Decisión nº XP01-P-2009-001620 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P- 2009-001620

JUEZ PRESIDENTE: A.O. UTRERA MARÍN

ESCABINOS: NOLY M. MORILLO M. Y J.D.J.V. CARRASQUEL

FISCAL: SEGUNDO DEL M.P. (EVELIS MUÑOZ)

SECRETARIA: DAYANA MATERA

ACUSADOS (S): WILLMER HERRERA LARA

DEFENSA: J.Q. (PUBLICO)

VÍCTIMA (S): J.O. CALDERA (OCCISO) y N.C. P.

Corresponde a este Tribunal Primero Mixto de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano W.A.H.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v- 8948702, natural de Puerto Ayacucho, 41 años, Profesión Funcionario Publico, nacido 30/088/1968, Hijo de G.L. y A.H., ambos fallecidos, residenciado en la Urbanización la florida, sector los lirios, entrada al colegio de ingenieros casa s/n, color azul, cerca del colegio de ingenieros, casado, quien resultó ABSUELTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código, y VIOLACION DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal , en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6-1) y la convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4), por haber participado como AUTOR, en la presunta comisión de dichos delitos, en perjuicio del ciudadano J.O.C.C., de conformidad con los artículos 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:

En la audiencia oral celebrada por este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, el día 12JUL2010, la Dra. EVELIS MUNOZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado y expuso: “…En el día de hoy esta representación fiscal procede a dar apertura del juicio oral y publico en contra del ciudadano W.A.H.L., por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 ambos del Código, y VIOLACION DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal , en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6-1) y la convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4), por haber participado como AUTOR, en la presunta comisión de dichos delitos, en perjuicio del ciudadano J.O.C.C., en tal sentido ratifico en toda y cada una de sus partes la acusación presentad. Al respecto señalo que el ministerio publico acertadamente acuso al ciudadano acusado, porque en la fase preparatoria de este proceso penal pudo recabar suficientes y serios elementos de convicción procesal para considerar de que ciertamente el ciudadano hoy acusado se encuentra en curso en ese hecho donde perdió la vida la victima, siendo así las cosas señalo que el Ministerio Publico en las fases siguientes de este contradictorio va a demostrar que efectivamente en fecha 15 de mayo de 2009 el acusado, comandante de la policial del estado amazonas, encontrándose en compañía de los médicos P.O. y N.V. por la avenida Orinoco de la ciudad de puerto ayacucho, frente al comercial SEM descendió velozmente de un vehículo propiedad del ministerio de sanidad y armado desenfundó el arma de reglamento y llegó justo hasta el centro comercial SEM y disparó varias veces contra la integridad física del hoy occiso dicha acción para el ministerio publico fue antijurídica, tipia y culpable que intereso varios órganos vitales en la humanidad de J.C., que le causo lamentablemente la muerte, ahora bien, ese el hecho que demostraremos en esta audiencia y en el curso del desarrollo del debate, esa acción ilícita y culpable, desmedida donde l ciudadano acusado acciono su arma de reglamento varias veces contra la humanidad de la victima y para eso el ministerio público tiene los soportes y medios probatorios para demostrara los hechos, menos probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar por el juez de control y que fueron controlados, para lo cual, dispone del protocolo de autopsia que es el medio probatorio que demostrara la muerte aunque es un hecho notorio que no requiere que se demuestre, mas de demostrara la causa de la muerte de la víctima, y no solamente eso, dispone de medios de testigos presénciales y referenciales que lo vamos a escuchar en el curso del desarrollo del debate, aun mas contamos con la prueba balística, la experticia de trayectoria balística que es el medio por excelencia para demostrara la forma alevosa con que actuó el acusado, eso entre otros medios probatorios, en razón a ello, solicito a usted ciudadano juez presidente se apertura el enjuiciamiento oral y publico para que el ministerio publico como titular demuestre el hecho donde esa noche del 15 de mayo del 2009 perdiera la vida el ciudadano J.C., y ustedes ciudadanos escabinos puedan oír y palpar en el curso y desarrollo del debate las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho y que a la hora de tomar una decisión sea la mas justa y acertada según lo que oigan, escuchen y mires, porque estamos tratando un hecho de suma importancia, la violación de los derechos humanos señalados en la carta magna y tratados y acuerdos suscritos pos Venezuela y celebrados con otros países, sobre los delitos de lesa humanidad e imprescriptibles. Es todo”.

Por su parte la Defensa Pública, Abg. J.Q., en su derecho de palabra alego: “…mi defendido esta amparado bajo la presunción de inocencia, la norma constitucional lo establece eso significa que el ministerio publico debe demostrar que mi defendido es culpable y la defensa desde ya considera que es inocente no por que el hecho no haya sucedido sino de las causales que motivaron el hecho, la ciudadana fiscal ratifica la acusación y hace referencia de que se encuentra en autos, de que hubo un intercambio de disparos, el ministerio publico lo afirmo y ratifica y acepta el intercambio, y cuando mi defendido actúa para salvaguardar su vida y de las persona que estaban el en el sitio por ser funcionario policial, es mas el delito que se le imputa es de homicidio con alevosía, la alevosía veo que la ciudadana fiscal habla del homicidio dentro de la acusación aparecen otros delitos que no mencionó como es, uso indebido de arma de guerra, el ministerio publico no lo manifestó, si dice que es un arma de reglamento que sus superiores le entregaron, si no lo menciona y admite que es su arma de reglamento esta bajo los parámetros de la ley. La alevosía es según Grisante Aveledo existe alevosía cuando el culpable obra traición o sobre seguro, es decir cuando el agente no confronta riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la posibilidad de defenderse ¿ abra alevosía cuando huido intercambio de disparos?, por supuesto que no hay, porque la alevosía es actuar sobre seguro de manera premeditada cuando ya de una o otra forma prepara el hecho, aquí paso que mi defendido iba pasando por donde estaban cometiendo un hecho punible, se produce el intercambio de disparos donde un sujeto fallece, el actuó bajo el cumplimiento de la ley y el código penal establece las causas inimputablidad, basado en el principio de comunidad de prueba se probará a través de los testigos si estaba en peligro la vida de mi defendido y dirá lo que paso, allí tomaran los elementos para saber si es culpable o inocente. La conducta por el cual resulto muerto el occiso es una conducta justificada porque si lo establece el código penal. La acusación manifiesta que se encontraba un intercambio de disparos que hicieron estas personal al acusado, es decir estaban efectuando un robo a mano armada, la acción de mi defendido fue salvaguardar la vida de las personas, eso es su deber cuando juro ser comisarios, esperemos que se desarrolle el debate y espero que se pr4esnete atención a la declaraciones de las personas, considera la inocencia, existe una justificación de conducta y la sentencia será a absolución de mi defendido…”. Es todo.

En sus conclusiones la representación del Ministerio Público alego: “…Esta representación fiscal hemos llegado al final de este debate de este contradictorio y ya han pasado tres meses desde la apertura de este juicio y siendo la oportunidad para las conclusiones como titular de la acción penal, procedo de seguida a emitir o a dar las conclusiones a que ha llegado el Ministerio Público, ciudadanos escabinos el Ministerio Público, pudo demostrar, que en fecha 15 de mayo de 2009, siendo las 06:30 de la tarde, en la Avenida Orinoco justo donde se encuentra el local “CEN” en de esta ciudad, el ciudadano W.H., quien se desempeñaba como Comisario Jefe de la policía del estado, descendió de un vehiculo el cual era conducido por la doctora N.V., y acompañado por el de otro medico Dr. P.O. cuando bajando, desenfundo rápidamente su arma de reglamento, arma asignada por el estado venezolano, y rápidamente, según su dicho, accionó varias veces contra la integridad física del ciudadano J.C., quien según el debate, y según el dicho de los testigos presentes al parecer se encontraba cometiendo un ilícito penal, quien según los dichos de los testigos se encontraba amenazando a un ciudadano de nacionalidad china, quedo acreditado en el debate la forma alevosa, desmedida, vil y cruel con la cual el ciudadano W.H., la forma como le causó la muerte al ciudadano J.C., y antes de proceder a hacer un análisis exhaustivo de los elementos probatorios evacuados en el transcurso de este juicio, es necesario señalar, que el Ministerio Público, no vino a este contradictorio a demostrar la comisión de un delito de robo, el Ministerio Público muy acertadamente cumpliendo con sus roles vino a demostrar las causas de la muerte del ciudadano J.C., vino a demostrar que ciertamente el ciudadano W.H., investido de autoridad, actuó de manera alevosa, desmedida, vil y cruel contra el ciudadano J.C., ese el punto de debate, del contradictorio de este juicio, señores, estamos en presencia de la comisión de un delito de violación de derechos humanos, como lo señala nuestra carta magna, en su artículo 43 cuando señala que el derecho a la vida es un derecho inviolable, no hay ley ni norma que prevea lo que es la pena de muerte, en la misma Constitución en el artículo 29, del Texto Constitucional, establece el deber de perseguir sancionar y castigar aquellos funcionarios que investidos de autoridad violen los derechos humanos el derecho a la vida, por ser nosotros individuos de la especie humana, de manera que podemos tener el violador mas aberrante, el delincuente las buscado, el homicida mas solicitado, pero no fue a o, como lo hizo y quedo acreditado que lo mato el ciudadano matarlo, W.H., a esto quiero traer a colación lo que ha señalado el estudioso L.G., y procedió a citar “policía entierra tus armas y dispara con palabras”, es que el policía no es sinónimo de disparar, no lo es el policía, es sinónimo de salvaguardar la integridad y seguridad del colectivo, es muy peligroso, hay límites que se establecen el actuar de un policía, los funcionarios al actuar, tiene limites en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, ahora bien como lo señalaba no se discute si el ciudadano J.R., estaba atracando o no, se discute es la forma del ajusticiamiento que se hizo, eso lo podemos apreciar después que analizamos exhaustivamente, durante el debate cuando al anatomopatologo, cuando expuso la practica de al necropsia y vino a esta sala a ratificar la causa de la muerte, esta es una prueba de certeza desde el punto de vista de la criminalistica, todos vimos cuando el doctor describía cada una de las heridas, en la integridad del ciudadano J.C., quien tenia cinco heridas, que es eso, no es un acribillamiento, nos preguntamos no es un ajusticiamiento, no apreciamos la deposición cuando señalaba y se sentó en la silla para referir la posición en la cual estaba el tirador en relación ala víctima, todos lo recordamos, si hacemos un recuento del plano el fue muy puntual en señalar que el tirador se encontraba en un plano muy superior con relación ala víctima que el buscó, y aun mas cuando describe cada una de las lesiones que pudo apreciar, específicamente el disparo en el globo ocular izquierdo que quedo muy claro fue el ultimo disparo, que es considerado como el tiro de gracia el disparo que recibió estando en agonía, estaba ya en el suelo, eso aquí los describió el anatomopatologo, pero antes de ese disparo, ya W.H., había disparado cuatro veces contra el ciudadano J.C., fue el disparo de la región mentoniana, y que según la descripción que dio el experto igualmente el victimario W.H. se encontraba en un nivel muy superior por encima del ciudadano J.O.C., estoy segura que todos nos preguntamos que es eso, no es un acribillamiento, o es que a caso quiere evadir su responsabilidad penal alegando un presunto enfrentamiento, señores, que es el enfrentamiento, aquí todos lo escuchamos, un enfrentamiento es frente a frente persona a persona, un hecho actual, inmediato, imprevisto en el momento mas no es el caso que nos ocupa, el tal hecho, por que wilmer herrera, salio a buscar a su victima, descendió del vehiculo llegó hasta allá, al sitio, porque supuestamente se estaba cometiendo un robo, y que disparo su arma y dijo quieto policía, eso fue según el dicho del ciudadano acusado, pero cual es la actuación o comportamiento que debe desplegar, un funcionario policial cuando se esta en presencia de ese tipo de delitos, o atraco, señores la conducta dentro de las policías existen lineamientos cual fue la conducta, señores, inmediatamente si se observa el ilícito penal debe solicitar de inmediato el apoyo a los funcionarios policiales mas cuando es el Comandante de la Policía, que osado, al actuar en forma irresponsable, poniendo no solo en riesgo su vida y la de los demás que estaban en ese sitio que segundo el dicho de los testigos estaban en ese sitio, como es que en ese sitio del suceso, sitio mixto, no se encontró o se pudo apreciar disparos en las paredes en el suelo y en otros objetos fijos, como es que si estamos y hay un grupo de personas como es que solo resulta mortalmente lesionado el ciudadano J.C., es que a caso están blindados, es que a caso al funcionario tiene derecho o autoridad par desenfundar las armas y matar, por otra parte quiero indicar que la prueba de reconstrucción de hecho no es una prueba de certeza es de orientación basada en el dicho de los testigos, la balística si es una prueba de certeza, ¿quedo evidenciado que estas armas fueron disparadas por el ciudadano J.C.? No señores, no hay relación de causalidad d quien la disparo, ningún testigo dijo haber visto a J.C. disparar solo dicen que escucharon detonaciones, no queda acreditado un enfrentamiento, la inspección técnica del sitio del suceso, las demás pruebas, la planimetría, la trayectoria intraorgánica, que adminiculado, quedo establecido la relación de causalidad entre el experto anatomopatologo y el experto en trayectoria intraorgánica, esta claramente acreditado la existencia no solo del hecho típico con alevosía y violación de los Tratados, esta acreditado en virtud a ello, solicito que declare la condenatoria en contra del acusado W.H., por la comisión del delito de homicidio en al persona de quien en vida respondiera al nombre de J.C., no puedo dejar de mencionar que el Ministerio Público no actúa a complacencia de la víctima indirecta, a la ciudadana NANCIZ CARRASQUEL la asiste el derecho de ser madre, nueve meses en su vientre tuvo a su hijo, como se siente una madre cuando le matan un hijo en forma vil o cruel, solo uno sabe cuanto vale un hijo que no podemos revivir. Es todo.-

Por su parte la Defensa Pública, en sus conclusiones alego lo siguiente: “…Debo diferir de todo lo expuesto por el Ministerio Publico, pareciera que las pruebas fueron interpretadas al revés por el Ministerio Público, quiero leer lo que es la Alevosía según un penalista famoso, que es H.G.A., quien señala que hay alevosía “ cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, en otros términos cuando el agente no confronta riesgo, ni da la posibilidad de defenderse, así es alevoso, cuando es cometido contra un ciego, un niño, un anciano, una persona dormida, al Ministerio Público se le olvidó mencionar las armas que utilizaron los delincuentes, el Ministerio publico es el titular de la acción penal, porque no solo ordenó las pruebas de certeza, no puede decir ahora que no pueden ser valoradas porque son de orientación, mi defendido obro de conformidad con las normas establecidas en el Código Penal, no es punible, el que obra en cumplimiento de un deber, según se desprende de las actas, hay una asignación de armamentos, de conformidad con la Ley del Servicio de Policía, donde se establece el uso progresivo de las armas, el artículo 68 establece los principios generales, significa que las heridas deben ir de las menos mortales a las mas mortales, digo que no es punible, sin traspasar los límites legales, en ningún momento se probó que mi defendido se excedió en su conducta, todos los expertos dicen que fue un enfrentamiento, el sitio de los hechos había un revolver 38 una pistola taurus, 9 milímetros, como lo estableció el experto, mi defendido estaba en desventaja, armas que fueron disparadas, hay una prueba de certeza, esta la prueba físico química de iones de nitritos y nitratos, la franela del occiso, tenia muestras de pólvora, por que no ordeno la ATD, y no le fue aceptado a mi defendido, el que obra en defensa propia, falta de provocación, cuando el agente en estado incertidumbre, obra constreñido, mi defendido llego al sitio vio aun atraco, y esta autorizado, es mentira, hasta los particulares pueden detener una persona y llamar a la autoridad mi defendido lo que hizo fue tratar de intervenir en un delito que se estaba cometiendo, todos los testigos vieron cuando la víctima llegó, quieto chino que es un atraco, todos los expertos determinan, como fueron los hechos, la ciudadana fiscal no estuvo, es una prueba de orientación la reconstrucción pero es importante, mi defendido actuó en cumplimiento del deber, no andaba mi defendido con casco, ni chalecos, quienes perpetraban el atraco dispararon seis veces, esto esta probado, pero según la fiscalía mi defendido actuó con ensañamiento, cual es la ventaja, es falso otra persona cargaba un revolver lo disparó eso quedo probado, me llama al atención que el ministerio público diga que la experticia balística concuerda con el dicho el Dr. A.N., me pregunto, si era tan igual porque se acordó un careo entre ellos, por favor, eso esta claro y lógico, todos los vimos, porque el Dr. A.N., quiere hacer creer que el occiso fue ajusticiado, pero sorprende que cuando este Experto esta exponiendo, se monta en una silla para hacer ver la posición, y después manda a acostar a un alguacil en un banco, queriendo dar a entender que fue disparado en el suelo, pero el experto en trayectoria balística intraorganico estableció lo contrario, el se inclina para hacer ver, que estaba abajo, el occiso dobla, todos los testigos dijeron “alto policía”, hasta la persona herida que también estaba saltando dice alto policía, la persona occisa dispara, mi defendido repele, primero le da en la pierna, luego la del estomago, esta no lo incapacita, la del estomago, dobla, al doblar continua con sus piernas flexionadas disparando, allí es cuando viene el tiro, en el ojo izquierdo, que dijo que fue el disparo lo inutilizó, si no da ese disparo el muerto hubiese sido otro, los invito que vean al filmación, para que vean las posturas que adoptó el Dr. A.N., el experto en trayectoria intraorgánica precisamente con el dicho del patólogo, eso es el uso progresivo, y cuando voltea a seguir disparando en el ojo, la fiscal menciona según un tratadista, que el policía debe usar las palabras, acaso los delincuentes utilizan las palabras, habían armas en el sitio las cuales fueron disparadas, la ley establece la posibilidad de usar las armas ya estas condiciones están dadas en el caso, no es punible, claro, el occiso tiene derechos humanos, claro la vida se respeta, acaso que las personas que somos victimas de los atracos no tenemos derechos humanos, claro que si, y la fiscal manifiesta que de forma osada, pone la vida en peligro, acaso ellos estaban jugando, ellos que amenazaban la vida del chino y de las personas que estaban allí, según las conclusiones de la reconstrucción de hechos, había un atraco, se bajo mi defendido, dijo alto policía, hubo un enfrentamiento y disparo las armas, no hubo exceso, no hubo crueldad, el occiso estaba armado y disparando, el patólogo decía, que era el disparo post mortem, dice que la persona cuando fue disparada por el ojo el pudo espabilar, será posible que el ojo puede ver la bala, como lo dijo H.B., es imposible que alguien tenga un acto reflejo sobre una bala, pero el experto si dice, que fue el ultimo disparo y lo incapacito y explicó porque no daño el parpado, dijo que el ojo humano no puede ver una bala, ni puede esquivar la misma, no es valido el testimonio que con todo su poder dijo el Dr. A.N., cuando quiere hacer ver que el ojo humano tiene la capacidad de ver la bala, es imposible, cuando vinieron todos, los funcionarios dijeron hubo un enfrentamiento, hubo que repeler hubo un delito, robo a mano armada, dice que es un delito pluriofensivo, donde se arriesga la vida de las personas, por supuesto mi defendido esta autorizado para usar las armas de manera progresiva, a caso podrá decir la fuerza de las palabras, es imposible, cuando somos victimas de un atraco es algo horroroso, todo esto conlleva a mi defendido a que la conducta de mi defendido no es punible porque actuó bajo las exigencias del artículo 65 del Código Penal, hay suficiente jurisprudencia, de la sala de Casación Penal, de fecha 22/02/2007, que actuó legítimamente, la acción de mi defendido no es punible, pónganse escabinos en un sitio donde los estén atracando y los policías digan no, no estoy de servicio, un funcionario que vino a deponer, lo dijo, tal como dijo Camejo, tal vez si Camejo no usa las armas no hubiese venido jamás, repito, ningún momento hay concordancia entre la exposición de Bermejo y A.N., eso esta grabado y en el expediente, todo el mundo vio que mi defendido al llegar dijo quieto policía, la fiscal dice como debe actuar un policía que pasa si estamos atracando y cuando pide el apoyo, todo el mundo esta muerto, el tiene que actuar rápidamente porque en fracciones de segundo pueden morir personas, si no lo hace se dice que mi defendido actuó justificadamente, el 68 de la Ley del Servicio de Policía y Cuerpos de Policía Nacional, la fiscal habla de un tiro de gracia, lo cual quedo demostrado conforme a los principios, dentro de su acusación confiesa que hubo un enfrentamiento, porque ahora dice que hubo alevosía sobre ventaja, es contradictorio no entiendo, y la otra persona que participó en el atraco tiene un archivo fiscal, yo les pido que analice, porque mañana, podemos ser alguno de nosotros, si esperamos que llamen y pidan apoyo, todos estaríamos muertos, hay que poner frenos a la delincuencia, por eso los Tribunales deben decidir, sobre la no punibilidad de la acción de mi defendido, Ozuna llego una banda, hecho tiros, tumbo los portones, los policías tenían que huir, será que la justicia, no se va a imponer, pido conciencia y su deber con la sociedad.….”. Es todo.

En el derecho a replica la representación del Ministerio Público alego: “…Procedo, según las conclusiones de la Defensa, debo decir, o ser muy puntual en lo que refirió la defensa pública en cuanto a que no es punible el que en el cumplimiento del deber, mata, pero este mismo artículo establece que los funcionarios están obligados a actuar a cumplir con ese deber, de brindarle seguridad a la colectividad pero tiene limites, el mismo articulo lo establece quiero insistir que no se debate un tobo, estamos debatiendo la violación de un derecho constitucional, que dicho sea de paso, esta consagrado en los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos, es que acaso, el que esta robando o atracando no tiene derechos, es que acaso no es una persona, señores, al momento de decidir, yo les pido que usen la lógica, los razonamientos, la lógica natural que tenemos todas las personas, me llama la atención que la defensa pública duda de la especialidad y de la practica del protocolo de autopsia, hecha por el Dr. Amura Núñez, señala que no cree, que eso que no cree, es que acaso no es el experto, es que acaso no fue debidamente controlada esa prueba, en cuanto a la experticia química, señores lógicamente, debe aparecer, que cuando se hace una experticia a una persona muerta por disparos es lógico que esa prueba química de positivo, no se demostró que esa persona que fue muerta fue la que accionó las armas colectadas en el sitio del suceso, quiero hacer señalamientos ya que la defensa señala una sentencia del TSJ, con ponencia de C.Z. deM., del 13/04/2007, a propósito de los delitos de lesa humanidad, que se cometieron aquel día 11 de Abril, que todos conocemos, que señala el deber del estado de perseguir a los autores de los delitos de violación de derechos humanos, quiero hacer énfasis en lo que establece la Constitución Nacional, artículos 29 y 43 Constitucional, ni a un animal se mata así, basta un solo disparo para neutralizar la acción, porque se ensaño en darle ese tiro certero, mortal fulminante, es que acaso no bastaba aun disparo para neutralizarlo por que no lo dejo vivo, porque no le dio un disparo en la pierna, y darle la oportunidad de someterse a un proceso judicial , ella quería visitar a su hijo en la cárcel y no en el cementerio como lo esta haciendo, la vida de una persona no tiene precio, es el mas sagrado derecho que nos ha dado Dios, el legislador Patrio así lo protege en las normas constitucionales”. Es todo.

En el derecho a contrarréplica la representación de la defensa pública alego: “…La ciudadana fiscal menciona que la Defensa tiene dudas de la especialidad del Dr. A.N., no tengo dudas, solo que el dicho no es lógico, el no puede decir que el humano puede ver el trayecto de la bala y cerrar el ojo, que por cierto la Fiscal no menciona nada sobre Bermejo, la prueba de la prenda de vestir, la pide el Ministerio Público, y luego determina, es ilógico y contradictorio, menciona una jurisprudencia del 13/04/2007, de la Sala de Casación Penal, C.Z., esta es de la Sala constitucional, no tiene ningún sentido en manifestar esto, dice que por que no le dio un tiro en la pierna, por supuesto que le dio el tiro, que no fue mortal, si le disparo a la pierna, porque le dio un tiro, no fue de ensañamiento, deja desarticulado a la persona que esta cometiendo el atraco, si no da ese tiro, tal vez esta persona no estaría aquí, entre los disparos resulto otro policía, el medico forense C.S., señala que hubo un disparo rasante en la pierna de H.L., eso lo determinó C.S., dijo que era un elemento contundente y pudo ser un proyectil rasante, quien disparó las otras armas, las conchas que estaban allí fueron disparadas tres y tres seis tiros, y habla que hice referencia al artículo 65 y ese articulo exige que establece unos limites y están unas reglas si no están esas reglas tu agarras el 66, esas reglas se cumplieron, los cinco disparos, hizo una explicación, e hizo una referencia de que las balas, que no son chatas, pasan, y entiendan que no es como en las películas, las personas reciben un tiro y siguen accionando, la idea fuera que la prueba que una persona a los efectos de una droga tiene mas capacidad de resistencia, usted se bebe una botella de whisky, y puede que se corte y se de cuenta en la mañana, cuando el organismo tiene una sustancia extraña, puede tener reacciones distintas, puede que con un tiro, no neutralice, no se va aponer a pensar o a ver si se cayó o no, el experto dijo que eran fracciones de segundo, son pistolas semi automáticas, tienen las condiciones, había otra persona con un revolver 38 y percuto 3 conchas, los expertos dijeron que era un sitio abierto, tendrán que buscar las conchas, porque era un sitio abierto, por lo tanto solicito, analicen bien, impartan justicia, no dejen que la sociedad siga siendo víctima de las personas, el occiso estaba armado, esa persona accionó el arma tres veces, la otra persona salio de adentro hizo tres disparos, eso lo dijeron todos los expertos, todos lo saben, el Ministerio Público también dice que fue un enfrentamiento, si mi defendido efectúa disparos, tiene es acción por eso la conducta mas no es punible y no se excedió de los limites, yo explique lo ilógico de la exposición del dr. A.N., es ilógico que el se monte en una silla, o acueste a un alguacil, son situaciones que deben analizarse, y pido ciudadano Juez analicen y cumplan su deber con la sociedad, les dejo esta responsabilidad a ustedes, pido que la sentencia sea NO CULPABLE, porque actuó conforme al artículo 65 y esa conducta no es punible”. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “…Primeramente quiero darle gracias a Dios porque hasta este momento me ha dado el valor y la fuerza para llegar al final de este juicio y confiando en la buena voluntad de que hay justicia, primero la de Dios, y luego la de los Tribunales, me costo mucho que se hiciera una investigación quizás no fue una buena investigación por lo que el Dr. Quilleli dice, para mi sise hizo, porque tuve que dirigirme a Caracas porque el monstruo de Amazonas existe y me toco vencerlo, aquí por ere Juez tengo que ayudarte y las investigaciones no se hacen como se debería, por eso tuve que acudir a Caracas y lamentablemente a la fiscal de derechos a fundamentales no me quería recibir la denuncia, gracias al buena voluntad, de la Fiscal General la vice fiscal, TSJ, Asamblea Nacional, por eso fue que cuando se hizo tuve luchar todo esto se me va a venir abajo, y para, mi no quedo claro, como dice el Dr. Quilelli que hubo un enfrentamiento, porque no quedo claro, porque hubo muchas contradicciones faltaron dos cosas primordiales, el muchacho tendido con una herida, y el chino que el era el que estaban atracando, los demás testigos, los pudo buscar la policía, estos vinieron de la policía, el CICPC, y luego llegaron a la Fiscalía, para mi no esta claro el enfrentamiento, como dice el Dr. Quilelli, hace unas de que mi hijo, será que era de hierro, dijo que aun estando drogado tuviera tantos movimientos porque para mi aunque lo condenen o no es un asesino o el asesino de mi hijo, fueron unas fotos que el Dr. Amaury, las trajo, que en su careo, dice que mi hijo estaba en plano inferior que fue lo que dio a entender, de que manera fue este tiro seria que fue así, seria que como fue este disparo, será que estaba de pie, mi hijo es mucho mas alto que yo, o del nivel si yo me pongo tacones, el dice que el ojo no parpadea, como dice, que estaba en un estado, y puso en una comparación de la película de terminator, el tiro que le dio en la espalda, como estaría, será que estaba e mi hijo en un nivel igual que el, si es que el cargaba esa arma, o si es el que estaba disparada, el de balística, quería que el . porque era el experto que me dijera, el dijo que mi hijo era un experto en armamento y que el arma estaba accionada, y que tenia movimientos especiales, aquí este pueblo todo se sabe, pregunten a ver que dicen que el andaba peleando por allí o si tenia antecedentes, y todavía dice el señor Quilelli que no fue un asesinato, el experto dijo, que esa arma no tenia, y el dice que era automática, y que para solo se que no se anda, para que esa arma sin caserina pueda ser accionada, tendrá ellos mismos promovieron a la fiscalía, dice que en el Hospital dice que había una banda, y porque el no sale huyendo, si mi hijo le disparo si mi hijo era de esa banda, donde cayeron las balas, supuestamente del enfrentamiento, aquí me dice que el ciudadano H.L., yo me caí en unos hierros, y me golpee, el lo dice en el relato, usted vio si tenia arma, no vi si tenían armas o no, esto es un acta de presentación donde estaban enjuiciando a mi hijo, a el tampoco se le comprobó que había dos armas, tampoco se le comprobó, cual fue el enfrentamiento, no toco al doctor Ozuna que estaba detrás de el a cinco metros, había un señor que dijo que cinco millones en el bolsillo, cual es el enfrentamiento, el lo asesino porque lo conocía, porque detrás de todo, hay algo mas, del motivo, pedí que investigaran no solo aquí, el Policía se pronuncia y dice que yo tengo otro hijo preso, sin saber nada, el asesino a mi hijo, porque ellos se conocían desde hace mucho tiempo, y de tras de todo esto, hay algo mas, el mismo H.L. dice que eso estaba oscuro, como lo avista si esta dentro del local, a porque lo reconoce, porque al otro si lo pudo neutralizar y lo deja vivió porque le dio un tiro en la pierna, tuvo que ensañarse con el, cual era el daño tan grande que mi hijo le había hecho, se quieren escudar, que estaba frustrando un atraco, donde el tiene un apodo que es uno de los mejores tiradores del estado Amazonas, para mi no es excusa para que el mate y asesine a mi hijo como el lo hizo, se ensañó con mi hijo, el lo conocía, eso no es causal, se devuelva y venga y lo remate, y todavía dice el Dr. Quilelli que tiene que salir libre, yo pido justicia, no le pido a que se pongan en mi lugar, porque nadie se va aponer n mi lugar, un ensañamiento brutal con mi hijo, que actúen con justicia, que sea la justicia, yo estoy confiando en al justicia primero a la divina, y no solo a lo que yo dicho, trayectoria balística, y no a unos testigos que pudieron haber sido comprados…” Es todo.

