temprasno y abusó de mi. ¿en que posición estaba Efrén? Parado subiendose el boxer, ¿le vio signos de sangre,m mordisco? Le vi algo por el cuello, pero no lo detalle ¿yo lo golpé con mis manos, del cuarto, lo saqué del cuarto, lo golpee con patadas varias veces, en el pasillo, mi hermano me separa de el, el estaba en boxer, ¿otra persona estaba allí? Nelfre, mi cuñada, y entró un vecino y vio cuando me separó y me corrió, mi papá. ¿después que hace la denuncia, ud volvió a efren? No ¿sabe ud si produjo lesiones a Efrén? No ¿pudo conversar con Keyla su cuñada? No. A preguntas de la defensa, responde; ¿desde que horas comenzó a ingerir bebidas el 14? Once, once cuarto, estaba tomandop cacique limón, ¿quiene staba allí? Mi hermano, Efrén, pedro añez mi primo, Darwin, enma y luego llegó Anthony y mi persona ¿Cuándo ud se retira a donde unos vecinos, en compañía de quien lo hace? Yo llego, después de llevar a mi compañero a Manuel y regresó, cuando llego las puertas estaba cerradas, las ventanas también, y busco a mi hermano que estaban con lod vecinos, ¿Cuándo llego allí estaban los puertas cerradas, solo q¿podían estar con las puertas cerradas, era mi cuñada, enma y mi sobrino de tres años y mi hermano que tiene llave ¿Cómo estab Efrén, ebrio? Estaba tomado, no estaba ebrio ¿Cuándo ud. Lo consegui subiéndose un boxer que le dijo? Se sorprendió cuando me vio que entré, que hacer tu aquí? En eso me dijo ah, y yo lo golpeo, en la cara y aquí y desporendio un breaker, ¿Quiénes estaban presentes? Mi hermano y mi cuñada y llegaron los demas un vecino y al rato arribo mi papá. ¿en que momento y en que sitio de puerto ayacucho, detienen a Efrén? Llevo a los efectivos cicpc, después que la hermana los lleva a los funcionarios del cicpc, ¿la hermana vive? En barrio Cataniapo, diagonal a la cancha ¿Qué otras personas estaban en la comisión? Estaba en la comisión el inspector y otro vehículo donde estaba la hermana, donde fueron a ubicar al sr Efrén a la residencia. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: ¿con que le dio ud.? Con las manos ¿lo mordió? No ¿lo aruño? No ¿como le dio los golpes con la mano cerrada y se deja constancia de ala presente respuesta- ¿Cuánto tiempo tiene con la pareja? Un año ¿Cuál es la relación? Concubino ¿Cómo se llama la señora? Miletsa Colina ¿desde cuando estaban separados, cuando inicia la relación con la victima? Teníamos tres meses separado, antes de ocurrir los hechos. ¿ud le comentó la relación que tenía con esta señora? Ella la averiguó por otro lado. ¿UD dice que ud. Tiene tiempo conociendo a Efrén? Imagínese, vivíamos en el mismo sector, teníamos como doce años ¿tuvo alguna conducta asi, que ud sepa con alguien mas? No ¿con ud.? No.

    El tribunal procede a mostrarle el acta que aparece en El FOLIO 149 y su vuelto, de la Pieza N° 1, el cual se exhibe a las partes, al testigo. La Defensora hace la observación de que no estaba promovida como prueba. El Tribunal una vez revisada la incidencia, se pronunció; se declara CON LUGAR la observación de la defensa y no se le muestra al testigo…

    De la testimonial emana que el testigo estuvo presente en el momento en que el ciudadano E.O., se encontraba aun dentro de la habitación donde descansaba la ciudadana E.L.C., incluso, cuando aun no se había colocado su ropa interior “boxer” prenda de vestir igualmente señalada por la ciudadana K.M.L., lo cual se correlaciona con el dicho de la victima, señala el testigo:

    …Ese día, estaba yo, Sali con mi pareja a cenar y a eso de las nueve y media, me llama mi hermano, que estaba reunido con unos compañeros y que fuera, a compartir, le dije voy al terminar de cenar, fuimos al sitio, que era en la avenida constitución, en lo que llegamos a las diez, estab Efrén, tomamos asiento, yo le presento a mi pareja, el sr Efrén, conocido como pancho, desde ese momento comienza a fastidiar, voy a bailar contigo, pero no quiero, de dondfe eres tu, de Maracay, alla bailan salasa, unas personas, le dicen quedate tranquilo, uno de ellos le dice, baila conmigo, y yo le digo que te pasa, me la van a pagar, por que eso no se le hace a un indio, ella me dijo como a las doce, me quiero ir, estoy cansada mi amor, mira ya nos vamos, me fui con ella y le dije a l cuarto donde yo dormía, y la acosté…

    “…mi hermano como a los diez minutos, llega hasta la casa, y se devuelve, y voy corriendo, veo, que enma estaba llorando y ella me vio yu siguió llorando y me dijo, el tipo que estaba anoche aquí, abusó de mí, pero yo lo corrí, yo le dije a ella, el esta ahí adentro, me quitó la ropa, el esta adentro, la dejo que la agarren, por la crisis de nervios, cuando entró lo veo, se estaba subiendo los boxers,…”

    Se desprende de esta declaración que el ciudadano E.O., abuso de la ciudadana E.L. a la hora y el lugar indicado por ella, o sea, aproximadamente a las seis de la mañana del 15 de noviembre de 2009 en la casa del ciudadano NELFRE RIVAS, que producto de esta acción el ciudadano C.R., lo agredió con los puños, en varias partes del cuerpo tal como se desprende del estudio forense efectuado por el experto, así lo confirmó el testigo: “…¿yo lo golpé con mis manos, del cuarto, lo saqué del cuarto, lo golpee con patadas varias veces, en el pasillo…”

    Pero es importante indicar, que a pesar de las múltiples lesiones causadas por la agresión de la pareja de la victima, las mordeduras no fueron ocasionadas por el ciudadano C.R., al efecto este respondió al tribunal: “…¿con que le dio ud.? Con las manos ¿lo mordió? No ¿lo aruño? No ¿como le dio los golpes con la mano cerrada y se deja constancia de ala presente respuesta…”

    Es de señalar que esta declaración emana de la pareja de la victima, pero este juzgado no la desecha por esta razón, en virtud que se emplea el método de la sana crítica establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y no estar sometida la prueba a un régimen tarifado, por el contrario la aprecia en todo su contexto en virtud que coincide con las demás deposiciones presentadas en juicio sobre todo con la declaración de la victima y con el estudio forense efectuado al acusado. Así se decide.

  15. - La declaración del ciudadano, RIVAS QUINTO NELFRE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V -15955455, el 28 de mayo de 2010, y depone:

