Decisión nº XP01-P-2011-000851 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000851

ASUNTO : XP01-P-2011-000851

RESOLUCION FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO POR JURISDICCION INDIGENA

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.

FISCAL :ABG. L.C.

DEFENSOR PÚBLICO :ABG. F.S.

VÍCTIMA :EDO VENEZOLANO.

IMPUTADO :J.R.R.

INTERPRETE DE LA ETNIA KUBEO: R.G.

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

Se inicia la fase intermedia en fecha 24 de marzo de 2011, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 108 al 114, presentado por la abogad, M.D.C.F.A., Fiscal auxiliar primera del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, R.R.J., ya identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El jueves 20 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la sala de audiencia Nº 2, El Juzgado Primero De Primera Instancia Penal En Funciones De Control De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado Amazonas, integrado por el ciudadano Juez ABG. W.J.R., la secretaria PETRA CASTILLO, el alguacil A.M., en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa seguida al ciudadano R.R.J., titular de la Cédula de Identidad CC-18203552, Colombiano, natural de Mitu, Departamento Vaupes, de 35 años de edad, nacido en fecha 05/06/1975, casado, profesión u oficio artesano, residenciado en la comunidad el porvenir, recuerdo el paujil, casa s/n, Puerto Inírida, Departamento Guainía, Colombia, Hijo de M.R. y de C.R., a quien se le sigue causa en este asunto por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. El ciudadano Juez, solicita al secretario que verifique la presencia de las partes necesarias para dar inició a la audiencia y al efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal Primera (e) del Ministerio Público, Abg. L.C., el defensor Público Abg. F.S., el imputado de autos, el intérprete de etnia Cubeo. El ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad N° 10.024.685, quien esta debidamente juramentado.

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:

En fecha 20 de febrero de 2011, funcionarios policiales del CICPC, encontrándose en diligencias del expediente I-684509, acuden a un Fundo La Lejanía, vía Gavilán, a bordo de la Unidad Jeep y al llegar a este, entablan conversación con el ciudadano antes mencionado y observan en la casa, dándole este acceso libre a la vivienda, y al acceder a la misma encuentran en unas esquinas, dos escopetas de gran calibre, lo cual produce gran conmoción a los funcionarios, quienes inmediatamente le solicitan a esta persona, la documentación de dichas armas de fuego, manifestando este, que su patrón Yinmis Coba, no se encontraba en dicho instante y que el desconocía, donde estaba la documentación de las mismas, las mismas fueron descritas como dos armas de fuego tipo escopeta, una de cacha madera, otra con un serial de cañon F101369, marca Winchester, modelo 370, se procedió a solicitarle al ciudadano que exhibiera otros objetos ilícitos y manifestó que no tenía, se le practica la inspección corporal

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

...En este estado el defensor publico abogado F.s., solicita la palabra, manifestando: ..

ciudadano juez, en vista que el presente caso, es un hecho sucintado en el hábitat indígena y el acusado es parte integrante del p.d.C., merece se le de tratamiento del derecho indígena, configura que sea juzgado por las autoridades indígenas, por tal motivo de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Pueblos y comunidades Indígenas en su articulo132 , 133.3 134.4, debe ser declinada la competencia a ala jurisdicción especial indígena. Por tal motivo solicito que sea puesto a la orden del capitán de la comunidad de Piedra de Cucurital, representado por el ciudadano O.D., con el fin de dar una solución al conflicto dentro de su jurisdicción. De inmediato Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “… Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico, y como principio de buena fe, de conformidad con lo establecido en el articulo102 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que es un derecho constitucional que le corresponde al acusado de autos, no me opongo a la solicitud del defensor publico. Es todo…”

DECLINATORIA EN JURIDICCION INDIGENA

En relación a la petición interpuesta por la representación de la defensa pública este juzgado en atención a los artículos 132 parágrafo unico, 133, 134, 140 y 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, pudo constatar en principio que reposa en las presentes actuaciones informe socio antropológico, dirigido a este despacho en fecha 04 de marzo de 2011, por el ciudadano R.G., en su condición de coordinador General de la Confederación indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA), de donde se desprende que el imputado pertenece al p.i.K., de la parroquia platanillal, via Gavilan, KM 10, estado Amazonas, de lo cual cumple con las estipulaciones impuestas en el artículo 132 de la ley especial en su parágrafo primero que dice :

Parágrafo Único: A los efectos de este Capítulo, se entenderá por integrante toda persona indígena que forme parte de una comunidad indígena. También se considera como integrante toda persona no indígena integrada por vínculos familiares o por cualquier otro nexo a la comunidad indígena, siempre que resida en la misma.

