Decisión nº XP01-P-2010-002700 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002700

ASUNTO : XP01-P-2010-002700

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA UNIPERSONAL: ABOG. NORISOL M.R.

SECRETARIO: ABG. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ILDENIS SANTOS

DEFENSA PRIVADA: ABOG. M.B.

ACUSADO: W.J.C..

SENTENCIA DEFINITIVA - ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado W.J.C., titular de la Cédula V-14.040.247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la U.e.B., dirección actual, Triangulo Guaicaipuro, detrás de la bodega El Triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, Padres A.V.C. (v) N.P. (f), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, iniciado el día 10 de Mayo de 2011, y su continuación los días 24 de Mayo, 07 de Junio, 21 de Junio, 08 de Julio, 22 de Julio, 04 de Agosto, 11 de agosto, y su culminación el día 12 de Agosto de 2011. La ciudadana Jueza, por tratarse que el presente juicio se realizará con Tribunal Unipersonal, procedió a imponerle al ciudadano acusado sobre el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Por Admisión de los hechos, mediante el cual se le informó en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye en la acusación, se le impuso de sus derechos constitucionales y procesales para la declaración y que el mismo manifieste si es su voluntad acogerse a tal procedimiento, que de ser así se le impondrá de manera inmediata de la pena establecido para el delito por el cual se le acusa, se le solicitó su identificación persona, se identificó como: W.J.C., titular de la Cédula V-14.040.247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la U.e.B., dirección actual, Triangulo Guaicaipuro, detrás de la bodega El Triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, Padres A.V.C. (v) N.P. (f), El cual manifestó: “NO deseo acogerme al Procedimiento por admisión de los hechos”. Vista la manifestación del acusado, cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al Juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza DECLARÖ ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, siendo la profesional del derecho Abg. ILDENIS S.B., para que exponga formalmente su acusación, contra el ciudadano, W.J.C., titular de la Cédula V-14.040.247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la U.e.B., dirección actual, Triangulo Guaicaipuro, detrás de la bodega El Triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, Padres A.V.C. (v) N.P. (f), quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes en escrito acusatorio en contra del cciudadano, W.J.C., titular de la Cédula V14040247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la U.E.B., dirección actual, triangulo guaicaipuro, detrás de la bodega el triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, Padres A.V.C. (v) N.P. (f), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad. De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma entre los cuales destacó: “…el presente procedimiento se origina en fecha 30 de septiembre de 2010, los funcionarios adscrita al Testamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia nacional, cuando se encantaban siendo aproximadamente las 11:55 de la noche, realizado visita a los diferentes expendidos de bebidas alcohólicas de esta ciudad, es cuando llegan al sitio denominado Gran Caney de a.u. en la sector escondido I, ingresan a dicho centro los funcionarios uno de ellos aprecia que el cielo raso, se visualizaba papel aluminio esto le llamo la atención procediendo requerirle la colaboración a los ciudadanos que fungieron como testigo J.C.R. y D.P.D., el funcionario baja el envoltorio en presencia de los testigos revisan el envoltorio y verifican que hay restos vegetales presunta marihuana a si mismo realizan confirme la artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Revisión corporal a los presentes en el lugar, es cuado el ser revisado el ciudadano W.J.C., le hayan en su vestimenta un envoltorio de color blanco contentivo de restos vegetales presunta Marihuana sustancia a la que posteriormente se le practicó la experticia correspondiente por expertos adscritos al laboratorio de la guardia Bolivariana, determinando que era marihuana con un paso aproximado de 18,2 gramos, estos ciudadanos resultaron detenidos a ambos se les acusó por la presunta comisión del delito de posesión ilícita previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no obstante en la audiencia preliminar el imputado L.C., admite los hechos y se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, el juicio que hoy vamos a dar inicio es solo contra el ciudadano W.J.C., por cuanto la sustancia que le fue incautada ciertamente es una sustancia prohibida su tenencia o posesión, por la que se le acusó por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se sustenta el Ministerio Público para presentar la casación, Con todas las pruebas documentales de expertos y testimóniales debidamente admitidas en la audiencia preliminar, con tal cúmulo de pruebas el Ministerio Público, se propone a demostrar la responsabilidad del acusado de autos por lo que se solicita al tribunal que una vez demostrada la responsabilidad se imponga la pena correspondiente. Es todo”.

Seguidamente se hizo lo propio con el profesional del derecho M.B. en su condición de defensor Privado del acusado de autos, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó: ”…comienzo haciendo referencia que ciertamente en la audiencia preliminar se planteo la posibilidad de que mi defendido admitiera los hecho, pero para el momento que ocurre los hechos ocurre una anormalidad mi representado fue golpeado y vejado por el efectivo de la Guardia Nacional, por una discusión que tuvo con el capitán de la comisión y por esto lo acreditan del tal delito, mi representado a manifestado el hecho que se le acredita no lo cometió, y en este juicio con el cúmulo de pruebas de las testimoniales demostraremos que mi representado no tiene una responsabilidad en dichos hechos, mi defendido en una oportunidad tuvo un problema ante los tribunales y el cual tiene una causa por ejecución y sometido a prueba, el mismo ha demostrado buena conducta, y no ha estado sometido a una irregularidad, conducta esta que vamos a demostrar que el mismo se comporta como un ciudadano común, y no consume ni trafica con estupefacientes, razón por que esta defensa en el devenir del proceso vamos a demostrar que la tal conducta no se le puede acreditar a mi representado del hecho de la sustancia encontrada, el señor Cipriani, se acreditó su posesión y era la única sustancia encontrada en el sitio, manifiesto el derecho que nos asiste que las pruebas del Ministerio Público Las asemos nuestras para demostrar la inocencia de mi representado. Es todo”.

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oída como han sido la exposición de las partes, se procederá a recibir declaración al acusado. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuará, aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la juez procedió a señalar los hechos por los que resultó acusado, la normativa aplicable quien luego de oír a la jueza, procedió a identificarse libre de apremio y prisión declara mi nombre es W.J.C., titular de la Cédula V-14.040.247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la U.E.B., dirección actual, triangulo guaicaipuro, detrás de la bodega el triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, Padres A.V.C. (v) N.P. (f), De de seguidas declara. “no deseo declarar en estos momentos” Es todo.

Seguidamente tal como lo establece el artículo 353 ejusdem, se procede a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los expertos propuestos por la Representación Fiscal, en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal y se constató que no compareció es por ello que la ciudadana juez conforme a lo preceptuado en señalado artículo considera conveniente alterar el orden de recepción de pruebas, toda vez que han comparecido testigos ofrecidos por las partes, iniciando con los propuestos por la Representación Fiscal y al efecto el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito:

  1. - Velásquez Escobar J.J., titular de la Cédula de Identidad N° 18.344.921, Testigo, funcionario de Guardia Nacional. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “nos encontrábamos de operativo cumpliendo funciones estábamos supervisando en la venta de licores, llegamos hasta la calle Perimetral, un lugar llamado el Gran Caney del Amazonas, notamos que estaba abierto llegamos y entramos, se encontraban tres ciudadanos en la barra, ingiriendo bebidas alcohólicas estaba el encargado, unos compañeros estaban adentro habían unas mesas de pool, un compañero empezó a revisar algunas cuestiones por que ese establecimiento tenia dos entradas, y en el cielo raso le faltaban algunas laminas de anime, en la cual un funcionario revisó y estaban los ciudadanos todavía ahí, se hizo la revisión en la cual el compañero notó un envoltorio de por la parte de arriba del cielo raso de aluminio, en la cual llamó al jefe de la comisión y el encargado se puso todo nervioso y por orden del teniente mandó a requisar a todas la personas, yo estaba como de seguridad, el compañero le realizó la revisión y se le encontró un papel blanco donde tenia marihuana, tomamos los dos testigos que eran los otros señores que estaban en la barra, se tomaron las medidas de seguridad y se llevó al ciudadano hasta el destacamento de Fronteras N° 91, en la cual se le hizo su procedimiento, no tengo más nada que decir” Es todo.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique el nombre del oficial que estaba a cargo de la comisión? “Teniente M.O. Meléndez” ¿a que distancia se encontraba del hallazgo del envoltorio que estaba en el cielo raso? “al frente de las mesas de pool que estaban dentro del negocio, aproximadamente como a cinco metros” ¿Cuántas personas estaban dentro del local? “el encargado, el ciudadano y dos personas mas los cuales los tomamos como testigos” ¿una vez que hacen la revisión corporal a quien le consiguen los elementos de interés criminalístico? “al ciudadano (y señala al acusado de autos), estaba el encargado las dos personas de testigo” ¿a esa persona donde le encuentran el envoltorio? “en sus bolsillos lo sacó en un pantalón Jean” ¿recuerda las características físicas? “si, es la persona que está presente en este lugar (y señala)” ¿apreció que contenía el envoltorio? “si, contenía un material vegetal, color marrón de fuerte olor” ¿esa actuación fue vista y presenciada por los testigos? “si” ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? “el jefe de la comisión y cuatro compañeros. Es todo”.

    Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al defensor, para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique exactamente la hora que llegaron? “a las 11:50” ¿indique que funciones le correspondió a usted en la inspección? “de seguridad en el sitio y los compañeros estaban revisando” ¿llego a entrar al local? “si” ¿indique si es un lugar abierto o cerrado? “tiene dos entradas y es cerrado” ¿indique que hicieron primero la requisa del lugar o la de las persona? “se hizo primero la requisa del lugar” ¿indique si en las inmediaciones de la barra se llegó a conseguir alguna sustancia? “no” ¿indique en que momento se les hacen las requisas a las personas? “en el momento en el que el compañero consigue el envoltorio” ¿Qué tiempo trascurrió? “no pasaron ni diez minutos” ¿indique cual fue la razón de no hacer la requisa primero a las personas? “porque estábamos en operativos en venta de licores se le pidió la permisología al encargado” ¿por quien comenzaron a realizar la requisa personal? “al ciudadano acusado” ¿indique si alguna otra persona se le hizo requisa? “si, a las dos personas que sirvieron como testigos” ¿pueden indicar si estas persona estaban haciendo algo? “estaban en la misma barra tomando cerveza” ¿indique cuantas personas tomaron como testigos? “a las otras dos personas” ¿poseía otra cosa? “solo tomaban licor” ¿indique quien hizo la requisa de las personas? “el compañero fue el Sargento Segundo S.S.” ¿recuerda usted si aparte de la sustancia lograron ubicar otro elemento de interés criminalisticos? “no, solo al ciudadano” ¿indique cuantas personas fueron detenidas en el sitio? “al ciudadano acusado y a los dos testigos que los trasladamos al comando” ¿indique en el momento de la requisa la observó? “si porque estaba de seguridad la vestimenta de él era pantalón Jean y una Chemis color amarilla” ¿indique en que parte se le consigue la sustancia? “en un bolsillo del pantalón” ¿indique que forma estaba la sustancia? “envuelto en un papel blanco” ¿indique que bolsillo era donde se consigue la sustancia? “en el bolsillo izquierdo, delantero” ¿quién consiguió la sustancia o quien la sacó del bolsillo del acusado? “el mismo ciudadano la sacó” ¿indique al tribunal como era el papel? “era blanco, pequeño” ¿indique la cantidad promedio dentro de esa hoja? “la cantidad exacta no la recuerdo” ¿indique que alegó él acusado al sacarle esta sustancia según su dicho? “al momento, como yo estaba de seguridad no se que dijo el ciudadano” ¿indique a que distancia se encontraba el ciudadano del techo raso donde se consigue la otra porción? “como a tres metros” ¿indique si esta misma sustancia se le acreditó a la misma persona que se le hizo la requisa en el bolsillo? “no” ¿indique que se les consiguió a estas personas que fungieron como testigos? “sus pertenencias sus papeles cedulas” ¿indique al tribunal si aparte de otro lugar donde se consiguió otra sustancia? “no, solo eso” es todo.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza del Tribunal Unipersonal, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿con que objetivo llegan al lugar? “porque el establecimiento estaba abierto y a partir de esa hora no lo podía estar, eran las 11:50 de la noche” ¿Quién es el ciudadano que dice que había tres ciudadanos mas el encargado del lugar que se le incauto el presunto envoltorio? si, (y señala al acusado de autos) ¿al encargado lo detuvieron? “nos acompañó hasta el destacamento, si, resulto detenido” ¿tiene conocimiento si a esas personas las presentaron por ante los tribunales? “no tengo conocimiento de eso” ¿requiso algunas de las personas? “no, yo estaba de seguridad” ¿Cómo se llama el funcionario que encontró el envoltorio en el techo? “el cabo Muñoz” ¿Quién encontró el otro envoltorio de la otra persona? “el sargento segundo S.S.” ¿Qué ciudadano encontró el envoltorio de su bolsillo? “indica al acusado de autos” ¿Cuándo llegan al lugar estaba cerrado? “la puerta estaba abierta, entre juntada” ¿Cuántas personas habían en el lugar? “el encargado, el ciudadano, (indica a al acusado y las dos personas)” ¿Quiénes fueron testigos? “las dos personas que estaban ingiriendo bebidas, esas persona fueron los testigos” ¿a quien de las personas se les encontró algo mas? “solo se le consiguió al ciudadano solamente” Es todo”.

    Seguidamente se hace comparecer el ciudadano .Quien procedió a identificarse como queda escrito:

  2. - M.D.O.M., Testigo, titular de la cédula de Identidad N° 15.239.899. Funcionario de la Guardia Nacional El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el día 30 de septiembre del 2010, nos encontrábamos de comisión como a las 11:30 de la noche nos dirigimos al local el Gran Caney del Amazonas, llegamos y nos atendió un ciudadano quien dijo ser el encargado del local y nos identificamos como funcionarios y el motivo de la visita y le solicitamos la documentación, se hace una inspección del local y el cielo raso estaba incompleto y tres de las persona que estaban ahí ingiriendo licor, le dijimos a que fuimos y el Sargento Bravo Muñoz, observó algo de papel aluminio y sacó algo rectangular y eran droga marihuana, luego hicimos una revisión corporal, diciendo que exhibieran lo que tenia en su cuerpo y de los tres ciudadanos el ciudadano W.C., sacó un envoltorio plástico con restos vegetales de denominada marihuana, llego el dueño del establecimiento y no estaba de los ciudadanos trasladamos el encargado del local y las tres personas para la sede del comando previa notificación de la fiscal de guarda para ese día. Es todo”.

    Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuántas personas se encontraban en el establecimiento? “el encargado y tres personas más, eran cuatro, el nombre del encargado no lo recuerdo estaba vestido con un Jean rojo franela blanca y una gorra negra” ¿estas tres personas que estaban haciendo? “estaban comprando licores una caja de cerveza” ¿Por qué motivo les requieren a las personas que exhiban lo que tienen? “por luego que se dio cuenta de la que estaba en el techo, que era marihuana presumimos que podía ser de algunos de ellos que estaba ahí” ¿recuerda a quién se le encontró el elemento de interés criminalístico? “solo a él, de piel morena, estaba vestido con un Jean gris y una chemis amarilla, el mismo se encuentra presente en la sala y (señala al acusado) ¿Cuántas personas resultaron detenidas? “El señor W.C. y el encargado del local para el momento de la inspección”

    Posteriormente se le otorgó la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique como es el lugar? “un lugar cerrado” ¿indique las dimensiones del lugar dentro? “es amplio como el tamaño de esta sala de audiencia” ¿indique en que lugar consiguen el estupefaciente? “La que se encontraba en el papel aluminio fue sobre el cielo raso y el otro envoltorio lo saco el ciudadano W.C., al momento de la requisa” ¿en algún otro lugar se consiguió? “no” ¿Qué fue primero? “el hallazgo del cielo raso y después la requisa” ¿los testigos fueron requisados? “si” ¿indique el nombre de la persona que consigue la sustancia en el techo raso? “el sargento segundo Bravo Muñoz” ¿indique si llego a entrar al establecimiento? “si todo el tiempo” ¿Quién hace la requisa? “el sargento segundo S.S.” ¿indique si usted y los testigos observaron la requisa? “si” ¿indique si la sustancia encontrada al señor Célis era similar al del techo raso? “era tanto la sustancia encontrada en el restos vegetales de color marrón y olor fuerte” ¿indique a qué distancia estaba el señor C.d.L. de techo raso don estaba la sustancia? “como a tres o cuatro metros” ¿indique si observo a la requisa como estaba compuesta la sustancia? “un envoltorio plástico color blanco y en su interior la sustancia” ¿es grande o pequeño? “era pequeño, si pudiera estar en la mano cerrada” ¿indique en que lugar del pantalón lo tenia el señor Célis? “en el bolsillo delantero derecho” ¿Quién metió la mano en bolsillo del señor Célis? “nadie, él solo sacó sus cosas” ¿indique que manifestó el ciudadano? “él decía que eso no era de él” ¿indique si llego a ver esta sustancia? “si arrojo aproximadamente dos gramos y el envoltorio de papel aluminio como 19 gramos” ¿indique si al señor Célis se le acredito la sustancia del papel aluminio? “no” ¿indique cuantas personas fueron detenidas en el sitio por esta razón? “el encargado y el señor Célis” ¿indique si el baño que correspondía al establecimiento fue revisado? “si, todo el lugar, no se halló mas sustancias solo la del cielo raso y la que cargaba él” ¿indique si el señor Célis se le tomó alguna declaración en relación a lo ocurrido? “no, solo los derechos se les leyeron y el procedimiento, el se negó a firmar el acta de lectura de los derechos” ¿se hizo otra constancia? “si se hizo y el mismo se negó a firmarla” ¿cual era la razón porque se negó a firmar? “porque la sustancia no era de él decía” ¿indique en que parte le leyeron los derechos al señor Célis? “en el sitio y en las Instalaciones del Comando” ¿indique si para ese momento los testigos observaron que le fueron leídos los derechos al señor Célis? “no lo observaron” ¿indique donde se le pidió la firma de este ciudadano de la constancia de no maltrato? “en las instalaciones del Comando” es todo.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza del tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿con que objetivo llegan al lugar? “a ver el estado de la venta de licores y al ver el envoltorio hicimos la requisa” ¿recuerda el nombre del encargado del lugar? “no” ¿realizo usted alguna requisa en el lugar? “no, lo del cielo raso el sargento segundo Bravo Muñoz y la personal el sargento segundo S.S.” ¿Qué función tenia usted en la comisión? “el jefe de la misma” ¿a que distancia aproximada del ciudadano William se encontró la sustancia en el techo? “como a tres o cuatro metros” ¿Cuántas personas había? “estaban cuatro personas civiles, el encargado que nos abrió la puerta y tres personas sentadas en la barra” ¿todas las personas fueron requisadas? “si, se encontró la droga al señor W.C.” ¿Cuándo llegan al lugar estaba cerrado? “si” ¿Qué hacen cuando llegan al lugar? “tocamos la puerta nos abren y se le solicita la documentación, y el sargento Bravo Muñoz me dice que hay algo en el techo y se consigue la sustancia y luego se hizo la requisa corporal” ¿Qué tiempo estuvieron allí aproximado? “media hora” ¿Dónde consiguen los testigos? “estaban dentro del local comprando cerveza” ¿el dueño del local estaba? “no, él llegó después que el encargado lo llamó y estaba durmiendo, con el dueño del local eran cinco” ¿recuerda que paso con la cuarta persona? “si” ¿cuantas personas se les incauto algún objeto? “al señor W.C., se encontró la sustancia” ¿supo si al encargado del local lo procesaron? “no lo se, pero si quedó detenido” ¿explique como estaba envuelta las sustancia? “la del techo en papel aluminio y la que se le consigue al ciudadano Célis, un envoltorio plástico color blanco” ¿vio cuando se le incautó al señor Célis en envoltorio? “el sargento que se le quita la sustancia al señor Célis, yo no lo vi los testigos si estaban presentes” es todo.

  3. - Seguidamente se hace comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito J.C.R., titular de la cédula de Identidad N° 15.086.227. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el día jueves 30 de septiembre a eso de las 10:30, me trasladaba con un compañero hacia el p.d.R., en el escondido I, cuando llegamos en el lugar hablamos con el encargado para que me cambiara la caja de cerveza caliente por una fría, y cuando la intercambiaba llego una comisión de la guardia nacional, y realizar la inspección del local y cuando sale del baño el funcionario con un envoltorio con droga creo y en la barra había de cinco a seis personas, uno de los otros guardias encuentra una droga en el piso de la barra y le muestra al teniente y le dice que hay una droga y el teniente tenia las cédulas de nosotros, y nos dijo que éramos testigo y nos muestra una marihuana y nos dice que los acompañara al comando del Muelle para la respectiva investigaciones. Es todo”.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique el nombre del compañero que señala que llego al sitio? “se llama Peñalosa” ¿Cuántas personas se encontraban dentro del local? “como cuatro a cinco personas” ¿Cuándo llego la comisión cuantas personas había? “como cuatro y cinco personas” ¿Dónde fue hallada la presunta droga? “una fue hallada en el baño y la otra cerca de la barra en el piso” ¿estuvo presente cuando fue encontrada la droga en el baño? “no, el guardia la trajo y la mostró” ¿a qué distancia se encontraba usted de la encontrada en el piso? “como a tres o cuatro metros mas o menos” ¿el contenido de los envoltorios era similar? “si” ¿acompaño a la comisión? “si, al comando donde me tomaron la declaración” ¿recuerda haber firmado la declaración? “si”

    Acto seguido la ciudadana fiscal le manifiesta al tribunal que se le ponga de manifiesta el acta de entrevista al ciudadano J.C., para que el mismo la reconozca en su firma, se le pone de manifiesta de conformidad con el articulo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el testigo manifiesta: “ si reconozco la firma que se encuentra en la acta al lado izquierdo del folio N° 05 de la única pieza”.

