Decisión nº 1CA-1.252-06.- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 15 de noviembre de 2007.-

197º y 148º`

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-1252-06

Jueza: DRA. M.L.B. P.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensora Pública: ABG. C.P.F..

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Secretaria: ABOG. N.L.D.M..

Imputado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En el día de hoy, quince (15) de Noviembre del año dos mil Siete (2007), siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Especial para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes ABOG. C.P.F., así como los alegatos de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza DRA. M.L.B.P., insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABOG. LANDO AMADO, la Defensora Pública de Adolescentes ABOG. C.P.F., la víctima: F.C. y el Alguacil de Sala YARLY N.A., no encontrándose presente el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quien no consta en autos la efectividad de la resulta de Boleta de Notificación, a tal efecto toma la palabra la ciudadana Juez del Despacho DRA. M.L.B.P., cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, quien expuso: “En razón a que el adolescente de autos ha sido citado en varias oportunidades, siendo que en las dos (02) ultimas recibieron la notificación familiares del mismo, en la residencia donde según información por el suministrada habita, sin que se haya podido lograr su comparecencia oportuna a los efectos de la celebración de este acto; solicito que en primer lugar se verifique si este joven ha venido dando cumplimiento efectivo con la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de presentación respectiva y de no ser así, que se proceda de acuerdo a las previsiones del artículo 536 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que se declare en ausencia y se ordene su localización inmediata a los efectos de la prosecución de la causa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes ABOG. C.P.F., quien expuso: “Vista la audiencia de presentación de presente cursante a los folios 14 al 19 donde se evidencia que mi representado no les fueron impuestas medidas cautelares, en consecuencia se encuentra en L.P.; la defensa solicita no se tome en consideración la solicitud realizada por el Ministerio Público ya que no es procedente; con respecto a la declaración de ausencia de mi representado, la defensa lo deja a criterio del Tribunal ya que no esta de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza DRA. M.L.B. P., expuso: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede a verificar lo alegado por estas, en audiencia de presentación de fecha 21/11/2006, realizada ante éste Tribunal cursante a los folios 14 al 19 ambos inclusive de esta causa, se aprecia que no se le impuso medida cautelar al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se declara sin lugar la solicitud explanada por el Ministerio Público sobre la solicitud del cumplimiento de la Medida Cautelar; respecto a la Declaratoria de Ausencia, solicitada igualmente por la vindicta pública, se evidencia que al reverso de las Boletas de Notificaciones cursantes a los folios “67” se señala por parte de los alguaciles consignantes C.B. y Randolf Delgado lo siguiente: “…..Consignamos la presente boleta de notificación que nos fuera entregada a los fines de notificar al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que al dirigirnos a la dirección indicada en la boleta nos entrevistamos con el ciudadano DIEGO SEGUNDO MIRABAL, C.I.V-10.615.497, manifestando ser su papa quien me informo que el referido ciudadano no se encontraba y que esta trabajando en la ciudad de Valencia y que el no tenia ningún inconveniente en hacerle llegar la copia de la Boleta. Es todo”, igualmente cursa boleta de notificación al folio “68” en su reverso en donde señala el alguacil consignante R.P., lo siguiente: “Consigno la presente Boleta de Notificación que me fuera entregada a los fines de notificar al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que al dirigirnos a la dirección antes indicada, nos entrevistamos con la ciudadana: A.M., con C.I.V-20.089.605, manifestando ser su hermana la cual indico no tener inconveniente alguno en hacerle llegar dicha copia de la boleta”; en razón a lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que el adolescente esta ausente del estado y que lo ajustado a derecho es declarar su ausencia y ordenar su localización y comparecencia ante este Despacho, para lo cual se mantendrá suspendida la causa hasta que se logre su comparecencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR EN AUSENCIA al adolescente imputado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se acuerda comisionar a los Órganos Policiales del Estado: Comandancia de Policía Estadal, Guardia Nacional del Estado Apure y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a fin de que lo localicen y hagan comparecer ante este recinto, en horas de Audiencia; en consecuencia, se mantendrá suspendida la causa hasta que se logre su comparecencia del mismo, conforme al artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

DRA. M.L.B. P.

El Fiscal,

ABOG. LANDO AMADO.

La Victima,

F.C..

La Defensora Pública,

ABOG. C.P.F..

El Alguacil,

YARLY N.A..

La Secretaria,

ABOG. N.L.D.M..

MLBP/Nancy.-

Causa N° 1CA- 1.252-06.-

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