Decisión nº XP01-P-2007-000927 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000927

ASUNTO : XP01-P-2007-000927

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. W.F.J.R..

ESCABINAS: 1.- WENDY FLORENZANO.

  1. - J.R.C..

FISCAL SEXTA: ABG. M.G..

SECRETARIO: ABG. M.R..

ACUSADO: O.S. MORILLO CARRASQUEL.

DEFENSOR: ABG. A.L..

ANTECEDENTES

Por ante este juzgado de juicio segundo mediante auto, se reciben el 06 de marzo de 2009, las actuaciones contentivas de la causa seguida al ciudadano, L.R.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8904090, de 47 años, profesión u oficio; Técnico Superior en Planificación y Licenciado en programas Comunitarios, resido en el Parcelamiento Agropa, fundo C.A., Parcela N° 7, Fecha de nacimiento 01/09/1963, Estado civil Divorciado, Padres Pinto Ojeda Ramirez (v) E. deO. (v). y declara, por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento económico ilícito derivado de actos o contratos administrativos y obtención ilegal de lucro, previstos y sancionados en los artículos 72 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del C.C. deA.L.S. .RL, ubicada en el Municipio Atures, Estado Amazonas. Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha 25 de febrero de 2009, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 19 de febrero de 2009, donde se admitió la acción penal en su totalidad así como las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.

De conformidad con los artículos 65 y 531 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento corresponde a un Tribunal Mixto.

FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, producir razonadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, L.R.O.M., ya identificado, quien resulto condenado por la presunta comisión de los delitos ya mencionados. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Antes de la apertura formal del juicio oral y reservado y en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle al ciudadano: L.R.O.M., sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico de lo cual se le dio lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le preguntó si deseaba admitir los hechos antes indicados, quien manifestó libre de todo apremio, “NO deseo admitir los hechos que señala el Ministerio Público, es todo”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA.

Los medios de prueba ofrecidos, se describen de la siguiente manera:

Fueron propuestos y participaron en el debate oral y público, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:

EXPERTO:

  1. 1El Testimonio del funcionario experto O.S., adscrito a la Contraloría del Estado Amazonas.

    TESTIGOS:

    En su condición de funcionarios actuantes en el Allanamiento practicado en la casa de los ciudadanos B.P. y L.O. donde se encontraban bienes pertenecientes al C.C.A.L.:

  2. - R.W. PIÑA FERNÁNDEZ, en su condición de militar activo, como Sargento Técnico de Tercera de la Guardia Nacional.

    No rindió declaración por cuanto no acudió al debate del juicio oral y público a pesar de que fue debidamente convocado, por lo cual se prescindió del referido órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal

  3. 1- M.E. SUÁREZ MORENO, actualmente desempeñándose como Servicios Generales del Grupo GAES de la Guardia Nacional.

    3.2- V.L.C.P., como Subteniente del Grupo GAES de la Guardia Nacional.

    No rindió declaración por cuanto no acudió al debate del juicio oral y público a pesar de que fue debidamente convocado, por lo cual se prescindió del referido órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

    4.3- L.A.V.P., Guardia Nacional del Grupo GAES.

    En su condición de testigos los siguientes ciudadanos:

    5.1 .- El ciudadano, AZAVACHE OROZCO HERACLIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.561.406.

    6.2- La ciudadana, R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.564.988.

    7.3- La ciudadana, S.G.D.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.569.747.

    8.4 - El ciudadano, B.D.J.H.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.246.100.

    9.5.- El ciudadano, A.R.S.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.910.856.

    10.6.- La ciudadana, G.E.S.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.191.652.

    11.7.- El ciudadano A.E.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.004.577.

    12.8- El ciudadano, J.C. SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.473.

    13.9- El ciudadano H.A.G.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.364.009.

    14.9 .- El ciudadano, R.M.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.458.

    15.10.- El ciudadano, C.A.G.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.086.420.

    No rindió declaración por cuanto no acudió al debate del juicio oral y público a pesar de que fue debidamente convocado, por lo cual se prescindió del referido órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

    16.11.- El ciudadano J.C.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.310.053.

    No rindió declaración por cuanto no acudió al debate del juicio oral y público a pesar de que fue debidamente convocado, por lo cual se prescindió del referido órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

    LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:

  4. - Escrito de DENUNCIA, consignado por los ciudadanos A.A., Titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No. V-4.004.577, carmenA., Titular de la Cédula de Identidad No. V-1.562.640 y J.R.L., Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.902.782, en su carácter de Voceros de la Unidad de Contraloría Social como Organo de Control del C.C. deA.L.S., mediante el cual denuncian a los ciudadanos L.R.O., Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.904.090, como ex presidente de la Unidad de Gestión Financiera y B.P., Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.984.833, como vocera de Tierra Rural, los cuales no realizaron entrega a los miembros entrantes de cuentas (dinero, facturas, bienes, entre otros), durante la gestión de trabajo realizada.

  5. - Acta de Constitución e Instalación del C.C.A.L.S., de fecha 9 de Julio del 2006, donde consta que la ciudadana B.P., era vocera del Comité de Tierra Rural y el ciudadano L.R.O. era Presidente de la Unidad de Gestión Financiera.

  6. - Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Banco Comunal “AGUA L.S. R.L.”, de fecha 9 de julio del 2006.

  7. - Acta de Regularización y Adecuación del C.C., de fecha 20/05/07.

  8. - Oficio No. CR-AM-365-07, de fecha 27/07/07, suscrito por el Coordinador Regional de SUNACOOP Amazonas Y.L..

  9. - Asignación del Expediente NO 263783, emanada del Ministerio para la Economía Popular y SUNACOOP, y suscrito por el Superintendente Nacional de Cooperativas.

  10. - Oficio S/N, de fecha 25/05/07, suscrito por la Unidad de Contraloría Social del C.C., ciudadanos Albert Á1varez, J.R.L., Estela 6rrillo, C.A. y O.B., donde le solicitan al ciudadano L.O.M., la entrega de los bienes pertenecientes al consejo comunal tales como: dos (2) frezzer, una (1) computadora y dos (2) ventiladores, las llaves del local de Merca I con su respectivo inventario.

  11. - Oficio sin número, de fecha 04/06/07, suscrita por la Unidad de Contraloría Social del C.C., ciudadanos A.Á., J.R.L., E.C., C.A. y Ornar Betancourt.

  12. - Estado de Cuenta emitido por la entidad Bancaria BANFOANDES, de la Cuenta Corriente No. 082-77-00001147 perteneciente a la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua L.S., R.L., desde su apertura hasta la presente fecha.

  13. - Oficio emanado de la entidad Bancaria Banfoandes donde señalan el nombre de las personas autorizadas para retirar fondos de la cuenta 082-77-00001147 perteneciente a la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua L.S., R.L.

  14. - Dictamen Pericial No. ST No. 0-026, de fecha 12/09/07, suscrito por el experto O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto Ayacucho dejando constancia que practicó reconocimiento Legal a Una mesa, una computadora, una impresora, dos refrigeradores, una silla, un ventilador, tres libros contables, un libro de actas y tres sellos húmedos.

  15. - Acta de Allanamiento No. 11-07 de fecha 11/09/07 emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción judicial.

  16. - Oficio N° GAES-SIP: 1453/ de fecha 19/10/07 del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional donde señala que los objetos incautados en el allanamiento realizado en el domicilio de los ciudadano L.O.M. y B.P., fueron entregados, a la ciudadana S.G., en su condición de nueva presidenta del C.C..

  17. - Oficio No. Cr-9-GAES-9-SIP1201, de fecha 13-09-2007, suscrita por el Tcnel Q.M.C. delG.A. extorsión y Secuestro, remitiendo actuaciones relacionadas con el procedimiento de allanamiento practicado en Parcelamiento Agropa.

  18. - Copia fotostática a color de factura N° 0053 de Representaciones GLOBAL SUR, c.a., a nombre del Banco Comunal Agua L.S..

  19. - Copia certificada de la factura N° 6630 de Inversiones Las Maravillas, siendo el beneficiario Cooperativa Adm. Asoc. Comunit. Pozo A.A.L.S., R.L.

  20. - Copia fotostática de factura N° 0168 del Hotel Canaima, a nombre del Banco Comunal Agua L.S..

  21. - Copia fotostática de factura S/N a nombre de L.R.O..

  22. - Copia fotostática de factura N° 000151 de Trojalta, a nombre del C.C.A.L.S..

  23. - Copia fotostática de factura N° 000153 de Trojalta,.a nombre del C.C.A.L.S..

  24. - Copia fotostática de factura N° 000165 de Trojalta, a nombre del C.C.A.L.S..

  25. - Informe de Gastos No. 002.

  26. - Con la copia de un recibo por Bs. 700.000,00 a nombre del ciudadano C.A.G.F., como parte de pago del traslado de 300 sacos de cáscara de arroz.

  27. - Copia de un recibo por Bs. 1.400.000 a nombre del ciudadano C.A.G.F., como parte de pago del traslado de 4.000 pollos BB y la cantidad de 400 sacos de alimento provenientes de la ciudad de Maracay.

  28. - Copia de un recibo por Bs. 1.000.000 a nombre del ciudadano A.F., por concepto de transporte de un vehículo de su propiedad para trasladar concha de arroz, pollos BB, alimentos y Vitaminas para ser trasladado a siete (7) parceleros que conforman el plan pollo.

  29. - Copia del recibo por Bs. 600.000 a nombre del ciudadano A.F., por concepto de viáticos para una Reunión, con empresas procesadoras de alimentos.

  30. - Original del crédito por parte de la Cooperativa Banco Comunal Agua L.S. al ciudadano M.F., Cl. 1.563.385; por la cantidad en bolívares Un millón (1.000.000,00 Bs.).