    Seguidamente la fiscal pregunta ¿recuerda si alguna persona resulto detenida? “si, dos personas” ¿sabe los nombre? “no” ¿sabe el motivo por el cual resultaron detenidas? “por la presunta droga” ¿recuerda las características de los detenidos? “si, el ciudadano y (señala al acusado) y el encargado del local” ¿explique señala que la droga que usted observo que una fue hallada? “si el guardia venia del baño con la droga” ¿Cómo es que los hechos que deja constancia en el acta son otros a los que usted dice en esta sala? “no la leí para firmarla, ya que el guardia nos puso a firmar sin leerla, ya que era tarde de la madrugada.” es todo.

    Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique la hora que llega al sitio? “como a las diez y media de la noche yo iba a cambian una caja de cerveza caliente por una fría, y cuando llega la comisión en cinco minutos” ¿indique si solo era cambiar la caja de cerveza o consumir la misma dentro del local? “solo cambiar la caja de cerveza” ¿indique si cuando llega la Guardia Nacional le hicieron alguna requisa? “si” ¿indique que fue lo primero que hizo la guardia? “hizo la inspección de las personas y luego la requisa en el lugar” ¿indique si alguno de los dos lugares usted observo las sustancia? “la del baño la traía el Guardia nacional y la otra el guardia se agacha y agarra el envoltorio del suelo como a tres o cuatro metros” ¿indique si en el techo raso se consigue alguna sustancia? “no me fije en ese momento” ¿indique si algún momento se le hizo algún hallazgo de alguna droga en el sitio? “no” ¿indique como esta el contenido donde estaba la droga del baño? “en un envoltorio de papel y la de la barra de papel también” ¿Indique si la otra persona que lo acompañaba fue testigo? “si” ¿indique a que hora concluyen con el acta de declaración como testigo? “como a la una a dos de la mañana” ¿indique cuantas personas fueron detenidas en el sitio? “dos” ¿indique cual fue la razón o motivo que detienen a las personas? “por la presunta droga” es todo”.

    Se deja constan que fue suspendido el servicio de energía Eléctrica motivo por el cual el presenta testigo no pudo ser interrogado por las otras partes, al cual se le indico en esta misma sala de audiencia que debe asistir en la próxima oportunidad para terminar con su deposición.

    Por cuanto se observa que no han comparecido más testigos y expertos quienes estaban debidamente notificados para la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 336 de Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación para el día 24 de Mayo de 2011, a las 02:00 de la tarde,

    Llegado el día 24 de Mayo de 2011, a las 02:00 de la tarde, en la continuación del interrogatorio al ciudadano Testigo, J.C.R.: se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que continúe al respecto: ¿con base a lo ya expuesto en la oportunidad pasada, puede indicar al tribunal, para el momento en que llega la comisión, donde se encontraba el acusado? Como a dos mesas del Pool cerca de la barra. ¿Que hacía el acusado? No se realmente porque a nosotros también nos estaban revisando, llegó la Guardia y nos revisó a todos. ¿Puede indicar al tribunal si el acusado se encontraba acompañado? No.

    A continuación se le concede la palabra para interrogar al testigo, al ciudadano Defensor Privado del acusado: Manifestó, no deseo interrogar.

    A continuación, la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo: ¿se acuerda como se llama el encargado del lugar? Creo que Ramiro, le dicen Ramiro. ¿En ese lugar la puerta estaba abierta cuando llego la comisión de la Guardia Nacional? No me percate porque cuando me di cuenta ya los guardias estaban encima de mí. ¿Cuantas personas había aproximadamente cuando llego la Guardia? Como 5. ¿Usted puede recordar a las personas, nombres? Solamente el ciudadano Ramiro, es el único que le se el nombre. ¿Dijo usted que había una persona que era su amigo, quien es? Si mi amigo, mi compañero que también es testigo, Peñalosa. ¿Usted vio cuando hicieron la requisa? Si a nosotros que estábamos cambiando la caja de cerveza. ¿Usted vio todo? Bueno vi, cuando habían encontrado el envoltorio cerca de la barra. ¿Usted vio que había en ese envoltorio? Si una ramita de marihuana. ¿De las personas que revisaron, a quien le encontraban encima de su cuerpo? A nadie le encontraron nada, solo que encontraron en la barra y en el baño. ¿Que personas estaban cerca de la barra donde encontraron el envoltorio? 3 personas, el de la barra que es el encargado y los tres que estaban afuera y nosotros que estábamos diagonal. ¿Cerca había 3 personas? Si, tres personas. ¿Aproximadamente de esas 3 personas a la barra, cuanto espacio o metros hay del lugar donde se encontró el envoltorio? Como a 2 o 3 metros. ¿En la barra esta el envoltorio, cerca están tres personas, a cuanto? Como a 3 pasos. ¿Usted recuerda quienes estaban, quienes eran? No recuerdo, fue hace 8 meses. ¿Usted recuerda si estaba ahí el ciudadano que esta en esta sala? No estaba cerca. ¿En realidad quienes fueron las personas detenidas? El ciudadano y otro mas que estaba ahí. ¿Que paso con el encargado? El fue hasta el comando pero no fue detenido. ¿Ese día usted estaba ingiriendo licor? Si. ¿Y las personas que estaban ahí estaban ingiriendo licor? Bueno yo llegue a cambiar mi caja de cerveza, que estaba el señor en la barra, bueno si estaban ingiriendo licor.

    En virtud de no haber más comparecido mas testigos ni expertos, conforme a los establecido en el artículo 335 numeral segundo y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente Juicio parea el día 7 de Junio de 2011, a las 03:00 horas de la tarde.

    Llegado el día 7 de Junio de 2011, el presente juicio no pudo continuar a las 03:00 horas de la tarde, por cuanto este Tribunal Primero de Juicio, se encontraba en el Juicio Oral y público de la causa N° XP01-P-2010-004174, por lo tanto la audiencia de continuación de la presente causa, se inició siendo las 04:00 horas de la tarde.

  4. - Compareció el ciudadano D.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15954468, del cual se deja constancia de que fue promovido su testimonio y el N° 5, de la acusación, el acta de entrevista realizada en fecha 01 de octubre de 2010, riela inserta al folio N° 6 Pieza I. Y luego manifestó: “cuando yo llegue al establecimiento, estaban de cinco a seis personas, fui a cambiar una caja de cervezas caliente por una fría, en el momento de salida, llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y realizaron un procedimiento, en el cual un Guardia Nacional se metió al baño y sacó un envoltorio, yo estaba tomando desde temprano y no se mas, es todo”.

    A preguntas de fiscalía; ¿en compañía de quien estaba? De un compañero J.C.R.. ¿A que hora llegó? A las 9:30 P.M. ¿Puede indicar donde esta ubicado el sitio? El Escondido ¿usted Recuerda el nombre del lugar? Se que es un pool, no se si es el Orinoco… ¿puede indicarle al tribunal según su exposición, en que parte del local se encontraban estas? Unas estaban en la barra, de dos a tres metros, estaban regadas en la barra. ¿Usted recuerda cuantos funcionarios conformaban la comisión? No recuerdo. ¿Para ese momento, encontrándose dentro del local, el mismo estaba abierto al público? Positivo ¿un guardia venía del baño? Si, ese fue el procedimiento, la inspección. ¿Desde que entran los funcionarios que hicieron? Un procedimiento policial, una inspección del lugar. ¿Los funcionarios procedieron a inspeccionarlos a los presentes? Yo no vi, cuando inspeccionaron a nadie, se que se metió un guardia al baño y a mi me pidieron mi documentación, se las mostré y no recuerdo mas…¿puede indicar al tribunal, si usted recuerda, hubo personas detenidas? No recuerdo, no recuerdo, por que… ¿Qué encontraron los funcionarios cerca de la barra? Un envoltorio ¿a que distancia estaba ese envoltorio? Estaba debajo de la barra, como a dos metros. ¿Usted fue llevado a la sede de la compañía de la guardia en el muelle? Positivo. ¿Qué hizo usted allí? esperar, esperar a que ellos realizaran su acta, su cuestión allí. ¿Le tomaron declaración? Declaración?, no, me dieron un papel, que no leí, para que lo firmara, no lo leí, por que mis familiares estaban afuera esperándome. Yo creí que estaba detenido. Ellos me dijeron que me llamarían luego. ¿Usted en ningún momento, le dio una leída rápida a lo que firmaba? No. ¿Cuándo es trasladado al muelle, quien lo lleva, quienes iban? La comisión de la guardia y mi compañero ¿había otra persona? No recuerdo, no recuerdo. ¿Usted recuerda como era ese envoltorio que estaba cerca de la barra? No recuerdo, no lo vi, presunta droga, los guardias manifestaron que encontraron esto, yo me asuste, yo pensé que estaba detenido, yo estaba tomando desde las dos, yo me asusté, yo llamé a mis familiares, ellos me dijeron, por que me tuvieron bastante tiempo allí, firme aquí y me dijeron, te llamamos luego.

    A preguntas de la defensa, respondió; ¿indíquele al tribunal, ese día, si usted Estaba laborando, como funcionario o sencillamente estaba fuera de servicio? Estaba franco de servicio ¿indique al tribunal si a usted le manifestaron si era testigo o imputado? No recuerdo, solo se que ellos me quitaron la cédula y me dijeron acompáñenos. ¿Indique que pasó con la caja de cerveza? La cambiaron en el momento, al llegar la guardia, mas nadie tuvo salida y tuvimos que esperar el procedimiento. ¿Indique al tribunal si usted recuerda si al muelle o al sitio donde lo llevaron a usted, llevaron a más personas? La verdad es que no recuerdo. ¿Indique al tribunal desde que momento estuvo en el muelle, en esa condición que lo llevó la guardia? Desde la once hasta las dos y media de la mañana aproximadamente. ¿Indíquele al tribunal, desde que hora estaba consumiendo licor? Desde las 11 o 12 PM ¿indique al tribunal, a las once, estaba conciente de lo que estaba haciendo? La verdad estaba un poco ebrio y no recuerdo. ¿Cómo supieron sus familiares que estaban en el muelle? Yo pedí permiso en la guardia cuando llegué para llamar y llamé ¿indique usted, si en algún momento llegó a ver algún objeto especifico? No recuerdo ¿indique al tribunal si usted, fue requisado en el sitio? Si, es positivo, yo mostré mi identificación y colaboré con la comisión ¿indique si requisaron a los demás que estaban en el local? Yo no recuerdo, creo que sí, pero no recuerdo por que yo colaboré, solamente y no estaba pendiente de los demás ¿para esa fecha era usted, Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas municipal? No trabajaba en el CEDJA, Reten Policial. ¿ha hecho usted, procedimientos policiales? Negativo ¿indíquele al tribunal si usted, Llegó a suscribir algún documentos en el local y en el muelle? En el local no, en el muelle si, me dieron una hoja la cual firmé, salí y me fui, ya que me estaban esperando mis familiares ¿usted, le llegó a preguntar a alguno de los funcionarios si usted, estaba detenido o era testigo del procedimiento? No pregunté. ¿Indíquele al tribunal si estando en el muelle se le llegó a mostrar la sustancia que encontraron en el procedimiento? No la mostraron.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿Cuándo usted Manifiesta que encontraron una sustancia a que se refiere? Eso fue lo que manifestó el guardia, cuando salió del baño, yo no la vi, pero el lo dijo. ¿Puede indicar al tribunal donde usted trabaja? Ahorita en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas Municipal del Municipio Atures. ¿Qué cargo tiene? Soy funcionario de Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas Municipal. ¿En aquella oportunidad? Trabajaba en el reten CEDJA como custodio. ¿El acta que usted, dice que le presentaron estaba escrita? Creo que era una hoja en blanco, creo, no me di cuenta doctora. Es todo.

    Se le pone de vista y manifiesto al testigo, una documental identificada con el N° 5, de la acusación, presentada por la fiscalía, el Acta de Entrevista realizada a su persona en fecha 01 de octubre de 2010, que riela inserta al folio N° 6 Pieza I, la cual se le pone de vista a las partes y al testigo, y el testigo manifestó; si es cierta, reconozco mi firma. No recuerdo la entrevista, con respecto al contenido del acta, manifiesto que ellos me dijeron firma y posteriormente te llamamos, es todo.

    Se deja constancia de que el defensor, solicita se manifieste si esta acta es copia u original. Manifestó la juez, es copia fotostática simple.

    Se le concede la palabra a la Representación Fiscal para repreguntar al testigo y responde; ¿usted recuerda haber colocado sus huellas en el acta? No recuerdo, yo recuerdo que firmé, pero no colocar huellas. ¿A usted, lo llevaron para un escritorio y le tomaron declaración? Yo no recuerdo, estaba ebrio, a mi compañero lo declararon, y creo que la misma me la pusieron a mi, yo firmé lo que me pusieron, por que yo firmé y salí, donde estaban mis familiares y me fui.

    Se le concede la palabra al Defensor, quien no alegó nada.

    Este tribunal deja constancia de que revisará acerca del acta del folio N° 6, se pronunciará en cuanto a si la misma, es original o no, aparentemente no. En este estado, siendo las 04:41 horas de la Tarde, por información del Alguacil de sala, se deja constancia que NO se encuentran mas testigos ni expertos, es por lo que se acuerda suspender la audiencia de Continuación de Juicio de conformidad con el artículo 335, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda, vista la consignación por el sistema Juris 2000, de las boletas expedidas a nombre de los funcionarios, Bravo Muñoz Rafael, S.S.J., se acuerda, en virtud de que no se han recibido las resultas remitidas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, se acuerda ratificar los oficios 1215-11, 1216-11, 1218-11, 1220-11, dichos oficios se ratificarán (excepto el dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial) y se solicitará en los mismos, se informe al tribunal acerca de las resultas de las boletas remitidas en aquella oportunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda igualmente, que las boletas que han sido consignadas, suscritas por las personas que debían asistir, es decir que se haya practicado la citación positiva, se acuerda conducir a las mismas, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y las que no, que sean remitidas nuevamente. Se fija nueva oportunidad para el día 20 de junio de 2011, a las 8:30 A.M.,

    Llegado el día 20 de junio de 2011, a las 8:30 A.M., se suspendió el presente juicio oral, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos, para su continuación el día 21 de Junio de 2011, a las 12:00 horas del medio día.

  5. - Llegado el día 21 de Junio de 2011, a las 12:00 horas del medio día, se hizo presente en el juicio oral, la ciudadana Experta R.L.G., titular de la cedula de identidad N° V- 6.957.543, se procede a juramentar al ciudadano Experto de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, promovido por la representación fiscal, si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal y expuso lo siguiente: No tengo impedimento alguno para rendir declaración, en este momento se procede a presentar de vista y manifiesto, la documental promovida, al cual es el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 19-12-2010, suscrito por la Lic. Graciela Rodríguez Longart y Efraín Freites, se encuentra inserta en los folios 67 y 68 de la pieza I del expediente. En virtud de que la misma fue promovida en cuento a su testimonio, por dicha actuación realizada, y en cuanto a la documental mencionada, se le va a presentar de vista y manifiesto, para que sea evacuada tanto la documental como el testimonio, ya que ambos se refieren al Dictamen Pericial Químico y así, quedar evacuada dicha prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 339.2, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicado esto, se presenta a la ciudadana experta para que reconozca el contenido y firma de dicha actuación, a lo que respondió: SI RECONOZCO LA FIRMA COMO MIA, Y RATIFICO SU CONTENIDO, una vez escuchada la respuesta de la ciudadana experta, se colocara de vista y manifiesto a las partes la presente acta; en esta oportunidad, se le concede la palabra a los fines de que manifieste todo cuanto sabe a lo referido en la acta presentada: …”en este caso se trata de, que se recibió una bolsa con un papel grapado, el cual contenía dos envoltorios uno en papel aluminio y en otro material, en su interior habían restos vegetales, luego con el funcionario se procedió a pesar la sustancia a lo que arrojo un peso de 18 gramos, posteriormente se le hizo la prueba dando positivo para Marihuana, luego la evidencia se le devolvió al funcionario en una bolsa precintada, Es Todo.

    A preguntas de la Representación Fiscal, contesto: ¿indique al tribunal, si el Examen Pericial Químico, es ciento por ciento confiable de que es marihuana? Si, cien por ciento confiable. ¿Indique al tribunal, el recorrido que debe hacerse desde que llega la evidencia al laboratorio hasta que sale del mismo? Una vez que llega el funcionario al laboratorio, pasa a los expertos que lo recibimos y verificar el oficio adjunto a la cadena de custodia, se verifica el contenido en ambos, luego de esto se procede a abrir la evidencia en presencia del funcionario, se pesa y se le hace el examen de coloración, luego de todo se coloca nuevamente en una bolsa precintada y se remite de igual forma, luego nosotros realizamos la dictamen pericial, hasta ahí llegamos nosotros. ¿Indique al tribunal, si en algún momento usted es informada sobre los hechos donde se colecto la evidencia? No, para nada nosotros solo sabemos lo que nos toca que es conocer la evidencia y evaluar la misma para así determinar su contenido. ¿Indique al tribunal, según su conocimiento, que resulto ser la sustancia? Resultó ser Marihuana. ¿Indique al tribunal según su conocimiento, si la sustancia es lícita o ilícita? Esta sustancia es ilícita.

    A preguntas de la Defensa, contestó: ¿indique al tribunal, cuales son los parámetros del peritaje que realiza a la sustancia? La descripción de la evidencia, que es un análisis, es decir el estudio físico, referido al olor, la apariencia, si tiene semilla, el otro parámetro es el pesaje y otro es el ensayo de coloración. ¿Desde el momento en que ustedes reciben las sustancias, ustedes tienen que describir como llegaron los objetos? Si. ¿Usted indico una bolsa contentiva con otra bolsa, explique? Bueno era una bolsa que tenia afuera un papel blanco de descripción. ¿Cuantos envoltorios eran? Dos. ¿Se hace la evaluación a los dos envoltorios? Bueno al recibirlo se le hace el pesaje a los dos y la evaluación respectiva ¿este pesaje el que se da ahí es el que corresponde a los dos envoltorios? Si, es un pesaje total. ¿Cuándo se sacan los dos envoltorios eran iguales ¿ no uno era de papel aluminio y el otro era de papel blanco con cinta adhesiva. ¿Puede indicar al tribunal si este contenido de la sustancia estaba unido algún otro elemento líquido o sólido? No, aquí solo se describe la parte vegetal. ¿Usted como experta, usted señalo que habían restos vegetales de semilla, se apreciaban? Si, presenta semillas. ¿Cómo experto esto sigue siendo la misma sustancia que tenga como calificación ilícita? Si. ¿Cómo experta indique si esta sustancia es propia para el uso de alguna persona que consuma estupefacientes, tanto semilla u hoja? No lo se, no se como lo usan para consumirla. ¿Cuál es la razón antes de hacerle la prueba, unirla para hacerle el pesaje, no se le hace un estudio previo? A cada muestra se le hace el ensayo de coloración, generalmente pues uno tiene los envoltorios y a cada una se le hace el ensayo. ¿Antes del pesaje? Si. ¿Según la cadena de custodia, que las mismas llevan así como los oficios, como es la identificación de la misma, como se realiza el procedimiento a la sustancia por separado o juntos, es decir los pesan juntos o por separado, encontrándose varios envoltorios…? Ese es el procedimiento del laboratorio, si en un oficio de solicitud me dicen que hay dos imputados indicando que el envoltorio 1 es de una persona y el otro es de otro imputado, se realiza de esa forma. Solicito se deje constancia de la respuesta dada por la experta. Se deja constancia de la respuesta indicada en esta oportunidad por parte de la experta.

    A preguntas del Tribunal, contesto: ¿Cuándo recibe la sustancia de esta causa, al destaparla estaba suelto o unido los dos envoltorios? Estaban por separado. ¿Cuándo se abre el envoltorio, como estaba la sustancia? Esta tal cual, dos envoltorios uno de aluminio y otro de papel. ¿Cuándo usted manifestó que al abrir la sustancia tenía un aspecto característico? Cuando digo así es por la experiencia, uno reconoce el material, uno ya sabe que la semilla es de la mata de marihuana, así como su olor, yo siempre digo que el ensayo de coloración es como un confirmatorio, y bueno el olor me da también la certeza pues, siendo el confirmatorio el ensayo de coloración. ¿Cuándo a usted le llevan la sustancia un oficio y en la cadena de custodia, se le coloca la persona a quien se le incautó la sustancia? A veces lo colocan en el oficio o en la cadena de custodia, a veces si a veces no. ¿Usted indico que en el oficio colocan, por ejemplo se identifica la sustancia, si en ese oficio ni en la cadena de custodia, no reúne con los requisitos de peso e identificación de la sustancia que ocurre? Si no coincide se devuelve la sustancia. ¿Podría indicar por su experiencia, cuales son los síntomas que puede tener una persona si consume esta sustancia? Yo siempre he indicado que mi conocimiento es por evaluación de la sustancia como químico, yo no puedo indicarlo como lo hace un toxicólogo, en este caso le puedo leer:…. Ansiedad intensa, enrojecimiento de los ojos, dolores de cabeza, nausea y vómitos… ¿puede indicar el grado de pureza de la sustancia estudiada? Bueno marihuana, es marihuana, cien por ciento marihuana, si hubiera otra sustancia combinada podría determinarse otra cosa. ¿Al ser pesada de cuanto fue el peso? 18.2 gramos. ¿Cuándo ustedes van a realizar el pesaje del envoltorio que le entregan, lo pesan con el envoltorio o sola? Sola, se saca. ¿Podría indicar cuanto pesaba cada envoltorio? No, porque se pesó junta. ¿Toda la marihuana que le han llevado, se caracteriza porque tiene semilla? No siempre, a veces son envoltorios pequeños y no se ven, de verdad son pocos los casos en que lleva semillas. Es Todo.

