Decisión nº XP01-P-2010-000676 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000676

ASUNTO : XP01-P-2010-000676

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA PARA DEJAR SIN EFECTO BOLETA DE CAPTURA

JUEZA: NORISOL M.R.

SECRETARIA: Lisis Abreu.

FISCAL: Séptima del Ministerio Público: Abog. Gloarlys Pacheco.

DEFENSOR: Público Penal: Abog. F.S..

VÍCTIMA: Desconocida

IMPUTADO: J.E.P.P..

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión dictada cuando en fecha 02 de Abril de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 4, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol M.R., la Secretaria de Sala Abog. MARGELIS CASANOVA y el alguacil de Sala L.D., siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano J.E.P.P., a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal, quien encontrándose de Guardia, se le impuso de la CAPTURA realizada por efectivos de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del estado Apure, remitiendo, según consta de Oficio N° N-9700-253-1722, suscrito por el por el Jefe de esa Sub-Delegación, al ciudadano Licdo. M.J. ROJAS ALVARADO, quien como Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, remitió subsiguientemente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por haber sido aprehendido por presuntos delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por Boleta de Captura, que había sido librada por el Extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Amazonas, por solicitudes de fecha: 25-10-1.990, según consta de oficio N° 1783, según expediente N° C-992-625, por el presunto delito de fuga de detenido.

Se encontraban presentes en dicho acto: la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLOARLIS PACHECO, el Defensor Público Penal, Abog. F.S. y el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas.

La Fiscal EL Fiscal Segunda del Ministerio Público relató los hechos indicando que: “… presenta al ciudadano J.E.P.P., titular de la cedula de identidad N° 10.921.102, estado civil soltero, profesión u oficio caletero, fecha de nacimiento 01-12-1963, edad 48 AÑOS, hijo de E.P. (f) y de M.T. deP. (f) domicilio, Barrio Simón Bolívar, al lado de la plaza de Toro, casa sin numero del estado Mérida, quien fue capturado en el estado Mérida y que cursa causa por el extinto Tribunal de Transición en lo Penal de esta Circunscripción Judicial.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto sobre sus datos personales y expuso: J.E.P.P., titular de la cedula de identidad N° 10.921.102, estado civil soltero, profesión u oficio caletero, fecha de nacimiento 01-12-1963, edad 48 AÑOS, hijo de E.P. (f) y de M.T. deP. (f) domicilio, Barrio Simón Bolívar, al lado de la plaza de Toro, casa sin numero del estado Mérida. Se le preguntó si desea declarar y este manifestó: “SI DESEO DECLARAR” y manifestó: “fui capturado en el estado Mérida, allá vivo y ya yo pagué mi condena”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Penal Abg. F.S., quien expuso: “sólo pido la libertad plena de mi defendido, por cuanto no tiene ninguna causa pendiente”.

Corresponde a esta Juzgadora, para garantizar los derechos del imputado realizar con los datos del imputado, una revisión minuciosa del Sistema Juris 2000, en cual pudo arrojar el siguiente resultado: “se evidenció que existen 4 causas que le fueron llevadas al ciudadano E.P.P., las cuales arrojan el resultado de terminado y remitido al Archivo Judicial y por no tener acceso a ninguna de las causas ya que están terminadas, es por lo que se apertura este nuevo asunto signado con el Nº XP01-P-2010-000676, solo para imponer al ciudadano de esta captura y es por lo que se acuerda oficial al SIPOL mediante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, para que provea lo conducente a objeto que sea excluido del sistema, el ciudadano J.E.P.P., y que se deje sin efecto cualquier orden de captura en las siguientes causas: XP01-S-2003-000427; XL01-P-2000-000012; XP01-S-2004-002788; XP01-S-004149. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: se acuerda oficiar al SIPOL mediante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, para que provea lo conducente, a objeto que sea excluido del sistema, el ciudadano J.E.P.P., y que se deje sin efecto cualquier orden de captura en las siguientes causas: XP01-S-2003-000427; XL01-P-2000-000012; XP01-S-2004-002788; XP01-S-004149, incluyendo la presente. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad Inmediata al ciudadano J.E.P.P., titular de la cedula de identidad N° 10.921.102, estado civil soltero, profesión u oficio caletero, fecha de nacimiento 01-12-1963, edad 48 años, hijo de E.P. (f) y de M.T. deP. (f) domicilio, Barrio Simón Bolívar, al lado de la plaza de Toro, casa sin numero del estado Mérida. TERCERO: Remítanse de forma inmediata, las actuaciones de la presente causa, al Archivo Judicial.

Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-

La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abg. LISIS ABREU

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