  31. - Original del crédito por parte de la Cooperativa Banco Comunal Agua L.S. a la ciudadana Y.T., Cl. 10.660.159; por la cantidad en bolívares Dos Millones Quinientos Mil (2.500.000,00 Bs.).

  32. - Auditoria realizada por el lic. Oswaldo Gómez, Auditor adscrito a la Contraloría del Estado, donde deja constancia que de la actuación Fiscal al C.C. deA.L.S., referido al ejercicio Fiscal 2006.

    LA DEFENSA PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS.

  33. -) factura de Global Sur C.A., de fecha 09-07-2006.

  34. -) Inversiones las maravillas C.A., de fecha 07-07-2006

  35. -) un formato para la elaboración de proyectos comunitarios y la acta constitutiva de la Cooperativa.

  36. -) informe de gestión administrativa del concejo comunal I “A”, contentivo de noventa y ocho (98) folios útiles.

  37. -) informe de gestión administrativa del concejo comunal II “A” contentivo de sesenta y dos (62) folios útiles.

    DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DESARROLLO

    DEL DEBATE

    En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público celebrada por este Juzgado Mixto de Juicio, el día 19 de marzo de 2010, la doctora ABG. M.G., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:

    “…ratifico el escrito acusatorio en contra del ciudadano, ciudadano L.R.O.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.904.090, de nacionalidad venezolano, natural de Maroa, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU planificador en programas socio comunitaria, residenciado en el parcelamiento Agua Linda en Puerto Ayacucho Estado Amazonas por la presunta comisión de los delitos, delito de APROVECHAMIENTO ECONOCMICO ILICITO DERIVADO DE ACTOS O CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 72 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del Concejo Comunal de Agua linda., ello En virtud de una denuncia presentada por unos ciudadanos de la comunidad agua linda sur, en la que se hizo la audiencia extraordinaria, con la intención de reestructurar, las tres unidades de funcionamiento, ello en virtud de que se encontraba de manera descontenta. Por descontento, por irregularidades en la presidencia del C.C.A.L.S., la mayoría de los asistentes realizan una revocatoria de la presidencia, quien era el acusado de autos, quien debía entregar todos los bienes, quién debía hacer una entrega formal a través de un informe, este ciudadano se opone totalmente a la entrega formal, no entrego la llave, los bienes, la documentación, y todos los bienes y documentos que pertenecían a dicho consejo comunal, los denunciantes informan que en el informe de gastos presentado por el ciudadano L.O., en ese informe se determino que existía una factura por la cantidad veintidós ( 22) millones de bolívares, lo que llamo la atención a los miembros de la comunidad, porque pertenecía a una casa comercial que no existía, es lo que lleva a preguntar de donde salio dicha factura, así mismo que se hizo 2 prestamos a la ciudadana Y.T. y a otro ciudadano, este préstamo no se hizo con la formalizada exigida, a través de una asamblea exigida, en este caso no se hizo así, no estaba la autorización para que la persona dispusiera de ese dinero del Estado, tampoco hay soporte si esas personas cancelaron dicho préstamo, es por lo antes expuesto y por tratarse de delitos contempladas en la Ley Contra la Corrupción y que se trata de dinero de el Estado Venezolano, se debe tomar en cuenta de que al sumir el cargo el mismo debe estar centrado y capacitado para administrar ese dinero y que a este se le dará el fin por el que fue destinado, en el desarrollo del debate se evidenciara con el testimonio y los medios de pruebas ofrecidos, solicito se tome en consideración lo narrado, y que estas irregularidades no se deben permitir, por lo que solicito una sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 74 y 72, así mismo se tome en consideración lo que prevé la ley en cuanto a ala inhabilitación , es todo. El Tribunal pregunta a la Ciudadana Fiscal, por la demanda Civil, anexa al Expediente y de la cual no hizo mención en su exposición, Se deja constancia que la Defensa Publica manifestó, Considera que hay parcialidad por parte del Tribunal, El tribunal no debe indicar las demandas o solicitudes que las partes deseen plantear, en base a ello considero que el Tribunal debe ser imparcial, ante tal planteamiento considero se me esta violentando el principio de igualdad, toma la palabra La Fiscal Responde: En principio dije ratifico el escrito de acusación , es decir todo, precisamente por si se dan estas circunstancias, es por lo que manifiesto desde el principio “ratifico”, eso comprende todo..”

    Por su parte la defensora Pública Tercera Dra A.L., en su discurso de apertura manifestó:

    …en su condición de defensor del acusado de autos, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó: Esta defensa mantiene que mi defendido no es responsable de lo señalado por el Ministerio Publico, Esta defensa mantiene que mi defendido no es responsable puesto que en el delito de aprovechamiento y obtención de lucro, debe demostrarse cual fue el lucro y cual fue el aprovechamiento de lo que no se presento prueba donde indique que lucro obtuvo que aprovechamiento obtuvo, estamos en presencia donde personas con intenciones de hacerse miembros del consejo, hacen una serie cuestiones, se impugnan firmas, hay una solla persona que avala el acta, en tal sentido, mi defendido al considerar que no estaba legalmente revocado, no hizo entrega de los bienes y la computadora, que fue dada en calidad de préstamo, al Señor L.O.M., no era al consejo comunal, las compras fueron hechas a través de asamblea de ciudadanos, fue ilícitamente constituido el consejo y la asamblea, el Ministerio Publico solo se remitió a acusar con el conocimiento de lo manifestado por los denunciantes y no se hizo la investigación pertinente a los fines de aclarar los hechos, la defensa ratifica que mi defendido es inocente y en el transcurso del debate se demostrara lo mismo, por lo que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido…

    .

    Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al ciudadano acusado, L.R.O.M., de los artículos 347 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo releva a declarar en causa propia ni contra sus parientes consanguíneos y afines dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni confesarse contra si mismo, que el no declarar no implica presunción en su contra, con la advertencia que el juicio continuará aun sin su exposición, de querer efectuarlo lo puede hacer de manera, libre, sin apremio y sin juramento pudiendo de forma parcial o absoluta.

    En ese estado el Juez le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra e interroga al reo si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo: “no deseo declarar, por ahora. Es todo”.

    De Inmediato se ordenó la apertura del acto de recepción de los medios probatorios. Durante la audiencia oral y pública, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparecencia el 19 de marzo de 2010, a la Sala de Juicio, siendo llamado el ciudadano, Experto, Quien procedió a identificarse como queda escrito OSWALDO LINDEMAR C.C., titular de la cédula de Identidad N° 14.565.258. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ para ese año la Fiscalia Sexta convoco una auditoria a la contraloría a la que yo fui, todos los documentos suministrados eran copias fotostáticas, todo era en copia en el informe, efectivamente habían irregularidades en relación a que habían facturas que no cumplían con los requisitos exigidos por las normas, también en la ley de Consejos Comunales dice que para otorgar algo debía hacerse a través de asambleas de ciudadanos, lo cual no se realizo así, todo el informe y los recaudos reposan en el expediente, no recuerdo lo demás pero todo esta en el informe. Es todo. finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ fue designado a solicitud de quien? La Fiscal Sexta envió oficio a la Contraloría mediante oficio me designaron a mi para hacer la auditoria, ¿que documentación se le entrego? Una serie de informaciones, coma actas de la contraloría social, del consejo comunal, una serie de facturas, recibos de pagos, informe de un proyecto plan pollos dos, dentro de esa documentación le entregaron documentos originales? No Hice las actuaciones con documentos originales, señalamos que trabajábamos con originales, pero para ese momento solo se hizo con copias, instrumentos legales que utilice, son dos normas la Ley De Consejos Comunales y providencia administrativa del Seniat, ¿cuál fue su conclusión respecto a esa actuación? , la conclusión general fue que evidentemente había irregularidades en la elaboración de las factura, imagine que era la falta de información de la persona que estaba a cargo, la falta de conocimiento para administrar el dinero del Estado, se hizo una sumatoria de las conclusiones y hay muchas irregularidades, la información no es fidedigna, faltan sellos, ¿ había irregularidades en las documentaciones?, la Fiscal solicita sea exhibida la auditoria realizada por el funcionario a los fines de que reconozca el contenido y firma de la misma, el testigo manifiesta si es su firma, y el contenido del mismo es cierto., los anexos que realice van desde el folio 337 al 340. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ algunas facturas no constaban actas de Asamblea de ciudadanos, que tipo de actas ‘ no todas las actas, algunas, hice una observación en cuanto a una jaula metálica señala que debía hacerse con asamblea y no se hizo, otro proyecto que se le dio un fin distinto, era para un proyecto y se uso para otra cosa, por qué se le tiene que cambiar la finalidad a esto ¿debe hacerse a través de una Asamblea, hay documentos que ameritaban la asamblea ciudadana. A usted le consta que no se hizo asamblea? No porque los soportes me los entregaron en la Fiscalia, mi revisión fue bajo esa documentación, en ese momento no estaban las actas, por los soportes no estaban las actas, no se si se hicieron, presumí que no se hizo por lo que me entregaron, en ese lote de documentos no estaban, ¿Cuando habla que las facturas fueron entregada de Funda Conmuta a la Fiscalia? Ellos fueron los que suministraron, ellos fueron los que consiguieron esos documentos, ¿había informe de funda Comunal? Realmente eso no lo recuerdo, ¿ante quien se rinde cuenta los Consejos? Ante la Contraloría, ante la comunidad y se envía la documentación a Funda Comunal, la Fiscal manifiesta la Defensa debe preguntar solo sobre lo manifestado y realizado por el experto, siguen las preguntas, ¿revisó las factura, en esas copias se observa algún tipo de alteración en las mismas?, que yo recuerde no, parece bien elaborada pero carecen de algunos requisitos, ¿utilizo la ley de Cooperativas para llevar a cabo ese procedimiento? Para ese momento no, solo use la de Consejos Comunales y la providencia. El tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ manifieste su edad, 30, .licenciado en Administración, tengo de graduado 5 años, el cargo mío era auditor 1, esas funciones eran normalmente se trabaja a un plan donde se programa, nosotros como auditores nos dirigimos a este tipo de instituciones, lo que arroja unos alegatos estos son entregados, y estos son evaluados y se le da respuesta a las Instituciones, si hay irregularidades se abre una actuación, se le entrega al abogado y esta llama para que rindan las declaraciones, desde allí se envía a la oficina de Determinación de Responsabilidad si hay daño de patrimonio se envía el expediente al Ministerio Publio, cuando hay responsabilidad administrativa la Contraloría lo envía a Caracas, y también se pueden imponer multas., yo pertenecía a la Contraloría del Estado, yo fui de apoyo y a solicitud de la Fiscalia, referente a los consejos comunales he realizados 2 auditorias, actualmente estoy con el cargo de auditor 3, llevo allí 4 años y 19 días, no se inicio ningún procedimiento como fue en apoyo, una vez realizado el informe este se envía a la Fiscal y esta Lo anexo al expediente, creo que fue del período 2007, el responsable o el vocero principal era L.R.O., nunca lo conocí, señale desde que foliatura van los anexos que realizo o anexó al informe? Van desde el folio 260 hasta el 340. y el informe va desde el folio 253 hasta el 259 en la pieza N° 1, ¿esa información de que faltan requisitos en las factura esta en el informe? Allí están