    …; el día catorce a las seis de la tarde, estábamos bebiendo con Efrén, pancho, voy a mi casa, luego de que nos tomamos diez cervezas, fuimos a mercatradona a buscar una botella de cacique, estuvo Darwin con nosotros, por una hora, llegó a las once de la noche y media, con la señor enma, mi hermano, luego, estuvo tomando tragos regaditos, como a las una de la mañana, llegó Anthony con un amigo, que no se quien es, el se retiro a las cuatro de la mañana, luego como a las tres de la mañana, llegó M. monserrat, en una moto, no se en que momento fue a acostar a la ciudadana enma, en cun cuarto, mi compadre se quedó dormido en una silla de mimbre, en la sala, mi hermano fue a llevar a M.M., por que estaba muy borracho, trato de despertar a mi compadre, pero fue imposible, estaba demasiado rascado, me ausente como en tre seis y seis cuarenta de la mañana, mi esposa me dice que ¿ella estaba llamando a mi hermano, ella estaba con una blusa y un pantalón, y dijo, que mi compadre intentó abusar de mi, mi hermano se puso fúrico y agredió a Efrén, yo me metí, por que si no me meto, mi hermano lo hubiera matado a golpes, el quedó aruñado, golpeado, morado, no se si sirve de algo, estas fotos las entrego, si sirve de algo, ¿Cómo es posible de que si ella estaba violada, se comportara así? Es todo. A preguntas de la Fiscalía, responde ¿a que hora empezó la reunión? Como a las seis de la tarde ¿a que hora se fue pedro añez? Como a las tres y cuatro. El nunca amanece con nosotros ¿a que hora llegó su hermano? A las once y media de la noche. ¿Qué observó, en algún momento hablar con su hermano L.C.? Ella estaba cerca de mi hermano L.C. ¿en esa reunión estaba Anthony? El llegó a la una y se fue a las cuatro, el se sentó al lado mío y andaba con un amigo, teníamos una rueda pequeña, no estábamos muy dispersos. ¿Ud observó si Efrén se acercó a hablar con enma? En ningún momento que haya visto yo ¿se paró a bailar en la reunión? No nadie bailó ¿en el ínterin de la reunión, hubo algún problema con Efrén? No, eso paso después con la supuesta violación ¿Efrén se ausentó de la reunión? Como media hora el me dijo que se iba, yo le dije que como estaba muy rascado, váyase. ¿Tuvo su hermano algún percance con Efrén? No ¿Quiénes quedaron? Monserrat, pancho, mi hermano. ¿En que momento se queda dormido en la sala? Como a las cinco o cinco y media ¿no se acuesta a dormir se quedo dormido en la silla de mimbre. ¿A las seis de la mañana, como monserrat, estaba muy rascado, el lo fue a llevar, y yo traté de despertar al Efrén, para que me acompañara donde los vecinos que tenían una fiesta con los vecinos. ¿Cuándo UD llegó el Sr. Efrén estaba dormido? Yo voy por que mi esposa me llama por que ella salió llamando a L.C., mi hermano tenía como diez minutos de haber llegado de llevar a Manuel. ¿Cuándo su esposa le informa del hecho de lo sucedido, UD entró en la casa? No yo entré, cuando el salió fúrico, el le entró a golpes en el cuarto, lo sacó de allí, lo golpeo en la cocina, el esta mas delgado pero el es grueso, el se calmó solo, forcejeando, mi hermano es muy fúrico, el lo hubiera matado ¿UD vio cuando sacó a Efrén vestido? Si estaba con el short. No se el color, ¿le vio a Efrén una cadena? No se si el la cargaba ¿UD observó si su hermano, lo mordió? Lo vi. todo morado, todo aruñado, todo morado, el estaba intacto. No se como se puede explicar eso. ¿UD le observó algún mordisco a Efrén? Mi hermano golpeó a Efrén, son cuestiones momentáneos, no voy a estar pendiente de esto, por favor ¿Qué hizo Efrén des pues de esto? Se retiro de la casa ¿el Sr. Efrén golpeo a L.C.? No, como, si mas bien el trataba de escapar de L.C.. A preguntas del Querellante respondió; ¿existe alguna razón por la que la señora Keyla, no estuviera presente con las personas presentes y con el resto? Ella no acostumbra a reunirse conmigo, siempre esta viendo la novela, a menos que se a una fiesta familiar ¿no sabe a que hora se fue a acostar la señora enma, el Sr. Efrén estaba compartiendo con Uds.? El estaba compartiendo. ¿El se retiro y regreso, es cierto? Como cuatro o cuatro y media, y el llegó nuevamente ¿entre el señor Nelfre y L.C. hubo discusión por un celular? No. ¿UD recuerda si cuando M.M., el señor Efrén estaba afuera de su casa? El estaba durmiendo en la sala. ¿Cuándo se retiro L.C. y Manuel, quedo Efrén en la casa? Si yo estaba allí y traté de despertarlo y no pude ¿Cuándo lo llama su esposa, llama a L.C.? Voy a llamarlo a donde los vecinos. ¿UD hizo algo para evitar que ingresara a la habitación? No el sale, entra mi hermano y yo entro después. ¿UD. Dijo que estaba intacto como lo sabe? El no tenía nada, cuando mi hermano lo sacó, tenía unos moretones, unos aruños. ¿UD vio que L.C. lo aruñado? Yo supongo que lo aruño, por que mi hermano trató de agarrarlo, ¿hubo enfrentamientos frente a frente o solo de espaldas? Hubo de espalda de frente de todos lados, no quiero decir, que un enfrentamiento no fue, sino que yo vi, cuando le cayeron a golpes a mi compadre. ¿Ud recuerda haber dicho, que Ud. le preguntó a su compadre, por que Ud. Hizo eso? Y el no le respondió? No, solicita el abogado se deje constancia y así se hace. ¿Puede decir por que volvió a declarar? Me llamaron para complementar la declaración en Fiscalía. ¿Ud tiene algún tipo, compartió, en su casa o en otro sitio? La vi. En una fiesta, donde estaba mi papa y luego en la casa. ¿Ud llamo a su hermano para que fuera a su casa? No el llegó solo. ¿Ud tiene algún sentimiento de adversidad por la victima? No, ¿Cuál es el motivo de consignar un CD de fotos, por que lo hace? Creo que mi compadre es inocente, no parece que una persona violada ande así. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE; ¿la ciudadana bebió? Se bebió unos traguitos de cacique regaditos. ¿Suscitó algún inconveniente, con que E.O. intentara bailar con ella? Respondió que no y se deja constancia ¿el Sr. Efrén intentó cruzar palabras con ella? En ningún momento ¿como estaba vestida? Un suéter negro, una blusa negra o verde, REPREGUNTA FISCALIA ¿Qué ropa cargaba? Un short, una franela azul, con rayas, el estaba pintando, no era chemise. ¿Cuándo UD. Se ausentó, que iba al vecino, el tenía la misma ropa? Claro que si ¿sabe ud como llegó a ese cuarto? No se. ¿UD había declarado que cargaba un short esa noche, y cuando su hermano del cuarto lo sacó? Era gris, un short, el no tenía franela, siempre el compadre, en ese cuarto se queda durmiendo. ¿Cargaba zapatos? No me di cuenta. A PREGUNTAS DEL JUEZ, responde; SU PARENTESCO CON L.C.? Somos hermanos ¿cuanto tiempo estuvo cuando llego de casa su mamá? Poco tiempo ¿Quiénes se encontraba ¿ D.I., P.A., mi compadre Efrén y mi persona. ¿no se encontraba su hermano L.C. ni la victima? Ellos llegaron a las once y media, ya tarde ¿había música en esa reunión? Si yo pongo música cuando tomo. ¿ud siempre identifica al señor Efrén, de quien es padrino el? De mi hijo. ¿por la iglesia? De aguas. Es todo…

    En esta declaración el juzgado observa la parcialidad que demuestra el testigo a favor del acusado, esto se deduce del vinculo de amistad íntima que poseen ambos, ya que son compadres, el acusado es padrino del hijo del testigo, este mismo lo afirma, sin embargo a pesar de la insistencia del ciudadano NELFRE RIVAS exponer que el ciudadano, E.O. es inocente, de la declaración lo que se desprende es un elemento inculpatorio que adminiculado con las otras pruebas, se arriba plenamente a la conclusión que el sentenciado es culpable, en virtud que el testigo confirma la presencia del acusado en el sitio y la hora del suceso, así que señala:

    …; el día catorce a las seis de la tarde, estábamos bebiendo con Efrén, pancho, voy a mi casa, luego de que nos tomamos diez cervezas, fuimos a mercatradona a buscar una botella de cacique, estuvo Darwin con nosotros, por una hora, llegó a las once de la noche y media, con la señor enma, mi hermano, luego, estuvo tomando tragos regaditos, como a las una de la mañana, llegó Anthony con un amigo, que no se quien es, el se retiro a las cuatro de la mañana, luego como a las tres de la mañana, llegó M. monserrat, en una moto, no se en que momento fue a acostar a la ciudadana enma, en cun cuarto, mi compadre se quedó dormido en una silla de mimbre, en la sala, mi hermano fue a llevar a M.M., por que estaba muy borracho, trato de despertar a mi compadre, pero fue imposible, estaba demasiado rascado, me ausente como en tre seis y seis cuarenta de la mañana, mi esposa me dice que ¿ella estaba llamando a mi hermano, ella estaba con una blusa y un pantalón, y dijo, que mi compadre intentó abusar de mi, mi hermano se puso fúrico y agredió a Efrén, yo me metí, por que si no me meto, mi hermano lo hubiera matado a golpes, el quedó aruñado, golpeado, morado, no se si sirve de algo, estas fotos las entrego, si sirve de algo, ¿Cómo es posible de que si ella estaba violada, se comportara así? Es todo…

    Por esta razón se valora la testimonial en cuanto a plena prueba que en relación a las demás establece y ratifica la declaración de la victima del sitio y hora en que sucedieron los hechos objeto de este proceso.

  16. - La declaración el 02 de junio de 2010 del ciudadano, J.L.S.Ñ., titular de la Cédula de Identidad N° V16484439, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, funcionario de investigación en este asunto quien refiere lo siguiente:

    “este, eso fue un procedimiento una ciudadana comun sobre una presunta violación, estaban en una fiesta, el ciudadana ebrio, el se fue detrás de ella, y en el cuarto, presuntamente abusó sexualmente de ella. Posteriormente, se localizó al ciudadano, leuego de declaraciones de testigos, se le imponen de sus derechos y quedó detenido a la orden de la Fiscal´+ia Segunda. Es todo Apreguntas de la Fiscalía, responde? Se hizo una inspección técnica? Se colecto una pulsera elaborada en SWArosky, propiedad de la victima ¿pudo observar características particulares de villencia? Las sabanas estaban arrugadas ¿ud practico o participó en la prehensión de Efrén? Estaba ebrio? Si, mucho. A preguntas del Querellante no pregunto a preguntas de la defensa, responde; ¿efectuó algun tipo de inspección al sector el triangulo, cerca del hotel Los José? No recuerdo. ¿recuerda en que parte se produce la detención del ciudadano? En el barrio promo-amazonas. ¿antes de llegar allí lo buscaron como? A través del esposo de la agraviada. ¿Cómo se llama ese señor? No recuerdo ¿Quién los acompaña al operativo? Condales Genry, Dmontijo Jorge, Sub inspector Oliveira, E.V.. Se le exhibe el folio 151, de la primera pieza, a las partes, y luego al testigo, documento Numerado 677, Manifestó la defensa; Presento incidencia, Al capítulo 5, de los medios de prueba, sobre los funcionarios, señaló los funcionarios J.S. y E.V., sobre el acta de inspección técnica N° 67, sector triangulo de Guaicaipuro, Hotel los josé y este contenido se refiere a actuaciones realizadas en el sitio de los hechos, y presentó objeción a que se evacue esta prueba, manifestó la defensa, por la inconsistencia. La Fiscalía observa, trátese de un error material, de conformidad con el art. 352, es notorio de todas las actuaciones ocurrió en el sitio de los hechos, y esta no tiene errores, la inspección, se hace la subsanación, y fue realizada en una vivienda ubicada en la avenida Constitución. Antes de tomar una decisión, ¿Señor Jesús, ud realizó una inspección tecnica? Se niega la solicitud de la Defensa. Será valorada o no en la dispositiva. Se le pide al testigo que reconozca la inspección técnica N° 677? La reconozco, la firma es mía y el contenido cierto. Es todo.

