Decisión nº XP01-P-2010-000931 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteFelipe Ortega
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 09 de Febrero de 2011

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000931

ASUNTO : XP01-P-2010-000931

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

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CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. F.O..

SECRETARIA: ABG. N.S..

ACUSADO: J.I.V.N., VENEZOLANO, DE 25 AÑOS DE EDAD. DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.505.810, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 1DE MAYO POR LA CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE LA BODEGA D E LA SEÑORA CHAVA, DE PROFESIÓN OBRERO, NACIDO EN PROVINCIAL EL 14-03-85, HIJO DE J.U.V. (V) Y DE NEUMA N.S.(V).

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: (FISCALIA II) ABG. J.C.B..

DEFENSOR PUBLICO: ABOGADA A.L.

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL, Y ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EJUSDEM.

VÍCTIMA: S.N.M.A.

Visto que en Juicio Oral y Público celebrado en la causa penal signada con el Nº XP01-P-2010-000931, realizado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, seguido al acusado J.I.V.N., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810, a quien se acusó por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.N.M.A. y estando en la oportunidad a que se contraen los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

Declarado abierto el Juicio Oral y Público por cuanto comparecieron las partes y personas necesarias, se apertura el acto de Juicio Oral y Público, el Juez le comunicó a las partes el motivo de la misma así como sobre las formalidades del acto. Corresponde por medio de la presente fundamentar la decisión dictada por este Tribunal Unipersonal en fecha 26 de Enero de 2011, en la que se ABSOLVIO al ciudadano J.I.V.N., por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.N.M.A..

El juicio se inició el día 10 de diciembre de 2010, dada la incomparecencia de testigos y expertos, se suspendió para el día 10ENE11, siendo suspendido nuevamente por incomparecencia de los testigos y expertos para el día 19ENE11, culminando el día 26ENE11 oportunidad en la que culminó el juicio que motiva la presente decisión.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Habiéndose constituido el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio Nº 02; integrado por el Juez Unipersonal Abg. F.R.O., se dio apertura al Juicio Oral y Público, seguido por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en su segundo aparte del Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal; y de acuerdo a la acusación expuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia oral y pública iniciada en fecha diez (10) de Diciembre de 2010, con tres (03) continuaciones fijadas y continuadas dentro de la oportunidad legal, señalada en el articulo 335 del COPP; Terminando el juicio oral y Publico el día veintiséis (26) de Enero del año 2011; todo ello de conformidad con los artículos 360, 361, 362, 363, 364, 365 y 366 ejusdem. Causa que se inició por vía de procedimiento ORDINARIO, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, y según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El titular de la Acción Penal, el día del Inicio del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo previsto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal expuso su acusación quedando los hechos objeto de juicio delimitados de la manera siguiente:: “...en fecha 09 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 4:55 horas de la mañana, cuando el ciudadano victima en compañía de su esposa, quien llegaba a casa ubicada detrás de la licorería Nayru, y justo cuando estaba abriendo el portón de su casa, se le acercaron dos ciudadanos quienes se encontraban fuertemente armados, con un arma de fuego, uno de ellos lo sometió constriñéndolo a que le entregara sus pertenencias, vale decir el dinero que cargaba encima, bajo amenaza de muerte, aún mas el ciudadano quien de manera violenta y agresiva sometía al ciudadano S.M., lo lesiono fuertemente causándole lesiones personales que al ser evaluadas, se señalo como lesiones intencionales leves, debo referir que este hecho típico fue observado y presenciado además por la esposa de la victima, fue observado por un ciudadano taxista, quien puso aviso a las autoridades policiales, a los fines de que se abocaran a la persecución y a la investigación por el hecho que estaba ocurriendo en contra de su amigo, logran capturar al ciudadano acusado quien se encuentra presente en esta sala identificado con el nombre de J.I.V.N., quien utilizaba una moto para cometer el hecho, es el hecho que la Fiscal se propone demostrar a partir de hoy, igualmente el M. P, se propone a demostrar y comprobar que el ciudadano de marras J.V.N., es el autor material de los tipos penales antes señalaos, de tal manera que el Ministerio Público demostrara su responsabilidad penal y lo demostrara con los medios probatorios, útiles y pertinentes que fueron debidamente ofertados en el escrito acusatorio y que luego en la audiencia preliminar fueron totalmente admitidos por el juez de control, por considerarlos útiles necesarios y pertinentes al juicio oral y público, en tal sentido solicito, se de por reproducido los medios probatorios que fueron ofertados y admitidos en la audiencia preliminar, para demostrar los hechos típicos y así como la responsabilidad del acusado. Solicito se sirva aperturar el enjuiciamiento criminal del referido ciudadano para que en la definitiva, se dicte la sentencia a que hubiere lugar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. A.L., quien expone: Esta defensoría tercera actuando en representación del ciudadano J.I.V., no es responsable penal por el hecho que se inicia su enjuiciamiento, en el transcurso de la misma va demostrar que su defendido no fue detenido, en ningún momento fue objeto de persecución, es detenido una o dos horas después, en el que se denomina el diamante negro, puesto donde apodan a la señora la gorda, quien se encontraba tomando cerveza en el sitio con otras personas, cuando fue defendido por funcionarios de la policía, cabe destacar que se hace mención de un taxista, quien colabora con la identificación de mi defendido, y que se considera fantasma porque no sabe como se llevaron a mi defendido, por lo que va demostrar la defensa como fue detenido, su defendido, de acogerse a la comunidad de la prueba, presentado por el Ministerio Público, así renuncie a ella, por lo que se demostrara la inocencia del mismo solicitara la absolución del mismo. Es Todo.

Acto seguido el ciudadano juez se dirige al acusado J.I.V.N., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810; y le informa sobre el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la declaración del acusado, le informa ampliamente sobre el precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el acusado J.I.V.N., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810, suficientemente identificado en autos, manifestó su deseo de no declarar en éste acto, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se apertura el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353, 354, 355 y 356 del COPP, entre ellas las siguientes.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro. 02, estima acreditados los siguientes hechos:

Como resultado de las pruebas decepcionadas durante las audiencias orales y públicas celebradas, considera éste Juez Unipersonal, que la participación del acusado J.I.V.N., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810, en los hechos que inicialmente le imputó el Ministerio Público no quedó demostrada, debido a que con las testimoniales de los funcionarios SIFONTES R.J.L., N.M.E.G., RENY CAMICO SANCHEZ, MARKWEEMS J.P.S. y NAVAS TRABASILO J.L.. y con el testimonio de los ciudadanos S.N.M.A., E.D.C. DÍAS GALLARDO y M.M.Z.Y., únicos testimonios traídos al contradictorio; el Ministerio Público no logró determinar tal responsabilidad; pues al adminicular cada una de las testimoniales, solo se demuestran los hechos; es decir, la existencia de unos hechos delictivos como es el Robo agravado, lesiones personales recaída en la humanidad del ciudadano S.N.M.A.; y el delito de porte ilicto de arma de fuego, es necesario precisar que, ninguno de los funcionarios que asistieron manifestaron que vieron u observaron a el acusado de autos lanzar el arma de fuego encontrada por los funcionarios, solo se limitaron a decir que el sujeto detenido (acusado) arrojó un objeto el cual no pudieron visualizar, ni tampoco comparecieron testigos presénciales de hecho al debate (como lo son el supuesto taxista que puso en alerta a los funcionarios policiales y el cual observó el momento en que se estaba perpetrando el hecho según consta en el acta policial y en la fundamentación de la acusación de la representación Fiscal, así como los testigos presénciales cuando los funcionarios policiales hacen el hallazgo del arma de fuego) y que permitiera la comparación con los testimonios citados, o que por lo menos, lograra convencer a quien aquí decide de algún grado de autoría o de complicidad que generara responsabilidad penal al acusado, declaraciones que el Tribunal no le da valor de plena prueba para castigar al acusado J.I.V.N., titular de la cédula de identidad N° 18.505.810, así se decide.

No quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal del acusado J.I.V.N., titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.M., como para condenar al acusado. Así se decide.-

En las Audiencias Orales fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales:

  1. -Declaración del ciudadano victima en la presenta causa S.N.M.A., quien dijo ser venezolano, y titular de la cedula de identidad N° V-1.568.853, quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, manifestó: El caso yo estaba en un matrimonio de una sobrina mía, como a las dos de la mañana, estoy llegando a la casa estoy abriendo el portón y cuando vengo de regreso me llega un señor por el frente y me golpeo con un revolver que cargaba, yo no le vi la cara, y o quede medio aturdido, me dijo dame el dinero me metió la mato en el bolsillo y me quito los cuatrocientos bolívares que cargaba llegaron según unos p tipo en ele taxi, me llevaron para el CDI, me agarraron unos puntos, después llegaron la policía a decirme que habían agarrado un tipo que estaba tomando cerveza para que lo denunciara, eso mismo lo dije en la policía, y eso esta escrito en la policía. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: Recuerda usted la fecha: El día 09 de julio, un día sábado, amaneciendo el domingo. Recuerda la hora aproximada: Como a las dos de la mañana. Que persona lo acompañaba: Mi señora E. deM.D.. Puede indicar la dirección o lugar donde ocurrieron los hechos: Guaicaipuro, detrás de la licorería Nayru. Usted señala que cuando se baja del vehículo, para abrir el portón lo intercepta un sujeto pudo percatarse si era uno o mas persona: Uno que me golpeo, y el otro andaba en una moto. De acuerdo a lo conversado con su señora esposa, que logro visualizar ella: Unos tipos que vieron en una moto, uno catire y uno moreno. Le indico que reconoció a esa persona: Que lo había visto uno catire y uno moreno. En algún momento con su señora esposa participaron a las autoridades: Cuando yo voy a la casa, llegaron unos funcionarios diciendo que habían agarrado a una persona, y que fue a denunciarlo, yo le dije que no había visto al señor. Que ellos habían agarrado un sujeto con la camisa manchada de sangre, que tenía un golpe por el brazo y con revolver. Pudo observar el revolver: No, yo no lo mire. Yo sentí que me golpeo, el tipo salió por delante del carro no se si fue con un arma. Fue necesario que fuera atendida por médicos: Me agarraron unos puntos y me dieron una pastilla para el dolor, me agarraron cinco puntos. Que otra persona se percataron de los hechos: En ese momento no había nadie por ahí, unos muchachos que me llevaron al CDI, me dejaron ahí y luego se fueron. Lograron despojarlo de algún objeto: De 400 bolívares que cargaba. Lo cargaba temprano: Era mi quincena que había cobrado, iba para un matrimonio. Donde se llevo a cabo el matrimonio: En don Miguel. Estaba reservado para el matrimonio: Si para el matrimonio. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Una parte que siempre esta oscura. De frente. No, yo no le vi la cara, me salio de golpe. No, porque abro el portón y la moto estaba parado frente al carro, fue lo que me dijo la mujer. En el carro mío. No se, no los tipo que me llevaron. Manejo su vehículo: Si. Me llevo hasta haya, me dejaron ahí. Maneje yo, y luego llego la policía. Como una hora. El tipo que te golpeo lo agarraron en una casa tomando cerveza. Usted puso una denuncia: No. Perdió el conocimiento: Estaba conciente, pero no total. No le se decir. La señora y los tipos que andaban en el taxi. Iban detrás del carro mío, me dejaron ahí y luego se fueron. A preguntas del Tribunal, contestó: Estaba en un matrimonio, como de las ocho de la noche, hasta las dos de la mañana. No. Una moto o vehículo lo seguía: No. Se percató si cuando llega a su casa, observó que alguna moto estaba cerca: No, no vi nada. Hoyo la moto: No. En el momento que la persona lo intercepta le dijo algo: Que le diera el dinero. En que sitio agarraron a la supuesta persona: En una casa mas adelante, en el corobal, como a 150 metros. Como detienen la policía a la persona: Ellos me dicen que pusiera la denuncia que habían agarrado a una persona. Como detienen a esa personas: Eso es lo que yo no se, porque yo llegue a mi casa y el policía me dijo que habían agarrado al tipo, yo no se como porque yo no lo vi. No, yo no lo observe. No. Dice que habían dos personas: La señora fue que dijo, porque yo no los vi. Un malibu vino tinto. Reconoce a ese taxista: Ellos llegaron cuando ya me habían golpeao. No observo a nadie: No. No. Recuerda la ropa: No, nada, me dejo de una vez listo. Como media hora. Como a las dos y media. Está seguro de la hora: Como de dos y media a tres más o menos. Lo llevaron a la policía: Si a la policía. Que denunciara al tipo sino lo iban a soltarlo, yo les dije como iba a denunciar a la persona si no lo había visto. Puro billetes de cincuenta bolívares fuertes. Recuerda el tipo de arma: Me lo mostraron en la policía. Cesan las preguntas.

  2. -Declaración de la ciudadana M.M.Z.Y., quien dijo ser venezolano, y titular de la cedula de identidad N° V-12.451.153, quien debidamente juramentada ante el tribunal para rendir declaración, manifestó: En realidad no se nada, yo tengo una venta de cerveza clandestina en mi casa, llego una comisión de la policía y lo agarró la policía ahí, aparentemente andaba armado, pero a mi no me consta, yo fui testigo de la policía, ellos dicen que andaba armado cuestión que yo no se porque yo no lo vi, no vi tal armamento, y que lo habían tirado arriba de un techo. Llego a mi puesto de trabajo y ahí fue que llegó la policía. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contestó: Recuerda la fecha: El día de las madres, el nueve de mayo. Como de tras a cuatro de la mañana, en realidad no recuerdo la hora. Recuerda haber atendido al ciudadano ese día: Si lo atendí. Recuerda que tiempo tenía en el lu8gar de venta de cerveza clandestina: El llego me hizo un pedido de seis cerveza. Acababa de llegar. Se encontraba acompañado: Lo vi sola. Tenía mucha gente. Oí la voz que me dijo que lo despachara. Al lado del corobal, en la avenida perimetral. Observó a la comisión policial: En el momento que llego, porque llegó en su procedimiento. Cuanto funcionarios actuaron: No tengo el numero exacto, como seis o siete. Lo vi como cualquier ciudadano, después fue que me entere que supuestamente andaba armado. No me di cuenta en realidad, me pidieron la colaboración que los acompañara del procedimiento realizado. Hicieron un disparo al aire al momento que llegaron, y luego lo montaron en la patrulla. En mi presencia no lo agredieron, pero después lo vi que estaba medio golpeado. En realidad yo no vi arma, solamente oí que ellos dijeron, si había un arma nunca lo vi. Se llevaron alrededor de cinco personas. Unos muchachos que viven ahí. A preguntas de la defensa pública, contestó: Como de aquí a la concha. Estoy ambulante. Yo en realidad no se, llegaron en un carro particular, no se quien estaba conduciendo el carro. Habían, si habían las personas agraviadas y unos testigos. Habían una persona agraviadas denunciando a un supuesto negro, pero no se que negro, porque en realidad no sabemos. El disparo fue para intimidar al ciudadano. A preguntas del Tribunal, contestó: La hora de los hechos: No recuerdo, aproximadamente como a las tres, cuatro o cinco. Siempre estoy sola. No, no tengo. Observó usted, como llego el ciudadano al sitio: En realidad yo no me di cuenta donde llego, en esa parte yo declare, yo tenía muchos carros atravesado, que llego en una moto como pasajero. Yo quiero rectificar esa parte, yo en realidad me entere que el llego en una moto, pero yo no vi porque tenía muchos carros en el sitio, y después me entere que la moto era de un negro. El corrió hacia la parte de atrás de la casa. Yo observe que salió corriendo. Llegaron los funcionarios tiraron un disparo al aire, ellos dijeron que fuera testigo, aparentemente le testifique el procedimiento que habían hecho. Porque yo no he visto nada, solo para testificar del procedimiento hecho aquí. Yo en realidad vi armamento, nada, yo no vi nada. Cuando detienen al ciudadano, escucho algo que el haya dicho: No, no observe nada. Cuando el ciudadano que le pidió unas cervezas observó como andaba vestido: No recuerdo. En realidad se dijo allí que era un carro particular. Ellos llegaron un carro particular porque yo no vi ninguna patrulla. No vio si era un taxi: No. A mi no me consta.

