Decisión nº XP01-P-2012-002328 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDecisión Fundada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002328

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, (se deja constancia que la representación fiscal procede a narrar los hechos de su escrito de presentación) en donde Comisión del Comando regional Nº 9 Comando Platanillal, dejan constancia que: “el día 31 de mayo del año 2012, siendo las 2:30 horas aproximadamente, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia, específicamente en la comunidad san pablo de carinagua, cuando el sargento Galavis Moisés, visualizo un ciudadano con aptitud nerviosa que al ver la comisión intento ocultarse en un rancho abandonado de color rojo, que en su parte posterior se encontraba completamente descubierto en el momento que nos acercamos al lugar logramos visualizar una cantidad considerable de tortugas grandes inmediatamente procedimos a rodear el rancho logrando la captura de un ciudadano quien dijo llamarse A.O.J.V., manifestando que las tortugas eran de el, con el fin de venderlas seguidamente practicamos la detención y se hizo de retención de 35 tortugas acuáticas de la especie arrau, y tres bidones conteniendo en su interior de gasolina tipo disel cada una, .(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales, que rielan a la presente causa). Asimismo como medio de pruebas se ofrecen las siguientes documentales, para que se ingresen para su lectura en la etapa de juicio conforme a los artículos 242, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: TESTIMONIALES: 1) Declaración del Ing. F.M., funcionario de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. 2) Declaración del Tte. G.J.P., adscrito al Comando Rural de la Guardia Nacional. 3) Declaración del S/2. Soricellys R.J.C., adscrito al Comando Rurales de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela. 4) Declaración del S/2. Galavos J.M., adscrito al Comando Rurales de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela. 5) Declaración del S/2. Galban Letton Jen Carlos, adscrito al Comando Rurales de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela. 6) Declaración del Ing. F.M. y Lic. Celso Yarumare, funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental, jefes de la Unidad de Diversidad Biológica… De igual forma se ofrecen las siguientes pruebas DOCUMENTALES: 1) Acta Policial, de fecha 01-06-2012, suscrita por los funcionarios, adscrito al Comando Rurales de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela. 2) Informe de la Experticia técnica, practicada por el Ing. F.M., jefe de la Unidad de Diversidad Biológica. 3) Acta de Liberación, de las especies… Por lo antes expuesto se acusa por el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, solicito se admita la acusación, los medios probatorios y se mantenga la medida impuesta.”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. A.L., quien manifestó:

…Esta defensa una vez escuchada la intervención del ministerio publico, observando que la acusación no reúne los requisitos de la misma, y en consecuencia solicito que no se admita la misma, pero en caso contraria la admite me acojo a la comunidad de la prueba sin menos cavo de acogerse a alguna de las alternativas de prosecución del proceso…

. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de l Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, quien manifestó:

…Si, deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y solicito muy respetuosamente, la suspensión Condicional del Proceso

. Es todo.

En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:

…Si estoy de acuerdo ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado. Es todo

.Vista la admisión de hechos del acusado de autos este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, el acusado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho”. Es todo

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, por estar llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, que consistirán en:

1) Residir en un lugar aportado al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificar por escrito a este Juzgado

2) El acusado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy por el lapso de 6 meses.

3) Dirigirse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 ubicada en este Circuito Judicial Penal, se designe un delegado de prueba.

4) La donación de 2 cartuchos en la Unidad técnica, marca HP LASER-Nº 1006.

6) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

SEGUNDO

Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002328

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR