Decisión nº XP01-P-2007-000692 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000692

ASUNTO : XP01-P-2007-000692

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRIMERO DE JUICIO: ABOG. NORISOL M.R.

ESCABINA: YUSDIMAR C.Z..

ESCABINO: G.H.A..

SECRETARIO: ABG. F.O..

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.C.B.

DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABOG. A.L.

ACUSADO: J.R.L.B..

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia MIXTO en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado J.R.L.B.., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v- 14..364.258, nacido el 12-06-1978, profesión obrero mecánico, trabajo en el mercado del pescado, en frente, residenciado en el escondido 03, calle ciega al final, a dos entradas de comercial Samdy, al lado de la familia Salazar, a quien en la Audiencia Oral y Pública iniciada el día 23 de Abril de 2009 y culminada el día 02 de Julio de 2009, fue ABSUELTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana M.D.P., de conformidad con el articulo 366 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia de Juicio Oral y Público iniciada y celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 23 de Abril de 2009 y culminada el día 02 de Julio de 2009, Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al Juicio, la Jueza Abog. NORISOL M.R., DECLARÖ ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, siendo el profesional del derecho Abg. J.C.B., para que exponga formalmente su acusación, en contra del ciudadano J.R.L.B., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana M.D.P., Lo cual realizó en los siguientes términos: “…“se va dar inicio al juicio en el asunto seguido al ciudadano J.R.L.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana M.D.P.., y que fuera admitido en su oportunidad; antes de iniciar el debate me dirijo a los jueces escabinos y le manifiesto que la tarea recae sobre ustedes y la administración de justicia recae sobre ustedes, y de acuerdo al testimonio le darán un concepto de que el hecho imputado por el Ministerio Público es o no la responsabilidad del acusado. Lo que pretende esta Representación Fiscal es demostrar que efectivamente siendo las seis de la tarde la ciudadana M.P., al igual que los adolescente Ponare hijos de esta, fueron victimas del hecho punible en su vivienda en el sector de puente Cataniapo, sector la sabanita, de esta ciudad, y luego de ser interceptadas por dos ciudadanos quienes portando armas de fuego y luego de someter a sus hijos, llegaron al lugar donde se encontraba acostada en un chinchorro la victima, contando un dinero y unas tarjetas y bajo amenazas de muerte con las armas de fuego, fue despojada de dos millones de bolívares y los documentos y demás pertenecías que tenia en su poder, igualmente es compromiso del Ministerio Público, demostrar de que para que los victimarios llegarán a la victima, sometieron en primer lugar a su hijo adolescente y en segundo lugar a la adolescente Marilis chipiaje y esta le advierte a la madre y los no fue suficiente y los victimarios la despojaron del dinero, donde una vez conseguido el objetivo salieron corriendo del lugar donde la ciudadana M.P. junto con otros vecinos, se dirigieron al punto de control de la Guardia Nacional, donde una vez hecho del conocimiento de los funcionarios se constituyeron en comisión de los funcionarios, quienes salieron con destino hacia la avenida del aeropuerto Cacique Aramare, encontrándose en el camino en la redoma cercana al mismo, a una de los denunciantes quien le indicó que las persona habían tomado la carretera vieja, destino que tomaron los funcionarios donde se encontraron, o interceptaron al acusado J.R.L.B., a bordo de una moto, marca León, que para el momento se relacionaba con las características de la utilizada para cometer el hecho, siendo trasladado al punto de control y donde las denunciantes lo reconocieron como una de las personas que habían sometido a las victimas, portando armas de fuego, razón y circunstancia de modo tiempo y lugar que llevaron a imputarle y se mantiene la acusación por la comisión del delito de robo agravado, de conformidad con el artículo 458 del Código penal, la norma por cuanto el al referirse a los tipos penales establecidos en el mismo, que habla del robo, considera como circunstancia el hecho de haber cometido el hecho sometiendo o comprometiendo la integridad de la victima, y entre dos o más personas, se hable de dos personas, por que el robo agravado por que efectivamente la victima fue amenazada y se le despojó la cantidad de dos millos y otras pertenecías, será en el transcurso del desarrollo del debate que se creara de las ideas de acerca de la responsabilidad o no del acusado, ratifico el contenido de la acusación y los medios de pruebas que son el sustento y el motivo del juicio oral y público. Es todo.

Seguidamente se hizo lo propio con el profesional del derecho A.L. en representación de la Defensa Publica Tercera en su condición de defensora del acusado de autos la cual expuso: “En el día de hoy se inicia el juicio en contra de mi defendido, que cuyo único delito es haber estado en el lugar equivocado a la hora equivocada, en un sector aledaño al puente Cataniapo, y en virtud de ellos fue detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional. pero cabe destacar, el robo fue cometo por dos personas y fue solo capturado mi defendido y no se le incautó ni dinero, y ningún elemento de interés criminalístico; no conforme con esto los guardias de forma temeraria pretendieron simula que mi defendido portaba una sustancia blanca en su bolso, sin presentar una experticia que demostrara que efectivamente era droga, en tal sentido pues mi defendido tuvo detenido un año y dos meses, y se cometió una injusticia en su contra; es por lo que la defensa en el transcurso de este juicio va ha demostrar que mi defendido no es culpable de este hecho punible, se cometió una injusticia y colocándolo al escarnio público. Se demostrará en el debate a través de la pruebas, y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, para demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.

Conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como han sido las exposiciones de las partes, se procederá a recibir declaración al acusado. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la jueza procedió a señalar los hechos por los que resultó acusado, la normativa aplicable quien luego de oír a la jueza procedió a identificarse como El Acusado libre de apremio y prisión declara mi nombre es J.R.L.B., titular de la Cédula de Identidad N° v- 14..364.258, nacido el 12-06-1978, profesión obrero mecánico, trabajo en el mercado del pescado, al frente, residenciado en el escondido 03, calle ciega al final, a dos entradas de comercial Samdy, al lado de la familia Salazar. Y de seguidas declaró: “no deseo declarar en estos momentos” Es todo.

Luego de conformidad con el artículo 353 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza acuerda el inicio de la recepción de las pruebas. Se hace comparecer al Testigo ciudadano: F.L., se procedió a tomar el juramento de ley, manifestó: Mi nombre es F.R.L.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.267.311, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa, a lo que respondió que no, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se le pone de manifiesto la inspección técnica de fecha 14-06-2007, para que la reconozca en su contenido y firma quien expresó: “no la reconozco en su contenido y firma, seguramente la levantó el compañero mío, este funcionario trabajaba en la misma oficina que yo, y en algunas inspecciones me colocaba, como yo era jefe de la sala técnica, y yo le manifesté en una oportunidad que no lo siguiera realizando y en esta colocó el nombre mío y de paso firmó por mi. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su Experto, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ informe a que compañero hace referencia? “al que aparece aquí” ¿trabajó con él? “si era de investigaciones y lo pasaron a la sala técnica por un tiempo y en algunas inspecciones que él realizó me incluía a mi, y eso no pude ser, por cuanto yo no tengo conocimiento del sitio al cual se le realizó la inspección” ¿tenia conocimiento de esto? “no se decir, anteriormente esto se hacia, el jefe de la sala de los objetos recuperados, que era el que daba el visto bueno” ¿en esta sala quien estaba? “el funcionario J.C. era el jefe, yo no participé en esta Inspección, pero en realidad no es mi firma” ¿A qué documento se refiere? “a este que es una inspección” ¿puede decir el numero y la fecha? “de fecha 14-06-2007, no tiene el numero de registro, y esto no debe ser, por cuanto los funcionarios se rigen por la numeración de la inspección que da el libro llevado con estos fines” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo, no realizó preguntas. Se deja constancia que el Tribunal (no interrogó). Los escabinos no realizaron preguntas.

La Representación Fiscal solicita la palabra y manifiesta: “que se remita copia certificada del acta levantada en esta audiencia y de la inspección señala, a los fines de que se apertura una investigación a quienes la suscriben, por la irregularidad manifestada por el experto, en este medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público.