    Comparece el 19 de marzo de 2010, la ciudadana, SOLORZANO RATTIA G.E., titular de la cédula de Identidad N° 8.191.652, Fisioterapeuta, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien expresó:

    soy integrante de la Cooperativa desde el 2005, en que tenia cargo de tesorera nos bajaron un recurso de la alcaldía de 30 millones, el cual iba a ser administrado por la cooperativa para un Mercal, se compraron los frizer, y se hizo la infraestructura, no teníamos código para el despacho y cerramos al Mercal, convocamos a la comunidad para ver que hacíamos y tomamos la decisión de llevarla a la persona de B.P., la comunidad sabia, se le entrego en calidad de préstamo a L.O. quien debía devolverlo cuando tuviéramos un código, en ningún momento pensamos que al llevar esto a casa de la señora se iba a causar esta situación, . Es todo...finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ pertenece a un C.C.? Para ese entonces pertenencia al C.C.A. linda, lo integramos en un comité de Trabajo, actualmente no pertenezco a ninguno, para ese momento ¿Quién era el presidente? El Señor L.O., ¿ los recursos bajados fueron de cuento? 30 Millones, para la elaboración de un Mercal, infraestructura y todo lo que tuviera que ver, la Cooperativa rindió cuentas, se creo el Mercal porque no teníamos código debíamos esperar el código para que despacharan los alimentos, la Comunidad estuvo de acuerdo, de que cooperativa era Pozo A.A.L., era la tesorera, Al consejoC. presidido por L.O. le bajaron 30 millones no se para que iban a ser utilizados. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ la Cooperativa creo un Mercal, ese Frizer era de quien? De la cooperativa pozo azul agua linda, estos fueron dados en custodia la señora Benigna quien debía reintegrarnos a la cooperativa, la computadora debía ser entregada por el Señor L.O. a la Cooperativa, tengo conociendo a este ciudadano como 5 años, en algún momento se vio inmiscuido en alguna situación de hecho ilícito,? No en ningún momento, por eso la cooperativa le entrego en calidad de préstamo las cosas del Mercal. El tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ El señor Ojeda era Parte de la Cooperativa?, no, actualmente formo parte de la cooperativa, como tesorera, los 30 millones estaban destinados a la elaboración del Mercal, el cual no se llevo a cabo, nosotros insistimos en trabajar, pero como no lo abastecían, queríamos comprar a Pabasto, pero no se pudo, teníamos que tomar en cuenta la comunidad porque era un beneficio para la comunidad, por eso esperamos por un tiempo por u código, dimos en calidad de préstamo un frizer , computadora y un ventilados al Señor L.O., por ser una persona responsable porque era el que estaba pendiente de la comunidad a lo que la comunidad estaba de acuerdo, la computadora era para que le dieran uso, recibimos los 30 millones y ejecutamos la obra se hizo la infraestructura del Mercal. Es todo…

    Continuando con el acto de recepción de pruebas, en fecha 07 de abril de 2007, se recibió la testimonial de la ciudadana, M.R., titular de la cédula de Identidad N° 1.564.988, educadora, En su condición de testigo. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo.

    “…yo fui testigo del GAES y la fiscal que me llevaron para ese lugar, para que viera lo que iban a buscar unos frizer y otras cosas, eso es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿informe su lugar de residencia? “yo vivo en Puerto Ayacucho pero tengo parcele en AGROPA” ¿en que lugar realizaron el procedimiento y que lugar? “en AGROPA en un casa, de benignaP., en esa residencia se encontraba la señora Benigna” ¿conoce a L.O.M.? “si de Agropa” ¿qué visualizo en el sitio del allanamiento? “los frizer, se incautaron dos frizer” ¿hubo alguna persona aprehendida en ese procedimiento? No se” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique con que frecuencia se traslada hasta Agropa? “Cada vez que tengo dinero” ¿en la fecha de los suceso le consta que la comunidad se reunía en asamblea de ciudadanos? “no se” ¿conoce o escucha de la acusación de ciudadano aquí presente? “se que es una persona normal” ¿este trabaja por la comunidad? “no lo se porque él vive bien lejos de la casa mía” es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿como llego en calidad de testigo? “la Guardia me lo pidió y yo fui no me obligaron” ¿formo algún acta? “si, me tomaron en la guardia si creo que la firmé” Se le puso de manifiesto el acta de entrevista de fecha 12 de septiembre del 2009 que reposa en folio 221, así mismo se le presentó a la fiscal y la defensa, la misma está suscrita por la ciudadana M.R. para que lo reconozca en su contenido y firma, la cual manifiesta “si la reconozco en su contenido y firma. Es todo…”

    A continuación se le recibió declaración al ciudadano, B.D.J.H.C., titular de la cédula de Identidad N° 13.246.100, productor agrícola y transportista, de 58 años de edad quien expuso:

    “el señor Ojeda estaba en a condición de Vocero principal del consejo comunal deA. lindaS., y a él le correspondía hacer informa a la asamblea del C.C. de cómo administraba los recurso que Estado le enviaba ala C. comunal, en las asamblea a las cuales yo asistí no observe el momento con claridad como eran que le administraban esos recursos y en la ultima asamblea en la cual él rindió el informe y la asamblea no le aprobó el mismo, y fue por iniciativa de los voceros que el informa pasara a la fiscalía de hay el procedimiento que se esta aclarando las osas, estamos esperando que se aclarare este situación ya que por causa de esto esta perjudicada la comunidad por falta de claridad en loas informa debe ser por eso que hay algunas disposiciones que no permiten que funcionen con normalidad el consejo comunal. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿informe donde vive? “yo estoy viviendo en la parcela y comparto mi forma de vida entre la parcela y el pueblo siempre vengo y vio, la parcela esta ubicada en el sector pozo Azul, bloque 6 N° 02, de nombre copoazu” ¿manifestó que conoce la ciudadano Ojeda? “si” ¿tiene conocimiento que durante el tiempo que este estuvo como vocero le bajaron recursos del gobierno? “se nos hizo saber que le habían bajado dos veces de 30.000.000 millones cada uno de bolívares viejos” ¿para que iban a ser utilizados? “no recuerdo bien el primero para que era pero el segundo era para la creación de la sede del mercal” ¿fue creada? “si fue creada con parte de ese dinero y con el apoyo del INCE y con parte de los recurso que se bajaron pero lo que no hay es claridad de cuanto se gasto por que el señor Ojeda no lo manifestó en el informe le preguntamos a la nueva administración de los libros” ¿el señor Ojeda en la asamblea el pendió el informe detallado de los gasto? “no tuve conocimiento no manifestó en que se gastaban” ¿con que normalidad asistid a la asambleas? “como en un 80 por ciento” ¿Qué fue lo que paso porque no estuvieron de acuerdo? “no existe consistencia en los informe él manifestaba que había comprado unos pollo en Ayacucho y otro dijo que era una empresa que no facturaba aquí y que la factura se la habían y él paso una factura donde hacia ver que los pollo eran de Maracay para acá, y si fueron comprado aquí como es que se pagara el trasporte por eso fue que la comunidad no estaba de acuerdo con el informe” ¿tiene conocimiento que si aparte de estas irregularidades existía alguna otra irregularidad? “En verdad no se si era irregulara que si había hecho prestamos él no le consultó a la asamblea y si lo hacia era porque se sentía autorizado para, el prestaba dinero a unas personas no recuerdo si estos están dentro del informe” ¿logro escuchar por parte de este ciudadano que había realizado algún prestamos en las asambleas? “tengo entendido que era para actividades agrícolas” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿explique si para la fecha de los hechos donde tenía su residencia? “en la parcela regularmente” ¿Cuántos miembros de la asamblea decidieron denunciar? “eso esta en acta por mayoría se decidió que el informa no era aceptable por la asamblea” ¿Quién hizo la denuncia ante la Fiscalía? “tengo entendido que los contralores” ¿después de este suceso hubo elección de algún consejo comunal? “la comunidad hizo asamblea para renovar las autoridades del consejo comunal, se hizo un nuevo consejo comunal” ¿A este nuevo consejo comunal le han bajado recursos y si es el mismo? “si es el mismo que esta y si le han bajado recursos” ¿explique porque manifiesta que esto a afectado el consejo comunal? “yo aclaro que el consejo comunal ha sido afectado por esto en que las otras instituciones argumenta que porque tiene un proceso judicial las antiguas autoridades y él y otras personas vienen promoviendo otro consejo comunal y las autoridades dicen que no saben a cual consejo le van a bajar los recursos, el grupo que el manejaba viene creando otro consejo comunal paralelo y eso es contrario a la ley” ¿existe una cooperativo de nombre Pozo Azulo- agua linda? ¿Yo represento una cooperativa agropecuaria Pozo Azul, pero esa cooperativa no la conozco no estoy claro” es todo. Los escabinos no realizan preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿en donde queda ubicada su parcela? “en el sector Pozo Azul bloque C, Nº 02, en estos momentos no vivo constante mente pero voy y vengo” ¿Cómo se llama el consejo comunal? “ consejo comunalA.L.S., sector pozo azul” ¿las personas que se colocaron en esa fecha siguen siendo las mismas? “si, pero hace poco hubo una nueva reestructuración y salieron algunos y otros quedaron reelectos” ¿usted señalo que él hacia prestamos de dinero? “eso lo se por comentario de los vecinos y miembros de la comunidad” ¿sabe a quien se le hizo estos prestamos? “escuche los nombres pero no recuerdo” ¿formaba parte del consejo comunal? ”No recuerdo si cuando el estaba yo pertenecía al comité de alimentación”. Acto seguido se le pone de manifiesto contenida en los folios 167 al 172 para que la reconozca en su contenido y forma, el cual manifiesta y el acta de entrevista contenida en el folio 224 de la pieza I: si es mi firma del acta y en cuanto ala acta de entrevista SI ES MI FIRMA Y EL CONTENIDO TAMBIEN eso era lo que había en el momento. ¿Usted señalo que en momento de reunión de la asamblea usted escucho que bajaron 2 recursos de treinta millones cada uno de sonde lo escucho o como lo sabe? “porque los miembros de la comunidad lo dijo y él debió aclarar tengo entendido que él no presentó los informe por escrito” ¿recuerda la fecha en sucedió esto? “no recuerdo” es todo.