    Se valora la testimonial en cuanto a que el funcionario actuó en la detención del acusado, y el estado de ebriedad en que se encontraba el ciudadano, E.O., pero no aporta ningún elemento de prueba que relacione al ciudadano E.O., con el hecho punible, además se valora el reconocimiento en su contenido y firma que realizó en la sala el testigo, del acta de inspección técnica número 677 inserta al folio 151 y su vuelto, efectuada por el funcionario de investigación, la documental fue promovida en la acusación, específicamente en el capítulo B.- PRUEBAS DOCUMENTALES número 03, por la fiscalía del ministerio público con un error material en cuanto a su dirección, señalando, “…Sector Triangulo de Guaicaipuro específicamente al lado del Hotel los José, Puerto Ayacucho Estado Amazonas…” Pero este fue subsanado en audiencia por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal penal que establece, Artículo 352. Corrección de errores. La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella.

    Cabe indicar que dicha circunstancia en cuanto a la corrección de la dirección no causó indefensión en el acusado ni tampoco modificó de forma sustancial lo principal de la controversia, además de ello este medio de prueba fue promovido durante la fase intermedia y la defensa tenía la opción de impugnarla antes de la audiencia preliminar lo cual no efectuó, además, el documento se señala como número 677, del 15 de noviembre de 2009, el mismo que fue mostrado en audiencia, pero por otro lado, el funcionario que elaboró el acto, ratificó que efectivamente se trasladó a efectuar la inspección en una vivienda ubicada en la avenida Constitución, casa sin número, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, sitio donde ocurrieron los hechos, así que dicha ratificación en cuanto a su contenido y firma se valora plenamente así como la documental consignada al folio 151 de la pieza I, número 677 del 15 de noviembre de 2010, cuya dirección es avenida Constitución, casa sin número, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas. Así se decide.

  17. - La declaración el 02 de junio de 2010 del ciudadano, DMONTIJO DÍAZ, J.R., titular de la Cédula de identidad N° V-14720363, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien expuso:

    “…resulta que, en fecha 15 de noviembre, se presento la victima presente y presentó una denuncia en el despacho, contra el ciudadano presente, por cuanto presuntamente abuso de ella sexualmente, se constató una comisión y se le aprehendió a la orden de la Fiscalía, es todo. ¿Qué escuchó? Que la señora fue abusada sexualmente, estaba muy alterada, el ciudadano, cuando se retiro el esposo de la señora, este abusó de ella, ¿estaba ebrio? No soy experto, pero parecía ebrio. El querellante no quiso preguntar. A preguntas de la Defensa, respondió; no preguntó. a preguntas del Juez; respondió; ¿ud suscribió un acta? Si la de la comisión. Se le exhibe, el folio 140, Pieza Nro 1, a las partes, y luego al testigo, quien luego de revisarlas, manifestó; el contenido es cierto, lo reconozco, y la firma es mía A preguntas del Juez; ¿ud fue uno de los que lo aprehendió? Si ¿en que condiciones lo observó? Si observaba de que estaba bajo los efectos de algo, pero no se de que sustancia. No se, si esto lo llevó. No soy experto. ¿Qué lo hace pensar a usted que estaba ebrio? Que estaba en una reunión y por ello se piensa que estaba etílico. Es todo.

    Se valora la testimonial en cuanto a que el funcionario actuó en la detención del acusado, y el estado de ebriedad en que se encontraba el ciudadano, E.O., pero no aporta ningún elemento de prueba que relacione al ciudadano E.O., con el hecho punible, ni siquiera desde el punto de vista referencial, ya que no señala la fuente mediante el cual obtuvo el conocimiento de que la señora fue abusada sexualmente, sin embargo se valora el reconocimiento en su contenido y firma que realizó en la sala el testigo, del acta policial inserta al folio 140 y su vuelto y 141, efectuada por el funcionario de investigación.

  18. - La declaración el 02 de junio de 2010 del ciudadano, G.F.C., titular de la Cédula de identidad N° V-15126243, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien expuso:

    …es en relación a la detención del ciudadano, por la comisión de un delito, contemplado en las buenas costumbres y orden de las familias, se le detuvo al mismo, es todo. A preguntas de la Fiscalía, responde? Donde fue aprehendido? En el barrio promoamazonas. ¿Cuándo fue aprehendido como estaba? Dormido, cuando el nos vio, se puso agresivo, nervioso, estaba tomado, tenía como ocho o nueve, de tomado en la escala del uno al diez. A preguntas del Querellante, responde? ¿el puso resistencia? Si, tuvimos que agarrarlo varios, se le leyeron sus derechos y se puso en detención, es todo. La Defensa No preguntó. Se le exhibe, el Folio 140, al funcionario, para que señale si es cierto y si una de las firmas es suya y manifestó; si es cierto, y mostró la firma suya A preguntas del Juez, ¿ ¿lo remitieron a un examen forense? Si de inmediato ¿en la misma sede? Si ¿Cómo estaba el? Con signos de rasguños y su estado de ebriedad. Es todo Se retira el ciudadano Testigo…

    Se valora la testimonial en cuanto a que el funcionario actuó en la detención del acusado, y el estado de ebriedad en que se encontraba el ciudadano, E.O., es importante establecer que el SENTENCIADO, según la declaración de este testigo, estaba dormido cuando fue aprehendido, pero reaccionó ante los funcionarios aprehensores, incluso se mostró agresivo y nervioso, lo que demuestra que no se encontraba en un estado total de incapacidad o inconciencia cuando fue detenido. En cuanto al hecho punible, el testigo, no aporta ningún elemento de prueba que los relacione con el ciudadano E.O., ni siquiera desde el punto de vista referencial, sin embargo se valora el reconocimiento en su contenido y firma que realizó en la sala el testigo, del acta policial inserta al folio 140 y su vuelto y 141, efectuada por el funcionario de investigación.

  19. - La declaración el 17 de junio de 2010 del ciudadano, J.L.D.O.V., Funcionario Actuante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.972.252, afirmando lo que queda escrito:

    …en fecha 15 de noviembre del año 2009, el día sábado, cumpliendo de labores de jefe de la oficina, hubo ese día una persona que formula denuncia, que coordine como jefe de los servicios y nos trasladamos, a la residencia del ciudadano, que no recuerdo, nos entrevistamos con una señora que era la concubina del ciudadano que estábamos buscando, lo trasladamos al despacho y lo puysimos a la orden de la fiuscalía del ministerio público, es todo: La Fiscalía pregunta ¿Cómo recibe la novedad? Por denuncia de la victima. ¿recuerda ud. lo manifestado por la victima, que era lo que perseguía cuales eran los hechos? Ella hizo la razón explicativa, por que estaba en una residencia, compartiendo con unos familiares y amigos, en horas de la madrugada fue objeto de abuso sexual por un caballero y ella se defendió, mordiendo arañando al ciudadano, ella se lo dice a su concubino y ella coloca la denuncia, por lo cual procedimos como describí anteriormente, ¿la victima le manifestó donde fueron los hechos? Ella manifestó que fue en una habitación de una casa, no se exactamente la dirección, era de un familiar del esposo de ella, creo. ¿le hizo conocimiento del grado de parentesco? Manifiesta que lo conoció esa noche de los hechos. ¿le manifestó si había sido objeto de agresiones físicas? Por la entrevista, manifestó que usó la fuerza física , para desvestirla y abusar de ella ¿la hora? No la recuerdo, no se si fue la una o las tres, no se ¿a que hora logran la parehensión? A las 8 y 30 de la mañana?. ¿Qué condiciones presentaba el ciudadano? El señor estaba durmiendo, el se paró entredormido, todavía tenía la resaca de alcohol. ¿logró ud. tener algún tipo de comunicación con el agresor? Se le identifica plenamente y para practicarle, tomarle las datos, el oficio del forense, yo hablé con el, informalmente, el estaba extrañado, se negaba, el no asume los hechos, el me dio con el pie un golpe, nosotros usamos la fuerza física, generalmente, en estos casos, pero con el no, por que estaba la concubina y la mamá y lo calmaron y no hizo falta ¿dijo conocer a la victima? No dijo, el estando en la oficina, estaba todavía extrañado, como ebrio, no respondía con coherencia, y no reconocía los hechos, luego lo trasladamos al CEDJA. ¿a que hora aproximadamente inicia la substanciación del expediente policial? El lapso de flagrancia, la denuncia fue a primera hora y a los veinte minutos estabamos con el ciudadanos. ¿a que hora fue puesto a la orden del forense? A las nueve de la mañana. A preguntas del Querellante, ¿si el golpe que el aprehendido le dio a Ud, fue en la oficina o en la casa del ciudadano? En la casa del ciudadano, de lo cual se deja constancia ¿opuso resistencia? Si. ¿estaba en capacidad de estar de pie? El salió y cuando se le manifestó que, por que lo estábamos requiriendo, se puso violento, me agredió y las femeninas que estaban presentes, por que yo lo digo abiertamente, a mi agraden y yo hago uso de la fuerza física, pero ellas estaban presentes lo calmaron yo lo esposé y lo trasladé a la delegación, si el estaba de pie. Dejara constancia de lo dicho por el funcionario y así se hace ¿una vez que llegan con el aprehendido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el aprehendido caminó por sus propios medios desde la unidad, o fue llevado por los funcionarios hasta allá? No, por sus propios medios, Solicita se deje constancia y así se hace. ¿Cuándo se trasladó a la oficina forense, fue por sus propios medios o hubo que trasladarlo? Por sus propios medios, solicito se deje constancia y así se hace. A preguntas de la defensa, responde; ¿el día que se produce la detención de Efrén, oí que se portó agresivo? Conmigo ¿el le propinó a ud, golpe? En la pierna ¿ud le respondió con golpes a el? Para nada. ¿presentó lesiones físicas? El forense, lo revisa, me entrevisté con el médico forense, que tiene unos rasguños, un mordisco, y por ello se practican las fotos que constan en el expediente. ¿ud habló con la victima? No con los funcionarios de guardia. Ellos me informan, y yo la entrevisté, y ella se sentía mal, no soy experto, pero ella estaba mal. ¿había lesiones en la victima? No puedo afirmar o negar, no soy experto, actué de acuerdo a los hechos. Se le hace a la victima, examen de reconocimiento ginecológico, el ministerio público, solicitó el examen físico, como a las dos o tres días este. El otro el día de los hechos ¿Cómo jefe de investigaciones que pidió diligencias? Se recibe denuncia, se participa a fiscalía, reconocimiento técnico, las entrevistas y otras mas, de acuerdo a ello. ¿ud recuerda haber realizado inspección técnica en el Hotel Los José? No recuerdo, solicita el juez se deje constancia ¿se le practicó examen seminal a la victima? El forense me dijo que se había aseado. Al ciudadano desconozco. El Juez pregunta y responde; en el momento en que el señor estuvo detendio en la oficina, el conversó con alguien? Para nada ¿el procedimiento es mantenerlo aislado? Si hay mucho público, se ingresa posteriormente, solo acceso al funcionario del caso ¿le tomaron reseña? Si, a criterio del jefe del despacho, por el tipo de delito se le practica la PD1 ¿a el se le tomaron sus datos personales? El ciudadano suministró los datos, al ciudadano Morfi Infante, y el hizo lo que se acostumbra, lo verificó en sistema y lo vació. ¿el estaba habil desde todo punto de vista? Cuando yo lo entrevisto, estaba extrañado ¿Cuándo el esta de reposo, el agarra sus cabales, presumo, por que eso no fue rápido, eso dura unas dos o tres horas, en la segunda faceta, el suministra sus datos, después del examen forense ¿se realiza el examen forense en la misma sede? En una oficina del mismo sitio. ¿el fue caminando hasta el área forense? Si ¿Quién tomó la denuncia? No se, si me permite el acta, puedo decirlo, por las iniciales ¿la aprehensión? E. villamizar ¿Qué quiere decir se sentía mal la señora victima? Mi oficina está allí, la victima estaba llorando, retraída, el aspecto de una mujer que pasó el mal rato y lo expresa de esa manera, yo aprecié que se sentía mal por ese hecho, no como otras oportunidades, que uno observa manipulaciones. Se le exhibe, un acta, a las partes, el documento acta de investigación Penal, folio 140 su vuelto y 141 y su vuelto, para que el funcionario, manifieste si su contenido es cierto y una de las firmas es suya. En este momento la defensa, se opone a realizar este acto, por cuanto se coloca en la promoción que ratifique su firma y contenido, simplemente que fue promovida. El Juez niega tal oposición, se observa que fue promovido el testigo y el acta como documental, de lo cual se deja constancia. Se procedió a mostrarle al Funcionario el documento exhibido y este manifestó; SI ESTOY DE ACUERDO, Y LA FIRMA ES MÍA, LA NUMERO UNO. RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, de lo cual se deja constancia…