Por otra parte la competencia material de la ley supramencionada, limita la competencia indígena en determinados delitos tales como, los delitos contra la seguridad e integridad de la Nación, delitos de corrupción o contra el patrimonio público, ilícitos aduaneros, tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y tráfico ilícito de armas de fuego, delitos cometidos con el concierto o concurrencia de manera organizada de varias personas y los crímenes internacionales: el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, sin embargo se advierte que el hecho señalado al imputado no se encuentra dentro de ninguna de las categorías ya indicadas, en virtud que el hecho punible tiene conexión con porte o detentación de arma de fuego muy distinto al tráfico cuyo verbo rector tiene implicaciones distintas, de tal manera que el tipo penal por el que se persigue puede ser aplicado perfectamente en la jurisdicción indígena.

Se observa además, que el hecho sucedió según el acta policial suscrito por los funcionarios actuantes en la vía de Gavilan, en un fundo denominado la Lejanía lo que es un sector indígena específicamente donde habitan miembros de la comunidad Kubeo, pueblo al que pertenece a la vez el ciudadano, J.R.R..

Por último, es un deber de quien administra justicia declinar en jurisdicción indígena cuando advierte que efectivamente están dadas las circunstancias como estas para efectuarlo razón por la que en fecha 20 de mayo de 2011, se acordó declinar esta causa de lo cual no se opuso la representación fiscal y así queda confirmado, todo a tenor del numeral 4 del artículo 134 que señala:

4.- Protección del derecho a la jurisdicción especial indígena: Cuando la jurisdicción ordinaria conozca de casos que correspondan a la jurisdicción especial indígena, debe remitir las actuaciones a esta última.

Dictándose las resoluciones siguientes:

...PRIMERO: se acuerda con lugar la solicitud del defensor publico , en relación a la declinación de la competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 134.4 de la ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al conocimiento de la comunidad Indígena Piedra de Cucurital, seguida al ciudadano R.R.J., titular de la Cédula de Identidad CC-18203552, Colombiano, natural de Mitu, Departamento Vaupes, de 35 años de edad, nacido en fecha 05/06/1975, casado, profesión u oficio artesano, residenciado en la comunidad el porvenir, recuerdo el paujil, casa s/n, Puerto Inírida, Departamento Guainía, Colombia, Hijo de M.R. y de C.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos., comunidad esta a la cual pertenece y cuya autoridad esta representada por el ciudadano O.D., de la etnia Curripaco. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada del presente asunto y remitir a la comunidad antes mencionada a fin de que procedan resolver dicha problemática vista sus reglas y leyes conformadas de acuerdo a su tradición indígena y una vez resuelto el conflicto Penal se remita copias de las actuaciones correspondientes a este despacho para el pronunciamiento de Ley. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA), a fin de que presente la debida asesoría legal en el presente asunto, se deja sin efecto la medida de presentación cada treinta días impuesta por este despacho. QUINTO: se mantiene la medida de vigilancia por parte de Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA)....

Ahora, consecuencia de la decisión anterior se recibió en fecha, 06 de julio de 2011, oficio 294-11 del ciudadano R.G., con el tenor siguiente:

Reciba un saludo en nombre de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas. (COIBA).

La presente tiene como finalidad de informarle que el día jueves 29 de junio del año en curso a las 4:30 de la tarde va comparecer ante las autoridades Legítimas Tradicionales Indígenas de la comunidad Piedra de Cucurital, el hermano indígena J.R.R., del P.I.C. por el delito de ocultamiento de Arma de Fuego, el mismo se dará a conocer ante las autoridades antes mencionadas como Audiencia de Presentación.

Para luego el día 7 de julio del año en curso será la audiencia para el juicio. Cabe destacar que la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas actúa en Defensa de los Derechos Originarios de la población indígena de nuestro territorio, dicha actuación es apegada al Artículo 130 de la LOPCI el cual reza; El Estado reconoce el Derecho propio de los pueblos indígenas .. Siempre que no sea incompatible con los Derechos Humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 el cual reza que el Derecho Indígena está constituido por el conjunto de normas principios, Valores, Prácticas. Instituciones, Usos y Costumbres, cada pueblo considere legitimo y obligatorio, que les permite regular la vida social y política autogobernarse, organizar, garantizar el Orden Público interno establecer Derechos y Deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno," E IGUALMENTE AGRADECER A SU DESPACHO DE TOMAR EN CUENTA LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA DECLINANDO A FAVOR DEL DERECHO NO ESCRITO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 132 EJUSDEM."

Consta comunicación de fecha 12 de julio de 2011, dirigida a este juzgado por el ciudadano R.G., de la cual indica lo siguiente:

Sr. Juez,

Reciban un saludo cordial e institucional en nombre de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA).

Me dirijo ante Usted, muy respetuosamente en la oportunidad de notificarle por medio de la presente que en fecha: 29/06/2011, se llevó a cabo la AUDIENCIA SHAMÁNICA DE PRESENTACIÓN del ciudadano: R.R.J., del P.I.K., por ante el C.d.A. de la Comunidad Indígena Curripaco " Piedra de Cucurital 11 ", Vía la Reforma-Gavilán, Eje Sur, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Átures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, debidamente identificado en ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-000851, Nomenclatura de ese Tribunal.