  3. -Declaración de la ciudadana E.D.C. DÍAS GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-151.153, quien manifestó: Estábamos en un matrimonio a eso como a las dos de la mañana regresamos a la casa, yo le di las llaves mía, porque el había dejado la de él, yo le di la llave equivocada, resulta que cuando llegamos el se bajo a abrir el portón, veo que viene una moto hacia nosotros, yo dije que te pasa, yo vi que corrió hacia donde venía el esposo mío, y lo golpeo, y le quito el dinero, llego hasta el carro para quitarle la llave del carro y no lo agarró porque yo tenía la llave, yo quede impactada, una muchacha que estaba detrás ,me dijo mira señora su señora esta herido hay que llevarlo al hospital, lo llevamos hasta el hospital y el señor me dijo que ahí estaba, esperamos no se cuanta horas, porque no nos atendieron y yo lo lleve al CDI, yo me lleve el carro manejando, cuando llegamos de regreso a la casa, llegaron unos funcionarios y nos dijeron que fuéramos a denunciar de lo sucedido, no se si lo agarraron porque no se quien es. A preguntas del Ministerio Público, contestó: Recuerda usted, al momento de llegar a la casa cuantas personas: Solo se acerco uno, andaban otros, hasta el muchacho que nos ayudo no lo conozco. Yo vi cuando se bajo de la moto, En la moto andaban dos personas el que se bajo de la moto y se quedo en la moto. El que se quedo en la moto era un negrito y el que se bajo, fue uno blanco, yo no le vi el arma, luego fue que la saco. Que tan cerca estuvo den usted: Yo sentada dentro del carro sin bajarme el se acerco a la puerta, me sorprendió, vi que era un muchacho de 20 años. De verlo lo reconocería: Posiblemente, es un muchacho blanco, delgado, más o menos como la estatura de mi hijo. El llego y golpeo a mi esposo y le metió la mano y lo reviso. En que se fue: Corrió hacia atrás. Eso es una oscuridad. Yo estaba sentada de frente en el carro. Cargaba una guayabera blanca o beig. El modelo era como una guayabera. La moto es de color azul clarita. Fue después que estaba herido. Viene un carro y paso para haya, yo oigo que me hablan de ese lao, el andaba en carro blanco, y vi que habían otros más, como el insistió y me baje del carro a buscar ayuda. Eso fue cuando yo vine al CDI, y le explique al policía. Eso lo hice cuando fui a la policía. No, yo le dije que no. De nombre no se nada. Yo lo vi de cerca, parece que no era de aquí, como colombiano, o como gocho, yo no lo había visto aquí nunca. Cuando el policía me dijo usted la reconoce: Yo le dije que era una pistola blanca, con manchitas, yo la vi cuando el la saco. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Estaba oscuro, no hay mucho alumbrado, un solo bombillo, y siempre permanece apagado. Eso fue del matrimonio de la sobrina de mi esposo. La hora: Como a las tres de la mañana. Se acerca un muchacho: Yo no quería salir del carro, porque tenía miedo, se me acerca un muchacho y me dice señora la vamos ayudar, llame a un hijo o a una hija, el me dijo yo conozco a su esposo, pero que venga uno de sus hijos para que nos acompañe, me metí a la casa y llame a mi hija, era que estaba ahí, yo le dije apúrate, el muchacho ya estaba en el carro metido, y mi esposo también estaba metido, me llevaron a la PTJ, para poner la denuncia, y no pusimos la denuncia ahí, luego nos fuimos al hospital hasta ahí nos acompañó, y el me dijo bueno señora aquí los dejo, el salió y se fue. Pero no nos atendieron en el hospital, y nos fuimos para el CDI, mientras atendían a mi esposo yo le conté al policía que estaba ahí, cuando llegamos a la casa llegaron los policía, y nos dijeron que teníamos que declarar, pero en si a el no lo vi, solo me mostraron el armamento en una bolsita plástica. Cuatrocientos que dijo el que tenía. El dijo que lo habían agarrado pero no me dijeron nada de dinero. Que hora eran cuando la policía llega a su casa y decirle que agarraron a la persona: Como ya amaneciendo. Al frente del carro, el venía hacia el carro. La vio perfectamente: Un muchacho blanco, como de 20 años. A preguntas del Tribunal, contestó: Usted dice que llegaron y el se bajo abrir el portón, cuantas personas se bajaron de la moto: Una sola persona. Que le dijo: Que abriera la puerta. Llego a montarse al vehículo: NO. Uno solo fue el que se bajo. No vi más al conductor de la moto. Una moto grande de color azul. Un muchacho de veinte años, blanco. El que cargaba la moto era un negrito. Después que su esposo estaba herido, cuando el llego ya la otra persona se había ido: Si, no había nadie. Solo el que se bajo del carro y los que estaban dentro del carro. Los que venían en la moto se fuero. Uno solo se bajo de la moto, y el otro se quedo en la moto, solo se, que por donde llegaron por ahí se fueron. La estatura: Es casi como del tamaño de él. Algún rasgo: Era delgado. No pude observar más nada. La vestimenta: Era una camisa como una guayabera blanca o media amarillita. En el camino no observó nada sospechoso: No. Esa misma pistola era la pistola que estaba utilizando la persona en ese hecho: Si la vi igual. Sabe usted como la policía tuvo conocimiento: Imagínese yo solo hable con el del CDI. Usted lo vio: Yo no lo vi hablando con nadie. El fue que insistió tanto que tuvimos que ir. Le mostraron a alguien a mi no, no se a el. Observo usted a la persona si se monto en esa moto o se fue a pie, para que sitio se fue, para donde salió esa persona: El sale hacia la parte de atrás del carro, pero no vi porque eso es oscuro. La persona que se baja le dijo algún nombre: No. No dijo nada. Posteriormente al hecho, se entero si otra persona observo al hecho: No, nadie, el que llegó ahí fue el muchacho que llegó. Esa persona estaba al momento del hecho: No. Cesan las preguntas. Siendo las 03:00 de la tarde, el Fiscal del Ministerio Público, le solicita al Tribunal se le conceda un lapso de espera de cinco minutos. Siendo las 03:20 de la tarde, se procede a reanudar la presente audiencia.

  4. -Declaración del Funcionario SIFONTES R.J.L., quien dijo ser venezolano, y titular de la cedula de identidad N° V-13.157.253, se procede a interrogar al ciudadano si tiene algún vínculo o parentesco con alguna de las partes, a lo manifestó que no, y quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, manifestó: Mi participación ahí fue que yo llegue de apoyo, y eso fue hace mucho tiempo y ya no me recuerdo, llegue fue a resguardar el sitio, mas nada. A preguntas del Ministerio Público, contestó: Usted dijo que era funcionario adscrito a brigada motorizada, tiempo tiene: Once años. En eso once años recuerda en particular le han sucedido como funcionario del estado: No. Tiene conocimiento de las razones y motivos del porque en la sala de audiencia: No. Tiene conocimiento: Como testigo, porque yo llegue fue a apoyo. Puede dar referencia de su participación en ese procedimiento: Tengo juicio que van por nueve años y no se han dado. Esta ubicado de que procedimiento estamos hablando: Si, claro. No llamaron que por las adyacencias del corobal se había presentado un problema, llegue y ya estaba todo listo. Recuerda quien le efectuó la llamada: La central. Puede indicar al tribunal a donde se dirigieron: Por los lados del corobal. Que le dijeron que había sucedido: Un atraco. No recuerdo con exactitud. Cual persona fue detenida: Si al ciudadano. Si los compañeros al lado de una casa consiguieron un arma, un revolver 357, cromao. Que información recibió de ellos: No, se, porque yo llegue ahí a prestar apoyo, y luego nos fuimos. Indique al Tribunal los nombres que recuerda de la comisión: Sub inspector, no recuerdo el nombre. Quien lo acompañaba: Pava Jackson, a la mayoría los han cambiado. Suscribió algún acta: Si hicieron, pero no recuerdo. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Usted dice que solamente llego al momento que todo había pasado, en que lugar tenían al detenido: En la calle. Usted se refiere a patrullero: Los que andan en el carro. Esa noche que vehículo tenían, para realizar el patrullaje: Un 350. Cuándo llego el camión estaba allí: Si. No. Una vez realizado el procedimiento, usted acompaña a los patrulleros: No yo seguí trabajando. No los acompaña a la comandancia: No. A preguntas del tribunal, contestó: Como tuvo conocimiento de los hechos: Por medio de la comunicación, que se había sucintado un problema por el lado del corobal, que andaban persiguiendo a un tipo. Cuantos funcionarios habían: Más de 10. Tenían a alguien: Si, al señor. Usted no vio el procedimiento: No. Que hecho punible había cometido: Supuestamente un atraco. Había otra persona que la comisión retuvo: Una moto. Usted observo al ciudadano detenido: Lo tenían parado. Como andaba vestido: Menos. Eso fue como a la una dos de la madrigada, y como hace tanto tiempo. Aproximadamente a que hora: Como a la una. Vio a alguien con algún objeto: Si un revolver. Y que otra cosa dinero: No. Cuando yo llegue ya estaba listo el procedimiento. En sitio encontraron el arma: Arriba del techo de un baño. Recuerda el nombre del sub inspector: No recuerdo. No tuvo conocimiento porque fue detenido esa persona, escucho algo: Bueno que había atracado a un ciudadano. Vio algún civil o persona que identificara a esa persona: Si una señora y un señor. No ellos llegaron fue al comando. Desconozco. A preguntas del Tribunal, contesto: Que observo al momento de llegar al sitio del suceso: A un ciudadano que estaba parado en la calle. Recuerda usted como estaba vestido: No. Recuerda usted, que inspector comandaba la comisión: No recuerdo. Diga usted, las características del objeto incautado y otro objeto fue encontrado: Un revolver, 357 cromao. Como se entero del hecho cometido: Por comunicación de la central, que se había cometido un atraco. Recuerda usted, la dirección del sitio: Por las adyacencias del corobal. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública, y le pregunta al testigo: Usted se fue con los patrulleros para la comandancia de policía: No, seguí trabajando. Seguidamente se le pone de manifiesto el acta de declaración del testigo, quien señalo que si es su firma la que aparece en el acta.

  5. -Declaración del Funcionario N.M.E.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.469.544, Funcionario de Policía del Estado Amazonas se procede a interrogar al ciudadano si tiene algún vinculo o parentesco con alguna de las partes presentes, a lo manifestó que no, y quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, manifestó: en verdad no se que fecha fue, pero si fue un procedimiento que se hizo por los lados del Corobal, como de 3.30 a 04.00 de la mañana, nos encontrábamos de patrullaje, y nos encontramos a una ciudadana que nos índica que fue robada en su garaje, nos indica que el ciudadano al ver la comisión policial sale corriendo a la parte de atrás de una casa, nos bajamos del vehiculo Renys camico y mi persona en su persecución, en la parte de atrás de la casa, tenia una cerca de metro y medio o dos metros de bloque, el ciudadano al no poder saltar la cerca, saco un objeto del pantalón y lo tira hacia el otro lado de la casa, detenemos al ciudadano y le procedemos a hacer un chequeo de rutina, lo montamos en la unidad y procedimos con el dueño de la casa donde el ciudadano tiro el objeto y el dueño nos dio paso, y nos indica que por un baño del patio había caído un objeto, revisamos y no encontramos nada solo cuando revisamos el techo encontramos un revolver, en presencia del dueño de la casa, y procedimos a trasladarnos a la comandancia a realizar el acta policial con la ciudadana que había sido victima del atraco.. Es todo. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: recuerda que funcionarios te acompañaban en ese procedimiento: renny camico, jackso pava, tito guarín. Usted menciona una hora aproximada en que sucedieron los hechos puede repetirla al tribunal: de tres y media a cuatro; puede indicar el lugar exacto del lugar donde sucedieron los hechos: al lado del sitio nocturno el Corobal; usted señala al tribunal que su actuación viene dada por el llamado de una persona, que sucede específicamente con esta señora: la señora al ver la comisión policial nos indican que minutos atrás estaban metiendo el vehiculo con su esposo y llego un ciudadano a atracarlos con un arma de fuego y que el se encontraba en el sitio nocturno el Corobal; En algún momento esta ciudadana le señaló al presunto responsable de los hechos que acaba de señalar: a mi persona no; cuando usted indica que atiene el llamado de esta señora, una persona se exalta y emprende huida puede rectificar esta situación: el ciudadano al ver la comisión policial emprende huida hacia la parte de atrás de la casa y al ver que no puede escapar tira algo a la otra casa; cuando se refiere al ciudadano a quien se refiere: al que efectuó el atraco; este caballero fue detenido: si; que sucede posterior a al que el ciudadano tirara un objeto: el sargento J. pava se toco la casa a la que el ciudadano tiro el objeto y nos atendió el dueño, nos dio paso y revisamos el patio y no encontramos nada y el señor dueño de la casa nos indicó que sonó algo en el techo y pudimos encontrar el arma en el techo; como sabe usted de que efectivamente se consigue un arma de fuego y a su vez esta coincide con la actitud de esta persona que resulta aprehendida y que posiblemente sea de ella: porque al momento que el ciudadano tira el objeto suena cuando cayo en algo, y el dueño de la casa nos indica que cayo en el techo de su baño; cuando indica un testigo dice es fue el dueño de la casa: si; esta persona se percato del hallazgo del arma de fuego: si; hicieron ustedes como funcionarios actuantes a la persona que hizo el llamado de la aprehensión de esta persona: si cuando llegamos a la policía esta señora estaba denunciado el hecho; hace referencia a que esta ciudadana le dice que había sido objeto de robo quien también fungía como victima su esposo puede indicar el paradero de este ciudadano: no: . Es todo. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: informe cual fue su función en ese procedimiento: mi función fue que yo Salí con el funcionario reny camico hacia a detener al ciudadano que emprende la huida y tira un objeto al otro lado del patio, de acuerdo al articulo 205 del código orgánico procesal penal se efectúa la revisión del mismo, y revisar la casa a verificar el tipo de objeto que había tirado el ciudadano y verificamos que era un arma; usted vio el arma: si, en que lugar se encontraba cundo se entera de la denuncia: por los lados del Yucutazo, estaba nos haciendo patrullaje de rutina; como se entera del hecho: me entero por el llamado radial que hicieron hacia los funcionarios, y fuimos al sitio donde se cometió un robo; quien recibe el llamado: el sargento pava Jackso; usted habla de una ciudadana que había sido objeto de un robo y sabia donde estaba el autor del hecho, donde estaba esa ciudadana: llegamos al sitio de los acontecimientos en la casa de la ciudadana, como a 200 metros de donde nos encontrábamos: que le dice esta ciudadana: ella andaba tomando y llego al garaje y llegaron dos ciudadanos y amenazaron a ella y a su esposo quitándole dinero, y sale afuera de la casa con las mismas características: que hizo ella como lo describió: si lo describió: si; como fue esa descripción: ciudadano corte pegado por los lados, con un suéter con la sangre del esposo de la ciudadana; posteriormente a la captura del ciudadano que hacen con el detenido: lleva a la comandancia para realizar las actuaciones y notificar a la fiscalía; las victimas estaban en la comandancia cuando llegaron : si,; el pudo ver a las victimas: no; en que vehiculo llegaron a la comandancia: en una unidad radio patrullera; usted indica que la ciudadana fue objeto de robo por dos personas nos describe esas dos personas: la primera personas coincidió con el ciudadano que fue aprendido, el siguiente era un señor de color negro y no lo encontramos en el sitio; además del arma que otro objeto de interés criminalístico encontraron en el ciudadano : nada. Es todo. A preguntas del Tribunal, contestó: como se entera del hecho ocurrido: me entero por medio del radio, que efectuó el llamado la central de comunicación; que le manifestó la central de comunicaciones: que adyacente al corobal habían unos ciudadanos que habían atracado llegando a su casa; como indica que la ciudadana lo llamo y les informo del hecho: no recuerdo bien pero creo que fue por radio; quien es la ciudadana: la esposa del ciudadano que fue victima; ella los busco y les indico algo: nos dio la referencia de cómo andaba vestido: cuantos ciudadanos les indico que eran : dos; cuantas personas avisto la comisión : como cinco.; que hacían esos ciudadanos en ese sitio: al momento que llegamos estaban ingiriendo bebidas alcohólicas: estaban todos juntos: si estaban hablando; cuantos salieron en huida: uno solo los demás se quedaron en el sitio; donde estaba la señora: en su casa; con quien estaba ella: con el esposo; el esposo como se encontraba en que condiciones: se encontraba sangrando pero no se en que parte tenia la herida; en que parte estaba sangrando: en el rostro; que hora sucede los hechos: como de tres a cuatro: indica que a esa hora ella estaba en la casa: si estaba; no le habían prestado ayuda medica al señor cuando llegaron : no; la razón que le dice la señora por el cual los llama: que había sido objeto de un robo de dinero y amenazado con arma de fuego; indique a quien amenazaron y a quien le quitan el dinero: no recuerdo; en que vehiculo llegaron al sitio: en una unidad radio patrullera; alguna otra personas le indico que esos eran los sujetos: no; del sitio denominado el corobal hacia donde sale el ciudadano: hacia atrás; la iluminación del sitio: era claro tenia iluminación; explique el sujeto intenta subir la pared o se queda ahí: una vez que el llega a la pared saca algo del pantalón y lo tira al otro lado y se queda parado pero no pude determinar que objeto era; que distancia hay del sitio donde ciudadano lanza el objeto a l sitio donde consiguen el arma: cuatro o cinco metros; esas viviendas donde encontró el arma que tipo de techo tiene: de zinc; quien recolecta la evidencia: no recuerdo si fue el argento pava o el cabo segundo jorge sifontes; recuerda el nombre de la persona que los atendió en la vivienda: no recuerdo era un ciudadano masculino; alguien observo la huida del ciudadano: si; ese mismo testigo presencia la detención: si; usted indica que la ciudadana al ustedes llegar le manifestó que reconoce al agresor, efectivamente ella lo reconoce: la verdad no recuerdo; al momento que el sujeto lanza el objeto con que mano lo hace: no recuerdo; que otra persona estaban en la casa de la ciudadana: el esposo solamente: puedo observar el vehiculo de los señores: un malibu creo; en la huida emprendida del sujeto que le ocurrió: no nada no tropezó con nada; recolectaron alguna otra evidencia a parte del arma de fuego: una moto que estaba en el sitio donde recibimos la denuncia de la ciudadana y preguntamos si alguien pertenecía y no obtuvimos respuesta positiva y la trasladamos a la policía; el sujeto detenido presento alguna herida: manchas de sangre en el suéter pero no me percate que estaba herido; usted leyó el acta policial al momento de firmarla: no; al momento que el ciudadano sale corriendo vio a otra persona que corriera: no; tuvo conocimiento si la victima asistió a algún centro medico: si creo que lo llevaron al hospital pero no se a cual; que hicieron después con el armamento recolectado: se llevo al comando para hacer las actuaciones policiales; usted pudo observar el armamento de cerca: si; observo si presentaba alguna sustancia adherida: no recuerdo. El tribunal procede a mostrarle el acta policial a fin de reconocer su firma, lo que manifiesta reconocer su firma en el acta policial. Es todo.