Llegado el día 12 de Mayo de 2009, constituido nuevamente este Tribunal en la Sala de Audiencias, verificada la presencia de las partes, la Jueza realizó un resumen de la Audiencia anterior, continuando con la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud de no contar con la presencia de más expertos, se procede a alterar el orden de evacuación de las pruebas continuando con las testimoniales, en cuanto a los testigos promovidos, tal como lo contempla el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se hace comparecer al ciudadano: F.R., a quien se le tomó juramento de Ley, se le impuso del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al Falso testimonio, se identificó de la siguiente manera: F.J.R., titular de la Cédula de Identidad No. 17.677.632, residenciado San C.E.T., urbanización S.M. carrera 5, casa 5-15, Michelena Estado Táchira, residencia laboral Destacamento 91 comando regional Nº 9 con sede en el malecón del muelle Puerto Ayacucho, a preguntas del Tribunal contestó lo siguiente: No conozco a las partes presentes en este Juicio procedió a declarar lo siguiente:. “me encontraba en el puesto de control en cataniapo acompañado de dos efectivos de tropas antes de llegar a la alcabala hay una entrada a mano derecha por donde uno entra es el mismo retorno y llevando el control del vehiculo pudimos escuchar en horas de la tarde no recuerdo la hora y escuchamos de una moto que venia a una velocidad no normal para las personas que transitan por allí y atrás venia una camioneta con una señora que gritaba a los guardias agarrenlo, agarrenlo al señor de la moto, en el puesto había una moto y el compañero y yo nos montamos en la moto y fuimos en persecución de la moto y él nos había agarrado bastante ventaja y la señora dice que el señor de la moto acababa de robar a una viejita y cuando llegamos a una recta le preguntamos a un taxista si había visto a un motorizado y él dice se acaba de caer allá atrás y si, efectivamente el señor se había encunetado y al llegar el señor dice estoy lavando o arreglando la moto y el señor tenia la pierna raspada y el tubo de escape de la moto, estaba bien caliente y él dice que lo estaba arreglando y le preguntamos que le había pasado en la pierna y dice me caí, la señora que viene en la camioneta nos alerta y dice es él y mi compañero y yo no lo llevamos para el comando prendimos la moto y eso que yo le pregunto que si la moto prendía, dice que no y yo le pido la llave y la moto prendió y la señora llegando con los vecinos dice ese es, ese es, y lo bajamos de la moto y le preguntamos a la señora si recuerda la cara del señor que la atracó y dice si yo me recuerdo y yo le digo señora usted está segura de que este es el señor que la atracó y dice si ese es y buscamos dos testigos y el niño que estaba en el lugar que estaba en la sala de la casa y el también lo identificó y le preguntamos al señor Lezama, pero él siempre lo negó y cuando estábamos declarando a los dos señores, él dice si fui yo pero eran dos los de la moto y el otro tenia una pistola, nos regresamos hasta el sitio donde encontramos la moto pero no conseguimos nada, la señora de la camioneta se regresó al comando y le digo que tenia que ser testigo por que ella vio todo y ella dice el otro que iba en la moto siguió y dijo que se bajó de la moto y se montó en un carro y de allí lo que hicimos fue el expediente, lo declaramos e hicimos el acta policial y lo trajimos a la Fiscalía. Es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: “exactamente no recuerdo la fecha fue en horas de la tarde pero no recuerdo el día ni la hora; estaba en la alcabala de cataniapo; estaba con Vega P.R.A., que está de vacaciones en este momento; nosotros lo perseguimos por la velocidad que llevaba la moto, que levanta una sospecha y por la alarma o aviso de la señora que venia en la camioneta diciendo que el de la moto había robado; si yo visualicé ese vehiculo motocicleta que estuvo en el comando varios días esa misma moto por el color y el tamaño de la moto que se consiguió en el piso con el señor, fue la moto que salio de allí con alta velocidad; cuando pasó la moto si se logra observar la moto por de la calle hasta la alcabala hay como 15 a 20 metros; venían dos personas pero encontramos uno solo y el taxista que pasó dice que el señor esta allí, atrás se cayo y la señora que venia en la camioneta dice que van dos en la moto y cuando llega la señora al comando dice que el otro hizo un trasbordo y que se fue en otro carro, pero nosotros conseguimos uno solo; en el sitio cuando ubicamos al motorizado caída, llegaron muchos vecinos, la señora que le habían quitado el dinero con una hija y el hijo y ellos dijeron ese es ese fue, habían personas en la esquina y esas personas que estaban cerca allí en la calle dijeron que él era, él que había salido en la moto; la señora de la camioneta no la recuerdo y entrevista en el expediente, no estuvo como testigo, de testigos estuvieron los que estaban en la casa al momento del robo; en ese mismo momento cuando llegamos la señora ya iba a poner su denuncia; la señora dice que había regresado del banco y que tenia un dinero que había retirado del banco y que se estaba bajando del taxi y que cuando llega a su casa venían dos hombres en una moto y uno se bajó y se metió a la casa con una pistola y que le habían quitado su dinero y el otro se había quedado afuera esperando; no hice acto de presencia en la casa de la señora; a parte de moto estuvimos buscando para ver si podíamos encontrar el dinero o el arma, pero no encontramos nada alrededor del sitio donde estaba la moto; de la casa de la señora a la alcabala hay como dos o tres cuadras; de la alcabala a donde se realizó la detención del sospechoso, fue como a un kilómetro; la detención fue por el fundo don pedro que por allí hay una Y y frente de ese fundo a mano derecha hay un desvió que va por detrás y se mete hacia una residencia que se llama el mangal y tascas y en todo ese cruce encontramos al ciudadano, al llegar lo que nos imaginamos quiso meterse por la Y, pero la velocidad no le dio tiempo y se cayó al encunetarse, es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “es una moto de cambio más en si la marca no me recuerdo bien, creo que es marca león y el color del tanque de gasolina es creo anaranjado así; en esa moto iban dos personas; la señora dice ese es el motorizado ya él había cruzado la alcabala pero yo estoy viendo dos personas en la moto pero la señora dice ese el motorizado; esas personas continuaron con la persecución que traían hasta donde nosotros encontramos al ciudadano tirado y ellos continuaron con la persecución y como vienen los carros que vienen subiendo ella tuvo que esperar en la esquina para los carros que venían pasarán para ella poder a agarrar la vía, ella no podía en esa misma velocidad que traía, no podía meterse y el señor que de la moto le agarra esa distancia y cuando nosotros llegamos en la moto ya la señora se había pasado del sitio y la señora dice se metió en un carro; la calle está antes de la alcabala; los carros que vienen de allá vienen de samariapo y la señora sale de la calle de donde sale la moto y la señora hace su recorte en la camioneta para entrar a la vía que viene hacia acá y esperar que pasen los carros que vienen de las comunidades por eso es que el motorizado le agarra ventaja y por ello es que nosotros como andábamos en moto llegamos primero al señor cuando lo conseguimos; antes de llegar a la Y hay un puente y allí es donde pasamos a la señora y el taxista se horilla como para prestar auxilio al motorizado y es cuando nos dice que el señor estaba caído en la cuneta; la señora siguió pero cuando vio que nos regresamos ella también se retornó; no, la persecución de la señora no fue continua, por que tuvo que recortar para esperar que pasaran los carros y meterse; el señor mintió cuando dijo que la moto no servia y le pido la llave y la moto prendió normal y el señor se levantó y tenia sus raspones; el foco del bombillo lo tenia partido; si, la moto tenia un daño de alguna caída; no, a el no se le encontró nada de interés criminalístico y en el sitio tampoco; ella dice que con ella se encontraban familiares en la casa cuando ella llegó y se le metieron a la casa; en el expediente la parte de la declaración no estuve, estuve fue en la persecución y la aprehensión; no, a el no se le retiene el documento de identidad se le pide para tomar sus datos y con esa mismo se le entrega al comando de la policía; en ese momento de tomar la declaración al ciudadano de la moto no estaba asistido de ningún abogado; no llegue a ver ningún vehiculo sospechoso sólo vi la moto y la camioneta de la señora; no vi ningún otro vehiculo sospechoso; la señora de la camioneta describió fue la moto que ella estaba persiguiendo y con el color coincidió y nosotros vimos la moto; la señora no describió el vehiculo en el que se fue el otro de la moto en el que hizo el trasbordo, es todo”.

Se dejó constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas de la Jueza contestó lo siguiente: “supimos que era la persona por lo que decía la persona de la camioneta y por el tanque de gasolina de la moto era el que vimos en la alcabala; nos percatamos por que un taxista se para a auxiliar al motorizado de la moto por la velocidad no nos percatamos de que un ciudadano se había caído al llegar logramos visualizar la moto y era por el color y el tamaño de la moto; mi compañero era Vega P.R.A., él se encuentra de vacaciones en caracas; fueron varios vecinos que decían que él era el que lo había atracado y con la señora estaba un niño, que es su hija y una hija que es adolescente y la señora logró identificarlo de que era el que acaba de quitarle la plata y los vecinos de la calle que vieron la moto salir de la calle dijeron que había sido él; a todos se les tomó la declaración; aparte del expediente que contenía un acta policial, una entrevista realizada a la señora a unos testigos y después lo trajimos a la policía detenido, es todo”.

En data 25 de Mayo de 2009, constituido nuevamente el Tribunal, para continuar con la realización DEL Juicio Oral y Público, la presentación de las testimoniales, se hace comparecer a la ciudadana Victima en el presente caso, por cuanto fue promovido su dicho por la Representación del Ministerio Público, M.P.d.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.612, natural de S.R.d.O., nacida en fecha 03-03-56, de estado civil casada, de 53 años de edad, reside en la Vía Puente Cataniapo, sector La Sabanita, terminado el blocado del Club La Pradera, a quien se le preguntó si desea declarar a lo que manifestó que si, Se deja constancia que la señora victima en el presente asunto señalo decir la verdad, quien debidamente juramentada señaló:” Bueno yo había cobrado en ese día, fue un doce de julio, no recuerdo tanto, yo cobré no mucho pero algo yo cobré, mi bono vacacional, y cuando yo cobre, yo me fui para la casa, en un taxi y cuando yo acababa de llegar como de diez a quince minutos, yo estaba en mi cuarto de mi casa, cuando de repente me llama mi hija la más pequeña, cuando yo volteo uno me tenía apuntado con una arma, y el traía al otro muchacho, el no me dijo nada, la otra fue que me llamó, la que venia atrás, él era el que traía a la carajita, el otro fue el que me apuntó el que se escapó, yo tenia la cartera así, me jaló la cartera, y se fueron, yo no supe más nada, yo no supe que pasó afuera, yo no salí.

A preguntas del Fiscal, contestó: Si, cuando yo voltee a ver me apuntó. No, a él, si vi que me apuntó cuando me llamó la otra. Si porque yo alcancé de verlo cuando me llamó a mi hija. Solamente por la franela tenia una franela anaranjada. Si lo alcance a ver. Esta presente en esta sala: Si.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Diga si usted efectivamente vio a la persona que le efectuaron el robo ese día?: Yo vi al otro pero no le vi el rostro, cuando me apuntaron la niña me llamo. La persona que se encuentra en la sala es la persona: Yo digo que si, porque yo le vi la franela. La cara lo medio vi, por la ceja, si yo digo que si, porque lo mismo dijeron mis hijos. Porque lo identifica usted?.- Porque ellos entraron allá. Por la ropa y por la ceja, que fue lo que alcance a ver. Recuerda que cantidad de dinero cargaba usted ese día? Cuando me lo quitaron tenía dos millones, mis documentos y unos sencillitos que tenía en la cartera.

Se dejó constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas del Tribunal, contestó: Diga con claridad si pudo ver, quienes fueron las personas que entraron a su habitación?.- A uno solo. A él yo lo vi, a ese señor, bueno estoy diciendo por la franela. Estoy diciendo cuando me llamo la niña, yo alcance a verlo cuando tenía a mi hija agarrada por el cabello. Quien tenía a su hija agarrado por el cabello: El, esa vez yo no conocía el nombre. Yo estaba sentada en el chinchorro. Mi cartera.

Seguidamente comparece la ciudadana Chipiaje Ponare Yosleidi Zulenny, titular de la Cédula de Identidad No. 19.352.615, residenciado en la vía Puente Cataniapo, Sector La Sabanita, estado civil soltera, nacida en fecha 24-10-1989, natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio estudiante, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, por lo que se dio lectura al articulo 242 del Código Penal en virtud de haber sido promovido como testigo, a pregunta del Tribunal contesto lo siguiente: No conozco a las partes presentes en este Juicio procediendo a declarar lo siguiente: “Bueno cuando ocurrió eso yo me encontraba en la cocina de la casa, estaba bebiendo agua, en eso mi hermana me comienza a llamar, yo salí, yo estaba arrecostada de la nevera, ella me dice yoli, yoli, yo vi que entran al cuarto dos sujetos, uno llevaba a mi hermanita, y el otro al varón, uno llevaba a mi hermanita por el cabello, y el otro llevaba el arma, yo salí por detrás llamando y llame a mi cuñado, yo no se lo que paso adentro, cuando llegamos a la casa, ya se estaban montando en la moto uno con el arma y el otro con la cartera de mi mamá, uno nos apunto y nos quedamos quieto.

