Decisión nº XP01-P-2008-000966 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000966

ASUNTO : XP01-P-2008-000966

AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en esta misma fecha 02-11-09 por la fiscalia Segunda del Ministerio Público, toda vez que la totalidad del asunto se recibió en esta misma fecha (10-11-09), ABOCADA COMO ESTOY AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 02NOV09, el abogado ROBALDO C.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a F.A.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.662.423, natural de Caiçara del Orinoco, donde nació el día 04/03/1975, de 33 años de edad, de profesión u oficio empleado público, de estado civil soltero, hijo de A.G. (V) y CARMEN VARÓN (V), residenciado en la Urbanización guaicaipuro I, calle principal, frente a la residencia taguapire, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA establecidos en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de M.A.G., corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medida cautelar impuesta en fecha 10JUN08, oportunidad en la que se decretaron medidas cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y las medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., consistentes en prohibición de acercarse a la vivienda para agredirle, Prohibición de acercarse a sus lugares de estudio, trabajo, de ser el caso, se prohíben actos de acoso persecución u hostigamiento.

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido F.A.G., se evidencia que en la audiencia de presentación fueron impuestas medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por este tribunal, en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de las medidas cautelares sustitutiva de la Medida Judicial Privativa de la Libertad y las medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., impuestas en la oportunidad de la audiencia de presentación y en consecuencia decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ponga término al régimen de presentaciones del imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano F.A.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.662.423, natural de Caiçara del Orinoco, donde nació el día 04/03/1975, de 33 años de edad, de profesión u oficio empleado público, de estado civil soltero, hijo de A.G. (V) y CARMEN VARÓN (V), residenciado en la Urbanización guaicaipuro I, calle principal, frente a la residencia taguapire, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA establecidos en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de M.A.G., al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación, conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de las medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y las medidas cautelares impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ponga termino al régimen de presentaciones del imputado

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

L.Y. MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA

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