  6. -Declaración del Funcionario RENY CAMICO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.564.001, Funcionario De Inteligencia Del Comando de la Policía del Estado Amazonas se procede a interrogar al ciudadano si tiene algún vinculo o parentesco con alguna de las partes, a lo manifestó que no, y quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, manifestó: para ese entontes me encontraba adscrito a la brigada motorizada cumpliendo un turno nocturno cuando se me indico que un presunto robo y que la persona la agravante se encontraba cerca del corobal, nos dirigimos al sitio el ciudadano en mención al ver la comisión policial salio corriendo hacia un patio, cuando lo teníamos cerca el ciudadano se despojo de algo que tenia en su proa hacia el patio de al lado, posteriormente lo detuvimos y lo llevamos en la patrulla, ahí me que de custodiándolo en la patrulla mientras los demás hacían el otro procedimiento. Es todo. A preguntas de la defensa pública, contestó: recuerda el lugar exacto donde sucedieron los hechos: ocurren al lado del centro recreativo el corobal, donde una señora que estaba bebiendo cerveza; cuando indica que recibió llamado por cuanto se había cometió un hecho punible que información fue que recibieron: que eran dos ciudadanos en un vehiculo tipo moto y nos dieron la descripción de un muchacho, en ese entonces tenia cabello largo, posteriormente lo identificamos porque cuando vio la comisión salio corriendo; cuando el ciudadano sale corriendo estaba en el centro recreativo el corobal o en la casa de la señora: en la casa de la señora; cual fue la actitud de este ciudadano: le dijimos que se detuviera y sale corriendo y cuando lo detenemos le preguntamos por que sale en huida y nos dice que carga droga y que se había asustado; usted señala que observa cuando esta persona lanza un objeto puede señalar esta situación: nosotras estábamos buscando un arma de fuego porque eso nos dijeron los denunciante; en la búsqueda halla algo: si se consigue un arma de fuego en la vivienda que le seguía; cuando dice que encuentran el arma de fuego, corresponde con el lugar donde el ciudadano lanaza el objeto: lo consiguieron en el techo de un baño si corresponde al sitio donde lanzo el ciudadano; corresponde la ubicación del arma con la ubicación donde lanza el objeto el ciudadano: si; usted tiene contacto visual con el arma inmediatamente hallada: no la vi después; recuerda la características del arma: una 38 cañón corto cacha blanca; que funcionarios le acompañaron en el procedimiento: el oficial J. pava, Nelson Estévez y jorge sifontes. Es todo. A preguntas del Tribunal, contestó: podría indicar si usted pertenece a la patrulla motorizada: si para el momento; en que vehiculo se trasladan al sitio del suceso: unidad patrullera J9; cual fue su función en ese procedimiento: la captura del ciudadano; usted captura al ciudadano en compañía de quien: Nelson Estévez; en que parte de puerto ayacucho se encontraban cuando reciben el llamado: en el hospital dr. J.G.H.; en que vehiculo se encontraban en ese momento: en la moto; esa patrulla J-9 donde estaba: posteriormente le pedimos el apoyo para trasladarnos al sitio; donde dejan las motos: en el modulo del hospital; quien recibe la denuncia: el sargento pava Jackson; les indica que o a quien van a buscar: correcto; que les dice que hicieran: buscar a dos sujetos en una moto, mas describen a un joven que esta ahí que al otro sujeto; como lo describen: de nacionalidad colombiano, blanco de melena; ropa: no recuerdo bien; usted dice que el ciudadano arrojo un arma hacia donde la arroja: hacia el patio de la casa siguiente; quien realiza la búsqueda de esa arma: el sargento pava Jackso y jorge sifontes con un testigo masculino; donde fue ubicado el testigo: en la vivienda donde había arrojado el arma; donde fue encontrada el arma: en el techo de un baño de esa vivienda; cuando habla del patio el arma estaba en el suelo o en otro sitio: en el techo de un baño; en la vivienda donde cae el arma son atendido por quien: en el procedimiento de la búsqueda del arma no estaba en la patrulla; al momento que se realiza la búsqueda del arma donde se encontraba el ciudadano Nelson Estévez: desconozco; usted dice que el ciudadano lo captura usted y N.E. porque lo capturan: porque el llega al patio que estaba cerrado con cerca de bloque y no tenia para donde huir; una vez que lo capturan a cargo de quien queda el,: yo; solo: ya en la patrulla; cuando lo trasladan a la comandancia las victimas estaba allá: estaban en el hospital pero no recuerdo bien; no se enteran quien formula la denuncia: no; tuvo conocimiento si la victima reconocieron al ciudadano detenido: no. Es todo. A Las preguntas del tribunal responde: como tuvo conocimiento de los hechos: cumpliendo instrucciones de nuestro Jefe Sargento pava Jackson; donde se encontraba ese funcionario cuando les avisa esa información: estábamos en el hospital y pedimos el apoyo de la patrulla porque estaba lloviendo, el sabia todos los datos y nos fuimos con el; al momento que se traslada al sitio, quien iba con ustedes en el vehiculo: supervisor emely castillo, el conductor no recuerdo quien era, pava Jackson y jorge sifontes, Nelson Estévez,; diga usted desde el sitio del hospital al llegar al sitio de los sucesos se detienen en algún sitio antes de llegar: nos detenemos como dos cuadras antes del sitio a pedir bien la información al funcionario pava; en ese momento antes de llegar al sitio del suceso sostuvo entrevista con las victimas: no; andaba con ustedes algún civil en el vehiculo: no; su conocimiento de los hechos los tiene por el oficial a J.P.: si; le informo el hecho: si que la habían herido a un ciudadano; por que lo habían herido: no se creo que lo iban a robar; cuando llegan al sitio con quien se baja usted del vehiculo y a quien avistan: nos bajamos con el funcionarios Nelson Estévez a perseguir el ciudadano porque sale corrieron y lo capturamos porque se siente atrapado por una cerca de bloque; manifiesta que arrojo un objeto pudo observar que objeto era: no solo se vio el brillo; a que distancia estaba usted del ciudadano cuando arroja el objeto: como 5 metros; de que parte saca el objeto: no se; usted observo cuando el ciudadano arroja el objeto: si el estaba de frente; pudo observar con que mano lanza el objeto: con la derecha; al momento de la detención quien le realiza al revisión corporal: el funcionario Nelson Estévez; en que parte: en el patio; consiguieron algún otro objeto de interés criminalístico: no; indica que después de la detención se queda en la patrulla: si; tuvo conocimiento del nombre de la señora que hizo el llamado: no; esta señora queda como: como testigo; de cual procedimiento donde detiene al ciudadano o donde recolectan la evidencia: desconozco; al momento de realizar el procedimiento lo presencia algún civil: no; tiene conocimiento de quien recolecta la evidencia: no; manifiesta que pudo observar el tipo de objeto, observo si había alguna sustancia en el objeto: no; al momento que el ciudadano huye tuvo algún accidente en su huida: no; tuvo conocimiento de quien interpuso la denuncia: no; diga usted el sitio esta cercado con que tipo de cerca: con bloque con una altura de 2 metros y media o 3; al momento de llegar al comando la victima reconoce al presunto agresor: desconozco; a que hora era al momento de realizar el procedimiento: 2:30 a 3 de la madrugada; al momento que llegaron avistaron a otro sujeto que sale corriendo: solo a uno; que otros objetos de interés criminalistico consiguen en el sitio del suceso: una moto; y tiene información si esa moto efectivamente era del sujeto aprendido: no. Seguidamente el tribunal muestra el acta policial a fin de que manifieste si reconoce su firma, lo que manifiesta reconocer su firma. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal solicita un lapso de cinco (5) minutos de receso. Siendo las 05.15 de la tarde se reanuda la audiencia.

  7. -Declaración del Funcionario MARKWEEMS J.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.575.644, quien es funcionario de la Policía del Estado Amazonas, se procede a interrogar a la ciudadana si tiene algún vinculo con alguna de las partes, a lo manifestó que no, y quien debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, manifestó: el día no recuerdo, ni la hora, tuvimos conocimiento del Sargento Segundo J.M., que nos trasladáramos al corobal, en eso se nos adelanta sifontes y después me pasa el oficial navas José, llego de ultimo, me quedo en la parte de afuera del corobal y ellos entraron al corobal y yo me quede afuera, se encontraba el sargento Jackon Pava, E., el resto no se que paso adentro. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, contestó: cuando dice que todos los funcionarios lo pasaron, me imagino que indistintamente se enteró del resultado del procedimiento, puede indicar cual fue ese resultado: ese procedimiento quedo que había un muchacho que estaba presuntamente armado y estaba en una moto, y que había perpetrado un atraco; como evidencia además de la motocicleta que se consiguió: además de la moto me mostraron un arma de fuego con una cacha blanca; calibre: 38 cañón corto; llego a escuchar si esta persona resulta aprendida por esa arma de fuego o porque opuso resistencia a la comisión policial: lo detiene porque había cometido un robo, y la victima se presenta en la policía a denunciar; usted logra ver a la persona detenida: si; usted pudo escuchar por radio sobre la situación de los hechos: sabemos por radio que un ciudadano había manifestado haber sido objeto de robo y herido; en referencia al procedimiento no pudo observar la que sucedía: no; que le dicen sus compañeros de lo ocurrido: que el ciudadano llego a un paredón y que el tiro algo para el otro lado que no sabia que era, y verificaron y encontraron el arma. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: usted indica que se traslada al lugar del procedimiento en virtud de una comunicación e, en esa comunicación le indican las características del ciudadano a detener: no en ningún momento solo nos dicen el sitio donde ocurrieron los hechos: quien les notifica por radio: J.P.; al momento que realizan el procedimiento al ciudadano donde lo dejan detenido: yo estaba afuera y eso ocurrió adentro; usted se traslada conjuntamente con los otros funcionarios a la comandancia: si; cuando llega a la comandancia estaba el denunciante de los hechos: si estaba: cuantos denunciantes: uno solo en compañía de su esposa; los miemos vieron y reconocieron al ciudadano detenido: si. Es todo. A preguntas del Tribunal, contestó: como se entera de los hechos, el porque del llamado: fue de apoyo de mis compañeros; a que se debía ese apoyo: a que se encontraba un ciudadano armado; le indicaron si ese ciudadano estaba acompañado: no; le indicaron si ese ciudadano estaba en un vehículo: me informaron que lo vieron en una moto; en que andaba usted en ese momento: una moto de la brigada motorizada; cuantos funcionarios andaba con usted: dos oficial jorge sifontes y el oficial J. navas; tuvo conocimiento dengue llegaron esos funcionarios: todos estábamos en motos; los que ya estaban en que andaban: no le puedo decir; como vio el arma de fuego: estaba limpia y nueva; no tenia restos de ninguna sustancia: no; usted vio al sujeto aprendido: si; donde lo tenían: en la patrulla; como estaba vestido: un blue Jean claro y una camisa manga larga blanca; el ciudadano tenia algo adherido a su ropa o cuerpo: como sangre; ese ciudadano estaba herido: no se si es que estaba cortado en el dedo y se limpiaba de la camisa; tuvo conocimiento de quien coloco la denuncia y quien dio la descripción del sujeto: si se que fue el señor pero no recuerdo el nombre; y la hora que se realizo el procedimiento: como las 10 de la noche; el sitio del procedimiento: el corobal; cuando llega a la comandancia dijo que se encontraba la victima del hecho, usted vio observo cuando la victima reconoce al presunto agresor: si el dijo que lo había golpeado y que lo despojo de su dinero; recolecto alguna otra evidencia de interés criminalístico: no; algún vehiculo: una moto; tuvo conocimiento porque se llevan la moto: que el ciudadano andaba en esa moto como azul; ninguna persona le indico que ese sujeto era el que cargaba la foto: no. El tribunal procede a mostrarle el acta policial a fin de verificar si la firma es la de el lo que manifiesta que no es su firma.