A preguntas del Fiscal, contestó: Si. Uno de ellos esta presente aquí: Si, el era el que llevaba a mi hermanita por el cabello, yo lo vi cuando el entró al cuarto de espalda. Cuando se monto en la moto si, si ahí fue que le vi el rostro. Era una león rojo con negro. No se, yo se que entraron al cuarto de mi mamá, y se llevaron su cartera, porque teníamos quince minutos de llegar del centro, que acababa de cobrar mi mama. Mi cuñado que está allá afuera y los vecinos. A preguntas de la Defensa, contestó: Ella se comparte en dos, que es la sala y la cocina, yo estaba en la cocina, yo estaba frente al cuarto de mi mamá, yo estaba arregostada de la nevera, el cuarto de mi mamá estaba al frente. Si porque mi hermanita me llamo, y yo los vi. El fue que entro de primero con la niña, y después el otro. Lo vi de perfil, y de espalda cuando entraron. El otro muchacho morenito. El cargaba como una franela o chemis anaranjada, el señor que esta aquí, y el otro una franela azul. Por la puerta de atrás que se encuentra en la cocina, cuando yo los vi que los traían, salí para afuera llamando a mi hermana. No vi nada que paso adentro, salí corriendo para afuera, y mi cuñado también vio cuando entraron esos hombres, cuando entramos ya se habían montado en la moto. La puerta esta a la izquierda, yo iba para entrar por la puerta, yo me quede separada de la puerta. Estaba en la calle, al frente de la casa, tenía una distancia separada. Como a la pared. La moto se encontraba así, y yo estaba del otro lado. Separado, quedamos iguales con mi cuñado. Es una sola recta. Diagonal a la mota. Uno ya estaba en la moto, y el otro estaba saliendo, que fue el que nos apunto. Lo vi de frente, el estaba montado en la moto. Con una franela anaranjado. El estaba primero y después se monto el otro. Si. Era un muchacho moreno, no tan alto, no tan gordo, normal. Horita no. Hasta horita.

Los escabinos no realizaron preguntas:

A preguntas del Tribunal, contestó: Quien tenía el arma?: El otro muchacho. El que andaba con el. Era una franela gris con azul, algo así. D.A.. El otro muchacho, que llevaba el arma. También fue el muchacho, que había salido, el que andaba acompañándolo a el. No. J.M.C.. El color, era morenito. No. Desde ese día que pusimos la denuncia. Usted lo vio de frente? De perfil, y también fue de frente pero lejos, cuando nos apunto. Como a la pared. Más lejos. Dos millones. Si, esta Glorimar Martínez, K.R., J.A.O., y J.A.. Viven cerca de su casa: Si. Seguidamente comparece el ciudadano.

J.M.P., quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.705, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 26-05-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Sector La Sabanita, vía Puente Cataniapo, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, por lo que se dio lectura al articulo 242 del Código Penal en virtud de haber sido promovido como testigo, a pregunta del Tribunal contesto lo siguiente: “No conozco a las partes presentes en este Juicio procediendo a declarar lo siguiente: Bueno ya eso fue casi dos años, esa vez yo estaba en mi casa, eso fue como a las cuatro y cinco, pero yo más o menos sabia, pensé que eran unos muchachos que estaban echando broma, cuando salió la muchacha diciendo que estaban robando a mi mamá.

A preguntas del Fiscal, contestó: Si, un arma corta, pero no se que tipo. En una moto. La verdad que no me recuerdo, eso hace como dos años. Yo estaba en mi casa, afuera en el patio. Yo me fui a cercar y una persona estaba apuntando.

A preguntas de la Defensa, contestó: Cómo usted se enteró de lo sucedido? Porque yo estoy afuera con mis hijas. Eso fue como a las cinco. La muchacha dice. Personalmente porque empezó a gritar la muchacha. Ella es mi suegra. F.E.. No. Bueno en ese momento fue que pasó una persona y puso el caso en la guardia”. Si una muchacha corrió hacia fuera. Cuando ocurrió el hecho. Hacia fuera. Bueno que le vuelvo a explicar, eso fue hace dos años, no me recuerdo. No se. No puedo asegurar.

Se deja constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas del Tribunal, contestó: Si. Porque yo estaba afuera con las niñas. No. La moto no me recuerdo. Es todo”.

A continuación se hizo comparecer a la adolescente Marilys Chipiaje Ponare. A quien por ser menor de edad no se le tomó juramento de Ley. Se le interrogó sobre sus datos personales: Dijo llamarse: MARILYS JHOHANNA CHIPIAJE PONARE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.677.251, 14 años de edad, El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, no se le tomó el juramento de ley por cuanto la misma no tiene más de 15 años, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “el día ese que ocurrió eso salí de mi cuarto para la sala cuando de repente venían dos tipos y me agarraron y uno me agarró y me llevó para el cuarto de mi mamá, luego antes de entrar grité le dije a mi mamá y ahí me tenían agarrada y el otro tipo entró al cuarto de mi mamá, y a mi me tenían agarrada y el otro le agarró la cartera a mi mamá y luego salieron y ya me habían soltado, ya de ahí no vi más, se fueron rápido . Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Dónde se encontraba usted cuando se percató que llegaron los ciudadanos? “yo iba casi entrando a mi cuarto” ¿Cuándo entran, que hicieron las personas? “me preguntaban por el señor o la señora que acababa de llegar” ¿fuiste la primera persona que agarran? “no primero agarraron a mi hermano de afuera” ¿alguno portaba un arma de fuego? “si y traía a mi hermano apuntado” ¿Cuándo te llevan puedes describir a la persona que te agarró? “no puedo, porque yo estaba asustada y no vi la cara de alguno de ellos, ellos se fueron rápido” ¿en qué vehiculo llegaron? “en una moto” ¿Qué otras personas estaban ahí? “mi hermano, mi otra hermana, mamá y yo” ¿cual de todos ustedes logró ver a los ciudadanos? “no se que es lo que vieron mis hermanos” ¿Qué edad tiene tu hermano? “16 años” ¿para que buscaban a tu mamá? “ella venia del banco y me imagino que los reales que ella traía” ¿viste de qué color era la persona? “era uno flaquito y el que me agarró era medio gordito” reconoce usted alguna persona en esta sala? Se objeta la pregunta por la defensa. Con lugar. Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuántas personas estaban en tu casa? “a parte de mis tres, mi hermana Yosleidi se encontraba en la parte de la cocina en la nevera” ¿de la cocina y el lugar donde estabas tu donde estaban? “ en la cocina está un pasillo y más acá los cuartos” ¿en la parte del cuarto donde te meten y la cocina donde queda? “al lado de la cocina, ella se tapó si ella cerraba la nevera veía, si la cerraba” es todo.

Los escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

En esa misma oportunidad Se verificó la presencia de más testigos y expertos y el alguacil señala que no hay más testigos y expertos en la sede de este Circuito Judicial, y por cuanto ya se agotó la conducción por la fuerza publica de los mismos, dándole cumplimiento a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal acuerda prescindir de las demás testimoniales de los testigos y expertos que no asistieron al llamado del Tribunal para rendir sus testimonio en el juicio oral y público. Finalizada como ha sido la etapa de recepción de declaración de testigos y expertos, se ordena la incorporación por su lectura, de las pruebas documentales admitidas durante la fase intermedia, conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos se le otorgó la palabra a la Representación del Ministerio Público para que proceda a la lectura de las siguientes documentales: 1°) Acta policial de fecha 12 de julio del 2007, suscrita por los funcionarios Vegas P.R.A. y F.J.. Adscritos al Cuarto Pelotón de Cuarta compañía del destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional. 2°) Acta de denuncia de fecha 12 julio del 2007, suscrita por la ciudadana M.P.d.C., ante el cuarto pelotón antes mencionado en su condición de victima. 3°) Acta de inspección Técnica del Sitio del suceso, el Ministerio Público prescindió de esta prueba en virtud de la declaración del funcionario de CICPC F.L., el cual no la reconoce. 4°) Acta de investigación de fecha 14 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Isaad Peña, quedando así incorporadas por su lectura y exhibición las ya señaladas y verificadas. Se deja constancia por el Tribunal que la prueba señalada por la Representación Fiscal referente al Acta de investigación de fecha 14 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Isaad Peña, y una vez realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa la misma no se observa en estos momentos y en consecuencia se acuerda que para la próxima oportunidad se hará una revisión más exhaustiva y se pronunciará sobre la misma.

La defensa solicita la palabra y expone que en virtud que la prueba no consta en el expediente no se tuvo el control de la misma y por lo tanto viola el derecho a al defensa, por lo que solcito que no sea admitida. Es todo.

Llegado el día 02 de Julio de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, constituido nuevamente el Tribunal, Se deja constancia que la prueba documental referida al Acta de investigación de fecha 14 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Isaad Peña, no se encuentra inserta en el expediente quedando así desincorporada la misma para su valoración.

Finalizada la fase de recepción de pruebas y a los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, quien lo hizo de la manera siguiente: “como se dijo al comienzo de este debate el Ministerio Público buscó las pruebas necesarias, la ciudadana M.P.d.C. victima en el presente caso, a los 5 minutos de haber llegado a su casa, fue sorprendida por dos personas, que llegaron a su vivienda en una motocicleta sometiendo a uno de sus hijos primeramente y posteriormente a una de sus hijas, quien estuvo presente en la sala, ciudadana M.P.C., quien manifestó: en ese momento esas dos personas en la que se encontraba presente el ciudadano Lezama, quien fue la persona que sometió a la señorita Ponare Chipiaje mientras su compañero entraba hasta la Habitación de Mariela, con el uso de un arma de fuego quien la despojó de su cartera en la que tenia la cantidad de dos mil bolívares más documentos personales, en ese momento se encontraba en la vivienda la ciudadana Yosleidi Ponare quien declaró, quien de manera precisa pudo reconocer en esta sala como la persona que sometió a su hermana y como acompañante del ciudadano que se introdujo en el cuarto de su mamá y la despojaron de su cartera y documentos personales, ahora bien, los testigos y expertos evacuados en esta audiencia los cuáles pudimos escuchar sus declaraciones así como pudimos escuchar la declaración de la victima en el presente caso, quien de manera celebre reconoce al ciudadano Lezama como la persona que tenía por el cabello a su hija y que la otra persona que andaba con él portaba un arma de fuego, la cual es conteste esta declaración con la de su hija Yosleidi, así mismo se tiene la declaración del ciudadano A.P. quien compareció ante este Tribunal y fue la persona que la ciudadana Yosleidi salió a buscar al momento que dos sujetos se introducían a la vivienda de su mamá y este manifestó que no vio nada, ya que cuando llegó estos dos sujetos estaban saliendo y lo que vio fue que se estaban escapando en una moto y uno de ellos cargaba un arma de fuego, en nuestra ultima audiencia se pudo escuchar la declaración de Marilys Chipiaje Ponare hija de la ciudadana Mariela, quien manifestó que no recordaba las características de la otra persona que cargaba el arma que lo que observó fue lo nerviosa que estaba la adolescente y que uno de estos sujetos portaba un arma de fuego, y que reconoce a lezama como el acompañante de la persona que cargaba el arma de fuego, el ciudadano acusado fue localizado a pocos metros de la vivienda de la ciudadana victima en una moto con las mismas características que fueron aportados por los testigos, todos los hechos tienen coincidencia todas las declaraciones coinciden lo manifestado por las dos hijas de la ciudadana Mariela y la declaración de la propia victima quienes señala como autor del hecho al ciudadano Lezama, señalando y concretándose los hechos por los cuales acusó esta representación en su debida oportunidad, Hubieron testigos que no comparecieron, había un testigo clave que era el hijo de la ciudadana Mariela, habría que entender el temor que este siente, en vista de esta situación lo cual es ideal para crear una convicción de la participación del ciudadano Lezama en los hechos debatidos es por lo que esta Representación fiscal solicita sea condenado el ciudadano J.R.L.B. por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, toda ves que fue ejecutado con un arma de fuego, que amedrentó el derecho de propiedad y libertad de la ciudadana Mariela y su familia”.