    Se le pregunta al ciudadano alguacil si han comparecido más testigo o expertos, a lo que contesto: Siendo la 1:18 horas de la tarde, no han comparecido más testigos ni expertos. Escuchado lo manifestado por el ciudadano alguacil, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 335.2 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente juicio, en esta misma oportunidad se insta a la ciudadana Secretaria para que se proceda a Verificar a cuales testigos y expertos se le consigno boleta positiva, parta aplicar lo establecido en el articulo 357, y a los que no fueron debidamente citados, se le procederá a citar nuevamente; de igual forma se le indica a la ciudadana fiscal, que colabore con la practica de las boletas de citación de los testigos y expertos. En esta oportunidad Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal, quien manifestó: …” solicito que sean remitidas las boletas de los de los funcionarios actuantes, y quiero agregar que en la próxima oportunidad podemos concluir ya que se ha evacuado el testimonio del experto, si los funcionarios no comparecen igual podemos concluir, Es Todo. En consecuencia por lo antes señalado, Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal y Se fija nueva oportunidad para el día VIERNES 08 DE JULIO DE 2011, A LAS 2:00 PM., la cual se verificó en Agenda única de Tribunales

    Llegado el día VIERNES 08 DE JULIO DE 2011, A LAS 2:00 PM., en la continuación del presente juicio, se le concede la palabra a la Fiscalía, a los fines de que informe el resultado de las boletas y toma la palabra y manifestó; Buenas tardes, las mencionadas boletas Se remitieron mediante oficio AMAZ-F8-1139-2011, al Destacamento de Fronteras con sede en el 91, el muelle, siendo recibidas por la Sargento Primero Jiménez, Es todo. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que Siendo las 02:44 horas de la tarde, 1 testigos; oído lo manifestado por el ciudadano alguacil, actuando de conformidad a lo establecido en el código orgánico procesal penal, se hace pasar a la sala el experto compareciente. Se le solicita al ciudadano alguacil, que haga pasar a la sala de audiencias al Testigo compareciente, de este modo se identifica al ciudadano TTE. OCHOA MANEIRO MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-15239899 se procede a juramentar al ciudadano Experto de conformidad con el artículo 242 del Código Penal, promovido por la representación fiscal, si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente, visto que ya declaró el testigo y solo le queda por ratificar las documentales, Se le presenta al ciudadano testigo, de conformidad con el artículo 339 numeral segundo, el punto 3 Acta policial de fecha 01/10/2010, riela inserta al Folio 4 y su vuelto, Pieza I para que la verifique y manifieste si reconoce contenido y firma de la misma y manifiesta reconozco contenido y firma. Se le exhibe a las partes y el Ministerio Público manifiesta que no va a realizar preguntas, de lo cual se deja constancia. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. M.B. y manifiesta que no tiene preguntas.

    La jueza le pregunta; ¿ratifica usted El acta policial de fecha 01 octubre de 2010? Si, ¿ratifica como suya la firma que aparece en la misma y que usted identificó? Si, se deja constancia.

    Asimismo se deja constancia, de que se le presenta el punto 6, Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, del escrito acusatorio al Ciudadano testigo y al observarla el manifiesta, reconozco contenido y firma, es todo. Se le exhibe a las partes y manifiesta la Fiscalía y defensa; no tengo preguntas.

    La jueza pregunta; ¿ratifica el acta exhibida a usted Como suya? Si ¿ratifica como suya la firma que aparece en la misma? Si señora, es mía la firma señalada.

    Se extrae al testigo de la sala y se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que Siendo las 02:58 horas de la tarde, no hay mas testigos ni expertos; Visto lo manifestado por el Alguacil de sala, se hace necesario SUSPENDER el presente acto, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 por cuanto se hace necesario que acudan testigos y expertos a declarar. Es por ello que, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es necesario citar para la siguiente oportunidad Velásquez Escobar J.J., quien debe acudir a este Juicio Oral y Público, con el carácter de Funcionario Actuante en la presente causa. Se insta a la ciudadana Secretaria para que se proceda a Verificar a cuales testigos y expertos se le consigno boleta positiva, para aplicar lo establecido en el articulo 357, y a los que no fueron debidamente citados, se le procederá a citar nuevamente. Las partes solicitaron Copia simple de la presente acta y el tribunal la acuerda. En consecuencia por lo antes señalado, se SUSPENDE, el presente juicio oral y público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente acto y se fija la oportunidad para la continuación de Juicio, el día VIERNES 22 de julio de 2011 a la 1:00 P.M.

  6. - Llegado el día Viernes 22 de julio de 2011 a la 1:00 P.M. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que Siendo las 03:07 horas de la tarde, están presentes 2 testigos; oído lo manifestado por el ciudadano alguacil, actuando de conformidad a lo establecido en el código orgánico procesal penal, Se le solicita al mismo, que haga pasar a la sala de audiencias al Testigo comparecente, de este modo se identifica al ciudadano S.S., J.J., titular de la cedula de identidad N° V-17528684, Edad 25 años, militar activo jerarquía, Sargento Segundo GNB, quien fue promovido por la Fiscalía según el punto 7, de los medios de prueba del funcionario actuante, del escrito acusatorio, se procede a juramentar al ciudadano Testigo de conformidad con el artículo 242 del Código Penal, promovido por la representación fiscal, si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, existe alguna causa que le impida declarar en la presente causa, respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal. Se le concede la palabra a los fines de que exponga lo que sabe acerca de la presenta causa: “…el día 30 de septiembre a las 11:50 noche, estábamos de seguridad ciudadana en relación a licores, nos encontrábamos en el Gran Caney, Pool, donde mi teniente Ochoa, pidió la documentación y permisología del sitio, uno de mis compañeros realizó una requisa, observando que el cielo raso estaba en mal estado y al asomarse, vio un envoltorio con papel de aluminio y al extraerlo eran material presunta marihuana, al observar esto, procedimos a realizar chequeo corporal a los presentes, el señor presente aquí, le solicité que se sacara lo que tuviese en los bolsillos, el sacó de un bolsillo, un envoltorio y lo lanzó al piso, yo le pido que se separe a la derecha, le pido apoyo a mis compañeros de apoyo mientras me agacho a recoger lo que tiró al piso, y al revisarlo tenía restos vegetales presunta marihuana, es por ello que lo trasladamos al Muelle e instruimos el expediente, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía Octava, responde; ¿cuando sucedieron los hechos? El 30 de septiembre de 2010. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Cinco. ¿Puede indicar el nombre de los funcionarios? Teniente M.O., S2 Velásquez, S2 Bravo Muñoz, mi persona y el Sargento R.A.. ¿Puede indicar cual de los efectivos estaba al mando de la comisión? Mi teniente R.O.. ¿Puede indicarle al tribunal que les motivo al lugar llamado P.E.G.C.? Primero que estaba abierto, andábamos trabajando en renta de licores y tercero que estaba trabajando fuera del horario establecido. ¿Por favor indique al tribunal cuantas personas estaban presentes en dicho pool? Cuatro personas. ¿En su exposición hace referencia a mi compañero, una de las esquinas del cielo raso, puede indicar el nombre de el? El Cabo Muñoz. ¿A los efectos de ilustrar al tribunal, puede señalar donde se subió? Creo que fue una silla, una banca de las que utilizan en las licorerías que son altas ¿puede indicar la posición de las cuatro personas? uno que estaba detrás de la barra, despachando licores y los otros tres ciudadanos de este lado de la barra. ¿Las personas que se encontraban del otro lado de la barra que hacían? Se encontraban, al momento que llegamos, las botellas de cerveza estaban en la barra, tomando. ¿Cómo era el envoltorio que su compañero encontró? Papel de aluminio, en forma rectangular ¿de que tamaño era ese envoltorio? Era pequeño ¿inspeccionaron corporalmente a todos los presentes? Si ¿puede indicar la tribunal quien fue el funcionario que le realizó inspección a los presentes? Mi persona, ¿con motivo de esa inspección, que objeto de interés criminalístico encontró? Lo que se incautó, lo que el ciudadano arrojó al piso ¿usted hace referencia al ciudadano que lanzó al piso algo, este ciudadano resultó detenido? Si ¿recuerda sus características físicas? Piel morena, ojos negros, pelo negro. Que quede constancia que el funcionario ve al ciudadano para hacer la descripción, solicita el defensor privado y así se hace. ¿el ciudadano que usted indica que lanzó el envoltorio esta aquí? Si esta al lado del abogado M.B., sentado, de lo cual se deja constancia a solicitud de la fiscalía. ¿Cómo era el envoltorio? De papel bond blanco enrollado ¿Qué contenía ese envoltorio? Restos de materia vegetal, presunta marihuana. ¿a que distancia se encontraban las personas sentadas en la barra, del lugar donde fue hallado el envoltorio del cielo raso? A unos cuatro metros y medio. ¿Puede indicar quien presenció el momento en que lanzó el envoltorio al suelo el ciudadano? Los mismos testigos que se encontraban allí en el sitio. ¿Recuerda los nombres de esos testigos? No ¿Cuántos testigos a cuantas personas le piden la colaboración? A dos personas ¿los funcionarios revisaron, y si recuerda específicamente, quien hizo la inspección al local? El que encontró la droga en el techo, presunta marihuana, fue el que hizo la requisa de instalaciones. ¿Puede indicar si de la requisa que realizó el sargento encontró algo de interés? La droga únicamente. ¿Cuántas personas resultaron detenidos del procedimiento? El ciudadano y los testigos llevados al comando para su declaración. ¿A preguntas que le formulé, dijo que en el interior del local estaba cuatro personas? el encargado del local, los dos ciudadanos testigos y el ciudadano acusado.

    A preguntas de la defensa, responde: ¿indíquele al tribunal que hicieron primero, la requisa del local o de personas? la requisa del local, luego de eso, se hizo la corporal. ¿Siempre estuvieron presentes esas cuatro personas dentro del local? Siempre estuvieron presentes ¿este chequeo o requisa en que consistió del acusado? Mi persona, se les pidió el favor a cada uno su identificación y que colocaran cada uno lo que contuvieran en sus bolsillos, uno a uno, donde yo pudiera visualizarlos les solicitó. ¿Es decir, usted nunca tocó a ninguna de las personas? ellos mismos sacaron de sus bolsillos todo. ¿Cómo era la hoja blanca? Una hoja normal tipo carta ¿eso tenía algún contenido escrito? Una hoja blanca con restos escasos vegetales ¿recuerda haber observado de qué lugar saco esta hoja blanca con su contenido? No recuerdo creo fue delantero. ¿Indíquele al tribunal si había alguna relación entre el envoltorio del techo raso y este que saca esta persona del bolsillo? La única relación era que eran restos de materia vegetal, ¿recuerda si alguna persona se acreditó de el esa sustancia? No acreditó que era de el, por que cuando lo sacó lo tiró contra el piso. ¿El del techo, alguna ¿persona se lo acreditó como propio? Ninguno. ¿A que hora llegan al comando después de llevarse a testigos? Doce y media o una. ¿Disculpe en el caso del envoltorio del techo, como era? Forrado en papel de aluminio pequeño. ¿Usted recuerda si en el mismo sitio o en el comando llegaron a fijar el peso de la sustancia? No. ¿ y en el sitio? Tampoco, pero llegó a tener referencia del peso de la sustancia? No. ¿usted levantó algún acta de este procedimiento? Si, ¿la firmó como funcionario actuante? Si. ¿Indíquele al tribunal si la sustancia del techo se le atribuyó al acusado o no? no. Es todo.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿puede indicar nuevamente como se llama el compañero que revisó el cielo raso? Sargento Segundo Bravo Muñoz. ¿usted pudo ver cuando el ciudadano consiguió el envoltorio en el techo? Vi cuando el nos llamó, que el se estaba montando en la silla, metiendo la mano y lo sacó ¿Cuándo usted habla del ciudadano presente, a quien se refiere? Al que se encuentra al lado del abogado. Se deja constancia de que el ciudadano es el acusado. ¿Usted pudo ver si las personas que estaban allí vieron cuando la persona arrojó el envoltorio? Pudo haber visto el compañero mío. ¿Usted vio cuando el ciudadano acusado, arrojó el envoltorio? Si lo vi. ¿puede indicar a que distancia aproximada estaba de la persona que arrojó el envoltorio? El de la barra como a un metro, los testigos un metro.¿puede explicar como es posible que las otras personas que estaban cerca de la persona que arrojó el envoltorio y ellos no lo pudieron ver, puede explicar este hecho? Yo dije que los compañeros míos no lo vieron, ¿esas personas civiles, pudieron ver cuando el ciudadano lanzó el objeto? Si lo vieron. ¿alguna de las personas que estaba allí se identificó como dueño del local? El que estaba era un encargado, no dueño, dueño no ¿Qué ocurrió con ese encargado? Se le dio una respectiva boleta de citación- ¿recuerda como se llama el encargado? No ¿que era eso que consiguió su compañero en el cielo raso? Un envoltorio envuelto en papel de aluminio con restos de presunta marihuana ¿aproximadamente que hora era? aproximadamente 11:50 de la noche. ¿Usted tuvo conocimiento si el señor de la barra fue utilizado como testigo? No fue utilizado como testigo. ¿Qué otra función, acción o actuación realizó usted? No ¿más ninguna? No.

    La defensa solicitó se le conceda la palabra para realizar una pregunta y se le concede¿ como se dieron cuenta los testigos de que arrojó el objeto? Por que estaban al lado, parados, se deja constancia de que la pregunta se le concede a la defensa en la búsqueda de la verdad, se le da la oportunidad a la fiscalía de repreguntar; no deseo preguntar.

    Se le presenta al ciudadano testigo, de conformidad con el artículo 339 numeral segundo, con el número 3 en el escrito acusatorio, Acta policial de fecha 01/10/2010, riela inserta al Folio 4 y su vuelto, Pieza I, para que la verifique y manifieste si reconoce contenido y firma de la misma y manifiesta “reconozco contenido y firma”, de lo cual se deja constancia.

    Se le exhibe a las partes y el Ministerio Público manifiesta que no va a realizar preguntas, de lo cual se deja constancia. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. M.B. y manifiesta que no tiene preguntas.

    La jueza le pregunta; ¿ratifica usted El acta policial del 01 octubre de 2010? Si, ¿ratifica como suya la firma que aparece en la misma y que usted Identificó? Si. Se deja constancia. Se extrae al testigo de la sala y se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, de este modo se identifica al ciudadano

  7. - R.A., A.R., titular de la cedula de identidad N° V-12270066, Edad 35 años, militar activo jerarquía, Sargento Mayor de Segunda GNB, quien fue promovido por la fiscalía según el punto 5, de los medios de prueba del funcionario actuante, del escrito acusatorio, se procede a juramentar al ciudadano Testigo de conformidad con el artículo 242 del Código Penal, promovido por la representación fiscal, si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, existe alguna causa que le impida declarar en la presente causa, respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal. Se le concede la palabra a los fines de que exponga lo que sabe acerca de la presenta causa: “el día 30 de septiembre de 2010, salio una comisión del destacamento 91 con la finalidad de hacer operativo a ventas de licores, como a las once de la noche, llegamos a un centro nocturno llamado El Gran Caney, le solicitamos al dueño del local las documentaciones respectivas y uno de los guardias que se fueron hacia la parte izquierda del mostrador y ellos observaron un papel de aluminio que sobresalía del techo y le solcito a las personas presentes, al dueño, para bajar el papel de aluminio se destapó en presencia de los que estaban allí, se evidenció que eran restos vegetales y el teniente ordenó que se hiciera requisa corporal a todas las personas, a una de las personas se le encontró un papel blanco en un bolsillo, con restos vegetales presunta droga, se llamó a la fiscalía es todo.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿puede indicarle al tribunal cuantos efectivos conformaban la comisión? Cinco efectivos. ¿Puede señalar el nombre de los efectivos? Para la fecha yo tenía poco tiempo, el subteniente, Sánchez, Mendoza, el Sargento Mendoza ¿Qué los motivó a ingresar a dicho local? Estábamos de operativo de ventas de licores ¿señala que le solicitamos al dueño el permiso para la venta de licor? No recuerdo, pero si recuerdo, que el local tenía un tiempo cerrado y que el había vuelto a aperturar. ¿Cuántas personas se encontraban? Tres en barra y otro en la barra. ¿Puede indicar al tribunal, donde se encontraba el dueño? En la parte de atrás de la barra, el que se presume era el encargado. ¿A los efectos de aclarar, era el dueño o el encargado? El era el encargado de lugar. ¿Quién estaba al mando de la comisión? Teniente Ochoa Miguel. ¿Usted señala dos guardias se fueron al lado izquierdo del mostrador? Lo que pasa es que esta la puerta principal y la parte de atrás esta abandonada como un depósito, eso allí, se fueron ellos a donde estaba ¿el cielo raso estaba al alcance de la mano de los funcionarios? Tuvo que montarse en un banquito. ¿El recuerda el nombre del funcionario? Apellido Duarte, duarte, como le dije tenía poco tiempo en la comisión ¿Qué mostró el? Un pequeño envoltorio rectangular y dentro del mismo había una porción de residuos vegetales ¿Dónde estaban esos testigos? Estaban dentro del local ¿eran cuantos? Tres recuerda los nombres? No ¿los testigos pudieron apreciar lo encontrado en el cielo raso? Si ¿le encontraron a alguna de las personas? una de ellas tenía en su bolsillo un papel blanco el cual contenía restos vegetales ¿los testigos presenciaron dicha sustancia? Si ¿la persona que estaba en el lugar esta aquí presente? Si ¿por favor indique donde esta indicada, sentado en la mesa al lado del doctor ¿puede indicar la distancia que existe de las personas sentadas en la barra, al lugar donde fue hallado del cielo raso la sustancia? cinco metros. ¿Usted señala que habían tres personas allí dentro en su exposición, que hacían? Estaban consumiendo allá dentro. ¿Ustedes revisaron el interior del local? Si ¿Qué otro objeto de interés criminalístico? Se consiguió el envoltorio, el otro residuo, de interés, en el piso habían como bolsitas, que no recuerdo ¿’cuanto tiempo estuvo la comisión en el procedimiento? Media hora o cuarenta minutos ¿Cuántas personas quedaron detenidos? al encargado del local y al que se le consiguió él objeto en el bolsillo ¿Por qué motivo detienen al encargado de local? Primero por que se consigue el envoltorio que se encontraba en el cielo raso es todo”.

    A preguntas de la defensa, responde; ¿indíquele al tribunal que se hizo primero la requisa del local o de las personas? la documentación del local se pidió, segundo por medidas de seguridad de la comisión, se retiran las personas hacia donde están, ya que es bastante abierto, ¿indique como fue la requisa? Nos acercamos y les pedimos que sacaran todos los objetos que tenían en el bolsillo ¿Quién hizo la requisa? El Sargento Segundo Sánchez. ¿Indíquele al tribunal, como hizo la requisa el funcionario al acusado de parte del funcionario Sánchez? Se le pidió que se sacaron todos los objetos de los bolsillos, se subieran la camisa y se sacaron los zapatos ¿fue simultáneo? No fue simultaneo la requisa ¿indique si se requisaron a los testigos? Todas las personas que estaban en el sitio ¿usted observó cuando él sacó el envoltorio? Si, estaba cerca cuando lo sacó ¿en que parte lo tenía? No recuerdo bien, lo tenía en el bolsillo izquierdo del pantalón, ¿indíquele al tribunal si usted como funcionario con su experiencia determinó alguna relación entre el hallazgo en el techo y en el bolsillo de acusado? No hay relación, simplemente se requisó a todos por lo hallado en el lugar ¿llegó a estimarse un peso estimado de esa sustancia encontrada al acuitado? No estaba presente al momento ¿no sabe o no estuvo presente? No se ¿en relación al hallazgo del techo? Estuve presente, revisamos la documentación, los funcionarios informaron del hallazgo. ¿Usted llegó a conocer el peso por alguna otra referencia? No me recuerdo ¿indíquele si tenían alguna bolsa plástica los objetos encontrados? El del techo un papel de aluminio el del bolsillo no recuerdo ¿se le atribuyó a alguna persona el del techo? No ¿indíquele al tribunal, si el acusado la reconoció como de el o de una tercera persona? No recuerdo ese punto. Es todo.

    A preguntas de la jueza, responde ¿sabe el nombre del que se identificó como encargado? No lo recuerdo ¿recuerda quienes eran las personas que estaban allí? Los nombres? No ¿específicamente como usted supo que a una persona le consiguieron restos vegetales? Yo estaba cerca de allí, cuando el Sargento le pidió que sacaran sus objetos y si observé que habían sacado. ¿Posterior a ello supo que contenían los incautados? Restos vegetales ¿vegetales de que? Presunta marihuana ¿usted manifestó que en el piso habían bolsitas que había? Que son bolsitas que tienen su corte, eran bolsas que tenían ese corte para distribución de sustancias, ¿las agarraron? No se, creo que un efectivo si tenía es todo.

    Se le presenta al ciudadano testigo, de conformidad con el artículo 339 numeral segundo, documental Acta policial de fecha 01/10/2010, riela inserta al Folio 4 y su vuelto, Pieza I para que la verifique y manifieste si reconoce contenido y firma de la misma y manifiesta reconozco contenido y firma, de lo cual se deja constancia. Se le exhibe a las partes y el Ministerio Público manifiesta que no va a realizar preguntas, de lo cual se deja constancia.

    Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. M.B. y manifiesta que no tiene preguntas.

    La jueza le pregunta; visto que es en base al acta policial, no se realizan preguntas.