    Se valora la testimonial en cuanto a que el funcionario actuó en la detención del ciudadano, y el estado de ebriedad en que se encontraba el ciudadano, E.O., manifestando:

    “…en fecha 15 de noviembre del año 2009, el día sábado, cumpliendo de labores de jefe de la oficina, hubo ese día una persona que formula denuncia, que coordine como jefe de los servicios y nos trasladamos, a la residencia del ciudadano, que no recuerdo, nos entrevistamos con una señora que era la concubina del ciudadano que estábamos buscando, lo trasladamos al despacho y lo puysimos a la orden de la fiuscalía del ministerio público, es todo.

    Es importante establecer que el SENTENCIADO, según la declaración de este testigo, estaba dormido cuando fue aprehendido, pero reaccionó ante los funcionarios aprehensores, incluso se mostró agresivo y nervioso, lo que demuestra que no se encontraba en un estado total de incapacidad o inconciencia cuando fue detenido, asentándolo de la siguiente manera en actas:

    …¿si el golpe que el aprehendido le dio a Ud, fue en la oficina o en la casa del ciudadano? En la casa del ciudadano, de lo cual se deja constancia ¿opuso resistencia? Si. ¿estaba en capacidad de estar de pie? El salió y cuando se le manifestó que, por que lo estábamos requiriendo, se puso violento, me agredió y las femeninas que estaban presentes, por que yo lo digo abiertamente, a mi agraden y yo hago uso de la fuerza física, pero ellas estaban presentes lo calmaron yo lo esposé y lo trasladé a la delegación, si el estaba de pie. Dejara constancia de lo dicho por el funcionario y así se hace ¿una vez que llegan con el aprehendido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el aprehendido caminó por sus propios medios desde la unidad, o fue llevado por los funcionarios hasta allá? No, por sus propios medios, Solicita se deje constancia y así se hace. ¿Cuándo se trasladó a la oficina forense, fue por sus propios medios o hubo que trasladarlo? Por sus propios medios, solicito se deje constancia y así se hace…

    Es importante establecer el grado de conciencia o inconciencia en que se encontraba el acusado al momento de ser detenido ya que el experto forense, dice que en las condiciones que se encontraba dicho ciudadano al momento de ser evaluado era imposible mantener una erección sexual, sin embargo este juzgado considera que el experto se basa en la condición que tenía el acusado para el momento de ser evaluado, no significa que fuera la misma condición física y mental al momento de cometer el hecho, aunque de los elementos que emergen del juicio oral y público se desprende que el ciudadano E.O., estaba bajo los efectos del alcohol no existe una prueba científica que determine cual era el grado de licor que tenía en su organismo, así que solo se puede evaluar era su estado de capacidad física y mental, que pudiera presentar al momento de cometer el hecho, considera quien aquí suscribe que el acusado estaba en condiciones de cometer el hecho punible, en virtud que según la declaración del testigo, el acusado, pudo valerse por sus propios medios hasta la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, incluso agredió a uno de los funcionarios aprehensores incluso, estima este despacho que el acusado una vez cometido el hecho y verse descubierto aun con la agresión que fue objeto por parte de la pareja de la victima, se ausentó del sitio y se fue hasta su casa, lugar donde fue aprehendido, que pudo valerse por sus propios medios hasta el sitio donde le efectuaron el estudio forense, por otra parte el forense indica que efectuó el estudio aproximadamente entre siete y media y siete y cuarenta de la mañana, lo cual a criterio de este juzgado no es coherente por cuanto del acta policial que determina la detención del sentenciado consta que este fue aprehendido a las 9:30 de la mañana, que el testigo antes mencionado declara que el acusado fue pasado para estudio forense a las 9:00 de la mañana y el ciudadano E.V., testimonio que será valorado mas abajo, declara que el estudio fue aproximadamente a las 10 de la mañana, es decir, en ningún momento pudo efectuarse la revisión forense el acusado a las 7:30 de la mañana, de la mañana por lo tanto el criterio del forense en cuanto a la capacidad física y hasta sexual del acusado, para el momento de cometer los hechos esta sujeto a muchos factores que pudieron variar hasta el acto médico de estudio forense. Pero lo que si es cierto es que el acusado en el momento de su detención estuvo en condiciones de valerse por sus propios medios como lo pudo estar cuando cometía el hecho contra la victima hasta el punto que forcejeó con ella según su declaración.

    En cuanto al hecho punible, el testigo señala que recibió información directa de la victima que esta había sido objeto de abuso sexual, narró el testigo igualmente el modo, lugar y fecha en que la ciudadana E.L., fue objeto de dicha violencia, en tal sentido la : La Fiscalía pregunta ¿Cómo recibe la novedad? Por denuncia de la victima. ¿recuerda ud. lo manifestado por la victima, que era lo que perseguía cuales eran los hechos? Ella hizo la razón explicativa, por que estaba en una residencia, compartiendo con unos familiares y amigos, en horas de la madrugada fue objeto de abuso sexual por un caballero y ella se defendió, mordiendo arañando al ciudadano, ella se lo dice a su concubino y ella coloca la denuncia, por lo cual procedimos como describí anteriormente, ¿la victima le manifestó donde fueron los hechos? Ella manifestó que fue en una habitación de una casa, no se exactamente la dirección, era de un familiar del esposo de ella, creo. ¿le hizo conocimiento del grado de parentesco? Manifiesta que lo conoció esa noche de los hechos. ¿le manifestó si había sido objeto de agresiones físicas? Por la entrevista, manifestó que usó la fuerza física , para desvestirla y abusar de ella ¿la hora? No la recuerdo, no se si fue la una o las tres, no se…”

    De tal manera que en la narrativa anterior el testigo si aporta el elemento de prueba que relacione al ciudadano E.O., con el hecho punible, aunque es referencial, se conoce la fuente de donde procede que es de la misma victima, al momento de interponer la denuncia, además coincide con los hechos narrados en audiencia por la victima y con los hechos debidamente acreditados en autos, por lo tanto se le otorga pleno valor.

    Por último se valora el reconocimiento en su contenido y firma que realizó en la sala el testigo, del acta policial inserta al folio 140 y su vuelto y 141, efectuada por el funcionario de investigación.

  20. - Consta la declaración del ciudadano E.A. VILLAMIZAR JAIME, titular de la cédula de identidad número V- 13.821.527, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, que efectuó la siguiente narración de los hechos:

    …15 de noviembre del año pasado la ciudadana Emma compareció hasta la sede del cuerpo policial donde trabaja, lo cual ocurrió en la noche anterior donde estaba con su pareja, que ello realizaron las diligencias necesarias, se trasladaron hasta donde se encontraba el ciudadano señalado, a quien lo pusieron a las ordenes de ministerio publico, se efectuaron diligencia de rigor en el lugar del suceso, tal como la inspección técnica, y la entrevista a un ciudadano, colocando todo a las ordenes del ministerio publico. A preguntas del fiscal respondió el testigo ¿a que hora compareció la ciudadana enma? entre 07:30 a 08:10 de la mañana, quien fue inmediatamente atendida. ¿a que hora se le hizo la medicatura forense? Esta cree que se le realizó de 09:30 a 10:00 am. ¿donde fue detenido el señor Efrén? en su residencia, cuando este estaba dentro de su cuarto. ¿cual fue la reacción de Efrén y que dijo? que fue una reacción violenta, y preguntó que hacían ellos en su casa, porque lo habían señalado de un delito y los acompañó a la delegación. ¿que si el señor Efrén mostraba signos de haber ingerido alcohol? mostraba signos de haber bebido, pero este caminó por sus propios medios. ¿donde estaba el ciudadano? en la delegación del CICPC en área destinada parta la identificación de ciudadanos. ¿que si el ciudadano estaba parado o sentad? que estaba de pie. ¿usted observó todo el tiempo al ciudadano Efrén? que no todo el tiempo, ya que se distribuyeron la responsabilidad pero en lo que él pudo observar este estaba de pie. ¿del uno al 10 cuanto catalogaría el estado de embriaguez de ese ciudadano? que del uno al día como en 3. ¿que si llegó a intercambiar con el señor Efrén? que en todo momento quien intercambio palabras con el señor fue el inspector Oliveira. ¿desde que él se levantó y salió de su habitación y fue a la delegación el lo hizo por si solo? que si, el fue por si solo, inclusive le dio una patada al inspector. ¿que si él estuvo presentes en el lugar de los hechos? que estuvo haciendo la inspección técnica. ¿que pudo observar en la habitación? una habitación, una cama sobre esta una pulsera de charozqui de la víctima. ¿Le preguntó si la prenda era de ella? Si. ¿que la prenda tenía signos de violencia? cree que si. ¿que si vio si la habitación tenía puerta? cree que si. A preguntas de la defensa respondió el testigo ¿que si al momento de la detención de su defendido pudieron recoger otra evidencia de interés criminalístico? no encontraron nada. ¿que si alrededor del lugar habían otra personas que los acompañaran? había una mujer que les permitió el acceso. ¿que si supo quien era esa mujer? cree que era la hermana de ese señor. ¿que si habló con ella? que quien habló fue el inspector. ¿que si él vio a la víctima cuando llegó? si ella estaba llorando. ¿si en algún momento de la investigación recuerda haberle realizado entrevista al señor pedroÁ.? que si es el señor que estaba al momento de haber realizado la inspección, si. ¿que si recuerda haber realizado inspección técnica en el hotel los J. delT. deG. de esta ciudad? No. a preguntas del Tribunal respondió ¿se encuentra laborando en esta ciudad? Si. ¿desde cuando labora en esta ciudad? un años y 10 meses. ¿conoce la ciudad de puerto ayacucho? los mas importante. ¿sabe donde está el triangulo? Si. ¿donde fue a hacer la inspección? en la avenida Constitución, vía ferreconi, en una vivienda que está cerca de ferreconi. ¿que a quien agredió el acusado cuando llegaron a detenerlo? al inspector J.O.. ¿a que le atribuye esa agresión? no sabe, solo sabe que este se levantó y le dio una patada. ¿que acción tomaron ustedes? la acción de los funcionarios y el inspector fue hablar con el señor. ¿que hizo después el ciudadano? acompañó a la comisión. ¿en que momento le realizaron la medicatura forense? ese mismo día como a las 11 de la mañana, ellos lo mandaron a ver con el médico forense. ¿observó cuando llegó el médico forense a las instalaciones del CICPC? que en ese momento estaba realizando las instalaciones, pero tuvo conocimiento que eso fue como a las 11 de la mañana. ¿en que condiciones estaba el ciudadano cuando llegó el médico forense? estaba lúcido. ¿a que se refiere al decir que estaba lúcido? que estaba ubicado en tiempo y lugar. ¿el ciudadano estaba conciente cuando llegó el medico forense? estaba conciente y sabía donde estaba. Seguidamente el ciudadano Juez instruyó al alguacil para que exhibiera a las partes y luego al testigo las actas que a continuación se señalan: 1 acta de investigación penal inserta al folio 140 de la pieza N° 1, quien reconoció como suya la firma y cierto el contenido de la misma; 2 inspección técnica N° 127 inserta folio 151 de la pieza N° 1, quien reconoció como suya la firma y cierto el contenido de la misma; y manifestó que la dirección señalada en el acta es la correcta y es avenida constitución, casa S/N, Municipio atures del estado amazonas; 3 acta de investigación penal inserta al folio 154 de la pieza N° 1, quien reconoció como suya la firma y cierto el contenido de la misma; y 4 acta inserta al folio 155 y su vuelto de la pieza N° 1, quien reconoció como suya la firma y cierto el contenido de la misma. el tribunal preguntó ¿donde se localizaron los objetos? en la habitación. ¿cual de las habitaciones, la de la víctima o del acusado? la que refería al lugar en donde ocurrió el hecho. ¿quien tomó las fotos, tuvo conocimiento de si se tomaron unas fotos? tiene conocimiento que las tomó el médico forense. ¿que las fotos los muebles quien las tomó? las tomó el funcionario J.S.…

    Se valora la testimonial en cuanto a que el funcionario actuó en la detención del ciudadano, y el estado de ebriedad en que se encontraba el ciudadano, E.O., manifestando:

    …¿donde fue detenido el señor Efrén? en su residencia, cuando este estaba dentro de su cuarto. ¿cual fue la reacción de Efrén y que dijo? que fue una reacción violenta, y preguntó que hacían ellos en su casa, porque lo habían señalado de un delito y los acompañó a la delegación. ¿que si el señor Efrén mostraba signos de haber ingerido alcohol? mostraba signos de haber bebido, pero este caminó por sus propios medios. ¿donde estaba el ciudadano? en la delegación del CICPC en área destinada parta la identificación de ciudadanos. ¿que si el ciudadano estaba parado o sentad? que estaba de pie. ¿usted observó todo el tiempo al ciudadano Efrén? que no todo el tiempo, ya que se distribuyeron la responsabilidad pero en lo que él pudo observar este estaba de pie. ¿del uno al 10 cuanto catalogaría el estado de embriaguez de ese ciudadano? que del uno al día como en 3. ¿que si llegó a intercambiar con el señor Efrén? que en todo momento quien intercambio palabras con el señor fue el inspector Oliveira. ¿desde que él se levantó y salió de su habitación y fue a la delegación el lo hizo por si solo? que si, el fue por si solo, inclusive le dio una patada al inspector…

    De esta testimonial también se advierte con claridad que el SENTENCIADO, estaba dentro de su cuarto cuando fue aprehendido, pero reaccionó ante los funcionarios aprehensores, incluso se mostró una reacción violenta, lo que demuestra que no se encontraba en estado de incapacidad o inconciencia cuando fue detenido, incluso estaba lúcido es decir ubicado en cuanto a tiempo y espacio según el testigo, lo que contesta a preguntas del tribunal

    …¿a que se refiere al decir que estaba lúcido? que estaba ubicado en tiempo y lugar. ¿el ciudadano estaba conciente cuando llegó el medico forense? estaba conciente y sabía donde estaba…

    Señala también el testigo que el estudio forense ocurrió a preguntas del ministerio público de 09:30 a 10:00 am tal como queda redactado:

    …¿a que hora se le hizo la medicatura forense? Esta cree que se le realizó de 09:30 a 10:00 am…

    En consecuencia se valora la testimonial analizada anteriormente por que demuestra las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que fue detenido el acusado y de las condiciones en que se encontraba.

    Por último se valora el reconocimiento en su contenido y firma que realizó en la sala el testigo, del acta policial inserta al folio 140 de la pieza N° 1, quien reconoció como suya la firma y cierto el contenido de la misma; 2 inspección técnica N° 127 inserta folio 151 de la pieza N° 1, quien reconoció como suya la firma y cierto el contenido de la misma; y manifestó que la dirección señalada en el acta es la correcta y es avenida constitución, casa S/N, Municipio atures del estado amazonas; 3 acta de investigación penal inserta al folio 154 de la pieza N° 1, quien reconoció como suya la firma y cierto el contenido de la misma; y 4 acta inserta al folio 155 y su vuelto de la pieza N° 1, quien reconoció como suya la firma y cierto el contenido de la misma.

    De las testimoniales de la victima, El ciudadano, L.C.R.Q., el experto, los funcionarios actuantes, E.V. y J.L.D.O., se determina plenamente la comisión por parte del ciudadano E.F.O., del delito de Violencia sexual establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en cuanto a las declaraciones de los ciudadanos K.M.L. y E.R.Q., es claro que demostraron parcialidad manifiesta hacia el acusado, pero no obstante señalaron haber visto al acusado el día, lugar y la hora acreditada en el juicio al hoy sentenciado por lo que se le da crédito a estas declaraciones, Con respecto a la declaración del ciudadano, C.R.Q., también se conoce que es pareja de la victima, el mismo lo manifestó pero su declaración se observó sincera, sin contradicciones y además coincidente con relación a los hechos acreditados en este proceso otorgándosele pleno valor probatorio. Así se declara.