Seguidamente se hizo lo propio con la defensa, a quien se le otorgó el derecho de palabra para presentar sus conclusiones lo hizo de la manera siguiente: “estando en el momento procesal esta defensa considera que se violentó el debido proceso a su defendido en cuanto a que la ciudadana victima estuvo presente en dos audiencias consecutivas escuchando las declaraciones de dos testigos y esta había sido promovida como testigo, violentándose de esta manera el debido proceso en el presente hecho, puesto que la norma adjetiva señala que todo testigo deben estar o permanecer aislado del resto de los testigo hecho que no ocurrió en este acto por lo que considera esta defensa que con su presencia avala el desarrollo de este debate, así mismo solicito que se deje constancia de esto. Me sorprende que el representante del ministerio público, manifestó que los testigos fueron conteste en señalar a mi defendido como autor del delito de robo en perjuicio de la ciudadana Mariela, el funcionario de la Guardia Nacional, quien indico la forma de captura de mi defendido manifestando que vio un solo sujeto pasar en una moto, y después manifestó que si iban dos sujetos y que uno se bajó y se fue en un taxis, así mismo se tiene la declaración de Loyola quien negó su firma y contenido de la experticia realizada por el CICPC, en cuanto a la señora Mariela victima del presente caso cuando se le preguntó que si reconoce al ciudadano aquí presente manifestando esta que si lo reconoce pero lo único que le reconoce son las cejas, así mismo la ciudadana chipiaje indica a pregunta de la defensa que si podía describir al ciudadano que portaba el arma quien manifestó que no porque no lo recuerda ya que ha pasado mucho tiempo pero dice que si reconoce a la persona que está sentada a mi lado, es lo que lleva a esta defensa a pensar que ella no lo recuerda a uno pero al otro si como es eso, lo que se puede presumir que ella no sabe y que el simple hecho de que él este sentado aquí la lleva a deducir que es él y más aun que los funcionarios les indicaron que dijera que había sido el autor de dicho robo, ya que no puede recordar a la otra persona, ella manifestó que ella salió corriendo a buscar al señor paredes y que regresó a la casa con él, este manifestó que a él no lo buscó nadie, que escuchó los gritos de la muchacha y se acercó a la vivienda en cuanto a la declaración de la ciudadana Marilys, quien fue instigada por el ministerio público en todo momento para que señalara a mi defendido como responsable del hecho, así mismo manifestó el Ministerio Público que el adolescente no compareció por temor y esta defensa considera que no compareció no precisamente por temor sino porque sabe que mi defendido no es la persona que ellos están señalando, además se realizó una experticia a la moto la cual era de color negro con roja y cuando detienen a mi defendido la moto que este cargaba era de color beige con roja, lo cual no coincide con los colores de la experticia realizada, que se llevaron según una cartera pero al momento que detienen a mi defendido no le incautan nada, y lo localizan por don pedro bastante lejos del lugar de los hechos por lo que no hay elementos de convicción que demuestre la responsabilidad de mi defendido que se comprobó la no responsabilidad de mi defendido y no se pudo demostrar nada, ya que los testigos no pudieron señalar a mi defendido como el autor de este delito, es por lo que solicito la libertad plena ya que el mismo estuvo detenido casi dos años siendo inocente”.

Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho a Réplica; “no se en que parte del acta o en que acta promovida por el Ministerio Público dice que fue una moto de color beige con rojo siempre se ha dicho que era una moto de color negro con roja y al momento de la detención del acusado este cargaba una franela anaranjada y un short verde”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que ejerza su derecho a contrarréplica; “en cuanto al planteamiento de la moto se habló de una moto roja con negro marca AVA y a mi defendido fue detenido en una moto roja con beige y en cuanto a la ropa es irrelevante, el cambiarse de ropa no es un delito”.

Seguidamente se le preguntó a la ciudadana victima si quería manifestar algo más quien indicó que no desea declarar.

Se le preguntó al ciudadano acusado si quería declarar, quien indicó si desea declarar, quien manifestó: “yo me conseguía en la casa arreglando la moto, que tenia un problema en los frenos y en el carburador y cuando terminé salí a probar la moto y cuando iba por don pedro, había como una riña y yo me paré para ver, en eso venía un carro a toda velocidad y detrás venia una moto y a lo que pasa la moto me ve y se regresa y me dice este funcionario tírate al suelo boca abajo me quitaron mi cartera y mis documentos personales me mandaron a prender la moto mía al llegar a la alcabala estaba una señora que dijo no ese no es, eran dos muchachos flacos, pero la moto se parece, el funcionario al oír lo manifestado por la señora me pidió disculpa, y cuando ya yo me iba a ir no se que pasó y me dijeron que no, luego me colocaron una capucha y me metieron a un cuarto y me empezaron a hacer preguntas y luego pasó un muchacho amigo y me preguntó porque me tenían allí y yo le dije que no sabía y de allí no se más nada, de allí llegaron unos funcionarios de la policía y la guardia no me entregó sino que ellos mismos me llevaron para la comandancia (retén masculino) y allí pasé 18 meses, la moto que yo cargaba era de color negro con beige y no roja con negro, a mi me detuvieron con la moto parada y no en una persecución como manifiesta el fiscal todo lo que manifestó el fiscal son puras mentiras”.

SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE. El Tribunal se retiró a deliberar.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego de oír las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, los testimonios de los ciudadanos testigos comparecientes al juicio oral y público, así como la presentación de las documentales promovidas por las partes, las cuales sólo fueron incorporadas por su lectura por acuerdo entre las partes, no pudo determinarse si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos del delito, en consecuencia, el Tribunal no acreditó la existencia de hecho punible alguno en contra del ciudadano: JOSË RAMÓ LEZAMA BERMUDEZ, aunado al contenido del articulo 339 del Código Orgánico procesal penal, “ Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

  1. - Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…...”.

Lo que representa que el vocablo (podrán), no es considerado que es de orden obligatorio, es decir, que es potestativo y además en cuanto a la Declaración del ciudadano, experto F.R.L.B., titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.267.311, promovido en el Escrito de Acusación por la Representación Fiscal: éste manifestó que la Inspección Técnica de fecha 14 de Junio de 2007, “No la reconozco en su contenido y firma”.

De la misma manera, al revisar a solicitud de la defensa y de oficio por el Tribunal, exhaustivamente la presente causa, se aprecia que la prueba documental de fecha 14 de Julio de 2007, suscrita por el ciudadano experto ISAA PEÑA, está no está inserta en actas. Por lo cual el Tribunal Prescinde tanto de la anterior como de la presente prueba documental, por ende no pueden ser valoradas.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

El día 23 de Abril de 2009, una vez se Declaró Abierto el Debate Oral y Público, se recibe la Deposición del ciudadano: F.R.L.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.267.311, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Amazonas. El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa, a lo que respondió que no, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se le pone de manifiesto la inspección técnica de fecha 14-06-2007, para que la reconozca en su contenido y firma quien expresó: “no la reconozco en su contenido y firma”, seguramente la levantó el compañero mío, este funcionario trabajaba en la misma oficina que yo, y en algunas inspecciones me colocaba, como yo era jefe de la sala técnica, y yo le manifesté en una oportunidad que no lo siguiera realizando y en esta colocó el nombre mío y de paso firmó por mi. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su Experto, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿informe a que compañero hace referencia? “al que aparece aquí” ¿trabajó con él? “si era de investigaciones y lo pasaron a la sala técnica por un tiempo y en algunas inspecciones que él realizó me incluía a mi, y eso no pude ser, por cuanto yo no tengo conocimiento del sitio al cual se le realizó la inspección” ¿tenia conocimiento de esto? “no se decir, anteriormente esto se hacia, el jefe de la sala de los objetos recuperados, que era el que daba el visto bueno” ¿en esta sala quien estaba? “el funcionario J.C. era el jefe, yo no participé en esta Inspección, pero en realidad no es mi firma” ¿A qué documento se refiere? “a este que es una inspección” ¿puede decir el numero y la fecha? “de fecha 14-06-2007, no tiene el numero de registro, y esto no debe ser, por cuanto los funcionarios se rigen por la numeración de la inspección que da el libro llevado con estos fines” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo, no realizó preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal (no interrogó). Los escabinos no realizaron preguntas.

La Representación Fiscal solicita la palabra y manifiesta: “que se remita copia certificada del acta levantada en esta audiencia y de la inspección señala, a los fines de que se apertura una investigación a quienes la suscriben, por la irregularidad manifestada por el experto, en este medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público”.

