Decisión nº XP01-P-2011-003059 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003059

ASUNTO : XP01-P-2011-003059

Vista la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano PRATO BRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-12.629.001, fecha de nacimiento 11-04-1972, de 39 años de edad, d 1,50 mts de estatura aproximadamente, color de piel moreno oscuro, pelo liso, con una mancha blanca en la cara del lado derecho, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima la ciudadana M.G., este tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 13MAY2001, la ciudadana Y.Y.G.K.D., titula de la Cédula de Identidad V- 18.051.870, plenamente identificada en las actas que conforman el presente asunto, compareció por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de denunciar al ciudadano PRATO BRIAN, que corre inserta al folio 05, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

… Vengo a denunciar al ciudadano PRATO BRIAN, quien es el esposo de M.G., (madre de la denunciante), ya que el día de hoy en horas de la mañana, mi mamá me llamo por teléfono, se escuchaba alterada y me dijo que tenia para ir al Hospital, luego yo fui rápido a mi casa y cuando llegué vía mi mamá con los dedos casi guindando porque su concubino la había goleado con la puerta, luego la lleve al hospital y mientras la atienden vine a poner la denuncia…

Quedando esto demostrado con la declaración rendida por ciudadana M.G., titular de la Cédula de Identidad V-8.949.431, plenamente identificada en las actas procesales, en fecha 17MAY2011, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y que corre inserta al folio 08, quien entre otras cosas manifestó:

…Acudo a esta oficina a los fines de ratificar la denuncia interpuesta por mi hija, ante este Despacho Fiscal, en fecha 13-05-2011, y a manifestar los hecho ocurridos, mi esposo comenzó desde el día jueves 12-05-2011, a discutir conmigo me insultaba con palabras obscenas ya que decía que yo lo estaba engañando con un primo de él, esa noche del jueves no me dejo dormir, pasó toda la noche reclamándome y discutiendo conmigo, en la mañana del día viernes 13-05-2011 comenzó a agredirme físicamente y a sacarme de la casa, me agarro por los pelos y me tiró al suelo, agarró una palo de escoba y comenzó a pegarme por las piernas y brazos, y me tiró para la calle, en ese momento yo me agarré del marco de la puerta para impedir que me sacara de la casa y fue cuando tiró la puerta sumamente duro para trancarla y me golpeó con la misma, lo que me produjo una herida en el dedo medio de la mano derecha, donde milagrosamente los Médicos pudieron salvarme el dedo, ya que la punta del dedo me había quedado guindando por el fuerte golpe que recibí, me suturaron con mas de siete (7) puntos, el médico me manifestó que había que esperar la evolución de la herida a ver si perdía el dedo o sanaba en perfectas condiciones …

Todo esto, aunado al hecho, que manifiesta el Ministerio Público, que en la realización de las diligencias de investigación, se pudo recabar el informe Médico de fecha 13-05-2001, y que corre inserto al folio 06, en el cual se deja constancia de la atención primaria que recibió la victima en el Centro Diagnostico Integral Dr. G.R.O., donde se diagnostica:

… Paciente de 40 años de edad que sufrió un traumatismo en la punta del dedo medio derecho y acude por fuerte dolor y sangramiento del dedo. Mano derecho 3er dedo herida porción distal del dedo por la cara dorsal de la última falange que afecta la uña, falange, piel, tejido subcutáneo más o menos de 1cm de la cara palmar, se realizó reconstrucción de la herida…

Así mismo se puede evidenciar en la presente solicitud, que el Ministerio Público, ha hecho las diligencias necesarias para aprehender al ciudadano PRATO BRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-12.629.001, pero las mismas han sido infructuosas.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano PRATO BRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-12.629.001, fecha de nacimiento 11-04-1972, de 39 años de edad, d 1,50 mts de estatura aproximadamente, color de piel moreno oscuro, pelo liso, con una mancha blanca en la cara del lado derecho, y una presunción razonable de peligro de fuga dado que el investigado de marras ha sido requerido en varias oportunidades en su lugar de residencia, por funcionarios policiales, quienes han dedo constancia en las actas policiales que ha sido infructuosa la localización del mismo, con lo cual queda evidenciado su intención de querer someterse a un proceso penal, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra el ciudadano PRATO BRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-12.629.001, fecha de nacimiento 11-04-1972, de 39 años de edad, d 1,50 mts de estatura aproximadamente, color de piel moreno oscuro, pelo liso, con una mancha blanca en la cara del lado derecho, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra PRATO BRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-12.629.001, fecha de nacimiento 11-04-1972, de 39 años de edad, d 1,50 mts de estatura aproximadamente, color de piel moreno oscuro, pelo liso, con una mancha blanca en la cara del lado derecho, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentada ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

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