Se le cedió la palabra al acusado de autos, quien expuso que: “…Doy agracia a Dios por permitir que se concluyera con este juicio, el mas interesado ñeque se de con la verdad, es mi persona, creo que este es el único proceso judicial que ha conllevado un sin numero de pruebas, elementos y circunstancias como ningún otro en el estado, aplaudo cada una de las decisiones del Juez presidente cuando muy seriamente pidió esa prueba tan importante de le reconstrucción de hechos, conllevo que el juicio tardara, y yo privado de libertad, estuvo mi vida en peligro en una oportunidad, pero gracia a Dios culmino y gracias a Dios así se celebro es juicio, uno de los mas completos que yo he observado en Amazonas, desde que tome por decisión de ingresar a un carrera que fue se funcionario policial, uno en la formación, en tantas áreas como legislación, derechos humanos, y otras complementaria y uno cuando va a investirse de autoridad uno jura ante la Patria y la constitución cumplir y hacer cumplir las leyes, y mi trayectoria de 19 años en la institución ha sido apegada a ello, tanto es así, que todos los ascensos que el tiempo y la preparación me han otorgado, me he formado, en materia policial, derechos humanos, he sido instructor de formación policial, fui subdirector de formación, y les digo a ello que los forme e instruí por el camino del bien, siempre fiel a ese juramento de licitud en la profesión como funcionario policial alejado del maltrato, el mal pago, y cosas que uno pasa en la profesión de uno, cosas, bien vistas por la mayoría, con algunas fallas, de seres humanos , propensos a cometer errores la parte fiscal hablaba de un concepto muy amplio para que es la lógica, la lógica es ver las cosas desde en punto donde unidas varias situaciones nos lleva a una gran verdad, quiero hacer referencia cunado en el contenido de la acusación fiscal la representante del Ministerio, que debe pregonar valores de imparcialidad, verdad, eficiencia, ya sea para inculpar o exculpar a la persona sometida a un proceso, y ellas también juran cumplir con eso, hay u Código de ética, me impresiona y me preocupa, cuando la representación fiscal, se contradice, aquí hablamos de verdades y mentiras, ella comienza de los hechos, se encuentra plenamente acreditado en autos, que aproximadamente a eso de los 8 de la noche y no a las seis, (se deja constancia que se procede a la lectura de los hechos plasmados en la acusación) que el dicha 15/05/2009, el imputado, Comandante de la Policía, se dirigía acompañar a los doctores a …y….observa que ese esta cometiendo un robo…” la fiscal lo señala en al acusación que yo lo observé,. Un robo, no lo digo yo, sino ella, y desciende de la camioneta y le da la voz de alto a los dos ciudadanos que estaban cometiendo el robo, …ella lo dice porque lo comprobó, para ella no hay duda que así fueron los hechos, donde fallece uno que quedo identificado, y el otro sale herido, el igualmente salio herido el ciudadano H.L., que estaba detrás de mi, producto de los disparos que hicieron estos dos sujetos, esto no lo estoy diciendo yo, esto lo plasmo, la fiscal, porque en la investigación inicial lo comprobó, y sigue…” Allí visualizan a dos ciudadanos dándole la voz de alto, quien hace caso omiso, produciéndose un intercambio de disparos entre estos y el comisario W.H.L., allí se señala, ellos dicen que podía haber puesto las esposas a esos dos tiradores, eso no es lógico, que deja entrever esto, un acto o un pensamiento ajustado a la verdad, a esos principios de imparcialidad o verdad, me preocupa como ciudadano miembro de esta comunidad, que ciudadanos se aparten de los principios de mantener la verdad, sigue diciendo que no tuvo la menor oportunidad de defenderse, luego de la representación fiscal dice que el lanzó el arma de fuego, esto lo asevera para si misma, como si estaba allí en ese sitio, dice que no la utilizó solo que la portaba, ósea que los deli8necuentes pueden portar, lo cual no significo ningún riesgo para el, por cuanto la victima no representaba peligro alguno y dice que la victima estaba prácticamente indefenso, como si portara un cortaúñas, ante el ataque sorpresivo e inesperado que recibió, sorpresivo es que ejerciendo el deber pedirle que deponga su actitud, eso nunca puede ser sorpresivo, nosotros corremos el riesgo, que cada vez que decimos, alto, ellos interpretan dispárame que llegue yo, tengo muchos compañeros que han perdido la vida así, quien sale con arma de fuego, sale a dos cosas a lograr el objetivo a arriesgar su vida, recalca la fi8scal, todos los testigos que supuestamente C.F.B., estaba robando en al moto y lo soltaron otra vez, se demuestra que nunca se me dio la oportunidad de utilizar los elementos de exculpación, pedí que se hiciera la experticia de la toma de muestra gástrica de a persona, para ver si había consumido alcohol o drogas, me la negó la fiscal, pedí la experticia de la moto, tampoco fue relevante, pedí la experticia del individuo a la calle, y tampoco, entonces la intención del ministerio público no fue buscar la verdad, cuando damos la voz de alto, solo tenemos la intención de que la persona deponga la actitud, pero recibes una agresión, la ley nos dice la forma en la cual podemos repeler esa agresión y como dije fue ajustado, se busca el menor daño posible, usa el arma de manera mortal, 68 de la Ley de Policía Nacional, y es que hacen alusión al derecho a la vida, un derecho fundamental, a caso hay una escala de vida, todos tenemos derecho a preservar nuestra vida, y yo, preserve la mía y de las que estaban allí, mi vida es inapreciable como la de cada quien, y todos estamos obligados a defendernos, en ningún país he visto yo que alguien ha sido condenado lo que en el concepto jurídico denominamos la defensa jurídica, la verdad fue una sola, quedo plasmada en una reconstrucción de los hechos, todo lo que paso, quedo allí, como ya ustedes saben, me toco cumplir con un deber, lo hice ajustado a la ley, resulto una persona herida la atendí, esa persona, no puso resistencia, yo no debí haberle propinado otro disparo, no fue lo mismo con otra persona quiero concluir que primera vez en mi historia soy el mayor de cuatro hermanos, les he dado ejemplo de buena conducta, fui criado por una madre, que procuro hacernos muchachos de bien, y todos somos profesionales gracias a dios, respetamos los principios, de respetar lo bueno, nunca recibí un maltrato físico ni psicológica, mi mama trabajaba dos turnos, por ultimo quiero concluir, decidirán ustedes si mi actuación estuvo ajustado a la legalidad que así se comprobó, con los documentos y experticias, si hubo un enfrentamiento entre trasgresores de la ley y un funcionario que hacia respetar la ley, que defendía a personas que no conocían, nunca había visto al occiso, jamás en mi vida, les pido que muy sabiamente decidan, gracias a dios los escabinos son miembros de la sociedad, tan golpeada por la delincuencia, te matan, te asesinan, solo pido que deliberen y de su deliberación sea ajustada a lo que es la justicia”. Es todo

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que en fecha 15MAY2009, en horas de la noche, el occiso J.O.C.C., se presentó al local comercial CEM, ubicado en la avenida Orinoco, de esta ciudad, estado Amazonas, portando un arma de fuego, y amenazó al ciudadano FENG JIANFENG, para despojarlo del dinero que se encontraba en la caja de dicho comercio; momentos en los cuales hace acto de presencia el acusado W.H.L., a los fines de evitar la consumación de dicho hecho, dándole la voz de alto al hoy occiso, quien repelió la presencia del hoy acusado accionando su arma de fuego. Que esa acción antijurídica, fue repelida por el funcionario W.H.L., efectuándole cinco disparos que impactaron en la humanidad de la victima y que posteriormente causarían su muerte, configurándose una de las causas de exclusión de culpabilidad, como lo es el cumplimiento de un deber, previsto y sancionado en el articulo 65.1 del Código Penal.

Es importante resaltar el contenido del artículo 65 ordinal 1 del Código Penal, el cual establece:

No es punible… El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales

. (Sic)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales son los siguientes:

La declaración del acusado, W.A.H.L., de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil casado, fecha de nacimiento 30-08-1968, de profesión u oficio Abogado y Funcionario Policial, hijo de G.L. (f) y de A.H. (f), residenciado en la Urbanización La Florida, entrada Colegio de Ingeniero, casa s/n, ubicada en una esquina de color amarilla de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó: “…mas que una declaración a como se desarrolle el juicio iré tomando la palabra si me lo permite ciudadano juez, ante todo agradezco al dios todo poderoso en darme al oportunidad de estar presente ya que anhelaba ese día y quiero demostrar mi inocencia en virtud de que como señale a mi defensor, existen causas de inimputabilidad, si así no fuere nadie ocupara cargos de funcionarios policiales quiero que con este juicios se visualicen y diluciden muchas incongruencias plasmadas en la acusación, ya que es el elemento fundamental para acusarme, allí hay 4 cosas muy relevante, la primera fue insuficiente la investigación para demostrara a través de la acusación la verdad de los hechos acaecidos el día 15 de mayo de 2009, en mi debido momento quise hacer valer mi derecho, al solicitarle al tribunal de control, las peticiones que tienen como único fin de complementar la investigación, hay elementos desechados por el tribunal de control de poca importancia y relevancia, que para mi si eran importantes, de igual forma el contenido de la acusación esta vertida de mala fe, porque cuando se es un ente investigativo de buscar la verdad de los hechos no lo hizo, se baso solamente en tratar de conducir hechos que para esas personas que investigaron era de suma importancia para demostrar una parte de la verdad, esa parte era la que la ley les obliga a través de la constitución cuando dice que debe ser imparcial, y expedita revestida de todos los principios, lo que favorecía al imputado la ley les obliga y no lo hicieron he revisado que se relacionan a mi conducta de funcionario para perjudicarme donde dicen que debo velar por los convenios y tratados internacionales por ser policía, en ningún momento única los eximentes que saben en los inicios de la carrera de derecho, es decir la causas de justificación y no hacen referencia en la acusación. Otra características es que esta plenamente parcializada para una de las partes no tienen la imparcialidad y toda investigación debe tener para la búsqueda de la verdad, aquí solo es para agravar, otra característica es la ilogicidad que tiene la acusación porque recalen en 4 oportunidades de un grado de in defección en que se encontraba la persona, cuando o decimos eso es que no había ni un cortaúñas y mi vida no corrió peligro, dice que yo actué de forma sobre segura es decir yo me baje de un tanque de guerra contra alguien que cargaba una navaja, yo estaba vestido de civil sin casco de acero ni chaleco anti balas, es ilógico y esas características fueron irrelevantes para el tribunal de control, como alguien va a decir,, no hay duda de que le di la voz de autos y la fiscal dice quienes hicieron caso omiso productos de los disparos hirieron a un colega mío, de allí se olvidaron de eso y otras contradicciones que lanzo el arma, corrió dio la vuelta, gracias a dios estamos en este juicio y actué en el cumplimiento de mi deber, no sabia que pasaría nada, me encontraba asistiendo una comisión de sanidad, dos doctores andaban conmigo, la policía en el hospital no querían enfrentar el virus AH1N1 por temor a ser contagiados, yo me ofrecí y arriesgue mi vida, no me importó ser contaminado, lo monte al supuesto infectado al carro, cargaba mis guantes blancos, pude haber contraído eso y no me intereso, pase por el sitio y paso lo que paso, tengo 18 años en la policía he practicado detenciones y secuestros, he entrado solo y no he permitido que suceda el hecho, con armas de fuego he tenido un percance, la primera ventaja es decirle a los delincuentes es alto policía, eso es para entender es dispárenme que estoy aquí, la ley lo dice, eso se cumplió lo dirán los testimonios y las pruebas, quiero que se exhiban las actas que fueron inmiscuidas, gracias a dios que esta la justicia social, la comunidad quiere saber que paso y es el momento de decirle que lo que paso me correspondió hacer y me siento orgulloso de mi uniforme y de ser policía. Es todo. A preguntas de la fiscalía: ¿ese día 15 de mayo de 2009, señala que ibas con unas personas cuantas eran? 2 ¿iba a bordo del vehiculo? Si una camioneta blanca de sanidad. ¿Qué hora era específicamente cuando se bajó del vehiculo? Aproximadamente las ocho de la noche ¿estaba de servicio? Los funcionarios y mas en mi grado de comandante estoy siempre al servicio la ley de policía me lo otorga, en mi caso de comandante estoy a disposición las 24 horas del día y no tengo esa disposición de estar o no de servicio. ¿Indique quienes eran esas dos personas que lo acompañaban? los médicos P.O. y N.V.. ¿Indique porque usted descendido del vehiculo? Porque se estaba cometiendo un hecho delictivo, dos ciudadanos estaban sometiendo a una persona dentro de un local comercial. ¿Indique al tribunal como usted tuvo conocimiento de que estaba ocurriendo un hecho? Lo observar al igual que la doctora que me acompañaba. ¿Indique desde que distancia observo del lugar donde es5aba y el lugar donde según su dicho estaba ocurriendo el hecho? Pase por el frente no se que distancia hay entre la acera y la vía asumo que eran 10 metros. ¿Indique para el momento en que según su dicho observó que se estaba cometiendo un delito, como estaba ese sitio en cuanto a las personas, estaba concurrido? Un viernes por la noche en ese sector hay mucha concurrencia de personas, es una parte donde se comercia, era bastante transitada e iluminada. ¿Indique que fue lo que observó? Dos personas sometiendo a los que estaban dentro del local uno sometiendo a un cajero de nacionalidad china y el otro sometiendo hacia la parte interior. ¿Indique si dentro de sus reglas como funcionario policial usted puede actuar solo o debe actuar acompañado? Le he manifestado a mis funcionario que en estas situaciones hay que enfrentarlos en igualdad o superioridad, en un caso fortuito donde llevan ventaja y si el funcionario observa que esta en desventaja numérica lo mejor es que no actúe, yo soy orientador dentro de la policía y en los actos que uno hace no puede poner la vida en desventaja, actué solo porque soy un arriesgado, es mi obligación legal y moral, la ley me lo exige a ella no le interesa solo debo cumplirla, en mi prevaleció mas lo moral porque vi el peligro la vida de personas inocentes, eso me motivo a que yo actuara, a riesgo de mi propia vida ¿señala que da una orientación a modo propio, existe algunas reglas para los funcionarios policiales actuar solo o siempre deben actuar acompañado? En general la ley nos exige que estamos en obligación de hacer todo en cuanto la ley permita a que no se realice el hecho es mas podemos esposarlo, mas aun mayor cuando eres un funcionarios, la ley nos obliga a evitar que no se cometa el hecho. ¿Diga usted conoce al hoy occiso J.O.C.? Es muy importante porque en la entrevista que me hizo en la fiscalía le dije que me la hiciera, aquí no aparece, es muy necesaria para determinar algunas situaciones, no lo conocía, tuve contacto visual al momento del hecho. ¿Señala que había otras personas que pudo visualizar por sus sentidos que estaba cometiendo el hecho lo conocía? No. ¿Señala en su exposición que iba a impedir un hecho que efectivamente usted como funcionario policial actuó, acciono el arma, en que momento la acciona por primera vez? En el momento que sentí que me dispararon, ¿Cuánto disparos oyó? Yo en eso momento no tuve la capacidad de contar los disparos, eso ocurrió tan rápido que después que ceso el hecho se comprobó, yo no pude llevar la cuenta, de mi arma se ubicaron unas vainas. ¿Cuántas veces la acciono su arma? 7 veces. ¿Cuándo acciona el arma a que distancia estaba usted del sitio del suceso? De 8 a 10 metros aproximadamente ¿vio caer al hoy occiso al suelo? Vi en el momento que el repelía el disparo, en la misma situación cuando intercambiábamos disparos observe que iba cayendo ¿luego que hace observo que cayo en el suelo que hizo usted? Pedí a una ambulancia a gritos ¿a quien le pidió a gritos? A todo el mundo, pedí la ambulancia y apoyo policial. ¿Qué paso con la otra persona que según su dicho también cometió presuntamente un hecho? También me disparo e hice uso de mi arma en contra de el, ¿esa arma que usted utilizó que tipo de arma es? Una pistola automática marca glov 9 milímetros. ¿Esa arma es propiedad del la policía del estado? Si y usted lo sabe ¿los funcionarios que estaban a su mando allí, lograron colectar algún tipo de evidencia? No se encargo de eso el CICPC que no esta bajo mi mando. A preguntas de la defensa: ¿tu vida en ese momento corría peligro? Si, y sentí miedo también. ¿Puede decir quien disparo primero y en que forma se encontraba frente a ti esa persona? Se encontraba apuntado al cajero en el sitio se encontraba frente al individuo, cuado le di la voz de alto me hizo frente, yo observe que detono el arma. ¿Quién disparo primero en el intercambio? La persona que cometía el hecho ¿Cómo funcionario de policía hace falta que una persona este de servicio para proteger a la ciudadanía? No, estamos obligados a repeler los delitos y estamos obligados, un policía es policía toda la vida ¿la vida de las personas que estaban allí, estaban en riesgo? Si, habían niños en brazos a mi me preocupo esa situación, mi vida principalmente y si hubo riesgo de esa personas ¿de los disparos que hizo el hoy occiso hubo un lesionado? Si un compañero que estaba detrás de mis y resulto herido en el muslo, después lo verifique ¿a que distancia de ti se encontraba esa persona herida? Detrás como a medio pasó. A peguntas del tribunal: ¿los funcionarios policiales trabajan de lunes a domingo? Su desempeño es de 24 por 24. ¿Como es 24 por 24? Están obligados de asistir a la institución 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso. ¿Esa misma norma que indica lo incluye? No, los oficiales somos funcionarios a tiempo completo y en mi cargo igual ¿nunca esta franco? No. ¿Ni sábado y domingo? No. ¿Cuándo un funcionario se va franco se lleva su arma de reglamento? En virtud de que les pide sus armas, en los ofíciales y algunos sargentos se le asigna un arma de porte. ¿Usted señala que cuando un funcionarios cuando no es oficial ni sargento le retiran el arma, pero los oficiales y algunos sargentos no? Todos los oficiales tienen armas. ¿El arma es del estado? Si y siempre la cargan ¿Cuándo estaba en las adyacencia donde se cometió el hecho porque estaba de civil? Soy facilitador universitario en la universidad S.R., me llamaron porque estaban solicitando conseguir a alguien para ponerlo en cuarentena, me Salí de la clase y acudo al centro de salud, por eso estaba de civil ¿ese día estaba dando clase y presto el auxilio, como se entero del suceso? Ya veníamos en la comisión vía al hospital ubicando a otra persona que tenia filiación con el presuntamente contagiado del virus, en eso me percaté del hecho. ¿Cuántos iban? eran dos carros la camioneta y la ambulancia ¿funcionarios o civiles? Dos doctores. ¿A respuestas dadas a la fiscalía manifestó visto el hecho actuar solo, para repeler lo que vio, si actuó solo como explica la respuesta dada a la defensa de que había otro funcionario? Porque estaba por el lugar, el vio cuando me baje y le llamo la atención, ¿manifiesta que habían dos personas cometiendo el hecho, que había una persona apuntando a un cajero que denomina el chino, donde estaba la otra persona? Dentro del pasillo por donde están los víveres. ¿Había dos? Si. ¿La fiscalía le pregunto que distancia había entre usted y el que apuntaba al cajero? De 8 a 10 ¿allí se produce los disparos? El ciudadano a mi respuesta de alto. ¿Qué paso con la otra persona? Una vez que el peligro seca sale corriendo, disparó un arma cuando corría, yo evite la vida de el y vez que cae al suelo se detuvo, para mi había secado el peligro, el esgrimió un arma y tuve que dispararle. ¿Ambos dispararon? Si primero disparo el de cajero. Y después continúa los disparos con el otros segundos después. ¿Menciona que tenía un compañero, es de trabajo? Si es funcionario que estaba franco de servicio. ¿Dice que se dirigía porque lo había llamado para trasladar a la persona que estaba contagiada, ya lo había trasladado o lo iba a buscar? veníamos de ubicar su residencia cuando sucedieron los hechos, veníamos de regreso ¿el iba con ustedes? Iba en la ambulancia. ¿Qué paso con el otro ciudadano? Esta en la calle y lo vi aquí como escabino, me pareció extraño e injusto, forma parte de los testigos de la fiscalía”. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que el acusado se ubica en el sitio del suceso, en su condición de funcionario policial, tal y como quedó debidamente acreditado en el debate Oral y Público, según ACTA DE ASIGNACIÓN DE CARGO, resolución Nro. 159-09, de fecha 23MAR2009, suscrita por el Licenciado Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, en la cual se designa a partir de la referida fecha al ciudadano W.H.L., titular de la Cedula de Identidad V-8.948.702 como COMANDANTE GENERAL (E) del Servicio Autónomo de la Policía Del Estado Amazonas y como el autor de varios disparos efectuados a quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C., siendo efectuados con su arma de reglamento, tal y como quedó debidamente acreditado en el juicio, con el ACTA DE ASIGNACIÓN DE REGLAMENTO NRO, PG-001, de fecha 03ABRI2009, de acuerdo a la normativa legal de registro y Control de Armamentos para los Órganos de Seguridad ciudadana, N” DG-21171, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704, de fecha 04/06/2003 y mediante norma (b) a parte (3), esto con la finalidad de repeler la agresión de la que estaba siendo victima por parte del hoy occiso, quien accionó el arma de fuego que portaba, cuando el acusado de autos de presento al local comercial donde se estaba cometiendo un robo a los fines de evitar la consumación del mismo. (Según lo manifestado por el acusado en el juicio oral y público).

Declaración del ciudadano DE LOS RIOS R.B.R., soltero, soldador, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.621, quien expuso: “…esa noche andaba con mi jefe el iba comprar unos pañales y yo uno cigarros, agarramos unas bolsas y entro una personas a apuntarnos y dijo quieto esto es un asalto, en eso entro otro y me empujo, fue cuando se escucho una voz que dijo dos veces alto policía y comenzaron los disparos, cuando me di la espalda a la carretera vi a los chamos uno tirado y el otro mas adelante. Es todo. A preguntas de la fiscalia: ¿recuerda el día la hora y la fecha? 15 de mayo ¿hora aproximada 8:30 a 9 de la noche ¿lugar de ese hecho? Debajo del hotel mi jardín ¿señala en su exposición que iba acompañado de su jefe, como se llama? Walmir Henríquez ¿escuche que se disponía a hacer una compra? Compre una caja de cigarro, ¿llego a ingresar a un local comercial o al local donde dice que sucedieron los hechos? Si ¿Cómo era ese lugar en cuanto a la luminosidad? Estaba claro ¿recuerda cuantas personas habían en ese sitio? Dentro del local estaba el chino, el que estaba en la parte de entrada, una señora, dos niñas mi persona y mi jefe- ¿observo si en ese lugar había estacionado algún vehiculo? Al frentes estaba el vehiculo de mi patrón ¿señala que vio a una personas que ingresaron al sitio, esas personas le lego a ver cuando ingresaron? Yo me di cuenta cuando estaban a mi lado, fue rápido ¿quien estaba al lado? A mi izquierda estaba mi jefe al frente el chino, y las señora a atrás ¿la persona que iban a atracar donde estaban? Detrás. ¿Esas personas que llegaron lo amenazaron? No, solo hablaron con el chino, le gritaron.¿escucho que le decían? Quieto chino esto es un asalto. ¿Llego a observar si estaban armadas? Si tenían armamento, ¿recuerda las características de ese armamento? Uno una nueve cacha marrona y el otro creo que un revolver ¿conoce de armas? Pague servicio, ¿señala que escucho hablar a unos policías, llego a ver a esa persona que escuchó que hablaba? Cuando Salí cuando dejo de sonar los tiros se identifico ¿llego a observar a las personas que accionaban las armas? Nosotros estábamos en la parte de atrás. ¿Quienes son nosotros? Mi jefe la otra persona y las niñas ¿en que momento oyó los disparos, antes de escuchar quieto policía o después? Después ¿Cuántos disparos si puede recordar escucho? Seis o ocho ¿señala que lo tenían tapado, quien lo tenia así? Es que entrando al comercial en el centro tenían un estante, cuando nos empujaron lleve a mi jefe porque no podía caminar nos agachamos detrás del estante. ¿Luego que escucho esas detonaciones y se fueron hacia atrás, que paso allí, que hizo? Nos quedamos atrás y buscamos refugio en el deposito, ¿en ese sitio llego a ver alguna persona tirada en el suelo? En la entrada estaba uno y el otro estaba a un metro del carro de mi jefe, boca abajo en el suelo. ¿Pudo observar que paso con el chino? No me di cuenta. ¿Esa persona que vio en el suelo es la misma persona que momentos antes estaba a su lado? Si, es todo. A preguntas de la defensa: ¿explícame de manera certera donde estabas cuando oíste el quieto esto es un atraco, viste a alguien armado? La persona que entro apunto al chino cuando busque a verlo, llego otro a empujarme y golpee al jefe mío, de allí comenzamos a caminar a la parte de atrás, ¿pudiste verle la cara a la persona que te empujo? No, ¿el que te empujo te amenazo para que no lo vieras? No, solo me decía que caminara. ¿Sentiste miedo por tu vida? Si, ¿viste a alguien disparar? No, ¿viste la cara de las personas allí? No, ¿puedes decir si en ese momento se estaba cometiendo un robo a mano armada? Si ¿puedes decir que otra persona estuvo en el sitio a parte de tu jefe? La señora el chino, la dos niñas yo y mi jefe ¿viste cuando llego mi defendido? Yo iba por la parte de atrás escuche la voz alto policía y luego los disparos, ¿el alto policía fue primero a los disparos? Si ¿te tomaron alguna entrevista? La cedula me la quito el señor de allí nos llevaron a la policía y declare hasta las dos de la mañana.¿ supiste cuantas personas salieron heridas en el momento? Vi a las dos personas tiradas mas no supe nada- ¿las personas tiradas eran las que estaban cometiendo el hecho? Si. ¿Manifiesta que no pudiste verle la cara a ninguno de los dos es cierto? Si, ¿lo has visto en alguna oportunidad? No, fue muy rápido, cuando salimos estaban los dos chamos tirados ¿Cuándo apuntan al chino cuando te llevan para la parte de atrás? Al momento que apuntan al chino, que voy al voltear el otro me empujaba no me dio tiempo de voltear, me hacen presión contra mi jefe. ¿Habían niños? Si una señora, ¡cual era la actitud de las señora y los niños? Estaban llorando y nerviosa”. Es todo.

