Decisión nº XP01-P-2009-001859 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001859

ASUNTO : XP01-P-2009-001859

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA PRIMERO DE JUICIO: ABOG. NORISOL M.R.

SECRETARIA: PRISCI ACOSTA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEPTIMA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ABOG. MARBELYS GOLINDANO Y SEXAGESIMA QUINTA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA ABOG. M.T.C.C..

DEFENSOR PRIVADO PENAL: ABOG. V.A.

ACUSADO: J.T..

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, fundamentar decisión dictada, en Audiencia oral y pública celebrada el día 01 de Marzo de 2010, en la audiencia fijada para en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, con la presencia de la Jueza ABG. NORISOL M.R., la secretaria ABG. MARGELYS CASANOVA y el alguacil Aranaldo Bravo, de conformidad con lo establecido en el extracto de sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño. De fecha 19-01-07. Expediente N° 05-0933. Sentencia N° 18. Referida a la Admisión de los hechos. En la presente causa seguida al ciudadano J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.965, de nacionalidad venezolana, natural de Alto Orinoco, por el Río Cunucunuma, Estado Amazonas, donde nació en fecha 02/07/1955, mayor de 54 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Profesor, hijo de C.T. (v) y de J.P. (v), residenciado en el Estado Amazonas, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Urbanización San Enrique al final de la calle Rió Padamo, Casa de dos Plantas Color Blanca, al lado de la casa del ex concejal Camacho, detrás de la CEAMIL y en la comunidad Topi Chalamaña de la Etnia Yekuana del Municipio Alto Orinoco, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previstos y sancionados en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La ciudadana Jueza informó y recordó a las partes el deber de litigar de buena fe, mantener el respeto y que en esta audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, tal como lo contempla el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó a las partes y al acusado sobre la medidas alternativas a la prosecución del proceso, contempladas en los articulo 37, 39, 40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a los supuestos especiales, acuerdos reparatorios y admisión de los hechos, las cuales pueden interponerse en el lapso legal establecido, siendo esta la oportunidad. Verificada la presencia de las partes necesarias para realizar la audiencia preliminar, se constató la presencia, de las Fiscalas del Ministerio Público: Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena, Abg. M.T.C.C. y la Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en materia contra la corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales y Droga, Abg. Marvelys Golindano Cedeño, la defensa Privada Abg. V.A. y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas. Se deja constancia de la presencia del Intérprete de la Etnia Yekuana, ciudadano F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.959. En este estado toma el derecho de palabra la Jueza y manifiesta a las partes que no ha hecho acto de presencia el Sindico Procurador Municipal, quien fue debidamente citado, según consta en actas, de lo cual se deja expresa constancia.

A continuación se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena, Abg. M.T.C.C., quien actúa conjuntamente con la Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. MARBELYS GOLINDANO, Titulares de la acción penal, para que presente formal acusación, lo cual realizó y expuso: “…actuando en este acto en su condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 285 numeral 4° y 34° numeral 11° de la constitución, y 108 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifico mi escrito de acusación de fecha 18-01-2010, es por lo que acuso formalmente acuso al ciudadano: J.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.779.965, de nacionalidad venezolana, natural de Alto Orinoco, por el Rio Cunucunuma, Estado Amazonas, donde nació en fecha 02/07/1955, mayor de edad, de 54 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Profesor, hijo de C.T. (v) y de J.P. (v), residenciado en el Estado Amazonas, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Urbanización San Enrique al final de la calle Rió Padamo, Casa de dos Plantas Color Blanca, al lado de la casa del ex concejal Camacho, detrás de la CEAMIL y en la comunidad Topi Chalamaña de la Etnia Yekuana del Municipio Alto Orinoco, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO Y PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas). conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público … (Se procede a la narración los hechos que señala en el escrito de acusación)…. En fecha 05/08/2004 la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, Estado Amazonas, representada por el Alcalde F.S., presentó ante el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (en lo sucesivo FIDES), un proyecto identificado con el N° R-0201-2004-27374, referido a la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, el cual fue finalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo de éste último, en reunión N° 2004-53, de fecha 11/10/2004, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.459.575.961,53), estimándose el monto o aporte de inversión aprobado por el FIDES en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISEISMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.459.116.443,01), equivalente al 99,9% del valor estimado de la obra. En virtud de lo anterior, por gestión del FIDES, ante BANESCO, Banco Universal (FIDUCIARIO), se realizó el desembolso de la totalidad de dichos fondos, mediante la constitución de los respectivos Fideicomisos, que como se verá más adelante, fueron claramente distraídos en perjuicio de la Administración Pública. En fecha 31/10/2004, el ciudadano J.T. resultó electo como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, siendo proclamado como tal por la Junta Regional Electoral adscrita al Concejo Nacional Electoral, en fecha 02/11/2004. En fecha 11/11/2004, el ciudadano J.T., actuando en su condición de ALCALDE le otorga la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el ciudadano J.G.Á.C., titular de la cédula de identidad N° V-1.568.244, a los fines de ejecutar el citado proyecto, para lo cual ambos suscriben un contrato de ejecución de obra N° 001-F4, de fecha 19/11/2004, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUANTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,81). En este contexto, en esa misma fecha (19/11/2004) el ciudadano J.G.Á.C., conjuntamente con el Director de Ingeniería Municipal y los ingenieros Inspector y Residente suscriben la necesaria VALUACIÓN DE ANTICIPO (50%), por un monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41). Por consiguiente, en fecha 03/01/2005 el imputado J.T. en su condición de ALCALDE y firma autorizada del supramencionado fideicomiso, suscribe y emite ORDEN DE PAGO N° 002-F-04, de fecha 24/11/2004, ordenando con ello el pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de ANTICIPO del 50% de la obra en cuestión, a favor del ciudadano J.G.Á.C., Presidente y representante de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A; suma que fue efectivamente recibida por este último ciudadano, según los propios recibos suscritos por el mismo y los movimientos bancarios de sus cuentas, las cuales reflejan además que dispuso de tal cantidad de dinero. De esta manera se lleva a cabo un primer acto de distracción de los recursos, toda vez que como se desprende de los recaudos presentados, el dinero puesto en poder del ciudadano J.G.Á.C., nunca fue usado en la ejecución de la obra financiada por el FIDES. Finalmente, en fecha 05/01/2005, resulta firmada una VALUACIÓN ÚNICA DE PROGRESO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA “Construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna”, así como el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA y la subsiguiente ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL, por el ciudadano J.G.Á.C. en su condición de contratista, el Director de Ingeniería Municipal y los ingenieros R.B. (Ingeniero Inspector) y R.C. (Ingeniero residente, éste último desconoce dicha firma). Mediante tales actas, falsamente y haciendo uso de múltiples artificios se certifica en perjuicio de la comunidad del Municipio Alto Orinoco y del Patrimonio Público, la culminación y entrega de la obra antes referida; no obstante, mediante la presente investigación ha quedado firmemente corroborado que dicha obra nunca fue ejecutada. Como consecuencia de estos últimos trámites y bajo el amparo de las falsas certificaciones previamente emitidas, el ciudadano J.T., Alcalde del Municipio Alto Orinoco y firma autorizada para validar los gastos ejecutados contra el Fideicomiso, en fecha 03/01/2005, expide una nueva ORDEN DE PAGO N° 001-F-05, ordenando con ello el pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de VALUACIÓN ÚNICA de la obra en cuestión, a favor del ciudadano J.G.Á.C., presidente y representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA C.A. De esta manera se llevó a cabo un nuevo y definitivo acto de distracción de los recursos, toda vez que la totalidad de los CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,81), puestos en poder del ciudadano J.G.Á.C., nunca fueron usados en la ejecución de la obra financiada por el FIDES. Todo ello se pudo verificar mediante las el INFORME DE SUPERVISIÓN y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DEL AVANCE FÍSICO FINANCIERO realizada por los funcionarios O.S. y T.R., adscritos al FIDES, así como por medio de las experticias de INSPECCIÓN TÉCNICA, LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y AVALÚO REAL, realizada por los funcionarios T.V., D.N. y C.A., respectivamente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes habiéndose trasladado hasta la comunidad de Acanaña, pudieron constatar la inexistencia de la obra cuya entrega resultó falsamente afirmada. Especial referencia merece al respecto lo declarado por el Ingeniero R.C., quien habría sido en principio seleccionado como ingeniero residente de la obra, sin que de acuerdo a lo declarado haya dado continuidad a dicha labor. SEGUNDO HECHO: Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, en la población indígena de Acanaña Igual situación podemos referir respecto del proyecto OR-0201-2004-26310, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, para la comunidad indígena de SIPOY, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, a ejecutar por la Alcaldía de dicho Municipio a cargo para la fecha del ciudadano J.T., con fondos provenientes del FIDES. Esto, toda vez que aprobado el proyecto mediante resolución de fecha 11/10/2004 del Directorio Ejecutivo del FIDES y dispuestos los recursos mediante el correspondiente FIDEICOMISO, el ciudadano J.T., actuando en su condición de ALCALDE y firma autorizada de dicho fideicomiso, previo otorgamiento de la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano J.G.Á.C., contrató al mismo en fecha 24/11/2004, suscribiendo ORDEN DE COMPRA a favor de este último, por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09). De ahí igualmente resultó la expedición de Factura de Control N° 0099, de fecha 15/11/04, emanada de la empresa INVERSIONES JM, por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Por su parte, el ciudadano J.T. también suscribió un ACTA DE ENTREGA, de fecha 15/11/04, mediante la cual se hace constar falsamente el suministro y colocación de una planta eléctrica en la comunidad indígena SIPOY, con las siguientes especificaciones técnicas: 95 KVA Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, Modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECO 8061.95KVA, la cual, según el contenido de dicha acta supuestamente fue ENTREGADA por el ciudadano: J.G.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A. y fue RECIBIDA directamente por el ciudadano: J.T., en su condición de Alcalde. Como consecuencia de ello, el ciudadano J.T., en su condición de ALCALDE del Municipio Alto Orinoco y firma autorizada para movilizar el fideicomiso, suscribió y emitió una ORDEN DE PAGO N° 001-F-04, de fecha 24/11/2004, mediante la cual ordena la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano J.G.Á.C., siendo dicha suma en efecto cobrada por el mismo, tal y como se desprende de los propios recibos firmados por éste, así como de los movimientos bancarios que cursan en autos. No obstante, es el caso que dicha cantidad de dinero, puesta en poder del ciudadano J.G.Á.C., nunca fue usada en la ejecución de la obra financiada por el FIDES. Todo ello se pudo verificar mediante las el INFORME DE SUPERVISIÓN y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DEL AVANCE FÍSICO FINANCIERO realizada por los funcionarios O.S. y T.R., adscritos al FIDES, así como por medio de las experticias de INSPECCIÓN TÉCNICA, LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y AVALÚO REAL, realizada por los funcionarios T.V., D.N. y C.A., respectivamente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes habiéndose trasladado hasta la comunidad de Sipoy, pudieron constatar la inexistencia de la planta eléctrica cuya entrega resultó falsamente afirmada. Respecto al hecho relacionado con la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población de Acanaña. Del análisis de los hechos, esta Representación Fiscal estimó que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadana imputado J.T., quien desempeñaba el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, debido a los siguientes elementos: PRIMERO: Folio 281 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual se acredita al ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco, electo en las elecciones regionales celebradas el 31 de octubre de 2004, para un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este elemento de convicción contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. SEGUNDO: Folios 282 al 283 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Acta N° 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. J.T. para el período 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, cuyo carácter consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Electoral Municipal y ratificada por la Junta Electoral Nacional, el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Alto Orinoco, Extraordinario N° 17 de fecha 06/11/04. Este elemento de convicción contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. TERCERO: Folio 112 pieza I, COMUNICACIÓN Nº PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano R.C.D., Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante la cual informa y remite lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y acusar recibo de sus comunicaciones Nº F50NN-1061-05 y F50NN-1062-05, de fecha 14 de noviembre de los corrientes y recibidas en esta Institución el 17 de noviembre de 2005, donde solicita copias debidamente certificadas de los informes de supervisión y de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos que a continuación menciono: -Nº OR-0201-2004-27374, titulado: “Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna para la Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco Estado Amazonas”. -Nº OR-0201-2004-26310, titulado: “Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Cumplo con enviarle en anexo copias certificadas de los dos (2) informes de los proyectos mencionados y CD con información digital, valuaciones, órdenes y recibos de pagos, datos correspondientes a las erogaciones y movimientos de las cuentas bancarias”. Este elemento de convicción permite conocer las características, avance físico-financiero e irregularidades correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, siendo dichos recursos distraídos. CUARTO: Folio 167 pieza I, CERTIFICACIÓN de fecha 26/07/2004, expedida por el ciudadano D.G., Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, mediante la cual deja constancia que el terreno donde esta proyectada la construcción de la cancha deportiva de usos múltiples, a construirse en la comunidad indígena de Acanaña, de ese Municipio, son terrenos denominados de REGIMEN ESPECIAL INDÍGENA, razón por la cual la cámara municipal puede disponer de ellos para la construcción de cualquier obra que vaya en beneficio de la respectiva comunidad indígena. Este elemento de convicción permite conocer las características del lugar donde se realizaría la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña, constituido por un terreno baldío. QUINTO: Folio 168 al 263, así como folio 339 al 343 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, Cronograma de ejecución/desembolso, especificaciones, planos, justificación, descripción y demás recaudos técnicos del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada con tribuna. Corresponde resaltar que entre dichos recaudos (a partir del folio 249), se encuentran las siguientes especificaciones: “[…] 1.1 Nombre del proyecto: Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada con tribuna. 1.2 Lugar de ejecución: Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. 1.3 Duración del proyecto: Dos (2) meses. […] 1.6 Costo total del proyecto: El presente proyecto tiene un costo total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 459.518.521,72)1.7 Aporte solicitado al FIDES: Solicitamos al FIDES un aporte de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.459.150.906,90) 1.8 Aporte Alcaldía: La Alcaldía aportará un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.367.614,82). 2.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: 2.1 Identificación del problema: La comunidad indígena de Acanaña, no cuenta con una infraestructura deportiva que ofrezca a la población juvenil del sector, mejores oportunidades para la práctica de disciplinas deportivas que contribuyan al fortalecimiento de su desarrollo físico y mental. 2.2 Diagnóstico de la situación actual: La comunidad indígena de Acanaña es la segunda en importancia dentro del Municipio Alto Orinoco. Actualmente la situación que se presenta en la comunidad indígena de Acanaña, debido a la falta de una adecuada infraestructura deportiva es la siguiente: La población juvenil busca en el consumo de sustancias psicotrópicas (drogas y alcohol), una vía de escape a sus inquietudes, situación que es alimentada por la falta de instalaciones deportivas que ayuden a canalizar en parte sus aspiraciones personales. 2.3 Formulación de las alternativas de solución: Tomando en cuenta la ubicación geográfica de la comunidad, su importancia dentro del Municipio, y en virtud de la problemática existente, la única alternativa existente es la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada con tribuna para el disfrute de la población juvenil de la comunidad.…]3.6 Tiempo de ejecución: Para la ejecución de esta obra estimamos un tiempo de ejecución de dos (2) meses, la cual se realizará en una sola etapa. …] 3.8 Plan de ejecución: 1. Se nivelará y replanteará el área donde se construirá la cancha. 2. Se hará la excavación necesaria a mano para la construcción de vigas de riostra, cabezales y fundaciones. 3. Se colocará el encofrado para la construcción de cabezales, fundaciones y vigas de riostra. 4. Se rellenará con material de préstamo en los sitios requeridos para la construcción de la cancha. 5. Se colocará la malla truckson y anclajes, para luego hacer el respectivo vaciado del concreto para la construcción de la base del pavimento. 6. Se iniciará con la colocación de la estructura metálica, columnas, vigas, cerchas para luego techar la cancha. 7. Se construirá la pared de bloque, friso y colocación de malla del tipo ciclón. 8. Se colocará la parte eléctrica que va por el techo, tubería, cables, reflectores, etc. 9. Luego se pintará el área de juego (tratamiento de cancha), paredes y estructuras metálicas. 10. Paralelamente a estas actividades se iniciará con la construcción de tribuna techada. 11. Por último se colocarán los artefactos deportivos. […] BENEFICIOS DEL PROYECTO: 4.1 Producto esperado: Una infraestructura deportiva adecuada para el mejor aprovechamiento del potencial juvenil de la comunidad indígena, así como también del resto de la comunidad, la cual participe en cualquier actividad organizada que se realice en dicha área deportiva. 4.2 Resultados esperados (a mediano plazo): -Disminuir el índice de delincuencia juvenil de la localidad y por ende del Estado. -Mejoramiento de los resultados finales en la práctica de las diversas disciplinas deportivas. […] 4.4 Impacto social: El impacto social es grande, ya que elevará el nivel de vida de los pobladores, mejorando de manera directa el rendimiento de la población juvenil, ya que los mantendrá ocupados en actividades positivas. […] SISTEMA ELÉCTRICO: En cuanto al consumo eléctrico de la cancha este es mínimo, ya que se utilizarán ocho (8) reflectores de 1000 watts cada uno, y este uso será al máximo de 1 hora al día. Este consumo será suministrado por la planta eléctrica existente en la comunidad de Acanaña, la cual abastece a dicha comunidad, cerca de la cancha existe un poste de luz, del cual se conectará para dar servicio a la cancha. […]” Este elemento de convicción permite conocer todas las especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, que fueron debidamente presupuestadas de acuerdo a un cronograma, las cuales no se cumplieron. SEXTO: Folio 268 al 269 pieza I, Copia certificada del Informe Técnico de proyecto Nº OR-0201-2004-27374, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “[…] El presente informe tiene como fin presentar el proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna, Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, con número de expediente: OR-0201-2004-27374, enviado por la entidad Municipio Autónomo del Alto Orinoco (Estado. Amazonas), el cual fue ingresado el 05/08/2004, el mismo tiene un monto de inversión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILO NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 459.575.961,53). Este proyecto tendrá una duración de 60 días para su ejecución y se describe como sigue: Descripción del proyecto: El proyecto presentado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, consiste en la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna, ubicada en la comunidad indígena de Acanaña. Esta comunidad presenta serias limitaciones en cuanto a la infraestructura de apoyo al deporte, por lo que no cuenta con una cancha debidamente acondicionada que les permita a los jóvenes y a los niños de esta comunidad, practicar actividades culturales y deportivas. Donde se realizarán los siguientes trabajos: 1.-Construcción de cancha de 600,00 m2 con la ejecución de: construcción de base de pavimento de concreto, colocación de anclaje metálico para fundación de torre de baloncesto formado por cuatro cabillas de diámetro 5/8”, colocación de estructura metálica de columnas simples, colocación de estructura metálica de vigas simples, colocación de correas simples, colocación de cerchas, cubierta de techo coverit, instalaciones eléctricas, construcción de paredes de bloques de concreto espesor 0,15m, revestimiento exterior en paredes acabado rústico, construcción de cerca perimetral con malla alfajol de altura 1,80m, construcción de portones de malla ciclón, pintura de esmalte en estructura metálica, pintura a base de caucho en paredes exteriores, colocación de pintura transicapa, aplicación de pintura capa color, demarcación del área de juego con pintura de tráfico, colocación de tablero metálico de baloncesto, colocación de malla para voleibol, colocación de arquería metálica para futbolito. 2.- Construcción de tribuna de 42 m2 con la ejecución de construcción de fundaciones asiladas, colocación de anclaje metálico para apoyo de columnas, colocación de estructura metálica en columnas simples, colocación de estructura metálica en vigas y correas simples, colocación de lámina de acero galvanizado para cubierta de techo, pintura de esmalte en estructura metálica y colocación de estructura metálica de miembros armados para escaleras y graderías. […]” Este elemento de convicción permite conocer la descripción y especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, las cuales no se cumplieron. SÉPTIMO: Folio 270 pieza I, Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “[…] El Directorio en su reunión Nº 2004-53, de fecha 11/10/2004 02:17:17 pm: Considerando el informe perteneciente al expediente OR-0201-2004-27374, de la Vicepresidencia de Proyectos en relación con la solicitud de financiamiento presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco (Estado Amazonas), correspondiente al proyecto de Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e iluminada con Tribuna, Comunidad Indígena de Aanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, acordó lo siguiente: APROBAR la solicitud de financiamiento del proyecto Nº OR-0201-2004-27374, presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco (Estado Amazonas), por un monto de 459.575.961,53 Bs. Los gastos estimados para este proyecto están conformados por gastos de fideicomiso (13.787.278,85 Bs) estimados en un 3,00 % y otros gastos del proyecto ejecutables por FIDES (0,00 Bs) estimados en 0,00 % del monto del proyecto. El indicado proyecto se ejecutará de acuerdo al siguiente cuadro resumen de inversión:

ENTIDAD APORTE MONTO G.FIDEICOMISO G.SUPERVISION SUB TOTAL

Municipio Autónomo Alto Orinoco

FIDES

459.116.443,01

13.787.278,85

0,00

472.903.721,86

Municipio Autónomo Alto Orinoco

ENTIDAD

459.518,52

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Total inversión: 459.575.961,53, Total aporte FIDES: 472.903.721.86 […]” Este elemento establece la aprobación para el financiamiento de la Alcaldía del Alto Orinoco del Estado Amazonas, para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. OCTAVO: Folio 273 al 277 pieza I, COPIA CERTIFICADA de los documentos de apertura del fideicomiso a nombre de la Alcaldía del Alto Orinoco, realizada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, con ocasión al proyecto OR-0201-2004-27374 referido a la construcción de una cancha deportiva; entre dichos documentos se encuentra la orden de pago N° VPF-0411-4104 y carta de instrucción, emanadas de la Vicepresidencia de proyectos del FIDES, mediante las cuales se aprueba un egreso del fideicomiso de inversión perteneciente al FIDES, que se hace efectivo por medio una transferencia N° TES/FID-2004-11.0807, por un monto de Bs.472.903.721,86, materializándose así la apertura del contrato de fideicomiso de inversión N° 4437, a favor de la referida Alcaldía. Este elemento de convicción acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo. NOVENO: Folio 292 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06, suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, donde da respuesta al oficio F50NN-124-06, de fecha 30-01-06, y remite anexo al mismo lo solicitado, consistente en la documentación referida al contrato de fideicomiso N° 4437. Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. DÉCIMO: Folio 293 y 294 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06 y Anexo “A” (cuadro explicativo) suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, mediante la cual remite copia certificada de todos los documentos relacionados con el contrato de fideicomiso N° 4437, contentivo del plan N° F102, con fecha de constitución N° 08/11/2004, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y del plan N° F165, con fecha de constitución 22/11/2004, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86. Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. DÉCIMO PRIMERO: Folio 295 al 306 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Balance general del fideicomiso correspondiente al plan N° F102, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y al plan N° F165, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86, contentivo de los movimientos bancarios al 30 de noviembre de 2004, en los cuales se aprecia el aporte de los montos antes señalados. Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. A través de dichos movimientos bancarios se puede constatar la acreditación de los fondos para la ejecución de los citados proyectos. DÉCIMO SEGUNDO: Folio 307 al 330 pieza I, COPIA CERTIFICADA del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco, Banco Universal para la ejecución de los proyectos referidos al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco y a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco. Este elemento de convicción acredita el avance financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, por medio de la celebración de un contrato de fideicomiso, que le dio origen al fondo destinado para tal fin. DÉCIMO TERCERO: Folio 231 al 258 pieza III, Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales de los fondos de fideicomiso correspondientes a los planes de inversión Plan F102 y Plan F165, contentivos de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago de los proyectos del FIDES N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310. Asimismo se remite COPIA CERTIFICADA de los contratos de FIANZA DE ANTICIPO (N° BAR-2.406) y el FIEL CUMPLIMIENTO (N° BAR -2.407) de la compañía Afianzadora CATATUMBO S.A.

