Decisión nº XP01-P-2010-000903 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000903

ASUNTO : XP01-P-2010-000903

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. GLOARLYS P.P., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana R.F., conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem y los artículos 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 09/02/2010, formulada por una ciudadana que realiza llamada telefónica y no se identifica, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Amazonas.

En el caso de autos, el hecho objeto del proceso a criterio de la Representación Fiscal no se realizó.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que siendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que a través del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no se logró determinar que efectivamente se estuviera realizando actividades o ilícitos de carácter ambiental, tal como se desprende de la inspección realizada por la Coordinación de Guardería Ambiental Amazonas, ya que la actividad de tala y deforestación de árboles estaba autorizada por una autoridad competente; lo cual encuadra perfectamente en lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana R.F., en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem y los artículos 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana R.F., en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem y los artículos 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. IRKA ARVELO

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