Con la declaración que antecede se da como cierto que el día 15 de mayo de 2009, siendo aproximadamente 8:00 horas de la noche, en el local comercial CEM, ubicado en la avenida Orinoco, de esta ciudad, estado Amazonas, quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C., portando arma de fuego y bajo amenaza, le exigió al ciudadano FENG JIANFENG, encargado de la caja, que le entregara el dinero, momentos en el cual se presenta el acusado de autos, ciudadano W.H., anunciando a viva voz alto policía, a lo cual hizo caso omiso el hoy occiso, quien repelió la presencia del hoy acusado accionando su arma de fuego, produciéndose así un fuerte intercambio de disparos, entre el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C. y el hoy acusado W.H.L..

Elemento probatorio que el Tribunal lo valora conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad

Declaración de la ciudadana VILLALOBOS L.N.Y., titular de la cedula de identidad Nº V- 410.453.904, de profesión u oficio medico, de estado civil casada, quien expuso: “…a mediados del mes de mayo del mes pasado fui notificada de un caso de AH1N1, era inicio de la alarma o alerta y se procedió a la investigación del caso, esa persona se resistió a someterse al protocolo del caso, por eso estando en el hospital se le solicito a la dirección buscar ayuda a la seguridad a fin de que la persona no se fuera del hospital, fue así como llego el comisario de la policía y nos acompaño en el procedimiento, a parte de que la persona no quería someterse era muy inconsistente, por eso buscamos el pasaporte de la persona porque refería de que estaba en México, fuimos a la residencia de las personas en búsqueda del pasaporte la persona en una ambulancia se fugo, en la residencia donde decía que vivía solo, habían muchas personas, allí nos dijeron que era la pareja de la mama, en eso fuimos con la hija de la pareja de paciente a buscar a su mama para que nos corroboraba la historia, agarramos la vía Orinoco al la altura del hotel mi jardín iba con nosotros el Dr. P.L. y la persona que se identifico como la hija de la persona del paciente, el comisario me dice que me detuviera, no escuche bien, todo fue muy rápido, fueron muchos disparos, mi instinto fue protegerme y avanzar mucho mas, el doctor Osuna se cerco a ver lo que había sucedido y luego me explico, me dijo que había unas personas herida y otra fallecida, el comisario dijo que siguiéramos porque debía esperar a potras personas de su seguridad, es todo. A preguntas de la fiscalía ¿específicamente señalaba que tomo dirección por la avenida Orinoco, recuerda aproximadamente que hora era? Era de noche porque cuando fuimos a buscar el pasaporte había racionamiento en la curva de la s era mas o menos la ocho de la noche ¿escuche que señalo que iba con un colega y con el comisario, a parte de ellos había otra persona? Una señora quien residía en la casa del paciente y se identifico como la hija de la pareja del paciente y nos estaba conduciéndonos a donde su mama. ¿Recuerda el nombre? No, era una piaroa indígena y que manifestó que estaba recién llegada de manapiare ¿específicamente donde señala escucho las detonaciones como era ese sitio con respecto a la luminosidad? Estaba iluminado, iba muy lento porque había mucha gente cruzando, eso le dio chancee al comisario de bajarse ¿tripulaba el vehiculo? Manejaba ¿había mucha gente? Había gente cruzando la calle, ¿en ese lugar donde se bajo el comisario habían motos? No recuerdo ¿indique si cuando usted vio o observo que el comisario se bajo, escucho algo de parte del comisario sobre el porque se bajaba? Estaba viendo la carretera y dijo algo como un atraco, cuando voltee el no estaba y después escuche las detonaciones, mi instinto fue adelantar un poco y protegerme ¿momento antes de bajarse el comisario pudo observar o si utilizó algún teléfono? Veníamos hablando del caso con la señora, para obtener los datos del paciente y tratábamos de indagar ¿señalo que se desplazo un poco mas se estaciono? Si y me baje para cruzar a la residencia universitaria porque estaba el recién llegado el pasante de medicina y pregunte si estaban bien ¿Qué paso con su colega? Regreso a buscar la radio del comisario y después me explico que había un herido y una fallecida y que el comisario le había dicho que siguiéramos la investigación porque el debía esperar a su equipo ¿se entero del nombre de la fallecida? No recuerdo el nombre se que cuando llegue a mi casa había mucha congestión de personas y un vecino me dijo donde fue y relacione los hechos y supe que era mi vecino, ¿el fallecido era su vecino? Si. ¿Desde cuando lo conocía? De vista y saludos desde el 2001 ¿señale por el conocimiento de su vecino, como era el? No podría porque nunca tuve relación mas allá de vista, no se su conducta ¿indique cuantas detonaciones o disparos escucho? Me parecieron muchas no las se contar eso fue y se hizo largo ¿indique llego a observar a alguna persona en particular accionar algún arma? No. ¿llego a observar algún hecho irregular antes oí poco antes de bajarse o descender del vehiculo el comisario? No, ¿Cuándo el comisario desciende a que distancia estaba su vehiculo y el lugar donde tuvo conocimiento se registro el incidente? 4 o 5 metros, un carril ¿indique cuando iba por la avenida Orinoco, que asiento ocupaba el comisario? Copiloto a preguntas de la defensa: ¿vio o presencio lo que ocurrió donde fue el tiroteo? No. Es todo.”

La declaración que antecede, concuerda de manera conteste con el dicho del testigo DE LOS RIOS R.B.R., y se da como cierto que el día 15 de mayo de 2009, siendo aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, en el local comercial CEM, ubicado en la avenida Orinoco, de esta ciudad, estado Amazonas, la presencia de acusado W.H., en las adyacencias del local comercial antes mencionado y que en dicho local se cometió un delito a lo que la testigo califico como atraco, así como que hubo un intercambio de disparos.

Elemento probatorio que el Tribunal lo valora conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad

Declaración del ciudadano P.R.O.Q., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.949.891, de estado civil casado, de profesión un oficio medico, quien expuso: “…soy medico y estaba asignado al hospital como epidemiólogo, estábamos en la investigación de un caso AH1N1 en vista de que el paciente no nos daba los datos fidedignos, decidimos trasladarnos a la residencia, para los cual pedimos la colaboración a la policía, nos vamos a la casa en la curva de la s, la concubina no estaba sino en la plaza de los indios, no habíamos escalecidos los hechos, continuamos hacia la plaza de los indios, en el trayecto cuando vamos por el mercado del pescado yo voy en al parte de atrás, el comisario dice hay un atraco, manda a parara el carro, yo lo sigo, cuando llega allá dice manos arriba policía y comienzan los disparos. Sale corriendo un muchacho que le disparan, yo le pregunto al comisario si le busco la radio, se lo busco vi una pistola del occiso en el piso, llegaron la policía y los PTJ, posteriormente que le entrego la radio continuo mi procedimiento porque era el primer caso acá en Puerto Ayacucho, cuando llegamos allá y vamos al hospital allí llega un herido que estaba en el suceso, allí posteriormente a media noche seria 10 o 11 de la noche, derribaron el portón que limita el acceso a la morgue, los policías que estaban en la entrada tuvieron que huir porque eso fue plomo a diestra y siniestra el portón quedo inservible. A preguntas de la fiscal: ¿recuerda la hora aproximada en que ocurrió el hecho? Cerca de las 8 de la noche, ¿señala en su exposición que iba en la parte de atrás del vehiculo, donde iba el comisario? Iba adelante de copiloto, ¿Cómo era el lugar donde desciende el comisario en cuanto a la luminosidad? Había luz artificial y el negocio estaba alumbrado, ¿Cómo estaba el sitio en cuanto a la cantidad de personas? Al momento del hecho pocas personas, después de los disparos hubo una aglomeración de personas ¿dijo que escucho hablar al comisario, que escucho de parte de el antes de bajarse del vehiculo? Manda a detén a la conductora y le dice párate que hay un atraco y se baja, yo también me baje ¿llego a observar que en ese sitio había un atraco? Si porque estaban apuntado y amenazando al chino ¿llego a observar que en ese sitio había un atraco? Si porque el occiso estaban apuntado y amenazando al chino ¿señala en su exposición que usted descendió del vehiculo, en que momento observa que según se dicho que había un atraco antes o desoyes de descender del vehiculo?, el señala donde esta el atraco y veo que estaban en un atraco, yo me bajo y lo vi, fue una imprudencia de mi parte y desde ahora en adelante tendré mas precaución, ¿llego a observar a esa persona que apuntaba a esa otra persona? Hubo tantos disparos que uno no saben quien dispara, en el acto hubieron varios disparos mas no se si el disparo o el acompañante o sui todos fueron hechos por el comisario. ¿Observo si el comisario acciono su arma? Es difícil pero si cayo una persona muerta por el comisario ¿si tomamos el lugar donde descendió, que distancia había entre ese sitio donde estaba el vehiculo y el lugar donde observo? Aproximadamente de 10 a 15 metros. ¿Señala que escucho cuando el comisario hablo y dijo que había un atraco, antes de eso llego a observar al comisario hablar por algún teléfono? No, ¿además de esa persona, que usted vio a observar que apuntaba a otra, llego a observar a otra persona, en ese momento no, cuando sale corriendo llevaba un arma que cayo cerquita. cayeron los dos ¿esa otra persona que corrió se fugo del lugar? El comisario le disparo y el cayo ¿puede calcular cuanto tiempo duro esas detonaciones? Segundos de 5 a 10 segundos, fue muy rápido, se confundían unas con otra estaba al lado del comisario? Muy cerca, ¿observo cuando la persona cayo al suelo? Si tanto que la pistola me cayo al frente era negra ¿Qué paso con esa persona que observo le estaban apuntando? Quedo tranquila y se apartó ¿tuvo conocimiento si a esa persona que dice se quedo tranquila, lo llegaron a despojar de sus pertenecías? El que intentó irse a la fuga tenía cierta cantidad de dinero donde cayó. ¿Logro a ver el dinero? Si, tirado cerca de e. A preguntas de la defensa: ¿por lo que ha manifestado en el sitio se estaba cometiendo un robo a mano armada? Correcto ¿sintió temor por su vida? No, me baje tranquilo siguiendo al comisario y nunca pensé ningún temor por mi vida, ¿manifiesta que había otra persona le vio la cara? Estaba en el suelo cuando lo vi, el se voltio y corrió, no sabia si tenia relación y cae boca abajo. ¿esa persona que cae boca abajo le vio un arma? No la logre a ver persona si tenia un dinero cerca de la mano y el arma no la vi ¿Cuándo habla de dinero, puede calcular la cantidad? No se que cantidad pero si habían varios billetes ¿de cuanto? Dinero en billete ¿en algún momento cuando llega al sitio oyó decir al comisario algo, que dijo? Dice alto policía muy fuerte que se oyó lejos, ¿eso de alto policía fue antes de los disparos? Si antes de los disparos ¿Cómo era la actitud de la persona que vio que apuntaba cuando apuntaron al cajero, como era el que apuntaba? Agresiva ¿el comisario cargaba algún chaleco o algo especial? No cargaba ¿se acuerda que tipo de personas habían dentro del local? Se que habían adultos no recuerdo a niños, mujeres tampoco vi ¿la vida del comisario herrera estaba en peligro? Por supuesto que si. ¿Logro ver las armas que tenia el occiso? Era una pistola de color negro, ¿Cuántas pistolas vio en el sitio de los hechos? Una sola persona ¿Quién la tenia? En el piso cerca del occiso. Es todo. A preguntas del tribunal: ¿la distancia que había cuando el comisario dijo hay un atraco desde el momento que se bajaron del carro? Aproximadamente de 10 a 15 metros. ¿Cuándo vio al herido en el piso había alguien custodiándolo? Estaba el comisario solo que después llegaron el refuerzo ¿en algún momento se supo algo de las personas que llegaron disparando y tumbando el portón del amorgue? Eso fue mucho después porque después que llegan los refuerzos yo continúo. Llego a la plaza de los indios y después voy al hospital, allá lego el herido y después lo sacan, después llegan otras personas que los policías de la entrada huyen y derriban el portón que da acceso a la morgue, el cadáver estaba allí, el herido se lo llevaron no se para donde. ¿no sabe quienes irrumpieron? No, no tenemos cámara y llegaron disparando e hicieron presión que derribaron el portón ¿el algún momento llego a ver al herido? Si, le vi la herida y di ciertas instrucciones ¿este herido que llego al hospital era el mismo que estaba en el sintió de los hechos? No lo podía reconocer, cuando llegan los policías dicen que era el herido del atraco, el estaba boca abajo cuando estaba en el sitio del suceso. ¿en que parte del cuerpo tenia la herida esta persona? A nivel de la cintura, de los glúteos ¿menciono que vio a la persona herida en el sitio boca abajo, la ropa concordaba con el que llego al hospital? Si. ¿entre su exposición y las respuestas dadas. Manifiesta que se bajo conjuntamente con el comisario y llego prácticamente detrás de el? Si a tres metros ¿el comisario se baja usted va detrás de el, llega el comisario y después llega usted? No yo me quede como a de 5 a 8 metros del comisario ¿Qué distancia aproximadamente había entre el comisario y la persona que estaba apuntando al cajero y el cajero? 3 a 4 metros ¿y entre usted y el occiso y el cajero? M8 a 10 metros. ¿cuantas personas aproximadamente estuvieron involucradas como los presuntos asaltantes? El occiso estaba apuntando el otro no sabia pero al salir huyendo y cae con un dinero el estaba al frente del negocio en toda la acera ¿en la parte de atrás del negocio no había alguien retenido con otro participante del hecho? Si habían personas donde están los estantes no se porque estaban allí y una vez que le doy la radio al comisario me retiro y comienzan a llegar los refuerzos”. Es todo.

La declaración que antecede, concuerda de manera conteste con el dicho de los ciudadanos VILLALOBOS L.N.Y. y DE LOS RIOS R.B.R. y se da como cierto que el día 15 de mayo de 2009, siendo aproximadamente 08:00 horas de la noche, en el local comercial CEM, ubicado en la avenida Orinoco, de esta ciudad, estado Amazonas, quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C., portando arma de fuego y bajo amenaza, le exigió al ciudadano FENG JIANFENG, al que el testigo señala como el chino, encargado de la caja, que le entregara el dinero, momentos en el cual se presenta el acusado de autos, ciudadano W.H., anunciando a viva voz alto policía, a lo cual hizo caso omiso el hoy occiso, produciéndose seguidamente, y después de la advertencia del alto policía, un fuerte intercambio de disparos, entre el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C. y el hoy acusado W.H.L..

Elemento probatorio que el Tribunal lo valora conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad

Declaración del ciudadano H.D.J.L.A., titular de la cédula de identidad N° V- 11.214.644, nacido el 26/10/1971, de 39 años, de profesión oficio sargento de la policía estadal, quien expuso “…el 15 de mayo yo me dirigía hacia a la licorería mi jardín a encontrarme con unos amigos iba subiendo así el comercia SEM, voy acercando hacia donde esta la licorería, en ese momento veo que el comisario baja de una camioneta rápido y veo que dice quieto policía, y oigo varias detonaciones y después oigo que el comisario se identifica como comandante de la policía diciendo tranquilos soy comandante de la policía llamen a una patrulla y una ambulancia para un apoyo, en ese momento me acerco donde el comisario no me había percatado de lo que sucedía, en eso ayudo al comisario a resguardar el sitio del suceso, no me había percatado de que estaba herido en la pierna izquierda, cuando llega la patrulla a resguardar el sito eran dos ciudadanos que estaban en el sito uno quedo muerto y el otro herido, el que estaba herido fue el que intento fugarse del sitio, los compañeros resguardan el sitio, el que quedo tirado haciendo se el muerto, cuando uno llega cerca de el trata de alzar la cabeza, le dicen al comisario que uno quedo vivo, allí el queda en el sitio hasta que llego el CICPC para recolectar la evidencia, se levanta el cuerpo y trasladaba la morgue y el herido al hospital, le hicieron curetaje con los paramédicos del defensa civil y me llevan al hospital, cuando el comisario dice alto quieto policía yo oigo las detonaciones no sabe el impacto del fuego, en el sitio del suceso no había donde cubrirse. Es todo. A preguntas de la fiscal; ¿recuerda la hora aproximada en que ocurrió el hecho? Las 8 de la noche ¿Cómo estaba el sitio con relación a la luz? Estaba opaca, no tenia mucho alumbramiento, ¿señala que usted iba para la licorería con quien? Solo iba subiendo ¿Dónde esta ubicado esa licorería en relación al lugar? Queda como a 4 locales del comercial SEM ¿Cuántas detonaciones escucho? Mas de 10 detonaciones uno no puede contar en ese momento ¿’cuanto escucho las detonaciones, donde estaba usted? Me quede mas atrás del comisario ¿señala que estaba a cuatro locales? La licorería esta a 4 locales yo estaba mas atrás del comisario ¿a que distancia? 5 o 6 metros ¿señalo que escucho al comisario decir quieto policía? Si dos veces ¿a quien le decía? A unos ciudadanos que estaban dentro del local mas no vi bien ¿llego a observar en ese momento una situación irregular? Si, pero no estaba muy seguro de lo que sucedía ¿Qué observo? Dentro del local estaba uno parado frente hacia adentro pero no se podía ver que estaba haciendo ¿no vio que hacia? No ¿llego a observar de donde provenían esas detonaciones? Oí la s detonaciones, fue simultaneo fueron varias armas, ¿llego a observar de donde provenía esas detonaciones? Uno no observa de donde viene mas bien trata de resguardas la vida ¿señalo en su exposición que el comisario le decía que había uno vivo, quien decía? Estaba uno de los funcionario que resguardaba el sitio ¿Cuál es el nombre de ese funcionario? Cabo segundo G.C. ¿llego a observar el cadáver de la persona? Si, cuando me acerque al comisario el difunto estaba tirado, la gorra al lado y la pistola allí, ¿lo conocía? No ¿señala que vi una pistola, donde estaba? Al lado del difunto ¿Cuáles eran las características de esa pistola? Negra, cañón largo cacha de madera marrón ¿igualmente señalo que había otra persona, señale las características de esa otra persona? Era negro, con Jean decolorido blanco, una chemisse amarilla de rayas, ¿esa otra persona que señala es la misma persona que según usted escucho había quedado viva? Si ¿esa misma persona tenia algún tipo de arma? Así es ¿señale las características de esa arma? Revolver aniquilado cacha de madera cañón corto tirado al lado del el ¿vio que portaba esa arma? Cuando cayo el arma estaba al lado de el ¿Cómo uncionario llego a requisar a esa persona? No ¿y al difunto? No. Solo resguardamos el sitio del suceso hasta que llegara el CICPC. ¿además de esas pistolas vio otros objetos, algún dinero al lado del cadáver o de la otra persona? Del herido si había un dinero con el parte del dinero quedo tirado al rededor, ¿tuvo conocimiento de la cantidad de dinero? No ¿al momento que ocurre el hecho que escucha las detonaciones habían personas en ese lugar? Aparte de los que estaban en el local en la licorería habían otras habían mas de 15 personas ¿señala en su exposición que vio bajar al comisario, de donde lo vio bajar? De un camioneta que se iba a estacionara ¿Dónde estaba usted? Subiendo y la camioneta iba a estacionarse, ¿al momento en que se baja el comisario de esa camioneta llego a verle al comisario el arma en la mano? El baja de la camioneta corriendo hacia el local con el arma en mano, casi cerca del local el grita fuerte alto quieto policía y se oyen las detonaciones. Es todo. A preguntas de la defensa: ¿declaro en el ministerio público u otro sitio? Si en la fiscalia el habado fui al CICP al medico forense, después me llaman de aquí un alguacil del circuito, ¿usted declaro en la fiscalia? Si ¿en su declaración que rinde ante fiscalia tuvo una situación irregular? Me preguntaron varias veces para contrariarme lo que yo decía, me decían que el armamento era sembrado, querían contraria sobre el armamento ¿usted dice que estuvo en el sitio como a 5 metros del comisario vio si se estaba cometiendo un delito? No, después que se presento el intercambio de disparos y no solamente era una pistola. ¿manifiesta que una persona quedo boca abajo cerca de el había un arma? Si uno aniquilado cañón corto cacha de madera, cerca de la panadería ¿había en el sitio alguna moto? Si, ¿Cuántas motos? Al frente del comercial había una moto, después el carro de uno de los que estaba adentro y cerca de la licorería había otra moto, ¿le vio la cara a la persona que estaba herida? Si, ¿Cuándo fue la ultima vez que lo vio? Aquí hoy ¿te diste cuenta e otras personas adentro del local? No vi bien a las personas porque estaban adentro ellos no salieron es todo. A preguntas del tribunal ¿llego a distinguir el color de la moto que estaba en frente del establecimiento? Si era jaguar col9or blanco con rayas verdes y vinotinto ¿Cuándo dice que escucho la voz del comisario estaba frente de la licorería o se había dirigido al lugar del los hechos? No llegue a la licorería me resguarde detrás del comisario, ¿Qué tiempo como funcionario tiene? 19 años, ¿Cuándo llega al lugar del suceso ya estaba el comisario que logro ver que estaba ocurriendo dentro del local? Cuando el comisario llega se baja del carro corriendo no me había fijado que pasaba, escucho que el dice alto quieto policía y las detonaciones me percate de lo que sucedió, ¿manifiesta que el comisario iba en un carro, cual era? De color azul como una blazer azul camioneta. ¿Tenia algún distintivo? No me fije ¿después de las detonaciones se acerca al local? Si y el comisario le grita y después dijo que el era el comandante y que pidieran apoyo, ¿sabe si el comisario estaba acompañado por alguien cuando estaba en el local? El se bajo y cuando se detuvo la camioneta se baja otro. ¿en el local estaba solo? Estaba para el momento creo que un ciudadano con el pero no me percate quien era. ¿habla de una camioneta de color azul que habían una persona? El se baja solo y en lo que se estaciona se baja el acompañante, ¿se bajaron? No me percate, el comisario nada más ¿Cuántas personas vio en la camioneta? No se cuantas ¿dijo que estaba cerca del local, sabe usted cuantas personas participaron en el atraco? 2 personas ¿Qué haría cada uno y donde estaban ubicados? El difunto estaba debajo de la Santamaría el otro quedo en la parte de afuera esperando, ¿sabe si en la parte interior había personas? Si lo que estaban comprando ¿se quedaron adentro voluntariamente o alguien las tenia atrás? Voluntariamente no se quedaron después cuando paso eso ellos se quedaron dentro por la seguridad ¿en la parte de atrás no había ninguna persona cometiendo el hecho? No, estaban en la Santamaría, ¿recuerda como estaba vestido el comisario y si tenía guantes o tapaboca? El se identifica como comandante tenia tapaboca y guante en las dos manos”. Es todo

La declaración que antecede, concuerda de manera conteste con el dicho de los ciudadanos VILLALOBOS L.N.Y., DE LOS RIOS R.B.R., y P.R.O.Q., dándose como cierto que el día 15 de mayo de 2009, siendo aproximadamente 08:00 horas de la noche, en el local comercial CEM, ubicado en la avenida Orinoco, de esta ciudad, estado Amazonas, quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C., portando arma de fuego y bajo amenaza, le exigió al ciudadano encargado de la caja FENG JIANFENG, que le entregara el dinero, momentos en el cual se presenta el acusado de autos, ciudadano W.H., anunciando a viva voz alto policía, a lo cual hizo caso omiso el hoy occiso, quien repelió la presencia del hoy acusado accionando su arma de fuego, produciéndose así un fuerte intercambio de disparos, entre el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C. y el hoy acusado W.H.L.. Quedando evidenciado con la presente testimonial, que este testigo, y como lo señaló el propio Ministerio Público en su escrito acusatorio, resultó herido en razón de los disparos que efectuaron el hoy occiso J.O.C.C. y su acompañante, al momento de repeler la presencia del acusado de autos W.H.L.. Lesión esta que quedo debidamente acreditada con la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-300-308, de fecha 18MAY2009, suscrita por el DR. C.S., titular de la cédula de identidad No. 4.121.643

Elemento probatorio que el Tribunal lo valora conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

Declaración del ciudadano HENRIQUEZ ALENCAR WALMIR ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.900.090, de estado civil casado, de profesión comerciante, quien expuso: “…En cuanto a me promovieron de testigo es que el año pasado me encontraba comparado en el almacén del chino, me baje a comprar unos pañales junto a señor que trabaja conmigo en el momento que estaba pagando se presentaron unas personas en una moto y el otro a la caja y con una pistola le dijo al chino alto esto es un atraco, dame los riales, yo tenia 5 millones disimuladamente me lo metí el otro que estaba en la moto me vio, el de la pistola empujo al obrero en se momento escucho que llego una voz que dijo alto policía, en ese momento vi que el muchacho se voltio y sonó una plomamentazon entre ambos, eso lo vi, cuando veo el muchacho ya tirado en el suelo y después volteo a ver bien y veo a la persona que dijo alto policía tapado y con unos guantes, después se me acerco y confirme que era un policía, estaba yo, el obrero y una señora con dos niñitos, el otro muchacho en la moto estaba armado, escuché los disparos. Es todo. A preguntas de la fiscal: ¿recuerda la hora en que ocurrió ese hecho? Un poco antes de las ocho, porque me iba para mi casa, ¿con quien andaba? Con un empleado mío que se bajo a comprar cigarros, deje mi carro prendido con las luces prendidas ¿Quién se quedo en su carro? Lo deje prendido porque iba a comprar rápido ¿Cómo era ese sitio a esa hora, la claridad con respecto a la luz? Estaba oscuro pero en el sitio Estaban las luces del negocio ¿llego a ingresar al local? claro estaba pagando ¿Qué compro? Unos pañales y útiles de limpieza, el muchacho que anda conmigo compro cigarros ¿vio cuando llego la moto? Escuche el sonido y vi cuando el muchacho venia de allí y apunto al chino ¿la persona que cargaba la moto fue la misma? Eran dos personas ¿la persona que usted que descendió de la moto? Si la vi ¿esa persona es la misma que apuntaba al chino? Si ¿a que distancia estaba del chino? Yo estaba como a 40 centímetros ¿lo amenazaron? Me empujaron y me dijeron sigue para ala ¿esa persona que apunto al chino fue la misma persona que lo empujo? Mi empleado esta a mi lado llega otro y dice que le dice al chino que le de los reales ¿se fue para donde? Si porque tenia la cartera y estaba nervioso porque tenia plata en la mano me fui hacia adentro del negocio ¿señala que escucho unas detonaciones, en que momento? Al momento que dicen alto policía, veo al muchacho voltearse y comienzan los disparos, ¿vio a la persona que apuntaba disparar a la persona que la empujo? Si disparo ¿observo disparar al comisario? Si, pero me tire y me escondí, los primeros disparos si los vi ¿Cuándo usted vio según su dicho al comisario accionar el arma a que distancia estaba el con respecto a la otra persona que disparo? El comisario estaba pegado a la santaM. unos 4 a 6 metros mas o menos ¿Cuándo ingresa a ese lugar a comprar pañales usted puede calcular aproximadamente cuantas personas había? El obrero mío, la señora con los dos niños, los dos chino y yo, ¿en la entrada del negocio había personas? 2 o 3 personas aunque al lado avía una licorería donde había mas personas ¿señala que fue empujado y se fue hacia allá en que momento usted se regresa o salio del sitio? Nunca me regrese, me regrese después de que el comandante se identificó, el andaba de civil y se identifica ¿primera vez que veía al comandante ¿ creo que si no sabia quien era ¿señala que es comerciante, tiene comercio por allí cerca? Tengo una bloquera, estaba trabajando en el paseo Orinoco ¿pudo percatarse de la muerte de una persona en ese momento? Lo vi con tiros y tirado de la muerte no me pude percatar si lo vi en la entrada, no estoy acostumbrado ver eso, quería irme y no me dejaron salir ¿a parte de la persona tirada vio a otra persona? El otro que estaba en la moto con la pistola si lo vi, ¿le vio la pistola? Claro y después la vi en el suelo ¿Cuántas pistolas pudo observar? 2 pistolas y la que tenia el comandante la del muchacho era cacha marrona negra y la del otro era niquelada. Es todo. A preguntas de la defensa: ¿temió por su vida? Claro y mas sabiendo que tenia rial también pensé que el asalto pudo haber sido contra mi ¿Qué actitud tenían las personas del atraco? Estaban agresivas y dijo chino esto es un asalto ¿logro ver a esa persona que dijo eso de cerca? Claro, estaba al lado mío ¿cual era la apariencia de esa persona? Estaba nervioso, no estaba normal, estaba sudoroso, ¿de acuerdo a loo que observo y vio los primeros disparos y ve que la persona que se voltea dispara, la vida del comisario estaba en peligro? Claro que si ambos estaban en peligro, ¿oyó cuantos disparos sonaron? No fue muy rápido, fue en 8 o 10 segundos ¿Cómo catalogaría la actitud de W.H.? Para mi que estaba allí, digo que fue valiente de otra manera nos defendió, con los riales que tenia me podían haber asaltado. ¿Dice que vio a una persona en el suelo, le vio la cara? No, estaba aboca bajo ¿esa persona estaba armada? Claro. Es todo. A preguntas del tribunal: “en el momento que paga en la caja y que entra el sujeto armado, el otro que estaba en la moto entro con el? Estaba en la moto, yo lo vi mas no se para donde se fue para el negocio no creo que entro ¿puede identificar en unas circunstancias al ciudadano que se encontraba en la moto? Con seguridad no ¿manifiesta que estaba en la caja, eso esta cerca de la salida? Pegada de la salida ¿Cuándo esta en la caja llega? Claro, el entro ¿Cuándo llega luego el hoy acusado donde se quedo en que parte del negocio? En la entrada en l Santamaría, estaba en la esquina de la Santamaría ¿frente a ustedes? Diagonal , por eso es que cuando dice alto, ¿Qué había en el negocio entre ustedes y la entrada? Creo que pegado de la puerta de allá un refrigerador de coca cola, ¿había vista directa? Claro eso estaba libre no había nada que entorpeciera ¿ni para cubrirse? Nada ¿una vez que llega la persona que denomino como el comandante que pasa? Dijo 2 veces alto policía y comenzó la plomamentazon, ¿Cuándo escucha los disparos que hace? El instinto es salir corriendo hacia más adentro porque habían anaqueles donde resguardarse ¿Qué fue de la persona a la cual iban al despojar al chino? Busco para darle los reales, el estaba buscando para darle los reales, ¿logro ver quien disparo primero? Para mi disparo primero el muchacho del asalto al voltearse, ¿recuerda usted si la persona que denomina el comandante llego acompañado de alguien? Lo vi solo ¿que tiempo paso desde lo que usted denomina la plomamentazon a que llegaran los policías? No me da, pero si me quede, ¿pudo saber que funcionarios llegaron primero? No se”. Es todo

La declaración que antecede, concuerda de manera conteste con el dicho de los ciudadanos VILLALOBOS L.N.Y., DE LOS RIOS R.B.R., H.D.J.L.A. y P.R.O.Q., dándose como cierto que el día 15 de mayo de 2009, siendo aproximadamente 08:00 horas de la noche, en el local comercial CEM, ubicado en la avenida Orinoco, de esta ciudad, estado Amazonas, quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C., portando arma de fuego y bajo amenaza, le exigió al ciudadano encargado de la caja FENG JIANFENG, que le entregara el dinero, momentos en el cual se presenta el acusado de autos, ciudadano W.H., anunciando a viva voz alto policía, a lo cual hizo caso omiso el hoy occiso, quien repelió la presencia del hoy acusado accionando su arma de fuego, produciéndose así un fuerte intercambio de disparos, entre el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C. y el hoy acusado W.H.L..