  8. -Declaración del Funcionario NAVAS TRABASILO J.L., titular de la cédula de Identidad Nº 15500549, quien es Funcionario Policial Actuante de la Policía del Estado Amazonas, chofer de las unidades policiales quien fue juramentado con el protocolo de ley, en presencia de las partes. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien MANIFESTÓ: “…como puede comprender, no me acuerdo la fecha, en ese momento estaba en la brigada motorizada y nos llamaron de apoyo, a los asaderos en el corobal, estaba lloviendo, y de broma no nos caímos por ahí, estaba resbaloso, cuando yo llegué con dos funcionarios, ya al ciudadano lo tenían otros funcionarios, que ya lo tenían esposado, nos quedamos custodiando, habían muchas personas, dijo el sargento pava jackson, que habían botado algo a un solar, eso estaba oscuro y estuvimos como una hora, busque y busque, al fin nos montamos en un techito, y localizamos un arma de fuego, nosotros fuimos los que buscamos y lo conseguimos, el sargento nos dijo que los muchachos habían tirado eso, nos fuimos al comando y notificamos a fiscalía, el procedimiento establecido pues, y esa fue mi participación en el procedimiento…” Es todo”. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿cuando UD refiere haber asistido al lugar, lo hace por llamado radial? Radial ¿Qué le informaron radial? Rápidamente, nos trasladamos, por llamado radial nos trasladamos al sitio rápidamente a prestar el apoyo, nos dijeron que hubo tiros y apoyamos a los funcionarios en el procedimiento ¿Dónde se suscitaron los hechos? Corobal ¿a que hora? Como a las 3 o 3:30 a.m., estaba lloviendo, casi nos caímos por la vía resbalosa ¿Quiénes participaron en el procedimiento? Sargento Pava Jackson, P.M., mi persona, sifontes. ¿tuvo UD conocimiento del hallazgo de un arma de fuego? Si, los funcionarios nos dijeron que estaba en un solar aparte, y nosotros entramos y revisamos, y revisamos, por que el sargento que estaba ahí primero, Pava Jackson, el nos dijo que tiraron algo, los que se fugaron y saltaron la pared, el sargento pava jackson, nos dijo que habían tirado, y es así, como buscamos y buscamos, estaba oscuro y al fin, nos montamos en un techito y conseguimos el tres ocho, ¿UD vio eso, cuando lo lanzaron allí? No, nos dijo el sargento pava jackson, nos dijo que habían lanzado algo allí, no dijo que, estaba oscuro. ¿Donde ubicaron el arma? Por el corobal, detrás del local de los chinos, al lado del corobal, en una bodega de los chinos, en el patio donde esta un techito con un baño, allí estaba, ¿Cómo era el arma? Niquelado, treinta ocho, esto lo se por mi experiencia como funcionario policial ¿tenía proyectiles? No puedo decirlo eso debe decirlo especialista experto, pero nosotros retuvimos el arma ¿colectaron alguna otra evidencia? No, nada más. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿en que lugar específico estaba UD. Al recibir el llamado? Por los semáforos de S.B., ¿Quién hace el llamado? La central, por llamado de los compañeros que solicitaron apoyo ¿Qué le comunican por radio? Que nos trasladáramos a prestar Un apoyo a los funcionarios en el sector, por que hubo disparos. ¿Estaba en compañía de quien? Sifontes mi persona y P.M. ¿a UD. Le manifiestan que? Que tres personas eran, y dos se habían dado a la fuga, que habían brincado la pared y se habían fugado ¿también le indican que hubo intercambio de disparos? Si ¿UD consiguió el arma de fuego? Yo ¿UD dice que buscaron el arma, para buscarlo, brincaron una pared donde les dijeron que tiraron algo? Nosotros pasamos con autorización, Me dicen que los que tiraron el arma, fueron los que se fugaron y nosotros la buscamos y la conseguimos. SOLICITO DEJE C.D.L.D. ¿a UD lo autorizaron para pasar la pared? Si un muchacho que estaba allí en la bodega ¿se trasladó a la Comandancia? Si, como todo procedimiento. ¿Cuándo UD llega a la comandancia estaba la victima del hecho, alguien que había denunciando el hecho? Dejamos al ciudadano en inteligencia, no vi al denunciante, y yo me retiré a seguir con los procedimientos y mis cuestiones. ¿Cuántas personas les dijeron, los funcionarios? Pava jackson me dijo que eran tres los que se dieron a la fuga. Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿en principio como tuvo conocimiento de los hechos, que pasó? Un supuesto atraco, nos llamaron radialmente para acudir en apoyo a los compañeros, por eso nos trasladamos al sitio, un supuesto atraco, por eso nos trasladamos al sitio ¿Cuántos funcionarios iban con UD.? Al mando Sifontes, P.M. y mi persona. ¿Cuándo UD llega al sitio, ya tenían al ciudadano neutralizado? Si, lo tenían en la acera, esposado ¿pudo observar su estado? Si, el tenía una cortadura y por ello se le llevó al hospital en la mañana. Yo lo estaba custodiando en la mañana. ¿Cómo estaba vestido? unas bermudas raras, no recuerdo bien, no me acuerdo el color de la franela. ¿En que parte de su cuerpo tenía su herida? No me acuerdo muy bien, nosotros lo llevamos a suturar, en la ropa tenía sangre y estaba mojado, ya que ese día estaba lloviendo. ¿Manifestó que había personas en el sitio? Si, por que ya se había acabado la fiesta, allí hay mucha gente ¿escuchó alguna persona que acusara al señor del hecho? Rumores que se escuchan, pero después nadie concreta por miedo ¿el sitio donde pesquisaron por el arma? Anteriormente era un negocio, actualmente es una casita, donde esta el local de unos chinos. ¿Quiénes estuvieron de testigos cuando consiguieron el arma? Los muchachos que estaban allí, que se paró uno primero y luego el otro, que estaba dormido y luego se paró, por que se había ido la luz, ellos manifestaron que trabajan con los chinos. ¿le manifestaron algo los muchachos? El dice que el escuchó algo que había caído, pero que, como estaba trancado y le dio miedo, no salió a ver. ¿Quién estaba al mando de su comisión? cabo primero Sifontes ¿Quién le manifestó lo del arma o lo que habían lanzado? Pava Jackson el sargento ¿Qué le dijo el sargento? Que habían tirado algo ¿el le dijo cuantas personas habían salido huyendo? Tres personas, de las que huyeron dos. ¿No le manifestó quien había tirado el objeto? No, el dijo que habían tirado algo, pero estaba oscuro y no me dijo quien había sido, solicita el juez se deje constancia del presente hecho. ¿Se enteró cual era el hecho y quien era la victima? No ¿recuerda el nombre de los testigos y de los muchachos que estaban durmiendo en la casa? No ¿UD sabe en que llegaron los funcionarios que estaban actuando? En moto ¿eran cuantos? Ellos eran dos no recuerdo bien, por que nosotros éramos tres. Los que estaban eran pava Jackson y noguera, cabo primero. Nosotros llegamos a apoyar el procedimiento de ellos. ¿Ese lugar donde consiguieron el armamento es de acceso público? No ¿la victima UD no escuchó o si, si reconoció al presunto agresor? No se. Se le hace solicitud al testigo de que revise y manifieste si reconoce la firma, del acta que se le muestre, en el Folio ochenta y tres, NO, RECONOZCO ESTA FIRMA, NO ES MÍA. ¿Sabe quien pudo haber firmado por UD. Allí? No ¿el contenido del acta? El contenido del acta es cierto, pero reitero que esa no es mi firma.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la testimonial ofrecida de los expertos y funcionarios: J.A.M., Experto Profesional, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agente A.K. funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, y detective R.F. funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, funcionario policial Tec. I Pavas Jackson adscrito a la comandancia de la policía del estado Amazonas, y de los testigos Á.Y.M., titular de la cédula de identidad N° 20.437.477 y Yuderney Hernández, titular de la cédula dde identidad N° 27.489.699; hubo objeción manifestada por el Ministerio Público el cual manifestó “esta representación del Ministerio Público, se reserva sus derechos procesales, al considerar que cuando el legislador refiere agotar todas las vías y mecanismos a través de diligencias que hagan constar la conducción de dichos testigos a través de la fuerza pública, no es menos cierto, que para considerarse válidas dichas diligencias, debe constar en autos dichos resultados, por parte, del organismo requerido” El Tribunal le cedió la palabra a la defensa pública para que opinara al respecto la cual manifestó “ El artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal establece que será suspendido por una sola vez, la vez pasada se suspendió por este motivo, al verificar las resultas se evidencia que fueron notificados positivamente, ellos tuvieron en sus manos dichas solicitudes y no procedieron al respecto, por lo cual esta defensa, considera de que si constan en el expediente, las resultas y que si se cumplieron los requisitos establecidos de acuerdo a la Ley. Con respecto a este particular quien aquí juzga considera, que el Tribunal agotó todas las vías establecidas en la norma a los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos a la audiencia, se puede evidenciar de los autos que conforman la presente causa que en fecha 22 de noviembre de 2010 fue librada citación para la apertura del debate de Juicio Oral y Pública evidenciándose en el folio 43 de la pieza N° III, que la citación del funcionario J.P. fue recibida en el comando de la policía en fecha 26-11-2010, asi como a los expertos adscrita al CICPC C las mismas constan en el folio 51 de la misma pieza se observa que fue recibida la citación en la sede de la referida institución, de la misma manera se evidencia que el testigo A.Y.M., se mudo de la dirección aportada por la representación fiscal como dejó constancia el alguacil que practicó la boleta.

    En este mismo orden y en virtud que los testigos señalado no asistieron al primer llamado hecho por este Tribunal se ordenó librar nuevamente la citación de los mismos en virtud de la suspensión del debate de Juicio y por cuanto se fijó la continuación del debate par el día 10 de enero del 2011, pudiéndose observar que la citación de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue practicada en fecha 12-12-2010, la cual consta en el folio 75 de la pieza N° III, así mismo, se evidencia que al folio N° 76 de la misma pieza consta la practica de la citación del funcionario J.P., en cuanto al testigo Á.Y.M.J., la citación no pudo ser practicada por la misma situación que se mudo de la dirección aportada por la representación Fiscal, en cuanto a la citación del testigo Yuderney Hernández, se puede observar como consta en el folio 91 de la misma pieza, que este testigo fue debidamente citado y no compareció al llamado de este Juzgado.

    Dentro de este marco, continuado con la verificación de las citaciones se pudo observar que la audiencia fue suspendida nuevamente para el día 19 de enero de 2011, y se ordenó la citación de los expertos y testigos que no habían hecho acto de presencia en el debate a los fines de rendir su deposición ante este Juzgado, evidenciándose al folio 104 de la pieza II, que se libró oficio N° 040-11, de fecha 12ENE11, al Comando Regional de la Guardia Nacional a los fines de hacer comparecer por la fuerza pública de los testigos que había hecho caso omiso del llamado realizado por este Juzgado, ordenándose la conducción por la fuerza pública de los testigos Yuderney Hernández y Á.M., así como la del funcionario de la Policía del estado Amazonas J.P., siendo recibido en fecha 17ENE11, el cual consta al folio 114 de la misma pieza; así las cosas, se aprecia al folio 121 de la misma pieza, el recibido del oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Amazonas, en el cual se le solicita hacer comparecer ante este Juzgado a los expertos adscritos a esa institución, no siendo imposible la comparecencia de los mismo al debate.

    En fecha 19 de enero de 2011, se llevó a cabo la continuación del debate de juicio oral y público, en la cual no asistieron los expertos, funcionarios y testigos que habían sido ordenado su conducción por la fuerza pública alegando el Representante del Ministerio Público “solicito que aun cuando el tribunal manifiesta que se libro oficio al Comisario del CICPC, su resultado no se pretende afirmativo con la sola consignación sino que debe haber un oficio con la respectiva respuesta negativa o positiva, por lo que solicitó al Tribunal que inste al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que emita oficio respondiendo a la solicitud. Asi mismo la defensa alego, que se debe prescindirse de los mismos, igualmente en caso de que el Tribunal considere lo contrario, solicito que este Tribunal inste al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que emita oficio respondiendo a la solicitud” Con respecto a tales solicitudes a los fines de agotar todas las vías legales a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos para el esclarecimiento de los hechos, se ordenó por parte de este Juzgado librar oficio N° 082-11, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, a los fines de solicitarle se sirviera remitir las resultas del oficio por el cual se le solicitaba la conducción de los funcionarios y expertos al debate de juicio, así mismo le fue librado oficio al Comandante del Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Amazonas , en el cual se le solicitó las resultas porel cual se ordenó la conducción por la fuerza pública de los testigos y el funcionario policial que no habían asistido a la audiencia fijada, los referidos oficios fueron debidamente practicados como se puede observar en los folios 163 y 164 de la pieza N° III.. Con respecto a este particular se puede observar que se recibió oficio del Comandante del Regional N° 09 de la Guardia Nacional donde le manifiesta a este Juzgado que las boletas fueron recibidas de forma extemporánea, no siendo esto lo que se observa en los autos en el folio 155 de la pieza N° III, ya que ese unidad recibió las boletas en fecha 24ENE2011, y la fecha de la continuación de la audiencia de Juicio Oral y público era par el día 26ENE2011; de igual manera no se recibió las resultas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas, dejando constancia quien aquí juzga que la omisión de los órganos auxiliares de policía de dar respuesta oportuna a las solicitudes de los Juzgado, no seria motivo este de seguir suspendiendo un debate de Juicio oral y Público en el cual hay que garantizarle los derechos que asiste tanto a la victima como a los acusados, y a pesar de haberse decretado su conducción por la fuerza pública y cuanto se observó que no comparecieron los expertos ni los testigos quienes estaban debidamente notificados para la audiencia, dejando constancia de que se agotó el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal , y por las razones que anteceden, este Tribunal acordó prescindir de las pruebas testimoniales, para garantizar los derechos constitucionales del acusado y de la victima en el presente caso por cuanto el Tribunal consideró que si se agotó la conducción por la fuerza pública, se prescindió de dichas testimoniales, por cuanto no fue posible la ubicación ni la conducción de los testigos y expertos mencionados, este Tribunal acordo pasar a la otra etapa procesal, la cual correspondió a la incorporación por su exhibición y lectura de las pruebas documentales.

    Documentos incorporados mediante su lectura y debidamente controvertidas, en el Debate de Juicio Oral y Público, las siguientes:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, se incorporan por su lectura, las pruebas admitidas se deja constancia que se prescinde de su lectura por acuerdo de todas las partes de las siguientes pruebas:

  9. - Acta Policial, de fecha 09 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios OFIC. TEC. I PAVAS JACKSON, OFIC. TEC. I JOSE SALAS, OFIC. TEC. II JORGE SIFONTES, OFIC. TEC. II MARKEWWMS PEREZ, OFIC. TEC. NELSON ESTEVEZ, OFIC. TEC. RENY CAMICO y OFIC. J.N., todos adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. La cual consta en folio ochenta y tres Pieza 1.

  10. - Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 09 de mayo de 2010, suscrita por el Agente A.K.. Que consta en expediente Pieza Uno, folio 104, 105 y 106

  11. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 09 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios R.F. y K.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas estado Amazonas. Que consta en el Pieza UNO folio ciento dos.

  12. - Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por el Doctor J.A.M.. Funconarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas Que consta en folio setenta y siete, pieza UNO.

  13. - Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de mayo de 2010, suscrita por el Detective R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, que consta en el folio N° setenta y nueve, Pieza Uno.

