Decisión nº 1CA-1257-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 562 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 30 de Julio de 2009.-

199º y 150°

CAUSA Nº 1CA-1257-06

Revisada como ha sido la presente causa Nº 1CA-1257-06, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE DOCUMENTOS FALSOS y ALTERADOS y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos en los artículos 458 en concordancia con el primer aparte del 80, 322. y 319 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. En la misma se evidencia que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 29-07-2008, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, quien aquí decide considera procedente no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se debe hacer notar que la decisión de sobreseimiento provisional acordada por éste Tribunal es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, y a tal efecto se OBSERVA:

PRIMERO

Cursa al folio 3 de la causa Acta de Investigación Penal, emanada de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, de fecha 27-11-2006, suscrita por los funcionaros Sub Inspector (Fap) Dermis Rondòn, C/2do (Fap) k.S., Dtgdo (Fap) J.C.S. y el Agente (Fap) Bastardo G.E., quienes entre otras cosas expusieron que recibieron un llamado vía radio mediante el cual informaban que se trasladaran hasta la entrada del hato La Guanota, “donde presuntamente se encontraban unos sujetos portando armas de fuego…aproximadamente seis sujetos a bordo de un vehículo color rojo, cuatro puertas, marca wolswagen, color rojo…del cual bajaban seis sujetos…a quienes se les informó que se encontraban detenidos flagrantes…”

SEGUNDO

En fecha 25-07-2.008 el Abg. Lando Amado, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente para la fecha de los hechos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, exponiendo entre otras cosas que “…no habiendo suficientes elementos de convicción para dictar un acto conclusivo por acusación, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

En fecha 29 de Julio de 2008, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente acordó con lugar la solicitud de sobreseimiento Provisional planteada por el Ministerio Público a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO

El Acto Conclusivo denominado Sobreseimiento, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la acción por el Ministerio Público tanto en la fase preparatoria (Literales “d y e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por las causales previstas en la Ley, las cuales no sólo son las establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también por las establecidas en la sección referida a la extinción de la Acción Penal, y en el artículo 25 ejusdem.

El primero de los sujetos acreditados para solicitar el Sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa, cuando preceda cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.

De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en esa ley adjetiva expresamente indicado la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa por parte del imputado; por una razón de lógica jurídica e interpretación gramatical del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, solicitar el Sobreseimiento de su Causa.

Recordemos que el sobreseimiento es una resolución judicial que produce la terminación del proceso penal. Es un fallo interlocutorio que tiene el carácter de sentencia definitiva que termina, como acto judicial, la conclusión del proceso, todo lo cual es aplicable en materia penal de Adolescentes.

Ahora bien, analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir considera:

PRIMERO

Que desde el día 29 de Julio del 2008, oportunidad en la que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 30 de Julio de 2009, ha transcurrido UN (1) año y un (1) día, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO

En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:

Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo

En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor del Adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en virtud de no haber solicitado el representante de la vindicta pública la reapertura del procedimiento en el lapso establecido en la ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-1257-06, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE DOCUMENTOS FALSOS y ALTERADOS y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos en los artículos 458 en concordancia con el primer aparte del 80, 322. y 319 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa, una vez quede firme la misma. Cúmplase.

La Jueza

Abog. ZULEIMA ZÀRATE LAPREA

La Secretaria

Abog. ANA KARINA RAMÌREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abog. ANA KARINA RAMÌRE

Causa N° 1CA-1257-06.

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