Elemento probatorio que el Tribunal lo valora conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad

Declaración del funcionario A.L. ROJAS CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.378.990, profesión u oficio T.S.U. Ciencias Policiales y actualmente Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quien expuso: “…el día viernes 15 de mayo de 2009, encontrándome de servicio en la sede Del CPCPC se recibe llamada telefónica de parte de la policía donde informa que efectivos de ese cuerpo policial habían tenido un enfrenamiento con una persona en la avenida Orinoco cerca del comercial SEM, nos abocamos al sitio varios funcionarios y técnico para el momento de cubrir el hecho, al llegar al sitio exactamente cerca del mercado del pescado, observamos frente al comercial SEM sin signo vitales que presentaba varios impactos en su región corporal, otra persona estaba adyacente como a 7 metros acostado boca abajo y en el mismo sitio cerca del cadáver encontramos una pistola marca taurus cerca de la persona herida estaba una moto de color negro con el tanque blanco y una pistola marca Tauro, en el sitio estaban varios testigos presénciales, fueron trasladados hacia el departamento de investigaciones de la policía y el comisario llamo una ambulancia para que le presentaran los primeros auxilios a una persona herida, allí nos entrevistamos con el dueño del local que nos dice que llegaron dos personas el hay occiso y el otro heridos apuntando a los clientes al fondo del local y quitando le el dinero, el funcionario venia pasando y se percata de la situación, se baja del vehiculo ele da la voz de alto en dos oportunidad y esta persona de enfrenta con el comisario y lo hiere mortalmente al occiso y neutraliza a C.F., colectamos en el sitio 13 conchas 8 calibre 9 milímetros y 3 calibres 380 y dos calibres 38 dentro del revolver, colectamos las evidencias las trasladamos al despacho e hicimos la parte técnica porque la flagrancia la chino la policía, las evidencias las llevaron con respectiva cadena de custodia esa fue toda mi actuación a preguntas de la fiscalia ¿específicamente su función o su actuaciones el hecho en cuestión fue de funcionario actuante y experto? Yo soy investigador criminal, mi función fue supervisas que los funcionarios tomaran nota debida de los testigos y se colectaran las evidencia de rigor encontradas en el sitio.” ¿Diga a que hora tuvo conocimiento del hecho que acaba de narrar? Entre las 7:20 y 7:30 de la noche ¿señala que se traslado al sitio del hecho, con quien o con que funcionarios y al mando de quien? Al mando del comisario A.M., W.C., El Insp. Camejo, Los Agentes J.G., Montijo, R.Q. Y K.P., ¿Cuándo recibe la información de que había un hecho típico quien la recibe? d’montijo. ¿Cuándo llegan al sitio que se presenta la comisión, tiene conocimiento que tiempo había trascurrido entre se hecho y el momento en que llegan? Llegamos aproximadamente 20 minutos después de haber ocurrido el hecho, ¿señala que se pudo recabar una serie de elementos que tipos eran y quien los colecto? lo colecto kelvinP., dos armas de fuego, varias conchas dentro del revolver habían 2 o 3 conchas percutidas y el cadáver estaba en posición dorsal, a parte de eso en el sitio estaba una moto donde habían llegado las personas señaladas como autores del hecho, ¿específicamente llego a observar o de que sitio se colecto esas armas? El tipo pistola estaba cerca del cadáver de J.C. y el revolver cerca donde estaba C.F., el estaba boca abajo en la acera cerca de la moto y estaba cerca de la moto y un vehiculo ¿Cuándo se refiere que el cadáver estaba en posición dorsal a que se refiere? Estaba boca arriba en el pavimento en la acera ¿Cómo funcionario investigador, puede señalar a este tribunal para el momento de llegar ese cadáver podía estar movido? Primero señalo que cuando llegamos había una multitud de gente había que buscar la manera de que no contaminen el sitio, observamos que el cadáver había caído así porque no había ningún rastro de que haya sido halado del interior del locas, como cayo el cuerpo así había quedado, y no había ningún rastro que señalara lo contrario ¿Cómo estaban los brazos? No recuerdo, ¿quedo encima del cuerpo o en el suelo los brazos? Entre ambos ¿señala y afirma de que hubo u enfrentamiento, cuales son las razones desde el punto de vista de investigador que le afirme que hubo un enfrentamiento? Yo no lo afirme me lo dijeron, los testigos presénciales señalan que la persona que esta entre el local y la caja registradora estaban apuntando es cuando escuchan de la parte izquierda alto policía, los testigos lo señalan el propio encargado del local chino manifiesta lo mismo, C. farias estaba dentro del local y el giraría donde viene la voz de alto y se comienza el enfrentamiento cae el occiso y el otro con un disparo en el muslo derecho, la evidencia esta en que el arma 380 esta allí y nosotros colectamos 3 cartuchos calibre 380 en el sitio del suceso, colectamos el arma tipo revolver que tenia su cartucho percutido, la evidencia habla por si solo ¿además de las conchas colectabas cuantas armas colectaron? 2 una tipo pistola y una tipo revolver ¿además de las pistolas y las conchas que mas colectaron los funcionarios? La moto, y parte de la vestimenta del hoy occiso, ¿puede si recuerda las características de esa moto? Marca jaguar cuadro negro y el tanque blanco ¿tiene conocimiento si los funcionarios actuantes colectaron algún tipo de dinero o billetes? Que yo recuerde no, ¿Cuándo hacen acto de presencia en el sitio del suceso esa otra persona donde estaba que presuntamente también se le llego a colectar un arma de fuego? Estaba a pocos metros de donde estaba el cadáver en la acera y el arma estaba cerca, entre la acera y el asfalto, así como se encontró fue fijada el arma tipo revolver, ¿recuerda usted como era ese sitio en relación a luminosidad? Era artificial a parte de que estaba de noche tuvimos que buscar ayuda porque había mucha gente entorpeciendo la labro y colección, tuvimos que llamar mas apoyo de la policía para abrir mas a las personas, la iluminación era artificial y regular, ¿Cómo funcionario de investigación llego tomarle entrevista a las personas en el sitio? Converse con ellos pero los testigos fueron llevados sacados del sitio para proteger su integridad los llevaron al departamento de investigación penal de ese cuerpo policial, ellos manifestaron que era un robo donde eran victimas el dueño y las personas que compraban cuando ocurrió el enfrentamiento, ¿Cómo funcionario de investigación llego a revisar el cadáver que yacía en el suelo? En la morgue para ver cuantas heridas tenían y para fijarlo fotográficamente ¿recuerda cuantas heridas y a que nivel se encontraban? Entre el mentol hacia la región abdominal ¿Cuántas heridas? No recuerdo si eran 5 o 7 hay que saber que hay orificios de entradas y salidas y la bala a veces sale y causan dos heridas, mas no recuerdo si eran 5 o 7 ¿Qué paso con la otra persona que estaba cerca del cadáver a quien según su dicho se le colecto un arma? el comisario llamo una ambulancia porque estaba herido y los paramédicos que legaron al lugar lo trasladaron al hospital central para hacerle las curas. A preguntas de la defensa: ¿Cuántos años tiene en la institución? 15 años ¿de acuerdo a su experiencia, las evidencias y las inspecciones se pudo decir que hubo un enfrentamiento? Por mi experiencia si ¿Cuántos casquillos de la 380 que manifiesta cuantas eran? Del 380 aquí si no me equivoco fueron 3 y del revolver eran 2 o 3 cartuchos percutidos dentro del tambor del revolver, cuando se reviso ¿tanto el revólver y la pistola fueron accionadas de 5 a 6 veces? Por lo que se ve si ¿esas armas 380 y 38 en que sitio se encontraban y con respecto a las armas que referencia te dieron los testigos? La pistola marca taurus estaba cerca del cadáver y el revolver marca taurus cerca del ciudadano C. farias, cuando me entrevisto con el encargado del local y los testigos, efectivamente manifiestan que había un robo y escucha una voz que dice alto es la policía y es cuando voltean hacia donde viene la voz de alto, ¿de acuerdo a su experiencia como funcionario la vida del comisario estuvo en peligró en ese momento? A el le dispararon y tuvo que proteger su integridad física. Es todo., a preguntas del tribunal: ¿Cuántas conchas de 9 milímetros se encantaron en el sitio? 7 o nueve más no recuerdo por allí esta el orden ¿si en cualquier circunstancia pude identificar a las personas que recibió el impacto lo puede reconocer? Si ¿se presento una situación por el cual suspendimos en razón donde esta el acta policial donde esta contenido esta en copia, cuando hablamos de fijar que significa? Fotografía ¿están en original? No lo se pero esta remitido de nosotros a la policía (se exhiben a las partes y al funcionario la fijación fotográfica de la pieza 1 folio 201) la defensa manifiesta que son originales, el funcionario manifiesta que estaba en el sitio cuando realizaron la fijación fotográfica ¿las fijaciones no tienen la firma sino la remisión? Falta el acta de inspección técnica y el contenido, solo esta la foto lo que explica el sitio del suceso, ¿esta acta de inspección técnica tiene una foto, faltaría un acta así en el 201? Si”. Manifiesta que ratifica las actas de inspecciones que rielan en los 122 y vto, 124 y vto y 126 y vto de la pieza IV. En este estado, la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, abog. Evelis Muñoz, manifiesta e interroga de la siguiente forma: ¿Qué se acaba de escuchar que usted ratifica en su contenido y firma las actas de inspecciones técnicas del sitio del suceso y la realizada en el Hospital Dr. J.G.H. y el acta donde se dirigen a esos sitios, en base de la primera acta, la corre inserta en el folio 122 y su vto, realizará algunas preguntas muy puntuales, las cuales son: ¿señala en el acta que se pudo colectar unos casquillos nueve milímetros, puede indicar específicamente a que tipo de arma de fuego, pertenece esos casquillos, calibre nueve milímetros? Posiblemente a la captura del Comandante de la Policía, son de nueve milímetros, ¿en base a que usted hace esa aseveración posiblemente al arma del acusado aquí presente? Porque el arma que se enfrentó en el local, presuntamente en el robo, era del Comandante de la Policía, ¿Qué tipo de arma utilizó? Posiblemente una Glock, calibre nueve milímetro, ¿usted llegó a recolectar otros casquillos pertenecientes a otras armas? Se recolectaron casquillos que estaban fuera y dentro del revolver, ¿usted señala en su exposición, específicamente cuanto se enfrentan, por su experiencia como investigador y experto, al momento de ocurrir un enfrentamiento, el tirador, el que acciona el arma, tiene la posibilidad de ubicar blancos con precisión en las regiones anatómicas de una persona? Dependiendo como sea, hay disparos en distintos, es un momento atípico, si nos vamos a un enfrentamiento policial, tiene que ser cortos, a siete a diez metros, para mí, de distancias, ¿se tiene la posibilidad de hablar en disparos en blancos con la precisión física? Uno ve donde va a disparar, ¿en base a su experiencia y aplicando la lógica, cuando se produce un intercambio de disparos, es posible que una persona, reciba varios disparos y la otra parte, la contraria, no reciba ninguno? Es muy posible, ¿Por qué? En el enfrentamiento, el que esta realizando la acción, ya tiene su objetivo, respondió con un ejemplo, ayer mataron a un compañero y el que lo hizo no le paso nada, posiblemente cuando esa persona se ve sorprendida por el Comandante y esa persona no le hizo caso, ya el va predispuesto a la acción, el tuvo tiempo de cubrirse, ¿si se efectúa disparos con armas de calibre 38 de nueve milímetros 380, en base a su experiencia, que debe haber en ese sitio del suceso? armas de fuego, casquillos, los proyectiles que reposan en un perímetros y todo lo referentes al cadáver y los testigos; ¿en este caso, en concreto, señale usted, pudo evidenciar si habían casquillos muertos, en paredes de bloques? En la avenida Orinoco es bastante larga, en la parte que va hacia el muelle, esa parte estaba con una multitud de personas, lo que evito un poco la labor de la inspección y hacia la otra parte, teníamos que caminar mucho para llegar al sitio del suceso, no se encontraron proyectiles muertos en paredes ni bloques; ¿en un sitio de suceso, en donde ocurre un enfrentamiento mixto, donde habían paredes y partes que daban a la calle, es posible que no existan perforaciones en las paredes que usted llama disparo muertos, es posible? La mayoría de los disparos se los llevo el fallecido, hacia el lado del muelle, es abierto, no hay paredes, hay que caminar mucho, como esta la colectividad no se pudo ser la labor al cien por ciento, ¿usted señala que con responsabilidad de que no se realizó la labor total? Con responsabilidad se realizó la labor en gran parte no en toda por que había mucha gente. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público, abog. J.Q., quien interroga de la siguiente manera: ¿Qué puedes deducir que paso en el sitio del suceso, que paso de acuerdo a tu experiencia como funcionario? Que posiblemente hubo un enfrentamiento; ¿puedes explicar el por que no existían esas balas muertas? No se hizo una buena búsqueda, por cuanto no se hizo el resguardo debido del sitio del suceso, a parte habían muchas personas y no se pudo realizar bien la búsqueda, que diera como resultado un trabajo al cien por ciento; ¿de acuerdo a la posición que estaba el occiso, que posición pudo tener el tirador, habían paredes o es un sitio abierto? De donde estaba el Comandante a donde estaba el occiso, esa parte es abierta, hacía la acera estaba unas columnas de hierro, no hay paredes. Es todo. El Tribunal realizó lo propio e interrogo el Juez Presidente lo siguiente: ¿De acuerdo la inspección ocular se colectaron dos armas una 380 y un revolver, a quienes pertenecían? La pistola de calibre 380 estaba cerca del occiso y la calibre 38 estaba cerca de un adolescente, cerca de una moto que se colecto, ¿el 380 yecta? Si, ¿Cuántas conchas recogieron del 380? Cuatro, por que de la 38 eran tres estaban dentro de la masa, ¿si el occiso estaba en la parte de adentro cuando supuestamente estaba amenazando al encargado de la caja, para despojarlo del dinero, en eso es que el acusado llega y da la voz de alto y este le hace caso omiso, si el occiso estaba adentro, como es que estaba afuera? El occiso estaba fuera del comercio, el que esta adentro es C.F., y es cuando viene el Comandante a dar la voz de alto, el enfrentamiento fue en la acera, ¿lo deduce usted por lo que vio? Por los testigos, ¿existe una explicación de un testigo presencial el cual manifestó que el hoy occiso estaba en la caja del comercio, dentro del comercio, si el occiso estaba adentro como queda afuera? El experto explica con las fotos y dice que el occiso cayó fuera del local, cerca de la pared, por la información de los testigos, el enfrentamiento fue lineal, fue en la acera; ¿De acuerdo a su experiencia, considera que la Policía del estado, no resguardo el sitio del suceso? no la resguardo, ¿pudo ser que la escena pudo haber sido modificada? Posiblemente, ¿se pudo haber modificado l aposición del cadáver, las armas? El cadáver no creo, pero tanto el comerciante y los testigos no van a permitir el cambio de las armas, y si se puede establecer un enfrentamiento; ¿se podría decir que si el cadáver estaba boca bajo pudo haberse puesto boca arriba, en cuanto a un supuesto de cambio de escena? Cambia la posición del cadáver, hubo fue contaminación del sitio del suceso, si existe una concha de pistola lo mueven de sitio, eso influye cuando se va hacer las inspecciones, alterar lo que hay o agregar lo que no había”. Es todo.

Declaración del funcionario W.J.C.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.146.586, profesión u oficio, inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracay estado Aragua, de estado civil soltero, quien expuso: “…el día 15 de mayo me encontraba en la oficina del CICPC porque era jefe de investigaciones y escuchamos por la radio un llamado donde nos indican que hubo un intercambio de disparos en la avenida Orinoco, al llegar al sitio se encontraba un sujeto al lado del comercial chino, a escasos metros estaba otro ciudadano estaba una moto jaguar blanca, estaba el comisario de la policía, estaba una pistola un revolver y la moto, habían varias personas y nos limitamos a hacer la parte técnica el medico forense de la oficina nos acompaño y determinó que estaba muerto y había un ciudadano herido, hicimos el levantamiento de las armas una pistola negra cacha marrón el revólver era cromado cacha marrón, colectamos varias conchas el revolver tenia 5 tiros con 3 conchas percutidas, se levanto el cadáver y los dos heridos al hospital , es todo a preguntas de la fiscalia ¿ diga usted recuerda la hora en que se estuvo conocimiento de se hecho en particular? El llamado por la radio fue en horas de la tarde de 6 a 7 de la noche ¿recuerda con que funcionarios hizo acto de presencia? El comisario Méndez, J.D.M., A.R., El Doctor C.S. y mi persona la demás llegaron en la unidad, llego pelvis Pérez, J.P., ¿puede señalar al tribunal quien recibió la información y que le decían? Por la radio nos dijeron que había un intercambio de disparos ¿ cuando llegan al sitio donde ocurrió el hecho al sitio de suceso, llego a observar el cadáver que yacía en el suelo? Lo vi ¿ recuerda usted que posición tenia el cadáver cuando llego y lo observo? Tendido boca arriba, al lado de la Santamaría del abasto en sentido de donde esta el hotel mi jardín los pies daban hacia allá, ¿ recuerda como tenia los brazos? Tenia las manos extendidas ¿usted llego a presenciar la revisión que hizo el medico forense? No, en el sitio si la parte técnica y recolectar las evidencias, el medico hizo una revisión en el sitio para determinar si era cadáver o no y después en la morgue ¿colecto usted algún tipo de evidencia o armas? Correcto, se colectaron varias conchas 1 armas de fuego una pistola 380 cacha marrón negra marca taurus y el revolver era cromado cacha marros y las concha s9 milímetros y 380 ¿’de que lugar pudo colectar las armas específicamente el revólver? Frente al abasto en la parte de la vía fuera de la acera y al lado estaba un ciudadano que estaban e n la sala con nosotros de testigos al lado de la moto jaguar y la pistola al lado del occiso ¿por su experiencia como funcionario al momento de llegar que usted hacen la inspección verifican y observan el sito, puede señalar si el cadáver estaba movido del lugar o fue donde presuntamente? Se observo que allí mismo cayo y en ningún momento fue movido, la persona que estaba herida estaba boca abajo, se apareció los curiosos y el levanto la cabeza ¿Quién tenia esa otra persona en el suelo? Estaba a resguardo de la policía ¿Cuándo llegaron la Comisión de CICPC habían funcionarios policiales? Si estaba full de personas ¿diga como era ese sitios o lugar del suceso con relación a la luminosidad? Para el momento que llegamos era de noche pero había luz, ¿sostuvo usted entrevista o conversación con el comandante de la policía en ese momento? Teníamos que entrevistarnos con todas las personas, no podemos solamente ver, hablamos con los testigos, directamente con el no, pero si hablaron los testigos ¿además de esas armas de fuego, se colecto en el sitio, llego a colectar o sus compañeros otro objeto o elementos como billetes dinero? En la inspección la hace la parte técnica ellos colectaron, nosotros tomamos mas en cuenta las armas la conchas y los vehículos, si mas no recuerdo había dinero donde esta la moto mas no le puedo decir con certeza ¿llego usted si o sus compañeros llegaron a colectar el arma de fuego del comandante? No tengo conocimiento ¿por su experiencia como funcionario de investigaciones y según lo que observo a través de la inspección técnica puede indicar que pudo haber pasado allí? Un enfrentamiento un intercambio de disparo por como se colectaron las conchas las armas el occiso y el herido es mi observación. es todo. a preguntas de la defensa: ¿manifiesta que el trabajo fue en el sitio de suceso, recabar evidencia y hablar con todos, de acuerdo a ello y sui experiencia que tiempo tiene en la institución? 15 años ¿que pudo haber pasado en ese sitio? Para mi hubo un enfrentamiento por la forma en que estaba el occiso y el otro muchacho que estaba herido, las armas y la conchas ¿manifiesta que hubo colecta de conchas 380 9 milímetros y 38, de acuerdo a ello, cuanto disparos cree que salieron esas dos armas? Del revolares 3 percutidas y 380 se recolectarían 3 o 4 conchas,¿aproximadamente cuantas veces fueron disparados? Del 380 no se cuánto ¿de acuerdo a la investigación y al sitio el 38 y la 380 a quien pudieron pertenecer? La pistola la tenia el occiso y el 38 el ciudadano que estaba herido en la parte de la calle ¡le vio la cara al herido? Si había dos uno estaba en el poste y el otro boca abajo que estaba con nosotros y paso acá de primero ¿cree que la vida del comisario estuvo en peligro? Claro que si y por nuestra profesión esta en peligro diariamente, varios testigos dijeron que el comisario dio la voz de alto y comenzó el enfrenamiento ¡observo al comisario herrera con un chaleco o casco? No, tenía un tapaboca suelto guindando, es todo. a preguntas del tribunal: ¿acaba de manifestar que la vida del comisario estaba en peligro, porque el occiso tenia 5 o 65 heridas y el otro muchacho tenia una herida y el comandante no tiene heridas, como lo explica? Realmente por la misma profesión que hemos estado en enfrentamiento, yo estuve en un enfrentamiento donde las piernas de broma la pude salvar, yo creo que se cubrió y las conchas estaban de parte y parte, el sitio hablaba de un presunto enfrentamiento, ¿en el sitio se observo que algunos impactó en la pared, estante víveres, porque otra persona no resulto herida? Al momento en que llegamos había personas, pero al momento del hecho habían 2 personas con el chino, una señora con unos niños, eso prácticamente estaba solo. ¿no revisaron el sitio? Si se hizo la inspección ¿dice que en ese momento había dos heridos, quien era el otro herido a parte del señor farias? No se quien es farias el otro estaba allí un ciudadano herido en la pierna y lo mandamos al hospital ¿ese ciudadano estaba transitando? Estaba de civil creo que era un transeúnte ¿usted logra reconocer la otra persona que acompañaba al occiso? Si era el testigo que entro de primero que nosotros acá en la sala”. Es todo.