Legado el día 12 de Mayo de 2009, se recibió el testimonio del ciudadano F.R., a quien se le tomó juramento de Ley, se le impuso del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al Falso testimonio, se le impuso de las generales de Ley, se identificó de la siguiente manera: F.J.R., titular de la Cédula de Identidad No. 17.677.632, residenciado San C.E.T., urbanización S.M. carrera 5, casa 5-15, Michelena Estado Táchira, residencia laboral Destacamento 91 comando regional Nº 9 con sede en el malecón del muelle Puerto Ayacucho, a preguntas del Tribunal contestó lo siguiente: No conozco a las partes presentes en este Juicio procedió a declarar lo siguiente:. “me encontraba en el puesto de control en cataniapo acompañado de dos efectivos de tropas antes de llegar a la alcabala hay una entrada a mano derecha por donde uno entra es el mismo retorno y llevando el control del vehiculo pudimos escuchar en horas de la tarde no recuerdo la hora y escuchamos de una moto que venia a una velocidad no normal para las personas que transitan por allí y atrás venía una camioneta con una señora que gritaba a los guardias agarrenlo, agarrenlo al señor de la moto, en el puesto había una moto y el compañero y yo nos montamos en la moto y fuimos en persecución de la moto y él nos había agarrado bastante ventaja y la señora dice que el señor de la moto acababa de robar a una viejita y cuando llegamos a una recta le preguntamos a un taxista si había visto a un motorizado y él dice se acaba de caer allá atrás y si, efectivamente el señor se había encunetado y al llegar el señor dice estoy lavando o arreglando la moto y el señor tenia la pierna raspada y el tubo de escape de la moto, estaba bien caliente y él dice que lo estaba arreglando y le preguntamos que le había pasado en la pierna y dice me caí, la señora que viene en la camioneta nos alerta y dice es él y mi compañero y yo no lo llevamos para el comando, prendimos la moto y eso que yo le pregunto que si la moto prendía, dice que no y yo le pido la llave y la moto prendió y la señora llegando con los vecinos dice ese es, ese es, y lo bajamos de la moto y le preguntamos a la señora si recuerda la cara del señor que la atracó y dice si yo me recuerdo y yo le digo señora usted está segura de que este es el señor que la atracó y dice si ese es y buscamos dos testigos y el niño que estaba en el lugar que estaba en la sala de la casa y el también lo identificó y le preguntamos al señor Lezama, pero él siempre lo negó y cuando estábamos declarando a los dos señores, él dice si fui yo pero eran dos los de la moto y el otro tenia una pistola, nos regresamos hasta el sitio donde encontramos la moto pero no conseguimos nada, la señora de la camioneta se regresó al comando y le digo que tenia que ser testigo por que ella vio todo y ella dice el otro que iba en la moto siguió y dijo que se bajó de la moto y se montó en un carro y de allí lo que hicimos fue el expediente, lo declaramos e hicimos el acta policial y lo trajimos a la Fiscalía. Es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: “exactamente no recuerdo la fecha fue en horas de la tarde pero no recuerdo el día ni la hora; estaba en la alcabala de cataniapo; estaba con Vega P.R.A., que está de vacaciones en este momento; nosotros lo perseguimos por la velocidad que llevaba la moto, que levanta una sospecha y por la alarma o aviso de la señora que venia en la camioneta diciendo que el de la moto había robado; si yo visualicé ese vehiculo motocicleta que estuvo en el comando varios días esa misma moto por el color y el tamaño de la moto que se consiguió en el piso con el señor, fue la moto que salió de allí con alta velocidad; cuando pasó la moto si se logra observar la moto por de la calle hasta la alcabala hay como 15 a 20 metros; venían dos personas pero encontramos uno solo y el taxista que pasó dice que el señor esta allí, atrás se cayo y la señora que venia en la camioneta dice que van dos en la moto y cuando llega la señora al comando dice que el otro hizo un trasbordo y que se fue en otro carro, pero nosotros conseguimos uno solo; en el sitio cuando ubicamos al motorizado caído, llegaron muchos vecinos, la señora que le habían quitado el dinero con una hija y el hijo y ellos dijeron ese es ese fue, habían personas en la esquina y esas personas que estaban cerca allí en la calle dijeron que él era, él que había salido en la moto; la señora de la camioneta no la recuerdo y entrevista en el expediente, no estuvo como testigo, de testigos estuvieron los que estaban en la casa al momento del robo; en ese mismo momento cuando llegamos la señora ya iba a poner su denuncia; la señora dice que había regresado del banco y que tenia un dinero que había retirado del banco y que se estaba bajando del taxi y que cuando llega a su casa venían dos hombres en una moto y uno se bajó y se metió a la casa con una pistola y que le habían quitado su dinero y el otro se había quedado afuera esperando; no hice acto de presencia en la casa de la señora; a parte de moto estuvimos buscando para ver si podíamos encontrar el dinero o el arma, pero no encontramos nada alrededor del sitio donde estaba la moto; de la casa de la señora a la alcabala hay como dos o tres cuadras; de la alcabala a donde se realizó la detención del sospechoso, fue como a un kilómetro; la detención fue por el fundo don pedro que por allí hay una Y y frente de ese fundo a mano derecha hay un desvió que va por detrás y se mete hacia una residencia que se llama el mangal y tascas y en todo ese cruce encontramos al ciudadano, al llegar lo que nos imaginamos quiso meterse por la Y, pero la velocidad no le dio tiempo y se cayó al encunetarse, es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “es una moto de cambio más en si la marca no me recuerdo bien, creo que es marca león y el color del tanque de gasolina es creo anaranjado así; en esa moto iban dos personas; la señora dice ese es el motorizado ya él había cruzado la alcabala pero yo estoy viendo dos personas en la moto pero la señora dice ese el motorizado; esas personas continuaron con la persecución que traían hasta donde nosotros encontramos al ciudadano tirado y ellos continuaron con la persecución y como vienen los carros que vienen subiendo ella tuvo que esperar en la esquina para los carros que venían pasarán para ella poder a agarrar la vía, ella no podía en esa misma velocidad que traía, no podía meterse y el señor que de la moto le agarra esa distancia y cuando nosotros llegamos en la moto ya la señora se había pasado del sitio y la señora dice se metió en un carro; la calle está antes de la alcabala; los carros que vienen de allá vienen de samariapo y la señora sale de la calle de donde sale la moto y la señora hace su recorte en la camioneta para entrar a la vía que viene hacia acá y esperar que pasen los carros que vienen de las comunidades por eso es que el motorizado le agarra ventaja y por ello es que nosotros como andábamos en moto llegamos primero al señor cuando lo conseguimos; antes de llegar a la Y hay un puente y allí es donde pasamos a la señora y el taxista se horilla como para prestar auxilio al motorizado y es cuando nos dice que el señor estaba caído en la cuneta; la señora siguió pero cuando vio que nos regresamos ella también se retornó; no, la persecución de la señora no fue continua, por que tuvo que recortar para esperar que pasaran los carros y meterse; el señor mintió cuando dijo que la moto no servia y le pido la llave y la moto prendió normal y el señor se levantó y tenia sus raspones; el foco del bombillo lo tenia partido; si, la moto tenia un daño de alguna caída; no, a él no se le encontró nada de interés criminalístico y en el sitio tampoco; ella dice que con ella se encontraban familiares en la casa cuando ella llegó y se le metieron a la casa; en el expediente la parte de la declaración no estuve, estuve fue en la persecución y la aprehensión; no, a él no se le retiene el documento de identidad se le pide para tomar sus datos y con esa mismo se le entrega al comando de la policía; en ese momento de tomar la declaración al ciudadano de la moto no estaba asistido de ningún abogado; no llegué a ver ningún vehiculo sospechoso sólo vi la moto y la camioneta de la señora; no vi ningún otro vehiculo sospechoso; la señora de la camioneta describió fue la moto que ella estaba persiguiendo y con el color coincidió y nosotros vimos la moto; la señora no describió el vehiculo en el que se fue el otro de la moto en el que hizo el trasbordo, es todo”.

Se dejó constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas de la Jueza contestó lo siguiente: “supimos que era la persona por lo que decía la persona de la camioneta y por el tanque de gasolina de la moto era el que vimos en la alcabala; nos percatamos por que un taxista se para a auxiliar al motorizado de la moto por la velocidad no nos percatamos de que un ciudadano se había caído al llegar logramos visualizar la moto y era por el color y el tamaño de la moto; mi compañero era Vega P.R.A., él se encuentra de vacaciones en caracas; fueron varios vecinos que decían que él era el que lo había atracado y con la señora estaba un niño, que es su hijo y una hija que es adolescente y la señora logró identificarlo de que era el que acaba de quitarle la plata y los vecinos de la calle que vieron la moto salir de la calle dijeron que había sido él; a todos se les tomó la declaración; aparte del expediente que contenía un acta policial, una entrevista realizada a la señora a unos testigos y después lo trajimos a la policía detenido, es todo”.

Llegado el día 25 de Mayo de 2009, se recibió la declaración de la ciudadana Victima en el presente caso, M.P.d.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.612, natural de S.R.d.O., nacida en fecha 03-03-56, de estado civil casada, de 53 años de edad, reside en la Vía Puente Cataniapo, sector La Sabanita, terminado el blocado del Club La Pradera, a quien se le preguntó si desea declarar a lo que manifestó que si, Se deja constancia que la señora victima en el presente asunto juró decir la verdad, quien debidamente juramentada señaló:” Bueno yo había cobrado en ese día, fue un doce de julio, no recuerdo tanto, yo cobré no mucho pero algo yo cobré, mi bono vacacional, y cuando yo cobré, yo me fui para la casa, en un taxi y cuando yo acababa de llegar como de diez a quince minutos, yo estaba en mi cuarto de mi casa, cuando de repente me llama mi hija la más pequeña, cuando yo volteo uno me tenía apuntado con una arma, y el traía al otro muchacho, él no me dijo nada, la otra fue que me llamó, la que venia atrás, él era el que traía a la carajita, el otro fue el que me apuntó el que se escapó, yo tenia la cartera así, me jaló la cartera, y se fueron, yo no supe más nada, yo no supe que pasó afuera, yo no salí.

A preguntas del Fiscal, contestó: Si, cuando yo voltee a ver me apuntó. No, a él, si vi que me apuntó cuando me llamó la otra. Si porque yo alcancé de verlo cuando me llamó a mi hija. Solamente por la franela tenia una franela anaranjada. Si lo alcance a ver. Esta presente en esta sala: Si.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Diga si usted efectivamente vio a las personas que le efectuaron el robo ese día?: Yo vi al otro pero no le vi el rostro, cuando me apuntaron la niña me llamó. La persona que se encuentra en la sala es la persona: Yo digo xxque si, porque yo le vi la franela. La cara lo medio vi, por la ceja, si yo digo que si, porque lo mismo dijeron mis hijos. Porque lo identifica usted?.- Porque ellos entraron allá. Por la ropa y por la ceja, que fue lo que alcance a ver. Recuerda que cantidad de dinero cargaba usted ese día? Cuando me lo quitaron tenía dos millones, mis documentos y unos sencillitos que tenía en la cartera.

Se dejó constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas del Tribunal, contestó: Diga con claridad si pudo ver, quienes fueron las personas que entraron a su habitación?.- A uno solo. A él yo lo vi, a ese señor, bueno estoy diciendo por la franela. Estoy diciendo cuando me llamó la niña, yo alcance a verlo cuando tenía a mi hija agarrada por el cabello. Quien tenía a su hija agarrado por el cabello: El, esa vez yo no conocía el nombre. Yo estaba sentada en el chinchorro. Mi cartera.

La declaración de la ciudadana Chipiaje Ponare Yosleidi Zulenny, titular de la Cédula de Identidad No. 19.352.615, residenciado en la vía Puente Cataniapo, Sector La Sabanita, estado civil soltera, nacida en fecha 24-10-1989, natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio estudiante, a quien se le tomó juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, por lo que se dio lectura al articulo 242 del Código Penal en virtud de haber sido promovido como testigo, a pregunta del Tribunal contesto lo siguiente: No conozco a las partes presentes en este Juicio procediendo a declarar lo siguiente: “Bueno cuando ocurrió eso yo me encontraba en la cocina de la casa, estaba bebiendo agua, en eso mi hermana me comienza a llamar, yo salí, yo estaba arrecostada de la nevera, ella me dice yoli, yoli, yo vi que entran al cuarto dos sujetos, uno llevaba a mi hermanita, y el otro al varón, uno llevaba a mi hermanita por el cabello, y el otro llevaba el arma, yo salí por detrás llamando y llame a mi cuñado, yo no se lo que pasó adentro, cuando llegamos a la casa, ya se estaban montando en la moto uno con el arma y el otro con la cartera de mi mamá, uno nos apuntó y nos quedamos quieto.

A preguntas del Fiscal, contestó: Si. Uno de ellos esta presente aquí: Si, el era el que llevaba a mi hermanita por el cabello, yo lo vi cuando el entró al cuarto de espalda. Cuando se montó en la moto si, si ahí fue que le vi el rostro. Era una león rojo con negro. No se, yo se que entraron al cuarto de mi mamá, y se llevaron su cartera, porque teníamos quince minutos de llegar del centro, que acababa de cobrar mi mamá. Mi cuñado que está allá afuera y los vecinos.