    Acto seguido procedió a declarar el ciudadano, Á.R.S.S., titular de la cédula de Identidad N° 8.910.856, quien expuso:

    “…a mi me ofrecieron unos pollos, 200 pollos yo terminé mi galpón y como no tenia techo no me lo llevaron no supe mas nada de los pollos, no molesté mas por eso. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿podría informar quien le ofreció los pollos? “la señora B.P., porque era un crédito que iban a dar” ¿ella pertenecía algún consejo comunal? “él presidente era L.R.O. del lugar donde yo vivo” ¿y la señora Benigna pertenecía a ese consejo comunal? “creo que si” ¿el señor L.O. le ofreció los pollos? “no” ¿tiene conocimiento que si a este consejo comunal mediante la gestión del señor L.O. le bajaron recursos de estado? “no se, yo asistió en varias asambleas pero después no fue mas” ¿Qué presencio en estas asambleas? “no se nada mas” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien no hizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿conoce al ciudadano L.R.O.? “si él es de haya” ¿lo conoce con algún apodo? “no” ¿le dieron el crédito de los pollos? “no” ¿en algunas reuniones en las cuales usted asistió escucho si habían bajado algunos recursos? “no” es todo. Los escabinos no realizan preguntas. Acto seguido se le pone de manifiesto el acta de entrevista que se encuentra en el filio 226 de la pieza Nº I, para que la reconozca en su contenido y firma el cual manifiesta: que no sabe leer y si la firma es de él. Es todo…”

    Seguidamente se hace comparece el ciudadano, JULIO CAMPO SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.058.473. Profesión u oficio comerciante, de 34 años de edad manifestando lo que queda escrito:

    “yo conocí al señor Ojeda en agropa y para irnos a bañar con necesitaba hablar con el y conversaba con él y yo le dije que tenia una empresa y él me dijo que tenia que comprar una cosas yo le vendí unos patos unas jaulas unos pollos, no me acuerda tanto lo que era pero la fiscalía tiene mi facturero . Es todo..

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué tipo de venta le hizo? “unos patos unos pollos y unas jaulas” ¿esa vente donde la efectuó? “aquí en Puerto Ayacucho” ¿Cómo se efectuó esa venta? “él me dijo que se había puesto de acuerdo y me pagaron con un cheque” ¿tiene alguna empresa? “si para la fecha estaba activa se llama “Trojalta” yo representaba la empresa como presidente, yo le facturé y la empresa funcionaba en A.E.B., la empresa es mía” ¿Cuántos pollos le vendió? “no recuerdo la cantidad, pero él me pagó 16 millones de los viejos, él me pagó con cheque de la Junta comunal” ¿los pollos que le vendió al señor donde los tenia? “yo hago las compras al mayor en Maracay y los traigo” ¿le hizo algún cobro por el trasporte? “yo le cobre lo debido para ese tiempo” ¿recuerda que fue reflejado en las facturas? “no recuerdo” ¿a parte de los pollos que mas le vendió? “unos patos y unas jaulas” ¿tuvo conocimiento si el señor L.R.O. para que eran los pollos? "no, yo los traslade hacia Agropa” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique si cuando se realiza la venta los factureros estaban todos terminados? “”paso que cuando me piden mi facturero dice venta de construcciones y no indicaba pollos e hice un factúrelo nuevo donde indicaba que la venta de pollo con la numeración correlativa” ¿estaba todos terminados o no? “Estaban usado y le quedaba y ese facturero estaba en mi poder” es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Cómo se llama su empresa? “Trojalta C.A, en estos momentos está inactiva” ¿Cómo fue la negociación? Él me dijo que tenia que comprar unas cosas y yo le dije que tenia una empresa” ¿en esa negociación era para entregarla a el? “si yo la entregue a ellos, yo la compre en Maracay y yo pague el trasporte en mi compra”. Es todo. Se le señala y presentan tres documentos de factura para que los 208, 209 y 210 y en el folio 234 el acta de entrevista para que las reconozca en su contenido y firma, el cual manifestó: si la reconozco en su contenido y firma tanto las facturas ya que yo era el representante legal de la empresa y en cuanto a la acta de entrevista también la reconozco. Es todo…”

    Seguidamente se hace comparece el ciudadano, A.E.Á.M., titular de la cédula de Identidad N° 4.004.577, Profesión u oficio técnico en administración 57 años de edad quien declaró:

    “…esta es la segunda declaración la información que se está dando se basa en la rendición de cuanta de informe del ciudadano L.O. donde presuntamente hay algunos actos de mal uso de manejo de los fondos, la parte mas resaltante es la compra de unos pollos bebe y alimento de la empresa comercial González y Franco, de 22 millones de bolívares que de acuerdo de la factura está ubicada de la tigrera de esta ciudad, si me embargo se pagó un traslado desde Maracay hasta Ayacucho, yo manifesté que si se compró en la tigrera como se paga el flete desde Maracay Hasta esta ciudad, la tigrera, hay otro caso de 16 millones de la empresa “Trojalta compañía anónima”, que es de A.E. blanco también se pagó el traslado hasta esta ciudad. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿perteneció al consejo comunal de agua lindaS., en alguna oportunidad? “si en el actual” ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que se debaten? “porque los contralores de antiguo consejo se levanto un infirme por la contraloría, ellos manifiestan que el señor C.G. no ha hechos venta porque le empresa estaba inactiva” ¿conoce al señor C.G.? “no” ¿con respecto al compañía Trojalta? “Lo que aparece en el informe” ¿Qué bienes aparecen comparados en las facturas? “unos pollos, la primera empresa el González y Franco aparece que s ele compraron unos pollos”-. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿los pollos fueron comprados? “si se compraron los pollos y se le entregaron a siete parcelaron” es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿quién firmó la factura de González y franco? “el señor González y franco” ¿a quien se entrego los pollos? “a los carcelero” ¿a quien se le compró los pollos? A la empresa González y franco, lo que se dice es que se le pago el trasporte, en primer lugar se le pago al señor C.G. el hijo del señor de inversiones González y el segundo caso del Trojalta es el ciudadano A.L.”, es todo. Se le pone de manifiesto el acta de asamblea contenida en el folio 267 y el acta de entrevista contenida en el folio 230 de fecha 29 de enero de 2008 para que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifiesta que si las reconoce en su contenido y firma. Es todo…”

    Seguidamente se hace comparece a la ciudadana, S.D.C.G.D.F., titular de la cédula de Identidad N° 1.569.747, profesión u oficio secretaria, de 53 años de edad, exponiendo lo que queda escrito:

    “ cuando yo fui nombra vocero principal en el 2007, no tenia conocimiento de nada el mismo día que me eligen vamos a la casa donde estaban los bienes a retirarlos, hay fue donde ellos no quisieron entregarlos con respecto a los otro no se nada, yo solo fui a buscar la computadora, frisar, los libros de actas que estaban en blanco, no tengo mas nada que agrega. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo la eligen como vocero principal del consejo comunal donde es? “del sector agua linda sur y anteriormente estaba el señor L.O.M.” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿se llevaron a cabo lo reglamentario? “a mi me llamaron porque supuestamente este señor tenia malversación de fondo, yo no quería pero me dijeron que no podía seguir sucediendo y de lo que usted me dice no se hizo nada” es todo. Los escabinos no realizan preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿tiene conocimiento si los representantes de la junta comunal anterior hizo algún préstamo? “por un papel que me paso contraloría según se le presto a una señora que era la tesorera y a un señor que no es de la comunidad si no eso a parase en ese papel yo no lo vi. Es todo. La defensa solicita la oportunidad para realizar una pregunta y se le concede y el tribunal la valorara en la definitiva ¿algún familiar o alguno cercano a usted fue beneficiaron de los pollos? “si” es todo. Acto seguido se le pone de manifiesto un acta de asamblea de fecha 20 de mayo del 2007, folio 167, y el acta de entrevista contenida en el folio 222, de la pieza I, para que la reconozca en su contenido y firma, la cual manifiesta que si las reconoce en su contenido y firma. Es todo…”