    Culminada la evacuación de la pruebas el Tribunal declaró terminada la recepción de pruebas. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones:

    Seguidamente el Tribunal le informa a las partes que se apertura la oportunidad para que procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 360 del COPP; en tal sentido le concede el derecho de palabra a la representante fiscal Abg. J.C.B., a los fines de que expusiera sus conclusiones y entre otras cosas expuso lo siguiente: “Buenos días, una vez mas a este digno tribunal y a las partes, hemos llegado como quien dice a la parte final, del debate oral y público correspondiente a este asunto, una vez tenido la oportunidad de presenciar, escuchar y apreciar a los testigos y funcionarios que de forma voluntaria acudieron al llamado a este tribunal, a los efectos a rendir su testimonio y contribuir a la búsqueda de la verdad, búsqueda de la verdad, que se ha señalado al momento de la apertura de este debate, en la cual hemos sido sinceros, por parte del ministerio público, es decir, que en este caso y en todos los casos que ha conocido, no se tiene la realizadas en las manos y que depende de un cúmulo de pruebas, de los dichos de los testigos, orientarlos convencerlos y hacernos crear un concepto sobre una situación, unos hechos y en el caso particular se le atribuyen a I.V. niño, presente en la sala, como parte de las co0nclusiones, así he querido que se deje constancia en actas, noto con bastante preocupación, que como parte integrante de la administración de justicia, muchas veces nos queden dudas, o simplemente, no se sea lo suficientemente exigentes, con los funcionarios de policía subordinados a nuestra actuación, a los efectos de hacer acto de presencia a estas instalaciones del Circuito Judicial, conducta que en lo sucesivo, que catalogo en lo sucesivo como irresponsable, debido a que tenemos dos situaciones, una, dirigida a ese llamado de auxilio que hace la victima a los órganos de seguridad del estado, que es conocido por el ministerio público por hechos ilícitos ocurridos, eso es la punibilidad o no punibilidad, o la justicia o injusticia, si a derecho nos referimos, y por otra parte, permitirnos la suficiente lucidez, para poder llegar a decir, desde el punto de vista procesal, a los efectos de verificar, si el ciudadano I.V. niño es o no culpable de los hechos imputados, mas allá de la conciencia de los integrantes de la justicia y mas allá de la convicción del mismo acusado si es o no culpable de estos hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, pudiendo apreciar este representante, principalmente de la declaración de los ciudadanos S.N.M.A., y E. del carmen Díaz gallardo que, efectivamente, que en fecha 9 de mayo del año 2010 y siendo aproximadamente las 2 horas de la madrugada. Estos se disponían a ingresar a su vivienda, cuando un sujeto baja de un vehículo tipo motocicleta y aborda al ciudadano S.N.M.A. y bajo amenazas de muerte incluso logrando agredirle, logra despojarle de la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes, hechos que son ratificados por su señor esposa, la ciudadana E. del carmen Díaz gallardo, quien en su declaración, que, había observado, cuando este ciudadano apuntó y golpeó a su esposo con un arma de fuego, por supuesto conducido o ayudado, por otro sujeto que yacía en la moto mencionada, lo cual originó, que el mismo victima fuera trasladado al CDI, de la avenida Perimetral a objeto de recibir asistencia médica, con ayuda de unas personas que llegaron en un vehículo que se percatan de lo que le estaba ocurriendo a la victima, hechos que fueron puestos en conocimiento de funcionarios de la policía del estado Amazonas, quienes activaron un procedimiento de búsqueda, logrando conseguir en el estadero o centro recreativo el Corobal, un vehículo tipo motocicleta, cuyas características coincidían con los aportados por la victima, que conllevó de acuerdo a ciertas características suministradas por las mismas victimas a identificar a unos presuntos sospechosos, que se encontraban ingiriendo licor, en el referido lugar nocturno, donde, de la declaración obtenida, por parte de los funcionarios actuantes, especialmente de la declaración de Sifontes R. jorgeL., N.M.E.G., Renny Camico Sánchez, M.J.P.S. y finalmente el día de hoy, el dicho del funcionario J.N., todos adscritos a la comandancia general de la policía del Estado amazonas, que al verificar la información, se encontraron con la presencia del acusado de autos, quien se encontraba disfrutando, divirtiéndose e ingiriendo bebidas alcohólicas en dicho lugar, quien, al observar la presencia policial, se puso nervioso e intenta huir del lugar, logrando ser aprehendido, según lo expuesto por los funcionarios, en la cerca perimetral, parte posterior, del lugar donde se encontraba, por no poder cruzar o vencer dicho obstáculo, o dicho coloquial, cruzar y saltar la cerca, donde según, lo dicho por los funcionarios policiales, lograron escapar sujetos que le acompañaban a el, haciendo especial mención, a que el acusado de autos, al momento de verse rodeado, comprometido, por la comisión policial, principalmente, por la actuación de N.M.E.G., y Renny Camico Sánchez, este se despojo de un objeto que según el dicho de los funcionarios mencionados, lo mas que pudieron observar, según su dicho, fue el destello o el brillo que hizo a contraluz, cayendo a los linderos o patios de una vivienda o local contiguo, al lugar conocido como el corobal, hecho que fue de forma reiterada, confirmado por el resto de los funcionarios que hicieron vida activa de este debate publico, como lo son, el ciudadano J.N., presente hoy en la sala de audiencias, el funcionarios M.J.P.S., y el funcionario J.L.S.R., todos para el momento adscritos a la brigada motorizada, entre unos y otros, quienes manifestaron que la realizar la inspección a la vivienda contigua al corobal, lograron conseguir en el techo de lo que ellos llamaron, un presunto baño, hechos contestes, en un baño construido con laminas de zinc un arma treinta y ocho, cacha blanca, circunstancias que por supuesto no dejando de valorar el testimonio, de la ciudadana Z.Y.M., que estaba como vendedora de licor esa noche, conlleva a señalar, que, efectivamente, el ciudadano resultó aprehendido, por la comisión policial y que dijo, por referencia, que se había incautado un arma de fuego y que presuntamente el ciudadano se hacía acompañar de otros sujetos, de contextura fuerte y tez oscura, el cual era el que le acompañaba al momento del hecho delictivo contra S.N.A. y su esposa, Elizabeth, ahora bien, de todo ello, y de las calificaciones jurídicas debidamente admitidas en la audiencia preliminar, que motivaron la celebración de este juicio Oral y Público, permiten señalar en cuanto a la comisión del delito de robo agravado, art. 458 del Código Penal, así como el delito de lesiones personales leves, cometidos en perjuicio de S.N.A., no ha quedado demostrado en su ejecución, pero sin embargo, solicita esta representante del Ministerio Público, sena analizadas las circunstancias obtenidas en cuanto al hallazgo del arma de fuego, de la cual se despoja este ciudadano, según del dicho de los funcionarios policiales, y que fue debidamente evacuada su experticia, por este Tribunal, para considerarlo responsable del porte ilícito de arma de fuego, visto que garantizado al transcurso del proceso, que no se ha demostrado por parte de la defensa pública, por parte del acusado, la legal pertenencia y tenencia de la referida arma de fuego, razón por la cual solicito se declare culpable, en cuanto a la comisión del referido tipo penal, y se condene, de acuerdo a la penalidad establecida, en la normativa penal establecida. En relación a la preocupación expresada por esta representación ministerio público y en cuanto a la apatía de los funcionarios que no asistieron a este juicio, vista la mención hecha por el tribunal del agotamiento del art. 257. para la conducción por la fuerza publica de los testigos y expertos, de lo cual presente objeción en su oportunidad, solicito se compulsen copias a la Fiscalía superior del Ministerio Público a los efectos de aperturar investigación, en contra de los funcionarios correspondientes, tanto los que tenían el deber de acudir a la convocatoria del tribunal así como al jefe o responsable de dar respuesta a este Tribunal, respecto de la resulta de dicha convocatoria a este Tribunal y asimismo se apertura investigación, en cuanto al no reconocimiento de la firma en el actas que cursa en este asunto penal, siendo consecuencia lo que a este momento tiene que expresar este representante ministerial, es todo.

    Se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa pública Abg. A.L., quien de inmediato pasa a explanar los fundamentos de su pretensión: “Seguidamente se hizo lo propio con la defensa, quien lo hizo de la manera siguiente; Nuevamente buenos días, a los presentes hemos llegado al final del juicio oral y publico en contra de mi defendido I.V. niño, el cual ha estado privado mas de nueve meses injustamente, el día de hoy se demostró que no es culpable, dicho que se ha mantenido durante nueve meses, y no se podía obtener medida cautelar, a pesar de que la victima manifestó en la audiencia de presentación, que no reconocía al señor Isaías, como el autor de los hechos que le sucedieron, la representación fiscal, en sus alegatos manifiesta que efectivamente no pudo comprobarse el robo agravado ni las lesiones personales leves, por lo tanto solicita que no sea considerados y esta defensa se acoge a lo dicho, ya que no fueron debidamente comprobados, ni se demostró la participación, de Isaías en el hecho. No obstante, en cuanto al delito imputado de porte, la defensa manifiesta los siguientes alegatos, en esta sala de audiencia se presentaron algunos funcionarios, que discreparon en sus declaraciones, dando versiones distintas, en cuanto a modo y tiempo de cómo fue detenido mi defendido y en cuento a como fueron notificados del hecho, manifiestan unos que pudo ser capturado, por que se cayó, otros por que el paredón impidió la huida el paredón, la que mas discrepa de todas es la de hoy, en primer lugar cuando llega dice que mi defendido esta detenido al momento de llegar al sitio y luego manifiesta que el funcionario Pava jackson, le indicó, que eran tres los sujetos perseguidos, donde dos de ellos se dieron a la fuga, y que dos de los que huyeron, fue el que lanzó el arma, no sin antes indicar que, el funcionario pava jackson, también le manifestó, que hubo intercambio de disparos, entre los tres perseguidos y los funcionarios policiales, a preguntas de la defensa y del tribunal que en ningún momento si mi defendido lanzó el arma hacia el lugar en la que fue localizado, por otro lado, los funcionarios policiales que comparecieron a esta audiencia de juicio oral y publico, se le realizó deforma reiterada, la pregunta en el lugar en que cayo el arma si los mismos ingresaron saltando una pared o por que le permitieron su entrada voluntariamente a la vivienda, a lo que manifestaron de que fueron autorizados por el habiente de la vivienda para el momento, de tal declaración se les instó a indicar, si la persona que les permitió la entrada era sexo masculino o femenino, todos indican que era de sexo masculino, dicho que contrasta con el acta policial, la misma dice, leo textualmente, y leyó textualmente, parte del acta policial…”en eso tocan a la puerta de la casa, y sale una ciudadana llamada Á.Y.”, quien es la que les da acceso a la casa, lo cual contradice lo indicado. Los funcionarios no fueron contestes en indicar de este hecho, no fueron contestes en indicar como supieron de cómo tuvieron conocimiento, los funcionarios, el de hoy y Harbin, desconocen sus firmas del actas, y tercer lugar, dudan en reconocer su firma, por que el no firmó el acta, Harbin, pero dijo que no había firmado en su declaración, existe jurisprudencia de que toda experticia debe ser reconocida y avalada, la evaluación de la experticia debe ser reconocida y avalada por los expertos por que si no se rompe el principio de la contradicción, sentencia 1303 de fecha 20junio 2005, de carácter vinculante, sentencia 170 24/03/2007, de la sala penal, sentencia 10ago2009, Nº 415, es decir que además de que el acta policial es nula o viciada de nulidad, por cuanto no reconocen sus firmas los testigos, existe una experticia que no fue reconocida por el experto, es por ello que solicita esta defensa, que se desestime el acta policial, por cuanto esta en viciada de nulidad, que se desestime la experticia por cuanto no fue avalada por el experto, y que se desestime el delito imputado y que se decrete la libertad plena de mi defendido y que se le resarza de alguna forma los nueve meses que estuvo detenido, es todo.

    Se le concede el derecho a la Fiscalía para que ejerza su derecho de réplica y manifestó que fue bastante clara en su exposición y que no desea hacer uso de ella. No se concede a la defensa, por cuanto no replico la Representación Fiscal.

    Se le concedió el derecho de palabra al acusado antes de finalizar y previa imposición del precepto constitucional, para que si desean declarar sobre los hechos y lo debatido lo hagan; el cual manifestó “buenas tardes a los presentes, lo que quiero agregar, es que del delito que me estaban inculpando, soy inocente, yo no cargaba ningún arma, yo estaba en el diamante negro, estaba comprando unas cervezas, yo las tenía en la mano al momento y me sorprendí, yo no llegué al lugar, ni en moto, yo me sorprendí y yo llegué fue caminando al sitio, cruzando la calle, soy inocente de lo que me acusan…” es todo.

    Dejando constancia que la victima no se le concedió la palabra en virtud que la misma no asistió al debate, aun cuando estaba debidamente citada.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    (Valoración del acervo Probatorio)

    El proceso tiene por finalidad establecer la verdad a través de las vías jurídicas establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que a ello deben atenerse las partes al querer demostrar sus alegatos, es por ello no puede demostrarse de cualquier forma lo alegado, sino en estricto apego a la normativa sustantiva y adjetiva la cual se presume conocida tanto por la defensa así como por el Ministerio Público, quien si bien es la parte acusadora por actuar en representación del Estado Venezolano, debe ser garante del debido proceso y esta en la obligación de hacer valer las pruebas que inculpen y exculpen al acusado, pues su actuación debe estar fundamentado en la buena fe y debe considerar inocente al acusado hasta tanto recaiga sentencia condenatoria, su objetivo primordial durante el debate debe ser el de demostrar la culpabilidad del acusado pues al presentar un acto conclusivo como en el presente caso, es por que la investigación arrojo fundamentos serios sobre la culpabilidad del acusado en el hecho por el cual es acusado y por el cual el tribunal de control ordenó su enjuiciamiento, vislumbrándose en aquella oportunidad una sentencia condenatoria con los elementos que la investigación arrojo.

    Ahora bien en la fase de juicio el juez al momento de decidir debe considerar los hechos objeto de juicio, los que quedaron perfectamente delimitados en la audiencia preliminar y el auto de apertura que con motivo de la referida audiencia se dicto, y su decisión debe estar fundamentada en lo probado durante el debate, no pudiendo considerar para su decisión las actas que rielan en el expediente, salvo aquellas que fueron debidamente ofrecidas por las partes y debidamente admitidas en la correspondiente oportunidad procesal, pues incorporar y valorar documentales no ofrecidas por las partes resulta contrario al debido proceso, consagrado en el artículo 49 Constitucional.

    Los delitos objeto de enjuiciamiento, se encuentran son: el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos: 277 del Código Penal el cual a la letra describe: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

    El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por el cual a la letra describe: “Si al delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica, por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”.

    Y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por en perjuicio del ciudadano S.N.M.A., el cual a la letra describe: “Cuando alguno de los delitos previsto en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por un tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

    Es menester señalar brevemente en esta sentencia que la representación Fiscal del Ministerio Público al iniciar su exposición en sus conclusiones pide que se le otorgue la Sentencia absolutoria al acusados J.I.V.N., en cuanto a los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, y solita la condenatoria en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto de los elementos de convicción que sustentaron la acusación fiscal, como de las pruebas debatidas y confrontadas en este Juicio, le hacían dar pleno convencimiento a dicho representante Fiscal de la culpabilidad del acusado de autos en este delito como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego. En cuanto a este particular la representación Fiscal solicitará la absolutoria en base a los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, consideración esta compartida por quien aquí juzga ya que de los medios de pruebas traídos al debate, así como la declaración de la victima y de la testigo presencial en cuanto a estos delitos, los mismos no reconocen al acusados de autos como su victimario.

    En cuanto al delito que la representación Fiscal considera que si hay elementos para generar una sentencia condenatorio como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual a la letra describe: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

    De la trascripción anterior, se desprende el supuesto de hecho del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el cual se configura cuando el sujeto activo (persona indeterminada) detenta u oculta el arma, la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha estimado en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, “En efecto, estima la Sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma, si la misma es o no un arma de guerra, conforme la Ley sobre Armas y Explosivos; o si es de las que conforme al artículo 276 del Código Penal constituye un objeto histórico o de estudio; y finalmente que ésta no sea poseída por el agente, de conformidad con el empadronamiento señalado en la Ley sobre Armas y Explosivos” subrayado Tribunal. Considerando este Juzgador que durante el debate de juicio Oral y público aun cuando existe una experticia la cual demuestra que si existe un arma de fuego, supuestamente incautada en el lugar donde es aprehendido el acusado de autos, se considera que no quedó plenamente demostrado que el arma incautada la portara el acusado de autos.