    DE LAS DOCUMENTALES

  21. - Acta de Denuncia de fecha 15 de Noviembre de 2009, interpuesta por la ciudadana E.G.L.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    Se desecha la referida documental en virtud que no fue ratificado en su contenido y firma por la victima en el juicio.

  22. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15/11/2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE E.A. VILLAMIZAR JAIMES, en compañía de los funcionarios INSPECTOR J.D.O., DETECTIVES GENRRI CONDALES Y M.P., AGENTES DMONTIJO JORGE, J.S. y MORFI INFANTE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de cuyo contenido se desprende:

  23. - “… Iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la causa penal 1-246.700, que se instruye por la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en al LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES- A UNA V.L.D.V. Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. Vista y leída la denuncia interpuesta por la ciudadana E.G.L.C., quien manifiesta que un ciudadano que responde al nombre de FRANCISCO, abuso sexualmente de su persona; procedimos a sostener entrevista con el concubino de la ciudadana agraviada que estaba presente en este Despacho conjuntamente con el ciudadano A.O., manifestando ser y llamarse: L.C.R.Q., de nacionalidad venezolana natural de esta ciudad, de 30 años de edad, soltero, docente, residenciado en el TRIANGULO DE GUACAIPURO, SECTOR LAS PALMAS, RESIDENCIAS GUACAIPURO, PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, titular de la cedula de identidad V-14.564.407, quien nos manifestó que había a una reunión en la casa de su hermano NELFRE RIVAS, la noche del día de ayer siendo acompañado por su concubina E.L., quien en horas de la madrugada del día de hoy se sintió cansada; y opto por reposar en una de las habitaciones de la vivienda aprovechando su persona en dirigirse a otra fiesta, y cuando regresa la vivienda, su concubina estaba gritando y llorando por que un ciudadano el cual lo apodan PANCHO, y se llama E.O., había abusado sexualmente de ella, pero actualmente sabe donde reside este sujeto ya que al ser descubierto, se retiro a su residencia. Acto seguido se le informo al ciudadano que si tenia del lugar donde se localiza la residencia del autor de los hechos manifestando que no tenia inconveniente alguna, en llevarnos hasta dicha residencia. Por lo que me dirigí en compañía de los funcionarios INSPECTOR J.D.O., DETECTIVES GENRRI CONDALES Y M.P., AGENTES DMONTIJO JORGE, J.S. Y MORFI INFANTE, en la unidad P-104 y vehículo particular, en compañía del ciudadano antes citado quien nos condujo hasta la siguiente dirección: URBANIZACION PROMO AMAZONAS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, donde una vez presentes, tocamos las puertas del inmueble, siendo atendidos por una persona del sexo femenino quien no quiso aportar sus datos personales, identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo policial y motivo de nuestra presencia, la ciudadana en mención, nos manifestó que su esposo de nombre E.F.O., estaba en la vivienda, por lo que inmediatamente le solicitamos que el ciudadano atendiera la comisión, siendo llamado por la ciudadana antes identificada, posteriormente haciendo acto de presencia el ciudadano antes mencionado, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial e indicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó no tener impedimento en acompañamos a este Cuerpo Detectivesco, retornando a la misma, procediendo una vez presentes en este Despacho, indicarle al ciudadano E.O., que exhibiera todos los elementos que portara o cargara en el interior de su vestimenta, siendo negado esto por el ciudadano en cuestión, procediendo a someterlo a una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESALPENAL VIGENTE, donde se le hallo en el interior de su vestimenta UNA CADENA ELABORADA EN METAL, DE ORIGEN PLATA, COLOR PLATEADO, la cual en su sistema de cierre y seguridad, presenta violencia o signos de arrebatamiento, por lo posteriormente se le observo en distintas partes de su cuerpo, varias excoriaciones y laceraciones, que evidencia que tuvo un forcejeo con otra persona. Y visto y leído que en la denuncia interpuesta por la victima antes identificada¡ manifestó que su persona a su victimario primeramente le arranco una cadena de plata, después lo lesiono con sus uñas en distintas partes del cuerpo y así mismo lo mordió, siendo que la ciudadana agraviada ,señala a este ciudadano de haber cometido el hecho denunciado y por demás los ciudadanos testigos indican que este sujeto E.O., era señalado por la ciudadana E.L. de haber abusado sexualmente de ella. Se procede a identificarlo plenamente de la manera siguiente: E.F.O.Z., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 17-09-77, DE 32 AÑÓS DE EDAD, SOLTERO, TSU EN TURISMO, RESIDENCIADO EN LA MISMA Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.058.681, e informarle que estaba detenido, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERESA UNA V.L.D.V. Y LAS BUENAS COSTUMBRES, siendo esta detención a las nueve y medía horas de la mañana, procediéndole a leerle sus derechos establecidos en el articulo 125 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE. Acto seguido estando presente la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO AMAZONAS en esta Sub-Delegación ..se deja constancia que la cadena de origen metálico-plata, se colecta a fin de experticiarla y llevarla a la presente investigación ...

    Se valora la documental anterior en virtud de haber sido ratificada en su contenido y firma por los ciudadanos funcionarios, E.A. VILLAMIZAR JAIMES, J.D.O., GENRRI CONDALES, DMONTIJO JORGE y J.S..

    De la referida documental se desprende la denuncia efectuada por el ciudadano C.R.Q., en el sentido que este informa a las autoridades de investigación sobre el abuso sexual que fue victima su pareja la ciudadana E.L.C., por parte del ciudadano E.F.O., de igual manera se desprende del acta policial que los funcionarios se trasladaron hasta la residencia del acusado ubicado en la urbanización PROMO AMAZONAS, de esta ciudad, donde fue aprehendido. Pero además se aprecia del acta policial que el sentenciado fue detenido entre la 9 y 9:30 de la mañana, lo que es importante para determinar que el examen forense realizado al acusado fue después de las nueve y media de la mañana y no a las siete y treinta como lo señaló el experto.

  24. - Acta de Inspección Técnica N° 677, de fecha 15/11/2009, suscrita por los Funcionarios Detective E.V. y el Agente J.S., funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inspección realizada en la avenida Constitución, casa sin número, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas de cuya narrativa se observa:

    …Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda del tipo familiar, temperatura fresca y luz natural suficiente, todos estos aspectos para el momento de la Inspección, dicha residencia esta elaborada en paredes de bloques, frisadas y pintadas de color verde con roda pies de color blanco, la misma posee como medio de protección de su interior, una puerta elaborada en metal, de una sola hoja del tipo batiente, pitada de color blanco, con sistema de seguridad a base de cerradura cilíndrica, al transponer a misma, nos percatamos que su piso esta elaborado en cemento pulido de color rojo y gris, dicha vivienda posee techo de acerolit de color verde, sujetado por vigas elaborada en metal, pintada de color gris, el interior de la residencia se encuentra constituida por dos habitaciones, un deposito, dos baños, una sala, una cocina y una sala comedor, ubicándose al margen derecho, con vista al observador, podemos avistar las dos habitaciones, de las cuales de la primera de ella, posee como protección un puerta elaborada en madera de color marrón, del tipo batiente de una sola hoja, al entrar a la misma observamos que su piso encuentra elaborado en cemento pulido, de color gris, con techo raza elaborado en anime de color blanco, sujetado por las laminas de aluminio de color plateado, sus paredes se encuentran elaboradas en bloque, frisados y pintado de color verde, con afiche vanos de grupos musicales pegados en la misma, en el interior de dicha habitación podemos observa una mesa para computadora elaborada en madera, pintada de color marrón, en la cual se encuentra colocado un equipo de computación, de igual manera podemos observar una cama del tipo individual, donde se pudo colectar una pulsera, elaborada en material sintético, de color transparente y marrón de las comúnmente denominadas como Charoskie, así mismo también un zarcillo elaborado del mismo material, de color verde cristalizado, de igual manera se observa un c10set elaborado en madera de color marrón, así como también un equipo de música de los referidos como Display ..... "...

    Se valora el reconocimiento en su contenido y firma que realizó en la sala el testigo, del acta de inspección técnica número 677 inserta al folio 151 y su vuelto, la documental fue promovida en la acusación, específicamente en el capítulo B.- PRUEBAS DOCUMENTALES número 03, por la fiscalía del ministerio público con un error material en cuanto a su dirección, señalando, “…Sector Triangulo de Guaicaipuro específicamente al lado del Hotel los José, Puerto Ayacucho Estado Amazonas…” Pero este fue subsanado en audiencia por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 352del Código Orgánico Procesal penal que establece, Artículo 352. Corrección de errores. La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella.

    Cabe indicar que dicha circunstancia en cuanto a la corrección de la dirección no causó indefensión en el acusado ni tampoco modificó de forma sustancial lo principal de la controversia, además de ello este medio de prueba fue promovido durante la fase intermedia y la defensa tenía la opción de impugnarla antes de la audiencia preliminar lo cual no efectuó, además, el documento se señala como número 677, del 15 de noviembre de 2009, el mismo que fue mostrado en audiencia, pero por otro lado, el funcionario que elaboró el acto, ratificó que efectivamente se trasladó a efectuar la inspección en una vivienda ubicada en la avenida Constitución, casa sin número, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, sitio donde ocurrieron los hechos, así que dicha ratificación en cuanto a su contenido y firma se valora plenamente así como la documental consignada al folio 151 de la pieza I, número 677 del 15 de noviembre de 2010, cuya dirección es avenida Constitución, casa sin número, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas. De tal manera que se valora en todo su contexto la documental antes transcrita, en virtud que se demuestra la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, asimismo la localización de una pulsera y un zarcillo que posteriormente fue indicado como de propiedad de la victima lo que establece la presencia de la victima en el referido sitio, además de ello es pertinente la prueba antes señalada, necesaria, incorporada en forma legítima y sometida a control de las partes. 4.- Acta de investigación Penal, de fecha 15/11/2009, suscrito por el funcionario Detective E.V., funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que el ciudadano E.F.O., NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES POR ESTA INSTITUCION NI SOLICITUDES POR ALGUN TRIBUNAL DEL PAIS ... "

    Se valora la referida documental por ser pertinente la prueba antes señalada, necesaria, incorporada en forma legítima y sometida a control de las partes, de donde se observa y se evidencia plenamente que el acusado no posee registros policiales ni solicitudes por algún tribunal en otro país.