A preguntas de la Defensa, contestó: Ella se comparte en dos, que es la sala y la cocina, yo estaba en la cocina, yo estaba frente al cuarto de mi mamá, yo estaba arrecostada de la nevera, el cuarto de mi mamá estaba al frente. Si porque mi hermanita me llamó, y yo los vi. El fue que entro de primero con la niña, y después el otro. Lo vi de perfil, y de espalda cuando entraron. El otro muchacho morenito. El cargaba como una franela o chemis anaranjada, el señor que está aquí, y el otro una franela azul. Por la puerta de atrás que se encuentra en la cocina, cuando yo los vi que los traían, salí para afuera llamando a mi hermana. No vi nada que pasó adentro, salí corriendo para afuera, y mi cuñado también vio cuando entraron esos hombres, cuando entramos ya se habían montado en la moto. La puerta esta a la izquierda, yo iba para entrar por la puerta, yo me quedé separada de la puerta. Estaba en la calle, al frente de la casa, tenía una distancia separada. Como a la pared. La moto se encontraba así, y yo estaba del otro lado. Separado, quedamos iguales con mi cuñado. Es una sola recta. Diagonal a la moto. Uno ya estaba en la moto, y el otro estaba saliendo, que fue el que nos apuntó. Lo vi de frente, él estaba montado en la moto. Con una franela anaranjado. El estaba primero y después se montó el otro. Si. Era un muchacho moreno, no tan alto, no tan gordo, normal. horita no. Hasta horita.

Los escabinos no realizaron preguntas:

A preguntas del Tribunal, contestó: Quien tenía el arma?: El otro muchacho. El que andaba con él. Era una franela gris con azul, algo así. D.A.. El otro muchacho, que llevaba el arma. También fue el muchacho, que había salido, el que andaba acompañándolo a él. No. J.M.C.. El color, era morenito. No. Desde ese día que pusimos la denuncia. Usted lo vio de frente? De perfil, y también fue de frente pero lejos, cuando nos apuntó. Como a la pared. Más lejos. Dos millones. Si, está Glorimar Martínez, K.R., J.A.O., y J.A.. Viven cerca de su casa: Si”.

La testimonial del ciudadano J.M.P., quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.705, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 26-05-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Sector La Sabanita, vía Puente Cataniapo, a quien se le tomo juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, por lo que se dio lectura al articulo 242 del Código Penal en virtud de haber sido promovido como testigo, a pregunta del Tribunal contesto lo siguiente: No conozco a las partes presentes en este Juicio procediendo a declarar lo siguiente: “Bueno ya eso fue casi dos años, esa vez yo estaba en mi casa, eso fue como a las cuatro y cinco, pero yo más o menos sabia, pensé que eran unos muchachos que estaban echando broma, cuando salió la muchacha diciendo que estaban robando a mi mamá.

A preguntas del Fiscal, contestó: Si, un arma corta, pero no se que tipo. En una moto. La verdad que no me recuerdo, eso hace como dos años. Yo estaba en mi casa, afuera en el patio. Yo me fui a cercar y una persona estaba apuntando.

A preguntas de la Defensa, contestó: Cómo usted se enteró de lo sucedido? Porque yo estoy afuera con mis hijas. Eso fue como a las cinco. La muchacha dice. Personalmente porque empezó a gritar la muchacha. Ella es mi suegra. F.E.. No. Bueno en ese momento fue que paso una persona y puso el caso en la guardia. Si una muchacha corrió hacia fuera. Cuando ocurrió el hecho. Hacia fuera. Bueno que le vuelvo a explicar, eso fue hace dos años, no me recuerdo. No se. No puedo asegurar.

Se deja constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas del Tribunal, contestó: Si. Porque yo estaba afuera con las niñas. No. La moto no me recuerdo. Es todo”.

La testimonial de la adolescente Marilys Chipiaje Ponare. A quien por ser menor de edad no se le tomó juramento de Ley. Se le interrogó sobre sus datos personales: Dijo llamarse: MARILYS JHOHANNA CHIPIAJE PONARE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.677.251, 14 años de edad, El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, no se le tomó el juramento de ley por cuanto la misma no tiene mas de 15 años, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “el día ese que ocurrió eso salí de mi cuarto para la sala cuando de repente venían dos tipos y me agarraron y uno me agarró y me llevó para el cuarto de mi mamá, luego antes de entrar grité le dije a mi mamá y ahí me tenían agarrada y el otro tipo entró al cuarto de mi mamá, y a mi me tenían agarrada y el otro le agarró la cartera a mi mamá y luego salieron y ya me habían soltado, ya de ahí no vi mas, se fueron rápido . Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Dónde se encontraba usted cuando se percató que llegaron los ciudadanos? “yo iba casi entrando a mi cuarto” ¿Cuándo entran, que hicieron las personas? “me preguntaban por el señor o la señora que acababa de llegar” ¿fuiste la primera persona que agarran? “no primero agarraron a mi hermano de afuera” ¿alguno portaba un arma de fuego? “si y traía a mi hermano apuntado” ¿Cuándo te llevan puedes describir a la persona que te agarró? “no puedo, porque yo estaba asustada y no vi la cara de alguno de ellos, ellos se fueron rápido” ¿en qué vehiculo llegaron? “en una moto” ¿Qué otras personas estaban ahí? “mi hermano, mi otra hermana, mamá y yo” ¿cual de todos ustedes logró ver a los ciudadanos? “no se que es lo que vieron mis hermanos” ¿Qué edad tiene tu hermano? “16 años” ¿para que buscaban a tu mamá? “ella venia del banco y me imagino que los reales que ella traía” ¿viste de qué color era la persona? “era uno flaquito y el que me agarró era medio gordito” reconoce usted alguna persona en esta sala? Se objeta la pregunta por la defensa. Con lugar. Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuántas personas estaban en tu casa? “a parte de mis tres, mi hermana Yosledi se encontraba en la parte de la cocina en la nevera” ¿la cocina y el lugar donde estabas tu donde estaban? “la cocina esta un pasillo y mas acá los cuartos” ¿en la parte del cuarto donde te meten y la cocina donde queda? “al lado de la cocina, ella se tapo si ella cerraba la nevera y veía si la cerraba” es todo.

Los escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

En esa misma oportunidad Se verificó la presencia de más testigos y expertos y el alguacil señala que no hay más testigos y expertos en la sede de este Circuito Judicial, y por cuanto ya se agotó la conducción por la fuerza publica de los mismos, este Tribunal acordó prescindir de las demás testimoniales de los testigos y expertos que no asistieron. Finalizada como ha sido la etapa de recepción de testimoniales y expertos, se ordena la incorporación pro su lectura de las pruebas documentales admitidas durante la fase intermedia conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se le otorgó la palabra a la Representación del Ministerio Público para que proceda a la lectura de las siguientes documentales:

1°) Acta policial de fecha 12 de julio del 2007, suscrita por los funcionarios Vegas P.R.A. y F.J.. Adscritos al Cuarto Pelotón de Cuarta compañía del destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional.

2°) Acta de denuncia de fecha 12 julio del 2007, suscrita por la ciudadana M.P.d.C., ante el cuarto pelotón antes mencionado en su condición de victima.

3°) Acta de inspección Técnica del Sitio del sucedo, el Ministerio Público prescindo de esta prueba en virtud de la declaración del funcionario de CICPC F.L., el cual no la reconoce.

4°) Acta de investigación de fecha 14 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Isaa Peña, quedando así incorporadas por su lectura y exhibición las ya señaladas y verificadas.

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración de la pruebas establecidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal por unanimidad, considera que no quedó demostrado que el ciudadano J.R.L.B., haya cometido el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.D.P., en primer lugar, según la revisión minuciosa efectuada a las acatas que conforman la presente causa, al comenzar la evacuación de las testimoniales de Expertos en el Juicio Oral y Público, al otorgársele la palabra y ponerle de manifiesto el Acta de Inspección Técnica, de fecha 14 de Julio de 2007, éste manifestó. “…no reconozco su contenido y firma”. Aunado al hecho que No fue posible ubicar en dicho Expediente, el Acta de Investigación de fecha 14 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario ISAA PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual debía ser explicada por quien la suscribió y fue promovido como experto por la Representación Fiscal, quedando ambas pruebas documentales desestimadas en la presente decisión, y el Tribunal no las valoró.

Por ello, es de gran importancia para quienes aquí deciden, hacer comentario a la Sentencia N° 733 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C08-354, de fecha 18/12/2008, la cual refiere en extracto: “Principio de Control y contradicción de las pruebas. Los Principios de Control y Contradicción de las Pruebas son un aspecto del derecho de la defensa y por tanto constituyen una garantía de carácter constitucional, estos principio son pilares estructurales fundamentales del derecho de defensa que se encuentran dispuestos en el articulo 49 de la Constitución, concretamente del numeral 1°, el cual consagra del derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo necesario, los medios adecuados para ejercer su defensa. Sobre el Principio de Contradicción o Control, se debe entender que la parte contra quien se opone la prueba, debe de poder gozar de una oportunidad procesal para conocerla y discutirla o controvertirla para poder desvirtuar su contenido”… “.

Siendo así, al no tener algunas de las partes el control de la prueba, se estaría en presencia de la violación a los principios de igualdad procesal, control de la prueba, el debido proceso y el derecho a la defensa, considerados por quienes aquí deciden derechos constitucionales, procesales y humanos, de las partes en el proceso penal, tanto de las victimas como de los imputados, cuando al no debatir y tener conocimiento del contenido de la prueba, aunque haya sido debidamente admitida, para ser debatida en juicio oral, al no ser localizada la misma en las actas procesales que conforman el expediente, sería imposible en esta etapa del proceso reconstruir dicha prueba.

En cuanto a la deposición del funcionario policial, F.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.667,632, adscrito al Destacamento N° 9 con sede en el malecón del Muelle en Puerto Ayacucho, quien fue promovido como testigo por la Representación Fiscal, aunado a que practicó la aprehensión del acusado de autos, éste fue totalmente contradictorio en sus dichos, cuando expuso: “… me encontraba en el puesto de control en cataniapo acompañado de dos efectivos de tropas antes de llegar a la alcabala hay una entrada a mano derecha por donde uno entra es el mismo retorno y llevando el control del vehiculo pudimos escuchar en horas de la tarde no recuerdo la hora y escuchamos de una moto que venia a una velocidad no normal para las personas que transitan por allí y atrás venia una camioneta con una señora que gritaba a los guardias agarrenlo, agarrenlo al señor de la moto en el puesto había una moto y el compañero y yo nos montamos en la moto y fuimos en persecución de la moto y el nos había agarrado bastante ventaja y la señora dice que el señor de la moto acababa de robar a una viejita y cuando llegamos a una recta le preguntamos a un taxista si había visto a un motorizado y el dice se acaba de caer allá atrás y si efectivamente el señor se había encunetado y al llegar el señor dice estoy lavando o arreglando la moto y el señor tenia la pierna raspada y el tuvo de escape de la moto estaba bien caliente y el dice que lo estaba arreglando y le preguntamos que le había pasado en la pierna y dice me caí, la señora que viene en la camioneta nos alerta y dice es el y mi compañero y yo nos lo llevamos para el comando prendimos la moto y eso que yo le pregunto que si la moto prendía dice que no y yo le pido la llave y la moto prendió y la señora llegando con los vecinos dice ese es ese es y lo bajamos de la moto y le preguntas a la señora si recuerda la cara del señor que la atraco y dice si yo me recuerdo y yo le digo señora usted esta segura de que este es el señor que la atracó y dice si ese es y buscamos dos testigos y el niño que estaba en el lugar que estaba en la sala de la casa y el también lo identificado y le preguntamos al señor Lezama pero el siempre lo negó y cuando estábamos declarando a los dos señores el dice si fui yo pero eran dos los de la moto y el otro tenia una pistola nos regresamos hasta el sitio donde encontramos la moto pero no conseguimos nada, la señora de la camioneta se regreso al comando y le digo que tenia que ser testigo por que ella vio todo y ella dice el otro que iba en la moto siguió y dijo que se bajo de la moto y se monto en un carro y de allí lo que hicimos fue el expediente, lo declaramos e hicimos el acta policial y lo trajimos a la fiscalía. Es todo.

