Decisión nº XP01-P-2010-000031 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaria Daniel Maldonado de Rincones
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000031

ASUNTO : XP01-P-2010-000031

SOBRESEIMIENTO 318 NUMERAL 1

DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal DE CONTROL SECCIÓN ORDINARIO de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta o presentada en fecha 30 de diciembre de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y recibida con auto de entrada al tribunal el 11 de enero 2010, por el profesional del derecho Abg. ILDENIS R.S.B., en su condición de Fiscal SEPTIMO del Ministerio, con competencia en materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa Nº F2-4.219-09, seguida en Contra del ciudadanos POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de delitos de aprovechamiento ilegal de productos forestales , previsto y sancionado en el artículo 107, numeral 4 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en agravio del Estado venezolano. Esto era por situaciones de tipo forestal en Comunidades indígenas. La solicitud señala:

Quien suscribe, Abg. ILDENIS R.S.B., en su condición de Fiscal Séptimo (E)del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo47 numeral 1 en concordancia con el artículo 37, numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , procedo en este acto a solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con nº f2-.219-09, nomenclatura de la fiscalía superior de esta circunscripción judicial, en los siguientes términos

.

DE LOS HECHOS

La causa se inició en fecha 09 noviembre 2009 , en virtud de llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, que no se suizo identificar , informando que en la construcción de la obra del Ama Mater, ubicada en la via del eje carretero Norte al lado de la alcabala de Provincial, están utilizando producto forestal (puntales que presuntamente estaban siendo extraídos de la Comunidad de Picatonal, por lo que los encargados de la obra no tenían las guías de movilización ni ningún documento que amparara la legal procedencia del producto forestal por lo que se dejó constancia en acta N15 que corre inserta al folio 3 y se da la Orden de Inicio de la Investigación folio 4, y el 28 de novirembre se le ordenó a la Coordinación de Guardería Ambiental que realizaran una inspección Ocular , a los fines de confirmar la información recibida.

En fecha 18 de diciembre 2009, se recibió comunicación (folios7,8y9 de la Coordinación de Guardería Ambiental que realizó una inspección Ocular y señalan que solo existen tablas de encofrados puntales no porque la obra usan vigas de material compuesto . “Inspeccionando toda la obra no se llegó a observar ningún otro producto forestal almacenado en la m9sma. Posteriormente se consignó copias de las guías de movilización que amparan la existencia de las tablas de utilidad...”

EN CUANTO AL DERECHO

En cuanto a las Actas y actuaciones y a los hechos narrados y ocurridos se presume sólo en la llamada la existencia en principio de un hecho punible que no fue comprobado con la inspección ocular se comprobó por el organismo respectivo que levantó El ACTA que no hay comprobado ningún hecho que constituya delito y más que en la misma obra no se utilizan los supuestos puntales. Por lo tanto la acción penal que imputan no se realizó, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. Así lo decide.

A la vez que indica el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señalando esta Juzgadora que ha pasado el tiempo el ius puniendo del Estado, es decir la perdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001 , por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando , en la cual se señala “…Considere esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter

público obra, de pleno derecho y el Juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su

declaratoria conlleva, necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”

…las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración, análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento procesal...”

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEYdeclara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de acuerdo al artículo 318. 1- a solicitud del Misterio Público, por cuanto se evidencia de las Actas procesales que el hecho objeto del proceso no se realizó, en la investigación seguida a ciudadanos Sin identificar posibles contratistas de la Construcción A.M. por la presunta comisión de delitos de aprovechamiento ilegal de productos forestales , previsto y sancionado en el artículo 107, numeral 4 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en agravio del Estado venezolano todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 1 en concordancia 320 con el artículo 108 ordinal 7, Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a nadie. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Control, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. M.D.M..

LA SECRETARIA

Abg. JOHANNA LA ROSA

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