    Algunas consideraciones que este tribunal unipersonal debe hacer, quien comparte el criterio de la representación del Ministerio Público, es notorio el daño que este tipo de hecho ocasionan a la persona victima del mismo, pero es un hecho cierto, que no podemos negar los operadores de justicia, sea cual fuere el lugar que ocupemos (fiscal, defensa, juez) que el ordenamiento jurídico esta integrado por un conjunto de normas a las que debemos sujetarnos al momento de interponer actos conclusivos, ejercer la defensa y decidir las controversias que sean sometidas al conocimiento, la que debe concluir con una sentencia, pues si esto no fuera así, todos los actos realizados por los operadores de justicia carecerían de legitimidad, legalidad y en consecuencia serian violatorios del debido proceso y créame que si esta fuera la forma en la que tuviera que decidir, ello no constituiría más que una gran injusticia totalmente alejada de los postulados de nuestra carta fundamental, no es que se este jugando a la impunidad, cuando quien tiene la carga de demostrar no lo hace, es que se esta haciendo justicia.

    Tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgador de la fase de juicio al momento de valorar las pruebas debe apreciarlas observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para sus decisiones solo podrá apreciar los actos cumplidos con estricto apego a la constitución y las leyes venezolanas, las obtenidas por un medio lícito y la que hayan sido debidamente incorporada al debate.

    A los efectos antes señalados debe atenerse este juzgador para emitir cada sentencia que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pronuncie, y teniendo como presupuesto tales extremos procede a emitir las consideraciones que a su juicio resultaron acreditadas durante el Juicio Oral y Publico seguido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del ciudadano J.I.V.N., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem. En perjuicio del ciudadano S.N.M.A. y lo hace en los términos que de seguidas se exponen:

    Ahora bien, en primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura de las experticias incorporadas, por cuanto, no es medio de prueba la opinión del experto plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, ya que a tenor de lo dispuesto en el artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba es el experto y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las experticias durante su intervención en el debate, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem.

    Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la lectura de la experticia que recoge la opinión del experto sobre su actuación en la investigación, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele a la sola lectura de dichas experticias, reiterando que el valor lo tiene la declaración del experto, que es la vía legal para llevar al convencimiento del Juez, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio, y así al respecto ha explicado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-11-2004, en el expediente Nº C04-0225, con la sentencia Nº 404, en los siguientes términos: “…Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal…”. Igualmente, la mencionada Sala de Casación Penal, en fecha 11-11-2004, en el expediente Nº C04-0224, sentencia Nº 428, expresó lo siguiente: “…Los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público…”.

    En este sentido, este Juzgador considera que las experticias de Reconocimiento Legal, de fecha 09 de mayo de 2010, suscrita por el Agente A.K.. Que consta en expediente Pieza Uno, (folio 104, 105 y 106); Acta de Inspección Técnica, de fecha 09 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios R.F. y K.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas estado Amazonas, que consta en el Pieza UNO (folio ciento dos); Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por el Doctor J.A.M.. Funconarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas Que consta en (folio setenta y siete, pieza UNO) y Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de mayo de 2010, suscrita por el Detective R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, que consta en el folio N° setenta y nueve, Pieza Uno; no pueden valorarse aisladamente por sí sola por haberse incorporado por su lectura, aún cuando su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, que en la oportunidad que los expertos realizaron sus labores periciales, no estaban presentes las partes, lo cual evidencia que las experticias no fueron controladas ni por las partes ni por el Tribunal durante la fase de investigación, tal cual ha sido explicado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24-02-2007 en el expediente Nº RC06-0452, sentencia Nº 170, así: “…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan al momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…”, y siendo que las experticias in comento, fueron acordadas su incorporación al juicio mediante su lectura, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de la misma, sin embargo este Juzgador al cumplir con tal formalidad, no las valora por sí solas como pruebas para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporada con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; por consiguiente, la única prueba documental que procedería a valorar, si fuere el caso, es la incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 1º Ibidem, es decir, la practicada en la fase de investigación, como prueba anticipada, sin embargo, en el presente proceso, ninguna prueba anticipada fue efectuada.

    Llama la atención el hecho de que de la lectura realizada a la denominada acta policial de fecha 09 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios OFIC. TEC. I PAVAS JACKSON, OFIC. TEC. I JOSE SALAS, OFIC. TEC. II JORGE SIFONTES, OFIC. TEC. II MARKEWWMS PEREZ, OFIC. TEC. NELSON ESTEVEZ, OFIC. TEC. RENY CAMICO y OFIC. J.N., todos adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. La cual consta en folio ochenta y tres Pieza 1, que se levantó para dejar constancia de las circunstancias allí indicadas y de las cuales si asistieron los funcionarios policiales a ratificar la misma, no obstante que al final de ella aparecen varias firmas, presumiblemente de los funcionarios actuantes, sin embargo durante el debate comparecieron varios de los funcionarios en ellos mencionados y muchos se limitaron a señalar que su función se limitó a resguardar el perímetro de la zona para así como resguardar la integridad de la persona detenida.

    Como entonces es que si no presenciaron el desarrollo del procedimiento, la suscribieron para así dejar plasmado algo que no vieron y mucho de ellos solo testigos referenciales de lo que en ella se reflejó pues durante el debate dijeron que no realizaron la aprehensión del acusado de autos y se enteraron de lo ocurrido por el comentario que le hiciera alguno de los compañeros que si estaban al momento de la aprehensión, motivo por el cual en muchas ocasiones se le puso de manifiesto el acta policial a los funcionarios pues manifestaron que no suscribieron dicha acta; tratando así de mantener el orden y equilibrio procesal, pues no puede considerarse como debidamente incorporada al debate que oportunamente ofrecida por las partes y admitida por la autoridad competente para ello, no se haya participado en su redacción, formación y más grave aún sin tener conocimiento de los hechos que en ella se reflejaron.

    Continuando con el contenido del acta la que fue realizada con la finalidad de dejar constancia de la forma como se desarrollo el procedimiento en el cual fue aprehendido el acusados J.A.V.N., que motivó el presente proceso, del texto de la misma y de la declaración de los funcionarios, se aprecia inconsistencias en cuanto al orden en el cual se realizó, así como a la forma como se obtuvo el conocimiento del hecho que generó la detención del acusado de autos, de igual manera la forma o los medios para llegar al sitio del hecho, no obstante de haber sido realizada por funcionarios actuantes y quienes se presumen debieron presenciar el acto que la motivo, lo que ha creado duda en la convicción de este juzgador sobre la veracidad de las circunstancias allí reflejadas, duda que esperaba despejar con la declaración de los funcionarios actuantes, sin embargo opero lo contrario, fueron tantas las contradicciones e inconsistencias sobre los mismos hechos, entre los dichos de ellos que la duda lejos de menguar se acrecentaba cada vez que comparecía un funcionario actuante.

    Ahora bien la representación del Ministerio Público, manifestó que durante el procedimiento realizado en la avenida perimetral, sector denominado :”EL COROBAL”, los funcionarios logran la aprehensión de un ciudadano que presuntamente al huir de los efectivos de la policía del estado, estos observaron cuando el mismo lanza un objeto a otro patio, no pudiendo los funcionarios visualizar y determinar que era el objeto lanzado, seguidamente se trasladaron al sitio donde pudo haber caído el objeto dejando constancia los funcionarios actuantes que se encontró un arma de fuego de las denominadas, revolver calibre 38, según consta en expertita realizada por el funcionario, experticia esta que no fue ratificada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y en virtud de las circunstancias especificas en el presente caso en el cual varios de los funcionarios policiales han manifestado que no reconocen la firma del acta policial, seria absolutamente necesario la asistencia de los expertos a los fines de reconocer el contenido y firma de las experticias e informe, para disipar las dudas en cuanto a las actuaciones de estos funcionarios que se presento en este particular.

    Por su parte respecto al arma encontrada, los testigos que presuntamente observaron tal procedimiento los cuales son los ciudadanos M.Z.Y., la misma manifestó a esta Juzgado en su deposición que nunca vio donde fue incautada el arma, y que no había observado la misma, ni siquiera observó la detención del acusado de autos; no asistió a la sala de audiencias el supuesto testigo presencial de la recolección del arma como lo es el ciudadano M.J.Á.Y., a los fines de corroborar lo dicho por los funcionarios.

    Para probar los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado, de acuerdo con el auto de apertura a juicio, se incorporaron en el debate, las siguientes pruebas a los fines del esclarecimiento de la verdad, la declaración del funcionario N.M.E.G., de Policía del Estado Amazonas, manifestó: “en verdad no se que fecha fue, pero si fue un procedimiento que se hizo por los lados del Corobal, como de 3.30 a 04.00 de la mañana, nos encontrábamos de patrullaje, y nos encontramos a una ciudadana que nos índica que fue robada en su garaje, nos indica que el ciudadano al ver la comisión policial sale corriendo a la parte de atrás de una casa, nos bajamos del vehiculo Renys camico y mi persona en su persecución, en la parte de atrás de la casa, tenia una cerca de metro y medio o dos metros de bloque, el ciudadano al no poder saltar la cerca, saco un objeto del pantalón y lo tira hacia el otro lado de la casa, detenemos al ciudadano y le procedemos a hacer un chequeo de rutina, lo montamos en la unidad y procedimos con el dueño de la casa donde el ciudadano tiro el objeto y el dueño nos dio paso, y nos indica que por un baño del patio había caído un objeto, revisamos y no encontramos nada solo cuando revisamos el techo encontramos un revolver, en presencia del dueño de la casa, y procedimos a trasladarnos a la comandancia a realizar el acta policial con la ciudadana que había sido victima del atraco. De esta deposición se pude observar las continuas contradicciones en principio con el acta policial, que el mismo funcionario manifestó reconocerla en su contenido y firma, ya que asegura al Tribunal que la forma que se utilizó para identificar al presunto victimario(acusado de autos), fue una conversación con la victima del presente hecho antes de llegar al sitio donde fue aprehendido, hecho este totalmente negado por la victima y la testigo presencial la cual es la esposa de la victima, la ciudadana E. delC.D.G. la cual manifestó que en ningún momento le dio descripción de los rasgos del agresor a este funcionario de policía; en otro particular en cuanto a la forma como llegan estos funcionarios al sitio donde se encontraba el hoy acusado, se evidencia tal como se encuentra plasmado del acta policial que los mismo llegan en un vehiculo con un supuesto taxista que es la persona que identifica al acusado de autos como el del supuesto robo a la victima (taxista este que en ningún momento se le tomó declaración por parte de los funcionarios actuantes y que la victima no reconoce como que estuviese en el sitio en el momento de hecho delictivo) generando este tipo de actitud por parte de este funcionario dudas en cuanto al testimonio del mismo, en este mismo orden el funcionario asegura que la victima reconoce al ciudadano hoy acusado como su agresor y que fue la victima quien le había indicado que los mismos se encontraban en sitio nocturno denominado “EL COROBAL”, dicho este que también fue negado por la victima la cual manifestó que en ningún momento reconoce al agresor por cuanto no pudo verle la cara al momento de los hechos, así como tampoco la testigo presencial como lo es la esposa de la victima, la cual manifestó en la sala de audiencia que si pudo verle la cara al victimario y que de verlo lo reconocería, (estando presente en la sala el acusado de autos y no fue reconocido ni señalado como autor del hecho por esta testigo). Si bien es cierto, que este funcionario indica que fue testigo de cuando se consigue el arma de fuego en la vivienda, dicho este que no pudo ser corroborado por el supuesto testigo que observó tal procediendo como los es ciudadano M.J.Á.Y. (según acta policial), por cuanto se prescindió de la misma ya que no pudo ser localizado para hacerlo comparecer ante este Juzgado, por lo que lo dicho por el funcionario solo constituiría un indicio.

    Seguidamente con la declaración del Funcionario RENY CAMICO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.564.001, manifestó: para ese entontes me encontraba adscrito a la brigada motorizada cumpliendo un turno nocturno cuando se me indico que un presunto robo y que la persona la agravante se encontraba cerca del corobal, nos dirigimos al sitio el ciudadano en mención al ver la comisión policial salio corriendo hacia un patio, cuando lo teníamos cerca el ciudadano se despojo de algo que tenia en su ropa hacia el patio de al lado, posteriormente lo detuvimos y lo llevamos en la patrulla, ahí me quede custodiándolo en la patrulla mientras los demás hacían el otro procedimiento. Con respecto a esta deposición en su mayoría contradictoria con la del funcionario N.M.E.G., aun siendo estos los que practicaron la detención del acusados de autos, manifiesta el mismo en la declaración ante este Juzgado que la forma como llegan al sitio es en una unidad de patrulla acompañado del funcionario J.P., y que en ningún momento sostuvieron entrevista con la victima, que la descripción la obtuvieron por el funcionario J.P.; y siendo que el mismo reconoce el acta policial como haber sido suscrita por su persona, la cual es verdaderamente contradictoria a su deposición en esta sala, ya que en la misma los funcionarios dejaron plasmado que fue un taxista quien le dio la descripción del sujeto y que el mismo fue quien los reconoció al verlo en el centro nocturno denomina “EL COROBAL”, situaciones estas que generan dudas a quien aquí decide, en este mismo orden este funcionario manifiesta que observo que el sujeto cuando sale corriendo se saco un objeto que no sabe de donde, y lo lazó al patio del lado no pudiendo identificar el objeto lanzado, y de lo cual no fue testigo cuando encuentra la presunta arma de fue en la vivienda del lado ya que manifestó que se quedo en custodia del acusados, no aportando muchos detalles para esclarecer la situación planteada.

    En este mismo orden se escucho la declaración de la ciudadana M.M.Z.Y., titular de la cedula de identidad N° V-12.451.153, quien manifestó: En realidad no se nada, yo tengo una venta de cerveza clandestina en mi casa, llego una comisión de la policía y lo agarró la policía ahí, aparentemente andaba armado, pero a mi no me consta, yo fui testigo de la policía, ellos dicen que andaba armado cuestión que yo no se porque yo no lo vi, no vi tal armamento, y que lo habían tirado arriba de un techo. Llego a mi puesto de trabajo y ahí fue que llegó la policía. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contestó: Recuerda la fecha: El día de las madres, el nueve de mayo. Como de tras a cuatro de la mañana, en realidad no recuerdo la hora. Recuerda haber atendido al ciudadano ese día: Si lo atendí. Recuerda que tiempo tenía en el lugar de venta de cerveza clandestina: El llego me hizo un pedido de seis cerveza. Acababa de llegar. Se encontraba acompañado: Lo vi solo. Tenía mucha gente. Oí la voz que me dijo que lo despachara. Al lado del corobal, en la avenida perimetral. Observó a la comisión policial: En el momento que llego, porque llegó en su procedimiento. Cuanto funcionarios actuaron: No tengo el numero exacto, como seis o siete. Lo vi como cualquier ciudadano, después fue que me entere que supuestamente andaba armado. No me di cuenta en realidad, me pidieron la colaboración que los acompañara del procedimiento realizado. Hicieron un disparo al aire al momento que llegaron, y luego lo montaron en la patrulla. En mi presencia no lo agredieron, pero después lo vi que estaba medio golpeado. En realidad yo no vi arma, solamente oí que ellos dijeron, si había un arma nunca lo vi. Se llevaron alrededor de cinco personas. Unos muchachos que viven ahí. A preguntas de la defensa pública, contestó: Como de aquí a la concha. Estoy ambulante. Yo en realidad no se, llegaron en un carro particular, no se quien estaba conduciendo el carro. Habían, si habían las personas agraviadas y unos testigos. Habían una persona agraviadas denunciando a un supuesto negro, pero no se que negro, porque en realidad no sabemos. El disparo fue para intimidar al ciudadano. A preguntas del Tribunal, contestó: La hora de los hechos: No recuerdo, aproximadamente como a las tres, cuatro o cinco. Siempre estoy sola. No, no tengo. Observó usted, como llego el ciudadano al sitio: En realidad yo no me di cuenta donde llego, en esa parte yo declare, yo tenía muchos carros atravesado, que llego en una moto como pasajero. Yo quiero rectificar esa parte, yo en realidad me entere que el llego en una moto, pero yo no vi porque tenía muchos carros en el sitio, y después me entere que la moto era de un negro. El corrió hacia la parte de atrás de la casa. Yo observe que salió corriendo. Llegaron los funcionarios tiraron un disparo al aire, ellos dijeron que fuera testigo, aparentemente le testifique el procedimiento que habían hecho. Porque yo no he visto nada, solo para testificar del procedimiento hecho aquí. Yo en realidad vio armamento, nada, yo no vi nada. Cuando detienen al ciudadano, escucho algo que él haya dicho: No, no observe nada. Cuando el ciudadano que le pidió unas cervezas observó como andaba vestido: No recuerdo. En realidad se dijo allí que era un carro particular. Ellos llegaron un carro particular porque yo no vi ninguna patrulla. No vio si era un taxi: No. A mi no me consta. a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo, donde da cuenta de la existencia del sitio donde ocurrió la aprehensión del acusado de autos, manifestando las características del sitio, manifiesta la existencia de un arma de fuego que nunca vio donde la encuentra, ni observo la misma como lo aclaró en esta sala de audiencia, depone que las personas que estaban en el sitio le manifestaron que el acusado de autos había cometido u robo y que el mismo portaba el arma de fuego incautada (testimonio este referencial por cuanto ella no pudo observar lo dicho), asegurando esta testigo que ni siquiera vio el arma de fuego colectada; con su testimonio, no le atribuye responsabilidad penal al acusado de autos, en virtud que la misma manifiesta que no lo vio llegar, indicando que no vio en que vehiculo llegó, solo observó cuando este sale corriendo y es perseguido por los funcionarios de la policía. Así se decide.

