Decisión nº 1E-799-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNahyr Violeta Hidalgo de Taquiva
ProcedimientoImposicion De Sancion Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA

DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 06 de MARZO de 2008.

198° y 149°

CÓMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

CAUSA N° 1E- 799-08

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico procesal norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar Cómputo de Ejecución de la sanción en contra de la adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien es responsable penalmente del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante la cual se le impuso la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., por el lapso de seis (06) meses y dos (02) años, respectivamente de conformidad con el artículo 620 literal “ C y D ” en concordancia con los artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y del Adolescentes. En cuanto al Servicio a la Comunidad deberá cumplir en el Asilo de Anciano con sede en Biruaca ocho (08) horas semanales.

Ahora bien, deberá presentarse ante la Unidad de Formación Integral, oficina de Servicio de L.A. con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad, a los fines de vigilancia y supervisión.

  1. Fecha en que fue dictada la decisión 29-01-2009

  2. Fecha de inicio del Servicios a la Comunidad el 12 de Marzo de 2009.

  3. Fecha en que cumple el Servicios a la Comunidad el 12 de Septiembre de 2009.

  4. Lugar de cumplimiento de Servicios a la Comunidad deberá cumplir en el Asilo de Anciano con sede en Biruaca ocho (08) horas semanales.

  5. Fecha en que inicia la Sanción de L.A. el 11 de Marzo de 2009.

  6. Fecha en que cumple la Sanción de L.A. el 11 de Marzo de 2011.

LA JUEZA,

DRA. NAYR H.D.T.

LA SECRETARIA

NANCY YÁNEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

NANCY YÁNEZ.

Causa N° 1E-799-08

MLBP/NANCY Y

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