De igual manera se le notifica que en fecha 07 de Julio de lo corriente, se llevó a cabo la AUDIENCIA DEFINITIVA SHAMÁNICA, en virtud de la declinación de competencia por parte de ese Tribunal a su digno cargo a la Jurisdicción Especial Indígena de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 134.4 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, con la fmalidad de resolver la presente causa a través de las reglas y leyes conformadas de acuerdo a la tradición indígena.

Visto corno fue la resuelto el conflicto Penal por parte de las Autoridades Legítimas constituido en Consejos de Ancianos, se remite copias de las actuaciones procesales sharnánica correspondientes ante ese despacho de conformidad con lo establecido en el Artículo 134.2 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. (49 ) folios.

Consta acta de fecha 26 de mayo de 2011, donde expresa:

Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2011

Por cuanto en el día e hoy, 26 de Mayo de 2011, siendo las 9:49 a.m., se recibió por Secretaría de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas, Oficio signado con el N° 1233-11, de fecha 23/05/2011, relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL X. XP10-20111-000851, emanado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual solicita se sirva diligenciar lo conducente a los fines de que presente la debida ASESORÍA LEGAL a O.D., representante de la Comunidad Indígena Piedra de Cucurital, Vía La Reforma, alos fines de que procedan a resolver la problemática seguida al ciudadano: R.R.J., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Todo ello en virtud, a que ese Tribunal acordó la Declinación de la Competencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 Y 134. 4 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, con la finalidad de solucionar la presente causa a través de sus reglas y leyes conformadas de acuerdo a su tradición indígena y una vez resuelto el conflicto Penal, se remita copias de las actuaciones correspondientes a ese despacho para el pronunciamiento de Ley. Así mismo que deberán mantener la Medida de Vigilancia al Imputado ya referido. Dicha solicitud debidamente suscrito por el ciudadano ABG. W.F.J.R., en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en esa misma fecha: 23/05/2011. En consecuencia y vista la solicitud emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, esta Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas, defensora de los derechos humanos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas, en cumplimiento a su objetivo estatutario y en conformidad con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en consonancia con el reconocimiento de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas establecido en los Artículos 119 y 260 de la Constitución' de la República Bolivariana de Venezuela, se avoca a dar cumplimiento a la presente solicitud a fin de resolver el conflicto Penal planteado en Jurisdicción Especial Indígena. Y ASI SE ACUERDA.

Se observa igualmente acta de 30 de mayo de 2011 del tenor siguiente:

Por cuanto se hace necesario prestar la Asesoría Legal y practicar las diligencias pertinentes a que hubiere lugar en relación a la solicitud procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 23/05/2011, debidamente recibida por esta Confederación Indígena en fecha 26 de Mayo de 2011, en el caso seguido al ciudadano: R.R.J.; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE .FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, dicha causa signada en el ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011¬000851, del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual declinó la competencia a la Jurisdicción Especial Indígena de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 134.4 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, y en la cual acordó remitir el presunto asunto al conocimiento de la Comunidad Indígena Piedra de Cucurital, seguida al ciudadano: R.R.J., Titular de la Cédula de Identidad CC-182033552, Colombiano, natural de Mitú, Departamento de Vaupes, de 35 años de edad, nacido en fecha 05/06/1975, casado, de profesión u oficio Artesano, residenciado en la comunidad el Porvenir, recuerdo el Paujil, casa s/n, Puerto Inírida, Departamento Guainía, Colombia, Hijo de M.R. y de C.R.. Se acuerda practicar todas las diligencias pertinentes ante las Autoridades Legítimas de la Comunidad Indígena Curripaco Piedra de Cucurital, ubicada en el Eje Sur¬ La Reforma -Vía Gavilán, a fin de llevar a cabo el juicio shamánico indígena a fin de resolver el conflicto Penal respectivo, de igual manera oficiar a las autoridades competentes indígenas e instituciones públicas que tienen que ver con la materia indígena. Y ASI SE ACUERDA PRACTICAR LAS DILIGENCIAS LEGALES PERTINENTES.-

De la misma forma se dirigió ante este tribunal listado de las autoridades de la comunidad piedra de cucurital para asistir lo que ellos denominaron audiencia shamanica de presentación, lo que equivale que actuarían en su condición de jueces en la audiencia de presentación del imputado dicho listado quedó conformado de la siguiente manera:

Listado de Autoridades Competentes de la comunidad "Piedra Cucurital" para asistir a la Audiencia fijada para el día miércoles 08/06/2011.

• E.E. CI: 10.606.256 Capitán

• A.C. CI: V- 7.678.902 C.d.A.

