Decisión nº XP01-P-2009-001694 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001694

ASUNTO : XP01-P-2009-001694

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 07NOV09, se percibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Sexta el Ministerio Público abogada MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, de cuyo contenido se evidencia que pone fin a la fase de investigación en el asunto seguido en contra de INSOPESCA en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMO R.E., solicita se decrete el SOBRESEIMENTO de la causa por considerar que el HECHO NO SE REALIZÓ, petición que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir en relación a dicho petitorio procedió a la revisión de las actas que conforman el asunto y al efecto se observo:

En fecha 04/09/2008, siendo las 11:10AM, compareció espontáneamente ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Amazonas, el ciudadano JOSE RAMO R.E., quien manifestó: Denunció a INSOPESCA (Instituto Socialista de la Pesca y Agricultura) esta institución, ya que el día 04 de agosto de 2008, me retuvieron un camión 350 de marca FORD con 2000 kilos de pescado, sólo porque no portaba unas guias e informaron que ese pescado lo iban a regalar y aparte de eso no me quieren devolver el vehículo que es de mi propiedad, es todo.

DEL DERECHO

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta no puede atribuírsele a la persona individualizada como imputada, pues de la investigación no surgieron suficientes elementos de convicción para solicitar su enjuiciamiento, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibido en fecha 07NOV09, escrito presentado por el Fiscal Sexta Quinta del Ministerio Público con competencia plena, abogada MARVELYS GOLINDANO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y recibido en este despacho en la misma fecha, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa que conforma la presente investigación iniciada en contra de INSOPESCA en virtud de la denuncia interpuesta, solicita se decrete el SOBRESEIMENTO de la causa por considerar que el HECHO NO SE REALIZÓ, petición que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta que motivo la presente causa no fue comprobada durante la fase de investigación y por el contrario se acreditó que no se realizó. Por el contrario quedó acreditado que el denunciante, fue sancionado con una multa pecuniaria consistentes en 100 unidades tributarias, por no poseer la autorización o guía de movilización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 literal a del decreto con rango de valor y fuerza de ley de pesca y acuicultura y la segunda multa de de 100UT de conformidad con el artículo 91 literal g y g2 por especies vedadas y prohibidas (pavón) del mismo decreto.

Iniciada la investigación penal por denuncia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es QUE EL HECHO OBJETO DEL P.N.S.R., siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

De los hechos narrados por la representación fiscal y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

…Artículo 319. Efectos

EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a la imputada de autos, plenamente identificada en autos, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a SOBRESEIMIENTO de la causa que conforma la presente investigación iniciada en contra de INSOPESCA en virtud de la denuncia interpuesta, solicita se decrete el SOBRESEIMENTO de la causa por considerar que el HECHO NO SE REALIZÓ, petición que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los diez y ocho (18) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

L.Y. MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA

PRISCY ACOSTA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR