Decisión nº XP01-P-2009-000895 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Argenis Utrera Marín |
Procedimiento | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000895
Vista la solicitud interpuesta por el imputado R.P.G., titular de la Cédula de Identidad V-19.003.247, mediante el cual requiere se revise la medida Privativa de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 16MAY2009, por una Medida Menos Gravosa, por cuanto es Indígena, de la ETNIA PIAPOCO, lo cual quedó debidamente acreditado según los resultados del examen Socio Antropológico, suscrito por la Profesora N.V., de fecha 15SEP2009, y recibido por ante este Tribunal en fecha 17SEP2009, y a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem en grado de tentativa, de conformidad con el articulo 80 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; y debidamente acreditado como quedó la condición de Indígena, perteneciente a la ETNIA KUBEO, del imputado, H.M.G., titular de la cédula de identidad N° 19.017.717, según los resultados del examen Socio Antropológico, suscrito por la Profesora N.V., de fecha 15SEP2009, y recibido por ante este Tribunal en fecha 17SEP2009, quien con tal carácter suscribe, y a los fines de resguardar los derechos constitucionales establecidos en los artículos 119, 121, 126, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como lo consagrado en el articulo 67 de la Ley Penal del Ambiente, estima oportuno, a los fines de formar un mejor criterio, solicitar INFORME TÉCNICO, a la Dirección Estatal Ambiental Amazonas, adscrita al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, en la persona del Licenciado Germán Zambrano, en lo que respecta a los lugares que ancestralmente hayan y han morado las etnias PIAPOCO Y KUBEO; el modelo tradicional de subsistencia de las etnias PIAPOCO Y KUBEO, la ocupación del espacio, su actividad económica o modelo de vida y si dichas etnias tienen condición de nómadas. Líbrese el correspondiente Oficio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. A.O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2009-000895