    Se verificó de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico procesal Penal, para prescindir del testigo que no acudió, se librará nueva boleta de citación.

    INCIDENCIA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

    La defensa solicitó la palabra “Solicito se deje constancia de que el hecho de que no haga preguntas con respecto al acta, no quiere decir que estoy conforme, ni que lo que dijo él allá es lo que dijo aquí. Se deja constancia. Visto que se ha nombrado mucho a A.L.C., encargado del local, y esta en entredicho si es como testigo o coimputado, solicito sea traído como testigo, de conformidad con el artículo 359 del Código orgánico Procesal Penal, es todo.

    Se concede la palabra a la Representación Fiscal y expone: “en su mayoría los funcionarios fueron contestes en decir de que el encargado quedó detenido y se le siguió un proceso que llegó a audiencia preliminar y admitió los hechos, por lo cual considero que no tiene asidero la solicitud de la defensa”.

    Este Tribunal de acuerdo al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que esta es una incidencia del juicio, la intervención del defensor y la fiscalía, y por cuanto no ha tenido conocimiento esta juzgadora del caso de L.C.A. y como nueva prueba declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda que se cite a A.L.C. a presentar su testimonio respecto al presente juicio.

    Por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal, todo ello con el único objetivo que es el descubrimiento de la verdad de lo cual no debe quedar ninguna duda y así pronunciar una decisión ajustada a la ley y al derecho, se suspende el presente juicio, conforme al artículo 335 numeral segundo, considerando la presencia de A.L.C., como testigo para que declare en la presente causa, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por ello que, de conformidad con el artículo 336 ejusdem. Se insta a la ciudadana Secretaria administrativa para que se proceda a Verificar a cuales testigos y expertos se le consigno boleta positiva, para aplicar lo establecido en el articulo 357 ibidem, y a los que no fueron debidamente citados, se le procederá a citar nuevamente. Las partes solicitaron Copia simple de la presente acta y el tribunal la acuerda, a expensas de las partes, por cuanto no posee el Tribunal los recursos para ello. En consecuencia por lo antes señalado, este Tribunal, emite los siguientes pronunciamientos: Se SUSPENDE el presente juicio oral y público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija la oportunidad para su continuación, el día jueves 4 de agosto de 2011, a las 3:00 P.M. Cítese al Ciudadano A.L.C., quien debe acudir a este Juicio Oral y Público, con el carácter de Testigo. Revísese su ubicación en el sistema Juris 2000, en causa que se le siguió en otro proceso. Se insta a la ciudadana Secretaria administrativa para que se proceda a Verificar a cuales testigos y expertos se le consigno boleta positiva, para aplicar lo establecido en el articulo 357, y a los que no fueron debidamente citados, se le procederá a citar nuevamente. Se le acuerdan las copias de las actas a las partes, pero deberán proveer el fotostato, por cuanto el tribunal carece de los medios para proveerlo.

    Llegado el día jueves 4 de agosto de 2011, a las 3:00 P.M. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó a la secretaria la verificación de las partes para la realización del presente juicio, y al efecto el secretario dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. Z.G. y el Fiscal Auxiliar 8vo del Ministerio Público, Abg. J.G.J.G., la Defensa Privada ABG. M.B., el Acusado de Autos Ciudadano W.J.C., previa boleta de citación.

    Como punto previo se le concede el derecho de palabras a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual dejo constancia de los siguiente:”…Solicito se fije nueva fecha, a los fines de continuar con el juicio oral y publico, en virtud de que estoy encargada de la Fiscalía Octava y no tengo conocimiento directo del desarrollo del debate del juicio oral y publico…”. Es todo.

    Como punto previo se le concede el derecho de palabras, al Abg. M.B., quien manifestó lo siguiente:”…. En vista de la solicitud del Ministerio Público, manifiesto ante este tribunal, que no me opongo a dicha solicitud, pero que pido al tribunal que se fije dentro de la oportunidad legal, una fecha lo mas inmediato posible, a los efectos de no perder la continuidad del juicio oral y público, asimismo dejo constancia que ante esta audiencia se encuentra el testigo O.A.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.835.334, presente en la sala, y por lo tanto se le indique su comparecencia para la próxima audiencia en esta misma sala….”Es todo.

    Se fija nueva oportunidad para el día JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, la cual se verificó en Agenda única de Tribunales y no coinciden las partes a intervenir y asimismo, no se opusieron las mismas.

  8. - Llegado el día JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, en la continuación del presente juicio, al efecto se hace pasar a sala al ciudadano que se identificó con su Cédula laminada como el testigo O.A.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.334, quien fue llamado como testigo, a solicitud de la Defensa privada del acusado, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, tiene algún motivo que le impida declarar en esta audiencia a lo que respondió que NO. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, acerca del Falso Testimonio y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó “este, este, yo trabajaba en un negocio comercial, venta de cerveza, treinta de septiembre, venta de cervezas y mesa de pool, como a las diez de la noche, llegan dos personas a cambiar cerveza caliente por fría, llega el operativo de Guardia Nacional, me piden los papeles del negocio y yo le muestro los papeles, en eso me quitan la cerveza y me dan un papel para que la vaya a buscar la misma, en eso, llega un funcionario con una cuestión del baño, presunta droga, Es todo”.

    Se inicia el interrogatorio con la defensa quien lo propuso, para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿fecha? 30 de septiembre ¿del año pasado? Aja ¿Qué responsabilidad tenía en el local? De administrador ayudándole allí ¿Cuántas personas estaban allí en el local? Exactamente habían como tres o cuatro personas ¿Qué hacían las personas? ellos acababan de llegar a cambiar cerveza caliente por fría, ellos no estaban allí y llegó el operativo de la guardia ¿Dónde se encontró droga? Yo no ví, ellos dijeron que era de la parte del baño, yo no estaba pendiente por que estaba pendiente era de la cerveza que me la estaban quitando, yo estaba firmando ¿usted vio la requisa a las personas? No, yo estaba pendiente de la cerveza y firmando por que me la estaban quitando ¿a usted lo requisaron? En ningún momento, por que yo estaba pendiente era de la cerveza y llevándola al camión ¿a usted le indicaron otra parte donde consiguieron droga? Esa parte que dicen. ¿Usted observó si algún cliente había ido al baño? No, las personas que iban a cambiar la cerveza, pero ellos entraron y salieron inmediatamente. ¿le encontraron droga a alguna persona? No, en ningún momento le encontraron nada a nadie, ni yo vi. ¿Usted apreció al Sr. W.C.? El tendría como 15 minutos a preguntar por el dueño del negocio. ¿Llegó a enterarse de que en el techo raso habían conseguido alguna droga? No, ellos dijeron que era del baño, pero yo no vi, no se si era el techo o el baño ¿a quien se llevaron detenido del establecimiento comercial? A mi persona al señor y al dueño del negocio, ellos se lo llevaron y después lo soltaron por que el responsable era yo. ¿Usted fue procesado por este caso? el abogado V.A., yo estoy presentándome durante un año, cumpliendo con todos los requisitos que ellos me pidieron ¿el peso o la cantidad de droga que encontraron allí? Sinceramente no me acuerdo, no se ¿usted admitió los hechos, en audiencia preliminar? El Dr. Annito me puso a admitir los hechos y es por eso que me estoy presentando durante una año. ¿Indíquele al tribunal si usted llegó a saber si la sustancia pertenecía a alguna otra persona o era suya? El Sr. Annito Vicente me puso a admitir que eso era mío y por lo tanto me estoy presentando. ¿a estas personas que se encontraban cuando llegó la guardia, cuanto tiempo tenían en el negocio, usted había abierto a que hora? Siete y media ¿el hecho ocurrió? Diez y media. Es todo.

    Se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ usted conocía a las dos personas que llegaron a cambiar la cerveza? No ¿Cuántas personas estaban? Los dos, el señor y dos personas, que acababan de llegar. ¿Al llegar la comisión estaba abierto el negocio? Estaba abierto, ya acababa de limpiar y estaba despachando. ¿Qué le manifestó la comisión, cual era el motivo de estar ellos allí? Una visita de rutina, revisión de papeles, y estaban llevándose la cerveza por que no tiene permiso para vender por cajas sino por copas, por unidad. ¿Dónde específicamente dentro del local estaba usted. Cuando llegó la comisión? Yo vi a la comisión, por el vidrio ya que tiene aire acondicionado el local, y estaba cambiando la cerveza, dentro de la barra. ¿Para esa fecha se estaba remodelando el negocio? Si, estaba remodelando, desde esa vez no se ha abierto mas y no se ha remodelado mas. ¿Dónde estaban el Sr. Célis y los que cambiaron la cerveza? Junto de la barra, yo di la vuelta les abrí la puerta a la comisión y el señor estaba así, le acababa de cambiar la cerveza. ¿Cómo se llama el propietario del local? De apellido Ruiz nombre Ramiro. ¿Los funcionarios revisaron corporalmente a los que estaban presentes en el local? No, solo cédula a cada uno y…(no dijo nada mas). ¿Cómo estaba el cielo raso del local para ese momento? En mal estado por que lo estaban cambiando? Unos servían otros no, por que el negocio tenía muchas goteras, lo estaban cambiando. ¿Para la fecha de los hechos, cuanto tiempo tenía laborando allí? Como tres meses. ¿El ciudadano Célis le manifestó para que estaba buscando al Sr. Ramiro? El llegó y preguntó por el Sr. Ramiro, el estaba trabajando dentro y yo le dije que esperara un momento y en eso llego el operativo. ¿Hubo dos detenidos ¿ usted resultó detenido en ese procedimiento? Si ¿los funcionarios le manifestaron el motivo por el cual estaba detenido? Por lo que encontraron allí y por la cerveza. ¿Eso que usted se refiere por lo que encontraron allí a que se refiere? Droga, no se que…(no dijo mas) ¿ciertamente fue procesado y de hecho admitió hechos en la audiencia preliminar, por lo que le preguntó, esa sustancia, usted tenía conocimiento de que esa sustancia estaba dentro del local? No ¿UD supo por que el Ministerio Público le acusó? No, yo le hice caso al Dr. Annito, quien me dijo admite los hechos y yo le hice caso. ¿Cuántos envoltorios hallaron dentro del local? Uno solo, yo vi uno solo. ¿Usted firmó algún documento a los funcionarios actuantes? No, solo me detuvieron detenido para allá, pa las cervezas y pa esas cosas, no me dijeron nada y me llevaron detenido ¿Qué pasó con los ciudadanos que estaban allí? No se, si firmaron algo adentro, no se, ellos pasaron primero, y luego los retiraron. ¿Cuándo estos ciudadanos requirieron sus servicios para cambiar la cerveza estaban tomados? No, estaban normales. ¿En que momento se acerca Ramiro al local? Exactamente como media hora después, ya yo estaba llevando la cerveza pal camión. Es todo.

    Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿específicamente me puede indicar cuantas personas, si las puede mencionar que hacían cada una de ellas? Estaban allí estaban tomando cerveza yo solo estaba en el negocio, yo estaba limpiando, luego llegó el señor, las dos personas de la cerveza y yo. ¿Cuándo se hizo presente en el local el dueño del negocio? Cuando me estaban deteniendo, como a la media hora ¿Qué ocurrió con el dueño del local? El se quiso molestar y se fue conmigo para el muelle, nos fuimos en el carro de la Guardia, y los señores en su carro ¿el dueño del negocio lo detuvieron? No, el se fue conmigo y por su negocio y la cerveza, por cierto se perdieron. ¿Usted recuerda o sabe el nombre de esas personas que llegaron a cambiar la cerveza? No ¿el señor que usted dice que llegó el señor, quien es? Cual ¿Quién es? El señor William ¿lo conoce? No, nos conocimos cuando nos llevan detenidos. ¿Puede indicar, a preguntas de la defensa, que les pidieron la cédula a cada persona, como fue? A todos les pidieron la cédula, me preguntaron que por que estaba cambiando la cerveza, si la licencia dice que es por unidad. ¿Hubo o no hubo requisa de personas? No, no hubo, a mi no me requisaron, solo la cédula, solo lo normal, no revisaron a nadie, solo por encima de la ropa, lo normal. ¿Cuándo estaban pidiendo la cédula a las personas, usted logró escuchar si buscaron testigos? No, estaban detenidos, yo estaba pendiente de la cerveza, de firmar… ¿Qué hizo usted cuando le mostraron la droga? No nada, ¿de quien es esto? Me dijeron.- yo no se. ¿Por qué lo condenaron? Por un año ¿Por qué delito? Por un año, por ese delito, me mandaron a entregar unos trípticos, al Marawaca. ¿Usted llegó a saber de quien era esa droga? No, no supe. ¿Supo usted quien era eso? Supe que era droga ¿Quién le dijo? Mi abogado Annito me dijo esto. ¿Cuándo llegó la guardia el negocio estaba funcionando para el público? Si, estábamos remodelando, estábamos funcionando ¿Qué hora era? Diez o diez y media. ¿Tuvo conocimiento si a las personas que estaban allí les encontraron algo, algún objeto? No vi nada, yo estaba de espaldas, con un funcionario que me estaba explicando por que me estaban deteniendo la cerveza. ¿ud supo si el Sr. Célis y el Sr. Ramiro hablaron? No por que el señor salió bravo, hablando lo de la cerveza, en ningún momento ellos hablaron. ¿Las personas a que fueron, a comprar la cerveza? A cambiar doctora. ¿Los llevaron al muelle? Si, los llevaron escoltados a todos al muelle, en motos en caravana al Muelle, allá hablaron, ellos iban con sus cervezas y con mis cervezas. ¿Usted supo que fueron a hacer las personas que cambiaban la cerveza al muelle? No, no supe, es todo”.

    II

    DE LAS CONCLUSIONES REPLICAS Y CONTRARREPLICAS DE LAS PARTES

    Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de toda persona que no haya comparecido hasta el día de hoy. Se concede un receso de diez minutos, para continuar. Se declara cerrado el proceso de recepción de pruebas.

    Se reanuda la audiencia y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Octava, para que presente sus CONCLUSIONES. “Buenas tardes, ciertamente en el día de hoy, se culmina el debate de Juicio oral y público del presente asunto, el cual se originó con una acusación formal por esta Representación Fiscal, al ciudadano W.J.C., titular de la C 14.040.247, a quien acusó como autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se demostró en el transcurso del Juicio oral y público que ciertamente el día 30 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, de la GNB, se apersonaron en el establecimiento el Gran Caney de Amazonas, por cuanto realizaban labores relacionadas con la venta de licores, así las cosas y una vez que llegan al local, en es establecimiento indicada el cual tanto por el dicho de los funcionarios Velásquez Jonathan, M.O.M., S.S. Jose´ R.A., el testigo J.C.R., y del ciudadano O.A.L.C., estaba abierto al público motivo por el cual ingresan al local requiriendo la documentación relacionada con el expendio de licor, lo cual ratifico el día hoy el ciudadano L.C., una vez que ingresan los funcionarios uno de ellos, el sargento bravo Muñoz, apreció que en el cielo raso, al cual le faltaban unas láminas, cosa que lo manifestaron funcionarios y ratificado por L.C., el día de hoy, aprecio que había un envoltorio de papel de aluminio, según uno de los funcionarios el Sargento R.A., y Sargento S.S., este se subió en una de las bancas de la barra y logró bajar el mismo, apreciándose que habían resto de la sustancia en la misma todavía que según el dictamen pericial químico realizado por la experta adscrita al laboratorio Central de la Guardia Nacional, era Marihuana, es este hallazgo lo que hace que los funcionarios procedan a inspeccionar corporalmente a todos los que se encontraban presentes dentro del establecimiento, que quedó evidenciado por todos los dichos de los funcionarios y testigos de que eran cuatro personas, el encargado O.A.L.c., quien para ese momento estaba detrás de la Barra del local, y el acusado de autos, y las otras dos personas identificados como J.C.R. y otro testigo de apellido Peñalosa, siendo estas dos personas, perdón siendo todos ellos inspeccionados corporalmente, tal como lo aseguraron los funcionarios actuantes y los dos testigos instrumentales identificadas como J.C.R. y Peñalosa. Ciertamente hubo una revisión corporal, y la misma fue practicada por el Sargento S.S., quien señaló de que una vez de que insta al Ciudadano Célis de que saque lo que portaba en su vestimenta este sacó un envoltorio y lo lanzó al suelo contentivo también de Marihuana, es decir que en el procedimiento ciertamente se incautaron dos envoltorios así quedó plasmado en el nacimiento de las actuaciones fue ratificado por el Testigo J.C.R. y también por la experto G.L., quien señaló que había llegado al laboratorio respetando la cadena de custodia y con el oficio de solicitud de experticia la cantidad de dos envoltorios uno de papel blanco y otro aluminio ambos contentivos de la sustancia denominada Marihuana y como ella muy bien explicó a este digno tribunal, una vez recibida la sustancia y al sacarla fue pesada arrojando un peso de 18,2 grs. También indicó esta experto que la prueba es practicada es 100% confiable, que la Marihuana no tienen ningún uso terapéutico que es una sustancia ilícita y que para ella practicar ese estudio y que, en ningún momento está al tanto de los hechos por los cuales se practicó el comiso de la sustancia. Ciertamente a propósito de este debate oral y público se sustenta en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y es que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, el testigo J.C.R., fue enfático al indicar de que todos fueron objeto de revisión corporal de que se encontró cerca de la barra un envoltorio contentivo de presunta droga, que tuvo conocimiento de que por lo hallado en el local o por los funcionarios, hubo la detención de dos personas, el encargado del local L.C., y el acusado W.C., debo hacer énfasis en lo siguiente, se le acusó por la droga acusado por la droga hallada en el local, se recopilaron elementos suficientes, y por ello se acusó al ciudadano Cipriani, quien admitió los hechos y se le concedió la suspensión condicional del proceso. Y por el envoltorio es que se le acusa al Ciudadano W.C. se le acusa por el delito de posesión, hago referencia a esto por que si bien es cierto, el ciudadano Cipriani, que si bien es cierto depuso ante este Tribunal e indico unos hechos, los mismos no fueron muy claros, no se ajustan a los dichos de los testigos, de hecho son contradictorios aunado a ellos la cualidad de el ciudadano Cipriani, es Acusado, mas nunca lo dicho por el puede valorarse como testigo del procedimiento, en tal sentido ciudadana Juez una vez que se verificó la responsabilidad penal del acusado W.C., con todas las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y público, solicito que en vista de que se pudo sin lugar a dudas determinar que el acusado de autos es responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, se le imponga la pena que establece dicho artículo penal, por ultimo el representante de la defensa en su discurso de apertura, señaló que lo representado tiene la cualidad de penado y que esta cumpliendo las condiciones no obstante eso no prela el hecho de que usted apreciando todas las pruebas evacuadas aplicando la sana crítica y las reglas de la lógica, puede emitir la sentencia condenatoria correspondiente y que en este acto este Ministerio solicita. Es todo.

    A continuación de conformidad con el artículo 360 se le concede la palabra a la Defensa privada Abg. M.B., para que presente sus conclusiones y manifiesta: “buenas tardes, a todos, voy a hacer mención ciudadana juez, de que estuvieron 5 funcionarios de la Guardia Nacional, dos testigos del procedimiento y el acusado es L.C. quien para su deposición, visto la suspensión condicional del proceso, es un testigo tal como lo apreció este Tribunal y lógicamente se han evacuado todas las pruebas de este proceso, es decir prácticamente completo el expediente, incluyendo la experto que se hizo presente, una vez que se van a analizar estos hechos que están, las pruebas evacuadas desde el objeto del delito hasta la responsabilidad penal del acusado, por que en algún momento que vaya a acreditar el dictamen debe haber un objeto sobre el cual cae la consecuencia de la trasgresión penal, por eso empiezo por el objeto, que si está precisado, pasaremos al análisis de la responsabilidad, analizando a los ocho testigos y funcionarios, unos indican diferentes lugares, como el baño, dicho por los testigos civiles o de procedimiento, dicho por L.C., pero también está el techo raso dicho por los funcionarios de la Guardia Nacional, cuatro de ellos lo dicen, uno con un envoltorio similar, otros papel de aluminio, otros bolsa plástica, en fin no es determinable ni de manera precisa ni contestes acerca del hallazgo y el otro punto del hallazgo del piso en el cual estaba esa sustancia y que dicen los funcionarios, que mi defendido, lo lanzó al piso y otros dicen que se lo sacaron al señor en la requisa, otros dicen que le sacaron un papel blanco, esto lo dicen los funcionarios ni siquiera el mismo testigo L.C. que afirme que es W.C. lo sacó y lo puso en el piso. Asimismo, dicen que supuestamente se encontraba en el bolsillo izquierdo y fue sacado por Sánchez, otos dice que estaba en el bolsillo izquierdo y el testimonio que pueden decir los funcionarios, es decir se genera una incertidumbre total y que es en el espacio del establecimiento comercial donde fue detenido mi representado. Es allí donde el objeto se encontraba, lo que no se precisa sus condiciones en que se encontraba en el objeto, al hablar sobre el objeto debe acreditarse el lugar específico donde estaba el objeto, como no esta precisado es muy difícil que este objeto se pueda señalar que lo tenía mi defendido, por otra parte ¿nos preguntamos¿ si el señor Cipriani admitió los hechos y a pesar de que recibió la experta un objeto con dos envoltorios, como configuramos, con respecto de la posesión, que cantidad de esos 18 gramos, cuanto le corresponde al Señor Cipriani y cuanto al señor Célis,? Como si existe en la mencionada experticia solo existe un peso de dieciocho gramos. Como lo especificamos para encuadrar el delito y que se determine cual es su peso? Cual es ese contenido ¿Cuáles eran esas características, aquí tenía que clasificarse según lo dicho por la misma experta, la señora Rodríguez, eso llegó en un solo sobre, era un solo sobre, de allí desprendieron eso, sacaron la sustancia, la pesaron y dio 18 gramos, nunca se especificó que eran dos imputados, ¿Qué cantidad le queda al Señor Cipriani? El es autor, tiene que quedar especificada la cantidad, con respecto a la teoría del cuerpo del delito, no esta especificado claramente el cuerpo del delito, bien por el lugar o por la cantidad, no esta especificada, al no estar configurado el cuerpo del delito entonces no existe el delito de posesión de mi defendido, con respecto a la individualización penal de mi representado, considerando entonces que la existencia del cuerpo del delito es posible, entonces precisando en base a lo que dicen los testigos y actas del procedimiento y la deposición de cada uno de los funcionarios, no pudiéramos llegar a una conclusión, por cuanto no podemos determinar el grado de culpabilidad de mi defendido y esto no se puede hacer por una conducta típica y antijurídica, si le encontraron en el bolsillo izquierdo la sustancias, el teniente dice que es el izquierdo, Jonathan dice que es en el derecho y el otro dice que es en el piso. Estamos hablando acerca de la posibilidad de que mi representado sea responsable hipotéticamente de los hechos. Otro elemento es ni el señor J.R., y el otro testigo civil, que es el señor Peñalosa, no observaron casualidad que estando presente que mi representado sacarle del bolsillo la sustancia la saca del bolsillo, no observaron que le hayan sacado la sustancia de sus bolsillos. Hecho determinante para que se haga plena prueba de la responsabilidad de mi representado y esto no es posible, por cuanto no se demuestra por los dichos de los testigos, este hecho genera una duda razonable, para determinar de que mi defendido sea responsable por el delito de posesión de la sustancia y mas aún es el caso de que el acta el ciudadano Peñalosa testigo civil del procedimiento, aun así se cuestiona ambos desconocen el contenido de sus declaraciones, ambos desconocen el contenido por cuanto solo firmaron unas actas a las cuales no les permitan la lectura y que lo que ellos observaron fue lo que dijeron ante este Tribunal y no lo que le hacen firmar, chocan, son dos pruebas que no se pueden concatenar, no se puede valorar al acta para señalar a mi representado y el acta de Peñalosa esta incorporada en copia simple, no solo el hecho de desconocerla, no esta como documento fundamental para determinar la culpabilidad de mi representado, en razón a ello yo voy a dejar a este tribunal para que determine sobre la inocencia de mi representado, el cual ciertamente sobre otros hechos distintos esta siendo juzgado y aunque se este presentando por otro causa, eso no implica quien sea culpable en esta causa, por lo que solicito el veredicto no culpable.

    Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que ejerza su derecho a Réplica y manifiesta: “ciertamente la defensa al inicio de su intervención señaló que el Ministerio Publico indicó que el ciudadano L.C. es penado, en la presente causa, por lo que debe escucharse y valorarse su dicho como testigo en el presente caso, difiere al respecto por que desde que nació este proceso por que a la aprehensión en flagrancia, al principio era imputado y al ser admitida al acusación, ciertamente cambia su condición a acusado y esta se mantiene a la presente fecha por lo que en ningún momento, se pude señalar entonces que son ocho testigos, como lo señaló el representante de la defensa, ya que su hubo una deposición de su parte, pero debo aclarar que su dicho sea valorado como es correspondiente, en cuanto a lo que alega la defensa de que hubo un solo envoltorio y que por Este envoltorio fue acusado otra persona, en este proceso es evidente y se desprende de las actas procesales que existe dos actas de identificación de aseguramiento de sustancia una en las que se señala que una pesa 19 gramos que fue el envoltorio hallado en el cielo raso y otro el encontrado al acusado ciudadano W.C.d. dos gramos, el que se le encontró al acusado de autos. Desde que nace el proceso se verificó que eran dos envoltorios y así se plasmó en la cadena de custodia y fue enfática la experto Longart, que practicó la experticia correspondiente de que recibió ciertamente un sobre en cuyo interior habían dos envoltorios y así lo discriminó en el acta de peritación como en el dictamen pericial químico y como antes hacía referencia la experto aclaró en esta sala, de que una vez de que verifica el contenido de cada uno de los envoltorios y cuando verifica que es Marihuana cada uno de los contenidos, este para pesar de forma conjunta por que se trataba de una misma sustancia y que era una regla manejada dentro de ese laboratorio, con respecto a lo alegado por la defensa de que la cantidad no fue determinada el delito por el cual se acusó a Célis, fue por el delito de Posesión, tipo penal que establece que para que se pueda establecer este es de veinte gramos de marihuana, la cantidad determinada por el experto es 18, 2 gramos, no toda esta cantidad se le puede atribuir al ciudadano Célis, tanto así que cuando se acusa a L.C., se hizo también por este tipo penal y para ese momento la acusación fue debidamente admitida y por último dice que no se valore lo plasmado en las entrevistas descritas por J.C.R. y Peñalosa, ya que su contenido no era ratificado por ellos, sin embargo, solicito a este digno tribunal que debe valorarse el testimonio rendido a este digno tribunal su deposición de lo que ellos vieron o apreciaron, en el momento de los hechos que originaron en el presente caso, en tal sentido ratifico el pedimento de que al ciudadano W.C. en vista de la responsabilidad demostrada en el debate oral y público se le imponga en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas es todo”.

    Se le concede a la defensa, el derecho de palabra para que ejerza su derecho a contrarréplica y expuso; “voy a ser preciso, a objeto de mi réplica a tres cosas nada mas y esta referida a la cantidad exacta de la sustancia, por que no se refiere al tipo penal sino a la existencia como tal, las actas son un elemento esencial y pureza de la misma, es una regla de investigación criminal, el acta debe ser un elemento que se unan ambos para que se pueda corroborar, si esta no existe para W.C., los dieciocho gramos cual es la cantidad que es de mi representado? No podemos restársela a los 18 que tiene Cipriani, admisión es una aceptación de responsabilidad, este Tribunal tendrá su criterio al momento de que se valore, al momento de que digo que no se valore, ante los elementos probatorios dudosos, debe tomarse el mas favorable al reo, y esta es de que los testigos no vieron que le hayan sacado a mi representado algo de sus bolsillos, en cuanto a la deposición de L.c., si a el se le toma como acusado, para que lo juramentamos, mal podríamos haberlo admitido como testigo y así lo hizo este Tribunal. Solicito que se declare no culpable a mi representado, es todo.

    III

    DE LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO Y CIERRE DEL DEBATE

    En este estado, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si tiene algo más que agregar o exponer a este Juicio y responde “No”. Se DECLARA CERRADO EL DEBATE. Siendo las 3:25 horas de la tarde, se retira el Tribunal a deliberar y se fija la oportunidad para dar lectura a la parte dispositiva del presente Juicio, para el día 12 de agosto de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal y Se fija la oportunidad para dictar la dispositiva, la cual se verificó en Agenda única de Tribunales y no coinciden las partes a intervenir y se deja constancia, asimismo, de que no se opusieron las partes a la fecha antedicha.

    Llegado el día 12 de agosto de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Juicio, mediante el cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia en el presente caso.

    IV

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ CAREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

    Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, las intervenciones de las partes, quien aquí decide considera que no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que “ el día 30 de septiembre de 2010, los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encantaban siendo aproximadamente las 11:55 de la noche, realizado visita a los diferentes expendidos de bebidas alcohólicas de esta Ciudad, es cuando llegan al sitio denominado Gran Caney de A.u. en el sector Escondido I, ingresan a dicho centro los funcionarios, cuando uno de ellos aprecia que en el cielo raso, se visualizaba un envoltorio de papel aluminio, esto le llamó la atención, procediendo a requerirle la colaboración a los ciudadanos que fungieron como testigos J.C.R. y D.P.D., quienes acudieron al juicio oral y público, el funcionario baja el envoltorio en presencia de los testigos, revisan el envoltorio y verifican que hay restos vegetales de presunta marihuana, asi mismo realizan confirme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisión corporal a los presentes en el lugar, es cuando al ser revisado el ciudadano W.J.C., le hayan en su vestimenta un envoltorio de color blanco contentivo de restos vegetales presunta Marihuana, lo cual no quedó demostrado, dadas las diferencias existidas en cuanto a los testimonios de los mismos funcionarios que practicaron el procedimiento en cuestión y de los testigos llamados a ello, sustancia a la que posteriormente se le practicó la experticia correspondiente por expertos adscritos al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, determinando que en dichos envoltorios había era marihuana, con un paso aproximado de 18,2 gramos, estos ciudadanos resultaron detenido y a ambos se les acusó por la presunta comisión del delito de posesión ilícita previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Por lo tanto, no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el acusado desplegó una conducta que se puede subsumir dentro del tipo penal por el cual, la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público le acusó, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para condenar por mandato de la Ley al ciudadano acusado sometido a juicio, carga esta que en el sistema penal acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal incapacidad probatoria, derivada por la deposición de los testigos del hecho, Funcionarios actuantes, y, quienes en cuanto a la ocurrencia de los hechos, no aportaron suficientes elementos e indicios para acreditar culpabilidad y corroboraron con sus dichos para convencer a esta juzgadora, de forma certera sobre la inocencia e inculpabilidad del acusado traído a juicio oral y público. Los elementos probatorios, tales como actuaciones y documentales, que fueron ratificadas por los funcionarios actuantes en el juicio oral y público, las declaraciones de testigos presénciales que nos indican con sus contradicciones que el ciudadano W.J.C., no es responsable del delito por el cual se le acusó y se le trajo a juicio. Quienes con su presencia, sin arrojar sombras de dudas en quien aquí sentencia, que no permite hacer juicios de reproches de culpabilidad y participación en los hechos, ya que dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia, ni se revelan en su contra, lo cual es suficiente para exculpar y por ende librar de toda responsabilidad penal al acusado de marras, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es ABSOLVER al acusado W.J.C., por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Dejándose constancia que cesan todas las medidas cautelares y de coerción personal que por esta causa pesan sobre el acusado. Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    V

    VALORACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LOS MEDIOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA TARIDOS AL DEBATE

  9. - Con el testimonio del ciudadano: VELASQUEZ ESCOBAR J.J., titular de la Cédula de Identidad N° 18.344.921, Testigo, funcionario de Guardia Nacional…, a quien se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y expuso: “nos encontrábamos de operativo cumpliendo funciones, estábamos supervisando en la venta de licores, llegamos hasta la calle Perimetral, un lugar llamado el Gran Caney del Amazonas, notamos que estaba abierto llegamos y entramos, se encontraban tres ciudadanos en la barra, ingiriendo bebidas alcohólicas estaba el encargado, unos compañeros estaban adentro habían unas mesas de pool, un compañero empezó a revisar algunas cuestiones por que ese establecimiento tenia dos entradas, y en el cielo raso le faltaban algunas laminas de anime, en la cual un funcionario revisó y estaban los ciudadanos todavía ahí, se hizo la revisión en la cual el compañero notó un envoltorio de por la parte de arriba del cielo raso de aluminio, en la cual llamó al jefe de la comisión y el encargado se puso todo nervioso y por orden del teniente mandó a requisar a todas la personas, yo estaba como de seguridad, el compañero le realizó la revisión y se le encontró un papel blanco donde tenia marihuana, tomamos los dos testigos que eran los otros señores que estaban en la barra, se tomaron las medidas de seguridad y se llevó al ciudadano hasta el destacamento de Fronteras N° 91, en la cual se le hizo su procedimiento, no tengo más nada que decir” Es todo.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique el nombre del oficial que estaba a cargo de la comisión? “Teniente M.O. Meléndez” ¿a que distancia se encontraba del hallazgo del envoltorio que estaba en el cielo raso? “al frente de las mesas de pool que estaban dentro del negocio, aproximadamente como a cinco metros” ¿Cuántas personas estaban dentro del local? “el encargado, el ciudadano y dos personas mas los cuales los tomamos como testigos” ¿una vez que hacen la revisión corporal a quien le consiguen los elementos de interés criminalístico? “al ciudadano (y señala al acusado de autos), estaba el encargado las dos personas de testigo” ¿a esa persona donde le encuentran el envoltorio? “en sus bolsillos lo sacó en un pantalón Jean” ¿recuerda las características físicas? “si, es la persona que está presente en este lugar (y señala)” ¿apreció que contenía el envoltorio? “si, contenía un material vegetal, color marrón de fuerte olor” ¿esa actuación fue vista y presenciada por los testigos? “si” ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? “el jefe de la comisión y cuatro compañeros. Es todo”.

    Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al defensor, para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique exactamente la hora que llegaron? “a las 11:50” ¿indique que funciones le correspondió a usted en la inspección? “de seguridad en el sitio y los compañeros estaban revisando” ¿llego a entrar al local? “si” ¿indique si es un lugar abierto o cerrado? “tiene dos entradas y es cerrado” ¿indique que hicieron primero la requisa del lugar o la de las persona? “se hizo primero la requisa del lugar” ¿indique si en las inmediaciones de la barra se llegó a conseguir alguna sustancia? “no” ¿indique en que momento se les hacen las requisas a las personas? “en el momento en el que el compañero consigue el envoltorio” ¿Qué tiempo trascurrió? “no pasaron ni diez minutos” ¿indique cual fue la razón de no hacer la requisa primero a las personas? “porque estábamos en operativos en venta de licores se le pidió la permisología al encargado” ¿por quien comenzaron a realizar la requisa personal? “al ciudadano acusado” ¿indique si alguna otra persona se le hizo requisa? “si, a las dos personas que sirvieron como testigos” ¿puede indicar si estas persona estaban haciendo algo? “estaban en la misma barra tomando cerveza” ¿indique cuantas personas tomaron como testigos? “a las otras dos personas” ¿poseía otra cosa? “solo tomaban licor” ¿indique quien hizo la requisa de las personas? “el compañero fue el Sargento Segundo S.S.” ¿recuerda usted si aparte de la sustancia lograron ubicar otro elemento de interés criminalisticos? “no, solo al ciudadano” ¿indique cuantas personas fueron detenidas en el sitio? “al ciudadano acusado y a los dos testigos que los trasladamos al comando” ¿indique en el momento de la requisa la observó? “si porque estaba de seguridad la vestimenta de él era pantalón Jean y una Chemis color amarilla” ¿indique en que parte se le consigue la sustancia? “en un bolsillo del pantalón” ¿indique que forma estaba la sustancia? “envuelto en un papel blanco” ¿indique que bolsillo era donde se consigue la sustancia? “en el bolsillo izquierdo, delantero” ¿quién consiguió la sustancia o quien la sacó del bolsillo del acusado? “el mismo ciudadano la sacó” ¿indique al tribunal como era el papel? “era blanco, pequeño” ¿indique la cantidad promedio dentro de esa hoja? “la cantidad exacta no la recuerdo” ¿indique que alegó él acusado al sacarle esta sustancia según su dicho? “al momento, como yo estaba de seguridad no se que dijo el ciudadano” ¿indique a que distancia se encontraba el ciudadano del techo raso donde se consigue la otra porción? “como a tres metros” ¿indique si esta misma sustancia se le acreditó a la misma persona que se le hizo la requisa en el bolsillo? “no” ¿indique que se les consiguió a estas personas que fungieron como testigos? “sus pertenencias sus papeles cedulas” ¿indique al tribunal si aparte de otro lugar donde se consiguió otra sustancia? “no, solo eso” es todo.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza del Tribunal Unipersonal, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿con que objetivo llegan al lugar? “porque el establecimiento estaba abierto y a partir de esa hora no lo podía estar, eran las 11:50 de la noche” ¿Quién es el ciudadano que dice que había tres ciudadanos mas el encargado del lugar que se le incauto el presunto envoltorio? si, (y señala al acusado de autos) ¿al encargado lo detuvieron? “nos acompañó hasta el destacamento, si, resulto detenido” ¿tiene conocimiento si a esas personas las presentaron por ante los tribunales? “no tengo conocimiento de eso” ¿requiso algunas de las personas? “no, yo estaba de seguridad” ¿Cómo se llama el funcionario que encontró el envoltorio en el techo? “el cabo Muñoz” ¿Quién encontró el otro envoltorio de la otra persona? “el sargento segundo S.S.” ¿Qué ciudadano encontró el envoltorio de su bolsillo? “indica al acusado de autos” ¿Cuándo llegan al lugar estaba cerrado? “la puerta estaba abierta, entre juntada” ¿Cuántas personas habían en el lugar? “el encargado, el ciudadano, (indica a al acusado) y las dos personas” ¿Quiénes fueron testigos? “las dos personas que estaban ingiriendo bebidas, esas persona fueron los testigos” ¿a quien de las personas se les encontró algo mas? “solo se le consiguió al ciudadano solamente” Es todo”.

    De anterior testimonio, esta juzgadora, aplicando la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando las razones por las cuales, no puede hacer juicios de reproches de culpabilidad al acusado, por la comisión del delito imputado, este resultó totalmente contradictorio, por cuanto al concatenar este con el del ciudadano, también testigo presencial y funcionario actuante en el procedimiento, M.D.O.M.: cuando fue interrogado, entre otras cosas manifestó lo siguiente: ¿indique en que lugar del pantalón lo tenia el señor Célis? “en el bolsillo delantero derecho”. Y al concatenar este testimonio con el anterior el ciudadano testigo presencial de los hechos y también funcionario actuante en el procedimiento, quien entre otras cosas, al ser interrogado manifestó: ” ¿indique que bolsillo era donde se consigue la sustancia? “en el bolsillo izquierdo, delantero”, siendo por estas razones y contradicciones en estos testimonios, que no pueden ser valorados como plena prueba para condenar al acusado de marras, siendo desechados los mismos.

  10. - Con el testimonio del ciudadano M.D.O.M., Testigo, titular de la cédula de Identidad N° 15.239.899. Funcionario de la Guardia Nacional,.. quien dijo “el día 30 de septiembre del 2010, nos encontrábamos de comisión como a las 11:30 de la noche nos dirigimos al local el Gran Caney del Amazonas, llegamos y nos atendió un ciudadano quien dijo ser el encargado del local y nos identificamos como funcionarios y el motivo de la visita y le solicitamos la documentación, se hace una inspección del local y el cielo raso estaba incompleto y tres de las persona que estaban ahí ingiriendo licor, le dijimos a que fuimos y el Sargento Bravo Muñoz, observó algo de papel aluminio y sacó algo rectangular y eran droga marihuana, luego hicimos una revisión corporal, diciendo que exhibieran lo que tenia en su cuerpo y de los tres ciudadanos el ciudadano W.C., sacó un envoltorio plástico con restos vegetales de denominada marihuana, llego el dueño del establecimiento y no estaba de los ciudadanos trasladamos el encargado del local y las tres personas para la sede del comando previa notificación de la fiscal de guarda para ese día. Es todo”.

    Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuántas personas se encontraban en el establecimiento? “el encargado y tres personas más, eran cuatro, el nombre del encargado no lo recuerdo estaba vestido con un Jean rojo franela blanca y una gorra negra” ¿estas tres personas que estaban haciendo? “estaban comprando licores una caja de cerveza” ¿Por qué motivo les requieren a las personas que exhiban lo que tienen? “por luego que se dio cuenta de la que estaba en el techo, que era marihuana presumimos que podía ser de algunos de ellos que estaba ahí” ¿recuerda a quién se le encontró el elemento de interés criminalístico? “solo a él, de piel morena, estaba vestido con un Jean gris y una chemis amarilla, el mismo se encuentra presente en la sala y (señala al acusado) ¿Cuántas personas resultaron detenidas? “El señor W.C. y el encargado del local para el momento de la inspección”

    Posteriormente se le otorgó la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique como es el lugar? “un lugar cerrado” ¿indique las dimensiones del lugar dentro? “es amplio como el tamaño de esta sala de audiencia” ¿indique en que lugar consiguen el estupefaciente? “La que se encontraba en el papel aluminio fue sobre el cielo raso y el otro envoltorio lo saco el ciudadano W.C., al momento de la requisa” ¿en algún otro lugar se consiguió? “no” ¿Qué fue primero? “el hallazgo del cielo raso y después la requisa” ¿los testigos fueron requisados? “si” ¿indique el nombre de la persona que consigue la sustancia en el techo raso? “el sargento segundo Bravo Muñoz” ¿indique si llego a entrar al establecimiento? “si todo el tiempo” ¿Quién hace la requisa? “el sargento segundo S.S.” ¿indique si usted y los testigos observaron la requisa? “si” ¿indique si la sustancia encontrada al señor Célis era similar al del techo raso? “era tanto la sustancia encontrada en el restos vegetales de color marrón y olor fuerte” ¿indique a qué distancia estaba el señor C.d.l. del techo raso don estaba la sustancia? “como a tres o cuatro metros” ¿indique si observo a la requisa como estaba compuesta la sustancia? “un envoltorio plástico color blanco y en su interior la sustancia” ¿es grande o pequeño? “era pequeño, si pudiera estar en la mano cerrada” ¿indique en que lugar del pantalón lo tenia el señor Célis? “en el bolsillo delantero derecho” ¿Quién metió la mano en bolsillo del señor Célis? “nadie, él solo sacó sus cosas” ¿indique que manifestó el ciudadano? “él decía que eso no era de él” ¿indique si llego a ver esta sustancia? “si arrojo aproximadamente dos gramos y el envoltorio de papel aluminio como 19 gramos” ¿indique si al señor Célis se le acredito la sustancia del papel aluminio? “no” ¿indique cuantas personas fueron detenidas en el sitio por esta razón? “el encargado y el señor Célis” ¿indique si el baño que correspondía al establecimiento fue revisado? “si, todo el lugar, no se halló mas sustancias solo la del cielo raso y la que cargaba él” ¿indique si el señor Célis se le tomó alguna declaración en relación a lo ocurrido? “no, solo los derechos se les leyeron y el procedimiento, el se negó a firmar el acta de lectura de los derechos” ¿se hizo otra constancia? “si se hizo y el mismo se negó a firmarla” ¿cual era la razón porque se negó a firmar? “porque la sustancia no era de él decía” ¿indique en que parte le leyeron los derechos al señor Célis? “en el sitio y en las Instalaciones del Comando” ¿indique si para ese momento los testigos observaron que le fueron leídos los derechos al señor Célis? “no lo observaron” ¿indique donde se le pidió la firma de este ciudadano de la constancia de no maltrato? “en las instalaciones del Comando” es todo.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza del tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿con que objetivo llegan al lugar? “a ver el estado de la venta de licores y al ver el envoltorio hicimos la requisa” ¿recuerda el nombre del encargado del lugar? “no” ¿realizo usted alguna requisa en el lugar? “no, lo del cielo raso el sargento segundo Bravo Muñoz y la personal el sargento segundo S.S.” ¿Qué función tenia usted en la comisión? “el jefe de la misma” ¿a que distancia aproximada del ciudadano William se encontró la sustancia en el techo? “como a tres o cuatro metros” ¿Cuántas personas había? “estaban cuatro personas civiles, el encargado que nos abrió la puerta y tres personas sentadas en la barra” ¿todas las personas fueron requisadas? “si, se encontró la droga al señor W.C.” ¿Cuándo llegan al lugar estaba cerrado? “si” ¿Qué hacen cuando llegan al lugar? “tocamos la puerta nos abren y se le solicita la documentación, y el sargento Bravo Muñoz me dice que hay algo en el techo y se consigue la sustancia y luego se hizo la requisa corporal” ¿Qué tiempo estuvieron allí aproximado? “media hora” ¿Dónde consiguen los testigos? “estaban dentro del local comprando cerveza” ¿el dueño del local estaba? “no, él llegó después que el encargado lo llamó y estaba durmiendo, con el dueño del local eran cinco” ¿recuerda que paso con la cuarta persona? “si” ¿cuantas personas se les incauto algún objeto? “al señor W.C., se encontró la sustancia” ¿supo si al encargado del local lo procesaron? “no lo se, pero si quedó detenido” ¿explique como estaba envuelta las sustancia? “la del techo en papel aluminio y la que se le consigue al ciudadano Célis, un envoltorio plástico color blanco” ¿vio cuando se le incautó al señor Célis en envoltorio? “el sargento que se le quita la sustancia al señor Célis, yo no lo vi los testigos si estaban presentes” es todo.