• M.G. CI:V.- 18.195.559 C.d.A.

• C.D. CI: V.-7.678.873 C.d.A.

• A.Y. CI: V.- 20.018.541 Vocal del C.C.

• E.M. CI: V.- 8.902.176

• L.D. CI:18.051.276 Vocal del C.C.

• F.G. CI: V.- 6.377.925. Vocal del C.C.

• D.D. CI:V.- 7.678.891 Vocal del C.C.

El acto mediante el cual se desarrolló la audiencia shamánica de presentación se constituyó de la siguiente forma:

CAUSA INDÍGENA: -001-20-05-2011

ACTA DE AUDIENCIA SHAMÁNICA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Miércoles, 29 de Junio de 2011, siendo las 6:00 P.M., reunidos en la Comunidad Indígena Curripaco " Piedra de Cucurital II ", ubicada. en el Sector Sur-Vía Gavilán, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Átures, del Estado Amazonas, estando presente el ciudadano: R.E.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.325.572, en su condición de Coordinador General de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (C.O.I.B.A.), la ciudadana: N.J., Titular de la Cédula de Identidad N°V -11.732.693, Secretaria de la COIBA, y los ciudadanos: O.D., C.I.V- 27.901.781, E.E., C.I.V- 10.606.256 A.Y., C.I.V- 20.018.541, L.D., C.I.V-18.051.274, F.R., C.I.V-6.377.958, E.M., C.I.V¬ 8.902.985, EDGAR YAVINAPE, C.I.V-16.564.955, VIVIANO YAVINAPE, C.I.V- ¬10.606.255, HERNANDO GARRIDO, C.I.V-10.024.529, DORIFA DA SILVA, C.I.V- 7.678.891, y LIVARDO YAVINAPE, C.I.V- 16.767.624, todos constituidos en Autoridades Legítimas pertenecientes al C.d.A. de la Comunidad Indígena __ “Curripaco Piedra de Cucurital II", con la finalidad de llevar a cabo el proceso ancestral y consuetudinario en la Audiencia Shamánica de Presentación de acuerdo a la Jurisdicción Especial Indígena previsto en los Artículos 132 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en el caso seguido del ciudadano: R.R.J., C.I.C-18.203.552, perteneciente al P.I.K., de nacionalidad colombiana, quien presentará acusación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, en Jurisdicción Ordinaria por la presunta comisión del delito previsto en normas escritos de" OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ", previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, hecho ocurrido dentro de este hábitat y tierras indígenas. En consecuencia y visto la declinación de competencia a la Jurisdicción Especial Indígena por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas (Jurisdicción Ordinaria), de fecha 20 de Mayo de 2011, del ASUNTO PRINCIPAL identificado: XPOI-P-2011-000851, de conformidad con lo establecido en los Artículos 132, 133.3 Y 134.4 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, con el fin de dar una solución al conflicto dentro de su jurisdicción. Seguidamente, se procede a la presentación e identificación del hermano indígena Kubeo: R.R.J., en su condición de presunto imputado en el presente caso, ahora compareciente ante el C.d.A. del P.I.C. de la Comunidad "Piedra de Cucurital II", y torna la palabra el Capitán de la Comunidad, E.E., Titular de la Cédula de Identidad N°V-I0.606.256, en nombre del C.d.A., y establece las normas de acuerdo a los usos y costumbres de la Comunidad Indígena Curripaco, de la manera siguientes: 1) Conocer su nombres y apellidos, 2) Procedencia, 3) P.I. al cual pertenece, 4) Estado Civil, 5) Edad, 6) 7) Identificación Familiar, 7) Presunto delito o falta cometido, y 8) Otros datos que se considere necesario para la resolución del asunto en cuestión por parte de las Autoridades Legítimas. Una vez establecidas las reglas por parte de las autoridades legítimas se procedió a la entrevista del hermano indígena: R.R.J., en los términos siguientes: _ ¿ Diga Usted sus nombres y apellidos, procedencia, p.i. al cual pertenece, estado civil, sus familias, domicilio y relate los hechos sucedido s? ._Al respecto respondió: _ Mi nombre es J.R.R., y provengo de Puerto Inirida, Departamento del Guainía, Colombia, Nací el 05 de Junio de 1975, en Mitú, Baupes, Colombia, tengo 37 años de edad, me vine a través del hermano del señor Y.C., de nombre L.C. ... luego me ofrecieron trabajo para cuidar una finca propiedad de Y.C., donde acepté sin pretensión obligatoria, la finca en mención está ubicada en el Kilómetro 9-Vía Gavilán .... Yo vine con mi esposa de nombre L.R. y mis (2) dos hijos de nombre Y.S.R., de cinco (5) añitos y Colec J.R., de un (1) año de edad, todos somos del p.i.K. .... Con respecto a los hechos expone: Yo estaba en la finca dándole de comer a los animales y regando agua ... De pronto llegaron tres (3) funcionarios que se identificaron del CICPC y me entregaron una Citación que era para el dueño Sr. Y.C., por presunción de quema de un fundo, según denuncia de un vecino ante este organismo policial.. .. Uno de ellos dice .... Puede atenderme dentro de la casa ... y yo, les dije que si, y cuando de repente revisaron la casa sin permiso de ningún tipo, y tomaron dos (2) escopetas viejas y preguntaron por los papeles y les dije que esperaran al jefe y uno de ellos me amenazó y que me llevaría a las buenas o a las malas y que me aplicarían Ocultamiento de Armas y Quema del Fundo .... después me esposaron y me metieron preso ... Es Todo. Una vez oídos los hechos y circunstancia de los mismos, el C.d.A., acuerda fijar AUDIENCIA SHAMÁNICA para resolver el presente caso, para el día, Jueves, .07 de Julio de 2011, a las 2:30 P.M., horas de la tarde, donde la misma se hará de acuerdo a los usos y costumbres del P.I.C. de la Comunidad Piedra de Cucurital II, por ser esta la comunidad indígena mayoritaria y lugar más cercano donde ocurrieron los hechos. Se deja constancia que la actuación del proceso ancestral que se lleva a cabo, es de conformidad con 10 establecido en los Artículos 132 y 134.1 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, correspondiente a la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena. Igualmente, dejamos constancia que por primera vez en Venezuela se realiza un juicio indígena de carácter trascendental e histórico para los pueblos indígenas del País, respetando el espíritu y razón de la ley. Se acuerda notificar al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sobre la Audiencia Shamánica en el caso seguido al ciudadano: R.R.J., perteneciente al P.I. . Kubeo, a realizarse en la Comunidad Indígena Curripaco "Piedra de Cucurital II ", el día, Jueves, 07 de Julio de 2011, a las 2:30 P.M., horas de la tarde. De igual manera, se le notifica al Defensor Publico Segundo con Competencia Indígena del Estado Amazonas sobre la referida Audiencia Shamánica. Se acuerda invitar al Fiscal Superior del Ministerio público del Estado Amazonas, al Defensor del Pueblo-Delegación Amazonas, al Defensor Público Agrario con Competencia Indígena del Estado Amazonas, al C.L.d.E.A., al Concejal Indígena J.Á., en representación de la Cámara Municipal de Átures, del Estado Amazonas, Secretaría Regional de Asuntos Indígenas de la