Este elemento de convicción permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, y en tal condición, dicho imputado emitía cartas de instrucción y órdenes de pago, procediendo así a ordenar directamente una serie de pagos, en beneficio de un tercero, que terminaron por distraer dicho patrimonio público. DÉCIMO CUARTO: Folio 285 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica al Representante de la Constructora Integral Coinca, C.A, que le fue otorgado la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el ciudadano J.Á., y no la gestión de un Alcalde anterior. DÉCIMO QUINTO: Folio 286 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le remite a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, que le fue otorgada a la empresa. Constructora Integral COINCA C.A. “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el ciudadano J.Á., y no la gestión de un Alcalde anterior. DÉCIMO SEXTO: Folio 287 pieza I; así como también folio 249 pieza III, Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, que las nuevas firmas autorizadas para validar órdenes de pago contra el Convenio FIDES – ALTO ORINOCO, para el Proyecto N° 2004-27374, son los ciudadanos J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el ciudadano I.T., en su condición de Administrador del Municipio Alto Orinoco. Este elemento de convicción permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. DÉCIMO SÉPTIMO: Folio 289 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación VPF/2004-6945 de fecha 26/11/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES, donde señala a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Banesco, que con relación al contrato de Fideicomiso N° 2004-27374, destinado al financiamiento del Proyecto “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, se le remite recaudos como la Buena Pro, Toma de Posesión e Instalación del Nuevo Alcalde, Oficio de la Gobernación, donde se indica la firma autorizada para validar y conformar las ordenes de pagos, acompañado del facsímil de firma y fotocopia de la cédula de identidad. Este elemento de convicción permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. DÉCIMO OCTAVO: Folio 334 y 335 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Contrato de Obra Pública N° 001-F04, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, representado por el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° 4.779.965, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco y el Ingeniero M.G., como Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Alto Orinoco; y el ciudadano J.Á.C., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, para la ejecución de la obra: “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. En dicho contrato se establece lo siguiente: “[…] Monto: El precio de la ejecución de la obra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 del Decreto de Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, es la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,81), PLAZOS: El contratista se compromete a cumplir los siguientes plazos, según lo especificado en los artículos 17 y 86 del Decreto. Inicio: 19/11/2004, TERMINACIÓN: 19/01/2005 […]” De este elemento se desprende las disposiciones del contrato de ejecución de obra del proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña que fue suscrito por el imputado Alcalde J.T.. DÉCIMO NOVENO: Folio 361 al 364 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Contrato de Servicios Profesionales, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, representado por el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° 4.779.965, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco y el Ingeniero R.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 6.870.863, en su condición de Inspector, para la ejecución de la obra: “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. El monto de este contrato de servicios es de Bs. 7.237.416,72, equivalente al 2% del monto total de la obra. De este elemento se desprende las disposiciones del contrato de servicios profesionales del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña que fue suscrito por el imputado Alcalde J.T.. VIGÉSIMO: Folio 337 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Oficio S/N, de fecha 02/12/04, suscrito por el ciudadano J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, donde se le notifica al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, que esa Alcaldía acepta los contratos de Fianza de Anticipo N° BAR-2.406, y el de Fiel Cumplimiento N° BAR-2.407, de la Compañía afianzadora Catatumbo, S.A., para la obra Construcción de Cancha Deportiva para Usos Múltiples en la Comunidad Indígena de Acanaña en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, (N° 2004-27374), según convenio FIDES – Alcaldía de Alto Orinoco. De este elemento se desprende la existencia de un contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento respecto a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, el cual no se ejecutó. VIGÉSIMO PRIMERO: Folio 338 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Inicio de la obra, de fecha 19/11/2004, para la Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, a favor de la Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A., suscrita por Representantes de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco y firmado por el ciudadano J.Á.C., en su condición de Contratista de la Obra y su Ingeniero Residente R.C. y por la Alcaldía del Alto Orinoco el Ingeniero Civil R.B.M., en su condición de Ingeniero Inspector de Obra, quienes certifican que en fecha 21/11/04 se dio inicio a la obra en comento. Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia del inicio de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. VIGÉSIMO SEGUNDO: Folio 347 al 356 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Valuación Única y anexo a la liquidación de obras, de fecha 05/01/05, presentado ante la Alcaldía de Alto Orinoco, a los fines de su trámite de Liquidación de la obra, Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, según Contrato N° 001-F04, de fecha 19/11/04, realizado como se especifica en la Descripción del Anexo a la Liquidación de Obras, en el periodo comprendido del 19/11/04 al 05/01/05, por un monto a cobrar de Bs. 226.169.272,41. Este elemento determina la existencia de una valuación cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal valuación ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. VIGÉSIMO TERCERO: Folio 357 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Terminación, de fecha 05/01/05, de la obra: “Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”, donde se deja constancia por parte del Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A., el Ingeniero Residente e Inspector, que en la obra antes mencionada han sido terminados los trabajos correspondiente. Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. VIGÉSIMO CUARTO: Folio 358 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Recepción Provisional, de fecha 05/01/05, de la obra: donde el Director de Ingeniería Municipal Ingeniero M.G. y el Ingeniero Inspector de la Obra R.B., quienes actúan suficientemente autorizados por el ciudadano Alcalde del Municipio Alto Orinoco, dejan constancia que se ha procedido a efectuar la recepción provisional de los trabajos de la obra: “Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”, los cuales fueron concluidos según acta de terminación de fecha 05/01/05. Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. VIGÉSIMO QUINTO: Folios 290, 291, 332 pieza I; así como también folio 245 pieza III, Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% del Proyecto de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO SEXTO: Folio 359 pieza I; así como también folio 243 pieza III, Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/2004, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago al ciudadano R.B.M., la cantidad de (Bs. 3.618.708,36) por concepto de pago de anticipo 50% de inspección de la obra de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Folio 345 pieza I; así como también folio 247 pieza III, Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 03/01/2005, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% VALUACIÓN ÚNICA del Proyecto de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO OCTAVO: Folio 331 pieza I, Comunicación S/N de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano O.P.V., Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco, el cual le remite al Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, Copia Certificada de las Órdenes de Pagos, correspondiente al Plan OR-0201-2004-26310 y al Plan F165 OR-0201-2004-27374, de la Alcaldía de Alto Orinoco. Por medio de este elemento de convicción se verifica los actos de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR-0201-2004-26310, desplegados por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á.. VIGÉSIMO NOVENO: Folio 333 pieza I; así como también folio 246 pieza III Orden de Pago 002-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A., por concepto de Anticipo del 50% de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO: Folio 360 pieza I; así como también folio 244 pieza III, Orden de Pago 003-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 3.618.708,36, a favor del ciudadano R.B.M., por concepto de pago de Anticipo del 50% de INSPECCIÓN de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO PRIMERO: Folio 344 pieza I; así como también folio 248 pieza III, Orden de Pago 001-F-05, de fecha 03/01/05, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A., por concepto de Pago de VALUACIÓN UNICA de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Folio 336 pieza I , COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 226.169.272,41, por concepto de Valuación de Anticipo del 50% por los trabajos de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO TERCERO: Folio 365 pieza I , COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano J.Á.R.B.M., en su condición de Ingeniero contratado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, recibe la cantidad de Bs. 3.618.708,36, VALUACIÓN de Anticipo del 50% por los trabajos de Inspección de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO CUARTO: Folio 346 pieza I , COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 226.169.272,41, por concepto de pago de VALUACIÓN ÚNICA por los trabajos de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO QUINTO: Folio 369 pieza I , COPIA CERTIFICADA comunicación s/n, de fecha 02/12/2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, autoriza a BANESCO, Banco Universal, para que deposite en la cuenta corriente N° 0134-0359-79-3591021418, perteneciente a esa empresa, el monto de ANTICIPO de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO SEXTO: Folio 40 al 154 pieza III, COMUNICACIÓN de fecha 08 y 11/01/2010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de BANESCO, Banca Universal, mediante la cual informan y remiten lo siguiente: “[…] Cumplimos en suministrarle información de acuerdo a nuestros archivos informáticos de las cuentas relacionadas en su comunicado: -Cuenta de ahorros N° 0134-0444-59-4442157168, Titular: BRACHO MARCANO R.A., C.I. V-6.870.863, Aperturada en fecha 29/11/2004, Status: activa, -Cuenta Corriente N° 0134-0359-79-3591021418, Titular: Constructora Integral COINCA, C.A. RIF. J-307108614, Aperturada en fecha 03-12-2004, Status: activa, Anexo movimientos desde el 03/12/2004 hasta el 31/12/2007, -Cuenta Corriente N° 0134-0359-79-3591021337, Titular: INVERSIONES JM, C.A., RIF. J-307108681, Aperturada en fecha 26/11/2004, Status cerrada en fecha 17/04/2006, Anexo movimientos desde el 26/11/2004 hasta el 30/11/2005 […]”Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, que nunca fueron ejecutados, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., cuyos movimientos bancarios reflejan la disposición de tales fondos, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Folio 38 al 39 pieza III, COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual informa lo siguiente: “Siendo las 10:00 de la mañana se recibieron en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco a los abogados: M.T.C. y M.J.A., Fiscales Sexagésima Quinta (65) Principal y Auxiliar A Nivel Nacional, el motivo de la visita fue la solicitud de documento original de los proyectos: Proyecto Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad de Acanaña. Proyecto suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad de SIPOY. Seguidamente se procedió a revisar los archivos de dicha Alcaldía en el cual no se encuentran registrados estos documentos, es importante resaltar que para el mes de junio de 2006 cuando el Alcalde J.A. MANOSALVA toma la Alcaldía no recibió documentos de los gobiernos anteriores. Debido al motivo explicado anteriormente no se pudo apoyar a la comisión de la Fiscalía A Nivel Nacional […]” De este elemento de convicción se desprende la gestión irregular del imputado J.T., para el momento que ostentaba el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, respecto a la documentación concerniente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, toda vez que la misma no reposa en la citada Alcaldía, estando actualmente desaparecidas evidencias documentales que pudiesen haber sido útiles para la investigación, cuyo resguardo y entrega a las gestiones de gobierno posteriores, le correspondía precisamente al imputado de autos en razón de su cargo. TRIGÉSIMO OCTAVO: Folio 63 al 68 y también folios 114 al 119 pieza I Informe de Supervisión con su respectiva memoria fotográfica y digital de fecha 20/09/2005, suscrito por el ingeniero O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), realizado en el lugar de ejecución del proyecto Nº OR-0201-2004-27374, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna, en la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “[…] FECHA: 26/09/2005 , OBJETO DE LA SUPERVISIÓN: Evaluar la ejecución física y financiera del proyecto OR-0201-2004-27374 "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e iluminada con Tribuna, Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas", presentado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas. FECHA DE LA VISITA: La Supervisión técnica se efectuó el día martes 20 de septiembre del 2005. ANTECEDENTES.- El proyecto ingresa al FIDES el 05/08/2004. El proyecto original consiste en la ejecución de trabajos necesarios para la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples techada donde se incluye gradas tal como se describe a continuación: a) construcción de cancha de 600,00 m2 de construcción, base de pavimento de concreto, colocación de anclaje metálico para fundación de torre de baloncesto formado por 4 cabillas de diámetro 5/8", colocación de estructura metálica de columnas simples, colocación de estructura metálica de vigas simples, colocación de correas simples, colocación de cerchas, cubierta de techo coverit, instalaciones eléctricas, construcción de paredes de bloques de concreto espesor 0,15 m, revestimiento exterior en paredes acabado rústico, construcción de cerca perimetral con malla alfajol de altura 1,80 m a lo largo de 98 ml, construcción de portones de malla ciclón, pintura de esmalte en estructura metálica, pintura a base de caucho en paredes exteriores, colocación de pintura transicapa, aplicación de pintura capa color, demarcación del área de juego con pintura de tráfico, colocación de tablero metálico de baloncesto, colocación de malla para voleibol , colocación de arquería metálica para futbolito. b) construcción de tribuna de 42,00 m2 con la ejecución de: construcción de fundaciones asiladas, colocación de anclaje metálico para apoyo de columnas, colocación de estructura metálica en columnas simples, colocación de estructura metálica en vigas y correas simples, colocación de lámina de acero galvanizado para cubierta de techo, pintura de esmalte en estructura metálica y colocación de estructura metálica de miembros armados para escaleras y graderías. Se estima que el proyecto beneficiará a unas 400 personas y genera 50 empleos directos así como 30 empleos indirectos. El proyecto es aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs 459.575.961,53, donde el FIDES aportaría un monto de inversión de Bs. 459.116.443,01 y la Alcaldía realizaría una inversión de Bs. 459.518,52 como cofinanciamiento. Se apertura el fideicomiso 22/11/2004. La obra es asignada a la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A. El lapso de ejecución del proyecto estaría estimado en dos (2) meses. RESULTADO DE LA SUPERVISIÓN […] Avance físico Al momento de la visita de supervisión, se deja expresa constancia, que los trabajos no están en ejecución. Ver los siguientes videos: video Terreno estimado para el proyecto. video Vista del campo de fútbol. existente como referencia. video Sala de reuniones Vista anterior existente como referencia. video Sala de reuniones Vista posterior existente como referencia. video Sala de reuniones vista interior existente como referencia. No existe obra ejecutada relacionada con este proyecto. (ver fotos anexas) El avance físico se estima en 0,00%. Avance Financiero. Se tramita un primer desembolso por Bs. 229.787.980,77 en fecha 01/12/2004. Se tramita un segundo desembolso por Bs. 226.169.272,40 en fecha 01/07/2005. El avance financiero se estima en 99,21%. CONCLUSIONES: Una vez evaluado las condiciones actuales de la cantidad de obra con respecto a lo aprobado inicialmente y en función del avance financiero alcanzado se comunica lo siguiente: El presente informe se ha realizado luego de verificada una inspección exhaustiva en relación a las denuncias presentadas por el Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco, en atención a lo preceptuado en La Ley Orgánica de Administración Central en sus artículos 24 y 25, numerales 3 y 4, los cuales son del tenor siguiente: “…Articulo 24: La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaboraran entre si y con las otras ramas de los poderes públicos en ;la realización de los fines del estado. Articulo 25 La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia deberán: 3. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio de su competencia…”, en concordancia con los artículos , 2, 3, 4, 46, 52, 57, 70, 71, 72, 74 de la Ley Contra la Corrupción y el Art. 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y art. 12 de la ley Orgánica de la administración Publica. En tal sentido me sirvo transcribir el artículo 1 de la citada Ley anticorrupción. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio. De acuerdo a los artículos citados anteriormente y a las irregularidades observadas en sitio, se recomienda enviar éste informe a la Contraloría General de la Republica y/o a las instituciones que tengan la potestad de aplicar las sanciones pertinentes. En tal sentido esperamos constituya el presente informe como un aporte significativo en la lucha anticorrupción y un aporte a la realización de los fines del estado. […]” Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos. TRIGÉSIMO NOVENO: Folio 60 pieza I, UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado “Informe FIDES Respaldo”. A través de este elemento de convicción se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, corroborando que es de 0,00. CUADRAGÉSIMO: Folio 113 pieza I, UN (01) CD, remitido por el FIDES. Por medio de este elemento de convicción se visualiza el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, corroborando que es del 0,00%. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Folio 260 al 284 pieza III, EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña, suscrita por los Ingenieros O.S. y T.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.380.324 y V-6.847.604, adscritos al Fondo Intergubernamental para la Descentralización, previa juramentación como EXPERTOS en fecha 06/01/2010, ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “[…]CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: CONCLUSIONES: -Se ejecuta el fideicomiso del proyecto. -No se evidencia cantidades de obra ejecutada en el sitio previsto del proyecto. -No se evidencia la existencia de materiales de construcción relacionados con el proyecto. -Se mantiene la integridad del terreno previsto para la ejecución del proyecto de manera que no ha sido intervenido, tal lo demuestra la memoria fotográfica de fecha 08/01/2010 al ser comparada con el informe de supervisión FIDES de fecha 26/09/20005. RECOMENDACIONES: Para realizar las recomendaciones se debe considerar de manera amplia el mayor número de los factores que han intervenido desde la aprobación de recursos hasta la situación actual, esto a objeto de entender la magnitud de las consecuencias y establecer en igual medida las responsabilidades a que diera lugar, en tal sentido se establece que: Considerando que el FIDES contribuyó a resolver la problemática de la práctica deportiva y recreación de esta comunidad mediante la aprobación de recursos en el proyecto solicitado por la entidad, siendo el número de expediente asignado OR-0201-2004-27374 y aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs.459.575.961,53.Considerando que actualmente no hay cantidades de obra ejecutada. Considerando que se ejecutó el fideicomiso. Considerando que no se cumple el objetivo del proyecto que consistía en ofrecer a la comunidad una planta física que permita la recreación y práctica deportiva. Se recomienda: Activar procedimientos que permitan establecer responsabilidades administrativas y penales. Activar procedimientos que permitan recuperar para el Estado los bienes nacionales aquí invertidos, tomando en cuenta el proceso inflacionario desde el inicio de la ejecución del proyecto hasta la fecha. El alcance de la medida vendría determinado (en caso de que aplique) por lo que rija la legislación venezolana legal vigente. […]”

Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Folio 318 pieza III, INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 12/01/2010, suscrito por los funcionarios expertos profesionales J.R. y M.O., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente. Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, desde 24/11/2004 hasta el 03/01/2005, fueron autorizados pagos para ejecutar los proyectos N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27). Que según informe de supervisión del FIDES de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos N° OR-0201-2004-27374, titulado “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas” y OR-0201-2004-26310, titulado “Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, Avance Físico: no existe obra ejecutada relacionada con estos proyectos, el avance físico se estima en 0,00%. Que fueron emitidas órdenes de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorizaciones para cancelar a favor de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A., VALUACIÓN DE ANTICIPO (50%) y UNICA para la construcción de cancha deportiva de usos múltiples techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,82). Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorización para cancelar a favor del Ing. R.B.M., la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.618.708,36), para cancelar pago de VALUACIÓN DE ANTICIPO 50%, de los trabajos Inspección de la Obra Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, a favor de INVERSIONES JM, C.A.; autorización para cancelar pago SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA ELÉCTRICA 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA SIPOY, MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS. Por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09). Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, las órdenes de pago, comunicaciones y recibos de pagos se observa los nombres de J.T., Alcalde, firma no legible y el nombre de I.T., Administrador, firma no legible. Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, las comunicaciones, recibos de pagos y contratos de la CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A. e INVERSIONES JM, C.A., aparece el nombre J.Á.C., firma no legible. […]” Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos. CUADRAGÉSIMO TERCERO: Folio 222 al 258 pieza III, EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-0188, de fecha 14/01/2010, suscrita por la funcionaria experta Inspectora GLENIA DE FREITAS, adscrito a la División Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:1.- La firma de clase ilegible, ubicada entre los caracteres alusivos a: “RECIBÍ CONFORME – POR CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., J.Á., plasmada en el nivel inferior derecho de la copia fotostática del recibo de CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., de fecha : La Esmeralda 21 de noviembre de 2004, por concepto de pago de VALUACIÓN DE ANTICIPO DEL 50% de los trabajos de construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 336, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 2.- La firma de clase ilegible, ubicada en el espacio destinada a: “RECIBÍ CONFORME– POR CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., J.Á., presente en la copia fotostática del recibo de CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., de fecha : La E.E. del 2005, por concepto de pago de VALUACIÓN UNICA de los trabajos de construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 346, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 3.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres alusivos a: “J.Á. C. CONTRATISTA”, plasmada en la copia fotostática de LIQUIDACIÓN DE OBRAS, de fecha 05/01/2005, de la construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 347, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 4.- La firma de clase ilegible, ubicada en el área alusiva a: “POR EL CONTRATISTA J.Á.”, presentes en las copias fotostáticas del ACTA DE TERMINACIÓN Y ACTA DE ENTREGA, de fecha 05 de Enero de 2005 y 15 de Noviembre de 2004, foliadas con los número 357 y 398, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 5.- La firma de clase ilegible, observada en el recuadro alusivo a: “FIRMA”, ubicada en el nivel inferior de la Copia fotostática de la ORDEN DE PAGO N° 001-F04, de fecha 24-11-2004, foliadas con el número 395, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 6.- La firma de clase ilegible, presente en la Copia fotostática de FACTURA DE CONTROL N° 0099, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 397, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.7.- La firma de clase ilegible, que suscriben las Copias fotostáticas de los Recibos de INVERSIONES J.M., C.A., de fecha 24 de Noviembre de 2004 y la otra sin fecha, foliadas con los números 399 y 400, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificadas como cuestionadas, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 8.- La firma de clase ilegible, ubicadas en los caracteres alusivos a: “ATENTAMENTE – J.G.Á.C. C.I. V-1.568.244, plasmada en la copia fotostática del oficio dirigido a: “GERENCIA DE FIDEICOMISOS”, de fecha: Caracas, 26 de Noviembre de 2004, foliada con el número 401, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 9.- La firma de clase ilegible, ubicada entre los caracteres alusivos a: “ATENTAMENTE –PROF J.T.A.”, presente en la copia fotostática del oficio dirigido al GERENTE DE FIDEICOMISO BANESCO, de fecha: 24 de Noviembre de 2004, foliada con el número 332, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 10.- La firma de clase ilegible, ubicada en el recuadro alusivo a “ALCALDE – CONFORME – J.T.”, presentes en las copias fotostáticas de las ÓRDENES DE PAGO N° 002-F04, 003-F-04, 001-F-04 y 001-F05, tres de fecha 24-11-2004 y la última de fecha 03-01-20005, foliadas con los números 333, 360, 395 y 344, respectivamente, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por el ciudadano J.T.. 11.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “J.T. - ALCALDE”, presente en la copia fotostática del Contrato de Obra Pública N° 001-F04, foliada con el número 334, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 12.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “ATENTAMENTE J.T. - ALCALDE”, presente en la copia fotostática del Oficio dirigido a: “GERENTE DE FIDEICOMISO BANESCO”, de fecha: 03 de Enero de 2005, foliada con el número 345, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 13.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “J.T. - ALCALDE”, presente en la copia fotostática de la ORDEN DE COMPRA, foliada con el número 396, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 14.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “J.T. - ALCALDE”, presente en la copia fotostática del ACTA DE ENTREGA, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 398, 34, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 15.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “PROF. J.T. - ALCALDE”, presentes en las copias fotostáticas de los Oficios descritos en los puntos 19. 20, 22 y 24, de la exposición de este Dictamen Pericial del ACTA DE ENTREGA, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 398, 34, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 16.- La firma de clase ilegible, ubicada en el recuadro alusivo a: “ALCALDE – CONFORME – J.T.” presentes en las originales de las ORDENES DE PAGO N° 002-F-04, 003-F-04, 001-F-04 Y 001-F05, tres de fechas: 24-11-2004 y la última de fecha 03-01-2005, descritas en los puntos 18, 21, 23 y 25 de la exposición de este Dictamen Pericial, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por el ciudadano J.T.. 17.- La firma de clase ilegible, observada en el recuadro alusivo a: “FIRMA”, ubicada en el nivel inferior, de las originales de las ORDENES DE PAGO, N° 001-F-04, de fecha: 24-11-2004; N° 002-F-04, de fecha: 24-11-2004 y N° 001-F-05, de fecha 03-01-2005, descritas en los puntos 18, 23 y 25 de la exposición de este Dictamen Pericial, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.”. Este elemento de convicción permite evidenciar la autoría del imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, en los actos de distracción de los fondos correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. CUADRAGÉSIMO CUARTO: Folios 12 al 20 pieza III, Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 22/12/2009, por el imputado J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, en presencia de su Abogado Defensor. De este elemente se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de las cartas de instrucción y órdenes de pago correspondientes a los proyectos incriminados en autos, por parte del imputado J.T.. CUADRAGÉSIMO QUINTO: Folio 228 al 230 pieza III, Comunicación S/N, de fecha 05/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de espécimen de firma de la cuenta N° 0134-0359-79-3591021418, De este elemente se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de los documentos suscritos por el contratista J.Á. correspondientes a los proyectos incriminados en autos.