  25. -Experticia de Reconocimiento Legal remitido mediante oficio N° 9700-256-462, de fecha 15-11-2009, suscrito por el Detective TSU VILLAMIZAR EMERSON, funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experticia practicada a la evidencia colectada, se transcribe de la siguiente manera:

    " .... A los efectos propuestos me fueron suministradas la siguiente evidencia. 01.- Un segmento elaborado en metal, conocido como PLATA, comúnmente conocido como cadena de cuarenta y ocho centímetros de longitud, tejida en eslabones, la cual presente violencia en su sistema de cierre y seguridad. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un segmento elaborado en un material sintético, denominado CHAROSKY, de color amarillo con blanco, de doce centímetros de longitud, la pieza es conocida comúnmente como pulsera o esclava, presentando desprendimiento de unas de sus partes de cierre y seguridad, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Una prendas de uso femenino, denominado zarcillo, elaborado en un material sintético, denominado como CHAROSKY, traslucido, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- La cadena descrita, en su sistema de cierre y seguridad, posee violencia, siendo dado a entender que por la abertura que posee el gancho sujetador de la cadena a su extremo, esta prenda fue sometida a un arrebatón o forcejeo.- 02.- La pulsera 'antes descrita, en su sistema de cierre y seguridad, posee violencia, siendo dado a entender que esta prenda fue sometida a un arrebatón o forcejeo. 03.-Un zarcillo de color traslucido el cual por su diseño y fabricación se adhiere a la oreja de una manera segura, siendo evidente que la pieza pudo ser sometida fuerzas de mayor cohesión mo1ecu1ar que trajo como consecuencia el desprendimiento de la pieza ..... "

    Se valora la referida documental por ser pertinente la prueba antes señalada, necesaria, incorporada en forma legítima y sometida a control de las partes. De las conclusiones del funcionario investigador en los puntos 1 y 2, se observa que los objetos denominados Pulsera de CHAROSKI, y un zarcillo, fueron producto de violencia, se demuestra también que fueron los mismos bienes colectados en el acta de investigación número 677, y que ellos pertenecían a la victima, esta situación confirma la versión de la ciudadana E.L.C., en cuanto a que fue objeto de agresión física por parte del acusado, lo que propició el desprendimiento de la pulsera y el zarcillo de la persona de la ciudadana antes identificada de lo que se infiere también que el acusado abusó de ella.

  26. -Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-300-848, suscrito en fecha 15/11/2009, por el Dr. C.J. SUAREZ LUNA, EXPERTO PROFESIONAL 1 ADJUNTO A LA MEDICATURA FORENSE, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto Ayacucho, el cual fue practicado en la persona del ciudadano O.Z.E.F., titular de la cedula de identidad N° V-13.058.681, donde se lee:

    " .... Paciente de sexo masculino de 33 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta:

    EXAMEN FISICO:

    Contusión edematizada, escoriada en región parietal izquierda. Contusión edematizada, escoriada en cara anterior del cuello,

    Contusión edematizada, escoriada en cara lateral izquierdo del cuello .. Contusión edematizada, escoriada en región derecha del tórax anterior. Contusión edematizada, escoriada en región izquierda del tórax anterior.

    Contusión edematizada con tatuaje de mordisco, equimotico en cara antero-interna de brazo derecho. Contusión edematizada, con tatuaje de mordisco, equimotico en cara anterior de brazo derecho. Contusión edematizada, equimotico con tatuaje de mordisco, en cara anterior de brazo derecho. Contusión edematizada, escoriada en región lateral izquierda del abdomen.

    CONCLUSIÓN: Múltiples Contusiones escoriadas.

    Tiempo de curación: 08 días

    Tiempo de incapacidad: 07 días…”

    Se valora la documental anterior por ser pertinente la prueba antes señalada, necesaria, incorporada en forma legítima y sometida a control de las partes, fue ratificada en su contenido y firma por el experto, y guarda relación con los hechos acreditados en este proceso, que en parte de su experticia señala:

    …Contusión edematizada con tatuaje de mordisco, equimotico en cara antero-interna de brazo derecho. Contusión edematizada, con tatuaje de mordisco, equimotico en cara anterior de brazo derecho. Contusión edematizada, equimotico con tatuaje de mordisco, en cara anterior de brazo derecho. Contusión edematizada, escoriada en región lateral izquierda del abdomen…

    De ello se determina que efectivamente hubo una defensa por parte de la victima quien señaló que mordió y rasguñó al acusado, que, a pesar de haber sido golpeado por la pareja de la victima, es evidente que las lesiones causadas por mordisco no fueron producto de la agresión causada por el señor C.R., quien manifestó a viva voz, en la sala de audiencias, que no rasguñó ni mordió al acusado.

  27. - Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-300-847, suscrito en fecha 15/11/2009, por el Dr. C.J. SUAREZ LUNA, EXPERTO PROFESIONAL I ADJUNTO A LA MEDICATURA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto Ayacucho, el cual fue practicado en la persona de la ciudadana L.C. E.G., titular de la cedula de identidad N° V-14.426.242, de su contenido se observa:

    ..... Paciente de sexo femenino de 30 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta:

    EXAMEN FISICO

    Para el momento de la experticia NO presenta lesiones físicas externas que calificar desde el punto de vista

    Médico Legal '

    GINECOLOGICO:

    Genitales externos maduros, no vello público por estar rasurado. - Ruptura del himen según la esfera del reloj 2 -6 -9 -11.

    - Desfloración antigua, multípara.

    - Se aprecia hematoma de 01 cm de diámetro del lado derecho del clítoris y

    -Laceración del lado izquierdo del mismo, según la esfera del reloj a las 11 y 2 respectivamente.

    Ano-rectal de aspecto y configuración normal.

    CONCLUSIÓN: Desfloración antigua, Multípara, Hematoma y laceración en región genital.

    De la experticia anterior se observa que la victima fue objeto de violencia sexual ya que en sus órganos genitales se aprecia, hematoma de 01 cm de diámetro del lado derecho del clítoris y Laceración del lado izquierdo del mismo, según la esfera del reloj a las 11 y 2 respectivamente, es decir, fue penetrada por un objeto, aunque el médico señaló en su declaración que pudo ser con la mano, cuando a preguntas del juez refiere: ¿en las conclusiones hasy tres (y las leyó) ¿Cómo pueden ser causadas? Por trauma directo, ¿Qué significa? Golpe, cuando se mete la mano con brusquedad, por que es un tejido frágil, se rompe hasta con la uña, es una mucosa, no la de afuera, que es piel….”

    Además sostuvo en su declaración que el acusado no estaba en condiciones de sostener relaciones sexuales, tema ya desarrollado por este juzgado, pero que es importante indicar que el acusado si se encontraba en condiciones de hacerlo, ya que la experticia médico legal realizada a su persona fue entre las nueve y diez de la mañana del día 15 de noviembre de 2009, los hechos ocurrieron e las seis de la mañana aproximadamente del mismo día, en ambos momentos la situación del acusado era distinta, lo que indica según la declaración de la victima y luego de los funcionarios aprehensores como la de los ciudadanos E.V. y J.L.D.O., el acusado se movilizaba por sus propios medios, así que es evidente que la ciudadana E.L., no fue penetrada con las manos, sino no por el pene del sujeto activo, penetración que por ser de forma violenta causó en el área genital de la victima las lesiones ya indicadas. En otro orden de ideas se observa del examen físico, que “Para el momento de la experticia NO presenta lesiones físicas externas que calificar desde el punto de vista..” el experto aclaró que no le fue realizada en ese instante ningún examen físico a la victima que por estar vestida no se percató si tenía o no lesiones físicas, además no se le ordenó practicar el referido examen médico lo que no excluía la posibilidad de que no las presentara.

    Se valora la documental anterior por ser pertinente la prueba antes señalada, necesaria, incorporada en forma legítima y sometida a control de las partes, fue ratificada en su contenido y firma por el experto, y guarda relación con los hechos acreditados en este proceso.

  28. - Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-300-859, suscrito en fecha 18/11/2009, por el Dr. C.J. SUAREZ LUNA, EXPERTO PROFESIONAL 1 ADJUNTO A LA MEDICATURA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto Ayacucho, el cual fue practicado en la persona de la ciudadana L.C. E.G., titular de la cedula de identidad N° V-14.426.242, de donde se desprende:

    " ..... Paciente de sexo femenino de 30 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: Paciente de sexo femenina de 30 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta:

    - EXAMEN FISICO:

    - Contusión edematizada, equimotica en cara externa de brazo derecho.

    - Contusión edematizada, equimotica-en cara externa inferior de brazo derecho.

    - Contusión edematizada, equimotica en cara interna de brazo derecho.

    - Contusión edematizada, equimotica en cara externa de brazo 'izquierdo.

    - Contusión edematizada, equimotica en región derecha del tórax anterior.

    - Contusión edematizada, equimotica en cara anterior del muslo izquierdo.