Declaración del funcionario J.R. D’MONTIJO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.720.363, de profesión u oficio Funcionario Publico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , soltero, quien expuso: “…me encontraba de guardia el 15 de mayo en horas de la noche cuando se recibe llamada radiofónica por parte de la policía para que nos trasladábamos al lugar en virtud de que se había suscitado ya que un funcionario de su despacho había tenido un enfrentamiento, se constituye la comisión el sitio se encontraba bajo resguardo de la policía, se pudo colectar 2 armas de fuego un revolver 38 y una pistola 380, posteriormente se realiza el levantamiento del cadáver en presencia del medico forense, se realiza el traslado el ciudadano a la medicatura forense, posteriormente el ciudadano herido fue trasladado conjuntamente con un ciudadano que fue herido al hospital. es todo. A preguntas de la fiscal: ¿señala en su exposición que se encontraba de guardia, recibió una llamada telefónica, de donde venia la llamada? Por parte del cabo primero Jeisy Viera, el se encontraba de comisión de servicio en el enlace que tenemos con la policía para ese momento, ¿específicamente que pudo escuchar? Decía que en la avenida Orinoco frente al local SEM había un intercambio de disparo con un funcionario de la policía con sujetos desconocidos ¿recuerda la hora? 9:15 e la noche ¿Era acompañado con otros funcionarios? Si, el comisario A.M., El Inspector W.C., A.R., Q.E., Villamizar Emerson, J.P.A.P.K., mi persona. ¿Cuándo llegan a ese sitio, específicamente como era el sitio, había luz? Por tratarse de un sitio abierto había luz artificial pero la noche estaba clara ¿pudo observar el cadáver de esa persona que estaba en el suelo? Si ¿Qué posición tenia? De cubito dorsal sobre el pavimento ¿Qué es eso? Estaba boca arriba ¿Cómo estaban los brazos? Tenía las extremidades inferiores esturadas, la mano derecha hacia arriba y la izquierda estirada ¿Cómo funcionario policía reviso el cadáver? No, solo tomamos nota a lo que no dijo el medico forense por que el es el experto ¿el medico forense indico la cantidad de heridas que presentaba? Si, tomamos nota y la plasmamos en acta ¿Recuerda la cantidad de heridas? En este momento no exactamente pero presentaba varias heridas ¿por su experiencia como funcionario que tiempo tiene? 9 años y medio ¿por su experiencia puede indicar si el cadáver estaba movido o en el sitio donde pudo haberse desvanecido? No le puedo responder esa pregunta porque no estaba en el sitio, cuando llegamos estaba así en resguardo de la policía ¿Cuándo funcionarios de la policía estaban al momento de ustedes hacer acto de presencia? Exactamente no era una multitud de personas ¿Cuándo llegan al sitio habían funcionarios resguardando el sitio del suceso? Si la policial del estafo ¿usted como funcionarios pudo colectar en el sitio algún tipo de armas u otro elemento que tuviera relación con el hecho? Mi parte es investigativa, hay un funcionario de la parte técnica creo que eran una moto y dos armas de fuego ¿tiene conocimiento de donde el funcionario que colectó el armas de que lugar las colecto? Fueron adyacente al abatido y adyacente al lesionado ¿cuando señala adyacente a que se refiere? Cercano a la persona fallecida y al herido ¿llego a ser fijación fotográfica? Mi parte es investigativa mas no la función técnica del sitio ¿llego a usted a sostener entrevistas a las personas en el sitio? Si se entrevisto con la persona que era Y.S. pero todas esas personas fueron trasladadas a la policía del estado donde le practicaron las entrevistas ¿tiene conocimiento si además de esas armas fueron colectadas algún tipo de dinero? No, ¿tiene conocimiento si en ese hecho resulto lesionada otras personas? A partes de las dos personas que mencione no ¿Cuándo llego en compañía de los funcionarios, pudo observar donde se encontraba la otra persona que según su dicho resulto lesionado? A parte derecha del local sobre el pavimento ¿derríbame a que se refiere a la parte derecha? Al frente del local parte derecha a 4 metros de distancia sobre el pavimento ¿llego a observar si algunos funcionarios lo tenían retenido? Si, y luego fue trasladado al hospital . es todo. A preguntas de la defensa ¿Cuánto tiempo tiene en el CICPC? 9 años y medio ¿Cuántos sitio ha visto durante los años que ha estado como funcionario? Inicie mi carrera en la dirección de homicidio en el área metropolitana, cualquier cantidad de sitios ¿de acuerdo a lo que vio en este caso y a su experiencia que deduce del sitio del suceso, visto que se entrevisto con unas personas, armas y heridos? Legamos al sitio y encontramos a la persona abatida, hablamos con el jefe, se estaba cometiendo un robo al local, fueron sorprendido por el funcionario que llego al sitio dio la voz de alto y en ese momento comienza el intercambio y uno queda abatido y el otro herido ¿hubo enfrentamiento? Si hubo un intercambio de disparos ¿de acuerdo a lo que acaba de mencionar la vida de mi defendido estaba en peligro? Si por eso repelió con su arma de fuego. Ratifica en su contenido y firma las actas de inspecciones que rielan en los 122 y vto, 124 y vto y 126 y vto de la pieza IV. En este estado, la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, abog. Evelis Muñoz, quien manifiesta e interroga que: ¿ratifica en toda y cada una de sus partes de las inspecciones técnicas del sitio del suceso? si, ¿Cuándo llegó al sitio del suceso, en compañía de otros funcionarios, cual fue su apreciación desde punto de vista de investigador y experto en relación a lo que pudo haber pasado? Se encontraba un sitio abierto, se encontraban una persona occisa en el pavimento, otras heridas y armas, se aprecia que hubo intercambio de disparo en el lugar, ¿en base a que hace ese señalamiento? Por cuanto en el sitio fueron incautadas armas de fuego y cartuchos percutidos, conchas de 380 y de nueve milímetros, fueron disparadas armas de fuego en el lugar, es una presunción, ¿si se efectúan disparos provenientes de un arma de fuego 38y otro 380 que debe haber en ese sitio del suceso? estamos hablando de armas de diferentes mecanismos, una tipo pistola, la cual despliega la concha y queda en el sitio y el arma de fuego el cartucho queda en el interior de la misma, en este caso particular había dentro del arma, ¿recuerda cuantas conchas quedaban en esa arma? Arma de fuego de cinco disparos, percutidas por tres cartuchos y dos sin percutir, ¿al momento de ocurrir un enfrentamiento armado, el tirador tiene posibilidad de ubicar blancos con precisión en la integridad física de una persona? Depende de la persona de la destreza o conocimientos adquiridos, debe tener un objetivo, son cosas que pasan demasiado rápido, ¿si se esta en un enfrentamiento de disparos, según su experiencia a que distancia, puede estar las dos personas que se enfrentan? Dependiendo la distancia del sitio del suceso, cien u ochenta metros, depende donde se encuentre el tirador y el victimario, ¿según su experiencia y en base a la lógica y según la criminalistica, cuando se produce un intercambio de disparos, es posible que una sola persona reciba todos los disparos, y las otras personas no reciban ningún disparos? Depende el sitio, depende de la igualdad de las partes, depende de las circunstancias de las personas, por que uno le puede disparar y no recibir ninguna lesión, ¿recuerda usted, al momento en que su ustedes se apersonan como estaba el sitio del suceso, habían personas, estaba resguardado el sitio? Estaba resguardado el sitio por la policía y había muchas personas, ¿específicamente, en relación a la inspección técnica del sitio del suceso, llegaron a constatar si habían en paredes, en puertas algún tipo de evidencia causadas? En ese momento no se determinó, no recuerdo si fue fijado un impacto, ¿Cuándo ustedes llegan al sitio del suceso, llegaron a realizar el procedimiento de ATD? No recuerdo si se le hizo eso, solo recuerdo que se colectó la vestimenta, ¿ese sitio como era? Era un sitio abierto, había locales, alumbrados, vía pública, ¿recuerda donde se encontraba el cadáver? De frente del local en la parte derecha en una esquina de la santa maría. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público, abog. J.Q., quien interroga de la siguiente forma: ¿tiene conocimiento si el Ministerio Público hay ordenado la práctica de la Prueba ATD? Desconozco, ¿Qué tiempo tiene en el CICPC? Diez años y medio, ¿ha hecho inspecciones donde haya sido como motivo de homicidio? Si, ¿de acuerdo a su experiencia, que vio en el lugar? El sitio se encontraba resguardado por la policía, se encontraba un cadáver, una persona lesionadas, armas de fuego, posteriormente la persona lesionada fue llevada al Hospital, se realizó el levantamiento del cadáver y la medicatura del hoy occiso, fue colectada si le persona había disparado o no, ¿de acuerdo a lo que describes que presumes que paso? Hubo un intercambio, las evidencias se demuestran, las cantidades de conchas recolectadas, ¿de acuerdo a la inspección junto a su compañero, se percato que pudiese haber de una modificación? Cuando llegamos todas las evidencias estaban en el sitio, ¿hicieron entrevistas con testigos? Si, pero se trasladaron a la sede para su entrevistas, ¿el cadáver se encontraba cerca de la entrada de la caja registradora? Si, adyacente, como a un metro y medio, ¿la caja se encontraba en que sitio, cerca de la puerta o la santa maría? En la parte derecha, uno entra y esta cerca de la santa maría, ¿ustedes revisaron la vestimenta? Si para determinar si tiene pólvoras, es para determinar si esa persona disparo, ¿en el sitio del suceso, habían unas escaleritas? Hay un muro como cuatro metros de la acera, ¿del sitio donde estaba el cadáver, estaba un sitio alto sobre la acera? Estaba la acera y un muro, ¿las armas se encontraban cercas de algunas personas? La 380 cerca de la persona fallecida y 38 cerca de la persona lesionada. Es todo. Seguidamente, el Juez presidente, realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuándo habla de inspección técnica, en este caso que inspeccionaron? El sitio como tal, las evidencias que se encuentran en el sitio del suceso, el arma, ¿ustedes inspeccionaron el local? Interiormente no, solo se dejó constancia donde se encontraba el fallecido, ¿Por qué no inspeccionan el local, si se inicia por un robo? Desconozco, ¿Qué distancia aproximada hay de la entrada del local a la caja registradora? Aproximadamente un metro a un metro y medio, ¿la caja registradora estaba dentro del local? Si, ¿para que entrevistaron los testigos? Para tener una referencia de lo ocurrido, ¿Qué les dijeron? Que había una persona que quería despojar a personas y el dinero de la caja del local, una persona dio la voz de alto y las que estaban allí hicieron caso omiso, ¿Dónde estaba cada una de las personas, la persona del hoy occiso y el herido? El hoy occiso estaba adyacentes a la caja registradora, ¿la persona estaba dentro del local? Si, ¿puede ilustrar al tribunal como es que la persona hoy occiso estaba dentro del local el cadáver quedó afuera del mismo? Se presume que para ese momento esa persona se mueve del lugar, por que al momento quieren es fugarse del lugar, depende los movimientos de la persona, si quiere salir del lugar sale corriendo. Es todo. Posteriormente, los ciudadanos Escabinos hacen las siguientes preguntas: ¿según su experiencia, el enfrentamiento fue de la parte de afuera del local o adentro? Se puede decir que en la entrada del local. ¿Usted dice que estaba una persona herida, esa persona estaba involucrada en el posible hecho? Se presume que estaba involucrada por que estaba ahí y los tenían detenidos los funcionarios de la policía. ¿En que momento pudo salir el muchacho hacia fuera? Por las detonaciones, son cosas de segundos, ¿se pudiera determinar si el occiso disparo primero? No podría responderle. ”. Es todo

Testimonio del funcionario PÉREZ YENDEZ KELVIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.212.569, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede de Puerto Ayacucho, quien manifestó: “…que ratifica en su contenido y firma las actas de inspecciones que rielan en los 122 y vto, 124 y vto y 126 y vto de la pieza IV, quien manifiesta que: se encontraba en el despacho cuando recibió la orden de trasladarnos al sitio del suceso, encontrándonos con un ciudadano que presentaba una persona herida por arma de fuego y cerca de un local comercial estaba un cadáver, se recolectaron evidencias de casquillos de 380 y nueve milímetros, así como las armas, y se realizó el procedimiento al levantamiento del cadáver y la fijación fotográfica. Es todo. En este estado, la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, abog. Evelis Muñoz, quien manifiesta e interroga que: ¿usted fue al sitio del suceso? si, ¿Cuándo usted llega al sitio, como funcionario investigador y experto puede señalar cual fue su apreciación de lo que pudo ocurrido del suceso? supongo que por información que obtuvimos era por motivo de un atraco, ¿Cómo funcionario llegó a tener conversación con alguien que se encontraba en el sitio? No, solo fui a levantar el cadáver, ¿Cuándo hace acto de presencia, habían muchas personas? Si, había mucha gente y el sitio estaba resguardado por funcionarios policiales, ¿de que lugar colecto las armas de fuegos? Para el momento la pistola de calibre 380 donde estaba el occiso, y la otra entre la acera y el asfalto, ¿pudo determinar a quien le pertenecía el arma de fuego de calibre 38? No, al llegar al sitio había mucha gente, llegamos a pensar que las armas se habían distorsionado por que las armas están cercas, ¿a que llama distorsionados? Que pudo haber movimiento de las armas por el cúmulo de personas, ¿se puede señalar que posiblemente esas armas pudieron ser colocadas en ese sitio? No sabría responderle ¿vale decir, una arma del occiso? Un arma se encontraba cerca del local y del occiso y la otra entre el pavimento y la acera, ¿en base de las reglas de la lógica y su experiencia como funcionario, es posible que antes un intercambio de disparo, pueda resultar solo una persona lesionada mortalmente? Si aplicamos la lógica en un enfrentamiento, las probabilidades son pocas, pero se puede llegar al caso ¿al momento de producirse un enfrentamiento, que posibilidades hay en que una de las partes involucradas dispara hasta ubicar los blancos con precisión? Primero para que la persona pueda dar en el blanco hay que neutralizar a la otra persona, si es a corta distancia se podría localizar pero si es larga distancia si costaría por que la persona no se quedara quieta en un solo lugar, estará en constante movimiento, ¿en el caso particular y según la investigación, su actuación como investigador y como experto y en base a ese señalamiento de presunción de enfrentamiento, a que distancia pudo a ver ocurrido ese supuesto enfrentamiento? No era de mucha distancia, pudo haber sido seis metros como mucho, ¿tiene conocimiento si en el caso particular si se aplicó la prueba de ATD? Tengo conocimiento que se emitió esa orden, pero no se si se realizó, ¿recuerda usted, en que lugar se encontraba el cadáver? Si no me equivoco, en la entrada del local pero cerca de la orilla, se podría decir cerca del cajero pero de la parte de afuera, ¿y esa otra persona herida? En el pavimento, ¿ratifica el contenido y firma, la inspección que se le coloco a su vista? Si, ¿puede señalar a que arma de fuego pertenecía esos treces casquillos? El revolver tenía tres casquillos percutidos, habían conchas pero no recuerdo la cantidad exacta, ¿las dos balas? No recuerdo. Es todo. . Se le concede la palabra al Defensor Público, abog. J.Q., quien interroga de la siguiente forma: ¿en cuanto a lo que viste, se pudo afirmar que hubo un enfrentamiento? Se puede decir que si, ¿puedes decir que evidencias recogieron a partes de las armas de fuego y los casquillos? No recuerdo bien, se que cerca del lugar estaba un vehiculo donde se trasladaba el individuo, es todo. Acto seguido, el Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Ratifica el contenido de las tres inspecciones técnicas y la experticia? Si, ¿usted participó en la inspección del lugar del suceso? si, ¿el supuesto robo donde se realiza? En un comercial chino, ¿Por qué no realizaron la inspección dentro del local? Por información el enfrentamiento fue externa, ¿recuerda la distancia que había de la caja registradora a la entrada del local? Cerca de la entrada, a un metro mas o menos, ¿se puede determinar con que arma pudo haber utilizado el hoy occiso? Al llegar al sitio, se realizó la inspección de lo que se visualiza, se puede decir que pudo haber sido movido las armas, pero eso lo hace el experto polimétrico, en este caso, no se hizo por cuanto en este estado no se cuenta con ese laboratorio”. Es todo.

De la declaración que antecede que la evidencia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas con lo expuesto por los funcionarios policiales, en relación a las evidencias colectadas y determina con certeza, que el Arma de Fuego tipo pistola, calibre 380mm, marca taurus, de color negro, el Arma de Fuego Tipo Revolver, marca Taurus calibre 38mm, son de las denominadas Armas de fuego, se encuentran en buen estado de uso y conservación y pueden causar lesión de menor a mayor grado. Del mismo modo, se pudo determinar con grado de certeza, que las DOS (02) Balas, de color cromado, calibre 38, marca Cavim, sin percutir, los TRES (03) casquillos calibre 38 mm, DOS (02) casquillos marca 38SPL, UN (01) casquillo Marca MRP, y SIETE (07) casquillos, marca Cavim, calibre 9MM, color cromado, fueron percutidos, se encontraban en buen estado de uso y conservación y que dada su naturaleza pueden causar lesiones de menor a mayor grado e incluso la muerte.

Testimonio del funcionario A.M., titular 10.368.229, de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho, quien manifestó que: “…A raíz de información que llegó al despacho, de que había un enfrentamiento de la policía de aquí de Amazonas con unos sujetos incursos en un robo, no recuerdo la avenida, al saber esto se envió una comisión para el sitio y yo salgo en apoyo, al llegar al sito había una cantidad de funcionarios resguardando el lugar y controlando el sitio, igualmente había una cantidad de perdonas, unos alterados y otros nerviosos; en ese lugar se hizo la respectiva inspección y fijación de las evidencias, en el sitio se le presto la colaboración a los ciudadanos, funcionarios es decir a resguardar el sitio, a prestar la colaboración. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz, a los fines de que interrogue el testigo, quien responde de la siguiente manera: ¿para esa fecha que funciones cumplía dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Subdelegación? Supervisor de Investigaciones. ¿Usted señala que tuvo conocimiento de la ocurrencia de un hecho típico, recuerda usted de quien partió esa información y que hora aproximadamente eran? Recibí la información de unos funcionarios nuestros, salimos al sitio y no se, no recuerdo como fue suministrada la información, si por llamada telefónica o no se, y la hora aproximada era como a las 7:00 – 8:00 de la noche, no recuerdo la hora exacta. ¿Usted fue al sitio del hecho? Llegue al sitio del hecho. ¿Recuerda con quien fue? En mi vehiculo, solo en mi carro salio la comisión y luego yo al lugar. ¿Diga usted comisario, cuando llega al sitio del suceso cuánto tiempo había transcurrido entre la información que recibió y la llegada de usted al sitio? 10 minutos aproximadamente porque era cerca de la delegación. ¿Usted señaló que habían muchas personas, cuando se refiere a muchas personas, a qué se refiere, civiles o policiales? A personas civiles, los otros eran funcionarios que estaban en el lugar, aproximadamente no se, habían muchos funcionarios. ¿Al llegar al sitio logro hablar con alguno de los funcionarios que estaban en el sitio? No, cuando llego al lugar les pregunté si habían acordonado el sitio y se procedió a hacer la inspección ocular y ya lo tenían controlado en el sentido de resguardo ¿Quién tenía resguardado el sitio? W.C., que estaba al mando de la comisión. ¿Usted señala que estuvo presente, qué pudo ver, como era el lugar, pudo percatarse de lo que había ocurrido puede describirlo, lo que pudo apreciar? En el lugar había dos armas de fuego, unas conchas en el lugar, un sujeto herido, la multitud de gente, unos alterados, otros curiosos. ¿Usted señalan había un sujeto herido, como eran esas heridas? La verdad es que no se a que nivel estaban las heridas, había una sola persona herida. ¿En el sitio dónde estaba el herido? Del lado derecho a la salida del local a unos 10-15 metros de la entrada del local. ¿Solo a esa persona la vio herida? Doctora es lo que recuerdo ahorita. ¿Señala que pudo observar armas, cuántas armas recuerda haber visto? Dos (2). ¿Recuerda usted en qué lugar se encontraban esas armas, en ese sitio de suceso al cual hace referencia? Para hacer memoria no lo puedo recordar con precisión, si mal no recuerdo una a la salida del local y otra como a 25 metros de la salida del local, cerca del sujeto que estaba herido. ¿Señala un arma que estaba cerca de la persona herida, puede indicar al Tribunal a que distancia aproximada se encontraba esa arma con relación a la persona que estaba herida? No recuerdo con exactitud. ¿Además de esas armas, a las que hace referencia, usted señala unas conchas, podría indicar al Tribunal en qué lugar de ese sitio de suceso usted pudo observar esas conchas y cuántas conchas? si mal no recuerdo a la salida del local no recuerdo cuantas conchas eran. ¿Cómo funcionario policial, actuante en ese investigación usted participó en la practica de la inspección técnica científica, del sitio del suceso y la colección de evidencias o elementos de interés criminalístico? No porque no son mis funciones para eso están los técnicos que se encargan de la colección y fijación. ¿Sostuvo usted algún tipo de entrevistas con algunas personas que se encontraban en ese sitio de suceso y en particular llegó a entrevistarse con el ciudadano W.H.C. de la Policía del Estado? No que yo recuerde, como dije anteriormente estaba al mando Camejo. ¿Posterior a ello y en el curso de la investigación y como supervisor, qué conocimiento obtuvo de parte de los investigadores a su mando, relacionados con el hecho en cuestión? Lo particular de nosotros es la colección y fijación y el acta de inspección, que se realizó en el mismo lugar. ¿No tuvo más conocimiento? No. ¿En su exposición refiere le informaron un presunto enfrentamiento, usted como funcionario cuánto tiene en el cuerpo? 20 años, ¿podría indicar al Tribunal, que es un enfrentamiento dentro de la actividad policial como tal, que se entiende? podemos decir que pude originarse de donde podemos salir un grupo de funcionarios a repeler una acción no puede ser fortuito si vamos con la intención de neutralizar pero ellos esgrimen sus armas allí se da el enfrentamiento estamos en respuesta y estado y también la legitima defensa ¿ ese enfrentamiento es imprevisto? Pude ser imprevisto o de que se origina mediante la neutralización del delincuente. ¿Como funcionario policial, podría hablarse de un enfrentamiento entre una persona y otra sujeto a y sujeto b? si yo le doy la voz de alto a alguien que esta infringiendo la ley y esgrime el arma y yo la mía allí se puede dar el enfrentamiento ¿dentro del argot o la actividad policial, los funcionarios policiales pueden actuar solos en un hecho típico les esta permitido? Somos funcionaros las 2 hora frente a una circunstancia que se de es depende del funcionario si son varios delincuentes y esta en riego las personas alrededor puede pedir apoyo pero si se siente capacitado puede actuar solo. ¿Pudo observar de cerca de esa persona que estaba herida? Estaba distanciado. ¿Recuerda usted si en el sitio del suceso había impactos en las paredes u objetos? No recuerdo. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor público, a los fines de que realice las preguntas que a bien considere, a lo que el testigo responde de la siguiente manera: ¿de acuerdo a lo que observó, en cuanto a su experiencia como funcionario, puede decir que hubo un enfrentamiento y de acuerdo a las actuaciones como superior se pude decir que hubo enfrentamiento? si hubo intercambio de disparos podemos hablar de un enfrentamiento. Es todo. El Tribunal pone de vista y manifiesto al testigo acta de Inspección Técnica de fecha 15-05-2009, inserta en el folio 122 pieza 4 del expediente; acta de Inspección Técnica, de fecha 15-05-2009, inserta en el folio 124 de la misma pieza, y el acta de Inspección Técnica de fecha 15-05-2009, inserta en el folio 126 y vuelto de la misma pieza 4, a los fines de que el testigo ratifique el contenido y firma de la misma, a lo que el testigo manifestó, si reconoce el contenido y firma de de las referidas actas”. Es todo.

Con las deposiciones de los funcionarios A.L.C., W.J.C.G., J.R. D´ MONTIJO, PÉREZ YENDEZ KELVIS JOSÉ y A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Amazonas, quienes con sus deposiciones ratifican el contenido de las actas policiales de Inspecciones Oculares al lugar de los hechos y al cadáver de la víctima, de fecha 15MAY2009, (folios 122 Y Vto., 124 y Vto. Y 126 y Vto. de la 4ª pieza del expediente), se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 15MAY2009, en la avenida Orinoco, local comercial CEM, de esta ciudad, estado Amazonas, dándose como cierto el hallazgo de de una persona de sexo masculino sin signos vitales en la referida dirección. Del mismo modo, de las referidas deposiciones se logra determinar las características del lugar donde ocurrieron los hechos, y de las características físicas, vestimenta, posición y lesiones que presentaba el cadáver objeto de las inspecciones oculares, las diferentes conchas de proyectiles de armas de fuego de diferentes calibres así como las armas de fuego que fueron colectadas en el lugar del suceso.

Elementos probatorios que el Tribunal valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos los fines de determinar

Testimonio del doctor A.A.N.B., casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.009.241, de profesión u oficio Medico Anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Amazonas, quien manifestó: “Voy a relatar lo positivo del caso, el primer proyectil con orificio de entrada con halo de contusión ubicada en la región mentoniana del lado izquierdo, con orificio de salida en la región superior del cuello, de forma irregular con reentrada en la región anterior derecha superior del tórax, sin orificio de salida, perfora pulmón, diafragma e hígado, el segundo: orificio de entrada con halo de contusión ubicado en la región del trapecio con salida en la región paravertebral derecho, el tercero: entra por la región posterior derecho del muslo, con salida en la región del mismo muslo, en el cuarto: en la región mesogástrica del lado derecho del abdomen, con salida en la región paravertebral, produciendo hemotórax derecho (1500 cc y hemoperitoneo 1000cc) el quinto: orificio de entrada con halo de contusión ubicado en el globo ocular izquierdo con orificio de salida en la región occipital del lado derecho. A pregunta de la Fiscal, respondió: diga cuanto tiempo tiene laborando en el CICPC, como anatomopatologo? cinco años; ratifica en todas y cada una el protocolo de autopsia y reconoce su contenido? si; explique específicamente en la herida con orificio en región mentoniana y por su experiencia ilustre al tribunal en que posición se encontraba el tirador del disparo con respecto a la victima? la victima tiene que estar en un nivel bajo a diferencia del tirador ya que el tiro se hizo de arriba hacia abajo y del lado izquierdo de la victima; indique al tribunal con su experiencia anatomopatologo a que distancia aproximadamente estaría el tirador, con respecto a la victima? por lo menos a mas de un metro, en los libros se ha conseguido tatuaje; indique al tribunal que significa halo de contusión ello a referencia del primer orificio? el, es por donde pasa el proyectil, contusión el sucio que deja el proyectil; ese halo de contusión a que hace referencia esta en relación directa a la distancia desde donde fue accionado el arma que causo ese orificio? decir a que distancia es difícil, lo que si le podría decir es que estaba de forma diagonal; en cuanto al segundo orificio de entrada que causo una herida en la región del trapecio izquierdo, con orificio de salida paravertebral derecha, en que posición según su experiencia como anatomopatologo se encontraba el sujeto actor del disparo en relación a la victima? debió estar el victimario por debajo de la victima o la victima de forma inclinada, y el tirador del lado izquierdo; a que distancia aproximadamente estaría el tirador de la victima? a mas de un metro; en cuanto al tercer orificio entra por la región posterior derecho del muslo, con salida en la región del mismo muslo, como experto anatomopatologo en que posición estaría la victima con respecto al tirador específicamente en este tipo de lesiones? la victima tendría que estar de pie, y se presume que tendría que estar de lado; en cuanto al cuarto en la región mesogástrica del lado derecho del abdomen, con salida en la región paravertebral, produciendo hemotórax derecho (1500 cc y hemoperitoneo 1000cc) en este orificio de entrada tiene un orificio de salida? si por la zona paravertebral; en que posición estaría el tirador con respecto a la victima? viendo el orificio de entrada y el orificio de salida presumimos que la victima tendría que estar en el suelo o a un nivel mas bajo que el tirador; a que distancia vista el orificio de entrada y salida a que distancia pudo estar el tirado de la victima? a mas de un metro; en cuanto al quinto orificio de entrada vale decir de lo que usted expone esta ubicado el globo ocular izquierdo con orificio de salida en la región occipital en que posición estaría el disparador con respecto a la victima para que produzca este tipo de lesión? Esta Lesión tiene un carácter especial, esta lesionando la masa encefálica, este proyectil produce daño cerebral y produce la muerte instantánea ya que esto es centro respiratorio, este joven cuando recibió este proyectil ya estaba en fase pre-mortem, indique al tribunal a que se refiere cuando hablo de pre mortem? Es antes de que la persona se muera; esta persona se encontraba en agonía? No me gustaría el termino de agonía el tiempo es muy largo; específicamente al orificio de entrada en el proyectil Nº 5, ese disparo lesiono parpados? No; explique al tribunal porque esta herida no lesiono el parpado? Para no lesionar parpados el joven tenia que estar en fase premortem, producto de 1500 cc sangre 1000 cc de sangre en la cavidad, sus signos vitales han disminuido por esa perdida de sangre; diga usted llego usted a colectar fragmento o conchas de proyectiles dentro de la integrad corporal de la victima? Si un proyectil; recuerda usted la región anatómica en la cual usted pudo extraer ese proyectil? en la región hepática (en el hígado); puede ilustrar al tribunal donde se encuentra ubicada esa región hepática? En el hígado, parte superior derecha del abdomen; según su experiencia como anatomopatologo diga usted cual seria la causa por el cual ese proyectil no salio de la integridad física del cuerpo de la victima? Por la localización del proyectil, debió ser a larga distancia; diga usted cual fue el procedimiento o el tipo de incisión que usted utilizo para ser esa autopsia en el caso particular? Una incisión en Y; diga usted en el caso en particular cual fue la causa de la muerte de esa persona a quien usted le realizo la autopsia? Paro respiratorio agudo por Shock hipovolemico agudo, por perforación de paquete vascular hepático, (arteria hepática y vena porta) y del tallo cerebral debido a herida por arma de fuego abdomen y cabeza) el muchacho tubo una perdida de sangre aguda y con el daño cerebrar es mas rápido, ayudan a producir el paro respiratorio; diga usted el protocolo es autopsia es una prueba de certeza o de orientación del punto de vista criminalistica? Es de certeza ya que se tiene el cadáver con unas lesiones; A pregunta de la Defensa, respondió: puede ser una prueba de certeza con respecto del cadáver o de la ubicación de la victima al tirador? Para las dos es una prueba de certeza, no soy experto balística pero la balística tiene tres fases interna, externa e intraorganica la balística intraorganica se basa en la lesión del cadáver; explique que estatura tenia el occiso? Estaríamos hablando de 1.70 a 1.80 aproximadamente; de acuerdo a su experiencia como Dr. Que sucede cuando el tirador es mas alto que la victima de acuerdo a esas heridas? Yo parto a lo que yo tengo, en cuanto a la primera lesión el victimario debe tener como 2.30 mtros o mas o al menos que la victima haya estado inclinado o sea un enano; si el disparo fue a distancia como quedaría entonces? La victima tendría que estar acostado boca arriba y el victimario inclinado; o inclinado la victima en un nivel mas bajo que el victimario; de acuerdo a lo que usted vio en el cadáver vio un disparo por la parte de atrás? no; según la herida del muslo esa persona puede accionar un arma de fuego? No le podría decir, depende o esta a expensas de la respuesta del dolor de la persona; una persona que este bajo los efectos del alcohol podría sentir ese dolor a que usted se refiere? Tampoco le podrid decir, eso depende de la persona; usted recolecto alguna muestra para demostrar si había alcohol u alcaloides? Si se hizo; usted mando a estudio esas muestras? Si; y usted tiene el resultado de esas muestras? No, no queda en ningún despacho eso pasa a balística y luego pasa al expediente debería estar dentro del expediente. Quiero solicitar se oficie o exhorte al ministerio público para ver si existe algún resultado de este estudio. Toma la palabra el Juez en relación a este particular el juez alega que no nos esta permitido subrogarnos en la voluntad de las partes y en relación a esta solicitud de recabar la prueba habría que ver si fue promovido y correspondería a quien la promovió. A pregunta del Juez, respondió: que es halo de contusión? es lo que produce el proyectil al entrar en la piel; que se diferencia contusión, quemadura y tatuaje? Quemadura es la quema la piel, es cuando la piel queda quemada, tatuaje: cuando se quema por puntito esa es la pólvora que no termina de quemarse; todo los cuerpo que tenga heridas por arma de fuego van a presentar quemadura? No, podría ser el 95 %, ya que si una persona carga una chaqueta gruesa y le disparan podría no ocasionarle quemadura ya que la chaqueta lo protegería; todo los cuerpo que tenga heridas por arma de fuego van a presentar tatuaje? Solo los que tenga próximo contacto; en relación a la autopsia a que distancia estaría el tirador a la victima? a mas de un metro; la autopsia se divide en cinco orificio cinco heridas por arma de fuego? Si una es reentrada que es la del mentón hacia abajo, se tiene 6 orificios entradas y cinco orificios de salida; una autopsia determina de manera efectiva la posición de de la victima, victimario y la distancia? Si con certeza; si planimetría y balística no coinciden que pasa? Si no coincide seria que la victima o victimario cambian de posición o son dos tiradores o el tirador cambio de sitio; Cuantos impacto de bala recibió la victima en la misma posición al tirador? Una sola y las otras cuatro en un nivel bajo; como explicar dos heridas del lado izquierdo y tres del lado derecho? Hubo cambio del tirador o hubieron dos tiradores; como determinar, si es posible cual de las heridas se produjo primero? El orden no se lo puedo asegurar, la del ojo si le puedo asegurar que fue la ultima; explique que es el Umbral del dolor? Es la intensidad que tenemos la persona de sentir, unos sentimos o tenemos mas intensidad al sentir un dolor que otra persona, un umbral del dolor es diferente no todos respondemos igual ratifica el contenido y firma de la experticia? Si reconozco y ratifico el contenido y firma. A pregunta del escabino F.H.: si estas cinco heridas fueron producidas porque tipo de arma de fuego? no soy experto en balística por eso no te lo puedo responder. Es todo”.

De la anterior declaración y ratificación del protocolo de autopsia, se evidencia que el ciudadano J. caldera, falleció por un Paro respiratorio agudo por Shock hipovolemico agudo, por perforación de paquete vascular hepático, (arteria hepática y vena porta) y del tallo cerebral debido a herida por arma de fuego abdomen y cabeza).

El anterior elemento probatorio, el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos que aporta el experto a los fines de determinar la causa de muerte de la víctima.

Testimonio del Experto BERMEJO MARINUCCI H.M., titular de la cédula de identidad N° 17.211.683, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación del estado Bolívar, quien realizó evaluación de la trayectoria Balísticas y Levantamiento Planimétrico, y manifestó: “…El día 19 de julio de 2009, nos trasladamos hasta esta ciudad, a los fines de realizar un Levantamiento Planimétrico, que consta un plano de ubicación, de escena del crimen, en la avenida Orinoco, Mercado de Pescado y el Local Comercial CEM, ubicado en la misma avenida, vía publica, lugar donde suscitaron los hechos, donde se realizo una trayectoria intraorgànica, con los datos tomados del protocolo de autopsia numero 28-09, de fecha 12/05/2009, al occiso J.O.C.C., practicado por el Patólogo A.N.. Ahora bien, se tiene el siguiente protocolo Nº15032: A.1. Orificio de entrada, ubicado a nivel de la Región Mentoiana; A.2 Orificio de Salida en la Región Antero-Superior del Cuello; igualmente se realizo una segunda trayectoria donde: A.3 Orificio de entrada en la región antero-superior derecho de tórax sin orificio de salida; A.4 Trayecto de arriba hacia abajo; A.5 Trayectoria de adelante hacia atrás; B.1 Orificio de entrada, ubicado a nivel de la región del trapecio izquierdo; B.2 Orificio de Salida en la Región paravertebral Derecha; C.1. Orificio De entrada, ubicado en el tercio superior de la región posterior; C.2 Orificio de Salida, ubicado en la Región Media del Muslo Derecho; D.1 Orificio de entrada, ubicado a nivel de la Región Mesogástrica Lado Derecho; D.2 Orificio de salida, ubicado en la Región Paravertebral Derecha; D.3 Trayectoria de abajo hacia arriba; D.4 Trayectoria de Derecha a Izquierda, de adelante hacia atrás; E.1 Orificio de Entrada, ubicado en la región del globo ocular izquierdo; E.2 Orificio de salida, ubicado en la Regio Occipital Derecha; E.3 Trayectoria de Izquierda a Derecha; E.4 Trayectoria de Adelante hacia atrás y ligeramente hacia abajo. Se deja constancia que el ciudadano experto explico cada uno de los ítems antes señalados simultáneamente con el protocolo de autopsia de fecha 12MAY2009, dejando constancia que se realizaron cinco impactos de balas. En relación a la trayectoria Balística, el experto manifestó que: se tuvo como conclusión que visto y analizados los elementos físicos de juicio aunado a las apreciaciones y análisis de carácter técnico balístico y medico legal se puede establecer lo siguiente: Ubicación del tirador con respecto a la victima; según protocolo de autopsia, que para el momento de efectuar los disparos que le ocasionan las heridas (3 y 4) mencionadas en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, en un mismo plano con su frente orientada al lado derecho de la victima y la boca del cañón del arma de fuego de manera ligeramente descendente orientada al lado derecho de la victima, efectuando los disparos desde el cuadrante en sentido de derecha hacia la izquierda, con respecto a las regiones anatómicas comprometidas. Para el momento de efectuar los disparos que le ocasionan las heridas (1, 2 y 5) mencionados en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, en un mismo plano con su frente orientada al lado IZQUIERDO de la victima y la boca del cañón del arma de fuego de manera descendente orientada al lado izquierdo de la victima, efectuando los disparos desde el cuadrante en sentido de izquierda hacia la derecha con respecto a las regiones anatómicas comprometidas. En el caso de la ubicación de la victima, para el momento de recibir los impactos que le ocasionan las heridas numero (3 y 4) se encontraba de pie en un mismo plano, de forma diagonal hacia la derecha con respecto al tirador y para el momento de recibir los impactos que le ocasionan las heridas numero (1, 2 y 5) se encontraba en un plano inferior, de forma diagonal hacia la izquierda con respecto al tirador. El límite de proximidad de los impactos fue a distancias. Cuando se realiza un enfrentamiento o una resistencia a la autoridad, primero la posición de los tiradores, el que esta en un lado, un efectivo policial y del otra lado otra persona, que a lo mejor no conoce de armas, existen un tiro doble tac, es decir con una solo impacto emanan dos, por lo que existen varios tiros en un mismo lado. En el muslo derecho es una zona blanda, el protocolo no me dice si fue un tiro subcutáneo, de donde entra y sale el impacto, no son tiros que neutralizan el sistema nervioso, un tiro en el ojo es para neutralizarlo. La víctima se encontraba de pie (hace la demostración con el alguacil de la sala), quien se encuentra en el sitio lateral izquierdo, según el análisis protocolar y la trayectoria, los tiros fueron a distancia, a partir de sesenta centímetros. Y por último no se realizó una reconstrucción de hechos, a los fines de tener la distancia exacta, con presencia de la víctima y el victimario y los testigos, a los fines de tener con certeza la distancia en que se efectuaron los disparos. Es todo. En este estado, la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, abog. Evelis Muñoz, manifiesta e interroga de la siguiente forma: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Siete años y seis meses, ¿Cuál es su jerarquía? Detective, soy experto en análisis de reconstrucción de hechos, vehículo, aparte de ser investigador, ¿en el caso particular, es cierto que realizó un levantamiento Planimétrico y de la trayectoria? Si, ¿estuvo presente en el lugar del hecho? Posterior al hecho, ¿desde punto de vista de la criminalistica, como ciencia del derecho procesal penal, diga usted, que es un levantamiento Planimétrico y que nos indica lo que se llama levantamiento Planimétrico? no es mas, que llevar el sitio del suceso a un plano con medidas exactas, cuando estuve en el sitio del suceso, ya estaba modificado, cuando yo llegue, para tener unas medidas exactas tengo que estar presente en una reconstrucción de hechos, la fijación de la escena del crimen y la segunda basada en versiones secuenciales, se hace la leyenda según la víctima y del victimario y saco la conclusión, ¿ese levantamiento Planimétrico y la experticia de trayectoria balística, son pruebas de certeza o de orientación? Se puede basar en dos, mi levantamiento Planimétrico fue muy simple, cuando llegó, es un sitio amplio donde pasan vehículos particulares, la prueba de certeza se realizó según el protocolo de la autopsia y de la trayectoria balísticas, observándose la posición de la víctima y del victimario mas no la distancia, ¿a los fines de clarificar, en el caso particular, usted podría dar la posición del tirador con respecto a la víctima, mas no la distancia? Si, puedo establecer la posición, el tirador estaba en plano superior y la victima en plano inferior, ¿Qué elementos tomo en cuenta para realizar el levantamiento Planimétrico y la trayectoria balística? La trayectoria se basa en el protocolo de autopsia y el Planimétrico de la inspección del sitio del suceso, ¿el sitio del suceso, era de un solo nivel, un nivel inferior o superior, o era irregular? En un mismo plano, ¿específicamente en lo que refiere al primer orificio de entrada, con halo de contusión, ubicada en la región mentoniana, en que posición se encontraría el tirador con relación a la víctima? la víctima estaba en un plano inferior, en un enfrentamiento de cuerpo a cuerpo, hay una búsqueda de sobrevivencia, ¿Qué es un enfrentamiento? Una resistencia a la autoridad, no es mas que una persona investida de policía hace voz de alto, y la otra persona hace caso omiso, y un enfrentamiento, puede ser entre bandas, hay acción, hubo tiros de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo, hay enfrentamientos, son distintos, hay que buscar la acción que se realizó conforme a lo que tenemos en la mano, ¿Cuándo se esta en la escena de un presunto enfrentamiento, que debe existir en el sitio del suceso? las evidencias, armas de fuegos, conchas percutidas, proyectiles, sangre, acción, el sitio habla por si solo, a que hora fue el enfrentamiento, hay muchas circunstancias para realizar la investigación, ¿es posible que solo una de las personas resulte lesionada mortalmente, con armas de fuego, en un enfrentamiento donde hay mas tres personas? Depende de la acción, ya es algo que se dio o no se dio, ¿es posible que el tirador accione su arma y lesione directamente órganos vitales en la integridad física, vale decir, que sean tiros en blancos? Los disparos va a depender de la disciplina de cada uno, hay cinco disparos, de los cuales de ellos uno solo es mortal, hablando lo que es un tiro al blanco, el cual neutraliza el sentido nervioso, si es una persona desplomada, las características pueden ser otras, en ningún momento el medico forense indico que el tipo de proyectil se efectúo en ese enfrentamiento, la blindada es utilizable en enfrentamiento entre vehículos, el enfrentamiento es para neutralizar al individuo, (hizo muestra de los proyectiles y explico las consecuencias de cada uno de ellos), yo puedo tener un enfrentamiento con una bala blindada, la persona no va caer y si es una punta hueca, esa sola va a ocasionar el desplomamiento de una persona, mientras haya acción en el sitio, no tengo certeza de que si la bala que atravesó el muslo pudo atravesar algún nervio, el tipo de bala va a decir que órgano va a dañar y que tipo de daño le va hacer a una persona, ¿en cuanto al segundo orificio de entrada, con halo de contusión ubicado en la región del trapecio izquierdo, en que posición estaría el tirador con respecto a la víctima? La víctima en un plano inferior y el victimario en un plano superior, la víctima no había sido neutralizado, los tres primeros tiros estaban en una misma zona, ¿en cuanto a la tercera herida, un orificio de entrada con halo de contusión ubicado en el tercio superior de la región posterior del muslo derecho, en que posición estaría el tirador con respecto a la víctima? Para mi hay carencia de información en el protocolo de la autopsia, por cuanto no me indica la parte exacta del orificio de salida (hace lectura del protocolo), para dejar la abertura tan grande tuvo que entrar lateralmente, no le puedo responder concretamente, ¿si fue lateral en que posición podría estar? Es lo mismo, por que no me dice de donde entra ni donde sale, ¿en la cuarta herida, orificio de entrada con halo de contusión ubicado en la región mesogastrica del lado derecho del abdomen, en que posición estaría el tirador con respecto a la víctima? La victima estaba agachada y el tirador de pie, ¿Cuándo indica hacia la derecha a izquierda en el protocolo? El proyectil viene lateral, ¿con relación a la quinta herida, ubicada en el globo ocular izquierdo con hematoma perilesional con orificio de salida en la región occipital del lado derecho, en que posición estaría el tirador con respecto a la víctima? Igualmente, el tirador estaba de pie y la víctima agachada, ¿usted podría señalar cual de esas heridas, cual fue el primero y cual pudo haber sido el último de ellos? Las tres primeras no neutralizan, el primero es donde tengo la duda con respecto al muslo y el segundo puede ser que la persona estaba de pie, la tercera fue en una zona blanda, y los dos última, con respecto al ojo y la parte de la nariz neutralizan a la persona, el ojo fue la mortal, fue un solo impacto, ¿ese impacto es fulminante? Si, ¿la acción fue a distancia, todos fueron a distancias? Si, ¿Cuándo se trata de disparo a distancia, a partir de que distancia estamos hablando? A partir de sesenta centímetros, ¿puede explicar que significa reentrada? Para mi como experto, es una palabra que es como colectar y recolectar, un mismo proyectil realizó dos trayectorias, y si son dos proyectiles en un mismo sitio, es donde se puede llamar reentrada, ¿en el caso particular, usted podría señalar que estas cinco lesiones, fueron ocasionadas de manera simultanea? Primero hay dos tiros en un lado, en el muslo y en el abdomen derecho, los otros tres disparos son del lado izquierdo, los enfrentamientos son muy cortos, son de veinte a treinta segundos, si es de quince minutos es largo, depende de la acción y la técnica policial, en estos casos, son dos tiros, ¿reconoce en su contenido y firma el levantamiento Planimétrico y la trayectoria balística, que le fue puesta a la vista y manifiesto por el Tribunal? Si, lo reconozco. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público, abog. J.Q., quien interroga de la siguiente manera: ¿podrías decir la diferencia entre la función del patólogo y usted como experto, con respecto a lo que se examina? Cuando se habla de muerte por arma de fuego, la balística se basa en tres fases, interna, externa y de efecto, corresponden a la ciencia forense, en cuanto a la balísticas de efecto, y con respecto a la balística interna y externa nos corresponde prácticamente a nosotros a los expertos, tomando en consideración la evaluación que realizó el patólogo; ¿dentro de ese protocolo de autopsia, observo una herida externa? Ese tipo de herida es de homicidio, de ensañamiento, de ajuste de cuenta, ¿de acuerdo a las heridas, hubo disparos progresivo? Los últimos tres disparos fueron básicamente en la misma zona, progresivos en una distancia corta, ¿Cuáles fueron los primeros disparos? Los disparos fueron los dos primeros y posterior que la víctima esta arrodillado o agachado los tres últimos, la acción de un enfrentamiento varía, ellas son en movimientos, una persona no se queda en un mismo sitio, a menos que este cubierto, ¿pudo la víctima estar agachada y recibir dos disparos? Si. Inmediatamente, la Fiscal presenta objeción con respecto a esta última pregunta, en virtud de que el experto le respondió esa pregunta. El ciudadano Juez, la declara SIN LUGAR dicha objeción. Continua la defensa, ¿puede indicar que neutralizó de manera definitiva a la víctima? Un tiro en la región globo ocular es neutralizante. Es todo. El Tribunal realizó lo propio e interrogo el Juez Presidente lo siguiente: ¿en cuanto al levantamiento Planimétrico, cuando lo hizo ya estaba modificado la escena del suceso? si, ¿el levantamiento planimétrico, se puede tomar como grado de certeza o de orientación? Prácticamente, de orientación, ¿piensa usted, que debería hacerse una reconstrucción de hechos? Considero, ¿la trayectoria balísticas intraorgànica, es basada en el protocolo de la autopsia? Si es fundamental, ¿Cómo se explica que el patólogo manifestó que cuando el occiso recibió el impacto ocular estaba en estado pre-morten y no pudo reaccionar? El impacto de un proyectil no es igual a un dedo, ellos son médicos y saben que dependiendo la cantidad de sangre que considere que haya salido por un orificio, es por cada impacto, el debe saber como medico cual fue el primero, el segundo, etc., tiene que tener conocimiento, yo como experto me baso en el protocolo, sin embargo, no me esclarece si atravesó una vena o no en el muslo de la pierna que es donde tengo dudas, por eso digo que el impacto ocasionado en el globo ocular fue el mortal ¿el proctólogo carece de información? El tiro de la pierna esta incompleto, ¿con respecto al orificio uno, cual fue la entrada? No esta claro, ¿con respecto al orificio cuatro, no esta clara la trayectoria interna? No lo entiendo, ¿Qué tipo de proyectil causo cada herida? Fueron proyectiles blindados, el tipo de bala lo va a decir, el mismo tipo de bala, ¿si se extrajo un proyectil blindado, todas las balas serían blindadas? Lo correcto es que todos hayan sido blindadas, por cuanto no se puede ingresar distintos tipos de balas, por cuanto puede traer como consecuencia que se tranque el arma, ¿si se colecto en el cuerpo de occiso, una bala blindada, que tipo de conchas se encontraron en el sitio? Desconozco”. Es todo

De la anterior declaración y ratificación de la trayectoria balística, la trayectoria intraorganica de los proyectiles, y del levantamiento Planimetrito, se logra establecer la escena del suceso, la posición de la victima al momento de recibir los impactos de bala con respecto al tirador al momento de efectuar los disparos, el plano en que se encontraba la victima al momento de recibir los impactos de bala con respecto al tirador al momento de efectuar los disparos, a que distancia fueron realizados los disparos, la trayectoria intraorganica de los proyectiles, la dirección del cañón del arma de fuego y su orientación con respecto a la victima al momento que el tirador efectúa los disparos.

El anterior elemento probatorio, el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos que aporta el experto en análisis de reconstrucción de hechos, a los fines de a los fines de la obtención de la verdad.

Declaración del Experto C.J. SUAREZ LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.121.643, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, quien expone, quien estando bajo juramento e impuesto de los artículos 243 y 246 del Código Penal, expuso lo siguiente: “…Confirmo lo que esta en el acta de levantamiento porque fue lo que describí al momento del levantamiento del occiso, los orificios están plasmados acá fue lo que se consiguen en el cuerpo de la victima. Es todo. A preguntas del Ministerio Público: ¿diga cuanto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas? 14 años, ¿específicamente cuales son sus funciones dentro del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas?, asistir a los sitios de donde se presenten hechos de violencia y resulten perdidas de vidas y además evaluar las personas que salgan con lesiones o traumatismos ocasionados por hechos de violencias, ¿suscribió el acta de levantamiento de cadáver de fecha 15/05/2009, lo ratifica? Si ¿señala que hizo una revisión del cadáver, es externa o interna? Yo soy medico forense y no patólogo hago el examen externo o físico, ¿dice en el acta que aprecio unas heridas, señale que tipo heridas pudo apreciar? Como están descritas, orificios de entradas y salidas de los proyectiles y uno que no tuvo orificio de salida, ¿Cuándo indica orificios de entrada y salida, puede indicar que tipo de arma? No, yo solamente describo las lesiones y no la balística porque no es mi campo, sin hacer nombramiento de que tipo de arma se utilizó, ¿Cuándo refiere tipo de arma a que se refiere? A arma de fuego, ¿recuerda si ese cadáver que inspeccionó presentaba algún tipo de signos de maltrato o tortura? No, ¿Cómo experto medico forense llego a realizar alguna fijación fotográfica? La fijación del cuerpo se realiza en la morgue y la hace el patólogo. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿en que consiste su actuación y donde se realiza? El acta de levantamiento se realiza en el sitio donde aparezca el cuerpo del occiso, presentado como consecuencia de hechos de violencia, eso fue en la avenida Orinoco, en ese sitio se verifica como se consigue y se describe en el acta, y la descripción de las heridas que presentas se realizan en la morgue después de haberle quitado la vestimenta, limpiar el cuerpo y verificar con exactitud las heridas, ¿Cuál es la finalidad de su actuación? Determinar las causas de la muerte del occiso, situación en que se consigue el cuerpo, ¿estuvo en el sitio del suceso? Si, cuando me participaron que había un muerto, ¿Qué vio en el sitio? Una gran cantidad de personas tanto policías como ptj, también personas que se acercan a ver que paso, pero determinar quienes fueron no puedo. Es todo. A preguntas del tribunal: ¿si su examen es externo, como entonces puede determinar la causa de la muerte? Por las heridas y el trayecto que uno puede fijar del proyectil, uno hace un examen del cuerpo y ve las entradas y salidas del proyectil, por el trayecto visualizo los órganos que pudieron ser dañados, había heridas en la cavidad craneal como también en el tórax y abdomen. Por eso determina la causa de la muerte. ¿Cómo se puede saber si un proyectil no tiene orificio de salida? Usamos un equipo dentro de la morgue para hacer el recorrido del proyectil, ¿hay diferencia entre el orifico de entrada y salida? Si hay, presenta envaginacion en la entrada y en la salida la abertura es mayor y hacia fuera. ¿Ratifica el contenido y firma del acta de levantamiento de cadáver del folio 125 de la pieza 4 del expediente? Si. Se le pone de manifiesto a las partes, otra experticia suscrita por el funcionario. Quien expone: “yo hice la experticia. Es todo. A preguntas del Ministerio Público: ¿ratifica su contenido y firma la experticia? Si, ¿practico esta medicatura forense en virtud a una solicitud? Siempre se hace, la puede solicitar el tribunal, fiscalía, policía, ¿de quien fue la solicitud? No, pero en el encabezamiento dice, porque son dirigidas al solicitante. ¿Leo el acta de reconocimiento y hace referencia a una herida escoriada en cara antero lateral del muslo izquierdo, señale a que se refiere y que objeto lo causo? Es la perdida del tejido superficial de la piel, que puede ser causada por muchos artefactos, e inclusive el piso, es como un rasguño, la capa superficial de la piel se pierde. ¿Señala que la herida escoriada puede ser ocasionada por un agente externo, y uno de ellos puede ser un rose, un arma de fuego puede ocasionar ese tipo de heridas? Cuando es superficial, cuando hay un roce y corta la capa de la piel, es cuando el proyectil roza la piel, y esta capa de piel se pierde. ¿Indique a que se refiere en su acta de reconocimiento a que el estado general satisfactorio?, el resto de cuerpo estaba sin lesión, solo la lesión de la pierna., ¿Cuándo señala que un arma de fuego puede producir una excoriación, en este caso, indique si esa herida fue producto del paso del proyectil por roce? Podría ser, tendría que estar acá la persona para describirla, ¿Cuándo realiza una experticia de reconocimiento medico, y señala herida escoriada, debe colocar en la experticia el objeto que causo la herida? No es mi función determinar el objeto, sino describir la lesión, la parte criminalistica se encarga del objeto que produjo la lesión. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿esta herida escoriada, pudo ser producto del roce de un proyectil accionado por un arma de fuego,’ podría ser. ¿Tuvo conocimiento que fue lo que paso en el sitio? Uno se entera de lo que sucede, le dan una orden escrita diciendo que hubo un enfrentamiento y hay un muerto, me trasladé en el vehiculo asignado para hacer el reconocimiento y el traslado del cadáver. ¿a parte de que fue que le mencionado que hubo un enfrentamiento, tuvo conocimiento de otra persona herida? Había una persona retenida que aparentemente acompañaba al occiso, y vi dos armas de fuego que no pertenecían a ninguno de los organismos actuantes, el detenido fue trasladado a la delegación y el cuerpo a la morgue, ¿recuerda si la persona que le observo la herida excoriada era algún funcionario policial? Creo que si. Es todo. A Preguntas del Tribunal: ¿reconoce el examen medico legal del folio 203 de la pieza 1 del expediente? Si. ¿Usted dice que hay una herida escoriada, dice que es un raspón o rasguño, porque no establecer en el examen que pudo haber producido la excoriación? No es mi función, solo puedo describir la lesión, no que lo causo, la determinación de que objeto causo la lesión le toca a criminalistica. ¿Nunca ha hecho una experticia donde se ve un objeto punzo penetrante? Describo que la herida es punzo penetrante, mas no puedo decir que fue por un cuchillo, machete u otra cosa porque no se. ¿Partiendo de que una excoriación la produce varios objetos, puede establecer cuando una excoriación la produce un arma de fuego? Si, por la quemadura, ¿paso en este caso? Uno determina si fue por un proyectil o un cuchillo, mas yo no puedo describir que lo hizo porque no es mi función, solo llego hasta describir la herida. ¿aquí no se puede establecer con grado de certeza que la produjo? Yo se que la hizo, mas no puedo decir que la hizo un arma de fuego, mi función es describir la lesión mas no decir que la hizo, si digo que fue una pistola y fue un fusil. Tampoco puedo decir que la herida fue hecha por arma de fuego, criminalistica se encarga de averiguar el objeto que produjo la lesión. ¿Manifiesta que al momento del llegar estaba el occiso y otra persona retenida, el segundo estaba herido? No se porque no la revise ¿en el hecho de acuerdo a su información solo hubo dos heridos? Exacto, lo que esta descrito allí, ¿no hubo mas herido? No, porque no hay evaluación sobre el, solo esta el occiso y el otro herido, ¿si su actuación fue como medico forense nos puede dar certeza de que solo hay dos heridos? Si. Los que están descrito allí, si hubiera otra persona apareciera descrita allí.”.

De la anterior declaración y ratificación del acta de levantamiento de cadáver, se evidencia que del examen practicado al cadáver de J.O.C.C., se observa HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE DE PROYECTIL EN REGIÓN OCULAR IZQUIERDO, CON OS POR LA REGIÓN OCCIPITAL DERECHA. HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE DE PROYECTIL ÚNICO EN REGIÓN MAXILAR INFERIOR IZQUIERDO, CON OS POR CARA ANTERIOR DEL CUELLO CON REENTRADA EN REGIÓN SUBCLAVICULAR DERECHA. HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE DE PROYECTIL ÚNICO EN REGIÓN TÓRAX ANTERIOR DERECHA., CON OS EN CARA POSTERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO. HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE EN LA REGIÓN ABDOMINAL, INFRAUMBILICAL DERECHA SIN OS. HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE Y OS EN CARA LATERAL EXTERNA DEL MUSLO DERECHO. DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL Y DE LA AUTOPSIA MEDICO LEGAL, SE LLEGÓ QUE LA MUERTE FUE DEBIDO A: HERIDAS DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA y REGIÓN ABDOMINAL.

El anterior elemento probatorio, el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos a los fines de determinar la causa de muerte del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C..

Así mismo de la anterior declaración y ratificación del Reconocimiento Legal Practicado a H.D.J.Á. y se observa que el mismo presentaba una herida escoriada en cara antero-lateral de muslo izquierdo de carácter leve, experticia esta que corrobora el dicho del ciudadano H.D.J.Á., testigo presencial de los hechos, de haber resultado herido en el lugar del suceso como consecuencia del hecho delictivo que se estaba cometiendo en el local comercial CEM, y como lo reconoce el propio Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Pruebas que conforme a la sana crítica se valoran en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de medico forense, a los fines de la obtención de la verdad.