A preguntas del Fiscal contestó: “exactamente no recuerdo la fecha fue en horas de la tarde pero no recuerdo el día ni la hora; estaba en la alcabala de cataniapo; estaba con vega P.R.A. que esta de vacaciones en este momento; nosotros lo perseguimos por la velocidad que llevaba la moto que levanta una sospecha y por la alarma o aviso de la señora que venia en la camioneta diciendo que el de la moto había robado; si yo visualice ese vehiculo motocicleta que estuvo en el comando varios días esa misma moto por el color y el tamaño de la moto que se consiguió en el piso con el señor fue la moto que salio de allí con alta velocidad; cuando paso la moto si se logra observar la moto por de la calle hasta la alcabala hay como 15 a 20 metros; venían dos personas pero encontramos uno solo y el taxista que paso dice que el señor esta allí atrás se cayo y la señora que venia en la camioneta dice que van dos en la moto y cuando llega la señora al comando dice que el otro hizo un trasbordo y que se fue en otro carro pero nosotros conseguimos uno solo; en el sitio cuando ubicamos al motorizado caído llegaron muchos vecinos, la señora que le habían quitado el dinero con una hija y el hijo y ellos dijeron ese es ese fue, habían personas en la esquina y esas personas que estaban cerca allí en la calle dijeron que el era el que había salido en la moto; la señora de la camioneta no la recuerdo y entrevista en el expediente no estuvo como testigos de testigos estuvieron los que estaban en la casa al momento del robo; en ese mismo momento cuando llegamos la señora ya iba a poner su denuncia; la señora dice que había regresado del banco y que tenia un dinero que había retirado del banco y que se estaba bajando del taxi y que cuando llega a su casa venían dos hombres en una moto y uno se bajo y se metió a la casa con una pistola y que le habían quitado su dinero y el otro se había quedado afuera esperando; no hice acto de presencia en la casa de la señora; a parte de moto estuvimos buscando para ver si podíamos encontrar el dinero o el arma pero no encontramos nada alrededor del sitio donde estaba la moto; de la casa de la señora a la alcabala hay como dos o tres cuadras; de la alcabala a donde se realizo la detención del sospechoso fue como a un kilómetro; la detención fue por el fundo don pedro que por allí hay un Y y frente de ese fundo a mano derecha hay un desvió que va por detrás y se mete hacia una residencia que se llama el mangal y tascas y en todo ese cruce encontramos al ciudadano al llegar lo que nos imaginamos quiso meterse por la Y pero la velocidad no le dio tiempo y se cayo al encunetarse, es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “es una moto de cambio más en si la marca no me recuerdo bien creo que es marca león y el color del tanque de gasolina es creo anaranjado así; en esa moto iban dos personas; la señora dice ese es el motorizado ya el había cruzado la alcabala pero yo estoy viendo dos personas en la moto pero la señora dice ese el motorizado; esas personas continuaron con la persecución que traían hasta donde nosotros encontramos al ciudadano tirado y ellos continuaron con la persecución y como vienen los carros que vienen subiendo ella tuvo que esperar en la esquina para los carros que venían pasaran para ella poder a agarrar la vía ella no podía en esa misma velocidad que traía no podía meterse y el señor que de la moto le agarra esa distancia y cuando nosotros llegamos en la moto ya la señora se había pasado del sitio y la señora dice se metió en un carro; la calle esta antes de la alcabala; los carros que vienen de allá para vienen de samariapo y la señora sale de la calle de donde sale la moto y la señora hace su recorte en la camioneta para entrar a la vía que viene hacia acá y esperar que pasen los carros que vienen de las comunidades por eso es que el motorizado le agarra ventaja y por ello es que nosotros como andábamos en moto llegamos primero al señor cuando lo conseguimos; antes de llegar a la Y hay un puente y allí es donde pasamos a la señora y el taxista se horilla como para prestar auxilio al motorizado y es cuando nos dice que el señor estaba caído en la cuneta; la señora siguió pero cuando vio que nos regresamos ella también se retorno; no la persecución de la señora no fue continua por que tuvo que recortar para esperar que pasaran los carros y meterse; el señor mintió cuando dijo que la moto no servia y le pido la llave y la moto prendió normal y el señor se levanto y tenia sus raspones; el foco del bombillo lo tenia partido; si la moto tenia un daño de alguna caída; no a el no se le encontró nada de interés criminalístico y en el sitio tampoco; ella dice que con ella se encontraban familiares en la casa cuando ella llego y se le metieron a la casa; en el expediente la parte de la declaración no estuve fue en la persecución y la aprehensión; no a el no se le retiene el documento de identidad se le pide para tomar sus datos y con esa mismo se le entrega al comando de la policía; en ese momento de tomar la declaración al ciudadano de la moto no estaba asistido de ningún abogado; no llegue a ver ningún vehiculo sospechoso solo vi la moto y la camioneta de la señora; no vi ningún otro vehiculo sospechoso; la señora de la camioneta describió fue la moto que ella estaba persiguiendo y con el color coincidió y nosotros vimos la moto; la señora no describió el vehiculo en el que se fue el otro de la moto en el que hizo el trasbordo, es todo”.

A preguntas de la Jueza, contestó lo siguiente: “supimos que era la persona por lo que decía la persona de la camioneta y por el tanque de gasolina de la moto era el que vimos en la alcabala; nos percatamos por que un taxista se para a auxiliar al motorizado de la moto por la velocidad no nos percatamos de que un ciudadano se había caído al llegar logramos visualizar la moto y era por el color y el tamaño de la moto; mi compañero era Vega P.R.A. el se encuentra de vacaciones en caracas; fueron varios vecinos que decían que el era el que lo había atracado y con la señora estaba un niño que es su hija y una hija que es adolescente y la señora logro identificarlo de que era el que acaba de quitarle la plata y los vecinos de la calle que vieron la moto salir de la calle dijeron que había sido él; a todos se les tomó la declaración; aparte del expediente que contenía un acta policial, una entrevista realizada a la señora a unos testigos y después lo trajimos a la policía detenido, es todo”.

IV

VALORACIÓN, APRECIACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto al testimonio rendido en el juicio oral y público, por parte del testigo F.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.667,632, adscrito al Destacamento N° 9 con sede en el malecón del Muelle en Puerto Ayacucho, se puede apreciar de conformidad con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este funcionario fue discordante en su testimonio, entre otros cundo expresó: “… y la señora dice que el señor de la moto acababa de robar a una viejita … la señora que viene en la camioneta nos alerta y dice es el y mi compañero y yo nos lo llevamos para el comando prendimos la moto y eso que yo le pregunto que si la moto prendía dice que no y yo le pido la llave y la moto prendió y la señora llegando con los vecinos dice ese es ese es y lo bajamos de la moto y le preguntas a la señora si recuerda la cara del señor que la atraco y dice si yo me recuerdo y yo le digo señora usted esta segura de que este es el señor que la atracó y dice si ese es y buscamos dos testigos y el niño que estaba en el lugar que estaba en la sala de la casa y el también lo identificado y le preguntamos al señor Lezama pero el siempre lo negó y cuando estábamos declarando a los dos señores el dice si fui yo pero eran dos los de la moto y el otro tenia una pistola nos regresamos hasta el sitio donde encontramos la moto pero no conseguimos nada, la señora de la camioneta se regreso al comando y le digo que tenia que ser testigo por que ella vio todo y ella dice el otro que iba en la moto siguió y dijo que se bajo de la moto y se monto en un carro y de allí lo que hicimos fue el expediente, lo declaramos e hicimos el acta policial y lo trajimos a la fiscalía….“es una moto de cambio más en si la marca no me recuerdo bien creo que es marca león y el color del tanque de gasolina es creo anaranjado así; en esa moto iban dos personas;… pero yo estoy viendo dos personas en la moto pero la señora dice ese el motorizado; … no a el no se le encontró nada de interés criminalístico y en el sitio tampoco;… en el expediente la parte de la declaración no estuve fue en la persecución y la aprehensión;… la señora de la camioneta describió fue la moto que ella estaba persiguiendo y con el color coincidió y nosotros vimos la moto; la señora no describió el vehiculo en el que se fue el otro de la moto en el que hizo el trasbordo,… por el tanque de gasolina de la moto era el que vimos en la alcabala; … y la señora logro identificarlo de que era el que acaba de quitarle la plata;… a todos se les tomó la declaración; aparte del expediente que contenía un acta policial, una entrevista realizada a la señora a unos testigos y después lo trajimos a la policía detenido,…”.