CUADRAGÉSIMO SEXTO

Folio 201 Y 202 pieza III, EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 011, de fecha 12/01/2010, suscrita por el funcionario experto Detective D.N., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de la ubicación gráfica de lo siguiente: “1.- Área aproximada donde se realizaría cancha deportiva de usos múltiples durante la gestión del ex Alcalde J.T. del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos A.T., CI V-8.414.293, L.L., CI V-8.414.311, A.T. CI V-1.569.229 Y J.R., CI V-12.628.850, miembros de la Comunidad Indígena de Acanaña. 2.- Lugar donde se localizó planta eléctrica marca FG Wilson, modelo PH30E2, serial FGPE06TPDF16698, año 2006, (30 KVA), se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada en el año 2007, durante la gestión del actual alcalde J.M., del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos JUAN PARACAMI, CI V-17.023.207 y C.T., CI V-10.606.853, miembros de la comunidad indígena de SIPOY. 3.- Lugar donde se localizó planta eléctrica marca Perkins, modelo P4001TAG, serial 0110391904, (100KVA), (se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada aproximadamente en el año 2004, según la información suministrada por los ciudadanos LANZO PÉREZ, CI V-14.565.065 Y A.S., CI V-16.984.985, miembros de la comunidad indígena de Cochilovateri.” Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando una ejecución física del 0,00%. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Folio 204 al 209 pieza III, INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0048, de fecha 08/01/2010, suscrita por el funcionario experto Agente T.V., adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en un terreno baldío ubicado en la comunidad indígena Acanaña, Sector Jovo, Parroquia Guachamacare, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un terreno baldío, ubicado en la dirección antes mencionada, donde se puede constatar que la iluminación es natural (tierra), una vez en el lugar se puede observar que el mencionado terreno baldío es de amplias dimensiones, asimismo en sus alrededores se puede observar abundante vegetación herbácea y arbórea, asimismo viviendas elaboradas en madera, bajareque y techo de palma seca, de igual forma adyacente a dicho terreno se localiza una vivienda presentando las características antes descritas la cual funge como “La Radio de La Alcaldía”, la misma es tomada como punto de referencia para la presente inspección. Se toman fotografías digitales de carácter general, cuya información será remitida al Departamento de Laboratorio fotográfico para ser procesadas. Constancia: Se deja la misma para informar que para la ubicación de lo antes descrito sostuve entrevista con ciudadanos residentes de la comunidad, identificados como A.T., CI: 8.414.293 Y L.L., CI 8.414.311”. Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando una ejecución física del 0,00%. CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Folio 165 al 200 pieza III, EXPERTICIA DE AVALÚO N° 9700-247-0023, de fecha 13/01/2010, suscrita por el funcionario experto (Ingeniero) Sub Comisario C.A., Jefe de la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “[…] MOTIVO: Practicar Experticia de Avalúo Real a la ejecución de los proyectos referidos al convenio suscrito entre la Alcaldía del Alto Orinoco y el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), específicamente los signados con la numeración: POR-0201-2004-27374: referido a la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña. OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de SIPOY. EXPOSICIÓN: Conjuntamente con la ciudadana Fiscal titular de la 65 NN y su auxiliar nos trasladamos a las comunidades indígenas antes mencionadas Acanaña y Sipoy, adicionalmente también a Cochilovateri, esta última a fin de corroborar si la planta eléctrica que debiese estar en Sipoy había sido trasladada a dicha comunidad. FECHA DE INSPECCIÓN: VIERNES 08 DE ENERO DE 2010, PROYECTO 1: NÚMERO: OR-0201-2004-27374, DESCRIPCIÓN: Construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña. […] RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN: Tras llegar a la comunidad indígena de Acanaña, realizamos un recorrido de la misma a fin de verificar la existencia de dicha cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con su respectiva tribuna. Al ser imposible localizar la misma procedimos a entrevistar a ciudadanos habitantes del lugar a fin de interrogarlos sobre la ubicación de dicha obra: PERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD: A.T., CI N° 8.414.293, L.L., CI N° 8.414.311, A.T.L., CI N° 1.569.229, J.R., CI N° 12.628.850, Los mismos nos trasladaron a un claro de aproximadamente 55 m de largo por 35 de ancho donde se planificó conjuntamente con el Alcalde de ese entonces J.T. construir dicha obra. CONCLUSIÓN: Avance de la obra: 0 %, Valor de la obra ejecutada 0 Bs. PROYECTO 2: NÚMERO 0R-0201-20004-26310, DESCRIPCIÓN: Suministro, Transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. …] CARACTERÍSTICAS DE LA PLANTA ELÉCTRICA ADQUIRIDA SEGÚN PROYECTO PROPUESTO Y APROBADO: Una planta eléctrica con capacidad de 95KVA, modelo KUS-95/105 accionado por motor IVECO 8061.95KVA. FIRMA RECIBIENDO: J.T., RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN: Tras llegar a la comunidad indígena de Sipoy, realizamos un recorrido de la misma a fin de verificar la existencia de dicha planta eléctrica, al ser imposible localizar la misma procedimos a entrevistar a ciudadanos habitantes del lugar a fin de interrogarlos sobre la ubicación de dicha planta: PERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD: C.T., CI N° 10.606.853, JUAN PARACAIME, CI N° 17.023.207, Manifestaron que las únicas plantas eléctricas que han recibido en la comunidad son: Una entregada por un Alcalde interino de nombre D.G., aproximadamente en el año 1985 que estaba inservible tenía supuestamente una capacidad de unos 15 a 25 KVA, marca Lombardy y que fue llevada y botada en la Esmeralda por la misma comunidad recientemente. Y la otra si pudo ser inspeccionada en el lugar destinado por la comunidad para dicha planta, siendo sus características: Marca: WILSON, Modelo: PH30E2, Serial: FGWPEP06TPDF1669, Año de fabricación 2006, Capacidad 30 KVA, La misma entregada según los entrevistados por el actual Alcalde J.M.. Dado que en dicha comunidad no estaba la planta buscada, por orden de la Fiscal 65° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, nos trasladamos a la comunidad de Cochilovateri, donde según informaciones había sido trasladada la planta en vez de la comunidad que debió ser beneficiada (SIPOY), Al llegar a la comunidad de Cochilovateri, procedimos a realizar una búsqueda y a entrevistarnos con personas que habitan el lugar a fin de interrogarlos referente a la planta buscada: PERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD: LANZO PÉREZ, CI 14.565.065, A.S., CI 16.984.985, La planta entregada resultó ser: Marca Perkins, Modelo P4001TAG, Serial 01103919404

Potencia: 100 KVA, Generador: NEWAGE, Modelo UC1274C, La cual estaba en muy mal estado de conservación y totalmente disfuncional. CONCLUSIÓN: Motivado a que ninguna de las plantas eléctricas corresponde a las características de la presupuestada y supuestamente adquirida se considera que no se ejecutó: Avance de la obra: 0%, Valor de la obra ejecutada: 0 Bs.” Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el una ejecución física del 0,00%. CUADRAGÉSIMO NOVENO: Folio 56 al 60 pieza I DENUNCIA de fecha 04/10/2005, realizada ante la Fiscalia Quincuagésima A Nivel Nacional Con Competencia Plena, por la ciudadana R.I.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.181, para el momento laborando como Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por poder emanado del ciudadano J.P., Síndico Procurador del Municipio, de fecha 15-06-2005, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el Nº 100, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones respectivos, residenciada en La Urbanización La Bollera, Conjunto Residencial Las Rocas, Edificio Brillante, piso 12, Nº 124, Caracas, Municipio El Hatillo. Teléfono: 0212-9635874, 0414-3145501 y 0416-8238665, quien expuso lo siguiente: “En fecha 15 de junio de 2005, el ciudadano J.P., Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.175, me otorga documento poder, para que lo represente en sus funciones de Sindico ante los organismos competentes en todos los casos en que se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a tales efectos, se realizan conjuntamente con los organismos de FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION (FIDES), MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA y MINISTERIO PUBLICO; sendas denuncias referidas a la inejecución de obras correspondientes a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, en tal sentido, se comisionó a un funcionario inspector por parte del FIDES, para que verificara la Ejecución de las obras en cuestión. De la inspección realizada, se obtuvieron los resultados que a continuación expongo: Primero: Obra N° 0R-0201-2004-27374, de fecha 26-09-2005, Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, techada iluminada con Tribuna, comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo del Alto Orinoco, del Estado Amazonas; la Inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe obra ejecutada relacionada con este proyecto, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero del avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados. El Proyecto aprobado en sesión por ese organismo de fecha 11 de octubre de 2004, por un monto total de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Quinientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Un Mil Bolívares Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 459.575.961,53), donde el FIDES aporta un monto de inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Un Céntimos (Bs. 459.116.443,01) y la Alcaldía realizaría una inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs. 459.518,52), se apertura el Fideicomiso en fecha 22-11-2004, la obra es asignada a la empresa Constructora Integral Cónica C.A., para un lapso estimado de ejecución de dos meses. En tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminarse dos meses más tarde, vale decir, en enero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero tenemos, que en fecha 01-12-2004, se tramita un primer desembolso por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Ochenta Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 229.787.980,77), en fecha 01-07-2005, se tramita un segundo desembolso por la cantidad de Doscientos Veintiséis Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 226.169.272,40), es decir, el avance financiero se estima, en un noventa y nueve con veintiún por ciento (99,21%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, es el ciudadano J.T., quien avalaba las valuaciones introducidas ante el FIDES con su firma, adicional a ello, el ciudadano J.G.A.C., es el contratista responsable de la obra, y además funge del enlace de la dicha Alcaldía ante el FIDES, solo se desconoce el nombre del Ingeniero Municipal que en fraude a la ley incurrieron estos delitos, contra la administración pública, a fin de que sea aplicada la Ley Contra la Corrupción en todo su rigor. Segundo: Proyecto OR-0201-2004-26310, de fecha 17-06-2004, obra: Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena Sipoy, Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. La inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe planta alguna de 95 KVA, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero el avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados: El Proyecto aprobado en sesión por ese organismo en fecha 11-10-2004, por un monto de Doscientos Dieciséis Millones, Setenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 216.072.250,00) , donde el FIDES aporta un monto de Inversión de Doscientos Quince Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 215.856.177,75), y la Alcaldía realizaría una inversión de Doscientos Dieciséis Mil Setenta y Dos Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 216.072,25), se apertura el Fideicomiso en fecha 08-11-2004, la obra es asignada a la empresa Inversiones JM C.A., para un lapso estimado de ejecución de un mes. En tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminarse un mes a mas tardar, vale decir, en febrero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero ha sido cobrado en su totalidad, es decir, el avance financiero se estima, en un cien por ciento (100%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, era el ciudadano J.T., y el ciudadano A.A., es el contratista responsable de la obra, y […] consigno a los efectos legales consiguientes, original del informe del FIDES en CD, original de comunicación de fecha 26-09-2005, emanada de la Gerencia de Seguimiento, suscrita por la Licenciada Adela Alvarado, Gerente de Seguimiento de FIDES, mediante la cual remite constante de Quince (15) folios útiles de Informe de Supervisión relativas a los proyectos signados bajo los números 0R-0201-2004-27374 y 0R-0201-2004-26310; [..]. Finalmente solicito sean realizadas las diligencias correspondientes a fin de que sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad y Prohibición de salida del país a los ciudadanos antes citados, tomando en consideración que la ubicación geográfica se corresponde con la frontera venezolana, así mismo, sabemos que poseen los medios económicos suficientes, ya que en fecha reciente recibieron del mismo organismo mas de Dos Millardos de Bolívares, para la culminación de algunas obras y como pago de la totalidad de la elaboración de obras, que aun no han podido ser inspeccionadas, pero que suponemos correrán la misma suerte de las anteriores, toda ello para evitar que se sigan cometiendo el fraude a nuestra comunidad y al organismo en cuestión, que además se encuentra en una situación de extrema pobreza e indigencia, por tratarse de una zona indígena. Este elemento contribuye a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, respecto a las irregularidades observadas por la denunciante en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. QUINCUAGÉSIMO: Folio 104 al 105 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/12/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano O.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, ingeniero adscrito al FIDES, residenciado en Parque Carabobo, Conjunto Residencial Plaza, Torre C, Apartamento 17-C4, Caracas. Teléfono: 0212-5741148, 0212-7080106 y 0412-7047851, quien manifestó lo siguiente: “…ostento el cargo de Analista de Proyectos II del Fondos Intergubernamental Para la Descentralización (FIDES) dentro de las funciones inherentes al cargo se encuentran, revisión de ingeniería de proyectos, análisis de recaudos de proyectos, cotejar las cantidades de obras declaradas en los presupuestos si están reflejadas en el Plan y eventualmente se hacen supervisiones de proyectos, esta supervisiones son asignadas por la Gerencia de Seguimiento y Control, de esta forma me fueron asignadas supervisiones de las obras que a continuación menciono: Primer Proyecto N° OR-0201-2004-27374 (Construcción de Canchas Deportivas de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco,…llegamos a la población con el objeto de evidenciar el avance físico de la obra…dando como resultado ningún tipo de construcción…se levanta una memoria de video del terreno dispuesto para la construcción y como información complementaria se registro videos de zonas adyacentes al supuesto sitio de construcción, dando como resultado ningún tipo de edificación…es decir no hay nada ejecutado…revisando el avance financiero de la obra se observa lo siguiente: Constructora Integral Compañía Anónima Cónica,…una primera orden de pago N° 002-F-04, de fecha 24-11-2004, el monto es de Bs. 226.169.272,41 por concepto de 50% de Anticipo, en esta orden de pago, firman el Alcalde J.T. y el Director de Hacienda I.T., y orden de pago N° 001-F-05, de fecha 03-01-05, por un monto de Bs. 226.169.272,41, el concepto de esta orden refiere a una valuación única, quienes firman el mismo el Alcalde J.T. y el Director de Hacienda I.T.. B.- Existen unas valuaciones que cancelan la inspección contratada, tal como sigue: Primera Valuación de anticipo con fecha 19-11-2004, donde el Director de Ingeniería Municipal es M.G., con N° CIV-12379, y adicionalmente el Ingeniero Inspector es R.B., con CIV-90314, el Ingeniero Residente es R.C., con CIV-133115, el contratista es el señor J.Á., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244 y segunda valuación única con fecha 05-01-2005, las personas firmantes son las mismas que he mencionado en la primera valuación de anticipo. C.- Contrato de la obra N° 001-F-04, el límite máximo del monto es de Bs. 452.338.544,81, para un lapso de ejecución de 90 días, quien contrata es el ciudadano J.T. y por la contratista la compañía “Cónica” siendo el representante el señor J.Á.. D.- Contrato de Inspección, de fecha 19-11-2004, tiene límite máximo de Bs. 7.237.416,72, el lapso del contrato de inspección es a total terminación de la obra, los que otorgan el contrato de inspección son: el Alcalde J.T., el Director de Ingeniería Municipal el señor M.G. y el Ingeniero Inspector es el señor R.Á.B.M., siendo el pago en efectivo. Segundo Proyecto N° OR-0201-2004-26310 (Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena Cipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas), en fecha 22 de septiembre de 2005, llegamos a la Comunidad de Cipoy y nos entrevistamos con la Directiva Yanomami de la Comunidad, con la finalidad de constatar si el proyecto fue ejecutado, encontrándose la siguiente situación de que no se evidencia alguna planta de 95 kilovatio, se observó una planta de 25 kilovatio que nunca fue instalada, posteriormente se levantaron memoria digital en video, que evidencia la visita a la comunidad y con respecto a los elementos financieros tenemos que la Contratista Inversiones JM, mediante el cual se le hizo una sola orden de pago N° 001-F-04 de fecha 24-11-2004, por un monto de Bs. 211.000.996,09, siendo firmada por el Alcalde J.T., y el Director de Hacienda I.T., y en el recibo de pago es recibido por J.Á.C., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244. El Acta de entrega se hace en fecha 15-11-2004, y entrega el señor J.Á.C. y recibe J.T., siendo el pago en efectivo…”Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Folio 107 al 111 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/12/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano O.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, ingeniero adscrito al FIDES, residenciado en Parque Carabobo, Conjunto Residencial Plaza, Torre C, Apartamento 17-C4, Caracas. Teléfono: 0212-5741148, 0212-7080106 y 0412-7047851, quien comparece a los fines de exponer algunas interrogantes, manifestando lo siguiente: “Indique de manera pormenorizada en que consisten cada una de las irregularidades detectadas en la totalidad de las obras inspeccionadas por su persona? Contesto: las irregularidades que visualice al momento de realizar las inspecciones en comento, nada estaba ejecutado, adicionalmente acorde a los recaudos financieros, tales como ordenes de pago, etc, evidencia que la obra fue cobrada…”Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Folio 129 al 138 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175, Síndico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco, residenciado en Puerto Ayacucho, Urbanización El Moñito, detrás del módulo policial, al lado del taller Aranda, casa S/N, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-7478793 y 0416-7184149, quien manifestó lo siguiente: “…mi persona ha presenciado varias irregularidades de corrupción cometidas por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, el ciudadano J.T.,…en el año 2005, me dirigí al Distrito Capital ciudad de Caracas, para otorgarle un poder especial a la ciudadana Abogada R.L., para que ejerciera mi representación como Sindico Procurador ante los organismos jurisdiccionales, ante el Fondo Intergubernamental Para la Descentralización FIDES, y otro organismo que no recuerdo el nombre en estos momentos a los fines de que solicitara un reporte de la obra “Cancha de Uso Múltiple, techada e iluminada y con Tribuna” que iba a ser construida en la Comunidad Indígena de Acanaña” y de la obra: “Planta Eléctrica 95 KVA” que iba a instalarse en la comunidad indígena de Sipoy. Días después recibimos los referidos reportes y por medio ello nos dimos cuenta que las obras no se habían ejecutado…Para finalizar quiero dejar plasmado que existen aproximadamente 24 obras más, asignadas a través de FIDES, y que no fueron ejecutadas, pero si fueron cobradas en su totalidad…” Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Folio 146 al 158 pieza I

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, residenciado en La Esmeralda, Sector Yecuana, Calle Principal, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-2486036, 0414-5436348 y 0415-2120772, quien manifestó lo siguiente: “en el periodo del año 2004, yo fui Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, para ese momento el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, era el ciudadano F.S., pero en años anteriores el ciudadano J.T., era el Alcalde del Municipio. Los proyectos que han sido denunciados, son obras del año Fiscal 2005, una de ella se iba a realizar en la Comunidad de Acanaña, obra N° OR-0201-2004-27374, “Construcción de una Cancha Deportiva”, la otra se iba a realizar en la Comunidad de Sipoy, obra N° OR-0201-2004-26310, “Planta Eléctrica”, obras que fueron cobradas en su totalidad, pero no fueron ejecutadas…con respecto a los vehículos que fueron vendidos en los años 2003-2004, el Gobierno Municipal para ese entonces, estaba integrada por los ciudadanos F.S., como Alcalde del Municipio Alto Orinoco; los Concejales D.G., G.R., C.T., S.A. y Yerson Cardozo; el Sindico Procurador que para ese entonces era el ciudadano D.G. y el secretario de la Cámara Municipal, ciudadano M.C., mi persona. Para ese entonces el ciudadano J.T., se le había declarado la ausencia absoluta y el tenia en su poder cinco (5) vehículos, de los cuales siempre se excusaba diciéndole a la comunidad y a los integrantes de la Cámara, que los vehículos antes mencionados se encontraban en mantenimiento…que los ciudadanos J.T. y R.O., vendieron los vehículos en el Estado Apure,…así como usurpando funciones, ya que ellos para ese momento no pertenecían a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco…Para finalizar quiero acotar, que los ciudadanos J.T. y R.O., falsificaron mi firma, ya que mi persona en una oportunidad reviso varios expedientes en el FIDES y se percato que la misma estaba falsificada…” Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Folio 139 al 141 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/02/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, residenciado en La Esmeralda, Sector Yecuana, Calle Principal, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-2486036, 0414-5436348 y 0415-2120772, quien expone lo siguiente a preguntas formuladas por el Ministerio Público: “[…] PRIMERA: Informe al Ministerio Público, si en los archivos de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, reposa actualmente información relacionada con las obras Nros. OR-0201-2004-26310 y OR-0201-2004-27374, que debieron haberse ejecutado en las comunidades de Sipoy y Acanaña? Contesto: no reposa ninguna información con respecto a las referidas obras, ya que esas informaciones reposaban en la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en la sede de enlace que estaba ubicada en la oficina del ciudadano L.A.Á.. Las oficinas de la Alcaldía, ubicada en la Esmeralda sufrieron un incendio, no recuerdo la fecha exactamente, pero si se que fue en el mes de noviembre del año 2004, posterior a las elecciones del 31-10-2004. OTRA: Informe al Ministerio Público, donde quedan las oficinas de los ciudadanos L.A.A. y J.G.C.? Contesto: La oficina de los ciudadanos L.A.A. y J.G.C., esta ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Avenida Perimetral, urbanización El Escondido, frente a la Escuela Básica Félix Solano…” Este elemento contribuye a establecer que tuvo lugar un incendio en las oficinas de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco ubicada en la Esmeralda, no obstante el mismo no es posterior a la fecha de las operaciones realizadas con ocasión a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciándose la irregularidad en la desaparición de la totalidad de dicha documentación. QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Folio 143 al 145 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/02/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano R.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.231, de profesión u oficio ingeniero civil, residenciado en Puerto Ayacucho, Primera Transversal de la población Aramare, casa S/N, diagonal al Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas “Invia”. Teléfono: 0416-8291827 y 0248-5212877 (sra. M.B.), quien manifestó lo siguiente: “Contacte al señor J.Á.C., a través de un amigo y colega el Ingeniero M.G.G., quien me lo presento y recomendó como contratista, porque el mismo estaba necesitando un Ingeniero Residente para la Construcción de una Cancha en un lugar del Municipio Alto Orinoco. En esa primera reunión me mostraron el presupuesto de la obra,…y me solicitaron que antes de firmar la Certificación y mi correspondiente aceptación…le firmara la valuación de anticipo y el acta de inicio de la obra, ya que este último documento es un requisito indispensable para el trámite de la valuación de anticipo. Esto es práctica común con el objeto de ganar tiempo, ya que con la compra de los materiales y su posterior traslado al sitio por vía fluvial y la necesaria consecución combustible para tales efectos, se consume un tiempo apreciable en el plazo de la ejecución de la obra. Posteriormente yo estuve pendiente con el señor J.Á.,…para que una vez se cobrara el anticipo, nos trasladamos al sitio de la obra para el respectivo inicio del trabajo y que previamente de manera legal, formalizáramos mi participación como ingeniero residente en la obra con la certificación que debería emitir el Colegio de Ingeniero, ya que es requisito indispensable para poder iniciar la obra. Posteriormente el Ingeniero M.G., me informo que el contratista ya había cobrado el anticipo, en vista de esto, ubique al contratista J.Á., y verbalmente le di un plazo de quince (15) días para que nos trasladáramos al sitio de la obra y comenzáramos a efectuar la misma, ya que en caso contrario yo no iba a participar en esa obra como ingeniero residente y no firmaría la certificación y aceptación en el Colegio de Ingenieros. Yo creí que al no firmar la certificación y aceptación del Colegio de Ingeniero, se eliminaba mi responsabilidad como Ingeniero Residente en esa Obra. Posteriormente aquí en Fiscalia me entero que aparezco firmando una valuación, un acta de terminación de obras, un acta recepción provisional de obras y un acta de recepción definitiva de obra, cosa que yo no he firmado, lo único que yo he firmado es la valuación de anticipo y el acta de inicio de la obra y asumo mi responsabilidad de las firmas que he plasmado, al verificar las firmas existentes en los documentos que desconozco observo con claridad que no se corresponden con la mía…en el caso que se me ha expuesto jamás llegue a fase de ejecución alguna en la obra, porque jamás se me aviso o se me llamo por parte del Ingeniero Inspector o el Contratista…”. Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. IV, FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, Respecto al hecho relacionado con el suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de Sipoy, Del análisis de los hechos, esta Representación Fiscal estimó que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadano imputado J.T., quien desempeñaba el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, debido a los siguientes elementos: PRIMERO: Folio 281 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual se acredita al ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco, electo en las elecciones regionales celebradas el 31 de octubre de 2004, para un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este elemento de convicción contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. SEGUNDO: Folios 282 al 283 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Acta N° 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. J.T. para el período 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, cuyo carácter consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Electoral Municipal y ratificada por la Junta Electoral Nacional, el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Alto Orinoco, Extraordinario N° 17 de fecha 06/11/04. Este elemento de convicción contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. TERCERO: Folio 112 pieza I, COMUNICACIÓN Nº PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano R.C.D., Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante la cual informa y remite lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y acusar recibo de sus comunicaciones Nº F50NN-1061-05 y F50NN-1062-05, de fecha 14 de noviembre de los corrientes y recibidas en esta Institución el 17 de noviembre de 2005, donde solicita copias debidamente certificadas de los informes de supervisión y de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos que a continuación menciono: -Nº OR-0201-2004-27374, titulado: “Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna para la Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco Estado Amazonas”. -Nº OR-0201-2004-26310, titulado: “Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Cumplo con enviarle en anexo copias certificadas de los dos (2) informes de los proyectos mencionados y CD con información digital, valuaciones, órdenes y recibos de pagos, datos correspondientes a las erogaciones y movimientos de las cuentas bancarias”. Este elemento de convicción permite conocer las características, avance físico-financiero e irregularidades correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, siendo dichos recursos distraídos. CUARTO: Folio 371 pieza I, CERTIFICACIÓN de fecha 03/09/2004, suscrita por el ciudadano M.A.C., Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “[…] Que en el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio fiscal 2004, existe el Convenio FIDES y cuya codificación es la N° 11-01-00-07-4-04-00-00-00, para la S/T/C DE PLANTA ELÉCTRICA DE 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA DE SIPOY, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS. En donde el aporte del FIDES es por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 19 CÉNTIMOS (Bs. 215.899.392, 19) El aporte de la Alcaldía es de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80 CÉNTIMOS (Bs.172.857,80) S/T/C DE PLANTA ELÉCTRICA DE 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA DE SIPOY, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS. Todo esto según crédito adicional aprobado en sesión extraordinaria N° 01 de Cámara Municipal en fecha 21 de Enero del año dos mil cuatro”Este elemento de convicción contribuye a acreditar lal existencia y validez del convenio suscrito entre la Alcaldía del Alto Orinoco y el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, en el marco del cual se aprobó el proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. QUINTO: Folio 377 al 378 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, del proyecto Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA. Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este elemento de convicción permite conocer todas las especificaciones técnicas presupuestadas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, las cuales no se cumplieron. SEXTO: Folio 374 al 375 pieza I, Copia certificada del Informe Técnico de proyecto Nº OR-0201-2004-26310, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “[…] El presente informe tiene como fin presentar el proyecto Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena SIPOY, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, con N° de Expediente OR-0201-2004-26310, enviado por la entidad Municipio Autónomo Alto Orinoco (estado Amazonas), el cual fue ingresado el 17/06/2004 04:14:54 pm, el mismo tiene un monto de inversión de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. Este proyecto tendrá una duración de 30 días para su ejecución y se describe como sigue: Descripción del proyecto: El proyecto presentado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, consiste en adquirir una (01) planta eléctrica de 95 KVA, a fin de suministrar energía eléctrica a la comunidad indígena de SIPOY, compuesta por unas 30 familias aproximadamente, las cuales no cuentan con el servicio de electricidad. […]” Este elemento de convicción permite conocer la descripción y especificaciones técnicas presupuestadas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, las cuales no se cumplieron. SÉPTIMO: Folio 376 pieza I, Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “[…] El Directorio en su reunión Nº 2004-53, de fecha 11/10/2004 02:17:17 pm: Considerando el informe perteneciente al expediente OR-0201-2004-26310, de la Vicepresidencia de Proyectos en relación con la solicitud de financiamiento presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco (Estado Amazonas), correspondiente al proyecto de Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, acordó lo siguiente: APROBAR la solicitud de financiamiento del proyecto Nº OR-0201-2004-26310, presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco (Estado Amazonas), por un monto de 216.072.250,00 Bs. Los gastos estimados para este proyecto están conformados por gastos de fideicomiso (6.482.167,50 Bs) estimados en un 3,00 % y otros gastos del proyecto ejecutables por FIDES (0,00 Bs) estimados en 0,00 % del monto del proyecto. El indicado proyecto se ejecutará de acuerdo al siguiente cuadro resumen de inversión:

ENTIDAD APORTE MONTO G.FIDEICOMISO G.SUPERVISION SUB TOTAL

Municipio Autónomo Alto Orinoco

FIDES

215.856.177,75

6.482.167,50

0,00

222.338.345,25

Municipio Autónomo Alto Orinoco

ENTIDAD

216.072,25

0,00

0,00

0

Total inversión: 216.072.250.00, Total aporte FIDES: 222.338.345,25 […]”Este elemento establece la aprobación para el financiamiento de la Alcaldía del Alto Orinoco del Estado Amazonas, para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. OCTAVO: Folio 383 al 386 pieza I, COPIA CERTIFICADA de los documentos de apertura del fideicomiso a nombre de la Alcaldía del Alto Orinoco, realizada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, con ocasión al proyecto OR-0201-2004-26310 referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad Indígena de SIPOY, Alto Orinoco, Estado Amazonas; entre dichos documentos se encuentra la orden de pago N° VPF-0411-3770 y carta de instrucción, emanadas de la Vicepresidencia de proyectos del FIDES, mediante las cuales se aprueba un egreso del fideicomiso de inversión perteneciente al FIDES, que se hace efectivo por medio una transferencia N° TES/FID-2004-11.0751, por un monto de Bs.222.338.345,25, materializándose así la apertura del contrato de fideicomiso de inversión N° 4437, a favor de la referida Alcaldía. Este elemento de convicción acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo. NOVENO: Folio 292 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06, suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, donde da respuesta al oficio F50NN-124-06, de fecha 30-01-06, y remite anexo al mismo lo solicitado, consistente en la documentación referida al contrato de fideicomiso N° 4437. Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. DÉCIMO: Folio 293 y 294 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06 y Anexo “A” (cuadro explicativo) suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, mediante la cual remite copia certificada de todos los documentos relacionados con el contrato de fideicomiso N° 4437, contentivo del plan N° F102, con fecha de constitución N° 08/11/2004, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y del plan N° F165, con fecha de constitución 22/11/2004, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86. Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. DÉCIMO PRIMERO: Folio 295 al 306 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Balance general del fideicomiso correspondiente al plan N° F102, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y al plan N° F165, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86, contentivo de los movimientos bancarios al 30 de noviembre de 2004, en los cuales se aprecia el aporte de los montos antes señalados. Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. A través de dichos movimientos bancarios se puede constatar la acreditación de los fondos para la ejecución de los citados proyectos. DÉCIMO SEGUNDO: Folio 307 al 330 pieza I, COPIA CERTIFICADA del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco, Banco Universal para la ejecución de los proyectos referidos al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco y a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco. Este elemento de convicción acredita el avance financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, por medio de la celebración de un contrato de fideicomiso, que le dio origen al fondo destinado para tal fin. DÉCIMO TERCERO: Folio 231 al 258 pieza III, Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales de los fondos de fideicomiso correspondientes a los planes de inversión Plan F102 y Plan F165, contentivos de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago de los proyectos del FIDES N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310. Asimismo se remite COPIA CERTIFICADA de los contratos de FIANZA DE ANTICIPO (N° BAR-2.406) y el FIEL CUMPLIMIENTO (N° BAR -2.407) de la compañía Afianzadora CATATUMBO S.A. Este elemento de convicción permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, y en tal condición, dicho imputado emitía cartas de instrucción y órdenes de pago, procediendo así a ordenar directamente una serie de pagos, en beneficio de un tercero, que terminaron por distraer dicho patrimonio público. DÉCIMO CUARTO: Folio 387 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica al Representante de INVERSIONES JM, C.A, que le fue otorgado la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-26310, “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano J.Á., y no un Alcalde anterior. DÉCIMO QUINTO: Folio 388 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le remite a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-26310, que le fue otorgada a la empresa. INVERSIONES JM, C.A. “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano J.Á., y no un Alcalde anterior. DÉCIMO SEXTO: Folio 391 pieza I; así como también folio 237 pieza III, Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, que las nuevas firmas autorizadas para validar órdenes de pago contra el Convenio FIDES – ALTO ORINOCO, para el Proyecto N° 2004-26310, son los ciudadanos J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el ciudadano I.T., en su condición de Administrador del Municipio Alto Orinoco. Este elemento de convicción permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. DÉCIMO SÉPTIMO: Folio 390 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación VPF/2004-6946 de fecha 27/11/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES, donde señala a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Banesco, que con relación al contrato de Fideicomiso N° 2004-26310, destinado al financiamiento del Proyecto “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, se le remite recaudos como la Buena Pro, oficio de la Alcaldía donde se indica la firma autorizada para validar y conformar las ordenes de pagos, acompañado del facsímile de firma y fotocopia de la cédula de identidad. Este elemento de convicción permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. DÉCIMO OCTAVO: Folio 396 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Orden de Compra, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECO 8061.95 KVA (95/105 KVA A 60 Hz) Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310. De este elemento se desprende las disposiciones del contrato de adquisición del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy que fue suscrito por el imputado Alcalde J.T.. DÉCIMO NOVENO: Folio 397 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Factura de Control N° 0099, de fecha 15/11/04, emanada de la empresa INVERSIONES JM, por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310. Este elemento determina la existencia de una factura cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la adquisición de una planta eléctrica con unas características específicas, que nunca fue entregada y por tanto no existe en la comunidad de SIPOY, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal factura ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. VIGÉSIMO: Folio 398 pieza I, COPIA CERTIFICADA de ACTA DE ENTREGA, de fecha 15/11/04, mediante la cual se hace constar el suministro y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena SIPOY, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, Modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECO 8061.95KVA, ENTREGA: J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A. y RECIBE: J.T., en su condición de Alcalde. Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la adquisición de una planta eléctrica con unas características específicas, que supuestamente fue recibida directamente por el Alcalde J.T., quien suscribe dicha acta, no obstante, dicha planta no existe ni ha sido nunca entregada a la comunidad de SIPOY, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, distrayendo así el patrimonio público destinado para la ejecución de ese proyecto. VIGÉSIMO PRIMERO: Folios 394 pieza I; así como también folio 235 pieza III, Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa INVERSIONES JM, C.A., la cantidad de (Bs. 211.000.996,09) por concepto de pago del proyecto de “Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-26310) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO SEGUNDO: Folio 331 pieza I, Comunicación S/N de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano O.P.V., Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco, el cual le remite al Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, Copia Certificada de las Órdenes de Pagos, correspondiente al Plan OR-0201-2004-26310 y al Plan F165 OR-0201-2004-27374, de la Alcaldía de Alto Orinoco. Por medio de este elemento de convicción se verifica los actos de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR-0201-2004-26310, desplegados por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á.. VIGÉSIMO TERCERO: Folio 395 pieza I, así como también folio 236 pieza III, Orden de Pago 001-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310. Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO CUARTO: Folios 399 al 400 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 24-11-2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A., recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 211.000.996,09, por concepto de pago de Suministro, Transporte, Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Modelo KUS 95/105, accionado por motor IVECO 8061.95 KVA, en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO QUINTO: Folio 401 pieza I, COPIA CERTIFICADA comunicación s/n, de fecha 26/11/2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A., autoriza a BANESCO, Banco Universal, para que deposite en la cuenta corriente N° 0134-0359-79-3591021337, perteneciente a esa empresa, la cantidad de Bs. 211.000.096,09, por concepto del pago del proyecto “Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO SEXTO: Folio 40 al 154 pieza III, COMUNICACIÓN de fecha 08 y 11/01/2010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de BANESCO, Banca Universal, mediante la cual informan y remiten lo siguiente: “[…] Cumplimos en suministrarle información de acuerdo a nuestros archivos informáticos de las cuentas relacionadas en su comunicado: -Cuenta de ahorros N° 0134-0444-59-4442157168, Titular: BRACHO MARCANO R.A., C.I. V-6.870.863, Aperturada en fecha 29/11/2004, Status: activa, -Cuenta Corriente N° 0134-0359-79-3591021418, Titular: Constructora Integral COINCA, C.A. RIF. J-307108614, Aperturada en fecha 03-12-2004, Status: activa, Anexo movimientos desde el 03/12/2004 hasta el 31/12/2007, -Cuenta Corriente N° 0134-0359-79-3591021337, tiitular: INVERSIONES JM, C.A., RIF. J-307108681, Aperturada en fecha 26/11/2004, Status cerrada en fecha 17/04/2006, Anexo movimientos desde el 26/11/2004 hasta el 30/11/2005 […]” Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, que nunca fueron ejecutados, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., cuyos movimientos bancarios reflejan la disposición de tales fondos, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Folio 38 al 39 pieza III, COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual informa lo siguiente: “Siendo las 10:00 de la mañana se recibieron en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco a los abogados: M.T.C. y M.J.A., Fiscales Sexagésima Quinta (65) Principal y Auxiliar A Nivel Nacional, el motivo de la visita fue la solicitud de documento original de los proyectos: Proyecto Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad de Acanaña. Proyecto suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad de SIPOY. Seguidamente se procedió a revisar los archivos de dicha Alcaldía en el cual no se encuentran registrados estos documentos, es importante resaltar que para el mes de junio de 2006 cuando el Alcalde J.A. MANOSALVA toma la Alcaldía no recibió documentos de los gobiernos anteriores. Debido al motivo explicado anteriormente no se pudo apoyar a la comisión de la Fiscalía A Nivel Nacional […]”De eEste elemento de convicción se desprende la gestión irregular del imputado J.T., para el momento que ostentaba el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, respecto a la documentación concerniente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, toda vez que la misma no reposa en la citada Alcaldía, estando actualmente desaparecidas evidencias documentales que pudiesen haber sido útiles para la investigación, cuyo resguardo y entrega a las gestiones de gobierno posteriores, le correspondía precisamente al imputado de autos en razón de su cargo. VIGÉSIMO OCTAVO: Folio 69 al 77 y también folios 120 al 128 pieza I, Informe de Supervisión con su respectiva memoria fotográfica y digital de fecha 20/09/2005, suscrito por el ingeniero O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, adscrito al FIDES, realizado en el lugar de ejecución del proyecto Nº OR-0201-2004-26310, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, en la comunidad indígena de Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “[…] FECHA: 26/09/2005, OBJETO DE LA SUPERVISIÓN: Evaluar la ejecución física y financiera del proyecto OR-0201-2004-26310 "Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 kVA, Comunidad Indígena Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas ", presentado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas. FECHA DE LA VISITA: La Supervisión técnica se efectuó el día martes 22 de septiembre del 2005. ANTECEDENTES.- El proyecto ingresa al FIDES el 17/06/2004. El proyecto presentado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, consiste en adquirir una (01) planta eléctrica de 95 kVA, a fin de suministrar energía eléctrica a la comunidad indígena de Sipoy, compuesta por unas 30 familias aproximadamente, las cuales no cuentan con el servicio de electricidad. Se estima que el proyecto beneficiará a unas 240 personas y genera 7 empleos directos e indirectos. El proyecto es aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs 216.072.250,00 donde el FIDES aportaría un monto de inversión de Bs. 215.856.177,75 y la Alcaldía realizaría una inversión de Bs. 216.072,25 como cofinanciamiento. Se apertura el fideicomiso 08/11/2004. La obra es asignada a la empresa INVERSIONES JM, C.A. El lapso de ejecución del proyecto estaría estimado en un (1) mes. RESULTADO DE LA SUPERVISIÓN […] Avance físico; Al momento de la visita de supervisión, se deja expresa constancia, que no existe alguna planta de 95 Kva. Sin embargo, vale la pena aclarar lo siguiente. En reunión con la directiva Chaman de esta comunidad, el Capitán Chaman comenta que se le suministro una planta eléctrica (ver fotos Anexas) en fecha de mayo del 2004. Si se compara ésta fecha de entrega con la fecha de constitución del fideicomiso (08/11/2004) se evidencia que éste bien no corresponde con el proyecto en cuestión. Adicionalmente existen otras razones técnicas que dan fuerza a ésta hipótesis. Se explica. En el momento del levantamiento de la información se logro registrar la placa de identificación de la planta, posteriormente una investigación en la Internet reveló que la planta es de unos 25 Kva. Ésta comunidad Yanomami también revela que la planta nunca fue instalada ni accionada para probarla. Esta ubicada tal cual en las mismas condiciones que llegó desde Mayo del 2004. El avance físico se estima en 0,00%. Avance Financiero. El avance financiero se estima en 100% acorde a base suministrada por la Gerencia de Finanzas de FIDES de fecha 21/07/2005. CONCLUSIONES: Una vez evaluado las condiciones actuales respecto al objetivo cumplido en éste proyecto respecto a lo aprobado inicialmente y en función del avance financiero alcanzado se comunica lo siguiente: El presente informe se ha realizado luego de verificada una inspección exhaustiva en relación a las denuncias presentadas por el Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco, en atención a lo preceptuado en La Ley Orgánica de Administración Central en sus artículos 24 y 25, numerales 3 y 4, los cuales son del tenor siguiente: “…Articulo 24: La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaboraran entre si y con las otras ramas de los poderes públicos en ;la realización de los fines del estado. Articulo 25 La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia deberán: 3. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio de su competencia…”, en concordancia con los artículos , 2, 3, 4, 46, 52, 57, 70, 71, 72, 74 de la Ley Contra la Corrupción y el Art. 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y art. 12 de la ley Orgánica de la administración Publica. En tal sentido me sirvo transcribir el artículo 1 de la citada Ley anticorrupción. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio. De acuerdo a los artículos citados anteriormente y a las irregularidades observadas en sitio, se recomienda enviar éste informe a la Contraloría General de la Republica y/o a las instituciones que tengan la potestad de aplicar las sanciones pertinentes. En tal sentido esperamos constituya el presente informe como un aporte significativo en la lucha anticorrupción y un aporte a la realización de los fines del estado. Nota importante: Dentro de la característica de esta comunidad indígena está el difícil acceso, sobre todo en los últimos 50 metros. Es una característica que se repite en varias comunidades dificultando alguna operación en la zona, lo que se traduce en que se debe tener una buena planificación para lograr éxito de la supervisión en estos sitios de la geografía nacional. Posiblemente, ésta característica estimule ciertas prácticas inhumanas por parte de algunos contratistas. Los indígenas de ésta comunidad denuncian por ejemplo, que un contratista los hizo trabajar en saque de arena de rió para ser utilizado posteriormente en la edificación de una escuela, los indígenas cumplieron pero el contratista ni efectuó los pagos ni construyó la escuela. Adicionalmente materiales almacenados en condiciones inadecuadas han generado la perdida de unos 100 sacos de cemento. Como funcionario que represento al FIDES y autor de éste informe, me siento en la responsabilidad de ser portavoz de esta situación en pro de la justicia. […]” Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos. Folio 60 pieza, UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado “Informe FIDES Respaldo”. A través de este elemento de convicción se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, corroborando que es de 0,00. VIGÉSIMO NOVENO: Folio 113 pieza I, UN (01) CD, remitido por el FIDES. Por medio de este elemento de convicción se visualiza el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, corroborando que es del 0,00%. TRIGÉSIMO: Folio 285 al 317 pieza III, EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, suscrita por los Ingenieros O.S. y T.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.380.324 y V-6.847.604, adscritos al Fondo Intergubernamental para la Descentralización, previa juramentación como EXPERTOS en fecha 06/01/2010, ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “[…]CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: CONCLUSIONES: -Se ejecuta el fideicomiso del proyecto. -No se evidencia alguna planta eléctrica de 95 KVA en las comunidades indígenas visitadas. -Se compara el sitio visitado con el informe de supervisión FIDES de fecha 26/09/2005 y hay coincidencia en el sitio visitado. RECOMENDACIONES: Para realizar las recomendaciones se debe considerar de manera amplia el mayor número de los factores que han intervenido desde la aprobación de recursos hasta la situación actual, esto a objeto de entender la magnitud de las consecuencias y establecer en igual medida las responsabilidades a que diera lugar, en tal sentido se establece que: Considerando que el FIDES contribuyó a resolver la problemática del servicio eléctrico en esta comunidad mediante la aprobación de recursos en el proyecto solicitado por la entidad, siendo el número de expediente asignado OR-0201-2004-26310 y aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs.216.072.250,00. Considerando que actualmente no hay evidencia de la existencia de este equipo. Considerando que se ejecutó el fideicomiso. Considerando que no se cumple el objetivo del proyecto que consistía en ofrecer a la comunidad un servicio de electricidad. Se recomienda: 1.-Activar procedimientos que permitan establecer responsabilidades administrativas y penales. 2.- Activar procedimientos que permitan recuperar para el Estado los bienes nacionales aquí invertidos, tomando en cuenta el proceso inflacionario desde el inicio de la ejecución del proyecto hasta la fecha. El alcance de la medida vendría determinado (en caso de que aplique) por lo que rija la legislación venezolana legal vigente. […]” Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos. TRIGÉSIMO PRIMERO: Folio 318 pieza III INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 12/01/2010, suscrito por los funcionarios expertos profesionales J.R. y M.O., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “CONCLUSIONES: Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, estado Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, desde 24/11/2004 hasta el 03/01/2005, fueron autorizados pagos para ejecutar los proyectos N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27). Que según informe de supervisión del FIDES de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos N° OR-0201-2004-27374, titulado “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas” y OR-0201-2004-26310, titulado “Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, Avance Físico: no existe obra ejecutada relacionada con estos proyectos, el avance físico se estima en 0,00%. Que fueron emitidas órdenes de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorizaciones para cancelar a favor de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A., VALUACIÓN DE ANTICIPO (50%) y UNICA para la construcción de cancha deportiva de usos múltiples techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,82). Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorización para cancelar a favor del Ing. R.B.M., la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.618.708,36), para cancelar pago de VALUACIÓN DE ANTICIPO 50%, de los trabajos Inspección de la Obra Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, a favor de INVERSIONES JM, C.A.; autorización para cancelar pago SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA ELÉCTRICA 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA SIPOY, MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS. Por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09). Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, las órdenes de pago, comunicaciones y recibos de pagos se observa los nombres de J.T., Alcalde, firma no legible y el nombre de I.T., Administrador, firma no legible. Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, las comunicaciones, recibos de pagos y contratos de la CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A. e INVERSIONES JM, C.A., aparece el nombre J.Á.C., firma no legible. […]” Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Folio 222 al 258 pieza III, EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-0188, de fecha 14/01/2010, suscrita por la funcionaria experta Inspectora GLENIA DE FREITAS, adscrito a la División Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “CONCLUSIONES: 1.- La firma de clase ilegible, ubicada entre los caracteres alusivos a: “RECIBÍ CONFORME – POR CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., J.Á., plasmada en el nivel inferior derecho de la copia fotostática del recibo de CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., de fecha : La Esmeralda 21 de noviembre de 2004, por concepto depago de VALUACIÓN DE ANTICIPO DEL 50% de los trabajos de construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 336, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 2.- La firma de clase ilegible, ubicada en el espacio destinada a: “RECIBÍ CONFORME – POR CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., J.Á., presente en la copia fotostática del recibo de CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., de fecha : La E.E. del 2005, por concepto de pago de VALUACIÓN UNICA de los trabajos de construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 346, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 3.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres alusivos a: “J.Á. C. CONTRATISTA”, plasmada en la copia fotostática de LIQUIDACIÓN DE OBRAS, de fecha 05/01/2005, de la construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 347, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 4.- La firma de clase ilegible, ubicada en el área alusiva a: “POR EL CONTRATISTA J.Á.”, presentes en las copias fotostáticas del ACTA DE TERMINACIÓN Y ACTA DE ENTREGA, de fecha 05 de Enero de 2005 y 15 de Noviembre de 2004, foliadas con los número 357 y 398, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 5.- La firma de clase ilegible, observada en el recuadro alusivo a: “FIRMA”, ubicada en el nivel inferior de la Copia fotostática de la ORDEN DE PAGO N° 001-F04, de fecha 24-11-2004, foliadas con el número 395, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 6.- La firma de clase ilegible, presente en la Copia fotostática de FACTURA DE CONTROL N° 0099, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 397, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 7.- La firma de clase ilegible, que suscriben las Copias fotostáticas de los Recibos de INVERSIONES J.M., C.A., de fecha 24 de Noviembre de 2004 y la otra sin fecha, foliadas con los números 399 y 400, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificadas como cuestionadas, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 8.- La firma de clase ilegible, ubicadas en los caracteres alusivos a: “ATENTAMENTE – J.G.Á.C. C.I. V-1.568.244, plasmada en la copia fotostática del oficio dirigido a: “GERENCIA DE FIDEICOMISOS”, de fecha: Caracas, 26 de Noviembre de 2004, foliada con el número 401, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada. 9.- La firma de clase ilegible, ubicada entre los caracteres alusivos a: “ATENTAMENTE –PROF J.T.A.”, presente en la copia fotostática del oficio dirigido al GERENTE DE FIDEICOMISO BANESCO, de fecha: 24 de Noviembre de 2004, foliada con el número 332, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 10.- La firma de clase ilegible, ubicada en el recuadro alusivo a “ALCALDE – CONFORME – J.T.”, presentes en las copias fotostáticas de las ÓRDENES DE PAGO N° 002-F04, 003-F-04, 001-F-04 y 001-F05, tres de fecha 24-11-2004 y la última de fecha 03-01-20005, foliadas con los números 333, 360, 395 y 344, respectivamente, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por el ciudadano J.T.. 11.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “J.T. - ALCALDE”, presente en la copia fotostática del Contrato de Obra Pública N° 001-F04, foliada con el número 334, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 12.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “ATENTAMENTE J.T. - ALCALDE”, presente en la copia fotostática del Oficio dirigido a: “GERENTE DE FIDEICOMISO BANESCO”, de fecha: 03 de Enero de 2005, foliada con el número 345, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 13.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “J.T. - ALCALDE”, presente en la copia fotostática de la ORDEN DE COMPRA, foliada con el número 396, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 14.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “J.T. - ALCALDE”, presente en la copia fotostática del ACTA DE ENTREGA, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 398, 34, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 15.- La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: “PROF. J.T. - ALCALDE”, presentes en las copias fotostáticas de los Oficios descritos en los puntos 19. 20, 22 y 24, de la exposición de este Dictamen Pericial del ACTA DE ENTREGA, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 398, 34, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T.. 16.- La firma de clase ilegible, ubicada en el recuadro alusivo a: “ALCALDE – CONFORME – J.T.” presentes en las originales de las ORDENES DE PAGO N° 002-F-04, 003-F-04, 001-F-04 Y 001-F05, tres de fechas: 24-11-2004 y la última de fecha 03-01-2005, descritas en los puntos 18, 21, 23 y 25 de la exposición de este Dictamen Pericial, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por el ciudadano J.T.. 17.- La firma de clase ilegible, observada en el recuadro alusivo a: “FIRMA”, ubicada en el nivel inferior, de las originales de las ORDENES DE PAGO, N° 001-F-04, de fecha: 24-11-2004; N° 002-F-04, de fecha: 24-11-2004 y N° 001-F-05, de fecha 03-01-2005, descritas en los puntos 18, 23 y 25 de la exposición de este Dictamen Pericial, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: “1.- Nombre, cédula de identidad, cargo –J.G.Á.”, presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.”. Este elemento de convicción permite evidenciar la autoría del imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, en los actos de distracción de los fondos correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. TRIGÉSIMO TERCERO: Folios 12 al 20 pieza III, Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 22/12/2009, por el imputado J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, en presencia de su Abogado Defensor. De este elemente se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de las cartas de instrucción y órdenes de pago correspondientes a los proyectos incriminados en autos, por parte del imputado J.T.. TRIGÉSIMO CUARTO: Folio 228 al 230 pieza III, Comunicación S/N, de fecha 05/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de espécimen de firma de la cuenta N° 0134-0359-79-3591021418. De este elemente se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de los documentos suscritos por el contratista J.Á. correspondientes a los proyectos incriminados en autos. TRIGÉSIMO QUINTO: Folio 201 al 202 pieza III, EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 011, de fecha 12/01/2010, suscrita por el funcionario experto Detective D.N., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de la ubicación gráfica de lo siguiente: 1.- Área aproximada donde se realizaría cancha deportiva de usos múltiples durante la gestión del ex Alcalde J.T. del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos A.T., CI V-8.414.293, L.L., CI V-8.414.311, A.T. CI V-1.569.229 Y J.R., CI V-12.628.850, miembros de la Comunidad Indígena de Acanaña. 2.- Lugar donde se localizó planta eléctrica marca FG Wilson, modelo PH30E2, serial FGPE06TPDF16698, año 2006, (30 KVA), se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada en el año 2007, durante la gestión del actual alcalde J.M., del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos JUAN PARACAMI, CI V-17.023.207 y C.T., CI V-10.606.853, miembros de la comunidad indígena de SIPOY. 3.- Lugar donde se localizó planta eléctrica marca Perkins, modelo P4001TAG, serial 0110391904, (100KVA), (se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada aproximadamente en el año 2004, según la información suministrada por los ciudadanos LANZO PÉREZ, CI V-14.565.065 Y A.S., CI V-16.984.985, miembros de la comunidad indígena de Cochilovateri.” Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando una ejecución física del 0,00%. TRIGÉSIMO SEXTO: Folio 210 al 216 pieza III, INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0049, de fecha 08/01/2010, suscrita por el funcionario experto Agente T.V., adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la comunidad indígena de Sipoy, específicamente en el camino del puerto privado del Este, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a la comunidad indígena arriba mencionada, ubicada en la dirección antes citada, una vez en el referido lugar se puede constatar que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental fresca y suelo natural (tierra), asimismo en sus alrededores se puede observar abundante vegetación herbácea y arbórea, viviendas elaboradas en madera, bajareque y techo de palma seca, de igual forma se observa un camino elaborado en suelo natural (tierra) el cual muestra en uno de sus laterales una estructura del tipo cerrada, elaborada en bloques y tubos metálicos sin frisar, la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada en metal de color gris de una hoja del tipo batiente, mostrando sistema de seguridad a base de llave en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de la misma se puede constatar que la iluminación es natural tenue, temperatura ambiental cálida, techo tipo platabanda y suelo de cemento rústico, continuando se observa una planta eléctrica de color blanco y azul, marca FG Wilson, modelo PH30E2, serial FGWPE06TPDF16698, año 2006, con una capacidad de 30 KVA. Se toman fotografías digitales de carácter general, cuya información será remitida al Departamento de Laboratorio Fotográfico para ser procesadas. Constancia: Se deja la misma para informar que para la ubicación de lo antes descrito sostuve entrevista con el capitán de la comunidad indígena JUAN PARACAMI, CI 17.023.207”. Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando una ejecución física del 0,00%. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Folio 217 al 221 pieza III, INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0050, de fecha 08/01/2010, suscrita por el funcionario experto Agente T.V., adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la comunidad Cochilobateri, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a la comunidad indígena arriba mencionada, ubicada en la dirección antes citada, una vez en el referido lugar se puede constatar que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental fresca y suelo natural de tierra, asimismo en sus alrededores se puede observar abundante vegetación herbácea y arbórea, viviendas elaboradas en madera, bajareque y techo de palma seca, de igual forma me traslado hasta otro sector donde se puede observar una estructura mixta conformada por columnas, techo de zinc y piso de cemento rústico, desprovista de paredes, en el interior de la misma se localiza una planta eléctrica marca PERKINS, modelo P4001TAG, serial 0110391904, con una capacidad de 100 KVA, presentando signos de oxido y suciedad (tierra). Se toman fotografías digitales de carácter general, cuya información será remitida al Departamento de Laboratorio Fotográfico para ser procesadas. Constancia: Se deja la misma para informar que para la ubicación de lo antes descrito sostuve entrevista con los ciudadanos residentes de la comunidad LANZO PÉREZ C.I. 14.565.065 y A.S., C.I. 16.984.985”. Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando una ejecución física del 0,00%. TRIGÉSIMO OCTAVO: Folio 165 al 200 pieza III, EXPERTICIA DE AVALÚO N° 9700-247-0023, de fecha 13/01/2010, suscrita por el funcionario experto (Ingeniero) Sub Comisario C.A., Jefe de la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “[…] MOTIVO: Practicar Experticia de Avalúo Real a la ejecución de los proyectos referidos al convenio suscrito entre la Alcaldía del Alto Orinoco y el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), específicamente los signados con la numeración: OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña. R-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de SIPOY. EXPOSICIÓN: Conjuntamente con la ciudadana Fiscal titular de la 65 NN y su auxiliar nos trasladamos a las comunidades indígenas antes mencionadas Acanaña y Sipoy, adicionalmente también a Cochilovateri, esta última a fin de corroborar si la planta eléctrica que debiese estar en Sipoy había sido trasladada a dicha comunidad. FECHA DE INSPECCIÓN: VIERNES 08 DE ENERO DE 2010, PROYECTO 1: NÚMERO: OR-0201-2004-27374, DESCRIPCIÓN: Construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN: Tras llegar a la comunidad indígena de Acanaña, realizamos un recorrido de la misma a fin de verificar la existencia de dicha cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con su respectiva tribuna. Al ser imposible localizar la misma procedimos a entrevistar a ciudadanos habitantes del lugar a fin de interrogarlos sobre la ubicación de dicha obra: ERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD: A.T., CI N° 8.414.293, L.L., CI N° 8.414.311, A.T.L., CI N° 1.569.229, J.R., CI N° 12.628.850, Los mismos nos trasladaron a un claro de aproximadamente 55 m de largo por 35 de ancho donde se planificó conjuntamente con el Alcalde de ese entonces J.T. construir dicha obra. CONCLUSIÓN: Avance de la obra: 0 %, Valor de la obra ejecutada 0 Bs. PROYECTO 2: NÚMERO 0R-0201-20004-26310, DESCRIPCIÓN: Suministro, Transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. […] CARACTERÍSTICAS DE LA PLANTA ELÉCTRICA ADQUIRIDA SEGÚN PROYECTO PROPUESTO Y APROBADO: Una planta eléctrica con capacidad de 95KVA, modelo KUS-95/105 accionado por motor IVECO 8061.95KVA. FIRMA RECIBIENDO: J.T.. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN: Tras llegar a la comunidad indígena de Sipoy, realizamos un recorrido de la misma a fin de verificar la existencia de dicha planta eléctrica, al ser imposible localizar la misma procedimos a entrevistar a ciudadanos habitantes del lugar a fin de interrogarlos sobre la ubicación de dicha planta: PERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD: C.T., CI N° 10.606.853, JUAN PARACAIME, CI N° 17.023.207, Manifestaron que las únicas plantas eléctricas que han recibido en la comunidad son: Una entregada por un Alcalde interino de nombre D.G., aproximadamente en el año 1985 que estaba inservible tenía supuestamente una capacidad de unos 15 a 25 KVA, marca Lombardy y que fue llevada y botada en la Esmeralda por la misma comunidad recientemente. Y la otra si pudo ser inspeccionada en el lugar destinado por la comunidad para dicha planta, siendo sus características: Marca: WILSON, Modelo: PH30E2, Serial: FGWPEP06TPDF1669, Año de fabricación 2006, Capacidad 30 KVA, La misma entregada según los entrevistados por el actual Alcalde J.M.. Dado que en dicha comunidad no estaba la planta buscada, por orden de la Fiscal 65° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, nos trasladamos a la comunidad de Cochilovateri, donde según informaciones había sido trasladada la planta en vez de la comunidad que debió ser beneficiada (SIPOY). Al llegar a la comunidad de Cochilovateri, procedimos a realizar una búsqueda y a entrevistarnos con personas que habitan el lugar a fin de interrogarlos referente a la planta buscada: PERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD: LANZO PÉREZ, CI 14.565.065. A.S., CI 16.984.985. La planta entregada resultó ser: Marca Perkins. Modelo P4001TAG. Serial 01103919404. Potencia: 100 KVA. Generador: NEWAGE, Modelo UC1274C. La cual estaba en muy mal estado de conservación y totalmente disfuncional. CONCLUSIÓN: Motivado a que ninguna de las plantas eléctricas corresponde a las características de la presupuestada y supuestamente adquirida se considera que no se ejecutó: Avance de la obra: 0%, Valor de la obra ejecutada: 0 Bs.” Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el una ejecución física del 0,00%. TRIGÉSIMO NOVENO: Folio 56 al 60 pieza I, DENUNCIA de fecha 04/10/2005, realizada ante la Fiscalìa Quincuagésima A Nivel Nacional Con Competencia Plena, por la ciudadana R.I.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.181, para el momento laborando como Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por poder emanado del ciudadano J.P., Síndico Procurador del Municipio, de fecha 15-06-2005, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el Nº 100, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones respectivos, residenciada en La Urbanización La Bollera, Conjunto Residencial Las Rocas, Edificio Brillante, piso 12, Nº 124, Caracas, Municipio El Hatillo. Teléfono: 0212-9635874, 0414-3145501 y 0416-8238665, quien expuso lo siguiente: “En fecha 15 de junio de 2005, el ciudadano J.P., Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.175, me otorga documento poder, para que lo represente en sus funciones de Sindico ante los organismos competentes en todos los casos en que se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a tales efectos, se realizan conjuntamente con los organismos de FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION (FIDES), MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA y MINISTERIO PUBLICO; sendas denuncias referidas a la inejecución de obras correspondientes a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, en tal sentido, se comisionó a un funcionario inspector por parte del FIDES, para que verificara la Ejecución de las obras en cuestión. De la inspección realizada, se obtuvieron los resultados que a continuación expongo: Primero: Obra N° 0R-0201-2004-27374, de fecha 26-09-2005, Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, techada iluminada con Tribuna, comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo del Alto Orinoco, del Estado Amazonas; la Inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe obra ejecutada relacionada con este proyecto, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero del avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados. El Proyecto aprobado en sesión por ese organismo de fecha 11 de octubre de 2004, por un monto total de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Quinientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Un Mil Bolívares Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 459.575.961,53), donde el FIDES aporta un monto de inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Un Céntimos (Bs. 459.116.443,01) y la Alcaldía realizaría una inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs. 459.518,52), se apertura el Fideicomiso en fecha 22-11-2004, la obra es asignada a la empresa Constructora Integral Cónica C.A., para un lapso estimado de ejecución de dos meses. En tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminarse dos meses más tarde, vale decir, en enero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero tenemos, que en fecha 01-12-2004, se tramita un primer desembolso por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Ochenta Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 229.787.980,77), en fecha 01-07-2005, se tramita un segundo desembolso por la cantidad de Doscientos Veintiséis Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 226.169.272,40), es decir, el avance financiero se estima, en un noventa y nueve con veintiún por ciento (99,21%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, es el ciudadano J.T., quien avalaba las valuaciones introducidas ante el FIDES con su firma, adicional a ello, el ciudadano J.G.A.C., es el contratista responsable de la obra, y además funge del enlace de la dicha Alcaldía ante el FIDES, solo se desconoce el nombre del Ingeniero Municipal que en fraude a la ley incurrieron estos delitos, contra la administración pública, a fin de que sea aplicada la Ley Contra la Corrupción en todo su rigor. Segundo: Proyecto OR-0201-2004-26310, de fecha 17-06-2004, obra: Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena Sipoy, Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. La inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe planta alguna de 95 KVA, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero el avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados: El Proyecto aprobado en sesión por ese organismo en fecha 11-10-2004, por un monto de Doscientos Dieciséis Millones, Setenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 216.072.250,00) , donde el FIDES aporta un monto de Inversión de Doscientos Quince Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 215.856.177,75), y la Alcaldía realizaría una inversión de Doscientos Dieciséis Mil Setenta y Dos Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 216.072,25), se apertura el Fideicomiso en fecha 08-11-2004, la obra es asignada a la empresa Inversiones JM C.A., para un lapso estimado de ejecución de un mes. En tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminarse un mes a mas tardar, vale decir, en febrero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero ha sido cobrado en su totalidad, es decir, el avance financiero se estima, en un cien por ciento (100%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, era el ciudadano J.T., y el ciudadano A.A., es el contratista responsable de la obra, y […] consigno a los efectos legales consiguientes, original del informe del FIDES en CD, original de comunicación de fecha 26-09-2005, emanada de la Gerencia de Seguimiento, suscrita por la Licenciada Adela Alvarado, Gerente de Seguimiento de FIDES, mediante la cual remite constante de Quince (15) folios útiles de Informe de Supervisión relativas a los proyectos signados bajo los números 0R-0201-2004-27374 y 0R-0201-2004-26310; [..]. Finalmente solicito sean realizadas las diligencias correspondientes a fin de que sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad y Prohibición de salida del país a los ciudadanos antes citados, tomando en consideración que la ubicación geográfica se corresponde con la frontera venezolana, así mismo, sabemos que poseen los medios económicos suficientes, ya que en fecha reciente recibieron del mismo organismo mas de Dos Millardos de Bolívares, para la culminación de algunas obras y como pago de la totalidad de la elaboración de obras, que aun no han podido ser inspeccionadas, pero que suponemos correrán la misma suerte de las anteriores, toda ello para evitar que se sigan cometiendo el fraude a nuestra comunidad y al organismo en cuestión, que además se encuentra en una situación de extrema pobreza e indigencia, por tratarse de una zona indígena. Este elemento contribuye a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, respecto a las irregularidades observadas por la denunciante en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. CUADRAGÉSIMO: Folio 104 al 105 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/12/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano O.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, ingeniero adscrito al FIDES, quien manifestó lo siguiente: “…ostento el cargo de Analista de Proyectos II del Fondos Intergubernamental Para la Descentralización (FIDES) dentro de las funciones inherentes al cargo se encuentran, revisión de ingeniería de proyectos, análisis de recaudos de proyectos, cotejar las cantidades de obras declaradas en los presupuestos si están reflejadas en el Plan y eventualmente se hacen supervisiones de proyectos, esta supervisiones son asignadas por la Gerencia de Seguimiento y Control, de esta forma me fueron asignadas supervisiones de las obras que a continuación menciono: Primer Proyecto N° OR-0201-2004-27374 (Construcción de Canchas Deportivas de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco,…llegamos a la población con el objeto de evidenciar el avance físico de la obra…dando como resultado ningún tipo de construcción…se levanta una memoria de video del terreno dispuesto para la construcción y como información complementaria se registro videos de zonas adyacentes al supuesto sitio de construcción, dando como resultado ningún tipo de edificación…es decir no hay nada ejecutado…revisando el avance financiero de la obra se observa lo siguiente: Constructora Integral Compañía Anónima Cónica,…una primera orden de pago N° 002-F-04, de fecha 24-11-2004, el monto es de Bs. 226.169.272,41 por concepto de 50% de Anticipo, en esta orden de pago, firman el Alcalde J.T. y el Director de Hacienda I.T., y orden de pago N° 001-F-05, de fecha 03-01-05, por un monto de Bs. 226.169.272,41, el concepto de esta orden refiere a una valuación única, quienes firman el mismo el Alcalde J.T. y el Director de Hacienda I.T.. B.- Existen unas valuaciones que cancelan la inspección contratada, tal como sigue: Primera Valuación de anticipo con fecha 19-11-2004, donde el Director de Ingeniería Municipal es M.G., con N° CIV-12379, y adicionalmente el Ingeniero Inspector es R.B., con CIV-90314, el Ingeniero Residente es R.C., con CIV-133115, el contratista es el señor J.Á., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244 y segunda valuación única con fecha 05-01-2005, las personas firmantes son las mismas que he mencionado en la primera valuación de anticipo. C.- Contrato de la obra N° 001-F-04, el límite máximo del monto es de Bs. 452.338.544,81, para un lapso de ejecución de 90 días, quien contrata es el ciudadano J.T. y por la contratista la compañía “Cónica” siendo el representante el señor J.Á.. D.- Contrato de Inspección, de fecha 19-11-2004, tiene límite máximo de Bs. 7.237.416,72, el lapso del contrato de inspección es a total terminación de la obra, los que otorgan el contrato de inspección son: el Alcalde J.T., el Director de Ingeniería Municipal el señor M.G. y el Ingeniero Inspector es el señor R.Á.B.M., siendo el pago en efectivo. Segundo Proyecto N° OR-0201-2004-26310 (Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena Cipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas), en fecha 22 de septiembre de 2005, llegamos a la Comunidad de Cipoy y nos entrevistamos con la Directiva Yanomami de la Comunidad, con la finalidad de constatar si el proyecto fue ejecutado, encontrándose la siguiente situación de que no se evidencia alguna planta de 95 kilovatio, se observó una planta de 25 kilovatio que nunca fue instalada, posteriormente se levantaron memoria digital en video, que evidencia la visita a la comunidad y con respecto a los elementos financieros tenemos que la Contratista Inversiones JM, mediante el cual se le hizo una sola orden de pago N° 001-F-04 de fecha 24-11-2004, por un monto de Bs. 211.000.996,09, siendo firmada por el Alcalde J.T., y el Director de Hacienda I.T., y en el recibo de pago es recibido por J.Á.C., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244. El Acta de entrega se hace en fecha 15-11-2004, y entrega el señor J.Á.C. y recibe J.T., siendo el pago en efectivo…”Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Folio 107 al 111 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/12/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano O.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, ingeniero adscrito al FIDES, , quien comparece a los fines de exponer algunas interrogantes, manifestando lo siguiente: “Indique de manera pormenorizada en que consisten cada una de las irregularidades detectadas en la totalidad de las obras inspeccionadas por su persona? Contesto: las irregularidades que visualice al momento de realizar las inspecciones en comento, nada estaba ejecutado, adicionalmente acorde a los recaudos financieros, tales como ordenes de pago, etc, evidencia que la obra fue cobrada…” Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Folio 129 al 138 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175, Síndico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco, quien manifestó lo siguiente: “…mi persona ha presenciado varias irregularidades de corrupción cometidas por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, el ciudadano J.T.,…en el año 2005, me dirigí al Distrito Capital ciudad de Caracas, para otorgarle un poder especial a la ciudadana Abogada R.L., para que ejerciera mi representación como Sindico Procurador ante los organismos jurisdiccionales, ante el Fondo Intergubernamental Para la Descentralización FIDES, y otro organismo que no recuerdo el nombre en estos momentos a los fines de que solicitara un reporte de la obra “Cancha de Uso Múltiple, techada e iluminada y con Tribuna” que iba a ser construida en la Comunidad Indígena de Acanaña” y de la obra: “Planta Eléctrica 95 KVA” que iba a instalarse en la comunidad indígena de Sipoy. Días después recibimos los referidos reportes y por medio ello nos dimos cuenta que las obras no se habían ejecutado …Para finalizar quiero dejar plasmado que existen aproximadamente 24 obras más, asignadas a través de FIDES, y que no fueron ejecutadas, pero si fueron cobradas en su totalidad…” Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. CUADRAGÉSIMO TERCERO: Folio 146 al 158 pieza I, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, quien manifestó lo siguiente: “en el periodo del año 2004, yo fui Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, para ese momento el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, era el ciudadano F.S., pero en años anteriores el ciudadano J.T., era el Alcalde del Municipio. Los proyectos que han sido denunciados, son obras del año Fiscal 2005, una de ella se iba a realizar en la Comunidad de Acanaña, obra N° OR-0201-2004-27374, “Construcción de una Cancha Deportiva”, la otra se iba a realizar en la Comunidad de Sipoy, obra N° OR-0201-2004-26310, “Planta Eléctrica”, obras que fueron cobradas en su totalidad, pero no fueron ejecutadas…con respecto a los vehículos que fueron vendidos en los años 2003-2004, el Gobierno Municipal para ese entonces, estaba integrada por los ciudadanos F.S., como Alcalde del Municipio Alto Orinoco; los Concejales D.G., G.R., C.T., S.A. y Yerson Cardozo; el Sindico Procurador que para ese entonces era el ciudadano D.G. y el secretario de la Cámara Municipal, ciudadano M.C., mi persona. Para ese entonces el ciudadano J.T., se le había declarado la ausencia absoluta y el tenia en su poder cinco (5) vehículos, de los cuales siempre se excusaba diciéndole a la comunidad y a los integrantes de la Cámara, que los vehículos antes mencionados se encontraban en mantenimiento…que los ciudadanos J.T. y R.O., vendieron los vehículos en el Estado Apure,…así como usurpando funciones, ya que ellos para ese momento no pertenecían a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco…Para finalizar quiero acotar, que los ciudadanos J.T. y R.O., falsificaron mi firma, ya que mi persona en una oportunidad reviso varios expedientes en el FIDES y se percato que la misma estaba falsificada…” Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. CUADRAGÉSIMO CUARTO: Folio 139 al 141 pieza I

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/02/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, quien expone lo siguiente a preguntas formuladas por el Ministerio Público: “[…] PRIMERA: Informe al Ministerio Público, si en los archivos de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, reposa actualmente información relacionada con las obras Nros. OR-0201-2004-26310 y OR-0201-2004-27374, que debieron haberse ejecutado en las comunidades de Sipoy y Acanaña? Contesto: no reposa ninguna información con respecto a las referidas obras, ya que esas informaciones reposaban en la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en la sede de enlace que estaba ubicada en la oficina del ciudadano L.A.Á.. Las oficinas de la Alcaldía, ubicada en la Esmeralda sufrieron un incendio, no recuerdo la fecha exactamente, pero si se que fue en el mes de noviembre del año 2004, posterior a las elecciones del 31-10-2004. OTRA: Informe al Ministerio Público, donde quedan las oficinas de los ciudadanos L.A.A. y J.G.C.? Contesto: La oficina de los ciudadanos L.A.A. y J.G.C., esta ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Avenida Perimetral, urbanización El Escondido, frente a la Escuela Básica Félix Solano…” Este elemento contribuye a establecer que tuvo lugar un incendio en las oficinas de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco ubicada en la Esmeralda, no obstante el mismo no es posterior a la fecha de las operaciones realizadas con ocasión a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciándose la irregularidad en la desaparición de la totalidad de dicha documentación. CUADRAGÉSIMO QUINTO: Folios 32 al 34 pieza III, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/01/2010, realizada ante la Representación Fiscal Sexagésima Quinta A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano C.T., titular de la cédula de identidad Nº V-10.606.853, natural del Alto Orinoco, donde nació en fecha 22/06/1955, quien manifestó lo siguiente: “Tengo treinta años viviendo en Sipoy, pero los gobiernos nunca han donado plantas eléctricas, sino hasta el año 2007, en que el Alcalde actual J.A.M. donó una planta eléctrica de 22 KVA a la comunidad de SIPOY, pero no se preocupó por el mantenimiento de la misma, cada año dice que le va a poner mil litros de gasoil, pero no lo hizo, y actualmente no hay luz en la población de SIPOY, la única luz que hay es de planticas eléctricas chiquitas de 5 KVA de los habitantes de la comunidad. Es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.T. para el momento que fuera Alcalde del Municipio Alto Orinoco, instalara alguna planta eléctrica en la población de SIPOY? CONTESTÓ: “No, él nunca mandó a instalar ninguna planta eléctrica, ni pequeña ni nada”. Es todo. Este elemento contribuye a corroborar que el proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, tuvo una ejecución física del 0,00%. En consecuencia se encuentra plenamente acreditado en autos que el imputado de autos J.T., ejerciendo sus labores como funcionario público ostentando el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, de manera sucesiva, ordenó y autorizó dos pagos que ascienden a un monto total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,81), a favor del ciudadano J.G.Á.C., representante de la empresa CONSTRUCCIONES COINCA, C.A., por concepto los trabajos realizados para la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población de Acanaña, cuya entrega fue falsamente afirmada, por cuanto dicha obra nunca fue ejecutada. Del mismo modo, se encuentra plenamente acreditado, que el imputado de autos J.T., ejerciendo sus labores como funcionario público ostentando el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, ordenó y autorizó el pago de la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a favor del ciudadano J.G.Á.C., representante de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de SIPOY, Municipio Alto Orinoco, cuya entrega fue falsamente afirmada mediante acta suscrita directamente por el mismo imputado, a pesar que dicha obra nunca fue ejecutada. De esta conducta evidentemente antijurídica, se desprende sin lugar a dudas la figura del concurso real, prevista en el artículo 88 del Código Penal, por la comisión de los siguientes delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. En tal sentido, a los fines de entrar a analizar la conducta y responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos que se investigan, y más aún si nos encontramos ante uno de los delitos sancionados en la Ley Contra la Corrupción, debemos precisar ab initio la cualidad con la cual actuó el mismo. al respecto, el artículo 3 del mencionado texto legal establece de manera clara la noción de funcionario público que debe regir el análisis de los hechos suscitados bajo el imperio de ésta ley: Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a: 1.-Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estatales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público. 2.-Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio. 3.- Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley. A los fines de esta Ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñen funciones tales como: Directivas, gerenciales, supervisaras, contraloras y auditoras; Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público; A,.-) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismos, para su consumo; A) Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias; A.-) Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad; A.-) Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos correspondientes; y A.) Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en las atribuciones y deberes del Estado. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas indicadas en este artículo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República. De la norma supra trascrita se desprende que a los efectos de la Ley Contra la Corrupción son funcionarios públicos -entre otros- aquellos que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, al servicio de los Municipios. En tal sentido, se encuentra acreditado en autos que efectivamente el imputado de autos J.T., para el momento en que sucedieron los hechos, se encontraba investido de funciones públicas originadas por las elecciones regionales realizadas por el C.N.E., donde resultó electo para desempeñar el cargo de ALCALDE al servicio del Municipio Alto Orinoco, razón por la cual cumple los requisitos de ley supra indicados, y de esa forma, sin lugar a equívocos podemos considerar que para el momento de los hechos el imputado de autos efectivamente se desempeñaba como FUNCIONARIO PÚBLICO. En segundo lugar, resulta fundamental establecer que por su origen los bienes indebidamente distraídos en el curso de los hechos investigados, estimados en un valor TOTAL de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27), provenientes del aporte realizado por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), para apoyar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Municipio Autónomo Alto Orinoco, son considerados como parte del PATRIMONIO PÚBLICO. En cuanto a este particular, el artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción establece de manera meridianamente clara lo que a los efectos de dicha norma jurídica debe considerarse como Patrimonio Público: Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a: 1.-Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional; 2.-Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal; 3. -Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos; 4.-Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; 5.-Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales; 6,.Los institutos autónomos nacionales, estatales, distritales y municipales; 7.-El Banco Central de Venezuela; 8.-Las universidades públicas; 9.-Las demás personas de Derecho Público nacionales, estatales, distritales y municipales; 10.-Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquellas; y 11.-Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En virtud de lo dispuesto en el artículo trascrito ut supra, debemos comprender que el legislador penal estableció que entre otros, el patrimonio que corresponde por cualquier título a los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal, es considerado como PATRIMONIO PÚBLICO, por lo tanto, indudablemente los recursos otorgados a la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco para la consecución de sus proyectos, se trata de bienes provenientes del PATRIMONIO PÚBLICO. En tercer lugar, encontrándose establecido que los recursos sobre los cuales se desarrolló la actuación del agente en el expediente de marras corresponden al Patrimonio Público y dicho sujeto activo se desempeñaba como funcionario público para el momento de los hechos, es menester analizar la conducta desplegada por el mismo. Sobre este particular, consideran quienes suscriben que la actuación llevada a cabo por el imputado de autos verifica el supuesto de hecho contemplado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en los términos siguientes: Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60 %) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporcione su condición de funcionario público. En virtud del contenido de la norma sub examine, estimó el legislador penal que a los fines que se verifique la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO es necesario el cumplimiento de cuatro (04) requisitos de procedencia, los cuales se enumeran de la manera siguiente: 1.- Que el sujeto activo sea calificado, es decir, que se trate de un funcionario o empleado público en los términos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción. 2.- Que el comportamiento desplegado por el sujeto activo esté dirigido a apropiarse o distraer en beneficio propio o de otra persona de; 3.-Bienes considerados del Patrimonio Público y; 4.- Que dicha apropiación se derive de la administración o custodia que sobre dichos bienes ejerce el sujeto activo en razón de su cargo. En relación con lo anterior, ha quedado suficientemente establecida la cualidad “calificada” del sujeto activo del caso sub examine, es decir, que para el momento de los hechos, el imputado J.T. se desempeñaba como funcionario público. Igualmente, esta vindicta pública ha establecido que los bienes sobre los cuales fue desplegada la conducta del sujeto activo corresponden al Patrimonio Público. En razón de ello, corresponde analizar los requisitos de procedencia enumerados como 2 y 4. En lo referente a que el sujeto activo se apropie distraiga en beneficio propio o de otra persona de los bienes del patrimonio público debemos indicar lo siguiente: Los bienes y recursos del patrimonio público deben emplearse para la consecución de determinados fines, siendo la desviación de estos fines lo que configura la distracción. E.L. deV., interpreta el alcance del verbo rector de dicha acción típica señalando lo siguiente “[…] La administración confía al sujeto activo las cosas, objetos o bienes para que los emplee en la consecución de determinados fines. La desviación de ese destino final puede constituir la distracción a que se refiere la ley […]” De ahí que por distracción debe entenderse la desviación de dichos bienes, la modificación del destino de la cosa, empleándola para un objeto o fin distinto del que estaba destinado, dicha desviación puede configurarse en provecho propio, o bien en provecho de un tercero. El provecho va referido al disfrute o beneficio obtenido de dichos bienes, por lo tanto, debemos considerar que nos encontramos ante el “provecho propio” siempre que el agente obtenga un beneficio directo del uso dado a los bienes de los cuales se ha apropiado y; ante el “provecho de otro” cuando el sujeto activo habiéndose apropiado de los bienes los ha puesto de cualquier forma a disposición de una tercera persona que en definitiva se ha beneficiado de los mismos. En relación con lo anterior la Dra. E.L.D.V. en su obra “Delitos de Salvaguarda” señala: “...es necesario dilucidar en que consiste el provecho a que se refiere la ley; provecho por supuesto, que debe beneficiar al autor del peculado, o a otra persona, con exclusión de la propia administración pública. Debe entenderse que provecho es cualquier especie de ventaja o de beneficio y que, por consiguiente, no se limita a un enriquecimiento patrimonial o material, dicho provecho puede consistir en una ventaja personal de carácter puramente moral o espiritual, ajena a lo patrimonial... (Omissis…)” (Subrayado y negritas nuestros) Sin embargo ante las dudas y confusiones que tal definición pudiera ocasionar en cuanto a la distinción entre esta modalidad del delito de peculado doloso y el delito de malversación de fondos públicos, es necesario aclarar que la diferencia radica precisamente en el requisito que prevé el peculado para su consumación, que exige que la distracción se verifique en beneficio propio o de terceros. En este sentido, Arteaga Sánchez señala que la desviación en beneficio de la Administración Pública podrá constituir el delito de malversación, es decir, si los recursos son utilizados para un fin distinto al previsto, pero aun así pueda entenderse ésta distinta aplicación de los recursos en beneficio de un ente; mientras que, en los casos donde resulten beneficiados de la distracción de los recursos el sujeto activo del delito o terceros (particulares), estaremos en presencia del delito de peculado propio. Respecto a lo antes señalado, resulta claro que el imputado de autos distrajo los bienes del patrimonio publico de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en provecho de un tercero, al ordenar el pago de dos obras inexistentes, dándole así un destino distinto para el que estaban previstos, en perjuicio de las comunidades de Acanaña y Sipoy. Del mismo modo, es evidente que el ciudadano J.G.Á.C. (quien se encuentra actualmente solicitado mediante orden de aprehensión judicial) obtuvo un provecho propio de los SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27), que fueron puestos en su poder y nunca fueron utilizados en la ejecución de las obras financiadas por el FIDES. Por último, se hace necesario que los bienes del patrimonio sobre los cuales versa la conducta del sujeto activo se encuentren a su alcance en vista de la administración o custodia que sobre los mismos ejerce en el curso de sus funciones como empleado público. En tal sentido, el Diccionario de la Lengua Española en su vigésima primera edición (2001) establece: Administración: (omissis...) Acción y efecto de administrar (omissis...) Administrar: (omissis...) Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes (omissis...) En razón de lo anterior, administra aquel con la capacidad de disponer de los bienes. Sin embargo, la administración debe provenir del cargo que ejerce el funcionario público, es decir, que es menester que el sujeto activo, en razón de sus funciones, tuviera la capacidad de disponer de los bienes del Patrimonio Público. La disponibilidad sobre los bienes del Patrimonio Público es analizada por la Dra. E.L.D.V. en su obra “Delitos de Salvaguarda” en los términos siguientes: “...tener los bienes bajo su poder (esto es su disponibilidad efectiva) es característico del delito. El sujeto activo debe tener, como presupuesto indispensable de la acción delictiva, un poder de hecho sobre el objeto material de la acción. Esta característica se aparta del concepto de posesión que puede o no coincidir con el vínculo fáctico entre sujeto y objeto, característico de la apropiación y el peculado. En materia penal, dice Maggiore, [...] se trata de posibilidad que la administración pública tiene para disponer de una cosa (disponibilidad) utilizándola para sus fines propios, por medio del funcionario o sujeto activo que de aquella depende y que tiene el objeto consigo. Esa disponibilidad asume las mas variadas formas que van de la simple retención a la facultad de administración. Concurre el presupuesto fáctico tanto en el cajero que tiene el dinero, lo guarda o lo retiene, como en el jefe que dispone de él por medio de órdenes de pago. Abarca la retención material, la custodia, el uso determinado, la administración, la recaudación [...] El poder de hecho sobre la cosa o el bien, debe haberse conferido al agente >, y por consiguiente implica un vínculo de confianza. Por eso los bienes que le han sido dados sin consideración a su cargo no pueden dar origen a un delito de peculado sino, en su caso, a la apropiación indebida calificada prevista en el artículo 470 del Código Penal. Conforme a lo aquí expresado, la acción típica de > constitutiva del delito de peculado implica la disposición material de los bienes que le han sido confiados al sujeto activo, como si este revistiese la calidad de propietario de los mismos. El agente deberá comportarse con respecto a ellos como dueño (uti dominis), esto es, ejercer sobre los bienes actos de dominio que son incompatibles con el carácter en cuya virtud los tiene, para lo cual necesariamente debe realizar cualquier acto que implique la inversión del título de la tenencia...” Conforme a lo supra trascrito, se evidencia de los hechos investigados, que efectivamente el imputado J.T. en el ejercicio de sus funciones, como Alcalde y firma autorizada de los fideicomisos, podía disponer con facilidad de cantidades de dinero correspondientes a los fondos de fideicomiso del CONVENIO suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades de supervisión y control inherentes a su cargo. Ahora bien, es necesario señalar que el imputado J.T. al ordenar y autorizar de manera sucesiva el desembolso progresivo de los recursos previstos para la ejecución de la obra “construcción de cancha deportiva de usos múltiples techada, iluminada y con tribuna en la comunidad Acanaña”, sin que esta obra fuera efectivamente ejecutada, configuró una pluralidad de acciones constituyendo cada una de ellas una perfecta violación de la misma disposición legal, las cuales fueron realizadas con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, como fue la distracción de los bienes del patrimonio público correspondientes a ese determinado proyecto, por lo que estima esta Representación Fiscal que en el caso de autos estamos en presencia de un DELITO CONTINUADO, previsto en al artículo 99 ejusdem, el cual reza lo siguiente: Artículo 99. “Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.” En relación a esta figura jurídica el Dr. Arteaga Sánchez en su obra “Derecho Penal Venezolano” señala lo siguiente: “Se trata así, pues, en sustancia, de varios hechos constitutivos de diversas violaciones de la ley penal, que la ley, a los efectos sólo de la pena, considera como un delito único.” En tal sentido, estimamos que el imputado J.T., actuando como funcionario público distrajo en dos oportunidades sucesivas recursos por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,81), esto mediante la emisión de dos (02) órdenes de pago por un monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), cada una, correspondientes al Poder Publico Municipal (Patrimonio Público), que estaban destinados para la materialización del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, a los cuales tuvo acceso en virtud de ser el ALACALDE encargado de la administración de de tales bienes, disponiendo de los mismos en beneficio de un tercero, es decir, en provecho de otro. Dadas las condiciones que anteceden, es manifiestamente claro que el imputado J.T. ha incurrido en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO continuado previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio del Estado Venezolano, respecto a las dos acciones desplegadas de manera sucesiva para distraer los recursos asignados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. Asimismo, resulta inequívocamente que el imputado J.T. ha incurrido en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio del Estado Venezolano, respecto a la acción desplegada de manera sucesiva para distraer los recursos asignados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. CONCURSO REAL DE DELITOS En relación con todo cuanto antecede, consideran quienes suscriben que en una correcta aplicación del derecho, se llega a la conclusión que el imputado de autos incurrió con su conducta en el denominado CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en los términos siguientes: “Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. En cuanto a esta figura jurídica el Dr. A.A.S. en su obra “Derecho Penal Venezolano” expresa lo siguiente: “Tal situación se plantea cuando un sujeto realiza diversos hechos delictivos independientes entre sí, que concretan diversas violaciones de la ley penal, sin que, en principio, se haya producido entre tales hechos una sentencia de condena” (Subrayado y negritas nuestros) (Omissis...) “...(Omissis...) en tales casos se trata de dos hechos perfectamente identificados y separables, cada uno dotado de su objetivad y de su correspondiente elemento moral. Y no cabe argumentar que sea uno solo el elemento intencional que entonces se imputará dos veces, ya que como lo observa, Impallomeni, puede haber unidad de determinación genérica, pero pluralidad de determinaciones específicas” En primer término, corresponde señalar que el imputado J.T., llevó a cabo DOS (02) acciones criminales idénticas pero independientes, al momento de distraer la totalidad de los recursos asignados a dos proyectos distintos financiados por el FIDES, identificados como OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, por cuanto ante cada impulso necesario para ordenar el desembolso de los fondos destinados a cada uno de esos proyectos (y por ende para efectuar el pago separado de cada obra) y la verificación de la vinculación o imputación presupuestada que tuvo que hacer de acuerdo a los distintos trabajos realizados en cada proyecto, atendiendo a las distintas necesidades de la comunidad que estaban dirigidas a satisfacer, dicho sujeto activo pudo discernir entre emprender o no la nueva conducta antijurídica que estaban llevando a cabo. Así, la primera acción criminal se inició cuando ordenó dos pagos sucesivos por la cantidad DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), cada uno, incurriendo en un delito continuado bajo la misma resolución criminal de distraer los recursos asignados al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, y culminó con la puesta en poder de tales fondos al ciudadano J.G.Á.C., sin que el mismo los hubiese utilizado en la ejecución de ese proyecto específico. La segunda acción criminal se inició cuando ordenó un pago por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), con la finalidad de distraer los recursos asignados al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, y culminó con la puesta en poder de tales fondos al ciudadano J.G.Á.C., sin que el mismo los hubiese utilizado en la ejecución de ese proyecto específico. Por todas las consideraciones que anteceden, estiman estas Representaciones del Ministerio Público, que el ciudadano J.T., inequívocamente incurrió en el concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de haber participado como AUTOR en la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. Estas Representaciones Fiscales estiman procedente ofrecer los medios de prueba a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente, por ser necesarios y pertinentes. En ese sentido ha expresado DELGADO SALAZAR que la prueba será necesaria cuando el hecho imputado o alegado requiere ser debidamente demostrado, o sea, establecido en el proceso mediante pruebas incorporadas al mismo, y pertinente por la relación existente entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se quiere utilizar para ello. En consecuencia, cumpliendo con estos dos extremos, se ofrecen los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN DE EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonio de los expertos que se mencionan a continuación; asimismo, solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358, 242 y 339 numeral 2 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias realizadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, El testimonio del funcionario experto 1.-) ingeniero O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), quien practicó: Informe de Supervisión de fecha 20/09/2005 con su respectiva memoria fotográfica y CD, realizado en el lugar de ejecución del proyecto Nº OR-0201-2004-27374 (Folio 63 al 68 y también folios 114 al 119 pieza I); EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN con su respectiva memoria fotográfica, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-27374 (Folio 260 al 284 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura)Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque la misma fue practicada en el lugar de ejecución del proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, determinando que su ejecución física es de 0%. 2.-) El testimonio del funcionario experto ingeniero T.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.380.324 y V-6.847.604,, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), quien practicó: EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, con su respectiva memoria fotográfica realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-27374 (Folio 260 al 284 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura)Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque la misma fue practicada en el lugar de ejecución del proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, determinando que su ejecución física es de 0%. 3.-) El testimonio de los funcionarios expertos profesionales J.R. y M.O., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron: INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 12/01/2010, sobre los proyectos Nº OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310 (Folio 318 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura), Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico-financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos. 4.-) El testimonio de la funcionaria experta GLENIA FREITAS, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-0188, de fecha 14/01/2010, (Folio 222 al 258 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura). Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque permite evidenciar la autoría de las órdenes de pago y cartas de instrucción emitidas por el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, en los actos de distracción de los fondos correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 5.-) El testimonio del funcionario experto D.N., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 011, de fecha 12/01/2010, (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura). Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando una ejecución física del 0,00%. 7.-)El testimonio del funcionario experto T.V., adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0048, de fecha 08/01/2010, en un terreno baldío ubicado en la comunidad indígena Acanaña, Sector Jovo, Parroquia Guachamacare, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas (folio 204 al 209 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura)Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando una ejecución física del 0,00%. 8.-) El testimonio del funcionario experto C.A., adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DE AVALÚO N° 9700-247-0023, de fecha 13/01/2010 (folio 165 al 200 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura), Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el una ejecución física del 0,00%. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos: 1.-) El Testimonio de la ciudadana: R.I.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.181, para el momento laborando como Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por poder emanado del ciudadano J.P., Síndico Procurador del Municipio, de fecha 15-06-2005, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el Nº 100, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 2.-) El Testimonio del ciudadano: J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175, Síndico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 3.-) El Testimonio del ciudadano: M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 4.-) El Testimonio del ciudadano: R.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.231, de profesión u oficio ingeniero civil. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 5.-) El Testimonio del ciudadano: A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-8.414.293. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicho ciudadano es habitante de la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que la obra construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicho ciudadano. 6.-) El Testimonio del ciudadano: A.T., titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.229. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicho ciudadano es habitante de la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que la obra construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicho ciudadano. 7.-) El Testimonio del ciudadano: J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.850. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicho ciudadano es habitante de la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que la obra construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicho ciudadano. El Testimonio de la ciudadana: L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.414.311. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicha ciudadana es habitante de la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que la obra construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicha ciudadana. PRUEBAS DOCUMENTALES: Igualmente, solicitamos sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem: 1.-) COPIA CERTIFICADA de Acta de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. 2.-) Folios 282 al 283 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Acta N° 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. J.T. para el período 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, cuyo carácter consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Electoral Municipal y ratificada por la Junta Electoral Nacional, el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Alto Orinoco, Extraordinario N° 17 de fecha 06/11/04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. 3.-) Folio 112 pieza I, COMUNICACIÓN Nº PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano R.C.D., Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer las características, avance físico-financiero e irregularidades correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, siendo dichos recursos distraídos.4.-) Folio 167 pieza I, CERTIFICACIÓN de fecha 26/07/2004, expedida por el ciudadano D.G., Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer las características del lugar donde se realizaría la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña, constituido por un terreno baldío. 5.-) Folio 168 al 263, así como folio 339 al 343 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, Cronograma de ejecución/desembolso, especificaciones, planos, justificación, descripción y demás recaudos técnicos del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada con tribuna. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer todas las especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, que fueron debidamente presupuestadas de acuerdo a un cronograma, las cuales no se cumplieron. 6.-) Folio 268 al 269 pieza I, Copia certificada del Informe Técnico de proyecto Nº OR-0201-2004-27374. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado permite conocer la descripción y especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, las cuales no se cumplieron. 8.-) Folio 270 pieza I, Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque establece la aprobación para el financiamiento de la Alcaldía del Alto Orinoco del Estado Amazonas, para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. 9.-) Folio 273 al 277 pieza I, COPIA CERTIFICADA de los documentos de apertura del fideicomiso a nombre de la Alcaldía del Alto Orinoco, realizada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, con ocasión al proyecto OR-0201-2004-27374 referido a la construcción de una cancha deportiva. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo.10.-) Folio 292 pieza I, comunicación S/N de fecha 08/02/06, suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, donde da respuesta al oficio F50NN-124-06, de fecha 30-01-06, y remite anexo al mismo lo solicitado, consistente en la documentación referida al contrato de fideicomiso N° 4437. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 11.-) Folio 293 y 294 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06 y Anexo “A” (cuadro explicativo) suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, mediante la cual remite copia certificada de todos los documentos relacionados con el contrato de fideicomiso N° 4437, contentivo del plan N° F102, con fecha de constitución N° 08/11/2004, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y del plan N° F165, con fecha de constitución 22/11/2004, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.12.-) Folio 295 al 306 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Balance general del fideicomiso correspondiente al plan N° F102, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y al plan N° F165, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86, contentivo de los movimientos bancarios al 30 de noviembre de 2004, en los cuales se aprecia el aporte de los montos antes señalados. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. A través de dichos movimientos bancarios se puede constatar la acreditación de los fondos para la ejecución de los citados proyectos.13.-) Folio 307 al 330 pieza I, COPIA CERTIFICADA del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco, Banco Universal para la ejecución de los proyectos referidos a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque acredita el avance financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, por medio de la celebración de un contrato de fideicomiso, que le dio origen al fondo destinado para tal fin. 14.-) Folio 231 al 258 pieza III, Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales de los fondos de fideicomiso correspondientes a los planes de inversión Plan F102 y Plan F165, contentivos de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago de los proyectos del FIDES N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310. Asimismo se remite COPIA CERTIFICADA de los contratos de FIANZA DE ANTICIPO (N° BAR-2.406) y el FIEL CUMPLIMIENTO (N° BAR -2.407) de la compañía Afianzadora CATATUMBO S.A. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, y en tal condición, dicho imputado emitía cartas de instrucción y órdenes de pago, procediendo así a ordenar directamente una serie de pagos, en beneficio de un tercero, que terminaron por distraer dicho patrimonio público. 15.-) Folio 285 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica al Representante de la Constructora Integral Coinca, C.A, que le fue otorgado la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el ciudadano J.Á., y no un Alcalde anterior. 16.-) Folio 286 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le remite a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, que le fue otorgada a la empresa. Constructora Integral COINCA C.A. “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el ciudadano J.Á., y no un Alcalde anterior. 18.) Folio 287 pieza I; así como también folio 249 pieza III Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, que las nuevas firmas autorizadas para validar órdenes de pago contra el Convenio FIDES – ALTO ORINOCO, para el Proyecto N° 2004-27374, son los ciudadanos J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el ciudadano I.T., en su condición de Administrador del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. 19.-) Folio 289 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación VPF/2004-6945 de fecha 26/11/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES, donde señala a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Banesco, que con relación al contrato de Fideicomiso N° 2004-27374, destinado al financiamiento del Proyecto “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, se le remite recaudos como la Buena Pro, Toma de Posesión e Instalación del Nuevo Alcalde, Oficio de la Gobernación, donde se indica la firma autorizada para validar y conformar las ordenes de pagos, acompañado del facsímile de firma y fotocopia de la cédula de identidad. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. 20.-) Folio 334 y 335 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Contrato de Obra Pública N° 001-F04, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, representado por el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° 4.779.965, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco y el Ingeniero M.G., como Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Alto Orinoco; y el ciudadano J.Á.C., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, para la ejecución de la obra: “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina las disposiciones del contrato de ejecución de obra del proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña que fue suscrito por el imputado Alcalde J.T.. 21.-) Folio 361 al 364 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Contrato de Servicios Profesionales, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, representado por el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° 4.779.965, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco y el Ingeniero R.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 6.870.863, en su condición de Inspector, para la ejecución de la obra: “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. El monto de este contrato de servicios es de Bs. 7.237.416,72, equivalente al 2% del monto total de la obra. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina las disposiciones del contrato de servicios profesionales del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña que fue suscrito por el imputado Alcalde J.T.. 22.-) Folio 337 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Oficio S/N, de fecha 02/12/04, suscrito por el ciudadano J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, donde se le notifica al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, que esa Alcaldía acepta los contratos de Fianza de Anticipo N° BAR-2.406, y el de Fiel Cumplimiento N° BAR-2.407, de la Compañía afianzadora Catatumbo, S.A., para la obra Construcción de Cancha Deportiva para Usos Múltiples en la Comunidad Indígena de Acanaña en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, (N° 2004-27374), según convenio FIDES – Alcaldía de Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento respecto a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, el cual no se ejecutó. 23.-) Folio 338 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Inicio de la obra, de fecha 19/11/2004, para la Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, a favor de la Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A., suscrita por Representantes de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco y firmado por el ciudadano J.Á.C., en su condición de Contratista de la Obra y su Ingeniero Residente R.C. y por la Alcaldía del Alto Orinoco el Ingeniero Civil R.B.M., en su condición de Ingeniero Inspector de Obra, quienes certifican que en fecha 21/11/04 se dio inicio a la obra en comento. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia del inicio de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. 24.-) Folio 347 al 356 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Valuación Única y anexo a la liquidación de obras, de fecha 05/01/05, presentado ante la Alcaldía de Alto Orinoco, a los fines de su trámite de Liquidación de la obra, Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, según Contrato N° 001-F04, de fecha 19/11/04, realizado como se especifica en la Descripción del Anexo a la Liquidación de Obras, en el periodo comprendido del 19/11/04 al 05/01/05, por un monto a cobrar de Bs. 226.169.272,41. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de una valuación cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal valuación ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. 25.-) Folio 357 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Terminación, de fecha 05/01/05, de la obra: “Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”, donde se deja constancia por parte del Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A., el Ingeniero Residente e Inspector, que en la obra antes mencionada han sido terminados los trabajos correspondiente. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. 26.-) Folio 358 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de Recepción Provisional, de fecha 05/01/05, de la obra: donde el Director de Ingeniería Municipal Ingeniero M.G. y el Ingeniero Inspector de la Obra R.B., quienes actúan suficientemente autorizados por el ciudadano Alcalde del Municipio Alto Orinoco, dejan constancia que se ha procedido a efectuar la recepción provisional de los trabajos de la obra: “Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas”, los cuales fueron concluidos según acta de terminación de fecha 05/01/05. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. 27.-) Folios 290, 291, 332 pieza I; así como también folio 245 pieza III Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% del Proyecto de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 28.-) Folio 359 pieza I; así como también folio 243 pieza III Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/2004, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago al ciudadano R.B.M., la cantidad de (Bs. 3.618.708,36) por concepto de pago de anticipo 50% de inspección de la obra de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 29.-) Folio 345 pieza I; así como también folio 247 pieza III Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 03/01/2005, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% VALUACIÓN ÚNICA del Proyecto de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-27374) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 29.-) Folio 331 pieza I, Comunicación S/N de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano O.P.V., Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco, el cual le remite al Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, Copia Certificada de las Ördenes de Pagos, correspondiente al Plan OR-0201-2004-26310 y al Plan F165 OR-0201-2004-27374, de la Alcaldía de Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica los actos de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR-0201-2004-26310, desplegados por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á.. 30.-) Folio 333 pieza I; así como también folio 246 pieza III Orden de Pago 002-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A., por concepto de Anticipo del 50% de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 31.-) Folio 360 pieza I; así como también folio 244 pieza III Orden de Pago 003-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 3.618.708,36, a favor del ciudadano R.B.M., por concepto de pago de Anticipo del 50% de INSPECCIÓN de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 32-) Folio 344 pieza I; así como también folio 248 pieza III Orden de Pago 001-F-05, de fecha 03/01/05, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A., por concepto de Pago de VALUACIÓN UNICA de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 33.-) Folio 336 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 226.169.272,41, por concepto de Valuación de Anticipo del 50% por los trabajos de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. TRIGÉSIMO TERCERO: Folio 365 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano J.Á.R.B.M., en su condición de Ingeniero contratado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, recibe la cantidad de Bs. 3.618.708,36, VALUACIÓN de Anticipo del 50% por los trabajos de Inspección de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 34.-) Folio 346 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 226.169.272,41, por concepto de pago de VALUACIÓN ÚNICA por los trabajos de “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 35.-) Folio 369 pieza I, COPIA CERTIFICADA comunicación s/n, de fecha 02/12/2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, autoriza a BANESCO, Banco Universal, para que deposite en la cuenta corriente N° 0134-0359-79-3591021418, perteneciente a esa empresa, el monto de ANTICIPO de la obra “Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. Folio 40 al 154 pieza III COMUNICACIÓN de fecha 08 y 11/01/2010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de BANESCO, Banca Universal. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, que nunca fueron ejecutados, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., cuyos movimientos bancarios reflejan la disposición de tales fondos, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 36.-) Folio 38 al 39 pieza III, COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende la gestión irregular del imputado J.T., para el momento que ostentaba el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, respecto a la documentación concerniente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, toda vez que la misma no reposa en la citada Alcaldía, estando actualmente desaparecidas evidencias documentales que pudiesen haber sido útiles para la investigación, cuyo resguardo y entrega a las gestiones de gobierno posteriores, le correspondía precisamente al imputado de autos en razón de su cargo. 37.-) Folio 60 pieza I, UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado “Informe FIDES Respaldo”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, corroborando que es de 0,00. 38.-) Folio 113 pieza I, UN (01) CD, remitido por el FIDES. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque se visualiza el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, corroborando que es del 0,00%. 39.-) Folios 12 al 20 pieza III, Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 22/12/2009, por el imputado J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, en presencia de su Abogado Defensor. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de las cartas de instrucción y órdenes de pago correspondientes a los proyectos incriminados en autos, por parte del imputado J.T.. 40.-) Folio 228 al 230 pieza III, Comunicación S/N, de fecha 05/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de espécimen de firma de la cuenta N° 0134-0359-79-3591021418. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de los documentos suscritos por el contratista J.Á. correspondientes a los proyectos incriminados en autos. Respecto al hecho relacionado con el suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de Sipoy: Estas Representaciones Fiscales estiman procedente ofrecer los medios de prueba a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente, por ser necesarios y pertinentes. En ese sentido ha expresado DELGADO SALAZAR que la prueba será necesaria cuando el hecho imputado o alegado requiere ser debidamente demostrado, o sea, establecido en el proceso mediante pruebas incorporadas al mismo, y pertinente por la relación existente entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se quiere utilizar para ello. En consecuencia, cumpliendo con estos dos extremos, se ofrecen los siguientes medios de prueba: DECLARACIÓN DE EXPERTOS, EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS PARA SU RECONOCIMIENTO, E INCORPORACIÓN AL JUICIO POR SU LECTURA, De Conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonio de los expertos que se mencionan a continuación; asimismo, solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358, 242 y 339 numeral 2 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias realizadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, así como la incorporación al juicio por su lectura. Igualmente, en base a la referida normativa se ofrece la reproducción de los discos compactos donde se haya respaldado la información obtenida. La presente solicitud se hace en concordancia con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes, sostenidos en cuanto a la incorporación de las experticias al juicio por su lectura, de los cuales se extrae: “La experticia puede ser incorporada al debate oral y público como prueba documental y la incomparecencia del experto a los efectos de su ratificación, no limita ni desvirtúa la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio… Para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto que la suscribe, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio… La experticia se debe bastar a si misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio…” “…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio”. “es lícita la prueba de experticia incorporada por su lectura a la fase de juicio oral si fue admitida previamente por el juez de control en la audiencia preliminar”. En tal sentido, se ofrece lo siguiente: 1.-) El testimonio del funcionario experto ingeniero O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.324, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), quien practicó: Informe de Supervisión de fecha 20/09/2005 con su respectiva memoria fotográfica y CD, realizado en el lugar de ejecución del proyecto Nº OR-0201-2004-26310 (Folio 69 al 77 y también folios 120 al 128 pieza I); EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN con su respectiva memoria fotográfica, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-26310 (Folio 285 al 317 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura). Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque la misma fue practicada en el lugar de ejecución del proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, determinando que su ejecución física es de 0%. 2.-) El testimonio del funcionario experto ingeniero T.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.380.324 y V-6.847.604,, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), quien practicó: EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, con su respectiva memoria fotográfica realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico –financiero del proyecto OR-0201-2004-26319 (Folio 285 al 317 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura) Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque la misma fue practicada en el lugar de ejecución del proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, determinando que su ejecución física es de 0%. 3.-) El testimonio de los funcionarios expertos profesionales J.R. y M.O., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron: INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 12/01/2010, sobre los proyectos Nº OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310 (Folio 318 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura) 4.-) Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico-financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos 5.-) El testimonio de la funcionaria experta GLENIA FREITAS, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-0188, de fecha 14/01/2010, (Folio 222 al 258 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio por su lectura) Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque permite evidenciar la autoría de las órdenes de pago y cartas de instrucción emitidas por el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, en los actos de distracción de los fondos correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy 6.-) El testimonio del funcionario experto D.N., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 011, de fecha 12/01/2010, (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura). Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando una ejecución física del 0,00%. 7.-) El testimonio del funcionario experto T.V., adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0049, de fecha 08/01/2010, practicada en la comunidad indígena de Sipoy, específicamente en el camino del puerto privado del Este, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas (folio 210 al 216 pieza III); INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0050, de fecha 08/01/2010, practicada en la comunidad Cochilobateri, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas (folio 217 al 221 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura). 8-) Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando una ejecución física del 0,00%. 9.-) El testimonio del funcionario experto C.A., adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó: EXPERTICIA DE AVALÚO N° 9700-247-0023, de fecha 13/01/2010 (folio 165 al 200 pieza III) (Asimismo se requiere que se le ponga de vista y manifiesto dicha experticia al funcionario que la suscribe, e igualmente sea incorporada al juicio mediante su exhibición y lectura). Este medio de prueba es necesario para acreditar la práctica de la experticia realizada; y es pertinente porque corrobora el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el una ejecución física del 0,00%. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos: 1.-) El Testimonio de la ciudadana: R.I.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.181, para el momento laborando como Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por poder emanado del ciudadano J.P., Síndico Procurador del Municipio, de fecha 15-06-2005, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el Nº 100, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 2.-) El Testimonio del ciudadano: J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.175, Síndico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 3.-) El Testimonio del ciudadano: M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población indígena de Acanaña, Alto Orinoco, Estado Amazonas. 4.-) El Testimonio del ciudadano: C.T., titular de la cédula de identidad Nº V-10.606.853. Este medio de prueba es necesario por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque dicho ciudadano es habitante de la población indígena de Sipoy, Alto Orinoco, Estado Amazonas, siendo testigo que el proyecto suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, no se ejecutó, tal como se lo informó a la comisión de expertos adscritos al FIDES y al CICPC, al momento en que estos se trasladaron hasta ese lugar para realizar sus respectivas experticias, en las cuales dejaron constancia de la entrevista realizada y la información obtenida por parte de dicho ciudadano. PRUEBAS DOCUMENTALES: Igualmente, solicitamos sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem: 1.-) Folio 281 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Acta de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual se acredita al ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco, electo en las elecciones regionales celebradas el 31 de octubre de 2004, para un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado. 2.-) Folios 282 al 283 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Acta N° 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. J.T. para el período 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, cuyo carácter consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Electoral Municipal y ratificada por la Junta Electoral Nacional, el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Alto Orinoco, Extraordinario N° 17 de fecha 06/11/04. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el imputado para el momento de los hechos, determinado su cualidad de sujeto activo calificado.3.-) Folio 112 pieza I, COMUNICACIÓN Nº PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano R.C.D., Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante la cual informa y remite lo siguiente: Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer las características, avance físico-financiero e irregularidades correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, siendo dichos recursos distraídos. 4.-) Folio 371 pieza I, CERTIFICACIÓN de fecha 03/09/2004, suscrita por el ciudadano M.A.C., Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque contribuye a acreditar lal existencia y validez del convenio suscrito entre la Alcaldía del Alto Orinoco y el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, en el marco del cual se aprobó el proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 5.-) Folio 377 al 378 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, del proyecto Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA. Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer todas las especificaciones técnicas presupuestadas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, las cuales no se cumplieron. 6.-) Folio 374 al 375 pieza I, Copia certificada del Informe Técnico de proyecto Nº OR-0201-2004-26310. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer la descripción y especificaciones técnicas presupuestadas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, las cuales no se cumplieron. 7.-) Folio 376 pieza I, Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque establece la aprobación para el financiamiento de la Alcaldía del Alto Orinoco del Estado Amazonas, para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 8.-) Folio 383 al 386 pieza I, COPIA CERTIFICADA de los documentos de apertura del fideicomiso a nombre de la Alcaldía del Alto Orinoco, realizada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, con ocasión al proyecto OR-0201-2004-26310 referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad Indígena de SIPOY, Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo. 9.-) Folio 292 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06, suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, donde da respuesta al oficio F50NN-124-06, de fecha 30-01-06, y remite anexo al mismo lo solicitado, consistente en la documentación referida al contrato de fideicomiso N° 4437. 10.-) Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.11.-) olio 293 y 294 pieza I, Comunicación S/N de fecha 08/02/06 y Anexo “A” (cuadro explicativo) suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, mediante la cual remite copia certificada de todos los documentos relacionados con el contrato de fideicomiso N° 4437, contentivo del plan N° F102, con fecha de constitución N° 08/11/2004, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y del plan N° F165, con fecha de constitución 22/11/2004, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. 12.-) Folio 295 al 306 pieza I, COPIA CERTIFICADA del Balance general del fideicomiso correspondiente al plan N° F102, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25 y al plan N° F165, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86, contentivo de los movimientos bancarios al 30 de noviembre de 2004, en los cuales se aprecia el aporte de los montos antes señalados. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. A través de dichos movimientos bancarios se puede constatar la acreditación de los fondos para la ejecución de los citados proyectos. 13.-) Folio 307 al 330 pieza I, COPIA CERTIFICADA del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco, Banco Universal para la ejecución de los proyectos referidos al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco y a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque acredita el avance financiero correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, por medio de la celebración de un contrato de fideicomiso, que le dio origen al fondo destinado para tal fin. 14-) Folio 231 al 258 pieza III, Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales de los fondos de fideicomiso correspondientes a los planes de inversión Plan F102 y Plan F165, contentivos de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago de los proyectos del FIDES N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310. Asimismo se remite COPIA CERTIFICADA de los contratos de FIANZA DE ANTICIPO (N° BAR-2.406) y el FIEL CUMPLIMIENTO (N° BAR -2.407) de la compañía Afianzadora CATATUMBO S.A. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, y en tal condición, dicho imputado emitía cartas de instrucción y órdenes de pago, procediendo así a ordenar directamente una serie de pagos, en beneficio de un tercero, que terminaron por distraer dicho patrimonio público. 15.-) Folio 387 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica al Representante de INVERSIONES JM, C.A, que le fue otorgado la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-26310, “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano J.Á., y no un Alcalde anterior. 17.-) Folio 388 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le remite a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-26310, que le fue otorgada a la empresa. INVERSIONES JM, C.A. “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el imputado J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano J.Á., y no un Alcalde anterior. 18.-) Folio 391 pieza I; así como también folio 237 pieza III, Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, que las nuevas firmas autorizadas para validar órdenes de pago contra el Convenio FIDES – ALTO ORINOCO, para el Proyecto N° 2004-26310, son los ciudadanos J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el ciudadano I.T., en su condición de Administrador del Municipio Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo.19.-) Folio 390 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Comunicación VPF/2004-6946 de fecha 27/11/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES, donde señala a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Banesco, que con relación al contrato de Fideicomiso N° 2004-26310, destinado al financiamiento del Proyecto “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas”, se le remite recaudos como la Buena Pro, oficio de la Alcaldía donde se indica la firma autorizada para validar y conformar las ordenes de pagos, acompañado del facsímile de firma y fotocopia de la cédula de identidad. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo. 20.-) Folio 396 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Orden de Compra, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECO 8061.95 KVA (95/105 KVA A 60 Hz) Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende las disposiciones del contrato de adquisición del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy que fue suscrito por el imputado Alcalde J.T..22.-) Folio 397 pieza I, OPIA CERTIFICADA de Factura de Control N° 0099, de fecha 15/11/04, emanada de la empresa INVERSIONES JM, por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de una factura cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la adquisición de una planta eléctrica con unas características específicas, que nunca fue entregada y por tanto no existe en la comunidad de SIPOY, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal factura ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, en detrimento del patrimonio público. 23.-) Folio 398 pieza I, COPIA CERTIFICADA de ACTA DE ENTREGA, de fecha 15/11/04, mediante la cual se hace constar el suministro y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena SIPOY, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, Modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECO 8061.95KVA, ENTREGA: J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A. y RECIBE: J.T., en su condición de Alcalde. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la adquisición de una planta eléctrica con unas características específicas, que supuestamente fue recibida directamente por el Alcalde J.T., quien suscribe dicha acta, no obstante, dicha planta no existe ni ha sido nunca entregada a la comunidad de SIPOY, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido, distrayendo así el patrimonio público destinado para la ejecución de ese proyecto. 23.-) Folios 394 pieza I; así como también folio 235 pieza III, Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa INVERSIONES JM, C.A., la cantidad de (Bs. 211.000.996,09) por concepto de pago del proyecto de “Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas” (N° 2004-26310) según convenio FIDES – Alcaldía Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.25-) Folio 331 pieza I, Comunicación S/N de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano O.P.V., Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco, el cual le remite al Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, Copia Certificada de las Ördenes de Pagos, correspondiente al Plan OR-0201-2004-26310 y al Plan F165 OR-0201-2004-27374, de la Alcaldía de Alto Orinoco. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica los actos de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR-0201-2004-26310, desplegados por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á.. 26.-) Folio 395 pieza I, así como también folio 236 pieza III, Orden de Pago 001-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 27.-) Folios 399 al 400 pieza I, COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 24-11-2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A., recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 211.000.996,09, por concepto de pago de Suministro, Transporte, Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Modelo KUS 95/105, accionado por motor IVECO 8061.95 KVA, en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 28.-) Folio 401 pieza I, COPIA CERTIFICADA comunicación s/n, de fecha 26/11/2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A., autoriza a BANESCO, Banco Universal, para que deposite en la cuenta corriente N° 0134-0359-79-3591021337, perteneciente a esa empresa, la cantidad de Bs. 211.000.096,09, por concepto del pago del proyecto “Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 29.-) Folio 40 al 154 pieza III, COMUNICACIÓN de fecha 08 y 11/01/2010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de BANESCO, Banca Universal. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, que nunca fueron ejecutados, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.Á., cuyos movimientos bancarios reflejan la disposición de tales fondos, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada. 30.-) Folio 38 al 39 pieza III, COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende la gestión irregular del imputado J.T., para el momento que ostentaba el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, respecto a la documentación concerniente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, toda vez que la misma no reposa en la citada Alcaldía, estando actualmente desaparecidas evidencias documentales que pudiesen haber sido útiles para la investigación, cuyo resguardo y entrega a las gestiones de gobierno posteriores, le correspondía precisamente al imputado de autos en razón de su cargo. 31.-) Folio 60 pieza I, UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado “Informe FIDES Respaldo”. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, corroborando que es de 0,00. 32.-) Folio 113 pieza I, UN (01) CD, remitido por el FIDES. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque se visualiza el avance físico correspondiente a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, corroborando que es del 0,00%. 33.- Folios 12 al 20 pieza III, Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 22/12/2009, por el imputado J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, en presencia de su Abogado Defensor. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de las cartas de instrucción y órdenes de pago correspondientes a los proyectos incriminados en autos, por parte del imputado J.T.. 34.-) Folio 228 al 230 pieza III, Comunicación S/N, de fecha 05/01/2010, emanada del ciudadano FRANCO CAMARDELLA, V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de espécimen de firma de la cuenta N° 0134-0359-79-3591021418. Este medio de prueba es necesario para incorporar al proceso la información contenida en dichos documentos, es pertinente porque de ahí se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de los documentos suscritos por el contratista J.Á. correspondientes a los proyectos incriminados en autos. En atención a los hechos aquí expuestos, y por encontrarse éstos subsumidos en una conducta antijurídica a la cual le corresponde un tipo penal sancionado por el ordenamiento jurídico vigente, el Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho es presentar escrito de ACUSACIÓN PENAL y solicitar a su competente autoridad el enjuiciamiento del ciudadano imputado: J.T., por haber incurrido en el concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de haber participado como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, en perjuicio del Estado venezolano. PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia, respetuosamente, solicitamos se admita totalmente la presente Acusación y asimismo, los medios de prueba ofrecidos en esta oportunidad, por ser pertinentes, útiles y necesarios, a los fines legales consiguientes. Así Mismo Hhaciendo uso de las atribuciones que nos confiere el articulo 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 y 26 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 10 en concordancia con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos muy respetuosamente, se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al ciudadano imputado J.T., quien desempeñaba el cargo de ALCALDE del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, por haber incurrido en el concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de haber participado como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, en perjuicio del Estado venezolano. PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, en perjuicio del Estado venezolano. La presente solicitud obedece a que no han variado las circunstancias que llevaron a decretar dicha medida de detención judicial. Aunado a lo anterior, debemos recordar que la Privación Judicial de Libertad es sólo una especie más del género medida cautelar, por lo que su finalidad no es el castigo corporal sino el aseguramiento de los fines del proceso, específicamente la sujeción de los imputados a los actos procesales y la salvaguarda del curso normal de la investigación y de la integridad de víctimas, expertos y testigos, siendo suficiente para que el juez decida en cuanto a su procedencia, que el Ministerio Público acredite en autos el humo de buen derecho (fomus bonis iure) y el peligro de mora (periculum in mora), el primero constituido por la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita y de elementos de convicción suficientes que vinculen a los imputados con el mismo, y el segundo, constituido por la presunción, de que las condiciones propias de los imputados le faciliten o bien evadirse la persecución penal, o bien obstaculizar la investigación influyendo en las víctimas, expertos o testigos. En cuanto al peligro de fuga u obstaculización, resulta evidente que la previsión normativa rige hacia el futuro, es decir, pretende evitar que los imputados se evadan del proceso o que lo obstaculicen, razón por la cual, resulta incongruente que se solicite la prueba de un hecho que no ha ocurrido, sino que, como se dijo, se pretende evitar. No obstante, en la presente causa se encuentra acreditado el PELIGRO DE FUGA de dicho imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer al mismo, la cual es igual a DIEZ (10) AÑOS en su límite máximo, en atención a la magnitud del daño causado, puesto que en el presente caso se trasgredió el dispositivo del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cuyo objeto inmediato de resguardo además del patrimonio público, es precisamente preservar las Instituciones, sus funciones y cometidos valiosos para la organización social, conforme al Estado democrático de derecho, de manera lo que se hizo fue afectar gravemente a la Administración Pública en su característica de actividad, es decir, que se soslayó el correcto funcionamiento, prestigio y gestión administrativa del Estado venezolano, de ahí que el daño fue causado sobre bienes jurídicos de dimensión institucional, supraindividuales, de manera que la magnitud del daño es tal, que no podemos hablar de un solo individuo perjudicado, o de una sola víctima, sino que toda la COLECTIVIDAD, todos los ciudadanos venezolanos resultamos víctimas en este caso. Asimismo, a lo largo del proceso el imputado ha mantenido un comportamiento que indica su falta de voluntad de someterse a la persecución penal, toda vez que fue necesario solicitar y practicar su aprehensión, para que éste estuviese a derecho, habida cuenta su evasión inicial. Aunado a lo anterior, la condición de ex ALCALDE del Municipio Alto Orinoco que ostentó el imputado , ha influido significativamente en que la Vindicta Pública considere la existencia de la presunción de PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN DEL DESARROLLO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que encontrándose en libertad, dicho imputado podría tener contacto e influir sobre funcionarios activos, que en el ejercicio de sus ocupaciones habituales, tendrían acceso a medios idóneos para influir sobre los resultados del proceso, específicamente mediante la coacción o amenaza sobre testigos y/o expertos, o personas allegados a los mismos e igualmente se le facilita la destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de los elementos de convicción recabados durante la investigación y que fueron ofrecidos para ser incorporados al juicio oral y público. Es por ello necesario el mantenimiento de la medida privativa de libertad, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva por cuanto por la apreciación de las circunstancias del caso, se desprende que pudiera desencadenarse una ilusoria ejecución del fallo definitivo que se dictare en el presente proceso penal. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de conformidad con las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, ante usted acudimos de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar se decreten MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES y CANTIDADES DE DINERO DISPONIBLES EN LAS CUENTAS BANCARIAS PERTENECIENTES al ciudadano: J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, La presente solicitud obedece a que los procesos judiciales pueden en su desarrollo prolongarse en el tiempo de forma no determinada, esta trascendencia del proceso en el tiempo justifica la presencia de mecanismos cautelares o precautelativos, cuyo principal cometido resulta preservar las condiciones en que se hayan producido los hechos objeto de verificación, así como los distintos elementos que puedan resultar relevantes para el proceso, garantizándose en consecuencia que la resolución que determine el litigio no quede irrealizable, ilusoria o intangible para los destinatarios. Con ello de igual manera se evita que ese transcurso del tiempo no devenga en perjuicio irreparable para la justicia y para los vinculados por la situación jurídica OBJETO DE DECISION. El Ministerio Público como sujeto principal y parte procesal en el novísimo enfoque procesal penal venezolano, ostenta un Poder Cautelar que tiende, lógica y mediatamente, a la culminación del proceso con una justa y adecuada resolución. En principio, el referido Poder Cautelar se traduce en un catálogo extenso de medidas asegurativas (de carácter cautelar y asegurativas probatorias) que puedan recaer dependiendo de cada caso en particular sobre el imputado, o sobre objetos o cosas que guarden alguna relación con la comisión de determinado hecho delictivo. Entre el catalogo de medidas asegurativas cautelares, hemos de encontrar tanto las Medidas de Coerción Personal como las Medidas de Coerción Real. Figuras estas creadas con el fin de evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo y poder garantizar que los imputados respondan civilmente por los daños derivados del delito (responsabilidad civil ex-delito). En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también puede serlo en instancias civiles. El profesor BALZAN, haciendo eco de las conclusiones del maestro CHIOVENDA, comprende que toda providencia cautelar implica la adopción de: “medidas especiales determinadas por el peligro o la urgencia y que surgen antes de que sea declarada la voluntad de la ley, que nos garantiza un bien o antes de que sea realizada su actuación práctica”. Toda medida de naturaleza cautelar, tiene por objeto garantizar las resultas del proceso, toda vez que como fuera previamente señalado el transcurso del tiempo podría devenir en un perjuicio irreparable, tanto para la justicia como para las partes materiales en toda investigación, por ello, la protección cautelar se erige en un imperativo dentro del Sistema de Justicia, que en materia penal debe abarcar todos y cada uno de los aspectos tutelados por el proceso, así no solamente el resguardo de los elementos que configuren el sustento factico del proceso, sino también la RESPONSABILIDAD CIVIL DEL IMPUTADO EXIGIBLE COMO CONSECUENCIA DERIVADA DEL HECHO PUNIBLE, y por ello desprendemos que la totalidad de las medidas cautelares comparten como una característica esencial y común una clara limitación en la esfera de los derechos, bienes personales y patrimoniales del imputado. Refiriéndonos a las medidas reales de coerción o medidas asegurativas reales en el proceso penal venezolano, estas han de recaer sobre los bienes e intereses del imputado o tercero vinculado por la investigación, luego afirmamos que a diferencia de las medidas de coerción personal, las reales recaen sobre intereses patrimoniales con la finalidad de asegurar la correcta y eficaz ejecución de la sentencia que en definitiva resuelva el conflicto sometido a la apreciación jurisdiccional. En estos casos, la limitación incide sobre la libertad de disposición de un determinado bien, sea mueble o inmueble; la restricción gravita sobre el patrimonio. Afirmamos en consecuencia, que las medidas de aseguramiento reales, limitan el patrimonio del imputado, imposibilitando la libre disposición de determinados bienes con el único propósito de garantizar la responsabilidad civil del sentenciado penalmente. Las medidas asegurativas cautelares en el proceso penal básicamente responden al inventario previsto en el Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, valga citar lo contenido en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 551. Remisión. Las disposiciones del Código de procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal”. En virtud de ello afirmamos que de acuerdo a los esquemas previstos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, existe una remisión expresa a la normativa especial aplicable en conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual mediante el artículo 585 dispone: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. La anterior disposición legal precisa los requisitos de procedencia de toda providencia de naturaleza cautelar, desprendiéndose de seguidas del artículo 588 el catalogo de las medidas que pueden ser adoptadas. En todo caso, en análisis de este ultimo destacamos que el Código de Procedimiento Civil, influenciado por los sistemas mixtos, consagra una serie de medidas perfectamente determinadas (numerus clausus) y de igual manera faculta a la autoridad judicial a decretar cualquier otra providencia que sea considerada necesaria o adecuada dependiendo de aquello que considere adecuado para garantizar las resultas del proceso, (medidas innominadas numerus apertus). Afirmamos en correspondencia que la autoridad judicial competente podrá decretar dentro del catalogo de medidas nominadas: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como otras medidas de naturaleza cautelar que llegue a estimar prudentes, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Todo ello orientado por el principio referido por el MAESTRO CHIOVENDA “El tiempo que dure el proceso no puede atentar contra quien ostenta la razón”. Ahora bien de acuerdo a los supuestos que conforme lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil han de orientarnos respecto a la imposición de medidas precautelares, para que pueda ser procedente alguna medida de aseguramiento cautelar, es necesario que se acrediten EN AUTOS dos extremos que positivamente resultan imprescindibles: fumus bonis iuris y periculum in mora. El fumus bonis iuris constituye el primer requisito que debe verificar el juez al enfrentarse a la obligación de dictar una providencia cautelar. Se trata de la indagación que hace el órgano judicial sobre la posibilidad cualificada, sobre la apariencia cierta, de que el derecho involucrado por el solicitante de la medida cautelar en la realidad exista y que, en consecuencia, será efectivamente reconocido mediante la sentencia definitiva, cúmulo de elementos que la doctrina también a coincidido en llamar “la apariencia del buen derecho”. Así pues, el fumus bonis iuris es producto de un juicio breve y sumario –no completo– hecho por el juez y que hace a éste presumir, por una parte, sobre las probabilidades de triunfo de quien solicita la providencia cautelar, acerca de la verosimilitud de los derechos que ha invocado como propios, y, en fin, sobre el cumplimiento de los requisitos que fueren necesarios para que su pretensión de fondo sea declarada con lugar en sentencia definitiva. De manera que de forma alguna, esa decisión provisional ata al juez al momento de dictar su fallo definitivo luego del estudio minucioso y reflexivo de los hechos objeto de la investigación y del ordenamiento jurídico, quien conserva para esa oportunidad total libertad de decisión para confirmar o revocar su pronunciamiento previo. De acuerdo con las precisiones expuestas, es oportuno señalar, que el fomus boni iuris, como presupuesto medular a los efectos del decreto de cualquier mecanismo cautelar, se traduce en la existencia de un juicio o razonamiento donde el órgano jurisdiccional encargado de decretarla, prevé las probabilidades sólidas de que el solicitante de la medida será beneficiado por lo dispuesto en la resolución judicial definitiva. En materia penal, tal y como afirma Gimeno Sendra: “...considerando que tanto las medidas cautelares personales como las patrimoniales… en lo que al responsable criminal se refieren, más que un juicio o razonamiento positivo respecto a una previsible resolución final favorable a quien solicita la medida cautelar, exigen la razonable atribución a una persona determinada de la comisión del hecho punible” . O en palabras propias de Ortells Ramos, la imposición de una providencia cautelar depende de: “un juicio sobre la responsabilidad penal del sujeto pasivo de la medida y, en consecuencia, sobre la futura imposición al mismo de una pena” . Así pues, la formulación del presupuesto in comento (entiéndase: fumus boni iuris) en instancias penales, evidencia características propias que no pueden ser dejadas de lado por el órgano decisor, tal y como es precisado por el reconocido tratadista Aragüena Fanego: “...el objeto a valorar en uno y otro proceso es diverso ya que mientras en el civil viene constituido por un derecho probable o una posición material del solicitante jurídicamente aceptable, en el penal lo que va a ser tomado en cuenta es la comisión de un delito y su atribución a una persona determinada...Así tenemos que en el ámbito civil lo que va a ser objeto de valoración judicial es, predominantemente, la situación de quien pretende la tutela cautelar. En el penal, por el contrario, el enjuiciamiento recae sobre la situación relevante, desde un punto de vista procesal penal, del inculpado...” . Así resulta relevante la pretensión de un importante sector de la doctrina, quienes de modo incisivo han pretendido sostener –con absoluta razón– que el fomus boni iuris, como presupuesto procesal de las medidas cautelares reales, en materia penal, no entiende de manera idéntica el mismo enfoque adjudicado en materia civil. En efecto, el proceso civil requiere que el solicitante de una medida cautelar ostente la apariencia buena de ser titular del derecho que se reclama. Sin embargo –y ello funge como acotación obvia el objeto, naturaleza, fines y presupuestos del proceso civil difieren radicalmente del proceso penal; precisamente por ello, el profesor Tamayo antes de referirse al fomus boni iuris, prefiere hablar de “suficientes indicios de culpabilidad” (junto con el periculum in mora) como presupuesto fundamental de las medidas cautelares reales. Trátese de indicios de culpabilidad o de indicios de criminalidad, ambas expresiones son amparadas por las conclusiones de Aragüena Fanego: “...expresión ésta que circunscribe o acota el objeto sobre el cual deberá recaer la valoración del órgano jurisdiccional, radicalmente diverso al objeto civil, y que conlleva además, como sabemos, una doble alteración con respecto a este ámbito relativa, de un lado, al sujeto que va a ser centro de tal valoración judicial (el favorecido por la medida, en el civil; el gravado con ella, en el penal) y, de otro, al signo que debe arrojar tal valoración (positivo, en el civil; negativo, en el penal). Concluimos sosteniendo, por tanto, la validez del fumus en el proceso penal, aún cuando entendido de modo radicalmente opuesto al civil, ya que aquí, habida cuenta de las acusadas diferencias existentes, entendemos que más que de fumus boni iuris habría que hablar del fumus mali iuris o, como propone Guariniello de fomus commisi delicti...” . Al respecto en el caso cuyo análisis nos ocupa, tal y como desprendemos de la totalidad de elementos existentes en las actas, previamente fueron enunciados y explicadas las consideraciones que acreditan los fundados elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano: J.T., por la comisión de los delitos que dieron lugar a las ÓRDENES DE APREHENSIÓN y MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente pesan sobre el mismo. Quedando así acreditado en actas mediante los transcritos elementos, algunos de los elementos de convicción constitutivos de la grave presunción del derecho que con corrección y mediante el proceso iniciado reclama y pretende defender el peticionante, todo ello con la finalidad de garantizar patrimonialmente una eventual reclamación civil, o lo que resulta igual, garantizar una muy posible y futura reclamación civil de la República previa imposición de una sentencia condenatoria penal. En palabras del reputado procesalista M.A., esta medida se solicita con el objetivo de mantener o conservar el “estatus quo” existente para el momento de la demanda, (en este supuesto la situación patrimonial que resulta del perjuicio causado por la comisión del hecho punible que afecto los intereses de la República) para garantizar patrimonialmente una eventual ejecución cuando la medida tenga razonable justificación, estableciéndose así los mecanismos tendientes a que las decisiones de los Tribunales no queden, en el campo practico, completamente desprotegidas, asegurándose la eficacia de la sentencia. Por fuerza de los razonamientos antes expuestos y como argumento de peso respecto a la procedencia de las medidas asegurativas, hemos de esgrimir que en su memento el clásico procesalista Chiovenda, advertía que el tiempo invertido en la motorización de un proceso no podría devenir en un perjuicio para quien ostentara la razón. Partiendo de tal posición hemos de asumir que las medidas cautelares son instrumentos tendientes, precisamente a impedir, como ya se ha esgrimido, que el transcurso del proceso atente contra quien entiende justificada su pretensión. Similar posición es sostenida por el previamente citado autor ARAGUENA FANEGO: “...podría decirse que el concepto “periculum in mora”, se determina por la concurrencia de dos elementos: en primer lugar, la necesidad de que a la resolución final preceda un periodo de tiempo, más o menos largo, para que puedan ser realizados todos aquellos actos que resultan indispensables para que tal resolución pueda ser dictada, aspecto éste al que CALAMANDREI se refirió con la terminología de “peligro de retraso”... y que, como señaló ROCCO, resulta necesario para que la resolución nazca con las mayores garantías de justicia. En segundo lugar, el elemento al que el maestro italiano designó con la expresión “peligro de infructuosidad”’... y que supone la posibilidad de que durante ese lapso de tiempo se sucedan hechos o acciones que imposibiliten o dificulten la efectividad práctica de la resolución principal, al haber disminuido o desaparecido los bienes sobre los cuales hubiera podido hacerse efectiva la ejecución” . Por ello afirmamos, que la procedencia de toda providencia cautelar –en materia procesal penal se ve sujetada a la comprobación ex ante de los perjuicios susceptibles de ser soportados por los afectados del hecho penalmente reprochable, todo esto con el propósito único de esquivar los efectos dañinos producto de la dilatación natural del iter procedimental. En consecuencia ante la totalidad de elementos recabados por la investigación, ante la fuerza de los planteamientos esgrimidos por el Ministerio Publico y debido a una posible reclamación de orden patrimonial contra los hoy imputados, por haber originado con la actuación presuntamente desplegada, un daño al patrimonio público que sobrepasa los SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27), que originó que previamente fuesen requeridas medidas asegurativas de carácter personal, estos despachos fiscales procedemos a elevar lo aquí solicitado ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Resulta indudablemente esto motivo suficiente para requerir las medidas que aquí serán establecidas, toda vez que como ha de observarse el estado de pleno derecho una vez condenado el enjuiciado, tiene una reclamación patrimonial que debe ser honrada, ya sea que el patrimonio objeto de reclamación se encuentre en manos de los condenados o en poder de terceros por acciones que hayan sido emprendidas por los responsables con la finalidad de insolventarse. Esto último sin mencionar que el producto de la comisión del hecho punible puede estar siendo administrado por terceros que actúan como colaboradores en aquel mandato criminal. El Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, debe garantizar las resultas del proceso, de igual forma el resarcimiento por el posible daño causado. Ahora bien a tales efectos, resulta imprescindible discurrir respecto al segundo de los supuestos exigible como extremo de la imposición de las medidas asegurativas. El PERICULUM IN MORA, que en palabras del tratadista A.A.S., en trabajo publicado en la obra NUEVO CODIGO ORGANICO PROCESAL, no es nada mas que el “…riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia…”, que en este caso podemos resumir indicando como previamente se ha afirmado, la verificación del riesgo que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte, (el peligro de la demora). Respecto a esta situación de riesgo el procesalista R.O.O., ha dicho lo siguiente: “… Es la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que de una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico…” Se aprecia de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, que el ciudadano J.T., tiene las herramientas y posibilidades necesarias para eludir la actividad procesal con éxito trascendiendo las fronteras nacionales o insolventándose económicamente a través de terceros, incluso es esta la situación actual de la investigación, toda vez que los ciudadanos I.R.T.M. y J.G.Á.C. se encuentran abstraídos del presente procedimiento, pesando, en virtud de ello, sobre los mismos ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y en el caso del ciudadano J.T., ese honorable tribunal ya ha estimado el peligro de fuga existente, y fundado en este la imposición de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Finalmente no podemos dejar de mencionar uno de los requisitos que la Jurisprudencia y la Doctrina han estimado de importancia valorar al momento de decretar medidas cautelares reales, como lo es la “PONDERACIÓN DE INTERESES”, como un parámetro para medir el impacto sobre la limitación de derechos fundamentales necesarios para garantizar las resultas del proceso penal, siendo de destacar que en el proceso que se adelanta, las medidas de aseguramiento están relacionadas con recursos obtenidos de manera ilegal del patrimonio público, en específico del patrimonio de la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco. Queda sentado de manera clara y contundente, que resulta necesario a los fines de garantizar el reintegro y resarcimiento que pudiera derivar de los hechos punibles objeto del presente proceso, no sólo en aras de garantizar las resultas del proceso, sino que trasciende inclusive al interés de todos los Venezolanos. Así probados los extremos que sientan las bases de la presente solicitud, procedemos a continuación a enumerar el tipo de medidas requeridas y los bienes que deberán ser afectados, así como su relación con las personas determinadas en las actas: PRIMERO: La puntual inmovilización de la totalidad de las cuentas, participaciones, fideicomisos y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posea el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965. SEGUNDO: Se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los bienes inmuebles que aparezcan registrados a nombre del ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965. SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE LA CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se acuerde la separación de la causa seguida en contra del imputado J.T., con respecto a la investigación que se sigue para esclarecer la presunta participación de otros ciudadanos en los hechos objetos del proceso. La presente solicitud obedece a la complejidad de los hechos investigados, donde se requiere continuar practicando diligencias para establecer las responsabilidades a que haya lugar, por parte de otras personas distintas al imputado de autos. DE LA ACCIÓN CIVIL, Estas Representaciones Fiscales, proceden presentada como ha sido la acusación contra del ciudadano J.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.779.965, por estar incurso en en el concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de haber participado como AUTOR en la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto el artículo 99 del Código Penal, con ocasión a la distracción de recursos del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy; Expediente Penal XP01-P-2009-001859 (Nomenclatura del Tribunal 1° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas), y siendo la ocasión prevista en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción a los efectos que sean reparados los daños, efectuadas las restituciones, indemnizados los perjuicios y pagados los intereses que por los actos delictivos imputados al enjuiciado se han causado al Patrimonio Público Nacional, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ante Usted., acudimos para presentar la Acción Civil por capitulo separado en los siguientes términos: PRIMERO ACCION CIVIL, Se interpone acción civil contra el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, de nacionalidad venezolana, natural del Alto Orinoco, por el Río Cunucunuma, Estado Amazonas, donde nació en fecha 02/07/1955, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio profesor, hijo de C.T. (v) y de J.P. (v), residenciado en el Estado Amazonas, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Urbanización San Enrique, al final de la Calle Río Padamo, casa de dos plantas color blanco, al lado de la casa del ex concejal “Camacho”, detrás de la Ciamil y en la Comunidad Topi Chalamaña de la etnia Yekuana, del Municipio Alto Orinoco, asistido por el Abogado Defensor N.S. MIKULISZYN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.787, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 123.895, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en una casa S/N, detrás del Liceo S.A. y al lado de la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, para que convenga y admita la presente demanda por las sumas de dinero indebidamente distraídas, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco. SEGUNDO: DE LOS HECHOS Y EL DAÑO PRODUCIDO: Tal como consta en nuestra acusación que se da por reproducida, se evidencia de autos que el ciudadano J.T., ejerciendo sus labores como funcionario público ostentando el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, de manera sucesiva, ordenó y autorizó dos pagos que ascienden a un monto total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,81), a favor del ciudadano J.G.Á.C., representante de la empresa CONSTRUCCIONES COINCA, C.A., por concepto los trabajos realizados para la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la población de Acanaña, cuya entrega fue falsamente afirmada, por cuanto dicha obra nunca fue ejecutada. Del mismo modo, se encuentra plenamente acreditado, que el imputado de autos J.T., ejerciendo sus labores como funcionario público ostentando el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, ordenó y autorizó el pago de la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a favor del ciudadano J.G.Á.C., representante de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de SIPOY, Municipio Alto Orinoco, cuya entrega fue falsamente afirmada mediante acta suscrita directamente por el mismo imputado, a pesar que dicha obra nunca fue ejecutada. Por consiguiente, el daño estimado por la totalidad de los recursos distraídos asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27). TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD: En la presente causa, es manifiestamente clara la responsabilidad civil del demandado J.T., al producir un daño patrimonial que afecta a la República, al materializar la distracción de los fondos destinados a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco para la ejecución de los proyectos: OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. y OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy. El demandado incurrió en una conducta que le es imputable, por haber sido desplegada en forma voluntaria, consciente, es decir, dolosa originada de una relación de causalidad directa e inmediata, que configura y revela la conducta de mala fe del mismo, que exige por parte de éste la reparación del daño y perjuicio producido en el patrimonio público. CUARTO ELEMENTOS PROBATORIOS: La misma se encuentra demostrada con los elementos probatorios expuestos en el escrito de acusación que se dan por reproducidos en los puntos de los Fundamentos de Imputación, y Ofrecimientos de los Medios de Pruebas. Solicitamos que las pruebas presentadas sean admitidas y evacuadas y valorizadas debidamente en su oportunidad. QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Código Civil establece en su “Articulo 1146.- “Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de una error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.” El mismo Código señala en su “Articulo 1154.-El dolo es causa de la anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicada por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado” El referido Código adjetivo recoge en su “Articulo 1157.-La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público… (Omissis)…” El Código Civil recoge en el “Articulo 1185. El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia cause un daño a otro, está obligado a repararlo… (Omissis)… ” El Código Civil establece en el “Articulo 1196.La obligación de reparar se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito… (Omissis)…”. Ley contra la Corrupción: La Ley contra la Corrupción estable en el “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos público, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.” La misma Ley estable en el “Artículo 2. Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios público en los términos que en esta Ley se establecen.” La Ley contra la Corrupción estable en el “Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a: 1°. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal… (Omissis).”… 7°. El Banco Central de Venezuela… (Omisis)… 11°. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto… (Omissis)… La ley contra la Corrupción establece en el “Artículo 77. El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado con presidio.