Testimonio del Experto EDDICSON J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.186.293, de profesión u oficio funcionario publico, tres años de servicio, de 23 años de edad, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, quien realizó evaluación el Levantamiento Planimetrico, y manifestó que: “…en la representación grafica existen dos tipo de planteamiento de planteamientos hay dos tipo de levantamiento planimetrito y señalaba y el primero de ello es el que se realizaba justo al momento del hecho a poco de cometerse el hecho y el otro es el posterior al hecho, para el día 06-09-10 a realizar una construcción de hecho, le tomamos la versión a los testigos citados presénciales comenzamos por el ciudadano testigo W.H. quien manifestó: que wilmer herrera se trasladaba en un vehiculo cuando observo un local donde percibe signos de un robo, este se baja del vehiculo se dirige al local y dice “ alto policía” en la que se encontraba un sujeto amedrentando un lugar realizando un robo, y fue cuando el ciudadano desconocido efectué disparó en contra del ciudadano W.H., cuando el sujeto efectúa disparo es cuando wilmer le efectúa el otro disparo al sujeto desconocido, es cuándo el ciudadano desconocido se agacha y nuevamente dispara. En cuanto a la versión del testigo BOLPAUR RAGGIR DE LOS RIOS RODRIGUEZ: quien manifestó quien se encontraba en el lugar al momento de observar a un ciudadano portando un arma de fuego y amedrentando de manera verbal al cajero de un local diciendo “ esto es un atraco chino”, y agrediéndolo físicamente y de manera verbal decía entra al fondo del local que esto es un atraco, así mismo este escucho una voz donde manifestó “… quieto soy policía, quieto soy policía” y seguidamente proyectiles disparados por arma de fuego. Seguidamente se le tomo la versión al ciudadano H.D.J.L.Á.: ciudadano que se encontraba en el lugar de los hechos y observa que viene un vehiculo en la que desciende el ciudadano W.H. y se dirige al local, portando un arma de fuego efectuando disparos hacia el local, y escucha unos disparos y se lanzo al suelo para protegerse, escuchando varias detonaciones, este ciudadano acabo de unos segundo observa que se encuentra un herido por arma de fuego. Seguidamente se escucho la versión del testigo P.R.O.Q.: ciudadano que escucha al ciudadano W.H. que dice “hay un atraco” y este desciende del vehiculo para inspeccionar lo que estaba pasando en el local este ciudadano también desciende del vehiculo recorrido que realiza hasta el local donde luego se detiene, donde observo a un ciudadano desconocido portando un arma de fuego y amedrentando al cajero del local y escucho cuando W.H. le dice alto policía a ese ciudadano desconocido y este efectúa disparo a la humanidad de W.H., y donde evidencio que cae herido por arma de fuego el ciudadano desconocido. A pregunta de la Fiscal, respondió: hay dos tipo de levantamiento planimetrico y señala que el primero de ellos es el que se realizaba justo al momento del hecho a poco de cometerse el hecho y el otro es el posterior al hecho; cuales es el tipo de reconstrucción de hecho que usted hizo en este caso? el segundo que es el posterior al hecho; cuales fueron las herramientas o instrumentos que usted empleó para practicar esa reconstrucción de hecho? Se traslada al sitio se entrevista con los testigos promovido ellos dan su versión nosotros la tomamos y nos basamos en ello; usted señalo que hubo cuatro dichos en esa reconstrucción? Fueron promovidos mas pero se tomaron en cuenta cuatro porque para mi ellos fueron los que presenciaron el hecho; usted comenzó con el dicho de W.H., puede indicar al Tribunal cual fue el dicho dado por el ciudadano W.H. con motivo del hecho en cuestión? Bueno que el se trasladaba un en un vehiculo en la que observo que había un robo se baja del vehiculo y observo a un ciudadano realizando amedrentando al cajero de un local, este le da la voz diciendo “alto policía” , este sujeto desconocido se voltea y le efectúa un disparo en contra de W.H., y luego Wilmer efectúa unos disparos y luego es cuando sale corriendo otro ciudadano desconocido armado propinado unos disparos es cuando Wilmer logra herirlo y cae al piso; en base a este dicho de W.H., puede indicar al tribunal donde entonces se encontraba esa persona que usted señala que voltea y le dispara al ciudadano W.H. y donde se encontraba W.H.? W.H. se encantaba en la acera afuera del local y el sujeto desconocido en frente de la caja registradora del local; como experto en reconstrucción de hecho cual era la distancia del sujeto Desconocido a con respecto a W.H.? aproximadamente a tres metros; usted señalo que esta persona desconocida que presuntamente estaba armada se volteo se refiere que hizo un giro? Según lo manifestado por W.H. este ese encantaba apuntando al cajero y realizo un giro hasta donde se encontraba Wilmer y fue cuando le efectuó el disparo; esa persona que estaba armada disparo hacia las afuera hacia dentro de ese local? Disparó hacia fuera ya que el ciudadano Wilmer estaba en la acera; usted hace referencia a otro dicho o a otra versión de un persona que estaba presente en ese lugar, específicamente al ciudadano Osuna Quijada; donde estaba este ciudadano para el momento del hecho? Detrás del ciudadano W.H.; puede señalar según el dicho del ciudadano Osuna a que distancia se encontraba este ciudadano en relación a W.H.? Aproximadamente a dos (02) metros; y con relación al ciudadano desconocido quien portaba el arma y a Osuna que distancia había? 5 metros aproximadamente; en que posición se encontraba el ciudadano Osuna con relación a la persona desconocida armada? El ciudadano se encontraba de pie, parado de frente al local; indique al tribunal en que lugar del sitio del suceso y según las versiones donde estaba esa otra persona que estaba armada? La otra persona que estaba armada sale corriendo de adentro del local; usted también se refirió al ciudadano H. deJ.L., según a esta versión donde estaba ubicado para el momento del hecho? Venia caminando por la acera, y fue cuando observo que dijeron alto policía y se lanzo al suelo; cual es el ciudadano H. deJ.L. en el plano? Entre la acera frente al local; en cuanto a la versión del otro testigo BOLPAUR DE LOS RIOS, donde se encontraba este al momento de los hechos? este se encontraba dentro del local, hablando y haciendo la cola para pagar en la caja registradora cuando escucho y vio a dos personas que dijeron quietos que esto es un atraco; a que distancia entonces se encontraba el ciudadano Bolpaur en relación a la primera persona desconocía que estaba armada? como a un metro de distancia, cerca; se deja constancia de la pregunta con su respuesta Bolpaur que posición tenia al ciudadano desconocido que estaba armado? De pie de frente a la primera persona desconocida que estaba armada; diga usted la experticia del levantamiento planimetrico del hecho es una prueba de certeza o de orientación? Es una prueba de orientación. A pregunta de la defensa, respondió: de acuerdo a sus conocimientos policiales, que puede deducir usted como conclusiones una vez visto y oído las declaraciones de los testigos? hubo un enfrentamiento o no? La fiscal hizo objeción a la presente pregunta, el juez declara sin lugar la objeción, el testigo respondió: yo me baso en las declaraciones de los testigos, yo grafico las versiones pero mi compañero de balística es quien les va explicar mejor ya que es a él quien le corresponde esa parte puede explicar las conclusiones de este levantamiento, mi función es de graficar las versiones de los testigos del hecho; A pregunta del Tribunal, respondió: en un levantamiento cuando tiene o presenta similitudes y si en base a esas versiones hay contesticidad y en que consiste la contesticidad para hacer esto? Si existe similitud en las versiones que suministraron los testigos, la versión de Wilmer y la de los testigos citados, son similares; cual fue la similitud que observo en las versiones? De que hubo un acto delictivo, que estaba un funcionario policial que era W.H., que hubo un intercambio de disparo, ratifica el contenido y firma de la experticia? si ratifico el contenido y firma de este levantamiento planimetrito”. Es todo.

De la anterior declaración y ratificación del levantamiento Planimetríco se logró obtener de forma grafica de las versiones dadas por los testigos presénciales del hecho y la contesticidad de las versiones del acusado de autos y los testigos presénciales del hecho.

Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto en Análisis y Reconstrucción de los Hechos, a los fines de la obtención de la verdad.

Testimonio del Experto A.A. ROVIRA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 13.311.057, de profesión u oficio funcionario publico, tres años de servicio, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos , quien realizó evaluación el Levantamiento Planimetrico, y manifestó que: “…en efecto según la solicitud del tribunal nos trasladamos hasta esta ciudad para realizar un levantamiento planimetrico, nos trasladamos hasta el sitio se le tomaron las versiones a los testigos con la finalidad de establecer si las versiones se ajustan a la realidad del hecho, A pregunta de la Fiscal Respondió: cuales son las herramienta que emplea a la hora de practicar una reconstrucción de hecho son las versiones de los testigo principalmente, una inspección técnica un levantamiento de balísticas previa, fotografías, en base a estos elementos suministrado por usted puede señalar al tribunal a que conclusión usted llego? En este caso la reconstrucción de hecho es saber si las versiones de los testigos se ajustan a la realidad, y en este caso si, las cinco versiones de los testigos se ajustan a la realidad, ¿cual fue la versión dada por los testigos, que según su dicho se ajustan a la realidad? no recuerdo todas las versiones aportada en este momento eso fue ya hace mas de un mes; ¿Diga usted si esta es una prueba de certeza o orientación? No me compete a mi responder esa pregunta, pero como experto tengo entendido que los Tribunales la toman como una prueba de orientación; ¿ratifica en todas y cada una de sus partes la experticia (levantamiento planimetrico)? Si, en lo absoluto; A preguntas de la defensa, respondió; en cuanto a lo que usted estudio de este hecho y según su experiencia ¿se puede decir que hubo un enfrentamiento o no? si en lo absoluto ¿puede explicar la trayectoria balística? No, ya que le corresponde al experto o funcionario en balística; en que se basa la realidad a que se refiere al presente hecho? En lugar físico, lugar técnico trayectoria balística, la autopsia, donde están ubicado los testigos y las concordancias de los testigos en su versión y de allí se ve si esta ajustada a los hechos; pero a que realidad se refiere? Bueno que se estaba realizando un hecho delictual, que venia pasando un funcionario policial (W.H.) y que hubo un enfrentamiento policial? Es determinante la trayectoria balística para la reconstrucción del hecho? En lo absoluto; A pregunta del Tribunal, respondió? Como encuadrar las versiones que usted tomo como similares o que tuvieron contesticidad, según esas declaraciones cuales fueron los puntos contestes o comunes en esa versiones’? en este caso se tomo en cuentas las versiones de los testigos en la que una persona venia en un vehiculó y que se trasladaba por el lugar de los hechos cuando una de las personas que iba en ese vehiculo observo un local donde percibe signos de un robo, este se baja del vehiculo se dirige al local y dice “ alto policía” en la que se encontraba un sujeto amedrentando un lugar realizando un robo, y fue cuando el ciudadano desconocido efectué disparó en contra del ciudadano W.H., cuando el sujeto efectúa disparo es cuando wilmer le efectúa el otro disparo al sujeto desconocido, A pregunta del escabino, respondió: Si, las versiones de los testigos concuerda con la del acusado? Si se ajustan en absoluto, cual seria sus conclusiones? Que evidentemente hubo un ilícito penal, y la llegada de un funcionario de Wilmer para evitarlo y que hubo un enfrentamiento con arma de fuego.

De la anterior declaración y ratificación de la Reconstrucción de los Hechos se logró establecer que las versiones suministradas por los ciudadanos VILLALOBOS L.N.Y., PEDRO, ROBERTO OSUNA QUIJADA, H.D.J.L.Á., W.A.H.L., DE LOS RÍOS R.B.R., son contesten entre si y se ajustan a la realidad de cómo ocurrieron los hechos.

Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto en Análisis y Reconstrucción de los Hechos, a los fines de la obtención de la verdad

Testimonio del Experto M.E.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.781.862, de 33 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Criminalistica, adscrito al Ministerio Público, y manifestó que: “…La experticia que riela en los folios 158 y 159, de la pieza 1 es referente a un arma de fuego, un cargador un proyectil, y un fragmento de metal, el arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetro, modelo 17, posee un cañón con longitud de 114 milímetros, con rayado poligonal, tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro, seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado, en la parte anterior del mismo, serial de orden LUE444, ubicado en el lado derecho del cañón, el cargador marca Glock , para albergar en su interior la cantidad de 17 de balas de calibre 9 milímetro, un proyectil fue observado a través de un microscopio de comparación balística, se determino que presenta característica de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, producida al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, las cuales nos pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma. En cuanto al fragmento de metal que posee las inscripciones “OSTE LA”, es decir que posee adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, al ser observado a través del microcopio de comparación balística se determino que no presenta características tales como huellas de campo, huellas de estrías u otras características que nos permita establecer que haya sido disparado por un arma de fuego de rayado helicoidal. A pregunta de la Fiscal, respondió? Si la experticia correcta es la Nº 9700-018-2489, de la fecha 11-06-2009; ¿cuales y cuantas evidencias físicas usted evaluó? se evaluaron cuatro evidencias, que son: un arma de fuego, un fragmento de metal un proyectil y un cargador de arma de fuego; indique ¿que tipo de rama de fuego usted pudo evaluar? Se evaluó un arma de fuego tipo pistola 9 milímetros, modelo 17, serial de orden LUE444, esta arma tenia una descripción poliamazonas OP026, indique al Tribunal ¿a que se refiere usted con su experticia cuando señala que el arma posee un rayado poligonal tipo hexagonal? Es producida al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo; esta arma de fuego a la cual usted se refiere ¿cual es la capacidad de proyectil?; 17 proyectiles y una en la cámara es decir 18 proyectiles, ¿cuantos proyectiles puede cargar? El cargado para esta arma de fuego tiene una capacidad de 17 pero podría tener una capacidad de 18 porque tiene una en la cámara; esta arma que usted experticio, ¿es de acción automática? Si es un arma automática, y si es rápida; ¿esta arma tipo pistola, tiene capacidad para disparar en ráfaga? No tiene esa capacidad para efectuar el disparo debe presionar el disparador; se deja constancia de la respuesta dada por el experto; según la respuesta que usted acaba de dar para volver a disparar se requiere de un tiempo especifico? Eso es automático estamos hablando de segundos; debe ser montada nuevamente, eso se efectúa automático, todo esto se realiza en fracciones de segundo; usted en su experticia señala que experticia un cargador, este corresponde a esa rama tipo pistola a que se hizo regencia? Este cargador es original para esta arma de fuego; ¿se realizo comparación entre el arma y el cargado? Aquí no hay nada que comparar, se acoplo; y en cuanto al proyectil que fue sometido a experticia, como experto en balística puede señalar si la experticia practicada desde el punto de vista criminalístico es una prueba de certeza u orientación? La prueba de balística es una prueba de certeza; A pregunta del Tribunal, respondió: ¿la pistola se monta o esta queda montada? Queda montada ya para el resto de los disparos. ¿ratifica el contenido y firma de la experticia realiza por usted? si ratifico el contenido y firma de la experticia, Seguidamente procede hacer declaración en relación a la experticia de reconocimiento técnico, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística inserta en los folios 164-166, de la pieza 1; que la numeración de esta experticia presenta el mismo error que de la primera, la presente experticia de fecha 05-06-2009, esta experticia trata de un reconocimiento técnico de un arma de fuego, tres conchas, un cargador, la primera arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetro, modelo 17, posee un cañón con longitud de 114 milímetros, con rayado poligonal, tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro, seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado, en la parte anterior del mismo, serial de orden LUE444, ubicado en el lado derecho del cañón, el cargador marca es para un arma de fuego tiene una capacidad de 17 balas del calibre 9 milímetro, la segunda arma de fuego tipo pistola marca Taurus, calibre 380 auto, posee un cañón de longitud de 100 milímetro, de diámetro interno de 6 campos y 6 estrías, de giro hilocidal dextrógiro, es un arma semiautomática, mecanismo originalmente simple, serial de orden KOG04254, tercer arma de fuego es tipo revolver .38 Special, posee un cañón con longitud de 52 milímetro con cinco campo y cinco estrías de giro hilocidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, no presentaba serial de orbe visible, 7 conchas que pertenecen a partes que componen el cuerpo de la bala, calibre 9 milímetro, tres conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de la bala calibre .380 autos, de la marca: AP, WIN Y PMC. tres conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de la bala calibre .380 autos, de la marca: 2 NNY y una MRP. Las conchas antes descritas fueron descritas al ser observadas a través del microscopio de comparación balística, el arma de fuego tipo pistola marca glock, posee la inscripción poliamazonas O.P 026, el arma de fuego tipo pistola marca taurus carece de la retenida del cargador, y el arma de fuego tipo revolver presenta huella de limadura en el lado derecho de la caja de los mecanismos, calibre 9 milímetros fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetro serial LUE444, las tres conchas .38 AUTO, fueron percutidas por el pistola taurus .3.80, serial de orden KOG04254, las tres conchas .38, special fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver maraca taurus percutidas, las trece conchas se devolvieron a la sub. Delegación de amazonas, los proyectiles obtenidos de los disparos de las pruebas realizada quedan depositadas en la división y las tres armad de fuego fueron entregadas al sub. Inspector armandoR.. A pregunta de la Fiscal, respondió? Si esa arma de fuego glock es misma a la que usted se refiero en la otra experticia? Si es la misma arma; cuando ustedes escribe a la pistola marca taurus, Puede explicar a la audiencia a que se refiere a la retenida del cargado? Para poder que se acople al arma de fuego, la retenida es como una uña que tiene el arma de fuego para retener el cargado; esa retenida es grande? No es una pieza pequeña; esa pieza es indispensable para que pueda ser accionada? No; ahora bien esa pistola marca taurus es de acción automática? si también; y con ella se puede accionar disparos en ráfaga? No, tiro a tiro; las pistolas marca glock y taurus los disparos son iguales? Si; cuantas conchas tubo en su poder para experticiar? 13 conchas de diferentes calibres; ¿esas conchas 9 milímetros a que tipo de arma corresponde? Para arma 9 milímetros. ¿A que se refiere usted cuando habla de 5 campos y 5 estrías?; esa arma tipo revolver maraca taurus, es un arma de fuego de acción automática y produce ráfaga? No. Las pistolas son semiautomáticas; A pregunta de la defensa, respondió: ¿esta prueba es de certeza o de orientación? Esta prueba es de certeza. A preguntas del Tribunal, respondió: ¿ratifica el contenido y firma de la experticia? Si ratifico el contenido y firma de la experticia”. Es todo.

De la anterior declaración se observa que la evidencia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas con lo expuesto por los funcionarios policiales, en relación a que los SIETE (07) proyectiles calibre 9 Milímetros Parabellum, hallados por los funcionarios A.M., W.C., A.R., Q.E., VILLAMIZAR EMERSON, J.P., K.P., C.F. Y D MONTIJO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, en fecha 15MAY2009, fueron colectados en el lugar del suceso, y fueron percutidos por el arma de fuego, tipo pistola, marca glock, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo 17, serial LUE444 y tiene la inscripción de POLIAMAZONAS O.P. 026

Así mismo, se logró determinar con certeza, que la evidencia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas con lo expuesto por los funcionarios policiales, en relación a que las TRES (03) conchas calibre .380 auto, halladas por los funcionarios A.M., W.C., A.R., Q.E., VILLAMIZAR EMERSON, J.P., K.P., C.F. Y D MONTIJO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas en fecha 15MAY2009, fueron colectadas en el lugar del suceso y fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre .380 auto, serial KOG04254.

En este mismo orden de ideas, se logró determinar con certeza, que la evidencia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas con lo expuesto por los funcionarios policiales, que las TRES (03) conchas calibre .38 Special, halladas por los funcionarios A.M., W.C., A.R., Q.E., VILLAMIZAR EMERSON, J.P., K.P., C.F. Y D MONTIJO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas en fecha 15MAY2009, fueron colectadas en el lugar del suceso y fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre .38 Special, serial limado.

Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto en balística, a los fines de la obtención de la verdad.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la Defensa, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - INSPECCIÓN OCULAR de fecha 15MAY2009, expediente No. I-246.042 (nomenclatura del C.I.C.P.C) practicada por los funcionarios Sub Comisario A.M., INSPECTOR JEFE W.C., SUB INSPECTOR A.R. Y E.Q., DETECTIVE VILLAMIZAR EMERZON Y J.P., AGENTES DE MONTIJO JORGE, P.K., Y C.F., adscritos a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de: “…AVENIDA PERIMETRAL, FRENTE AL MERCADO EL PESCADO, CENTRO COMERCIAL PERIMETRAL, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS, lugar donde se acordó realizar la Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura artificial calidad, piso de asfalto, todos estos aspectos físico correspondiente a una vía publica, la misma orientada en sentido Este Oeste, y viceversa, de doble acceso, constituida por poste de alumbrados eléctricos, broncales y aceras, hacia el lado lateral izquierdo se aprecia un vehiculo, tipo moto, color blanco, marca jaguar, la misma aparcada a pocos metros del lugar de los hechos, en ese mismo sentido, hacia el lado lateral izquierdo en sentido Norte se observa un centro comercial, el mismo elaborado por paredes de bloques frisadas y pintada, protegido por una puerta del tipo rodante, techo de zinc, de las denominadas como S.M., con cerradura de forma cilíndrica base de llave, con las inscripciones en la parte superior de su entrada donde se puede leer CEN, lugar donde ocurrieron los hechos, de igual forma se aprecia en la parte de la acera en sentido Oeste dos casquillos, calibre 9mm, de color dorado, marca CAVIN, el mismo percutido, en sentido Norte-Este, cerca de este se aprecia un casquillo, calibre 9mm, marca CAVIN percutido, hacia el lado lateral derecho sentido Norte-Este se aprecia otro casquillo, calibre 9mm, en ese mismo sentido se observa dos casquillos, marca CAVIN, percutido, de igual forma se aprecia hacia el lado lateral derecho cerca de la entrada un casquillo, marca CAVIN, percutido, posteriormente se aprecia dos casquillos cerca de la entrada del referido lugar, de color dorado, una marca WIA AUTO y otra AP AUTO, ambas calibre 380, cerca de este se observa un arma de fuego, marca TAURUS de color negro, calibre 380 mm, en ese mismo sentido Este hacia el lado lateral derecho se aprecia en casquillos, color dorado, marca PAC AUTO, calibre 380, en sentido Norte hacia el lado lateral derecho cerca de la entrada del local antes mencionado se visualiza el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de posición decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores estiradas en sentido Sur-Oeste, presentando las siguientes características fisonómicas: 1.75 metros de altura aproximadamente, color de piel moreno, frente amplia, cabello color negro , corto y crespo, cejas separadas y escasa, labios delgado, de contextura regular, así mismo se aprecia cerca de este en sentido Sur, una mancha de color pardo rojizo, de forma irregular, posteriormente se aprecia en sentido Sur, seguidamente en sentido Sur entre el pavimento de la carretera y la acera se observa un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, el mismo provisto de dos balas marca SLP, y tres casquillos percutidos, color dorado, calibre 38mm…”

    De la anterior Inspección Ocular, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y público por los funcionarios que la realizaron, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal sobre los hechos debatidos y se evidencia que se trata de un sitio del suceso abierto con buena visibilidad. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

  2. - INSPECCIÓN OCULAR de fecha 15MAY2009, expediente No. I-246.042 (nomenclatura del C.I.C.P.C) practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE W.C., SUB INSPECTOR A.R. Y E.Q., DETECTIVE VILLAMIZAR EMERSON Y J.P., Y AGENTES DE MONTIJO JORGE, PÉREZ PELVIS Y C.H., adscritos a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de: “…HOSPITAL J.G.H., PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS, lugar donde se acordó realizar la Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura artificial calidad, piso de cemento pulido, todos estos aspectos físico correspondiente a la morgue de dicho nosocomio, orientando su fachada principal en sentido sur, elaborada por paredes de bloques frisada y pintada de color azul, techo de platabanda, protegida por una puerta del tipo batiente, elaborada en material de metal de color azul, con cerradura de forma cilíndrica a base de llave, posteriormente en el interior del lugar se aprecia una camilla metálica, donde se visualiza en la superficie de esta el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de posición decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores estiradas, en sentido Sur-Oeste, presentando las siguientes características fisonómicas: de 1.75 metros de altura aproximadamente, color de piel moreno, frente amplia, cabello color negro, corto y crespo, cejas separadas y escasa, labios delgado, de contextura regular, presentando las siguientes heridas; una herida en la región ocular izquierda, una herida en la región occipital derecha, una herida en la región maxilar inferior izquierdo, una herida en la cara anterior del cuello, una herida en la región suclavicular derecha, una herida en la región del tórax derecho, una herida en la cara posterior del hombro izquierdo, una herida en la región abdominal infabrilicar derecha, una herida en la lacara lateral del muslo derecho y otra herida a diez centímetro en el muslo derecho…”

    De la anterior Inspección Ocular, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y público por los funcionarios que la realizaron, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal sobre los hechos debatidos, se evidencia que el cadáver de sexo masculino que se encontraba en la morgue de dicho nosocomio, quedó identificado como J.O.C.C.. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

  3. - Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 15MAY2009, practicada por el Dr. C.J. SUÁREZ LUNA, titular de la cédula de identidad No. 4.121.643, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Amazonas, donde se deja constancia de: “…EXPERTICIA DEL LEVANTAMIENTO PRACTICADO AL CADÁVER DE: J.O.C.C.. EL EXAMEN DEL CADÁVER SE REALIZÓ 15/05/2009 A LAS 8:49PM., EN LA AV. ORINOCO, APRECIÁNDOSE: CUERPO SE SEXO MASCULINO SIN SIGNOS VITALES, DE 19 AÑOS DE EDAD, RAZA MESTIZA, DE CONSTITUCIÓN DELGADA, VESTIDO CON PANTALÓN BLUE JEAN, SUETER COLOR ROSADO ZAPAROS DEPORTIVOS, EN POSICIÓN DECÚBITO DORSAL, SBRE EL PAVIMENTO, LIVIDECES: NO, RIGIDEZ: NO, ENFRIAMIENTO CADAVÉRICO: NO, INGRESO A LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. J.G.H. EL DÍA 15/05/20009, A LAS 09:00 P.M. FALLECIÓ EL 15-05-09, A LAS 08:25 P.M. AL EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER SE APRECIARON LAS SIGUIENTES LESIONES: HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE DE PROYECTIL EN REGIÓN OCULAR IZQUIERDO, CON OS POR LA REGIÓN OCCIPITAL DERECHA. HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE DE PROYECTIL ÚNICO EN REGIÓN MAXILAR INFERIOR IZQUIERDO, CON OS POR CARA ANTERIOR DEL CUELLO CON REENTRADA EN REGIÓN SUBCLAVICULAR DERECHA. HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE DE PROYECTIL ÚNICO EN REGIÓN TÓRAX ANTERIOR DERECHA., CON OS EN CARA POSTERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO. HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE EN LA REGIÓN ABDOMINAL, INFRAUMBILICAL DERECHA SIN OS. HERIDA DE ARMA DE FUEGO CON OE Y OS EN CARA LATERAL EXTERNA DEL MUSLO DERECHO. DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL Y DE LA AUTOPSIA MEDICO LEGAL, SE LLEGÓ QUE LA MUERTE FUE DEBIDO A: HERIDAS DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA y REGIÓN ABDOMINAL…”

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada por el médico que la suscribió, y de la misma se desprende que del examen médico legal practicado al cadáver de J.O.C.C., presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y la causa de la muerte fue debido a HERIDAS DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA y REGIÓN ABDOMINAL, prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

  4. -Protocolo de Autopsia practicado por el A.A.N.B., casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.009.241, de profesión u oficio Medico Anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Amazonas, al cadáver de J.O.C.C., donde deja constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: CINCO (05) HERIDAS PRODUCIDA POR EL PASO DE UN PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO, LAS CUALES PRODUCEN: 1. A. ORIFICIO DE ENTRADA CON HALO DE CONTUSIÓN UBICADA EN LA REGIÓN MENTONIANA DEL LADO IZQUIERDO, EL CUAL MIDE 1.7 X 1.7 CMS., DE FORMA IRREGULAR, EL ORIFICIO PROPIAMENTE DICHO ES DE 1 X 0.9 CMS., A 3.2 CMS DE LA LÍNEA AXIAL. B. HEMATOMA EN LOS PLANOS MUSCULARES Y TEGUMENTARIOS DEL MAXIAL INFERIOR DEL LADO IZQUIERDO. C. FRACTURA DE LA RAMA IZQUIERDA DEL HUESO MAXILAR INFERIOR. D. ORIFICIO DE SALIDA EN LA REGIÓN ANTERIOR SUPERIOR DEL CUELLO, EL CUAL MIDE 2.7 X 2.5 CMS., DE FORMA IRREGULAR. 2. A ORIFICIO DE ENTRADA CON HALO DE CONTUSIÓN UBICADO EN EL TERCIO SUPERIOR DE LA REGIÓN POSTERIOR DEL MUSLO DERECHO, EL CUAL MIDE 2.2 X 1 CMS, A 22.8 CMS DE LA REGIÓN MEDIA DE LA RODILLA DERECHA. B. ORIFICIO DE SALIDA EN LA REGIÓN MEDIA DEL MISMO MUSLO DERECHO, EL CUAL MIDE 1.9 X 1 CMS., A 19.3 CMS., DE LA MISMA RODILLA. 3. A. ORIFICO DE ENTRADA CON HALO DE CONTUSIÓN EN LA REGIÓN DEL TRAPECIO IZQUIERDO EL CUAL MIDE 1.5 X 0.8 CMS., A 6.3 CMS DE LA LÍNEA MEDIA AXIAL POSTERIOR. B. ORIFICIO DE SALIDA EN LA REGIÓN PARAVERTEBRAL DERECHA, EL CUAL MIDE 2.7 X 2.3 CMS., A 2.5 CMS DE LA LÍNEA AXIAL MEDIA POSTERIOR. 4. A. ORIFICIO DE SALIDA CON HALO DE CONTUSIÓN DEL LADO DERECHO DEL ABDOMEN, EL CUAL MIDE 1.5 X 1 CMS., A 2.5 CMS DE LA LÍNEA MEDIA AXIAL Y A 3 CMS POR ARRIBA Y DERECHA DEL OMBLIGO. B. PERFORACIÓN DEL LÓBULO DEL HÍGADO. C. PERFORACIÓN DEL PAQUETE VASCULAR HEPÁTICO (ARTERIA HEPÁTICA Y VENA PORTA). D. HEMOPERITONEO (1000 CC). E. HEMATOMA EN EL CARDIAS. F. PERFORACIÓN EN DEL MUSLO DIAFRAGMÁTICO MEDIO. G. FRACTURA DE LOS CUERPOS VERTEBRALES DEL 5TO Y 6TO TORÁXICA. H. HEMATOMA EN LOS PLANOS MUSCULARES PERILESIÓNALES POSTERIORES. I. ORIFICIO DE SALIDA EN LA REGIÓN PARAVERTEBRAL DERECHA EL CUAL MIDE 2.7 X 2.3 CMS, A 2.5 DE LA LÍNEA AXIAL POSTERIOR. 5. A. ORIFICO DE ENTRADA CON HALO DE CONTUSIÓN UBICADO EN EL GLOBO OCULAR IZQUIERDO CON HEMATOMA PERILESIONAL BIPALPEBRAL. B. HEMATOMA EN EL CUERO CABELLUDO DE LA REGIÓN OCCIPITAL DEL LADO DERECHO. C. FRACTURA DEL HUESO TEMPORAL Y FRONTAL DEL LADO IZQUIERDO. D. MASA ENCEFÁLICA CON SURCO DE LACERACIÓN EN EL GLOBO OCULAR IZQUIERDO, LÓBULO CEREBRAL FRONTAL, ETMOIDES, TEMPORAL IZQUIERDO, PROTUBERANCIA, MESENCÉFALO, PEDÚNCULO CEREBRAL DERECHO Y LÓBULO OCCIPITAL DEL LADO DERECHO. E. EDEMA CEREBRAL SEVERO. F. HEMATOMA SUBDURAL. G. ORIFICO DE SALIDA EN LA REGIÓN OCCIPITAL DEL LADO DERECHO, EL CUAL MIDE 2.3 X 0.8 CMS, A 2.3 CMS DE LA LÍNEA MEDIAL AXIAL POSTERIOR. II. CONGESTIÓN VISCERAL GENERALIZADA. CAUSA DE LA MUERTE: PARO RESPIRATORIO AGUDO POR SHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO, POR PERFORACIÓN DE PAQUETE VASCULAR HEPÁTICO, (ARTERIA HEPÁTICA Y VENA PORTA) Y DEL TALLO CEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO ABDOMEN Y CABEZA)... ”.