    Visto que ya declaró el testigo y solo le queda por ratificar las documentales, Se le presenta al ciudadano testigo, de conformidad con el artículo 339 numeral segundo, el punto 3 Acta policial de fecha 01/10/2010, riela inserta al Folio 4 y su vuelto, Pieza I para que la verifique y manifieste si reconoce contenido y firma de la misma y manifiesta reconozco contenido y firma. Se le exhibe a las partes y el Ministerio Público manifiesta que no va a realizar preguntas, de lo cual se deja constancia. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. M.B. y manifiesta que no tiene preguntas.

    La jueza le pregunta; ¿ratifica usted El acta policial de fecha 01 octubre de 2010? Si, ¿ratifica como suya la firma que aparece en la misma y que usted identificó? Si, se deja constancia.

    Asimismo se deja constancia, de que se le presenta el punto 6, Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, del escrito acusatorio al Ciudadano testigo y al observarla el manifiesta, reconozco contenido y firma, es todo. Se le exhibe a las partes y manifiesta la Fiscalía y defensa; no tengo preguntas.

    La jueza pregunta; ¿ratifica el acta exhibida a usted Como suya? Si ¿ratifica como suya la firma que aparece en la misma? Si señora, es mía la firma señalada”.

    De este testimonio, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, al adminicularlo con el del ciudadano testigo civil y presencial de los hechos, J.C.R., quien entre otras cosas, al ser interrogado manifestó: “el día jueves 30 de septiembre a eso de las 10:30, me trasladaba con un compañero hacia el p.d.R., en el escondido I, cuando llegamos en el lugar hablamos con el encargado para que me cambiara la caja de cerveza caliente por una fría, y cuando la intercambiaba llego una comisión de la Guardia Nacional, y realizar la inspección del local y cuando sale del baño el funcionario con un envoltorio con droga creo y en la barra había de cinco a seis personas, uno de los otros guardias encuentra una droga en el piso de la barra y le muestra al teniente y le dice que hay una droga y el teniente tenia las cédulas de nosotros, y nos dijo que éramos testigo y nos muestra una marihuana y nos dice que los acompañara al comando del Muelle para la respectiva investigaciones…” Mientras el funcionario M.D.O.M., entre otras cosas, se observa claramente la contradicción, en estos testimonios, cuando este funcionario expuso: ¿indique en que lugar consiguen el estupefaciente? “La que se encontraba en el papel aluminio fue sobre el cielo raso y el otro envoltorio lo saco el ciudadano W.C., al momento de la requisa”. Y que según el testigo civil, manifestó que la sustancia atribuida al ciudadano acusado, fue encontrada en el piso y este funcionario, manifestó que fue en el bolsillo del acusado. Mal podría entonces esta juzgadora utilizar y valorar este testimonio en contra del acusado, en virtud de las contradicciones existentes en los testimonios, de los ciudadanos: Funcionarios actuantes y presenciales del procedimiento: VELASQUEZ ESCOBAR J.J.: Quien manifestó al ser interrogado: ” ¿indique que bolsillo era donde se consigue la sustancia? “en el bolsillo izquierdo, delantero”, Manifestando este funcionario, M.D.O.M.: cuando fue interrogado, entre otras cosas manifestó lo siguiente: ¿indique en que lugar del pantalón lo tenia el señor Célis? “en el bolsillo delantero derecho”. Se puede apreciar en forma clara que estos tres testimonios, debidamente concatenados, son contradictorios, lo cual significa, que por no ser concordantes entre si, no pueden ser valorados como plena prueba en contra del acusado.

  11. - Con el testimonio del ciudadano, J.C.R., quien es testigo civil y presencial de los hechos, cunado al comparecer al juicio oral y público, expuso: “…“el día jueves 30 de septiembre a eso de las 10:30, me trasladaba con un compañero hacia el p.d.R., en el escondido I, cuando llegamos en el lugar hablamos con el encargado para que me cambiara la caja de cerveza caliente por una fría, y cuando la intercambiaba llego una comisión de la guardia nacional, y realizar la inspección del local y cuando sale del baño el funcionario con un envoltorio con droga creo y en la barra había de cinco a seis personas, uno de los otros guardias encuentra una droga en el piso de la barra y le muestra al teniente y le dice que hay una droga y el teniente tenia las cédulas de nosotros, y nos dijo que éramos testigo y nos muestra una marihuana y nos dice que los acompañara al comando del Muelle para la respectiva investigaciones. Es todo”.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique el nombre del compañero que señala que llego al sitio? “se llama Peñalosa” ¿Cuántas personas se encontraban dentro del local? “como cuatro a cinco personas” ¿Cuándo llego la comisión cuantas personas había? “como cuatro y cinco personas” ¿Dónde fue hallada la presunta droga? “una fue hallada en el baño y la otra cerca de la barra en el piso” ¿estuvo presente cuando fue encontrada la droga en el baño? “no, el guardia la trajo y la mostró” ¿a qué distancia se encontraba usted de la encontrada en el piso? “como a tres o cuatro metros mas o menos” ¿el contenido de los envoltorios era similar? “si” ¿acompaño a la comisión? “si, al comando donde me tomaron la declaración” ¿recuerda haber firmado la declaración? “si”

    Acto seguido la ciudadana fiscal le manifiesta al tribunal que se le ponga de manifiesta el acta de entrevista al ciudadano J.C., para que el mismo la reconozca en su firma, se le pone de manifiesta de conformidad con el articulo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el testigo manifiesta: “ si reconozco la firma que se encuentra en la acta al lado izquierdo del folio N° 05 de la única pieza”.

    Seguidamente la fiscal pregunta ¿recuerda si alguna persona resulto detenida? “si, dos personas” ¿sabe los nombre? “no” ¿sabe el motivo por el cual resultaron detenidas? “por la presunta droga” ¿recuerda las características de los detenidos? “si, el ciudadano y (señala al acusado) y el encargado del local” ¿explique señala que la droga que usted observo que una fue hallada? “si el guardia venia del baño con la droga” ¿Cómo es que los hechos que deja constancia en el acta son otros a los que usted dice en esta sala? “no la leí para firmarla, ya que el guardia nos puso a firmar sin leerla, ya que era tarde de la madrugada.” es todo.

    Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique la hora que llega al sitio? “como a las diez y media de la noche yo iba a cambian una caja de cerveza caliente por una fría, y cuando llega la comisión en cinco minutos” ¿indique si solo era cambiar la caja de cerveza o consumir la misma dentro del local? “solo cambiar la caja de cerveza” ¿indique si cuando llega la Guardia Nacional le hicieron alguna requisa? “si” ¿indique que fue lo primero que hizo la guardia? “hizo la inspección de las personas y luego la requisa en el lugar” ¿indique si alguno de los dos lugares usted observo las sustancia? “la del baño la traía el Guardia nacional y la otra el guardia se agacha y agarra el envoltorio del suelo como a tres o cuatro metros” ¿indique si en el techo raso se consigue alguna sustancia? “no me fije en ese momento” ¿indique si algún momento se le hizo algún hallazgo de alguna droga en el sitio? “no” ¿indique como esta el contenido donde estaba la droga del baño? “en un envoltorio de papel y la de la barra de papel también” ¿Indique si la otra persona que lo acompañaba fue testigo? “si” ¿indique a que hora concluyen con el acta de declaración como testigo? “como a la una a dos de la mañana” ¿indique cuantas personas fueron detenidas en el sitio? “dos” ¿indique cual fue la razón o motivo que detienen a las personas? “por la presunta droga” es todo”.

    Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que continúe al respecto: ¿con base a lo ya expuesto en la oportunidad pasada, puede indicar al tribunal, para el momento en que llega la comisión, donde se encontraba el acusado? Como a dos mesas del Pool cerca de la barra. ¿Que hacía el acusado? No se realmente porque a nosotros también nos estaban revisando, llegó la Guardia y nos revisó a todos. ¿Puede indicar al tribunal si el acusado se encontraba acompañado? No.

    A continuación, la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo: ¿se acuerda como se llama el encargado del lugar? Creo que Ramiro, le dicen Ramiro. ¿En ese lugar la puerta estaba abierta cuando llego la comisión de la Guardia Nacional? No me percate porque cuando me di cuenta ya los guardias estaban encima de mí. ¿Cuantas personas había aproximadamente cuando llego la Guardia? Como 5. ¿Usted puede recordar a las personas, nombres? Solamente el ciudadano Ramiro, es el único que le se el nombre. ¿Dijo usted que había una persona que era su amigo, quien es? Si mi amigo, mi compañero que también es testigo, Peñalosa. ¿Usted vio cuando hicieron la requisa? Si, a nosotros que estábamos cambiando la caja de cerveza. ¿Usted vio todo? Bueno vi, cuando habían encontrado el envoltorio cerca de la barra. ¿Usted vio que había en ese envoltorio? Si una ramita de marihuana. ¿De las personas que revisaron, a quien le encontraban encima de su cuerpo? A nadie le encontraron nada, solo que encontraron en la barra y en el baño. ¿Que personas estaban cerca de la barra donde encontraron el envoltorio? 3 personas, el de la barra que es el encargado y los tres que estaban afuera y nosotros que estábamos diagonal. ¿Cerca había 3 personas? Si, tres personas. ¿Aproximadamente de esas 3 personas a la barra, cuanto espacio o metros hay del lugar donde se encontró el envoltorio? Como a 2 o 3 metros. ¿En la barra esta el envoltorio, cerca están tres personas, a cuanto? Como a 3 pasos. ¿Usted recuerda quienes estaban, quienes eran? No recuerdo, fue hace 8 meses. ¿Usted recuerda si estaba ahí el ciudadano que esta en esta sala? No estaba cerca. ¿En realidad quienes fueron las personas detenidas? El ciudadano y otro mas que estaba ahí. ¿Que paso con el encargado? El fue hasta el comando pero no fue detenido. ¿Ese día usted estaba ingiriendo licor? Si. ¿Y las personas que estaban ahí estaban ingiriendo licor? Bueno yo llegue a cambiar mi caja de cerveza, que estaba el señor en la barra, bueno si estaban ingiriendo licor.

    De este testimonio, se puede extraer, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al adminicularlo con el del ciudadano testigo civil y presencial de los hechos: D.A.P.: Cuando en su exposición inicial, entre otras cosas, manifestó: “cuando yo llegue al establecimiento, estaban de cinco a seis personas, fui a cambiar una caja de cervezas caliente por una fría, en el momento de salida, llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y realizaron un procedimiento, en el cual un Guardia Nacional se metió al baño y sacó un envoltorio, yo estaba tomando desde temprano y no se mas…”. Significando esto, que al ser concatenado este testimonio con el del ciudadano J.C.R., quien también es testigo presencia y civil de los hechos, expuso, entre otras cosas: “… y cuando la intercambiaba llego una comisión de la Guardia Nacional, y realizar la inspección del local y cuando sale del baño el funcionario con un envoltorio con droga creo y en la barra había de cinco a seis personas, uno de los otros guardias encuentra una droga en el piso de la barra y le muestra al teniente y le dice que hay una droga y el teniente tenia las cédulas de nosotros”, Y que al ser concatenados estos testimonios, con los de los funcionarios, VELASQUEZ ESCOBAR J.J. y M.D.O., quienes ,manifestaron, entre otras cosas, que la droga fue encontrada en el cielo raso del local comercial, El Gran Caney de Amazonas y que el segundo envoltorio de la droga, fue encontrado, uno dice en el bolsillo derecho del pantalón del acusado y el otro dice que fue encontrado en el bolsillo delantero izquierdo del acusado, Mientras que los ciudadanos testigo civiles y también presenciales de los hechos, manifestaron, en forma contestes, que el primer envoltorio fue encontrado en el baño del local, que ninguno de los dos vieron el hallazgo, que el segundo envoltorio de droga, fue encontrado en el piso cerca de la barra. Es decir, que estos testimonios al ser adminiculados, no pueden ser utilizados ni valorados como plena prueba en contra del acusado, debido esto a las contradicciones existentes en los mismos.

  12. - Con el testimonio del ciudadano D.A.P.:”… cuando yo llegué al establecimiento, estaban de cinco a seis personas, fui a cambiar una caja de cervezas caliente por una fría, en el momento de salida, llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y realizaron un procedimiento, en el cual un Guardia Nacional se metió al baño y sacó un envoltorio, yo estaba tomando desde temprano y no se mas, es todo”.

    A preguntas de Fiscalía; ¿en compañía de quien estaba? De un compañero J.C.R.. ¿A que hora llegó? A las 9:30 P.M. ¿Puede indicar donde esta ubicado el sitio? El Escondido ¿usted Recuerda el nombre del lugar? Se que es un pool, no se si es el Orinoco… ¿puede indicarle al tribunal según su exposición, en que parte del local se encontraban estas? Unas estaban en la barra, de dos a tres metros, estaban regadas en la barra. ¿Usted recuerda cuantos funcionarios conformaban la comisión? No recuerdo. ¿Para ese momento, encontrándose dentro del local, el mismo estaba abierto al público? Positivo ¿un guardia venía del baño? Si, ese fue el procedimiento, la inspección. ¿Desde que entran los funcionarios que hicieron? Un procedimiento policial, una inspección del lugar. ¿Los funcionarios procedieron a inspeccionarlos a los presentes? Yo no vi, cuando inspeccionaron a nadie, se que se metió un guardia al baño y a mi me pidieron mi documentación, se las mostré y no recuerdo mas…¿puede indicar al tribunal, si usted recuerda, hubo personas detenidas? No recuerdo, no recuerdo, por que… ¿Qué encontraron los funcionarios cerca de la barra? Un envoltorio ¿a que distancia estaba ese envoltorio? Estaba debajo de la barra, como a dos metros. ¿Usted fue llevado a la sede de la compañía de la guardia en el muelle? Positivo. ¿Qué hizo usted allí? esperar, esperar a que ellos realizaran su acta, su cuestión allí. ¿Le tomaron declaración? Declaración?, no, me dieron un papel, que no leí, para que lo firmara, no lo leí, por que mis familiares estaban afuera esperándome. Yo creí que estaba detenido. Ellos me dijeron que me llamarían luego. ¿Usted en ningún momento, le dio una leída rápida a lo que firmaba? No. ¿Cuándo es trasladado al muelle, quien lo lleva, quienes iban? La comisión de la guardia y mi compañero ¿había otra persona? No recuerdo, no recuerdo. ¿Usted recuerda como era ese envoltorio que estaba cerca de la barra? No recuerdo, no lo vi, presunta droga, los guardias manifestaron que encontraron esto, yo me asuste, yo pensé que estaba detenido, yo estaba tomando desde las dos, yo me asusté, yo llamé a mis familiares, ellos me dijeron, por que me tuvieron bastante tiempo allí, firme aquí y me dijeron, te llamamos luego.

    A preguntas de la defensa, respondió; ¿indíquele al tribunal, ese día, si usted Estaba laborando, como funcionario o sencillamente estaba fuera de servicio? Estaba franco de servicio ¿indique al tribunal si a usted le manifestaron si era testigo o imputado? No recuerdo, solo se que ellos me quitaron la cédula y me dijeron acompáñenos. ¿Indique que pasó con la caja de cerveza? La cambiaron en el momento, al llegar la guardia, mas nadie tuvo salida y tuvimos que esperar el procedimiento. ¿Indique al tribunal si usted recuerda si al muelle o al sitio donde lo llevaron a usted, llevaron a más personas? La verdad es que no recuerdo. ¿Indique al tribunal desde que momento estuvo en el muelle, en esa condición que lo llevó la guardia? Desde la once hasta las dos y media de la mañana aproximadamente. ¿Indíquele al tribunal, desde que hora estaba consumiendo licor? Desde las 11 o 12 PM ¿indique al tribunal, a las once, estaba conciente de lo que estaba haciendo? La verdad estaba un poco ebrio y no recuerdo. ¿Cómo supieron sus familiares que estaban en el muelle? Yo pedí permiso en la guardia cuando llegué para llamar y llamé ¿indique usted, si en algún momento llegó a ver algún objeto especifico? No recuerdo ¿indique al tribunal si usted, fue requisado en el sitio? Si, es positivo, yo mostré mi identificación y colaboré con la comisión ¿indique si requisaron a los demás que estaban en el local? Yo no recuerdo, creo que sí, pero no recuerdo por que yo colaboré, solamente y no estaba pendiente de los demás ¿para esa fecha era usted, Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas municipal? No trabajaba en el CEDJA, Reten Policial. ¿ha hecho usted, procedimientos policiales? Negativo ¿indíquele al tribunal si usted, Llegó a suscribir algún documentos en el local y en el muelle? En el local no, en el muelle si, me dieron una hoja la cual firmé, salí y me fui, ya que me estaban esperando mis familiares ¿ usted, le llegó a preguntar a alguno de los funcionarios si usted, estaba detenido o era testigo del procedimiento? No pregunté. ¿Indíquele al tribunal si estando en el muelle se le llegó a mostrar la sustancia que encontraron en el procedimiento? No la mostraron.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿Cuándo usted Manifiesta que encontraron una sustancia a que se refiere? Eso fue lo que manifestó el guardia, cuando salió del baño, yo no la vi, pero el lo dijo. ¿Puede indicar al tribunal donde usted trabaja? Ahorita en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas Municipal del Municipio Atures. ¿Qué cargo tiene? Soy funcionario de Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas Municipal. ¿En aquella oportunidad? Trabajaba en el reten CEDJA como custodio. ¿El acta que usted, dice que le presentaron estaba escrita? Creo que era una hoja en blanco, creo, no me di cuenta doctora. Es todo.

    Se le pone de vista y manifiesto al testigo, una documental identificada con el N° 5, de la acusación, presentada por la fiscalía, el Acta de Entrevista realizada a su persona en fecha 01 de octubre de 2010, que riela inserta al folio N° 6 Pieza I, la cual se le pone de vista a las partes y al testigo, y el testigo manifestó; si es cierta, reconozco mi firma. No recuerdo la entrevista, con respecto al contenido del acta, manifiesto que ellos me dijeron firma y posteriormente te llamamos, es todo.

    Se deja constancia de que el defensor, solicita se manifieste si esta acta es copia u original. Manifestó la juez, es copia fotostática simple.

    Se le concede la palabra a la Representación Fiscal para repreguntar al testigo y responde; ¿usted recuerda haber colocado sus huellas en el acta? No recuerdo, yo recuerdo que firmé, pero no colocar huellas. ¿A usted, lo llevaron para un escritorio y le tomaron declaración? Yo no recuerdo, estaba ebrio, a mi compañero lo declararon, y creo que la misma me la pusieron a mi, yo firmé lo que me pusieron, por que yo firmé y salí, donde estaban mis familiares y me fui.

    Se le concede la palabra al Defensor, quien no alegó nada.