De seguidas, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: J.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.779.965, de nacionalidad venezolana, natural de Alto Orinoco, por el Río Cunucunuma, Estado Amazonas, donde nació en fecha 02/07/1955, mayor de edad, de 54 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Profesor, hijo de C.T. (v) y de J.P. (v), residenciado en el Estado Amazonas, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Urbanización San Enrique al final de la calle Rió Padamo, Casa de dos Plantas Color Blanca, al lado de la casa del ex concejal Camacho, detrás de la CEAMIL y en la comunidad Topi Chalamaña de la Etnia Yekuana del Municipio Alto Orinoco, quien manifestó: “que no desea declarar en este momento”.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abog. V.A., quien expuso: dejo la intervención para posteriormente porque mi defendido va admitir los hechos.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Es Tribunal, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo Escrito de Acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena, Abg. M.T.C.C. y la Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en materia contra la corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales, en esta audiencia, en virtud que el articulo 99 del Código Penal Venezolano, contempla que …”se considera como u solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se hayan cometido en diferentes fecha…”, en concordancia con lo establecido en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla: “…nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Numeral 2° .- Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción…”. Quedando así desestimada la acusación en cuanto al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que se procede y se ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: J.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.779.965, natural de Alto Orinoco, por el Río Cunucunuma, Estado Amazonas, donde nació en fecha 02/07/1955, de 54 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Profesor, hijo de C.T. (v) y de J.P., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previstos y sancionados en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas).