\".

- Gobernación del Estado Amazonas, la Federación Indígena del Estado Amazonas y otras organizaciones indígenas del Estado, Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Medios de Comunicación Social del Estado Amazonas, y otros invitados especiales, a los fines de que presencien el proceso ancestral shamánico en el presente caso. Y ASÍ SE DA POR CULMINADO LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

Por último se aprecia la audiencia definitiva efectuada mediante acta de donde se desprende la solución final del conflicto surgido en su jurisdicción y de sentencia que en este asunto fue absolutoria y dice así.

ACTA DE AUDIENCIA DEFINITIVA SHAMÁNICA

En el día de hoy, Jueves, 07 de Julio de 2011, siendo las 2:30 P.M., horas de la tarde, reunidos previa convocatoria en la sede de la Unidad Educativa "San A.d.P." de la Comunidad Indígena Curripaco "Piedra de Cucurital II", ubicada en el Sector Sur-Vía Gavilán, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Átures, del Estado Amazonas, estando presente los ciudadanos: E.E., C.I.V- 10.606.256, AMELIA YA VINAPE, C.I.V-20.018.541, M.E., C.I.V-14.564.955, F.R., C.I.V-6.377.958, EDGAR YA VINAPE, C.I.V-16.564.955, VIVIANO YAVINAPE, C.I.V-I0.606.255, R.E., C.I.V-14.564.956, ARMINDO YAVINAPE, C.I.V-12.451.661 y LIVARDO YAVINAPE, C.I.V- 16.767.624, este último traductor; todos constituidos en Autoridades Legítimas pertenecientes al C.d.A. de la Comunidad Indígena Curripaco " Piedra de Cucurital II", así como también la presencia de los ciudadanos: R.E.G., Titular de la Cédula de Identidad N°V-13.325.572, en su condición de Coordinador General de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (C.O.I.B.A.); P.T.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.237, perteneciente al P.I.B., ESCRIBIENTE INDÍGENA designado por el C.d.A., y la ASESORA JURIDICA DE LA COIBA, Abg. J.P., con la finalidad de llevar a cabo el proceso ancestral y consuetudinario de Audiencia Definitiva Shamánica, de acuerdo a los usos y costumbres del P.I.C., en Jurisdicción Especial Indígena, de conformidad con lo previsto en los Artículos 130, 131, 132 Y 133. Numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en el caso seguido al ciudadano: R.R.J., C.I.C-18.203.552, perteneciente al P.I.K., de nacionalidad colombiana, quien presentará acusación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, en Jurisdicción Ordinaria por la presunta comisión del delito previsto en normas escritos de " OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ", previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, hecho ocurrido dentro de este hábitat y tierras indígenas, y el cual fuere declinado la competencia a la Jurisdicción Especial Indígena por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas ( Jurisdicción Ordinaria), de fecha 20 de Mayo de 2011, del ASUNTO PRINCIPAL identificado: X:P01-P-2011-000851, de conformidad con lo establecido en los Artículos 132, 133.3 Y 134.4 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, con el :fin de dar una solución al conflicto dentro de su jurisdicción. A tales efectos, se da inicio a este proceso ancestral indígenas con las palabras de bienvenidas a todas las autoridades y personalidades presentes en idioma curripaco y traducido en castellano por parte del ciudadano: LIVARDO YA VINAPE, perteneciente al C.d.A.. Se deja constancia que en la presente AUDIENCIA DEFINITIVA SHAMÁNICA, se contó la asistencia en calidad invitados especiales de las siguientes autoridades y personalidades: Abg. F.S., Defensor Público Segundo Penal con Competencia Indígena del Estado Amazonas, Abg. D.G., Defensor Público con Competencia Agraria e Indígena del Estado Amazonas, Abg. P.L.C., Defensor del Pueblo-Delegación del Estado Amazonas, los Legisladores Indígenas W.R. y A.G., del C.L.d.E.A., el ciudadano: V.M., en su condición de Secretario Ejecutivo Regional de Asuntos Indígenas de la Gobernación del Estado Amazonas (SARAI), Profesora M.R.A., Directora de la Unidad Educativa" San A.d.P. ", de la Comunidad Indígena Curripaco " Piedra de Cucurital II ", Ingeniero Y.C., funcionario de INAGRO, A.S., Funcionario de Derechos Humanos, L.O., Coordinadora de la Red de Mujeres Indígenas del Municipio Manapiare, P.R. y M.S., Defensores Indígenas de FUNDDEHMAN,. los representantes de los medibs de comunicación social: J.M., C.A. y M.A., de la Televisora Regional AMA VISIÓN CANAL 7, M.R., de la Emisora Deportiva del Sur 99.9 F.M, L.P., de la Emisora Voz del Orinoco, los Abogados C.A. y J.N., los ciudadanos: J.R.R., Presidente de la Federación Indígena del Estado Amazonas (F.I.E.A.), U.B., Coordinador General de la Organización Indígena Jivi Kalievirrinae-Autana (OPIJKA), Sr. O.M., Secretario de la Capitanía General Indígena de la Comunidad" Piedra de Cucurital II ", Y demás asistentes debidamente identificados en Listados Anexos en la presente Acta. En este estado, se da apertura de igual manera con un acto cultural del P.I.C., dirigido por el Shaman Mayor, F.R., perteneciente al C.d.A.. Una vez culminada dicha presentación se procede a dar lectura al ACTA DE AUDIENCIA SHAMÁNICA DE PRESENTACIÓN DE FECHA: 29/06/2011, por parte del Escribiente designado P.T.A.. Se deja constancia que se procedió a dar lectura textualmente a dicha ACTA DE AUDIENCIA SHAMÁNICA DE PRESENTACIÓN, en cada una de su parte. Y ASÍ SE DA POR TERMINADA LA LECTURA. A continuación, EL C.D.A. ACTUANDO COMO AUTORIDAD LEGÍTIMA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA CURRIPACO " PIEDRA DE CUCURITAL 11, UBICADO EN EL KILÓMETRO 9 EJE SUR-VÍA GAVILÁN, PARROQUIA PLATANILLAL, MUNICIPIO AUTÓNOMO ÁTURES DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA SHAMÁNICA DEFINITIVAMENTE FIRME DE ACUERDO A LOS USOS Y COSTUMBRES DEL P.I.C. POR INTERMEDIO DEL CAPITÁN DE LA COMUNIDAD E.E., UTILIZANDO EL IDIOMA PROPIO HABLADO EN CURRIPACO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: "Déepi waikao nukitsinapé, fáa C.d.A. yúufakapé aji Comunidad Indígena Piedra de Cucurital II, perteneciente al P.I.C.. Piumi napiyatsaka naji yuufakapé wayakarerruku, wadecidi wakadakarru en Plena Libertad al hermano indígena R.R.J., riaji wakitsinda Cubeo, rinaku riaji nakeriarinakuni naji Tribunal Ordinario, kaiji nakaitekapisho ridawaka múkawa aji waufakawa. Wawaupiake fáa yufakapé aji, riaji :l múkawa, currin wakapani kafainadarika riaji múkawa, matsi opidarikatsa warsukani riaji múkawa, wainukarru waiyao máficari, kaitsaka warsuka riaji janaitanpé wawinitashupa, ~kaiji nakashu riaji; máawipi, kaapiwi, yaamapa, opitsi, kakurí, nite panapatsakafanaita. inaku riaji múkawa nauketari naji kakunaperri ( PTJ), kutsariyadaka riaji wakitsinda, kaishupa wakadakani rimutukarru riuya riaji presocani, wauma riakawa riyakarerse colombia rikitsinape iderse". Es Todo. En este estado, procede a hacer la traducción en Idioma Castellano el Profesor LIVARDO YAVINAPE, perteneciente al C.d.A. y designado para tal efecto en los términos siguientes: " Saludamos a todos los presentes, nosotros en representación del C.d.A. de la Comunidad Indígena Piedra de Cucurital II, perteneciente al Pueblos Indígena Curripaco, conjuntamente con la comunidad reunidos en Asamblea, decidimos poner en Plena Libertad al hermano indígena R.R.J., del P.I.K., toda vez que el delito por el cual fue juzgado por el Tribunal Ordinario, como lo es Ocultamiento de Armas de Fuego, en nuestra Jurisdicción Especial Indígena no reviste penalización, ya que para nosotros no es delito el portar escopeta, ya que lo hemos utilizado para la cacería, y que es una tradición de nuestros pueblos indígenas, como también los son: el uso de la cervatana, arco y flecha, y otros instrumentos indígenas para la pesca. Por otra parte, las escopetas encontradas por las autoridades (PTJ), no pertenecen al hermano R.R.J., ya que las dos (2) escopetas tienen dueños, y nuestro hermano solamente trabajaba de vigilante. Por lo cual nuestro hermano queda en Plena Libertad y puede irse con su familia a su comunidad de origen en Colombia ". Es Todo. Finalmente y de acuerdo a los usos y costumbres del P.I.C., se procede culturalmente hacerle entrega de un plato típico en señal de hermandad y que el mismo puede irse en sana paz" Y ASÍ SE CULMINA EL PRESENTE JUICIO SHAMÁNICO EN JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA DESDE LA VISIÓN ANCESTRAL DE ACUERDO A LOS USOS Y COSTUMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 130, 131, 132, Y 133, Numeral 1 y 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. En consecuencia, se acuerda los siguientes: 1) Notificar y remitir de manera oficial copias certificadas de las actuaciones relacionada con la decisión shamánica tomada por el C.d.A. de la Comunidad Indígena Curripaco " Piedra de Cucurital II ", al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134.2 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. 2) Notifíquese de igual manera al Defensor Público Segundo Penal con Competencia Indígena del Estado Amazonas, al Defensor Público con Competencia Agraria e Indígena del Estado Amazonas, al Defensor del Pueblos ¬Delegación del Estado Amazonas, y otras autoridades avocados a la materia indígena; 3) Notifíquese al ciudadano: R.R.J., debidamente identificado en el presente juicio shamánico sobre la decisión tomada por el C.d.A. a favor, dejándolo en Plena Libertad. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES siendo las 4:30 P.M. horas de la tarde.