    De anterior testimonio, se puede extraer, que al exponer el testigo, D.A.P., sobre el conocimiento de los hechos: “…llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y realizaron un procedimiento, en el cual un Guardia Nacional se metió al baño y sacó un envoltorio, yo estaba tomando desde temprano y no se mas,…¿Cuándo usted Manifiesta que encontraron una sustancia a que se refiere? Eso fue lo que manifestó el guardia, cuando salió del baño, yo no la vi, pero el lo dijo. Que si adminiculamos este testimonio con el del otro testigo civil y presencial de los hechos, J.C.R., cuando expuso entre otras cosas, durante el desarrollo del debate: “ … y cuando la intercambiaba llego una comisión de la Guardia Nacional, y realizar la inspección del local y cuando sale del baño el funcionario con un envoltorio con droga creo y en la barra había de cinco a seis personas, uno de los otros guardias encuentra una droga en el piso de la barra y le muestra al teniente y le dice que hay una droga y el teniente tenia las cédulas de nosotros”, Y que al ser concatenados estos testimonios, con los de los funcionarios, VELASQUEZ ESCOBAR J.J. y M.D.O., quienes ,manifestaron, entre otras cosas, que la droga fue encontrada en el cielo raso del local comercial, El Gran Caney de Amazonas y que el segundo envoltorio de la droga, fue encontrado, uno dice en el bolsillo derecho del pantalón del acusado y el otro dice que fue encontrado en el bolsillo delantero izquierdo del acusado, Mientras que los ciudadanos testigo civiles y también presenciales de los hechos, manifestaron, en forma contestes, que el primer envoltorio fue encontrado en el baño del local, que ninguno de los dos vieron el hallazgo, que el segundo envoltorio de droga, fue encontrado en el piso cerca de la barra. Es decir, que estos testimonios al ser adminiculados, no pueden ser utilizados ni valorados como plena prueba en contra del acusado, debido esto a las contradicciones existentes en los mismos.

  13. - Con el testimonio de la ciudadana R.L.G.: quien realizó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, a la sustancia incautada, de fecha 19-12-2010, suscrito por la Lic. Graciela Rodríguez Longart y Efraín Freites, se encuentra inserta en los folios 67 y 68 de la pieza I del expediente. En virtud de que la misma fue promovida en cuanto a su testimonio, por dicha actuación realizada, y en cuanto a la documental mencionada, se le va a presentar de vista y manifiesto, para que sea evacuada tanto la documental como el testimonio, ya que ambos se refieren al Dictamen Pericial Químico y así, quedó evacuada dicha prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 339.2, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicado esto, se presenta a la ciudadana experta para que reconozca el contenido y firma de dicha actuación, a lo que respondió: SI RECONOZCO LA FIRMA COMO MIA, Y RATIFICO SU CONTENIDO.

    Del anterior testimonio, sólo se demuestra que efectivamente, fue realizada una experticia química a una sustancia, pero que este y documental evacuada y discutida suficientemente por las partes, no puede ser utilizada ni valorada como plena prueba para condenar al acusado, aunado a que en la explicación dada por la experta, la cadena de custodia indicada, tampoco se refleja el nombre del acusado.

  14. - Con el testimonio del ciudadano S.S.J.J., militar activo jerarquía, Sargento Segundo GNB. Se le concede la palabra a los fines de que exponga lo que sabe acerca de la presenta causa: “…el día 30 de septiembre a las 11:50 noche, estábamos de seguridad ciudadana en relación a licores, nos encontrábamos en el Gran Caney, Pool, donde mi teniente Ochoa, pidió la documentación y permisología del sitio, uno de mis compañeros realizó una requisa, observando que el cielo raso estaba en mal estado y al asomarse, vio un envoltorio con papel de aluminio y al extraerlo eran material presunta marihuana, al observar esto, procedimos a realizar chequeo corporal a los presentes, el señor presente aquí, le solicité que se sacara lo que tuviese en los bolsillos, el sacó de un bolsillo, un envoltorio y lo lanzó al piso, yo le pido que se separe a la derecha, le pido apoyo a mis compañeros de apoyo mientras me agacho a recoger lo que tiró al piso, y al revisarlo tenía restos vegetales presunta marihuana, es por ello que lo trasladamos al Muelle e instruimos el expediente, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía Octava, responde; ¿cuando sucedieron los hechos? El 30 de septiembre de 2010. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Cinco. ¿Puede indicar el nombre de los funcionarios? Teniente M.O., S2 Velásquez, S2 Bravo Muñoz, mi persona y el Sargento R.A.. ¿Puede indicar cual de los efectivos estaba al mando de la comisión? Mi teniente R.O.. ¿Puede indicarle al tribunal que les motivo al lugar llamado P.E.G.C.? Primero que estaba abierto, andábamos trabajando en renta de licores y tercero que estaba trabajando fuera del horario establecido. ¿Por favor indique al tribunal cuantas personas estaban presentes en dicho pool? Cuatro personas. ¿En su exposición hace referencia a mi compañero, una de las esquinas del cielo raso, puede indicar el nombre de el? El Cabo Muñoz. ¿A los efectos de ilustrar al tribunal, puede señalar donde se subió? Creo que fue una silla, una banca de las que utilizan en las licorerías que son altas ¿puede indicar la posición de las cuatro personas? uno que estaba detrás de la barra, despachando licores y los otros tres ciudadanos de este lado de la barra. ¿Las personas que se encontraban del otro lado de la barra que hacían? Se encontraban, al momento que llegamos, las botellas de cerveza estaban en la barra, tomando. ¿Cómo era el envoltorio que su compañero encontró? Papel de aluminio, en forma rectangular ¿de que tamaño era ese envoltorio? Era pequeño ¿inspeccionaron corporalmente a todos los presentes? Si ¿puede indicar la tribunal quien fue el funcionario que le realizó inspección a los presentes? Mi persona, ¿con motivo de esa inspección, que objeto de interés criminalístico encontró? Lo que se incautó, lo que el ciudadano arrojó al piso ¿usted hace referencia al ciudadano que lanzó al piso algo, este ciudadano resultó detenido? Si ¿recuerda sus características físicas? Piel morena, ojos negros, pelo negro. Que quede constancia que el funcionario ve al ciudadano para hacer la descripción, solicita el defensor privado y así se hace. ¿el ciudadano que usted indica que lanzó el envoltorio esta aquí? Si esta al lado del abogado M.B., sentado, de lo cual se deja constancia a solicitud de la fiscalía. ¿Cómo era el envoltorio? De papel bond blanco enrollado ¿Qué contenía ese envoltorio? Restos de materia vegetal, presunta marihuana. ¿A que distancia se encontraban las personas sentadas en la barra, del lugar donde fue hallado el envoltorio del cielo raso? A unos cuatro metros y medio. ¿Puede indicar quien presenció el momento en que lanzó el envoltorio al suelo el ciudadano? Los mismos testigos que se encontraban allí en el sitio. ¿Recuerda los nombres de esos testigos? No ¿Cuántos testigos a cuantas personas le piden la colaboración? A dos personas ¿los funcionarios revisaron, y si recuerda específicamente, quien hizo la inspección al local? El que encontró la droga en el techo, presunta marihuana, fue el que hizo la requisa de instalaciones. ¿Puede indicar si de la requisa que realizó el sargento encontró algo de interés? La droga únicamente. ¿Cuántas personas resultaron detenidos del procedimiento? El ciudadano y los testigos llevados al comando para su declaración. ¿A preguntas que le formulé, dijo que en el interior del local estaba cuatro personas? el encargado del local, los dos ciudadanos testigos y el ciudadano acusado.

    A preguntas de la defensa, responde: ¿indíquele al tribunal que hicieron primero, la requisa del local o de personas? la requisa del local, luego de eso, se hizo la corporal. ¿Siempre estuvieron presentes esas cuatro personas dentro del local? Siempre estuvieron presentes ¿este chequeo o requisa en que consistió del acusado? Mi persona, se les pidió el favor a cada uno su identificación y que colocaran cada uno lo que contuvieran en sus bolsillos, uno a uno, donde yo pudiera visualizarlos les solicitó. ¿Es decir, usted nunca tocó a ninguna de las personas? ellos mismos sacaron de sus bolsillos todo. ¿Cómo era la hoja blanca? Una hoja normal tipo carta ¿eso tenía algún contenido escrito? Una hoja blanca con restos escasos vegetales ¿recuerda haber observado de qué lugar saco esta hoja blanca con su contenido? No recuerdo creo fue delantero. ¿Indíquele al tribunal si había alguna relación entre el envoltorio del techo raso y este que saca esta persona del bolsillo? La única relación era que eran restos de materia vegetal, ¿recuerda si alguna persona se acreditó de el esa sustancia? No acreditó que era de el, por que cuando lo sacó lo tiró contra el piso. ¿El del techo, alguna ¿persona se lo acreditó como propio? Ninguno. ¿A que hora llegan al comando después de llevarse a testigos? Doce y media o una. ¿Disculpe en el caso del envoltorio del techo, como era? Forrado en papel de aluminio pequeño. ¿Usted recuerda si en el mismo sitio o en el comando llegaron a fijar el peso de la sustancia? No. ¿ y en el sitio? Tampoco, pero llegó a tener referencia del peso de la sustancia? No. ¿Usted levantó algún acta de este procedimiento? Si, ¿la firmó como funcionario actuante? Si. ¿Indíquele al tribunal si la sustancia del techo se le atribuyó al acusado o no? no. Es todo.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿puede indicar nuevamente como se llama el compañero que revisó el cielo raso? Sargento Segundo Bravo Muñoz. ¿usted pudo ver cuando el ciudadano consiguió el envoltorio en el techo? Vi cuando el nos llamó, que el se estaba montando en la silla, metiendo la mano y lo sacó ¿Cuándo usted habla del ciudadano presente, a quien se refiere? Al que se encuentra al lado del abogado. Se deja constancia de que el ciudadano es el acusado. ¿Usted pudo ver si las personas que estaban allí vieron cuando la persona arrojó el envoltorio? Pudo haber visto el compañero mío. ¿Usted vio cuando el ciudadano acusado, arrojó el envoltorio? Si lo vi. ¿puede indicar a que distancia aproximada estaba de la persona que arrojó el envoltorio? El de la barra como a un metro, los testigos un metro.¿puede explicar como es posible que las otras personas que estaban cerca de la persona que arrojó el envoltorio y ellos no lo pudieron ver, puede explicar este hecho? Yo dije que los compañeros míos no lo vieron, ¿esas personas civiles, pudieron ver cuando el ciudadano lanzó el objeto? Si lo vieron. ¿alguna de las personas que estaba allí se identificó como dueño del local? El que estaba era un encargado, no dueño, dueño no ¿Qué ocurrió con ese encargado? Se le dio una respectiva boleta de citación- ¿recuerda como se llama el encargado? No ¿que era eso que consiguió su compañero en el cielo raso? Un envoltorio envuelto en papel de aluminio con restos de presunta marihuana ¿aproximadamente que hora era? aproximadamente 11:50 de la noche. ¿Usted tuvo conocimiento si el señor de la barra fue utilizado como testigo? No fue utilizado como testigo. ¿Qué otra función, acción o actuación realizó usted? No ¿más ninguna? No.

    La defensa solicitó se le conceda la palabra para realizar una pregunta y se le concede¿ como se dieron cuenta los testigos de que arrojó el objeto? Por que estaban al lado, parados, se deja constancia de que la pregunta se le concede a la defensa en la búsqueda de la verdad, se le da la oportunidad a la fiscalía de repreguntar; manifestó: no deseo preguntar.

    Se le presenta al ciudadano testigo, de conformidad con el artículo 339 numeral segundo, con el número 3 en el escrito acusatorio, Acta policial de fecha 01/10/2010, riela inserta al Folio 4 y su vuelto, Pieza I, para que la verifique y manifieste si reconoce contenido y firma de la misma y manifiesta “reconozco contenido y firma”, de lo cual se deja constancia.

    Se le exhibe a las partes y el Ministerio Público manifiesta que no va a realizar preguntas, de lo cual se deja constancia. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. M.B. y manifiesta que no tiene preguntas.

    La jueza le pregunta; ¿ratifica usted El acta policial del 01 octubre de 2010? Si, ¿ratifica como suya la firma que aparece en la misma y que usted Identificó? Si. Se deja constancia.

    De anterior testimonio, siendo este del ciudadano, Funcionario, actuante, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien también fue testigo presencial de los hechos, al otorgársele la palabra entre otras cosas, expuso: “…uno de mis compañeros realizó una requisa, observando que el cielo raso estaba en mal estado y al asomarse, vio un envoltorio con papel de aluminio y al extraerlo eran material presunta marihuana, al observar esto, procedimos a realizar chequeo corporal a los presentes, el señor presente aquí, le solicité que se sacara lo que tuviese en los bolsillos, el sacó de un bolsillo, un envoltorio y lo lanzó al piso, yo le pido que se separe a la derecha, le pido apoyo a mis compañeros de apoyo mientras me agacho a recoger lo que tiró al piso, y al revisarlo tenía restos vegetales presunta marihuana…”. Que si adminiculamos éste con el dicho de uno de los testigos civiles y también presencial de los hechos debatidos, entre otras cosas expuso:”… ¿indique si cuando llega la Guardia Nacional le hicieron alguna requisa? “si” ¿indique que fue lo primero que hizo la guardia? “hizo la inspección de las personas y luego la requisa en el lugar” . Más resultó que ante las contradicciones de este Funcionario y el testigo civil, estos testimonios no pueden ser utilizados como plena prueba para condenar al acusado. Puesto que uno dice que primero se realizó la requisa corporal a los presentes y otro manifiesta que luego del hallazgo de la sustancia en el cielo raso, fue que se realizó la requisa de personas. Y si adminiculamos, estos dos testimonios con el de los ciudadanos, VELASQUEZ ESCOBAR J.J., quien cuando fue interrogado, manifestó: que la requisa se realizó en el techo raso, mientras que el testigo presencial y civil de los hechos: D.A.P.: entre otras cosas expuso: “que el funcionario, entró al baño del local y trajo un envoltorio, que presuntamente era marihuana”. Testimonios estos que resultan contradictorios entre si, es por ello que los mismos al ser concatenados, no son contestes, siendo motivos estos suficientes para que esta juzgadora, los deseche y no sean valorados como plena prueba para condenar al acusado.

  15. - El testimonio del ciudadano Funcionario actuante del procedimiento y testigo presencial de los hechos, R.A.A.R., quien al ser interrogado, entre otras cosas expuso:” el día 30 de septiembre de 2010, salio una comisión del destacamento 91 con la finalidad de hacer operativo a ventas de licores, como a las once de la noche, llegamos a un centro nocturno llamado El Gran Caney, le solicitamos al dueño del local las documentaciones respectivas y uno de los guardias que se fueron hacia la parte izquierda del mostrador y ellos observaron un papel de aluminio que sobresalía del techo y le solcito a las personas presentes, al dueño, para bajar el papel de aluminio se destapó en presencia de los que estaban allí, se evidenció que eran restos vegetales y el teniente ordenó que se hiciera requisa corporal a todas las personas, a una de las personas se le encontró un papel blanco en un bolsillo, con restos vegetales presunta droga, se llamó a la fiscalía es todo.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿puede indicarle al tribunal cuantos efectivos conformaban la comisión? Cinco efectivos. ¿Puede señalar el nombre de los efectivos? Para la fecha yo tenía poco tiempo, el subteniente, Sánchez, Mendoza, el Sargento Mendoza ¿Qué los motivó a ingresar a dicho local? Estábamos de operativo de ventas de licores ¿señala que le solicitamos al dueño el permiso para la venta de licor? No recuerdo, pero si recuerdo, que el local tenía un tiempo cerrado y que el había vuelto a aperturar. ¿Cuántas personas se encontraban? Tres en barra y otro en la barra. ¿Puede indicar al tribunal, donde se encontraba el dueño? En la parte de atrás de la barra, el que se presume era el encargado. ¿A los efectos de aclarar, era el dueño o el encargado? El era el encargado de lugar. ¿Quién estaba al mando de la comisión? Teniente Ochoa Miguel. ¿Usted señala dos guardias se fueron al lado izquierdo del mostrador? Lo que pasa es que esta la puerta principal y la parte de atrás esta abandonada como un depósito, eso allí, se fueron ellos a donde estaba ¿el cielo raso estaba al alcance de la mano de los funcionarios? Tuvo que montarse en un banquito. ¿El recuerda el nombre del funcionario? Apellido Duarte, Duarte, como le dije tenía poco tiempo en la comisión ¿Qué mostró el? Un pequeño envoltorio rectangular y dentro del mismo había una porción de residuos vegetales ¿Dónde estaban esos testigos? Estaban dentro del local ¿eran cuantos? Tres recuerda los nombres? No ¿los testigos pudieron apreciar lo encontrado en el cielo raso? Si ¿le encontraron a alguna de las personas? una de ellas tenía en su bolsillo un papel blanco el cual contenía restos vegetales ¿los testigos presenciaron dicha sustancia? Si ¿la persona que estaba en el lugar esta aquí presente? Si ¿por favor indique donde esta indicada, sentado en la mesa al lado del doctor ¿puede indicar la distancia que existe de las personas sentadas en la barra, al lugar donde fue hallado del cielo raso la sustancia? cinco metros. ¿Usted señala que había tres personas allí dentro en su exposición, que hacían? Estaban consumiendo allá dentro. ¿Ustedes revisaron el interior del local? Si ¿Qué otro objeto de interés criminalístico? Se consiguió el envoltorio, el otro residuo, de interés, en el piso habían como bolsitas, que no recuerdo ¿’cuanto tiempo estuvo la comisión en el procedimiento? Media hora o cuarenta minutos ¿Cuántas personas quedaron detenidos? al encargado del local y al que se le consiguió él objeto en el bolsillo ¿Por qué motivo detienen al encargado de local? Primero por que se consigue el envoltorio que se encontraba en el cielo raso es todo”.

    A preguntas de la defensa, responde; ¿indíquele al tribunal que se hizo primero la requisa del local o de las personas? la documentación del local se pidió, segundo por medidas de seguridad de la comisión, se retiran las personas hacia donde están, ya que es bastante abierto, ¿indique como fue la requisa? Nos acercamos y les pedimos que sacaran todos los objetos que tenían en el bolsillo ¿Quién hizo la requisa? El Sargento Segundo Sánchez. ¿Indíquele al tribunal, como hizo la requisa el funcionario al acusado de parte del funcionario Sánchez? Se le pidió que se sacaron todos los objetos de los bolsillos, se subieran la camisa y se sacaron los zapatos ¿fue simultáneo? No fue simultaneo la requisa ¿indique si se requisaron a los testigos? Todas las personas que estaban en el sitio ¿usted observó cuando él sacó el envoltorio? Si, estaba cerca cuando lo sacó ¿en que parte lo tenía? No recuerdo bien, lo tenía en el bolsillo izquierdo del pantalón, ¿indíquele al tribunal si usted como funcionario con su experiencia determinó alguna relación entre el hallazgo en el techo y en el bolsillo de acusado? No hay relación, simplemente se requisó a todos por lo hallado en el lugar ¿llegó a estimarse un peso estimado de esa sustancia encontrada al acuitado? No estaba presente al momento ¿no sabe o no estuvo presente? No se ¿en relación al hallazgo del techo? Estuve presente, revisamos la documentación, los funcionarios informaron del hallazgo. ¿Usted llegó a conocer el peso por alguna otra referencia? No me recuerdo ¿indíquele si tenían alguna bolsa plástica los objetos encontrados? El del techo un papel de aluminio el del bolsillo no recuerdo ¿se le atribuyó a alguna persona el del techo? No ¿indíquele al tribunal, si el acusado la reconoció como de el o de una tercera persona? No recuerdo ese punto. Es todo.

    A preguntas de la jueza, responde ¿sabe el nombre del que se identificó como encargado? No lo recuerdo ¿recuerda quienes eran las personas que estaban allí? Los nombres? No ¿específicamente como usted supo que a una persona le consiguieron restos vegetales? Yo estaba cerca de allí, cuando el Sargento le pidió que sacaran sus objetos y si observé que habían sacado. ¿Posterior a ello supo que contenían los incautados? Restos vegetales ¿vegetales de que? Presunta marihuana ¿usted manifestó que en el piso habían bolsitas que había? Que son bolsitas que tienen su corte, eran bolsas que tenían ese corte para distribución de sustancias, ¿las agarraron? No se, creo que un efectivo si tenía es todo.

    Se le presenta al ciudadano testigo, de conformidad con el artículo 339 numeral segundo, documental Acta policial de fecha 01/10/2010, riela inserta al Folio 4 y su vuelto, Pieza I para que la verifique y manifieste si reconoce contenido y firma de la misma y manifiesta reconozco contenido y firma, de lo cual se deja constancia. Se le exhibe a las partes y el Ministerio Público manifiesta que no va a realizar preguntas, de lo cual se deja constancia.