Basada la presente admisión en el extracto de Sentencia, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-04-07, Expediente N° 07-0223. Sentencia N° 631. Ponente Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

De conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del mencionado articulo ejusdem, se admiten en todas sus partes, por su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad para el esclarecimiento de los hechos, los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos allí plasmados, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO

Este Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, procede a impone al acusado de autos del artículo 49 numerales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguida se interroga al acusado de autos J.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.779.965, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desean acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado manifestó lo siguiente: “En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a los acusados de autos J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.965, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifestó lo siguiente: “Si admito los hechos que me imputa el ministerio Publico, yo soy indígena, solo quiero decir que las personas que vienen de afuera se aprovechan de nuestra condición indígena, como ellos son profesionales nos engañan haciéndonos firmar cosas que nosotros no sabemos, ellos nos presionan mucho”.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la defensa Abg. V.A., quien expuso: “…Dado que las pruebas contundentes presentadas por el Ministerio Público son causales de una pena hemos decidido admitir los hechos que se le imputan a mi defendido J.T., pero dejando constancia que en su condición indígena Yecuana, pediremos que se apliquen medidas alternativas al encarcelamiento por tratarse como ya dije de un idijena Yecuana de 56 años de edad, enfermo de diabetes tipo 1, todo esto enmarcado dentro de los artículos 19 y 119 de la constitución Bolivariana de Venezuela y el Convenio de la OIT, actualmente vigente en sus articulos 03 y 10 en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Indigenista y especialmente en el articulo 141 ejusdem, en la que cita que cuando hayan situaciones de coerción personal o sea que haya una sentencia penal debería dictársele medidas alternativas al encarcelamiento, por otro lado pedimos que sea tomado en cuenta el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano J.T. se encuentra enfermo con diabetes tipo 1 y es un paciente con una hipertensión activa, por lo tanto pido muy respetuosamente a este juzgado que se refleje dentro de la decisión que se tome los artículos antes mencionados y pedimos una medida distinta al encarcelamiento al acusado J.T.”.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en el extracto de La Sentencia N° 317. De fecha 28-02-07.Expediente N° 06-1367. Con Ponencia del magistrado: PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ.

En nuestro Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, se estableció la modalidad, que admitida la acusación, el Tribunal, debe imponer al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, que admitidos los mismos, trae esto como resultado, la imposición inmediata de la pena y por ende, sobre la base de su confesión, se tiene por probada su culpabilidad, y por lo tanto se fundamenta el merecimiento de la inmediata imposición de la pena correspondiente, conforme a la normativa legal vigente, siendo esta institución de admisión de los hechos, en la segunda etapa del proceso penal o fase intermedia, una forma de dar cumplimento a los principios de celeridad y economía procesal, tanto al justiciable como al proceso penal, evitando un gasto innecesario al Estado.

La admisión de los hechos, ha sido concebida como una institución eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil e inoficioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse de inmediato; pero su aplicación y utilización o aplicación en forma errada, altera su finalidad, lo cual traería como consecuencia, su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Fiscal del Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en la actualidad.

En este orden de ideas quien aquí decide, una vez analizadas y verificados los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal específicamente el artículo 376 como lo son: “… si se trata de delitos contra las personas, contra el patrimonio público o de los previstos en la Ley que regula la materia contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena no debe exceder de ocho años en su límite máximo, la pena a aplicar, sería sólo un tercio, siendo éste el caso que nos ocupa, ya que el delito por el cual se le acusó al ciudadano J.T., cuya pena a imponer pasa de ocho años en su límite máximo, es deber de quien aquí juzga, imponer inmediatamente dicha pena al acusado de autos, por la comisión de los hechos ya suficientemente narrados tanto en el escrito acusatorio como en la audiencia preliminar. Así se decide.

DE LA PENALIDAD

Admitidos los hechos en su totalidad, por los cuales resultó condenado el acusado de autos, de conformidad con el contenido del articulo 330 ordinal 6ª por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previstos y sancionados en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas), el cual establece una pena de tres (03) a Diez (10) años de prisión en su límite máximo y multa del 20% al 60 % del valor de los bienes objeto del delito, que si aplicamos la dosimetría del contenido del articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, resultaría una pena de trece (13) años de prisión, que aplicando el término medio, la pena a cumplir serían Seis (06) años y Seis (06) Meses de prisión, en cuanto a que es facultativo de quien aquí juzga, y por cuanto se trata de delitos en los cuales ha resultado lesionado el patrimonio público, en atención al contenido de los articulos 74 del Código Penal, numeral 4° considerando quien aquí juzga, que el acusado no tiene antecedentes penales, que este Tribunal tenga conocimiento, en concordancia con el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.965, a cumplir la pena de 6 años de prisión, bajo medida privativa de libertad, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto sea puesto a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien vigilará dicha pena, realizará el cómputo definitivo, respectivo al cumplimiento de la misma, oída de igual manera, la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, como la defensa privada del acusado, quienes no presentaron objeción a la presente decisión, en la audiencia preliminar, es por lo tanto considera quien juzga que el acusado, por haber reconocido responsablemente el hecho atribuido, de forma voluntaria y sin apremio, por haber admitido los hechos por los cuales se le acusó, es merecedor, en esta oportunidad, de una sanción o pena de las contempladas en la Ley Especial, quien deberá permanecer privado de libertad, hasta tanto sea remitido el presente asunto y el penado a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, en cuanto a las solicitudes planteadas por la Representación del Ministerio Público, se Declara Con Lugar la solicitud de la puntual inmovilización de la totalidad de las cuentas, participaciones, fideicomisos y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posea el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965. Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los bienes inmuebles que aparezcan registrados a nombre del ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965. Se decreta la SEPARACIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida en contra del imputado J.T., con respecto a la investigación que se sigue para esclarecer la presunta participación de otros ciudadanos en los hechos objetos del proceso. Para que así se continúen practicando diligencias para establecer las responsabilidades a que haya lugar, por parte de otras personas distintas al imputado de autos. Se declara con lugar la solicitud de la ACCIÓN CIVIL, planteada por las Representaciones Fiscales en contra del ciudadano J.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.779.965. Y así se decide.

Siendo una modalidad y una formalidad que se debe cumplir por este Tribunal, el mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate

.

El Juez o Jueza deberá informar al acusado acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva

.

En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la Ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio

.

De conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el condenado queda exonerado del pago de las costas procesales.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO : Se admite Parcialmente el escrito de acusación, en contra del ciudadano J.T., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del mencionado articulo ejusdem, se admiten en todas sus partes, por su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad para el esclarecimiento de los hechos, los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos allí plasmados, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Admitidos los hechos en su totalidad por el ciudadano acusado J.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.779.965, de conformidad con el contenido del articulo 330 ordinal 6ª por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previstos y sancionados en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas), en aplicación a los artículos 37 y 74 del Código Penal, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano acusado J.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.779.965, a cumplir la pena de 6 años de prisión, en el Centro de Detención Judicial Amazonas. CUARTO: Multa del 40% del valor de los bienes objetos del delito. QUINTO: Inhabilitación de conformidad con el articulo 96 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. Se admiten las medidas Innominadas solicitadas por el Ministerio Público. SEXTO: Se admite la solicitud de demanda Civil presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.T.. SEPTIMO: Se acuerda ratificar las órdenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público. OCTAVO: Se acuerda separar la causa y remitir el cuaderno separado que se apertura debidamente certificado al Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se acuerda librar boleta de encarcelación al acusado J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.965, quien cumplirá la pena en el Centro de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial designe el lugar de cumplimiento de la pena. Dicho acusado debe ser colocado en la sala disciplinaria de dicho Centro de detención, por su condición de Funcionario Público, a quien se le debe garantizar el derecho a la salud, de conformidad con el artículo 83 la constitución bolivariana de Venezuela, por lo cual se ordena ser trasladado con custodia policial, hasta el hospital Dr. J.G.H., de esta Ciudad para ser evaluado, y atendido por especialistas, en el momento requerido. DECIMO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que el acusado sea recluido en su habitad, conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y comunidades Indígenas, y articulo 3 y 10 convenio O.I.T, por cuanto los delitos calificados no son permitidos y no corresponden a su costumbres. DECIMO PRIMERO: Se admite la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en cuanto a que el ciudadano J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.965, sea civilmente acusado, de conformidad con el articulo 87 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena realizar la correspondiente experticia complementaria del fallo, para la estimación del valor de los bienes objeto del delito.

DECIMO SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el condenado queda exonerado del pago de las costas procesales.

DECIMO TERCERO

Como consecuencia de la decisión que antecede, se ordena remitir en el lapso legal establecido, la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de de ser remitido al Tribunal de Ejecución.

La presente decisión se fundamenta y se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Once (11) días del mes de M. deD.M.D..

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg.. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU

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