Dada las contradicciones en los dichos del testigo, para este Tribunal Mixto,resulta insuficiente demostrar la culpabilidad del ciudadano J.R.L.B., en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quienes aquí sentencian, que no permite hacer juicio de reproche contra el acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano J.R.L.B. de la imputación y acusación Fiscal ejercida en su contra. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al testimonio rendido en el juicio oral y público, por parte de la victima en el presente caso, quien fue promovida como testigo, ciudadana M.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.612, natural de S.R.d.O., nacida en fecha 03-03-56, de estado civil casada, de 53 años de edad, reside en la Vía Puente Cataniapo, sector La Sabanita, terminado el blocado del Club La Pradera, a quien se le preguntó si desea declarar a lo que manifestó que si, Se deja constancia que la señora victima en el presente asunto juró decir la verdad, quien debidamente juramentada señaló:” Bueno yo había cobrado en ese día, fue un doce de julio, no recuerdo tanto, yo cobré no mucho pero algo yo cobré, mi bono vacacional, y cuando yo cobré, yo me fui para la casa, en un taxi y cuando yo acababa de llegar como de diez a quince minutos, yo estaba en mi cuarto de mi casa, cuando de repente me llama mi hija la más pequeña, cuando yo volteo uno me tenía apuntado con una arma, y el traía al otro muchacho, él no me dijo nada, la otra fue que me llamó, la que venia atrás, él era el que traía a la carajita, el otro fue el que me apuntó el que se escapó, yo tenia la cartera así, me jaló la cartera, y se fueron, yo no supe más nada, yo no supe que pasó afuera, yo no salí. A preguntas del Fiscal, contestó: Si, cuando yo voltee a ver me apuntó. No, a él, si vi que me apuntó cuando me llamó la otra. Si porque yo alcancé de verlo cuando me llamó a mi hija. Solamente por la franela tenia una franela anaranjada. Si lo alcance a ver. Esta presente en esta sala: Si. A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Diga si usted efectivamente vio a las personas que le efectuaron el robo ese día?: Yo vi al otro pero no le vi el rostro, cuando me apuntaron la niña me llamó. La persona que se encuentra en la sala es la persona: Yo digo que si, porque yo le vi la franela. La cara lo medio vi, por la ceja, si yo digo que si, porque lo mismo dijeron mis hijos. Porque lo identifica usted?.- Porque ellos entraron allá. Por la ropa y por la ceja, que fue lo que alcance a ver. Recuerda que cantidad de dinero cargaba usted ese día? Cuando me lo quitaron tenía dos millones, mis documentos y unos sencillitos que tenía en la cartera. Se dejó constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas del Tribunal, contestó: Diga con claridad si pudo ver, quienes fueron las personas que entraron a su habitación?.- A uno solo. A él yo lo vi, a ese señor, bueno estoy diciendo por la franela. Estoy diciendo cuando me llamó la niña, yo alcance a verlo cuando tenía a mi hija agarrada por el cabello. Quien tenía a su hija agarrado por el cabello: El, esa vez yo no conocía el nombre. Yo estaba sentada en el chinchorro. Mi cartera.

Se puede apreciar de conformidad con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, la victima promovida como testigo por la Representación Fiscal, esta ciudadana fue discordante en su testimonio, entre otros cuando expresó: “…yo no supe más nada, yo no supe que pasó afuera, yo no salí. … A preguntas del Fiscal, contestó: Si, cuando yo voltee a ver me apuntó. No, a él, si vi que me apuntó cuando me llamó la otra. Si porque yo alcancé de verlo cuando me llamó a mi hija. Solamente por la franela tenia una franela anaranjada. Si lo alcance a ver. Esta presente en esta sala: Si….A preguntas de la Defensa Pública, contestó: Diga si usted efectivamente vio a las personas que le efectuaron el robo ese día?: Yo vi al otro pero no le vi el rostro, cuando me apuntaron la niña me llamó. La persona que se encuentra en la sala es la persona: Yo digo que si, porque yo le vi la franela. La cara lo medio vi, por la ceja, si yo digo que si, porque lo mismo dijeron mis hijos. Porque lo identifica usted?.- Porque ellos entraron allá. Por la ropa y por la ceja, que fue lo que alcance a ver. Se dejó constancia que los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas del Tribunal, contestó: Diga con claridad si pudo ver, quienes fueron las personas que entraron a su habitación?.- A uno solo. A él yo lo vi, a ese señor, bueno estoy diciendo por la franela. Estoy diciendo cuando me llamó la niña, yo alcance a verlo cuando tenía a mi hija agarrada por el cabello. Quien tenía a su hija agarrado por el cabello: El, esa vez yo no conocía el nombre….”

Cuando la testigo manifestó que ella no salió y no supo más nada, habiendo testificado el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Muelle de Puerto Ayacucho, antes identificado, que él le realizó preguntas a la ciudadana, tales como “¿esa fue la persona que le robó a usted?”. Que la ciudadana se apersonó con sus familiares, además expuso el Funcionario que él no había realizado actuaciones de investigación en el presente caso y que sólo practicó la aprehensión del sujeto, fue discordante dicho ciudadano en su testimonio al manifestar “creo” que el tanque de la gasolina de la moto era anaranjado, los vecinos de la calle vieron la moto y a todos se les tomó declaración...”. Aunado a las contradicciones de la ciudadana victima, al manifestar que reconoce al acusado por las cejas, que si lo alcanzó a ver y después dijo. Yo vi al otro pero no le vi el rostro. La cara lo medio vi por las cejas. Es por ello que en ninguna de las dos testimoniales rendidas en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto encuentra elementos suficientes que puedan desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”.

Se puede considerar de conformidad con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, la ciudadana CHIPIAJE PONARE YOSLEYDY SULENNY, promovida como testigo por la Representación Fiscal, esta ciudadana fue discordante en su testimonio, entre otros cuando expresó: “…titular de la Cédula de Identidad No. 19.352.615, “…Bueno cuando ocurrió eso yo me encontraba en la cocina de la casa, estaba bebiendo agua, en eso mi hermana me comienza a llamar, yo salí, yo estaba arrecostada de la nevera, ella me dice yoli, yoli, yo vi que entran al cuarto dos sujetos, uno llevaba a mi hermanita, y el otro al varón, uno llevaba a mi hermanita por el cabello, y el otro llevaba el arma, yo salí por detrás llamando y llame a mi cuñado, yo no se lo que pasó adentro, cuando llegamos a la casa, ya se estaban montando en la moto uno con el arma y el otro con la cartera de mi mamá, uno nos apuntó y nos quedamos quieto. A preguntas del Fiscal, contestó: Si. Uno de ellos esta presente aquí: Si, el era el que llevaba a mi hermanita por el cabello, yo lo vi cuando el entró al cuarto de espalda. Cuando se montó en la moto si, si ahí fue que le vi el rostro. Era una león rojo con negro. No se, yo se que entraron al cuarto de mi mamá, y se llevaron su cartera, porque teníamos quince minutos de llegar del centro, que acababa de cobrar mi mamá. Mi cuñado que está allá afuera y los vecinos. A preguntas de la Defensa, contestó: Ella se comparte en dos, que es la sala y la cocina, yo estaba en la cocina, yo estaba frente al cuarto de mi mamá, yo estaba arrecostada de la nevera, el cuarto de mi mamá estaba al frente. Si porque mi hermanita me llamó, y yo los vi. El fue que entro de primero con la niña, y después el otro. Lo vi de perfil, y de espalda cuando entraron. El otro muchacho morenito. El cargaba como una franela o chemis anaranjada, el señor que está aquí, y el otro una franela azul. Por la puerta de atrás que se encuentra en la cocina, cuando yo los vi que los traían, salí para afuera llamando a mi hermana. No vi nada que pasó adentro, salí corriendo para afuera,…”.

Lo que se puede evaluar a simple vista de la declaración de la testigo, concatenándola con la del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó “creo” que la moto era de color anaranjado y la presente testigo, expuso que la moto era una león color negro con rojo, que ella salió a llamar a su hermana y luego dijo que salió a llamar a su cuñado. Luego dijo que pudo ver al acusado de perfil y de espalda, nunca lo vio de frente, luego dice que lo vio de frente.

Es por ello que en ninguna de las dos testimoniales concatenadas, es decir la del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana F.J.R. y la de la testigo CHIPIAJE PONARE YOSLEYDY YULENNY, rendidas en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto encuentra elementos suficientes que puedan desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”. Así se decide.

Se puede considerar de conformidad con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el ciudadano J.M.P., promovido como testigo por la Representación Fiscal, este ciudadano fue discordante en su testimonio, el cual se concatena con el de la testigo CHIPIAJE PONARE YOSLEYDY YULENNY, cuando entre otros expresó: “…titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.705, …“Bueno ya eso fue casi dos años, esa vez yo estaba en mi casa, eso fue como a las cuatro y cinco, pero yo más o menos sabia, pensé que eran unos muchachos que estaban echando broma, cuando salió la muchacha diciendo que estaban robando a mi mamá.

A preguntas del Fiscal, contestó: Si, un arma corta, pero no se que tipo. En una moto. La verdad que no me recuerdo, eso hace como dos años. Yo estaba en mi casa, afuera en el patio. Yo me fui a cercar y una persona estaba apuntando.

A preguntas de la Defensa, contestó: Cómo usted se enteró de lo sucedido? Porque yo estoy afuera con mis hijas. Eso fue como a las cinco. La muchacha dice. Personalmente porque empezó a gritar la muchacha. Ella es mi suegra. F.E.. No. Bueno en ese momento fue que paso una persona y puso el caso en la guardia. Si una muchacha corrió hacia fuera. Cuando ocurrió el hecho. Hacia fuera. Bueno que le vuelvo a explicar, eso fue hace dos años, no me recuerdo. No se. No puedo asegurar.

Se deja constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas del Tribunal, contestó: Si. Porque yo estaba afuera con las niñas. No. La moto no me recuerdo. Es todo”.

Es por ello que en ninguna de las dos testimoniales concatenadas, es decir la de la ciudadana CHIPIAJE PONARE YOSLEYDY YULENNY, con la del ciudadano J.M.P., rendidas en el juicio oral y público, cuando la ciudadana expuso que le fue a avisar a su cuñado y este manifestó que el se enteró porque estaba en el patio de su casa con su hija y nadie le avisó, él vio cuando los sujetos entraron a la vivienda. Ella manifestó que no supo lo que pasó adentro. Este Tribunal Mixto encuentra elementos suficientes que puedan desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Así se decide.

Se puede apreciar de conformidad con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el ciudadano M.J.C.P., promovida como testigo por la Representación Fiscal, esta ciudadana fue discordante en su testimonio, por cuanto no pudo arrojar elementos suficientes que permita a quienes aquí deciden, desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, cuando entre otros expresó: “…¿Cuándo te llevan puedes describir a la persona que te agarró? “no puedo, porque yo estaba asustada y no vi la cara de alguno de ellos, ellos se fueron rápido” ¿en qué vehiculo llegaron? “en una moto” ¿Qué otras personas estaban ahí? “mi hermano, mi otra hermana, mamá y yo” ¿cual de todos ustedes logró ver a los ciudadanos? “no se que es lo que vieron mis hermanos…”. Así se decide.

En cuanto a la declaración del Acusado, quien de manera libre y espontánea manifestó su voluntad de declarar al finalizar la presentación de conclusiones, replica y contrarreplica por el fiscal y luego por la defensa, este Tribunal pudo valorar de conformidad con las máximas de experiencia el dicho del mismo cuando expuso: “… la moto que yo cargaba ese día era de color negro con beige”. Lo que del dicho de los testigos que acudieron al juicio oral, se dispusieron a decir de forma discordante, que la moto incautada era, con el tanque anaranjado y otro manifestó que la moto era color rojo con negro. Lo cual nos lleva a interpretar una vez más que lo ajustado a derecho es que el acusado debe ser absuelto de las imputaciones y acusación presentada en su contra por la Representación del Ministerio Público. Así se decide.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES VALORADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

2°) Acta de denuncia de fecha 12 julio del 2007, suscrita por la ciudadana M.P.d.C., ante el cuarto pelotón antes mencionado en su condición de victima.

Mediante la cual sólo se puede demostrar que la ciudadana victima presentó una denuncia por ante el Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Muelle de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

VI

PRUEBAS DOCUMENTALES NO VALORADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1) Acta Policial de fecha 12 de Julio de 2007, suscrita por los funcionarios Vegas P.R.A. y F.J. , adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual no puede ser valorada

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