Decisión nº 1399-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Agosto de 2008

198° Y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13771-08 DECISIÓN No. 1399-08

LA JUEZ PROFESIONAL: S.A. CARROZ.

SECRETARIO: ABOGADO R.M.S.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. NANCY ZAMBRANO

IMPUTADOS (S) O.A.R.S.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. D.T.

DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Sábado dieciséis (16) de Agosto de 2008, siendo las dos y cuarenta minutos (02:40M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR S.A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado R.E.M., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano O.A.R.S., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 15 de AGOSTO DE 2008, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento No. 35, del Comando general No. 3, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, los cuales se encontraban en servicio en el punto de control movil, instalado a la altura del sector Los Dulces, procedieron a solicitar la documentación personal de un ciudadano que se trasladaba en un vehículo de transporte público, el mismo presento una cedula de identificación a nombre de O.A.R.S., al ser inspeccionado se observa visualmente ciertas irregularidades en la misma, se le pregunto el motivo por el cual poseía la cedula de identidad , manifestando que la había obtenido en una jornada de cedulación realizada en la ciudad de Valencia, que era nacido en el país de Panamá, que llego a Venezuela en el año 90 y nacionalizado en Venezuela, se procedió a solicitar información a través del sistema de la Onidex, donde informaron que el documento registra con ese nombre, pero fue sacada por primera vez en el año 1986 y el titular de la cedula de identidad es Venezolano por nacimiento, por lo que se presume falsa, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a ABG. D.T., es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABG. D.T. Defensor Público Décima Tercera, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: Acepto la defensa del ciudadano O.A.R.S., Es todo.----

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: O.A.R.S., nacido en Panamá, natural de Ciudad de Panamá, nacionalizado en Venezuela, fecha de nacimiento: 27-11-1977, de 30 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.932.782, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de E.S. (D) y A.R., y con residencia Barrio La Polar, calle202, Barrio Alberto Carnevalli, casa 404, cerca de la PANADERIA La Gran Vía, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-9600072, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de estatura 1.74 metros de estatura, de 63 kilogramos de peso, de cejas anchas, de cabello negro atrincherado, de tez negra, de ojos negros, de nariz pequeña, de boca grande, posee bigote escasos, barba escasa, cicatriz pómulo derecho de la cara, no posee tatuajes, es todo. quien siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50PM) de la tarde, expone: “ Esa cedula es la mía, esa fue es la que me dieron y yo ya he votado en la elecciones con ella, es todo..-----

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ solicito le sea restituida inmediatamente la libertad de mi defendido, por cuanto este Tribunal ha verificado los datos a través de la pagina Web del CNE, y sus datos coinciden exactamente tal y cual como aparece en documento denominado en la cedula de identidad y con el dicho de mi defendido tiene razón a que el ha votado por Maracaibo, es todo, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones, es Todo”.--

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, en fecha 29 de junio, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, del Comando general No. 3, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 29 de junio del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. Y ASI SE DECLARA. ----

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 29-06-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se ha podido evidenciar que ese numero de cedula con el mismo nombre, efectivamente se encuentra inscrito en el registro nacional Electoral, es decir que el ciudadano esta diciendo la verdad, obviamente pareciera tener un problema administrativo con la ONIDEX, en razón de lo cual se le hace saber a dicho ciudadano que debe acercarse a las oficinas de dicho organismo para resolver el problema. Ahora bien, considera quien aquí decide, que procede la L.P. del ciudadano O.A.R.S., nacido en Panamá, natural de Ciudad de Panamá, nacionalizado en Venezuela, fecha de nacimiento: 27-11-1977, de 30 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.932.782, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de E.S. (D) y A.R., y con residencia Barrio La Polar, calle202, Barrio Alberto Carnevalli, casa 404, cerca de la PANADERIA La Gran Vía, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-9600072; y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA L.P. a favor del ciudadano O.A.R.S., nacido en Panamá, natural de Ciudad de Panamá, nacionalizado en Venezuela, fecha de nacimiento: 27-11-1977, de 30 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.932.782, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de E.S. (D) y A.R., y con residencia Barrio La Polar, calle202, Barrio Alberto Carnevalli, casa 404, cerca de la PANADERIA La Gran Vía, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-9600072, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. TERCERO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No.1399-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres en punto de la Tarde (3:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NANCY ZAMBRANO ROA

EL IMPUTADO,

O.A.R.S.

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. D.T.

EL SECRETARIO,

ABG. R.M.

CAUSA No. 1C- 13771-08

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