Antes de dictar decisión es importante advertir los aspectos siguientes:

En cuanto a la competencia, quedó totalmente confirmado que la audiencia de presentación y la audiencia definitiva fue efectuada por autoridades legítimamente constituidas mediante un órgano denominado C.d.A., por medio de las personas ya mencionadas conforme al listado de autoridades que se expresó en este escrito.

También se aprecia que ante el c.d.a. de la comunidad de cucurital se desarrolló un proceso por intermedio de la orientación y asesoría de Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA)

Ahora bien, evidentemente que la jurisdicción indígena tiene una regulación jurídica propia a pesar de que es denominada derecho no escrito, esta debe estar protegida bajo ciertas condiciones que garantice al menos los derechos fundamentales de las partes.

En este sentido, podemos destacar que la jurisdicción indígena se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generen dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo con sus normas tradicionales (siempre que los derechos inherentes a todo ser humano estén garantizados).

El irrespeto de los derechos humanos de los indígenas y de sus derechos como pueblos ha sido frecuente, agravado por prácticas discriminatorias y por deficiencias en los mecanismos jurisdiccionales.

La intensificación del contacto con la vida nacional ha puesto a los indígenas en una situación cada vez más frágil respecto de la justicia y los ha vuelto víctimas de prácticas de un sistema convirtiéndolos en blanco de acciones de represión de "nuevos" delitos como el terrorismo o el narcotráfico. Los movimientos indígenas demandan acceso a la justicia, pero también la capacidad de autorregular su vida de conformidad a sus costumbres y resolver sus problemas ante sus autoridades tradicionales.

Por lo tanto, en virtud de la diversidad de sistemas de derecho indígena, las funciones y atribuciones de las jurisdicciones indígenas varían de conformidad con la cultura del grupo étnico a que se refiera y es también por esa razón que aunque los planteamientos de las organizaciones común, se observan ligeras diferencias en sus planteamientos. Por ejemplo, COICA, ha señalado que la pluralidad jurídica es un hecho innegable y observable en la existencia de los pueblos indígenas previa a la configuración de los Estados Nación1; mientras la CAOI ve en la refundación de los Estados Plurinacionales la posibilidad de ser incluidos en condiciones de equidad y recobrar la institucionalidad de los Pueblos Indígenas.

Estrechamente vinculados a estos asuntos aparece en algunos países el tema de las "costumbres jurídicas" o el "derecho consuetudinario" indígena como un mecanismo para mejorar el acceso a la jurisdicción del Estado o para subsidiarla. Hay por lo menos siete textos de rango constitucional que se refieren de algún modo a esta posibilidad, pero todavía no hay experiencias de aplicación que permitan valorar su efectividad.

La diferencia de la diversidad cultural que requiere de la creación de mecanismos legales específicos para garantizar la convivencia de culturas, para los sistemas de derecho indígena es suficiente su incorporación a la legislación de un país para presumir su existencia y funcionamiento al interior de un Estado. Es decir, la existencia de normas reguladoras del derecho indígena lleva implícita la conciencia estatal del pluralismo jurídico que se ejerce en un estado, el reconocimiento expreso de los usos y costumbres indígenas y por tanto, de sus formas y procedimientos para la solución de conflictos.

La jurisdicción de las comunidades se encuentra a cargo de las autoridades elegidas con base en la organización tradicional de los indígenas. Por ese motivo, el efectivo ejercicio de la jurisdicción indígena y la consiguiente la validez de sus actos frente al Estado, requiere del reconocimiento de las autoridades indígenas. Reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas como entidades de derecho público. La importancia del reconocimiento de la personalidad jurídica de los grupos indígenas constituye la condición previa para que desde una estructura de carácter público, las comunidades indígenas gocen de la capacidad de ejercer sus derechos frente al Estado, estén en condiciones establecer con éste relaciones de tipo político y ejercer plenamente la autonomía y libre determinación de sus pueblos.

Por lo tanto, tal como se expresó anteriormente se observa en el proceso ancestral y consuetudinario que se tramitó a favor del ciudadano, R.R.J., intervinieron las autoridades legítimamente constituidas en la institución denominada, c.d.a., efectuaron una audiencia conforme a sus costumbres y tradiciones denominada SHAMANICA, otorgándole el derecho a la defensa al acusado, para posteriormente reunirse y dictar decisión al respecto que derivó en una absolutoria de acuerdo a su costumbres decidieron. “…decidimos poner en Plena Libertad al hermano indígena R.R.J., del P.I.K., toda vez que el delito por el cual fue juzgado por el Tribunal Ordinario, como lo es Ocultamiento de Armas de Fuego, en nuestra Jurisdicción Especial Indígena no reviste penalización, ya que para nosotros no es delito el portar escopeta, ya que lo hemos utilizado para la cacería, y que es una tradición de nuestros pueblos indígenas, como también los son: el uso de la cervatana, arco y flecha, y otros instrumentos indígenas para la pesca. Por otra parte, las escopetas encontradas por las autoridades (PTJ), no pertenecen al hermano R.R.J., ya que las dos (2) escopetas tienen dueños, y nuestro hermano solamente trabajaba de vigilante. Por lo cual nuestro hermano queda en Plena Libertad y puede irse con su familia a su comunidad de origen en Colombia…”

Resuelto entonces el conflicto penal donde estuvo involucrado el ciudadano del p.K., R.R.J., con todas las garantías exigidas por nuestra constitución y la ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, este juzgado considera extinta la acción penal y en consecuencia lo correcto y debidamente ajustado en buen derecho es decretar el sobreseimiento, todo a tenor del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se Declara el SOBRESEMIENTO de la presente causa y por lo tanto la extinción de la acción penal a favor del ciudadano, R.R.J., titular de la Cédula de Identidad CC-18203552, Colombiano, natural de Mitu, Departamento Vaupes, de 35 años de edad, nacido en fecha 05/06/1975, casado, profesión u oficio artesano, residenciado en la comunidad el porvenir, recuerdo el paujil, casa s/n, Puerto Inírida, Departamento Guainía, Colombia, Hijo de M.R. y de C.R., perteneciente al p.K., a quien se le seguía causa en este asunto por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO

Se acuerda notificar al c.d.a. de la comunidad cucurital quienes representan al p.K., en su condición de máximas autoridades así como también a los representantes de la confederación indígena del Estado Amazonas, (COIBA).

Notifíquese al fiscal del Ministerio Público. Notifíquese al ciudadano, R.R.J.. Líbrense oficios.

Este Juzgado no se pronuncia en cuanto a la libertad plena del procesado por cuanto ya fue dictada en c.d.a..

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

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