Decisión nº XL01-P-2001-000023 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000023

ASUNTO : XL01-P-2001-000023

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

De la revisión efectuada en el cómputo de fecha 24-03-2010, se evidencia que se señalo que el penado no opta a ninguna formula de cumplimiento de pena, sin embargo, se evidencia que la negativa de la autorización que existe en la causa es para trabajar en las instalaciones del mismo centro de cumplimiento de pena, se procede a la actualización correspondiente en virtud que no le ha sido otorgada medida alternativa de cumplimiento alguno y al efecto se observa de la revisión efectuada en el presente asunto que el penado F.G.R.G., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.641.686, Natural de Maracay Estado Aragua, obrero, nacido el 29-9-73, hijo de N.R. (d) y G.A.R. (v), actualmente cumple pena de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO en la Penitenciaria General de Venezuela por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control por aplicación del procedimiento de admisión de hechos de fecha 21-05-2001, conforme lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la actualización del cómputo al evidenciarse un error al señalar que se le revocó una formula de cumplimiento, se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que ha sufrido el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado F.G.R.G., fue detenido preventivamente el día: 25-03-2001 y en tal situación permaneció hasta el 07-11-2002 oportunidad en la que se evadió del sitio de cumplimiento de pena. Posteriormente fue detenido nuevamente el 05-12-08 (folio 196 Pieza I) y en tal situación ha permanecido hasta el día de hoy. Por lo que se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS. A este tiempo se le debe sumar la redención de la pena por el estudio y el trabajo de fecha 23-3-10 de CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, de tal sumatoria se obtuvo que el penado F.R. ha extinguido de la pena que debe cumplir un total de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE HORAS. De lo que se infiere que la pena quedará totalmente cumplida el 5 de Noviembre de 2013 a las 12M

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 05 de Noviembre de 2013 a las 12M

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el texto constitucional en su artículo 26. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí acordado. ………

  3. - La interdicción Civil durante el tiempo de la condena, en virtud de la cual el condenado a presidio queda privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, de la patria potestad y de la autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entredicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el Código Civil para los entredichos por defecto intelectual, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del código penal. Ofíciese al Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia a los fines de que haga los asientos que correspondan en los Registros Subalternos y Notarias de la república. La fecha de finalización de la interdicción será hasta 05 de Noviembre de 2013 a las 12Mfecha en la que el penado cumpliera la totalidad de la pena impuesta.

CUARTO

Se mantiene como lugar de reclusión para el cumplimiento del resto de la pena impuesta al penado F.G.R.G. la Penitenciaria General de Venezuela.

QUINTO

A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a indicar las fechas en la que el referido penado cumplirá el tiempo necesario para optar a las formulas de cumplimiento de pena y al confinamiento, y de seguidas se señala: DESTACAMENTO DE TRABAJO: YA OPTA; REGIMEN ABIERTO: YA OPTA; INDULTO: YA OPTA; L.C.: a partir del 24 DE JUNIO 2011; CONFINAMIENTO: A PARTIR DEL 27 DE ENERO DE 2012 siempre que no tenga antecedentes penales, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Penal.

Por cuanto la decisión que antecede no se dictó en audiencia se ordena la notificación de todas las partes a quienes se les remitirá copia de la presente decisión, notificación que se ordena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de la notificación del penado se acuerda remitir copia de la presente decisión al tribunal de ejecución del estado Guarico encargado de la vigilancia penitenciaria. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI., a la División de Antecedentes penales y Director de la Penitenciaria General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde la última evaluación psicosocial practicada al penado F.G.R., en la que el equipo técnico emitió opinión desfavorable, se acuerda oficiar al Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario del lugar de cumplimiento del penado a los fines de que se sirva designar un equipo técnico que evalué al penado de autos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevado por este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

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