    NOTA: CONTINUACION DE LA EXPERTICIA, CON ESTE EXAMEN FISICO YA QUE EN SU MOMENTO NO SE EVIDENCIARON LAS EQUIMOSIS.

    . Conclusión: Múltiples Contusiones esquimoticas.

    Tiempo de curación: 08 días Tiempo de incapacidad: 07 días. Carácter: LEVE

    Se valora la documental anterior por ser pertinente la prueba antes señalada, necesaria, incorporada en forma legítima y sometida a control de las partes, fue ratificada en su contenido y firma por el experto, y guarda relación con los hechos acreditados en este proceso, de ello se determina que la ciudadana E.L.C., fue objeto de agresión física, que además el experto aclaró que no le fue realizada en su oportunidad ningún examen físico a la victima, además no se le ordenó practicar el referido examen médico lo que no excluía la posibilidad de que no las presentara, tal como en efecto le fueron localizados en el presente examen, en tal sentido se valora la documental anterior en todo su contenido.

  29. - EXPERTICIA SEMINAL, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalistico, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guarico, experticia seminal a realizarse a la siguiente Evidencia: UNA PANTALETA MARCA ALBY TALLA M, DE COLORES DIVERSOS, SIENDO PREDOMINANTE EL COLOR VERDE, PRESUNTAMENTE IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN SEMINAL.

    Se desecha esta documental por no haber sido presentado al contradictorio, en la audiencia del juicio oral y reservado.

  30. - Reseña Fotográfica, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, de fecha 15/11/2009, correspondientes a la causa penal N° 1-246-700, en la cual se puede evidenciar las lesiones presentadas por el acusado y el sitio del suceso.

    Se desecha esta documental por no haber sido ratificado en audiencia por el funcionario que la tomó por lo cual no pudo ser sometido a control de las partes.

    De los elementos de prueba que constan en autos se puede determinar que noS encontramos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano E.F.O.Z., en la comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la ciudadana E.G.L.C..

    Existe suficiente certeza que la victima fue atacada sexualmente, que no solo se le infirió una agresión física, también moral, y es que la violencia no solo se circunscribe al aspecto meramente físico tal como lo señala Sgambatti (1994,pp443-444) que considera como violencia a la agresión física, sin embargo, hay una serie de hechos significativos que forman parte de la existencia diaria de la mujer que es violentada tanto en su personalidad como en su integridad física.

    Además de esa violencia que se genera en la mujer se acostumbra estigmatizarla, pretendiéndose colocar en no pocos casos al agresor como victima y a la mujer como culpable y generadora de su maltrato, se observó en este proceso por parte de algunos testigos, pero esto no es mas que una señal clara y habitual en este tipo de hechos que efectivamente si se configuró la comisión del delito ya estudiado.

    En tal sentido este juzgado en representación del estado venezolano, se considera en el deber de garantizar con los instrumentos legales que se tienen a disposición, a favor de la mujer un estado de derechos y garantías que excluyan de forma definitiva el maltrato en todas sus formas que nuestra cultura nos ha legado, y ante hechos como el de marras se le debe otorgar el castigo señalado en la norma penal a quienes incurran en la comisión de estos hechos punibles. Así se decide.

    En consecuencia, Luego de recibidas, exhibidas y escuchadas las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y reservado, en contra del ciudadano E.F.O.Z., quien aquí decide considera que se demostró plenamente la responsabilidad penal del acusado es decir que desplegó una conducta que se puede subsumir dentro del tipo penal que le fue señalado durante este proceso como es el delito de violencia sexual, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la ciudadana E.G.L.C., suficientemente identificada, ello según los hechos plasmados por la representación del Ministerio Público, y admitidos totalmente en la audiencia preliminar. Durante la audiencia del juicio oral, quedaron demostrados los hechos siguientes:

    …el día 14 de noviembre de 2009, en horas de la noche, la ciudadana E.G.L.C., victima en este asunto, se encontraba en la vivienda ubicada en la Avenida Constitución, casa sin número, a tres casas de la Ferretería Ferreconi, propiedad del ciudadano NELFRE A.R.Q., hermano del concubino de la victima ciudadano L.C.R.Q., donde la ciudadana E.G.L., estuvo compartiendo esa noche en reunión entre familiares y amigos, el ciudadano E.F.O., que se encontraba en dicha reunión, invito a bailar a la victima negándose esta en varias oportunidades retirándose esta a descansar en una de las habitaciones de la casa propiedad del ciudadano NELFRE A.R., siendo aproximadamente las seis (06) de la mañana del siguiente día, es decir el 15 de noviembre de 2009, mientras estaba la victima acostada, el ciudadano E.F.O.Z., se introduce en la habitación donde se encuentra la victima y de forma no consensuada le quita sus prendas intimas y procede a abusar de ella, en un encuentro sexual no deseado por la victima, la penetró sexualmente por la vagina con su pene, ella se despertó, por el peso que tenía arriba y logró percatarse de que el ciudadano estaba encima de ella y se defiende tratando de soltarse de su agresor arañándolo y mordiendo, como única salida al acto que acometía el acusado, mientras el la golpeaba y le decía que nadie la escucharía, que nadie iba a llegar que su concubino no la iba a poder salvar y empezó a tocarla, la amenazaba, y la lastimaba fuerte observó la victima que su agresor tenía una cadena, tratando de ahorcarlo con ella…

    En fin, quedó demostrado de manera clara, contundente y sin lugar a dudas, con los elementos de prueba que fueron sometidos al contradictorio, que la ciudadana E.G.L.C., fue efectivamente objeto de violencia sexual por parte del ciudadano, E.F.O.Z., considera quien aquí suscribe que fueron aportados al presente proceso el cúmulo de medios probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que cumplió a cabalidad el Ministerio Público y el querellante. Tal cúmulo probatorio deriva de la DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, quien compareció de manera voluntaria, único testigo presencial y directa del hecho y que a través de las máximas doctrinas del tribunal Supremo de Justicia puede admitirse y valorarse como plena prueba, pero en conjunto con los demás órganos de prueba, presentados en el debate fueron suficientes para establecer un nexo causal entre el acusado y la comisión del delito de violencia sexual, lo que permite hacer juicio de reproche de culpabilidad en su contra, que no obstante la declaración del experto en el sentido de que afirmó que por la situación de ebriedad del acusado este no podía cometer tal hecho, otros testigos como el funcionario de investigación de nombre E.V., afirmaron que para el momento de la detención del acusado, este estaba lúcido, lo que arroja la certeza de este juzgado que si estaba en condiciones de cometer el delito ya señalado y en consecuencia produce convicción plena en este juzgador sobre su participación en el hecho punible. Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al acusado de autos, en la comisión del delito de violencia sexual, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Así se declara. Consecuencia de la declaratoria anterior, este juzgado procede a imponer la pena, correspondiente al delito ya mencionado, con la dosimetría siguiente. El delito de violencia sexual tiene como pena mínima 10 años y su límite máximo son 15 años, por remisión del artículo 64 de la norma especial, se aplica el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio que resulta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad que resulta, doce (12) años y seis (06) meses, pero se toman en consideración la atenuante genérica según el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, es decir, que el culpable, no posee antecedente penales. Tales circunstancias a criterio de quien decide hace disminuir la sanción a imponer, y por lo tanto se le aplica la pena de doce (12) años de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Por lo tanto este Juzgado de juicio debe condenar al ciudadano E.F.O.Z., A CUMPLIR LA PENA DE, 12 AÑOS de PRISION, mas las accesorias transcritas en el artículo 66 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Ahora en base a la parte final del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado procede a efectuar el cómputo respetivo sobre la base de los siguientes términos. El sentenciado fue detenido provisionalmente el 15 de noviembre de 2009, permaneciendo en esa condición hasta el día (22 de junio de 2010) y la fecha de cumplimiento de la pena impuesta por este despacho es el día 15 de noviembre de 2021. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, y 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, adherido por el querellante abogado M.A.E.Q., contra el ciudadano, E.F.O.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-13.058.681, venezolano, natural del de esta ciudad de puerto Ayacucho, nacido el 17/09/1977, de 33 años de edad, TSU en Hotelería y Turismo, trabaja en el INCES Amazonas, en las oficinas de la urbanización monseñor segundo García, diagonal al IPASME, hijo de E.O. (f) de M.Z. (v), residenciado en la Urbazanición Promo amazonas, calle principal, casa N° 34, Puerto Ayacucho, teléfono 0248-809.37.98, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de la ciudadana, E.G.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.426.242.

SEGUNDO

Se declara responsable penalmente y en consecuencia, culpable, al ciudadano, E.F.O.Z., titular de la cédula de identidad Nº 13.058.681, del delito de violencia sexual, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la E.G.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.426.242.

TERCERO

Se condena al ciudadano E.F.O.Z., A CUMPLIR LA PENA de doce (12) años de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

CUARTO

En virtud de la dosimetría efectuada y por rigor del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que la fecha de cumplimiento de la pena será para el día 15 de noviembre de 2021, lo cual deberá cumplir en el centro penitenciario que decida el juzgado de ejecución una vez firme la sentencia. La Boleta de encarcelación respectiva al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) se libró desde la misma sala.

QUINTO

Se exonera al acusado al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese y líbrense oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, una vez firme la sentencia. Publíquese, regístrese, remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

A tenor del artículo 107 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., se deja constancia que se dictó el extenso del fallo y se publicó dentro de los cinco (05) días siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. Se entienden notificadas las partes en este acto.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al día Uno (01) del mes de julio de dos mil (2010).

El Juez Segundo de Juicio

W.F.J.R.

Secretario

M.R.

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