    De anterior testimonio, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, esta juzgadora, al concatenar este, se puede apreciar contradictorio en relación a los testimonios de los otros funcionarios, por cuanto éste funcionario, entre otras cosas expuso: “…al dueño, para bajar el papel de aluminio se destapó en presencia de los que estaban allí, se evidenció que eran restos vegetales y el teniente ordenó que se hiciera requisa corporal a todas las personas, a una de las personas se le encontró un papel blanco en un bolsillo, con restos vegetales presunta droga,…”. Y que el ciudadano testigo, D.A.P., sobre el conocimiento de los hechos: “…llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y realizaron un procedimiento, en el cual un Guardia Nacional se metió al baño y sacó un envoltorio, yo estaba tomando desde temprano y no se mas,…¿Cuándo usted Manifiesta que encontraron una sustancia a que se refiere? Eso fue lo que manifestó el guardia, cuando salió del baño, yo no la vi, pero el lo dijo. Que si adminiculamos este testimonio con el del otro testigo civil y presencial de los hechos, J.C.R., cuando expuso entre otras cosas, durante el desarrollo del debate: “ … y cuando la intercambiaba llego una comisión de la Guardia Nacional, y realizar la inspección del local y cuando sale del baño el funcionario con un envoltorio con droga creo y en la barra había de cinco a seis personas, uno de los otros guardias encuentra una droga en el piso de la barra y le muestra al teniente y le dice que hay una droga y el teniente tenia las cédulas de nosotros”, Y que al ser concatenados estos testimonios, con los de los funcionarios, VELASQUEZ ESCOBAR J.J. y M.D.O., quienes ,manifestaron, entre otras cosas, que la droga fue encontrada en el cielo raso del local comercial, El Gran Caney de Amazonas y que el segundo envoltorio de la droga, fue encontrado, uno dice en el bolsillo derecho del pantalón del acusado y el otro dice que fue encontrado en el bolsillo delantero izquierdo del acusado, Mientras que los ciudadanos testigo civiles y también presenciales de los hechos, manifestaron, en forma contestes, que el primer envoltorio fue encontrado en el baño del local, que ninguno de los dos vieron el hallazgo, que el segundo envoltorio de droga, fue encontrado en el piso cerca de la barra. Mientras que el ciudadano R.A.A.O., entre otras cosas expuso: “…le solicitamos al dueño del local las documentaciones respectivas y uno de los guardias que se fueron hacia la parte izquierda del mostrador y ellos observaron un papel de aluminio que sobresalía del techo y le solcito a las personas presentes, al dueño, para bajar el papel de aluminio se destapó en presencia de los que estaban allí, se evidenció que eran restos vegetales y el teniente ordenó que se hiciera requisa corporal a todas las personas, a una de las personas se le encontró un papel blanco en un bolsillo, con restos vegetales presunta droga…”. Mientras que el testigo: J.C.R., entre otras cosas, al ser interrogado por la Representación Fiscal, expuso: “… ¿Dónde fue hallada la presunta droga? “Una fue hallada en el baño y la otra cerca de la barra en el piso” ¿estuvo presente cuando fue encontrada la droga en el baño? “no, el guardia la trajo y la mostró” ¿a qué distancia se encontraba usted de la encontrada en el piso? “como a tres o cuatro metros mas o menos” ¿el contenido de los envoltorios era similar? “si” ¿acompaño a la comisión? “si,…”.

    Es decir, que estos testimonios al ser adminiculados entre si, no pueden ser utilizados ni valorados como plena prueba en contra del acusado, debido esto a las contradicciones existentes en los mismos.

  16. - Con el testimonio del ciudadano: O.A.L.C., al ser llamado como nueva prueba, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó “este, este, el yo trabajaba en un negocio comercial, venta de cerveza, treinta de septiembre, venta de cerveza y mesa de pool, como a las diez de la noche, llegan dos personas a cambiar cerveza caliente por fría, llega el operativo de Guardia Nacional, me piden los papeles del negocio y yo le muestro los papeles, en eso me quitan la cerveza y me dan un papel para que la vaya a buscar la misma, en eso, llega un funcionario con una cuestión del baño, presunta droga, Es todo.

    Se inicia el interrogatorio con la Defensa, quien solicitó su comparecencia a lo cual no se opuso la Representación Fiscal, quien lo interrogó de la siguiente manera:¿fecha? 30 de septiembre ¿del año pasado? Aja ¿Qué responsabilidad tenía en el local? De administrador ayudándole allí ¿Cuántas personas estaban allí en el local? Exactamente habían como tres o cuatro personas ¿Qué hacían las personas? ellos acababan de llegar a cambiar cerveza caliente por fría, ellos no estaban allí y llegó el operativo de la Guardia ¿Dónde se encontró droga? Yo no ví, ellos dijeron que era de la parte del baño, yo no estaba pendiente por que estaba pendiente era de la cerveza que me la estaban quitando, yo estaba firmando ¿ Usted vio la requisa a las personas? no yo estaba pendiente de la cerveza y firmando por que me la estaban quitando ¿a Usted lo requisaron? En ningún momento, por que yo estaba pendiente era de la cerveza y llevándola al camión ¿a Usted le indicaron otra parte donde consiguieron droga? Esa parte que dicen. ¿Usted observó si algún cliente había ido al baño? No, las personas que iban a cambiar la cerveza, pero ellos entraron y salieron inmediatamente. ¿Le encontraron droga a alguna persona? No, en ningún momento le encontraron nada a nadie, ni yo vi. ¿ Usted apreció al Sr. W.C.? El tendría como 15 minutos a preguntar por el dueño del negocio. ¿Llegó a enterarse de que en el techo raso habían conseguido alguna droga? No, ellos dijeron que era del baño, pero yo no vi, no se si era el techo o el baño ¿a quien se llevaron detenido del establecimiento comercial? A mi persona al señor y al dueño del negocio, ellos se lo llevaron y después lo soltaron por que el responsable era yo. ¿ Usted fue procesado por este caso? El abogado V.A., yo estoy presentándome durante un año, cumpliendo con todos los requisitos que ellos me pidieron ¿el peso o la cantidad de droga que encontraron allí? Sinceramente no me acuerdo, no se ¿Usted admitió los hechos, en audiencia preliminar? El Dr. Annito me puso a admitir los hechos y es por eso que me estoy presentando durante una año. ¿Indíquele al tribunal si Usted llegó a saber si la sustancia pertenecía a alguna otra persona o era suya? El Sr. Annito Vicente me puso a admitir que eso era mío y por lo tanto me estoy presentando. ¿a estas personas que se encontraban cuando llegó la guardia, cuanto tiempo tenían en el negocio, UD había abierto a que hora? Siete y media ¿el hecho ocurrió? Diez y media. Es todo.

    Se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿UD conocía a las dos personas que llegaron a cambiar la cerveza? No ¿Cuántas personas estaban? Los dos, el señor y dos personas, que acababan de llegar. ¿al llegar la comisión estaba abierto el negocio? Estaba abierto, ya acababa de limpiar y estaba despachando. ¿Qué le manifestó la comisión, cual era el motivo de estar ellos allí? Una visita de rutina, revisión de papeles, y estaban llevándose la cerveza por que no tiene permiso para vender por cajas sino por copas, por unidad. ¿Dónde específicamente dentro del local estaba UD. Cuando llegó la comisión? Yo vi a la comisión, por el vidrio ya que tiene aire acondicionado el local, y estaba cambiando la cerveza, dentro de la barra. ¿para esa fecha se estaba remodelando el negocio? Si estaba remodelando, desde esa vez no se ha abierto más y no se ha remodelado más. ¿Dónde estaban el Sr. Célis y los que cambiaron la cerveza? Junto de la barra, yo di la vuelta les abrí la puerta a la comisión y el señor estaba así, le acababa de cambiar la cerveza. ¿Cómo se llama el propietario del local? De apellido Ruiz nombre Ramiro. ¿los funcionarios revisaron corporalmente a los que estaban presentes en el local? No, solo cédula a cada uno y…(no dijo nada mas). ¿Cómo estaba el cielo raso del local para ese momento? En mal estado por que lo estaban cambiando? Unos servían otros no, por que el negocio tenía muchas goteras, lo estaban cambiando. ¿Para la fecha de los hechos, cuanto tiempo tenía laborando allí? Como tres meses. ¿el ciudadano Célis le manifestó para que estaba buscando al Sr. Ramiro? El llegó y preguntó por el Sr. Ramiro, el estaba trabajando dentro y yo le dije que esperara un momento y en eso llegó el operativo. ¿hubo dos detenidos usted resultó detenido en ese procedimiento? Si ¿los funcionarios le manifestaron el motivo por el cual estaba detenido? Por lo que encontraron allí y por la cerveza. ¿Eso que usted se refiere por lo que encontraron allí a que se refiere? Droga no se que…(no dijo mas) ¿ciertamente fue procesado y de hecho admitió hechos en la audiencia preliminar, por lo que le preguntó, esa sustancia usted tenía conocimiento de que esa sustancia estaba dentro del local? No ¿ usted supo por que el ministerio público le acusó? No, yo le hice caso al Dr. Annito quien me dijo admite los hechos y yo le hice caso. ¿Cuántos envoltorios hallaron dentro del local? Uno solo, yo vi uno solo. ¿ud firmó algún documento a los funcionarios actuantes? No, solo me detuvieron detenido para allá, pa las cervezas y pa esas cosas, no me dijeron nada y me llevaron detenido ¿Qué pasó con los ciudadanos que estaban allí? No se, si firmaron algo adentro, no se, ellos pasaron primero, y luego los retiraron. ¿Cuándo estos ciudadanos requirieron sus servicios para cambiar la cerveza estaban tomados? No, estaban normales. ¿en que momento se acerca Ramiro al local? Exactamente como media hora después, ya yo estaba llevando la cerveza pal camión. Es todo.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza del tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿específicamente me puede indicar cuantas personas, si las puede mencionar que hacían cada una de ellas? Estaban allí estaban tomando cerveza yo solo estaba el negocio, yo estaba limpiando, luego llegó el señor, las dos personas de la cerveza y yo. ¿Cuándo se hizo presente en el local el dueño del negocio? Cuando me estaban deteniendo, como a la media hora ¿Qué ocurrió con el dueño del local? El se quiso molestar y se fue conmigo para el muelle, nos fuimos en el carro de la guardia, y los señores en su carro ¿el dueño del negocio lo detuvieron? No el se fue conmigo y por su negocio y la cerveza, por cierto se perdieron. ¿ Usted recuerda o sabe el nombre de lasa personas que llegaron a comprar la cerveza? No ¿el señor que usted dice que llegó el señor, quien es? Cual ¿Quién es? El señor William ¿lo conoce? No, nos conocimos cuando nos llevan detenidos. ¿Puede indicar, a preguntas de la defensa, que le pidieron la cédula a cada persona, como fue? A todos les pidieron la cédula, me preguntaron que por que estaba cambiando la cerveza, si la licencia dice que es por unidad. ¿hubo o no hubo requisa de personas? no no hubo, a mi no me requisaron, solo la cédula, solo lo normal, no revisaron a nadie, solo por encima de la ropa, lo normal. ¿Cuándo estaba pidiendo la cédula a las personas, usted logró escuchar si buscaron testigos? No, estaban detenidos, yo estaba pendiente de la cerveza, de firmar… ¿Qué hizo usted cuando le mostraron la droga? No nada, de quien es esto? Me dijeron yo no se. ¿Por qué lo condenaron? Por un año ¿Por qué delito? Por un año, por ese delito, me mandaron a entregar unos trípticos, al Marawaca. ¿ usted llegó a saber de quien era esa droga? No, no supe. ¿Supo usted que era eso? Supe que era droga ¿Quién le dijo? Mi abogado Annito me dijo esto. ¿Cuándo llegó la guardia el negocio estaba funcionando para el público? Si, estábamos remodelando, estábamos funcionando ¿Qué hora era? Diez o diez y media. ¿tuvo conocimiento si a las personas que estaban allí les encontraron algo, algún objeto? No vi nada, yo estaba de espaldas, con un funcionario que me estaba explicando por que me estaban de teniendo la cerveza. ¿ usted supo si el Sr. Célis y el Sr. Ramiro hablaron? No por que el señor salió bravo, hablando lo de la cerveza, en ningún momento ellos hablaron. ¿las personas que fueron a comprar la cerveza? A cambiar doctora. ¿los llevaron al muelle? Si, los llevaron escoltados a todos al muelle, en motos en caravana al Muelle, allá hablaron, ellos iban con sus cervezas y con mis cervezas. ¿ usted supo que fueron a hacer las personas que cambiaban la cerveza al muelle? No, no supe, es todo”.

    De este testimonio, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede extraer, según la aplicación de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que al ciudadano, W.J.C., no se le encontró la sustancia incautada, y que si bien es cierto, a la audiencia de juicio oral y público, acudió una experta que realizó una experticia a una sustancia, que resultó ser marihuana, no es menos cierto que todas las pruebas y testimonios que fueron evacuados en el juicio oral publico, no arrojaron suficientes elementos de convicción para convencer a esta juzgadora de la culpabilidad del acusado de marras. Aunado a las contradicciones existentes entre los testimonios que fueron suficientemente debatidos y evacuados. Siendo necesario y lo ajustado a derecho, absolver de toda culpabilidad por el delito imputado al ciudadano W.J.C..

    VI

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  17. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 19-11-2010, sucrito por los expertos: Licda. G.R.L. y SM/3 E.H.F..

    De la prueba que antecede, se desprende, que dicha prueba efectivamente existe dentro del Expediente y que la misma se realizó a una sustancia que resultó ser Marihuana, pero que no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

  18. - ACTA DE PERITACION, de fecha 18-11-2010, emanado del LABORATORIO CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ubicado en la ciudad de Caracas, suscrito por el experto SM/3 Hernández.

    De la prueba que antecede, sólo se deja constancia de la realización de la prueba de orientación realizada a una sustancia que resultó ser Positivo para Marihuana y que la misma no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

    .

  19. - ACTA POLICIAL, de fecha 01-10-2010, suscrita por los funcionarios TTE M.O.M., SM/2 R.A.A., S/2 BRAVO MUÑOZ RAFAEL, S/2 S.S.J. y S/2 VELASQUEZ ESCOBAR JONATHAN.

    De la prueba que antecede, sólo se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los presuntos hechos y que si bien es cierto los funcionarios que la suscriben acudieron a ratificar la misma, todos sus testimonios fueron contradictorios, por lo tanto la misma no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

  20. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-10-2010, suscrita por el funcionario J.C.R., testigo civil y presencial de los hechos.

    De la prueba que antecede, sólo se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los presuntos hechos y que si bien es cierto el testigo acudió al juicio oral y público, al ser concatenado este testimonio con el de los funcionarios actuantes, los mismos fueron contradictorios entre si con los de los funcionarios actuantes, por lo tanto la misma no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

  21. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2010 suscrita por el ciudadano D.A.P.M..

    De la prueba que antecede, sólo se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los presuntos hechos y que si bien es cierto el testigo acudió al juicio oral y público, al ser concatenado este testimonio con el de los funcionarios actuantes, los mismos fueron contradictorios entre si con los de los funcionarios actuantes, por lo tanto la misma no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado. Todo según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

  22. - ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 30-09-2010 suscrita por el funcionario TTE OCHOA MANEIRO MIGUEL.

    De dicha prueba se desprende, que si bien es cierto, el funcionario que la suscribe acudió al juicio oral y público, del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, la misma no puede ser utilizada como plena prueba para condenar al acusado, la cual para el momento de los hechos, se trataba sólo de una presunta sustancia incautada y que en el juicio oral y público, no quedó suficientemente claro si esta pertenecía al acusado de marras.

    De de lo sucedido anteriormente, siendo la oportunidad legal, tomando en este momento, lo que favorece al reo, para fundamentar la presente decisión, el contenido del articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado “Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él”.

    El encabezamiento del articulo 202-B ejusdem: “Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por esta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las diligencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso”.

    El tercer aparte del artículo en estudio contempla: “…La planilla de registros de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o de otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravíos de estos elementos probatorios”.

    Siendo necesario, para quien aquí juzga, en cuanto a este punto, comentar el articulo en estudio, el cual claramente, ante la negativa del funcionario actuante, quien además testificó, que él fue quien levantó o recogió del piso, la sustancia incautada, manifestó en pleno juicio oral y público, que la rúbrica que está estampada en el Acta de Aseguramiento de Sustancia, cuando se le realizó pregunta por parte de esta juzgadora: ¿vio cuando se le incautó al señor Célis el envoltorio? Este manifestó: El Sargento que se le quita la sustancia al señor Célis, yo no lo vi, los testigos si estaban presentes. Mal podría, entonces, quien aquí decide, considerar la validez de dicha prueba, para condenar al acusado de autos, aunado a las reiteradas contradicciones de los demás funcionarios actuantes en el procedimiento y comparecientes al juicio oral y público, asi como las contradicciones en cuanto al testimonio de los testigos civiles del procedimiento, quienes manifestaron que el envoltorio fue encontrado en el piso y no en el bolsillo del acusado, como asi lo manifestaron los funcionarios, cuando uno de ellos dijo que fue encontrado en el bolsillo izquierdo, el otro dijo que en el bolsillo delantero derecho y el otro titubeo al manifestar, creo que en el bolsillo derecho.

    No estando claro, en el juicio oral y público, la veracidad del testimonio, ni de los testigo civiles del procedimiento ni de los funcionarios actuantes del mismo, es menester indicar, el principio de presunción de inocencia, el cual implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no sucedió en fecha 30 de septiembre de 2010, por lo que siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la Sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas y en la aplicación del principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, esta juzgadora se encuentra en la obligación de decidir a favor del acusado WILLKIAN JESU CELIS, pues no existe certeza de su culpabilidad ni de la comisión del delito por dicho ciudadano.

    Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, analizar, concatenar y apreciar, a favor del acusado, el testimonio opuesto de todas las personas, que acudieron al juicio oral y público, Funcionarios actuantes en el procedimiento del presente caso, asi como los dichos de los testigos civiles del procedimiento.

    VII

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

    Es necesario, para concatenar una vez más los testimonios de los funcionarios actuantes y los testigos civiles del procedimiento, asistentes a juicio oral, los hechos en los cuales fue aprehendido el ciudadano W.J.C., plenamente identificado en autos, que fueron el fundamento de la acusación, no pudiéndose demostrar en el debate oral y público, de forma certera la ocurrencia de los mismos, y que presuntamente ocurrieron: “ En fecha 30 de Septiembre de 2010, cunado los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban siendo aproximadamente las 11:55 de la noche, realizando visita a los diferentes expendios de bebidas alcohólicas de esta Ciudad, es cuando llegan al sitio denominado Gran Caney de A.u. en la sector Escondido I, ingresan a dicho centro los funcionarios uno de ellos aprecia que el cielo raso, se visualizaba papel aluminio, esto le llamó la atención procediendo requerirle la colaboración a los ciudadanos que fungieron como testigos J.C.R. y D.P.D., el funcionario baja el envoltorio en presencia de los testigos revisan el envoltorio y verifican que hay restos vegetales presunta marihuana, a si mismo realizan conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisión corporal a los presentes en el lugar, es cuado el ser revisado el ciudadano W.J.C., le hayan en su vestimenta un envoltorio de color blanco, contentivo de restos vegetales de presunta Marihuana, sustancia a la que posteriormente se le practicó la experticia correspondiente por expertos adscritos al laboratorio de la Guardia Bolivariana, determinando que era marihuana con un peso aproximado de 18,2 gramos, estos ciudadanos resultaron detenidos a ambos se les acusó por la presunta comisión del delito de posesión ilícita previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no obstante en la audiencia preliminar el imputado L.C., admite los hechos y se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, el juicio se realizó es solo contra el ciudadano W.J.C., por cuanto la sustancia que le fue incautada ciertamente es una sustancia prohibida su tenencia o posesión, por la que se le acusó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se sustenta el Ministerio Público para presentar la casación,…”.

    Hecho éste que no quedó demostrado, ni acreditada la participación del acusado W.J.C., plenamente identificado en actas, en la comisión del delito imputado, no pudiendo quien aquí decide, adminicular el dicho de los testigos civiles presenciales del procedimiento, menos aún el de los funcionarios actuantes en el procedimiento y aprehensores del acusado, los cuales fueron totalmente contradictorios, no habiendo ningún elemento probatorio, que permita presumir a esta juzgadora que los hechos que narrados por la Representación del Ministerio Público en el juicio oral y público, que pudiesen ser tomados para condenar al acusado, ya que ni siquiera el Acta de Aseguramiento de las presuntas Sustancias incautadas, no se pudieron constituir en plena prueba, por cuanto hasta el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana que la levantó, el Acta de Aseguramiento de Sustancia, cuando se le realizó pregunta por parte de esta juzgadora: ¿vio cuando se le incautó al señor Célis el envoltorio? Este manifestó: El Sargento que se le quita la sustancia al señor Célis, yo no lo vi, los testigos si estaban presentes, la cual también fue presentada como prueba documental por la Fiscalía del Ministerio Público, prueba ésta que es desestimada en la presente sentencia, por ilegal, al no reunir los elementos necesarios para su validez.

    Apreciando la prueba según la libre convicción razonada, conforme al sistema de valoración de las pruebas establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que el debate oral y público, verificado en la presente causa, no quedó demostrada la existencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

    Los hechos narrados, no quedaron acreditados, en virtud de las contradicciones de los testimonios de los ciudadanos que acudieron al juicio oral y público, debido a la insuficiencia probatoria, por los delitos por los cuales la vindicta pública acusó al ciudadano W.J.C.. Quien aquí juzga, observa que no fueron presentados elementos probatorios suficientes y concordantes, que señalen, nos indique que el hecho punible antes descrito, sea sancionatorio y penalizado conforme a la Ley para el hoy acusado.

    Es de gran importancia para quien aquí decide, una vez concatenados los testimonios de los ciudadanos que acudieron al juicio oral y público, para exponer su conocimiento sobre los hechos debatidos, los cuales resultaron a favor del acusado de marras, siendo necesario, por ello, plasmar en la presente decisión un extracto de la Sentencia N° 81 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C99-57 de fecha 08-02-2000, referida a los indicios y presunciones:

    Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la c.c. y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí

    .

    Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, el día 12 de Agosto de Dos Mil Once.

    El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ABSUELVE al acusado W.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.040.247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la U.E.B., dirección actual, Triangulo Guaicaipuro, detrás de la bodega el triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, hijo de A.V.C. (v) y N.P. (f) de los cargos fiscales por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Dejándose constancia que cesan a favor del acusado todas las medidas cautelares y de coerción personal que por esta causa pesan sobre el mismo. SEGUNDO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal publica el texto íntegro de la presente decisión en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

    ABOG. NORISOL M.R..

    EL SECRETARIO

    ABG. M.R.

    NMR/mr.-

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