    Siguiendo con la necesidad de establecer la verdad de los hechos el Funcionario NAVAS TRABASILO J.L., titular de la cédula de Identidad Nº 15500549, Funcionario Policial Actuante de la Policía del Estado Amazonas, chofer de las unidades policiales, quien MANIFESTÓ: “…como puede comprender, no me acuerdo la fecha, en ese momento estaba en la brigada motorizada y nos llamaron de apoyo, a los asaderos en el corobal, estaba lloviendo, y de broma no nos caímos por ahí, estaba resbaloso, cuando yo llegué con dos funcionarios, ya al ciudadano lo tenían otros funcionarios, que ya lo tenían esposado, nos quedamos custodiando, habían muchas personas, dijo el sargento pava jackson, que habían botado algo a un solar, eso estaba oscuro y estuvimos como una hora, busque y busque, al fin nos montamos en un techito, y localizamos un arma de fuego, nosotros fuimos los que buscamos y lo conseguimos, el sargento nos dijo que los muchachos habían tirado eso, nos fuimos al comando y notificamos a fiscalía, el procedimiento establecido pues, y esa fue mi participación en el procedimiento…” Con respecto a esta deposición en búsqueda de disipar las dudas generadas por los dos funcionarios referidos anteriormente, surge todo los contrario cuanto este funcionario manifiesta a este Juzgado a pregunta de la defensa ¿UD dice que buscaron el arma, para buscarlo, brincaron una pared donde les dijeron que tiraron algo? Y el funcionario contestó “Nosotros pasamos con autorización, me dicen que los que tiraron el arma, fueron los que se fugaron y nosotros la buscamos y la conseguimos. Con respecto a este particular manifestó el funcionario a pregunta de la defensa ¿a usted que le manifiestan los funcionarios que se encontraban ya en el lugar? Contesto: “que tres personas eran, y dos se habían dado a la fuga, que habían brincado la pared y se habían ido”. Se puede observar a través de este testimonio que la personas que salieron huyendo del lugar al ver la comisión policial no solo fue el acusados de autos, y por lo que refiere este funcionario que uno de los que huyó al volar la cerca de bloque fue el que arrojó el presunto objeto, generando este tipo de actitud de los funcionarios actuantes dudas con respecto a la forma como se llevó a acabo el procedimiento; y en cuanto al procedimiento en la cual es colectada el arma de fuego señalado por este funcionario, el cual indicó que el arma fue colectada sobre un techo de la vivienda, dicho este que no pudo ser corroborado por el supuesto testigo presencial el ciudadano M.J.Á.Y., en cuanto a la incautación del arma de fuego, su ubicación y el tipo, ya que no asistió a las reiterados llamados hechos por este Juzgado a los fines de que asistiera al Juicio Oral y Público.

    De la Declaración del Funcionario SIFONTES R.J.L., quien dijo ser venezolano, y titular de la cedula de identidad N° V-13.157.253, quien manifestó: Mi participación ahí fue que yo llegue de apoyo, y eso fue hace mucho tiempo y ya no me recuerdo, llegue fue a resguardar el sitio, mas nada. llamaron que por las adyacencias del corobal se había presentado un problema, llegue y ya estaba todo listo. A pregunta del fiscal ¿Recuerda quien le efectuó la llamada?: contesto “La central. ¿Que le dijeron que había sucedido? “Un atraco. No recuerdo con exactitud. Cual persona fue detenida: Si al ciudadano. Si los compañeros al lado de una casa consiguieron un arma, un revolver 357, cromao. Que información recibió de ellos: No, se, porque yo llegue ahí a prestar apoyo, y luego nos fuimos. Indique al Tribunal los nombres que recuerda de la comisión: Sub inspector, no recuerdo el nombre. Quien lo acompañaba: Pava Jackson, a la mayoría los han cambiado. Suscribió algún acta: Si hicieron, pero no recuerdo. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Usted dice que solamente llego al momento que todo había pasado, en que lugar tenían al detenido: En la calle. Usted se refiere a patrullero: Los que andan en el carro. Esa noche que vehículo tenían, para realizar el patrullaje: Un 350. Cuándo llego el camión estaba allí: Si. No. Una vez realizado el procedimiento, usted acompaña a los patrulleros: No yo seguí trabajando. No los acompaña a la comandancia: No. A preguntas del tribunal, contestó: Como tuvo conocimiento de los hechos: Por medio de la comunicación, que se había sucintado un problema por el lado del corobal, que andaban persiguiendo a un tipo. Cuantos funcionarios habían: Más de 10. Tenían a alguien: Si, al señor. Usted no vio el procedimiento: No. Que hecho punible había cometido: Supuestamente un atraco. Había otra persona que la comisión retuvo: Una moto. Usted observo al ciudadano detenido: Lo tenían parado. Como andaba vestido: Menos. Eso fue como a la una dos de la madrigada, y como hace tanto tiempo. Aproximadamente a que hora: Como a la una. Vio a alguien con algún objeto: Si un revolver. Y que otra cosa dinero: No. Cuando yo llegue ya estaba listo el procedimiento. En sitio encontraron el arma: Arriba del techo de un baño. Recuerda el nombre del sub inspector: No recuerdo. No tuvo conocimiento porque fue detenido esa persona, escucho algo: Bueno que había atracado a un ciudadano. Vio algún civil o persona que identificara a esa persona: Si una señora y un señor. No ellos llegaron fue al comando. Desconozco. A preguntas del Tribunal, contesto: Que observo al momento de llegar al sitio del suceso: A un ciudadano que estaba parado en la calle. Recuerda usted como estaba vestido: No. Recuerda usted, que inspector comandaba la comisión: No recuerdo. Diga usted, las características del objeto incautado y otro objeto fue encontrado: Un revolver, 357 cromao. Como se entero del hecho cometido: Por comunicación de la central, que se había cometido un atraco. Recuerda usted, la dirección del sitio: Por las adyacencias del corobal. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública, y le pregunta al testigo: Usted se fue con los patrulleros para la comandancia de policía: No, seguí trabajando. Seguidamente se le pone de manifiesto el acta de declaración del testigo, quien señalo que si es su firma la que aparece en el acta. Con la deposición de este funcionario se pudiera establecer que quedó demostrado que ese día se había cometido u hecho punible y que se recibió un llamado de forma radial en el cual solo prestó apoyo custodiando el lugar, y que ese día fue aprendido el acusado de autos y se encontró un arma de fuego, cerca al sitio de la detención sin aportar mas elementos que ayudaran a este Juzgado a aclarar la situación presentada, ya que el mismo no reconoció el contenido ni la firma en el acta policial. Aun cuando es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, dejando constancia que a solicitud de la representación Fiscal se ordenó librar copias de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que aperturaza una investigación en cuanto a este particular.

    Por otra parte el Funcionario MARKWEEMS J.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.575.644, manifestó: el día no recuerdo, ni la hora, tuvimos conocimiento del Sargento Segundo J.M., que nos trasladáramos al corobal, en eso se nos adelanta sifontes y después me pasa el oficial navas José, llego de ultimo, me quedo en la parte de afuera del corobal y ellos entraron al corobal y yo me quede afuera, se encontraba el sargento Jackon Pava, E., el resto no se que paso adentro. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, contestó: ese procedimiento creo que había un muchacho que estaba presuntamente armado y estaba en una moto, y que había perpetrado un atraco; como evidencia además de la motocicleta que se consiguió: además de la moto me mostraron un arma de fuego con una cacha blanca; calibre: 38 cañón corto; llego a escuchar si esta persona resulta aprendida por esa arma de fuego o porque opuso resistencia a la comisión policial: lo detiene porque había cometido un robo, y la victima se presenta en la policía a denunciar; usted logra ver a la persona detenida: si; usted pudo escuchar por radio sobre la situación de los hechos: sabemos por radio que un ciudadano había manifestado haber sido objeto de robo y herido; en referencia al procedimiento no pudo observar la que sucedía: no; que le dicen sus compañeros de lo ocurrido: que el ciudadano llego a un paredón y que el tiro algo para el otro lado que no sabia que era, y verificaron y encontraron el arma. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: usted indica que se traslada al lugar del procedimiento en virtud de una comunicación e, en esa comunicación le indican las características del ciudadano a detener: no en ningún momento solo nos dicen el sitio donde ocurrieron los hechos: quien les notifica por radio: J.P.; al momento que realizan el procedimiento al ciudadano donde lo dejan detenido: yo estaba afuera y eso ocurrió adentro; usted se traslada conjuntamente con los otros funcionarios a la comandancia: si; cuando llega a la comandancia estaba el denunciante de los hechos: si estaba: cuantos denunciantes: uno solo en compañía de su esposa; los miemos vieron y reconocieron al ciudadano detenido: si. Es todo. A preguntas del Tribunal, contestó: usted vio al sujeto aprendido: si; donde lo tenían: en la patrulla; como estaba vestido: un blue Jean claro y una camisa manga larga blanca; el ciudadano tenia algo adherido a su ropa o cuerpo: como sangre; ese ciudadano estaba herido: no se si es que estaba cortado en el dedo y se limpiaba de la camisa; tuvo conocimiento de quien coloco la denuncia y quien dio la descripción del sujeto: si se que fue el señor pero no recuerdo el nombre; y la hora que se realizo el procedimiento: como las 10 de la noche; el sitio del procedimiento: el corobal; cuando llega a la comandancia dijo que se encontraba la victima del hecho, usted vio observo cuando la victima reconoce al presunto agresor: si el dijo que lo había golpeado y que lo despojo de su dinero; alguna persona le indico que ese sujeto era el que cargaba la moto: no, es todo; otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la funcionario, donde dan cuenta de la existencia del sitio donde ocurrió la detención del acusado de autos, manifestando las características del sitio, manifiesta la existencia de un arma de fuego, depone que la persona detenida había cometido un robo; se le otorga valor probatorio por cuanto da a conocer la existencia de una persona Aprehendida, la fecha y del sitio del hecho; mas con su testimonio, no le atribuye responsabilidad penal al acusado de auto, considerando quien juzga que la presente deposición el funcionario policial manifiesta que estaba presente cuando la victima reconoce al acusado como su victimario en la comandancia de la policía del estado Amazonas, dicho este negado por la victima de autos el cual en su declaración ha manifestado nunca haber reconocido al acusados de autos ya que al momento de los hechos este no pudo ver a su atacante, así como de la declaración de la testigo presencia como lo es la esposa de la victima la cual manifestó no haber reconocido a ningún sujeto en la comandancia de la policía, así mismo, en cuanto a la hora de los hechos el mismo asegura que fue a las 10:00 de la noche, considerando en consecuencia este Juzgado que tales contradicciones llevan a generar dudas en cuanto a la deposición del mismo. Así se decide.-

    Concatenando las testimoniales del la victima de autos el ciudadano S.N.M.A., titular de la cedula de identidad N° V-1.568.853, quien manifestó: El caso yo estaba en un matrimonio de una sobrina mía, como a las dos de la mañana, estoy llegando a la casa estoy abriendo el portón y cuando vengo de regreso me llega un señor por el frente y me golpeo con un revolver que cargaba, yo no le vi la cara, y o quede medio aturdido, me dijo dame el dinero me metió la mato en el bolsillo y me quito los cuatrocientos bolívares que cargaba llegaron según unos p tipo en ele taxi, me llevaron para el CDI, me agarraron unos puntos, después llegaron la policía a decirme que habían agarrado un tipo que estaba tomando cerveza para que lo denunciara, eso mismo lo dije en la policía, y eso esta escrito en la policía. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Que persona lo acompañaba? Mi señora E. deM.D.. Puede indicar la dirección o lugar donde ocurrieron los hechos: Guaicaipuro, detrás de la licorería Nayru. Usted señala que cuando se baja del vehículo, para abrir el portón lo intercepta un sujeto pudo percatarse si era uno o mas persona: Uno que me golpeo, y el otro andaba en una moto. De acuerdo a lo conversado con su señora esposa, que logro visualizar ella: Unos tipos que vinieron en una moto, uno catire y uno moreno. Le indico que reconoció a esa persona: Que lo había visto uno catire y uno moreno. En algún momento con su señora esposa participaron a las autoridades: Cuando yo voy a la casa, llegaron unos funcionarios diciendo que habían agarrado a una persona, y que fue a denunciarlo, yo le dije que no había visto al señor. Que ellos habían agarrado un sujeto con la camisa manchada de sangre, que tenía un golpe por el brazo y con revolver. Que otra persona se percataron de los hechos: En ese momento no había nadie por ahí, unos muchachos que me llevaron al CDI, me dejaron ahí y luego se fueron. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: El tipo que te golpeo lo agarraron en una casa tomando cerveza. Usted puso una denuncia: No. Perdió el conocimiento: A preguntas del Tribunal, contestó: En que sitio agarraron a la supuesta persona: En una casa mas adelante, en el corobal, como a 150 metros. Como detienen la policía a la persona: Ellos me dicen que pusiera la denuncia que habían agarrado a una persona. Como detienen a esa personas: Eso es lo que yo no se, porque yo llegue a mi casa y el policía me dijo que habían agarrado al tipo, yo no se como porque yo no lo vi. No, yo no lo observe. No. Dice que habían dos personas: La señora fue que dijo, porque yo no los vi. Lo llevaron a la policía: Si a la policía. Que denunciara al tipo sino lo iban a soltarlo, yo les dije como iba a denunciar a la persona si no lo había visto; con la declaración de la testigo presencial la ciudadana E.D.C. DÍAS GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-1.566.055, quien manifestó: “Estábamos en un matrimonio a eso como a las dos de la mañana regresamos a la casa, yo le di las llaves mía, porque el había dejado la de él, yo le di la llave equivocada, resulta que cuando llegamos el se bajo a abrir el portón, veo que viene una moto hacia nosotros, yo dije que te pasa, yo vi que corrió hacia donde venía el esposo mío, y lo golpeo, y le quito el dinero, llego hasta el carro para quitarle la llave del carro y no lo agarró porque yo tenía la llave, yo quede impactada, una muchacha que estaba detrás ,me dijo mira señora su señora esta herido hay que llevarlo al hospital, lo llevamos hasta el hospital y el señor me dijo que ahí estaba, esperamos no se cuanta horas, porque no nos atendieron y yo lo lleve al CDI, yo me lleve el carro manejando, cuando llegamos de regreso a la casa, llegaron unos funcionarios y nos dijeron que fuéramos a denunciar de lo sucedido, no se si lo agarraron porque no se quien es. A preguntas del Ministerio Público, contestó: El que se quedo en la moto era un negrito y el que se bajo, fue uno blanco, yo no le vi el arma, luego fue que la saco. Que tan cerca estuvo den usted: Yo sentada dentro del carro sin bajarme el se acerco a la puerta, me sorprendió, vi que era un muchacho de 20 años. De verlo lo reconocería: Posiblemente, es un muchacho blanco, delgado, más o menos como la estatura de mi hijo. Cargaba una guayabera blanca o beig. Fue después que estaba herido. Viene un carro y paso para haya, yo oigo que me hablan de ese lado, el andaba en carro blanco, y vi que habían otros más, como el insistió y me baje del carro a buscar ayuda. Eso fue cuando yo vine al CDI, y le explique al policía. Eso lo hice cuando fui a la policía. No, yo le dije que no. De nombre no se nada. Yo lo vi de cerca, parece que no era de aquí, como colombiano, o como gocho, A preguntas de la Defensa Pública, contestó: me llevaron a la PTJ, para poner la denuncia, y no pusimos la denuncia ahí, luego nos fuimos al hospital hasta ahí nos acompañó, y Pero no nos atendieron en el hospital, y nos fuimos para el CDI, mientras atendían a mi esposo yo le conté al policía que estaba ahí, Que hora eran cuando la policía llega a su casa y decirle que agarraron a la persona: Como ya amaneciendo. Al frente del carro, el venía hacia el carro. Lo vio perfectamente: Un muchacho blanco, como de 20 años. A preguntas del Tribunal, contestó: Después que su esposo estaba herido, cuando el llego ya la otra persona se había ido: Si, no había nadie. Solo el que se bajo del carro y los que estaban dentro del carro. Los que venían en la moto se fuero. Sabe usted como la policía tuvo conocimiento: Imagínese yo solo hable con el del CDI. Usted lo vio: Yo no lo vi hablando con nadie. El fue que insistió tanto que tuvimos que ir. Le mostraron a alguien? a mi no, no se a el. Posteriormente al hecho, se entero si otra persona observo al hecho: No, nadie, el que llegó ahí fue el muchacho que llegó. Esa persona estaba al momento del hecho: No. Con referencia a estas dos deposiciones tanto de la victima como se la testigo presencial de los hechos, en principio la victima en su delación manifiesta que no pudo observar al presunto agresor por lo que no lo puede reconocer, así como la ciudadana esposa de la victima la cual manifestó en esta sala de audiencia que si ve al agresor los reconocería por que el momento de los hechos lo pudo visualizar de frente, (no reconociendo al acusado de autos el cual se encontraba en la sala de audiencia en ese momento en frente de le testigo y por la descripciones aportadas no concuerdan con el mismo ciuaddano), solo quedando demostrados con estas testimoniales que si se produjo un hecho delictivo, el lugar y la hora del mismo, pero no se le puede atribuir responsabilidad al acusado de autos ya que las mismas no lo señalan como el victimario de hecho. Otorgándosele este Juzgado en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por estos dos testigos, donde dan cuenta de la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos, manifestando las características del sitio, donde manifestó que fueron objeto de un robo y la victima de unas lesiones causadas por un golpe con un arma de fuego; mas con su testimonio, no le atribuye responsabilidad penal al acusado de autos. Así se decide.

    Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de éste Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las cuales se analizaron y valoraron, según el orden en que fueron decepcionadas en el juicio.

    De las declaraciones parcialmente transcrita se evidencia que ninguno de los funcionarios que comparecieron dijeron ver el objeto que el acusado de autos supuestamente había lanzado, tampoco compareció el testigo que presenció el desarrollo del procedimiento de la incautación del arma de fuego, para que informara al tribunal que durante el desarrollo del mismo se dio cumplimiento con lo señalado en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y para que informaran al tribunal sobre la veracidad de los dichos policiales, por lo que no constituyen una prueba que contribuya a dar por demostrado tanto los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.N.M.A.…, como la responsabilidad penal del acusado J.I.V.N., en la comisión de esos hechos punibles, por cuanto su deposición en su mayoría contradictoria, por cuanto lo manifestado por los funcionarios policiales no fue corroborado por otro testigo, siendo valorada a favor del acusado.

    Una vez realizada la valoración individual de las pruebas decepcionadas durante el juicio oral y público, considera éste Tribunal Unipersonal, que no quedó demostrado ningún delito o falta y menos los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.N.M.A., por parte del acusado J.I.V.N., presuntamente perpetrado en horas de la madrugada del día 09 de mayo del 2010, en el sector denominado Guaicaipuro II.

    Las declaraciones que anteceden y que corresponden a los funcionarios Policiales que integraban la comisión policial que actuaron en el procedimiento de detención del acusado de autos y que motivó el juicio, y de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, las referidas declaraciones se aprecian y valoran en los términos que de seguidas se exponen, cada una de ellas, por si sola, le merecen credibilidad, por ser emanadas de Funcionarios Públicos, que actúan como auxiliares de Justicia, a los juzgadores le parecen veraces en consecuencia TODAS las declaraciones de los funcionarios policiales constituyen un INDICIO para demostrar el cuerpo del delito así como la culpabilidad del acusado, y al efecto se ha indicado en jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal de fecha 19 de enero de 2000, la que si bien, establece un criterio que no es de carácter vinculante, es compartida y aplicada por los sentenciadores en el caso de marras, en la que se estableció el criterio de que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.

    Durante el debate no compareció el ciudadano que actuó como testigo del procedimiento donde se colecta el arma de fuego, siendo que la norma adjetiva penal, exige como un requisito de validez la presencia de testigo durante un procedimiento a los fines de garantizar que las afirmaciones de los funcionarios actuantes sean apegadas a lo que realmente ocurrió en aquella oportunidad, garantizando así el debido proceso, desde el inicio de la investigación, y siendo que las declaraciones por ellos aportadas durante la fase de investigación, fueron formadas a espalda de las partes, no teniendo la oportunidad de contradecir y controlar la prueba en cuanto a su formación, su no comparecencia durante el debate, constituye un vicio que hace imposible su apreciación y valoración, al respecto la Sala de Casación Penal en sentencia N° 260 del 03/03/2000, estableció que "para que las declaraciones de funcionarios públicos tengan valor, cuando se trate de comprobar el delito….., se requiere que éstas sean ratificadas ante el tribunal de la causa; y que se debe entender que cuando se habla del Tribunal de la Causa, se está refiriendo al que conozca del juicio en la etapa plenaria, en la fase de la contradicción, donde se desarrolla propiamente el juicio; y en la cual se ejerce a plenitud el derecho a la defensa.", si esto es aplicable a los funcionarios públicos, quienes están obligados a actuar en estricto apego al ordenamiento jurídico, tal carga exigencia tiene mayor rigor para los particulares que han actuado como testigos presenciar del procedimiento.

    Ciertamente dos de los funcionarios fueron contestes en señalar que el sujeto que sale en veloz carrera es quien lanza un objeto que no pudo ser visualizado por estos funcionarios, así como tampoco se pudo determinar si acusado de autos llegó al sitio en una moto o caminando, o si andaba acompañado o no, lo que notablemente genera una duda la cual por aplicación del principio de carácter general indubio pro reo, debe interpretarse a favor del acusado, toda vez que no pudo establecerse sin lugar a dudas si el arma de fuego incautada fue lanzada por este.

    La antes referida circunstancia puede que hace creíble la versión del acusado de que manifestó a este Juzgado que ese día andaba solo y que llego caminando y que el mismo no portaba ninguna arma de fuego. toda vez que durante el debate se pudo observa por algunas declaraciones de los funcionario que posiblemente no fue un individuo el que sale corriendo , si no tres, circunstancia que a pesar de ser admitida por varios de los funcionarios que integraban la comisión policial no fue reflejada en las actas policiales realizadas con motivo del referido procedimiento, surgiendo en consecuencia en la convicción de este juzgador una duda en cuanto a la metodología utilizada por los funcionarios policiales, para concluir que el arma pertenecía al acusado y no a otra persona que para aquella oportunidad se encontraba en el sitio de los hechos o posiblemente del dueño de la vivienda donde fue encontrada la misma.

    En consecuencia, las anteriores pruebas en su conjunto fueron insuficientes para formar en la interioridad de éste Juzgador la convicción o certeza necesaria para dictar en contra del acusado de autos, una sentencia condenatoria, tomando en cuenta que la fortaleza de la pretensión fiscal se soportaba en solo en los dichos de los funcionarios actuantes, testigos y expertos, solo depusieron partes de los ofrecidos por el ministerio público, no hizo acto de presencia el testigo presencia del procedimiento de incautación del arma de fuego, sólo los testigos presénciales de la aprehensión del acusado de autos y del hecho delictivo, que pudieron haber formado un criterio al juzgador de cómo, cuando y donde ocurren los hechos, no siendo evidenciado con las deposiciones de los funcionarios y testigos que comparecieron al debate oral y público.

    La Defensa Pública, siempre mantuvo a lo largo del debate, la posición de que su defendido era inocente y que los testimonios de los ciudadanos funcionarios no eran suficientes para dictar una sentencia condenatoria, así lo revelarían, presunción de inocencia que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y público, pues no fueron contundentes para que quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado en los delitos imputados, ya que la carga de la prueba recaía en la Fiscalía Primera del Ministerio Público y éste no pudo probar lo ofrecido en su discurso de apertura. Y así se declara.

    El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

    El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

    Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Juzgador debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

    A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente Nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. D.N.B., integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal”.

    Así las cosas, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá Absolversele…”

    Por ello, ante las serias dudas, que en el presente caso, generaron en éste Juzgador las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público (analizadas una a una) y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia que ampara al enjuiciado, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad del acusado J.I.V.N., en los delitos que le atribuía el Ministerio Público, pues no basta el señalamiento realizado por los funcionarios actuantes Renny Camico Sánchez y N.E.G. que solo se limitaron a exponer como realizaron la aprehensión del acusado y manifestar que el mismo lanzo un objeto al momento de la aprehensión que no pudieron determinarlo y, para considerar probados los hechos objeto del debate e imponerle la correspondiente condena al acusado, implicaría sustentarla en suposiciones y no en hechos ciertos, y con la declaración de la ciudadana testigo M.Z.Y., quién con su deposición no aporta nada al proceso a objeto de que éste tribunal dicte una sentencia en contra del acusado por los hechos que acusa el Ministerio Público; en consecuencia, al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte del acusado J.I.V.N. en los hechos punibles por los cuales fue enjuiciado, lo procedente y ajustado a derecho, es pronunciar a su favor una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA, ya que todo Juez de Juicio para condenar a una persona debe haber formado una convicción de certeza sobre su culpabilidad, sin que le quede la más mínima duda y ello no fue lo que ocurrió en el presente caso. Y así se declara.

    Razones todas estas por las cuales no debe prosperar la acusación fiscal en contra del Ciudadano J.I.V.N., venezolano, de 25 años de edad. de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810, residenciado en el Barrio 1de mayo por la calle principal, al lado de la bodega d e la señora Chava, de profesión obrero, nacido en Provincial el 14-03-85, hijo de J.U.V. (v) y de Neuma N.S. (v). Así se decide.

    En cuanto la solicitud de la representación Fiscal el cual manifestó en sus conclusiones: en relación a la preocupación expresada por esta representación del Ministerio Público y en cuanto a la apatía de los funcionarios que no asistieron a este juicio, vista la mención hecha por el tribunal del agotamiento del artículo 257 de Código Orgánico Procesal Penal. para la conducción por la fuerza publica de los testigos y expertos, solicito se compulsen copias a la Fiscalía superior del Ministerio Público a los efectos de aperturar investigación, en contra de los funcionarios correspondientes, tanto los que tenían el deber de acudir a la convocatoria del tribunal así como al jefe o responsable de dar respuesta a este Tribunal, respecto de la resulta de dicha convocatoria a este Tribunal y asimismo se apertura investigación, en cuanto al no reconocimiento de la firma en el actas que cursa en este asunto penal.

    Con respecto a este particular este Juzgado acordó lo solicitado considerando que no se puede adosar tal insuficiencia de pruebas a la inactividad del Ministerio Público sino a la conducta a todas luces irresponsable de los testigos y expertos no que hicieron acto de presencia a las convocatorias realizadas por este Juzgado, quienes luego de que se pone en movimiento el aparato judicial con motivo de la presunta comisión de un delito, no asisten los mismos, sin medir las consecuencias que tal conducta genera para el sistema de justicia, quien no puede emitir una sentencia condenatoria sin estar plenamente demostrada la existencia del delito así como la culpabilidad del Acusado, toda vez que si bien es cierto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y de lo sucedido en el debate, pues lo contrario sería subvertir el orden procesal.

    Es por las consideraciones que anteceden que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, No existiendo los plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del ciudadano J.I.V.N., venezolano, de 25 años de edad. de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810, residenciado en el Barrio 1de mayo por la calle principal, al lado de la bodega d e la señora Chava, de profesión obrero, nacido en Provincial el 14-03-85, hijo de J.U.V. (v) y de Neuma N.S. (v), y en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su último aparte y no desvirtuada la presunción de inocencia que desde un inicio pesa a favor del mismo es que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano J.I.V.N., venezolano, de 25 años de edad. de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810, residenciado en el Barrio 1de mayo por la calle principal, al lado de la bodega d e la señora Chava, de profesión obrero, nacido en Provincial el 14-03-85, hijo de J.U.V. (v) y de Neuma N.S. (v), de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.N.M.A.. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano J.I.V.N., venezolano, de 25 años de edad. de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, dejándose constancia que esta se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No existe condenatoria en costas por cuanto nuestra carta magna establece la gratuidad de la justicia y por estimar quien decide que el titular de la acción penal si tuvo motivos para ejercer la acción penal. El tribunal se reserva el lapso de 10 días hábiles para la lectura y publicación del texto integro de la sentencia. TERCERO: Visto que en el presente Juicio Oral y Público, fueron oportuna y debidamente citado funcionarios OFC. TEC. I J.P. adscrito a la comandancia de la policía del estado Amazonas, para que compareciera en calidad de testigos al presente Juicio Oral y Público, Así mismo se observa de las acta que se libró oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Amazonas a los fines de que hiciera comparecer a los funcionarios ARIANNA MIRABAL JOSE (EXPERTO), A.K. y R.F., quienes son funcionarios adscritos a esa Delegación a la audiencia del día 26ENE2011, y evidenciado que dichos funcionarios no comparecieron a declarar, sin causa justificada , es por lo que de conformidad con los articulo 5 y 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 238 del Código Penal, se acuerda la remisión de las actuaciones pertinentes a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que pondere si procede o no la apertura de la Averiguación Penal correspondiente. Asimismo, se acuerda remisión de copia de las actuaciones al departamento de Inspección y Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección Central, así como a la Dirección de Política de la Gobernación, a los fines de que pondere si procede o no la apertura de la Averiguación Disciplinaria correspondiente a dichos funcionarios de la Policía del estado Amazonas. CUARTO: Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto se remita copia de la presente acta, así como del acta policial a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se apertura una investigación en virtud de la manifestación del funcionario policial J.N. el cual manifestó que no reconoce la firma del acta policial que consta en dicha causa. Notifíquese a la victima de la presente decisión en virtud que el mismo no compareció a la última audiencia.

    Diaricese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2011. Así se decide

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

    ABG. F.R.O.

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.S..-

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