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada en juicio y de la misma se desprende que el occiso J.O.C.C., presenta cinco heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Así mismo presentó paro respiratorio agudo por shock hipovolemico agudo, por perforación de paquete vascular hepático, (arteria hepática y vena porta) y del tallo cerebral debido a herida por arma de fuego abdomen y cabeza). Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta en su informe el médico patólogo, a los fines de la obtención de la verdad.

  5. - Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 15MAY2009, suscrito por el funcionario P.K., expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “ DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA. 01. UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL, TIPO PISTOLA, CALIBRE 380MM, MARCA TAURUS, DE COLOR NEGRO, LA MISMA DESPROVISTA DE SU CACERINA, EN APARENTE BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 2. UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL, TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, DE COLOR CROMADO, CALIBRE 38MM, EL MISMO SE APRECIA EN APARENTE BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 3. DOS BALAS DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE COLOR CROMADO, CALIBRE 38 MM, MARCA CAVIN SPL, SIN PERCUTIR, LOS MISMOS SE APRECIAN EN APARENTE BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 4. TRECE (13) CASQUILLOS DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL, DE COLOR CROMADO, TRES (03) CALIBRE 38 MM, DOS MARCA 38 SPL, Y UNO MARCA MRP, SIETE (07) CASQUILLOS, MARCA CAVIN, CALIBRE 9 MM, COLOR CROMADO, Y TRES (03) CASQUILLOS, DE COLOR CROMADO, UNO MARCA PMC CALIBRE 380 MM, UNO MARCA PMC, OTRO MARCA WIN, Y OTRO MARCA AP 02, TODOS PERCUTIDOS, LOS MISMO EN APARENTE BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. CONCLUSIONES: LAS PIEZAS DESCRITAS EN LOS NUMERALES ANTERIORES, SE PUDO DETERMINAR QUE LAS PIEZAS DESCRITA EN LOS NUMERALES 01 Y 02, SON DE LOS DENOMINADAS COMO ARMAS DE FUEGO Y PUEDEN CAUSAR LESIONES DE MENOR A MAYOR GRADO, LA PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 03, ES DE LAS DENOMINADAS COMO BALAS, LA MISMA SE APRECIA EN APARENTE BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN Y DE LAS PIEZAS DESCRITA EN EL NUMERAL 04, ES DE LOS DENOMINADOS COMO CASQUILLOS, LOS MISMO PERCUTIDAS, DE IGUAL FORMA LAS PIEZAS DESCRITA EN LOS NUMERALES ANTERIORES IMPLEMENTADA PARA SU NATURALEZA PUEDE CAUSAR LESIONES DE MENOR A MAYOR GRADO HE INCLUSO LA MUERTE, DEPENDIENDO LA ZONA ANATÓMICA DEL CUERPO COMPRENDIDA…”

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada en juicio por el funcionario que la suscribió, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal sobre los hechos debatidos, y se evidencia que el arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, DE COLOR CROMADO, CALIBRE 38MM, se aprecia en aparente buen estado de uso y conservación, que el arma de fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 380MM, MARCA TAURUS, de color negro, la misma desprovista de su cacerina, en aparente buen estado de uso y conservación, que las DOS BALAS de fabricación industrial de color cromado, CALIBRE 38 MM, MARCA CAVIN SPL, sin percutir, se aprecian en aparente buen estado de uso y conservación. Que los TRECE (13) CASQUILLOS DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL, DE COLOR CROMADO, TRES (03) CALIBRE 38 MM, DOS MARCA 38 SPL, Y UNO MARCA MRP, SIETE (07) CASQUILLOS, MARCA CAVIN, CALIBRE 9 MM, COLOR CROMADO, Y TRES (03) CASQUILLOS, DE COLOR CROMADO, UNO MARCA PMC CALIBRE 380 MM, UNO MARCA PMC, OTRO MARCA WIN, Y OTRO MARCA AP 02, fueron todos percutidos, y se encuentran aparente buen estado de uso y conservación.

  6. - Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística, de fecha 05JUN2009, suscrito por el Experto en Balística M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el momento en que ocurrieron los hechos, y que corre inserta a los folios 158 al 159 de la pieza I del expediente, mediante el cual se deja constancia, en las conclusiones, de lo siguiente: “… 1.- EL PROYECTIL CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, DESCRITO ANTERIORMENTE FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA GLOCK, CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, SERIAL DE ORDEN LUE444, EL MISMO SE DEVUELVE A LA CITADA SUB DELEGACIÓN UNA VEZ INDIVIDUALIZADA EN ESTA DIVISIÓN…”

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada en juicio por el funcionario que la suscribió, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal sobre los hechos debatidos, y se determina con certeza que el proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, hallado por los funcionarios A.M., W.C., A.R., Q.E., VILLAMIZAR EMERSON, J.P., K.P., C.F. Y D MONTIJO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, en fecha 15MAY2009, fue colectado en el lugar del suceso, y fue percutido por el arma de fuego, tipo pistola, marca glock, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo 17, serial LUE444.

  7. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, de fecha 05JUN2009, suscrito por el Experto en Balística M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el momento en que ocurrieron los hechos, y que corre inserta a los folios 164 al 166 de la pieza I del expediente, mediante el cual se deja constancia, en las conclusiones, de lo siguiente: “… 1.- APLICADO EL MÉTODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL EN EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, CALIBRE .38 SPECIAL, DESCRITA EN EL PRESENTE INFORME DIO COMO RESULTADO NEGATIVO, ES DECIR, QUE NO SE OBSERVO NINGÚN CARACTERES ALFANUMÉRICO MOTIVADO A LA PRESIÓN EJERCIDA QUE SOBREPASO LOS LIMITES DONDE SE PUEDO HABER OBTENIDO UN RESULTADO POSITIVO. 2.- LAS SIETES (07) CONCHAS CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, DESCRITAS ANTERIORMENTE FUERON PERCUTIDAS POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA GLAOCK CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, SERIAL DE ORDEN LUE444. 3.- LAS TRES (03) CONCHAS CALIBRES .380 AUTO, DESCRITAS ANTERIORMENTE FUERON PERCUTIDAS POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA TAURUS (NO VISIBLE), CALIBRE .380 AUTO, SERIAL DE ORDEN KOG04254. 4.- LAS TRES (03) CONCHAS CALIBRE .38 SPECIAL, DESCRITAS ANTERIORMENTE FUERON PERCUTIDAS POR EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA TAURUS, CALIBRE .38 SPECIAL…”

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada en juicio por el funcionario que la suscribió, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal sobre los hechos debatidos y se determina con certeza, que las SIETES (07) CONCHAS CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, halladas por los funcionarios A.M., W.C., A.R., Q.E., VILLAMIZAR EMERSON, J.P., K.P., C.F. Y D MONTIJO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas en fecha 15MAY2009, fueron colectadas en el lugar del suceso y fueron percutidas POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA GLAOCK CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, SERIAL DE ORDEN LUE444

    Del mismo modo, se logró determinar con certeza TRES (03) conchas calibre .380 auto, halladas por los funcionarios A.M., W.C., A.R., Q.E., VILLAMIZAR EMERSON, J.P., K.P., C.F. Y D MONTIJO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas en fecha 15MAY2009, fueron colectadas en el lugar del suceso y fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre .380 auto, serial KOG04254.

    Igualmente, se logró determinar con certeza, que las TRES (03) conchas calibre .38 Special, halladas por los funcionarios A.M., W.C., A.R., Q.E., VILLAMIZAR EMERSON, J.P., K.P., C.F. Y D MONTIJO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas en fecha 15MAY2009, fueron colectadas en el lugar del suceso y fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre .38 Special, serial limado.

  8. - Experticia de Levantamiento Planimetrico, de fecha 15SEP2009, suscrito por el Experto en Análisis y Reconstrucción de Hechos R.E., adscrito a la División de Análisis y reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente: “…EL PRESENTE LEVANTAMIENTO FUE REALIZADO SEGÚN VERSIÓN SUMINISTRADA POR LOS CIUDADANOS W.A.H.L., RÍOS R.B.R., P.R.O.Q., H.D.J.L.Á., EN EL SITIO DEL SUCESO, EN FECHA 06-09-2010, EN PRESENCIA DEL JUEZ DR. A.O. UTRERA MARÍN”.

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada en juicio por el funcionario que la suscribió, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal sobre los hechos debatidos y se logró obtener de forma grafica las versiones dadas por los testigos presénciales del hecho y la contesticidad de las versiones del acusado de autos y los testigos presénciales del hecho

  9. - Experticia de Reconstrucción de Hechos, de fecha 16SEP2009, suscrito por el Experto en Análisis y Reconstrucción de Hechos A.R., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia en las conclusiones de lo siguiente: “…VISTO Y ANALIZADOS LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE JUICIO, TALES COMO INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. S/N, FECHA 15/05/2009; TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 552 DE FECHA 058//OCT/2009, PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/NRO DE FECHA 12/05/2009; LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS CIUDADANOS VILLALOBOS L.N.Y., PEDRO, ROBERTO OSUNA QUIJADA, H.D.J.L.Á., W.A.H.L., DE LOS RÍOS R.B.R., PARA EL MOMENTO DE REALIZARSE LA PRESENTE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS; Y LAS APRECIACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO BALÍSTICO REALIZADAS EN EL SITIO DEL SUCESO; PODEMOS ESTABLECER LO SIGUIENTE: 6.- TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS VERSIONES SUMINISTRADAS POR LOS CIUDADANOS VILLALOBOS L.N.Y., PEDRO, ROBERTO OSUNA QUIJADA, H.D.J.L.Á., W.A.H.L., DE LOS RÍOS R.B.R. SE ESTABLECE QUE LAS MISMAS SI SE AJUSTAN A LA REALIDAD DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS… ”.

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada en juicio por el funcionario que la suscribió, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal sobre los hechos debatidos y se logró obtener de forma grafica las versiones dadas por los testigos presénciales del hecho y la contesticidad de las versiones del acusado de autos y los testigos presénciales del hecho.

  10. - ACTA DE ASIGNACIÓN DE ARMA DE REGLAMENTO NRO, PG-001, de fecha 03ABRI2009, de acuerdo a la normativa legal de registro y Control de Armamentos para los Órganos de Seguridad ciudadana, N” DG-21171, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704, de fecha 04/06/2003 y mediante norma (b) a parte (3), en la cual se le asigna al acusado WILEMR HERRERA LARA, el armamento Tipo pistola, marca Golck, Modelo 17, calibre 9mm, serial LUE444, Dos cargadores y treinta (30) Proyectiles.

    La documental que antecede fue incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual se logra determinar que es la misma arma que portaba el acusado de autos W.H.L., al momento de ocurrir los hechos y la cual accionó efectuándole cinco disparos que impactaron en la humanidad de la victima y que posteriormente causarían su muerte.

  11. - COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ASIGNACIÓN DE ARMA Y MUNICIONES DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA, en la cual se le asigna al acusado W.H.L., el armamento Tipo pistola, marca Golck, Modelo 17, calibre 9mm, serial LUE444, Dos cargadores y treinta (30) Proyectiles.

    La documental que antecede fue incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual se logra determinar que es la misma arma que portaba el acusado de autos W.H.L., al momento de ocurrir los hechos y la cual accionó efectuándole cinco disparos que impactaron en la humanidad de la victima y que posteriormente causarían su muerte.

  12. - ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C., titular de la cédula de identidad No.20.437.989, suscrita por el ciudadano M.F., en su condición de Celador del Cementerio Municipal de Payaraima, donde se lee que el ciudadano J.O.C.C., fue sepultado en n dicho Cementerio el día 18MAY2009, Numero de la fosa 2930.

    La documental que antecede fue incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual se logra acredita la muerte de J.O.C.C. y conforme a la sana crítica se valora a los fines de la obtención de la verdad.

  13. - COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 26AGOS2009, de quien en vida respondiera al nombre de J.O.C.C., titular de la cédula de identidad No.20.437.989.

    La documental que antecede fue incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual se logra acreditar la muerte de J.O.C.C. y conforme a la sana crítica se valora a los fines de la obtención de la verdad.

  14. - EXPERTICIA DE PRESENCIA DE IONES OXIDANTE (NITRITOS-NITRATOS), de fecha 16JUN2009, suscrito por la Experta Sauel Goncalvez Parra, adscrito a la Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia en las conclusiones de lo siguiente: “…En la superficie de la pieza rotulada con el Nº 1 (chemisse) se detectó la presencia de iones oxidantes (nitritos-nitratos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la periferia de los orificios… ”.

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura de conformidad con los artículos 358 y 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal y las partes de común acuerdo solicitaron al tribunal que se presindiera de la presencia y declaración de la experto que la suscribió y se le diera pleno valor probatorio.

  15. - ACTA DE ASIGNACIÓN DE CARGO, resolución Nro. 159-09, de fecha 23MAR2009, suscrita por el Licenciado Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, en la cual se designa a partir de la referida fecha al ciudadano W.H.L., titular de la Cedula de Identidad V-8.948.702 como COMANDANTE GENERAL (E) del Servicio Autónomo de la Policía Del Estado Amazonas

    La documental que antecede fue incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual se logra determinar que para la fecha en que ocurrieron los hechos, 15MAY2009, el acusado de autos era funcionario activo, adscrito al Servicio Autónomo de Policía del estado Amazonas, en condición de COMANDANTE GENERAL (E).

  16. - Experticia de Levantamiento Planimetrico, de fecha 19JUL2009, suscrito por el Experto en Reconstrucción de Hechos BERMEJO HERIBERTO, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Bolívar.

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada en juicio por el funcionario que la suscribió, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal sobre los hechos debatidos y se logró obtener de forma grafica la trayectoria intraorganica de los proyectiles, los orificios de entrada y de salida, el plano de ubicación del lugar del suceso.

  17. - Experticia de Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-300-308, de fecha 18MAY2009, suscrita por el DR. C.S., titular de la cédula de identidad No. 4.121.643, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Amazonas, practicada en la persona de L.Á.H.D.J., donde se deja constancia de: “… PACIENTE SE SEXO MASCULINO DE 38 AÑOS DE EDAD, DE RAZA MESTIZA, QUIEN AL MOMENTO DE EXAMEN PRESENTA: HERIDA ESCORIADA EN CARA ANTERO-LATERAL DE MUSLO IZQUIERDO. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DÍAS, TIEMPO DE INCAPACIDAD: 07 DÍAS, CARÁCTER: LEVE…”

    La experticia que antecede fue incorporada por su lectura, luego de ser ratificada en juicio por el funcionario que la suscribió, que no pone en duda lo reflejado en el informe levantado al respecto, por lo cual una vez valorada adminiculado con su declaración, se infiere que puede ser tomada como base de una sentencia de fondo, pues aporta al convencimiento de éste Tribunal sobre los hechos debatidos y se logró obtener la herida que sufrió uno de los testigos presénciales del hecho L.Á.H.D.J., lo cual es reconocido por el propio representante del Ministerio Público es su escrito de acusación.

    III

    INCIDENCIA

    En audiencia celebrada en fecha 08OCT2010, solicita la palabra la ciudadana N.C. P, en su condición de Victima, a quien garantizando sus derechos de intervenir en el proceso se le otorgó el derecho de palabra y manifestó: “…Entre las investigaciones que he hecho, logré obtener unos videos donde aparece mi hijo tirado muerto y otro donde W.H. hace unas declaraciones de las armas que habían en el sitio y de los hechos, como no soy experta el arma quiero que el experto en balística que viene a declarar, observe el contenido de estos videos y explique sobre los mismos, solicito al Tribunal que si me lo permite lo podamos ver, allí se evidencia que mi hijo nunca acciono el arma, mi hijo es zurdo no derecho, y e la posición y lugar la que se encontró el arma el no pudo haberlo disparado, es por ello que pido se me permita ver estos videos y que el experto con sus conocimientos nos explique..”.

    En razón de ello se concede el derecho de palabra a la Defensa de autos quien manifestó: “…Me opongo a lo solicitado por la victima, por cuanto considero que ese pedimento esta fuera de lugar, no tiene fundamento en derecho, en esta etapa no se pueden traer pruebas, esos CDS que la víctima esta señalando nunca fueron promovidos como pruebas por lo que me opongo a la solicitud de la victima, hay etapas para promover las pruebas y para ser admitidas por el Tribunal y ese CD, no fue admitido por un Tribunal de Control…” Seguidamente el Juez suspende la audiencia por lapso de quince minutos a los fines de retirarse de la sala de audiencias acompañado de los escabinos y deliberar a los fines de emitir un pronunciamiento en relación al pedimento de la víctima.”.

    El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: “…Vista la solicitud presentada por la víctima de autos, en cuanto a la exhibición de un video que ha traído a la audiencia y que el experto presente declare en relación a dichos videos, es de destacar que el proceso penal sobre la base del sistema acusatorio actual, posee diversas etapas y fases, para la realización de los actos procesales, siendo que la promoción y admisión de las pruebas debe realizarse en las oportunidades y formas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad procesal para la promoción de las pruebas, era en al acusación, o en el lapso previsto en el artículo 328 ejusdem, ello a los fines de que la Defensa y el Juez controlen las mismas, y se verifique su licitud, necesidad y pertinencia para que el juez de juicio valore estas pruebas, en virtud de ello debe este Tribunal declarar sin lugar la solicitud de la víctima, toda vez que el video presentado no fue promovido ni por la victima ni por el Ministerio Público en su lapso legal, por otra parte el Tribunal no conoce el origen ni la forma en que fueron obtenidos esos videos y el experto presente fue traído al debate oral y público, para explicar con respecto a la experticia que el ha realizado, ya que lo que se resguarda en este acto es la transparencia y un experto nunca debe declarar o explicar sobre una experticia que no haya sido suscrita por él, por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la victima en virtud de que esos videos no fueron promovidos como pruebas ni admitidos como lícitos necesarios ni pertinentes”. Y ASÍ SE DECIDE.

    IV

    PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

  18. - Declaración del ciudadano C.J. FARIAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.644, por cuanto el mismo manifestó no tener conocimiento de los hechos, no arrojando ningún elemento para la obtención de la búsqueda de la verdad.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

    … (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

    Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios y de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Mixto en Función de Juicio, de manera UNANIME considera que los hechos que dieron origen a la presente causa, es decir la muerte de J.C. a consecuencia de cinco disparos realizados por el funcionario policial, Comisario W.H.L., encuadran dentro de las causales de exclusión de culpabilidad, como lo es el cumplimiento de un deber, ya que quedó debidamente acreditado en el Juicio Oral y Público, y sin lugar a dudas, creando plena certeza en quienes deciden, que en fecha 15MAY2009, en horas de la noche, el occiso J.O.C.C., portando un arma de fuego, en compañía de otro ciudadano, que también portaba arma de fuego, se presentó al local comercial CEM, ubicado en la avenida Orinoco, de esta ciudad, estado Amazonas, y amenazó al ciudadano FENG JIANFENG, para despojarlo del dinero que se encontraba en la caja de dicho comercio; momentos en los cuales hace acto de presencia el acusado W.H.L., a los fines de evitar la consumación de dicho hecho; situación esta que fue corroborado de manera conteste por los testigos presénciales VILLALOBOS L.N.Y., DE LOS RIOS R.B.R., H.D.J.L.A. y P.R.O.Q. y HENRIQUEZ ALENCAR WALMIR ANTONIO, desvirtuándose en consecuencia, de manera clara, la imputación fiscal en lo que respecta al delito de Homicidio Calificado con Alevosía, por cuanto no se dan los supuestos de que el acusado de autos haya obrado a traición, sobre seguro o de manera premeditada.

    Del mismo modo, quedó plenamente probado en el debate, con el dicho de los testigos presénciales de los hechos, ciudadanos DE LOS RIOS R.B.R., H.D.J.L.A. , P.R.O.Q. y HENRIQUEZ ALENCAR WALMIR ANTONIO que al momento en que llega el funcionario W.H.L., al local comercial CEM, ubicado en la avenida Orinoco, de esta ciudad, estado Amazonas, a los fines de evitar la consumación del delito de Robo que intentaban consumar el hoy occiso J.O.C.C. y su acompañante, dio la voz de alto policía al hoy occiso, y este repelió la presencia del hoy acusado accionando su arma de fuego, produciéndose así un intercambio de disparos, tal y como lo reconoce el propio Ministerio Público es su escrito acusatorio, donde resultó muerto el ciudadano J.O.C.C., tal y como quedo acreditado según protocolo de autopsia practicado por el A.A.N.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.009.241 y lesionado un testigo presencial de los hechos, ciudadano H.L., tal y como quedo acreditado por el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18MAY2009, suscrita por el DR. C.S., titular de la cédula de identidad No. 4.121.643, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Amazonas.

    Ahora bien, a los fines de la configuración de dicha exención de responsabilidad, en el caso bajo examen, tenemos que para el momento de los hechos, el sujeto activo, W.H.L., era Funcionario Activo del Servicio Autónomo de Policía del estado Amazonas, en condición de COMANDANTE GENERAL (E), tal y como quedó acreditado con el ACTA DE ASIGNACIÓN DE CARGO, resolución Nro. 159-09, de fecha 23MAR2009, suscrita por el Licenciado Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas y portaba su arma de reglamento, tal y como quedó acreditado según el ACTA DE ASIGNACIÓN DE ARMA DE REGLAMENTO NRO, PG-001, de fecha 03ABRI2009, de acuerdo a la normativa legal de registro y Control de Armamentos para los Órganos de Seguridad ciudadana, N” DG-21171, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704, de fecha 04/06/2003 . En tal sentido, el Estado, esta obligado a garantizar la seguridad ciudadana y el orden publico, y a tales fines dispone de un engranaje constitutivo por una parte operativa, conformada por todo cuanto representan los órganos policiales, cuya actuación se informa y rige por las normas del ordenamiento jurídico. Los órganos policiales se encuentran en el deber de velar por la seguridad ciudadana en el mantenimiento del orden público y la protección de la integridad personal y patrimonial del individuo común ante los ataques ilegítimos que siempre se suscitaran en toda sociedad, y habiendo quedado suficientemente probado de manera conteste los testigos presénciales DE LOS RIOS R.B.R., H.D.J.L.A. y P.R.O.Q. y HENRIQUEZ ALENCAR WALMIR ANTONIO, que el occiso J.O.C.C., portando un arma de fuego, en compañía de otro ciudadano, que también portaba arma de fuego, se presentó al local comercial CEM, ubicado en la avenida Orinoco, de esta ciudad, estado Amazonas, y amenazó al ciudadano FENG JIANFENG, para despojarlo del dinero que se encontraba en la caja de dicho comercio, el sujeto activo, W.H.L., Funcionario Activo del Servicio Autónomo de Policía del estado Amazonas, en condición de COMANDANTE GENERAL (E), al momento de presentarse en el local donde se estaba cometiendo el hecho delictivo y los fines de evitar la consumación del mismo, manifestó a viva voz, alto policía, presencia esta que fue repelida por el hoy occiso accionando su arma de fuego, tal y como lo manifestaron de manera conteste los testigos presénciales DE LOS RIOS R.B.R., H.D.J.L.A. y P.R.O.Q. y HENRIQUEZ ALENCAR WALMIR ANTONIO, produciéndose así un intercambio de disparos entre los asaltantes y el sujeto activo W.H.L., tal y como lo reconoce el propio Ministerio Público en su escrito acusatorio, y donde resultó muerto el ciudadano J.O.C.C., tal y como quedo acreditado según protocolo de autopsia practicado por el A.A.N.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.009.241 y lesionado un testigo presencial de los hechos, ciudadano H.L., por lo que ciudadano W.H.L., obró autorizado en el cumplimiento de un deber, toda vez que se encontraba en el obligación de contribuir con el mantenimiento del orden público y la protección de la integridad física y patrimonial de las personas que se encontraban en el Comercial CEM y la de su propia vida, y no se excedió en los limites del cumplimento de dicho deber, en razón que el hoy occiso y su acompañante se encontraban armados y el occiso repelió la presencia de el sujeto activo accionado su arma de fuego, produciéndose así, un enfrentamiento entre los dos asaltantes y el funcionario policial W.H.L..

    Por lo tanto, tomando en cuenta las circunstancias subjetivas del acusado de autos, nos encontramos que para el momento de los hechos, el ciudadano W.H.L., se desempeñaba como funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado amazonas, en el ejercicio legitimo de sus cargo como funcionario policial, el mismo se encontraba en el deber de contribuir con el mantenimiento del orden publico y la protección de la integridad física y patrimonial de las personas que se encontraban en el Comercial CEM y la de su propia vida, en consecuencia, quienes aquí deciden de manera UNANIME consideran que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado W.H.L., por la presunta comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal y la VIOLACION DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal , en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6-1) y la convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4), en calidad de AUTOR, en perjuicio del ciudadano J.O.C., ya que la conducta del funcionario W.H.L., se subsume en la causa de justificación, prevista en el numeral 1 del artículo 65 eiusdem, concatenado con el 366 y 108, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

    Se exime al Ministerio Público del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo los gastos de honorarios profesionales de la defensa privada. Y ASI SE DECIDE.

    VI

    DISPOSITIVA

    Este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de manera UNANIME hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado W.H.L. por la presunta comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal y la VIOLACION DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal , en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6-1) y la convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4), en calidad de AUTOR, en perjuicio del ciudadano J.O.C., ya que la conducta del funcionario W.H.L., se subsume en la causa de justificación, prevista en el numeral 1 del artículo 65 eiusdem, concatenado con el 366 y 108, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta, por lo que se ACUERDA L.I. del ciudadano W.A.H.L., de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil casado, fecha de nacimiento 30-08-1968, de profesión u oficio Abogado y Funcionario Policial, hijo de G.L. (f) y de A.H. (f), residenciado en la Urbanización La Florida, entrada Colegio de Ingeniero, casa s/n, ubicada en una esquina de color amarilla de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, todo de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.

EL JUEZ

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LOS ESCABINOS

NOLY MAGALI MORILLO MENARE

J.D.J.V. CARRASQUEL

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA MATERA

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