    En la misma fecha se convoca al ciudadano, H.A.G.N., titular de la cédula de Identidad Nº 14.364.009., profesión u oficio docente, de 34 años de edad, y depuso:

    “…para el año 2007 eso fue no recuerdo la fecha pero en el mes de marzo del abril llegan a nuestra oficina algunas personas y presenta una denuncia por irregularidades en un consejo comunal, y vamos al domicilio del señor Ojeda con la finalidad de hablar con él y no lo conseguimos y le dejamos el recado y el día siguiente se presenta en la oficina y se comprometió a traer los libros y sobre el manejo de de los bienes de agua lindo, y no sucedió y nos informan de varias reuniones en una instalación de mercalito, tuvimos en esas reuniones dos veces, en las cuales siempre escuchamos las versiones y se quejaban de las irregularidades y que impedían el desempeño del proyecto, como caso resaltante nos llamó la atención que en la reunión hubo una señora en estado de ebriedad y un ciudadano nos ofreció disparos con el chopo si nos acercábamos a su casa, yo no estuve en la comisión del GAES que fue a buscar las cosas en la casa del señor Mendare, pero si estuve en la sede donde los retiramos del sede del Caes lo dejamos en la casa de la señora Sonia, vi la computadora, los libros y un frizer, aparte de eso un ventilador, el frizer tenia alguna abolladura y los libros de actas y contables pero no vi el contenido. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien no hizo preguntas. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique que si no asistió a la casa del señor Ojeda a retirar los objetos dígame si le consta que estos fueron retirados de ese lugar? “mi jefe fueron a una reunión y me dijeron que iban para tal efecto, si supe que los agente fueron por representación del Gaes no fui al sitio” es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿usted le informaron cuales eran las presuntas irregularidades? “los escuché, pero con nosotros como órgano contralor no nos quedamos, se escucha el tis de la conversación pero cuando son asuntos del consejo nos retirábamos para evitar malos contenidos, cuando los contralores iban a presentar lo que si pude oír es que tenían un proyecto de las crías de pollos e equipar el mercalito, nunca llegue ver el mercalito estaba vacío y ellos comentaban que el señor Ojeda lo tenia para uso personal,” ¿Cuándo fue a entrevistarse fue por voluntad propia o por mandato de su jefe, en la primera y las otras por “ ¿realizaron alguna informa? “No” ¿conoció al señor O.C.? “si, una vez fuimos hablar con la señora Sonia cuando se le entrego los bienes”. Es todo. Se le pone de manifiesto el acta de entrevista de fecha 13 de abril de 2008 al folio 235 de la pieza I, para que la reconozca en su contenido y firma el cual manifestó: si la reconozco en su contenido y firma. Es todo…”

    En fecha 16 de abril de 2010, se procedió a la continuación de la audiencia del juicio oral y público, y visto como no comparecieron testigos se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas, esto con la finalidad de que no se interrumpa el mencionado juicio procediendo a dar lectura a las documentales propuestas por el Ministerio Público. Ahora por acuerdo entre las partes y de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de su lectura más no de su valoración o no en la sentencia definitiva.

    El 28 de abril de 2010, se dio continuación de la audiencia del juicio oral y público, y visto como no comparecieron testigos se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas, esto con la finalidad de que no se interrumpa el mencionado juicio procediendo a dar lectura a las documentales propuestas por la defensa. Ahora por acuerdo entre las partes y de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de su lectura reservándose su valoración o no en la sentencia definitiva.

    El 12 de mayo de 2010, se continúa con la audiencia del juicio oral y público, con la recepción como testigo del ciudadano, R.M.G.C., titular de la cédula de Identidad N° 1.568.458, de profesión docente, declarando lo expuesto:

    …con respecto a este caso yo fungía como secretario del C.C. del sector Agropa, donde el señor R.M. era Presidente del C.C., la función como tal era llevar los acontecimientos de los parceleros, se presentaron varias anormalidades, no puedo testificar si el ciudadano cometió acto ilícito, yo llevaba todos los registros como secretario, yo declare en la Fiscalia , y di las declaraciones que tenia que dar, es todo

    . finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ Diga el nombre del C.C.: Agua L.S. sector Agropa. ¿Cuál era su función como secretario? Recalco lo que manifesté al comienzo que llevaba el control de las actividades de las Asambleas Ordinarias. ¿Durante su desempeño en el C.C. que opinión le merece la funcion del ciudadano L.R.O. Mendare¡? fue excelente, no tengo nada en contra. ¿Tiene conocimiento que el señor R.O. celebrara audiencia extraordinarias para informarle a la comunidad las gestiones que el estaba realizando? Si, el siempre llamaba a la comunidad, habían supuestos errores en Asambleas.¡ ¿Podria explicar ese alegato?: el señor manifestaba los proyectos hacia la Comunidad, se los hacia saber por votación popular, sin embargo el tesorero y otros departamentos que cuando decíamos, esto es para esto, el otro grupo cambiaba la línea de trabajo. ¿Tienes conocimiento se dejaba constancia en actas de las asambleas?: cuando yo iba las asambleas yo recogía las firmas de los asistentes y se organizaba a través de carpetas, llevábamos las firmas de los asistentes, a veces se extraviaban yo las cargaba en el carro, las pateaba un animal etc. ¿Usted como secretario asistía las asambleas? Claro; ¿Usted redactaba el acta de la celebración de la asamblea? Si, se las entregaba a R.M.: ¿que tipo de situaciones se presentaban con los asistentes? En la mayoría de los casos era cordial, ¿Y en la aceptación de los proyectos? de decir que se formaba trifulca? no, ¿Hubo algún legan descontento de la comunidad por parte del señor R.O.: una esporádica pero no extralimitado: ¿cuanto tiempo tiene residenciado en el sector Agropa? Alrededor de ocho años: ¿cuanto tiempo tiene conociendo al señor R.O.? ; como coterráneo de hace muchos años. ¿Ha existido algún lazo de amistad? en el sentido de compartir situaciones no, solo como Trabajador comunitario , Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ En el tiempo en que estuvo el señor R.M. se realizaron Proyectos en la Comunidad?: Claro, si se hicieron, pero muchos se cayeron por las mismas Instituciones. Que otros miembros oponían: las personas que causaron el desastre de que llegara la causa aquí, ¿ Quienes conforman el Consejo de facto: las del C. comunal actual. es todo . Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ Diga Usted que quiso decir cuando manifestó que el señor R.M. era sectario? cuando yo le manifestaba mira debemos comenzar con tal proyecto y el decía no pero tu sabes, que la directiva y el aceptaba eso. ¿El cumplía las decisiones de las directiva? si se ajustaba pero esa directiva no condujo a grandes logros, se ajustaba a las decisiones de las asambleas. Explique los supuesto errores: están enmarcados en el sentido de dos persona que estaban en el actual consejo comunal, donde yo le manifieste al señor R.M. de que ninguno de los que pertenecía a la directiva no teníamos acceso a adquirir crédito agrícolas y muchas de esas personas muchos de la directiva se llevaron los créditos. ¿ quien lo autorizo?: la Mayoría tomo decisión, y si y son siete y si R.M. tenia uno o dos , era lo que decía la directiva. ¿El señor R.M. tomaba la decisión de la Comunidad cuando se hacia con la directiva: yo no iba por que no estaba de acuerdo. ¿ Diga los logros del C.C.? la Construcción del Mercal, impulsamos el rescate del Balnerario Pozo Azul, la producción Avícola, se impulso el Proyecto de vivienda en la de la vía de penetración agrícola, ¿ en que consistía el proyecto avícola; hacer un estudio socio económico de todos parceleros se hacia un diagnostico y lo que arrojaba ese se tomaba como elementos mas resaltante ¿se adquirieron los pollos : si se entregaron, pero la directiva fallo. ¿Usted hablo de que el tenia un equipo de trabajo usted formaba parte? claro yo formaba parte del C.C. era secretario ¿Hubo Consejo de facto?: no. ¿Hubo una reunión de la asamblea, donde destituyo al señor R.O.? si hicimos la reunión donde de se destituyo a toda la directiva. No se puede ver como que fue para destituir a Mendare, sino a la directiva que arropo al Señor R.M., donde el primer vocero era el señor R.M., Se le pone a la vista y manifestó la pieza Nº 01 folio 167 al folio 171 , folio 169 listado que dice Nº 08 a los fines de que el testigo manifieste si es suya la firma que aparece estampada: a lo que manifestó que si es su firma. ¿A que se refiere el acta en cuestión que usted suscribió? a una Asamblea de ciudadano con la finalidad de destituir a la Directiva que estaba en el C.C.. El nombre del señor R.O. cuando yo lo iba a llevar al registro no podía ir el nombre de él en el Acta que se llevo al Registro y no iba la firma de los salientes. ¿Usted fue destituido? no. ¿Que significa las firmas? los que estaban de acuerdo con el y fueron tomada en Asambleas. Las firmas del momento de la Asamblea las tiene el señor Mendare. ¿Usted asistió al Ministerio Público a rendir declaración; si acudí. ¿La fiscalia lo cito?; no, yo acudí por sugerencia por que el Contralor A.A. del C.C. y otros voceros, que yo como secretario necesitaban los implementos, como computadora. ¿Diga cual fue su declaración ante el Ministerio Público? Declare que en varias oportunidades me había dirigido hablar con el señor R.M. para que hiciera entrega de los implementos de trabajo del C.C. y no surgió el acuerdo. ¿Por que razón tuvo que ir al Ministerio Público?: por que tenia que llevar los implementos de trabajo. ¿Quien tenía la computadora?: el señor Mendare. ¿Había una razón legal para que el señor L.R.O.M. tuviera la computadora? no había ninguna razón legal. Es todo…”

    Seguidamente se hace comparecer al ciudadano, AZAVACHE OROZCO HERACLIO, titular de la cédula de Identidad N° 1.681.406 , Edad 69 Años, de Profesión Perito, quien depuso:

    …sostengo la declaración que realice en la fiscalia es todo

    .finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ Podria informar al Tribunal si reside en Agropa?: si tengo una parcela allá. Tengo un rancho; ¿cuanto tiempo tiene con la parcela? Casi 3 años. ¿Tiene cocimiento del C.A.L.S.?: si tengo conocimiento y fue elegido. ¿Perteneció Usted a la directiva?: si: ¿quien era vocero principal? : el señor que se encuentra presente en la sala. ¿ Usted como contralor social logro determinar algunas irregularidades del señor R.M.? Hicimos varios informes que están plasmados. ¿que se constato en la Inspección? Que el nos mintió, con relación los pollos que iba comprar, por que la factura no concordaba con la casa Comercial, ya que no estaba en Puerto Ayacucho. ¿Hubo descontento por parte del la directiva del consejo comunal?; si se hizo en actas. El dinero fue otorgado por el Estado? ese dinero era del Estado venezolano. Ese dinero fue invertido para beneficio de los habitante? para algunos el nos mintió a nosotros. ¿como miembro como era la funcion del ciudadano R.M.? el se mostró soberbio nosotros, por que tenia que consultar con la Asamblea primero y el no practicaba eso en línea general el actuó autónomo, ¿el celebraba asambleas ¿ no tengo conocimiento. ¿El ciudadano rindió informe luego de haber entregado como vocero principal?: no Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Puede narrar la denuncia?: es difícil para mi edad, ¿Usted perteneció algunos de los consejos Comunal: fui Contralor social, Pertenezco al entrante y al saliente: primero Contralor social y en la segunda fue tesorero: ¿se compraron los pollos y el alimento? si para un grupo de personas. ¡El ciudadano Ojeda actuaba apegado a la directiva? no . ¿Usted acudía a las Asambleas de ciudadano ; si. ¡Se hacían asambleas?: muy pocas creo que no. Asisti a una sola. ¿Le consta si el ciudadano L.R.O. rindio cuenta: no me consta. Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ ¨por que dice que el mintió?: el nos presento una factura de compra de una casa comercial, pero aquí no existió. Luego averiguamos que fue comprado en Maracay. Recuerda el nombre d e la casa Comercial: no. Por que dijo que era soberbio; por que no nos hacia caso. El Trubuanl deja constancia de que siendo la 01:00 PM y para continuar con el Principio d e Inmediación se evacuaran los tres testigos faltantes hasta las 01:30 pm. ¿Ustedes lo destituyeron en una Asamblea? si, se hizo en una Asamble. Se le pone a la vista y manifestó la pieza N° 01 folio 160, 167 al folio 171 , folio 169 listado que dice N° 08 renglon N° 07 a los fines de que el testigo manifieste si es suya la firma que aparece estampada: a lo que manifestó que si es su firma.¿Usted recuerda esa acta que firmo? esa fue la reestructuración del C.C. fue reemplazado el señor Ojeda por la nueva señora, yo seguí como Tesorero. ¿Por que razón hubo reestructuración? por las anormalidades que se cometieron. ¿Usted participo en un allanamiento que se realizo en Agropa? yo estaba parado esperando para ir para allá y paso una buseta, era la fiscal que iban rescatar uno equipo del consejo comunal de la casa de la señora benigna, al llegar allá yo no entre. Es todo…”

    Se hace comparecer el ciudadano M.E. SUAREZ MORENO, Quien procedió a identificarse como queda escrito, titular de la cédula de Identidad N° 17.678.253; PROFESION sargento 2do adscrito al Grupo GAES de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien respondió:

    …El fecha 12-09-2007, como a las 11:30 fui integrantes de una comisión , con ocho funcionarios mas, con la Fiscal sexta con la finalidad de realizar un allanamiento a realizar en el fundo Miraflores, para dar cumplimiento a una Orden de allanamiento, pedimos la colaboración de dos testigo, fuimos atendidos por la ciudadano B.P. y el ciudadano R.O.M. nos identificamos y le manifestamos lo relativo a la orden de allanamiento, donde procedimos a la búsqueda d e los objetos que estaban mencionados en la orden de allanamiento se pudo ver recuperar un enfriador y un refrigerador, s e les pregunto por los otros objetos y el señor Ojeda manifestó que él los tenia en su vivienda, el Jefe de la comisión se dirigió a la parcela y el mismo ciudadano los saco, eran una computadora, con su CPU, una mesa , su silla, sello húmedo del C.C., libros foliados, luego llevamos a los ciudadanos detenidos hasta el Comando, es todo

    . La defensa pregunta: La comisión le explico el motivo de su comparecencia a los ciudadanos? No recuerdo. Cual era el motivo d e su participación? Recuperar los objetos señalados en la orden de allanamiento. A preguntas del Tribunal Que objetos estaban buscando? Los señalados en la orden de allanamiento. Quien comandaba la comision? El Teniente Piñero Alvaro. Se recuperaron los objetos? Si el enfriador , el refrigerador, sello húmedo, unos libros , el teclado , mesa para computadora, una silla de oficina. Que hicieron con los objetos: los metimos al vehiculo; Dond e recuperaron los objetos? El enfriador y el refrigerador en la vivienda de la señora B.P. y los otros objetos e la parcela del señor Mendare. Usted entro a sacar los objetos: no el los saco voluntariamente. Por que se lo llevan detenido? Por que tenia los objetos recuperados en su propiedad. Se le pone a la vista y manifestó la pieza N° 01 folio 08 y 09 a los fines de que el testigo manifieste si es suya la firma que aparece estampada: a lo que manifestó que si es su firma…”

    Luego comparece el ciudadano L.A.V.P., titular de la cédula de Identidad N° 16.266784, narrando los siguientes hechos:

    el dia12-09-2007, fuimos nombrado para salir de comisión para el sector Agropa, específicamente a la vivienda de la ciudadana B.P. , esa comisión fue al mando del Sargento Piñero, le pedimos la colaboración a dos testigos al llegar a la vivienda en se encontraba dos frizer y lo que faltaba el señor Mendare dijo que estaba en su vivienda, él mismo llego y los saco que era una computadora, su monitor , todos sus accesorios , unos sellos húmedo, luego se les indico d e ir al Comando , es todo

    .Seguidamente interroga la defensa. Informaron lo relativo al procedimiento a los dueños de la vivienda: si En calidad de que le dicen a las personas que lo acompañen? En calidad de detenido. Le explicaron el motivo de su comparecencia? Mi Sargento Piñero les explico. Se le pone a la vista y manifestó la pieza N° 01 Acta policial folio 08 y 09 a los fines de que el testigo manifieste si es suya la firma que aparece estampada: a lo que manifestó que si es su firma…”

    El 24 de mayo de 2010, se continuó con el juicio oral y público contra el ciudadano L.R.O.M., suspendiéndose para el 26 de mayo de 2010, en virtud que no se presentaron testigos.

    El 26 de mayo de 2010, se continuó con el juicio oral y público, con la declaración de manera libre, sin juramento y sin apremio del ciudadano L.R.O.M., quien expuso:

    …Buenas tardes, este, para el dos mil seis, se empieza a trabajar con los consejos comunales y empezamos a hacer un consejo comunal, estuvimos presentes y en agosto aprueban unos recursos, que eran treinta mil Bolívares fuertes, que eran para recuperar Pozo Azul, posteriormente, pasados cuatro meses,m por la situación de que no hubo permiso por la Alcaldía, nos reunimos la comunidad, como todo planificador, observamos, miramos, como somos productores a través de la Asamblea, llevar el plan pollo, y discutimos sobre el plan, dentro del parcelamiento unos productores hab´pian fracasado con sus planes, y tenían unos golpes, y podíamos utilizarlos para el plan, hicimos comisiones, para ver como comprar, quien los iba a vender, se compro, se trajo 4000 pollos, con le alimento, con las medicinas para ellos, comenzó la, cuando se empieza, cuando se comienza el programa, yo decía, por que uno lee, la ley, la responsabilidad es administrativa y penal, por que yo la tengo, y que esto debe pasar a la comunidad, por que es su patrimonio, de la comunidad, y yo dije para hacer un contrato, para dejar constancia de la entrega, cuanto debíamos pagar, que porcentaje, ganancias, un programa excelente, un fondo rotatorio, ya teníamos diez personas bebeficiandose del plan y que posteriormente, se iba a revertir a otras personas, en el informe dice detalladamente, todos los datos, cuyanto, tenemos fotografías, yo les hicew una entrevista de cómo se sentían si los estabamos asistiendo, para diciembre de 2006, teníamos los pollos listos, ya estabamos cosechando pollo, y nos compraron a nosotros, uno sobre otro, depositaron el recurso de los pollos, recuperando el dinero con el interés ganado, lo que pagamos una persona, adicional de lo prestado, eran cien bolívares, siempre pensando que vamos a crecer, se trata de un dinero para gastos, siempre cuando se gestiona, hay gastos, empezando el primer plan, en eso estábamos parados, por el paro financiero, no había pollos, pero entonces llegaron en pollo, se echó a perder el plan, se aparecieron personas que eran enemigos del plan, que se opusieron al plan, ellos dicjeron que esto no se pagaba, por que esto lo había dado chavez, y yo les dije, tenemos un contrato, y esto es para beneficio de la comunidad, me pidieron un dinero, sr gonzález, tienes que darme dinero, cinco millones, el sr con el martillito, no pagues, no págues, por que eso lo regaló chavez, me pidieron que rindiera cuenta mediante oficio, se las rendí con lujo de detalles, y les dije con lujo de detalles, le mandé informe al Sunacoop quien no quiso recibir, Fundacomunal, se lo entregué a la contraloría, ahí se puso la cosa color de hormiga, me cayeron encima, me dijeron que estaba eliminando, la ley dice que son dos años, la asamblea tiene carácter vinculante, pero sin violar la ley, no me pueden quitar el cargo, de treinta millones, ya teníamos cuarenta y cinco millones, me hicieron una orden de allanamiento, para que entregara todo, me detienen, estando los aparatos allí, a mi me autoriza una cooperativa OWEBI, que me autoriza a tener esos materiales, estaba haciendo el informe, para entregarlos, por que llegó la guardia Nacional. Cuando llegó el estado, le entregué al Estado, esto es de la comunidad, no me niego a entregar, por que esto es del Estado, de la comunidad, le pedí a fundacomunal, que me entregara del art. 33, los resultados de mi gerstión, eso nunca llegó, todo se volvió una confabulación, es uno de los mejores proyectos, que ha pasado por el poder popular, el nuevo proyecto, por el que tuve que hablar con E.J., se logrearon, el mercal, la escuela, se recuperó nosotros compramos todos los que tienen, en estos instantes, estan haciendo un trabajo, unos señores, como llevan su sistema. Si pudiéramos comparar, nosotros pudiésemos llevar el trabajo productivo de Amazonas, no llegó a ningún fin, todo se vino abajo, el esfuerzo que se hizo, me trajo fue un gran problema, me ha traído problemas hasta en mi profesión, uno observa como personas que no viven en la comunidad, denuncia y no permiten que agropa progrese, y bueno termino con esta actividad que yo soñaba, en cuanto a las facturas que están allí, todas son lícitas, se como presentar un informe contable, lo exstraño de todo, cuando rinda cuenta a Fundacomunal, ellos dicen todo esta bien, claro, allí juega papel, el poder, yo no tengo poder, vamos a quitarle la chupeta al hombre, en estos instantes, no hay gobiernos, no se ha podido hacer mas nada, no se ha construido nada, actualmente, se estan haciendo aceras y brocales, para un parcelamiento. Vamos a reimpulsar este programa, yo vengo a decir la verdad, señores escabinos, y a de nunciar a los autores intelectuales, R.G., la dra, C.A., el señor Juan son firmas falsificadas, denunciamos a la Fiscalía, las firmas falsas, y nos mandó fueron unos sobreseimientos y eso que fuimos cuatro o cinco meses, esas firmas, de hecho, muchas personas denunciaron sus firmas, no hicimos asamblea, ese golpe de facto se hizo, cuando vino el estado, se le entregó todo, pero en las asambleas, fui amenazado, tuve que retirarme de las asambleas, para evitar que me agredan, yo actué de acuerdo a la Ley y concluyo llamando a la reflexión, no esta aquí un consejo comunal que trabaje bien,. Hay que casarse con esta comunidad, si llego nuevamente con esta situación, sobre la compra, yo quiero dejar claro, que aquí no se produce nada, tuvimos que comprar en Maracay, la compañía Alconca, nos había prometido que, si nosotros producíamos 20000 pollos, ellos nos ponían un silo. Todo el programa se cayó, que se cayó, gratificante, hasta conseguí un tractor para darle la tierra, a los productores, en autogestión, me puse a la orden de la ley, por que papá y mamá no me enseñaron a esto, fuimos criados pobres, pero decentes, de forma sencilla, rencor no puede tener, eso fue lo que pasó, muchas gracias. es todo. A preguntas de la Fiscal, responde; ¿podría informarle a este Tribunal, en cuantas oportunidades realizó compras de pollos bebes? En dos oportunidades, ¿Dónde las realizó? Se compra en Maracay, empresas Alconca, empresas Proalca, que cotizan, las cooperativas que es de aquí, pero ellos las compran es en Maracay, ¿Dónde tiene el domicilio proalca? En Puerto Ayacucho ¿llegó a trasladarse a Maracay? El era responsable del plan, nosotros teníamos trabajar con responsabilidad, y ellos nos ofrecieron todo lo necesario, A. fernandez ¿esta persona era parte del consejo comunal? Era una sola vez ¿Cuánto fue el monto eran treinta mil bolívares fuertes o treinta millones. Pero por Asamblea decidimos a transferir el monto para este plan. Eso lo refleja el estado de cuenta. ¿de esos treinta mil bolívares fuertes cuanto invirtieron? Veintidós Millones en la primera y en la segunda dieciséis millones, ¿esa inversión se hizo con la aprobación de los miembros de la comunidad? Se levantó un acta, y seguro, si se realizó ¿cada cuanto tiempo ud. Realizaba asambleas extraordinarias? Nosotros comenzando las hacíamos todos los domingos a las diez de la mañana, y todos asistian, y se iban informando. ¿en virtud de que estos treinta mil bolívares, se enviaron para realizar mejoras en pozo azul ¿ud le participó a la comunidad de ello? Si, le participé a la comunidad, lastimosamente no tengo el acta, pero es responsabilidad del Secretario, las llevaba el señor, yo las finanzas. ¿ud. Como vocero principal, supervisaba la actuación de los miembros, por ejemplo la actuación del secretario? Yo era el presidente del banco, no del vocero principal, yo fungía comop presidente del banco, por que a veces nos confundimos. S, como no, yo hac´pia la contraloría, mira no estan haciendo el trabajo. ¿llegaba a firmar las asambleas que se hacían? Si ¿Cuánto tiempo estuvo ud. En el cargo? Ocho meses. ¿todo consejo comunal, lleva unos libros? Eso se encarga el secretario, de llevar los libros, todos las firmabamos. ¿Cuál fue el destino de los pollos adquiridos? Primero se beneficiaron diez personas, con nombre y apellidos, tienen contratos, en la segunda, les entregamos a ocho personas, tenía una visión a largo alcance, quer´piamos crecer, se beneficiaron veinte personas, ¿poseía facturas de los pollos? Si y eso fue entregado ¿la primera en copia por que tuvimos un robo, notificado el CICPC, nosotros se la llevamos al Ministro Jauja, en la primera debo corroborar, está el informe del cicipc, una comisión de cuatro personas. ¿a cuantas personas le llegó a prestamos personal ¿dos millones y medio, Yaritza y se le hizo contrato a ella ¿ella lo restiy¿tuyó el dinero? Si pagó una parte, creo que mil doscientos bsf. Eso esta informando en el informe. ¿tomó acciones correspondiente? Se ofició a todos, y los puse a todos en la asamblea, para que esta supieses, debe ud. Y no quisieron p0agarm, por que estaban contaminados no quiesieron pagar ¿llegaron a reintegrar el dinero prestado? No pagaron ¿de cuanto dinero estamos hablando? Diecisiete millones en diez personas, ¿se les hizo un recibo? Un contrato y la momento de pagar. ¿se levantó un contrato? donde firmamos todos, en el contrato y estas personas sabían cuanto tenían que reintegrar. ¿el motivo del prestamo? Una actividad colectiva, del plan pollo, que tuvieses galpones, unos lo dijeron aquí, que no le entregaron los pollos, pero por que no tenía galpon ¿en efectivo o insumo? Insumos, Pollo, alimentos, arroz y medicinas ¿un prestamo efectivo? Uno solo por dos millones y medio. ¿Cuándo lo revocan de su cargola asamblea le comunicó que estaba revocado? Ellos no hicieron la asamblea, ellos llegaron con un papelito, yo voy a hacer el informe, fue cuando ellos lo hicieron así, por que aplican un artículo en error, como gobierno estamos ante la ley, a mitad de período podían hacer un referendo consultivo. ¿Qué hizo ud? Nada, vino el allanamiento, los bienes se le entregaron a la Fiscala, ¿rindió informe a la asamblea? Detallado, a la asamblea, fundacomunal, al Sr. Mario ¿durante el tiempo que ud. Estuvo allí tuvo desavenencias? No, al final fue. A preguntas de la Defensa, responde; ¿una vez recibidos esos recursos, que eran para hecho específico, puede cambiarse el uso del mismo? Por la asamblea, fundacomun le consultamos, nos dijo que sí, pero que la Asamblea lo autorice. ¿ese segundo plan, que presupuesto utilizó? En la primera, los beneficiarios cancelaron lo prestado y una vez se recoge el recurso, entonces se vuelve a prestar, un trabajo muy bonito. ¿Quién lo denuncia a ud.? Dra C. azabache, J.L., Alber y R. gonzález ¿ellos formaban parte de la Comunidad de Agua Linda? Asisten, pero solo van a la parcela sabados y domingos, no viven allá ¿aclárenos esa situación del cobro de transporte? Eso aparece en la segunda compra, cuando el paro económico, hubo un incremento y entonces, me dijo le puedo llevar menos cantidad o le llevo lo quye pidió y me pague el flete, así lo hicimos. Producimos los pollos en febrero y en abril, dos meses, vino el golpe de facto, vino la pelea, de que no pagaran el préstamo. ¿en el segundo trayecto, quedaron debiendo al consejo comunal? Si y deben cancelar al consejo comunal. ¿Cuándo ellos llegan, les piden que pagan? Ellos primero le dijeron que no pagaran. Y luego le pasan un oficio para que les paguen a ellos, y nos dijeron que si vuelve luis, le pagamos, por que no hicimos contrasto con Ud. ¿ud estuvo al frente del frente comunal e¿ocho meses, habla de la escuela, ¿ nosotros gestionamos con el estado, por caracas y ellos los hicieron, en pozo azul, no nos dejaron construir, por que la gobernación tenía otro proyecto, el núcleo endógeno, el tractor, lo pedimos a caracas, ¿Cómo dejó Ud. El fondo del consejo comunal? Lo poco que te estan dando, uno conversa y te entregan un recurso, nos dieron ciento cincuenta bolívares, y así se fue incrementando el capital, el consejo debe gestionar, y nosotros lo agarramos en serio. ¿Cómo seleccionan uds a los beneficiarios, a dedo? Vamos a buscar a aquellos, en asamblea, a los que tienen infraestructura, nosotros si deseamos salir adelante, debemos colocar parte de nuestras ganancias en el banco comunal, en una gestión clara sin dañar a nadie. Un beneficiario se ganaba en seis semanas, mil cuatrocientos, si tu pones cien, podemos ayudar a otros. Ellos pagaban sus cinco millones, y quedaba un millón cuatrocientos de ganancias, había un grupo que no le interesaba eso, es todo. A preguntas del Juez fecha en que empezó su gestión? 2006, cuando se registra el consejo comunal ¿ud habló que son productores? Nosotros de alguna manera, yo produzco cochinos, a pesar de toda la experiencia, primero fui sembrador de tomate y la actividad agroecológica, crié patos, y casi todos allí, la fundación fundeci, nos entregó patos y fue un trabajo buenísimo, pero en pequeña escala, también producimos ají picante, la esperanza que se tenía, se acabó. Yo observo cuando se presenta la contraloría del estado, como experto, por que hacen unos informes que no se ajustan a la realidad, quien debe supervisar, es la Contraloría Nacional, según la Ley, Aquí hay un problema político, tal vez, soy chavista y me gusta hacer las cosas de acuerdo a la constitución, no hemos logrado descentralizar pozo azul, para administrarlos, cuando se levante el pueblo de otra forma, pudiéramos salir de la pobreza, saldríamos de esto, tiene agua, electricidad, cuando un consejo comunal le dan algo, vienen los señores a regir de otra forma los recursos. ¿ese contrato que ud suscribió, donde efectuó las entregas de los pollos, está en el expediente? Si ¿los informes? Si hay dos infórmenes, de los dos programas. ¿Quiénes fueron las personas sostuvieron a los demas que no pagaran? H.A., la Dra. C.A., el profesor M.J.L. y un autor material Octavio fernandez, qu e es el esposo de la actual presidenta, fueron los que conspiraron, ¿Cómo sabe ud. Eso? Por que los beneficiarios, se comunicaron conmigo y me dijeron que, les pedían que no pagaran primero y ahora les estan cobrando. Yo salí de aquí de la audiencia preliminar, fui a buscar a la Fiscalía los bienes y me dijeron que se los entregaban a la nueva directiva ¿ud era el vocero o el presidente del banco? Yo era el presidente del banco y estabamos tres personas, un vocero y el contralor. ¿ud se enter´po en que momento de que lo habían sacado de sus funciones? Cuando hicieron el allanamiento, a la casa de la señora benigna, yo estaba haciendo el informe, ¿ud impugnó la asamblea? Simplemente de palabra, si las instituciones le firmaron a ellos, debe ser que cumplieron con los requisitos. No me quitaron a mi, sino a todos. ¿Quiénes son esas personas? Los que denuncio como autores intelectuales La Dra Azabache, y los otros que mencioné, esta bien saquenme, yo me voy, pero haga la asamblea, dejeme entregarle el informe, el informe contable lo dice, el cual entregu´pe a las instituciones, cuando el banco comunal, esta inmerso en una cooperativa, debe rendirse ante el Sunacoop, y eso lo hice. El r3ecurso de treinta mil bsf. Se iba a utilizar para un Mercal? Era para la refacción de los Horteles de pozo azul, los políticos, el gobernador tenía un proyecto mayor, ¿ud pidió autorización al ente que le entregó el crédito? Si fundacomunal, el señor conversamos con el, no fue por escrito, el me dijo que si lo autorizaba lka asamblea no había problema, en ese momento, no había ningún modelo, la cuenta vamos a abrir por chequera, para cuestiones contables y así hacer balanaces ¿le dio la autoirzación formal quien? L. garcía. ¿en que rubro o en que objeto invirtieron? En p´lan pollo y un crédito personal a la Señora Yaritza, mas los gastos, copias, reseñas históricas y los recursos que poníamos nosotros mismos, de autogestión, que nos daban las instituciones. Yo conversaba con Leandro. ¿ud. Hizo un préstamo personal? Ella presentó un problema personal de salud, parte del prestamo lo cancelo, pero por el Sr. Heraclio le dijo qu e no cancelara y no lo hizo. ¿Cuánto fue el plan pollo? En la primera veintidós millones y en la otra veintiséis, creo. ¿Cuánto fue el monto del prestamo personal? Dos millones y medio. ¿cuarenta millones quinientos mil da mas de los iniciales? Una primera ocasión, de los treinta utilizamos veintidós y se reintegraron veintidós y la segunda sale de ese recurso, de veintiséis millones, son los mismos treinta millones. ¿o sea ud. Invirtió veintidós millones para los pollos? Los regresaron y quedaron ocho millones, en gastos de administración, esta todo especificado en el informe. En el informe, decía cuanto se prestó y cuanto se entregaba según los depósitos realizados. No tiene que haber una ganancia? Cada persona tenía que devolver solo cien bolívares mas al fondo además del fondo. Nosotros hablabamos con el director, con otras personas, lo pedíamos, y elolos nos daban. ¿Cuántos pollos adquirió? Creo que huco9 cuatro mil, si, ponemos un 8% de mortalidad, le restabamos a los productores, esa cantidad, como límite. ¿ cuando hizo la negociación con quien la hizo? Con proalca y esta compra en Maracay, aquí no los venden, hay una empresa que los trae, pero muy caros. Nosotros fuimos a Maracay, a hablar con la señora de la empresa española, que se manifestó interesada ¿Quién trajo los pollos de Maracay? El señor C.G., el señor que aparece cobrado el transporte, por convenio de el con troalca. Nosotros pagamos los insumos. En la segundo plan, existe el pago al señor del camión, por que hubo un incremento, si yo se los llevo hay un flete, como no, traigalos completo, y nosotros le pagamos el flete. ¿la entrega de eses recurso se dirigió a los pollos? Si ¿entregó recursos para cochinos? Al Sr. Mario, para la compra de cochinos. ¿ese recurso salió de los treinta millones de bolívares? Si, lamentablemente el falleció y el no cancelo. ¿de los ocho millones que quedaron o lo que se recogió? De los que quedaron. Que se utilizaron para las necesidades. ¿hubo parte de esa inversión de los pollos, ud se benefició? Yo no quería, el sr Octavio hernandez, me dijo metete, yo te ayudo tu nos das fuerza, se va a ver mal, al fin me metí y quería saber como saber que era lo que se hacía, para que nadie me pudiera engañar ¿dentro de ese recurso, parte de esos insumos, son los que se incautaron en el, allanamiento? Todo lo que se incautó no fueron adquiridos allí. ¿ud. Dice que esos aparatos o esos objetos eran o no eran del consejo agua linda? No eran, eran del consejo Pozo ¿esos treinta fue la alcaldía que se los entregó a una cooperativa. ¿tienen relación? Pertenecen al parcelamiento y ellos viven allí. ¿parte de esa cooperativa viven allí? Si ¿con que finalidad se adquirireron esos objetos? Para un Mercal. ¿objetos incautados? Un freezer, un congelador, un ventilador, un equipo de ventilación, los sellos del consejo, una computadora ¿Por qué estaban esos objetos allí? En los tres meses anteriores, se llevaron el transformador, y quisieron llevarse esos aparatos, cual fue su respuesta cuando le pidieron que entregara los bienes? No sabía que hacer, por que estaba en un gobierno de facto, y no me dieron tiempo de hacer un informe, cuando llegó el estado y que ellos firmaron, yo entregué ¿vinculo con la señora benigna? Ella se preocupó por todos, en ocho meses ella nos prestó su casa, para todos esos objetos. ¿en su casa, incautaron algún bien? Una computadora ¿Quién le entregó esos bienes? Mediante un oficio de la contraloría. Se le mostró el documento, que riela inserto al Folio Nº72 Pieza 2, ese documento es elaborado por UD., su contenido es cierto y suscrito por Ud.? Si, es un oficio sin número, dirigido a contralores sociales de Agua L.S., consejo comunal, manifestando el acusado que su contenido y firma, es cierto. Se le mostró el documento, que riela inserto en la pag. 177 a 180, en la Pieza dos, se le preguntó que tipo de documento es ese? Es el contrato a que plan pertenece? Al plan uno ¿hay contratos del plan dos? No, uno comete errores ¿Por qué el monto de veinticinco millones ochocientos treinta y tres mil? Por el interese que se gana por el préstamo. ¿en el plan dos, se regresó el dinero? No, el dinero quedó con los beneficiarios. Considera el Tribunal , que está suficientemente preguntado el acusado. En virtud de la hora, 5:29 P.M., considera prudente suspender el acto, pero hace las siguientes consideraciones, en virtud de las innumerables convocatorias hechas a los testigos, J.C.P.A. y C.A. gonzalezF., considera que debe prescindir de ellos, este Tribunal…

    Se prosigue con la audiencia del juicio oral y público en fecha 07 de junio de 2010, con las conclusiones de ambas partes quienes sostienen lo siguiente:

    Se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.G., para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente:

    “Buenos días, en mi carácter de Fiscal Sexto, actuando con las facultades que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo a dar mis conclusiones en cuanto al presente asunto: Me voy a remitir a hacer un recuento sintetizado del presente proceso. Recordando que esta representación fiscal, mediante denuncia formulada por ciudadanos pertenecientes al C.C. deA.L.S.; esta denuncia fue en contra del ciudadano R.O.M., en el año 2007 se celebro una asamblea a fin de reestructurarla, el motivo que origino la celebración de esa asamblea, fue en virtud de que consideraran que la gestión del hoy acusado de autos no era acorde con lo que establecía la Ley de los Consejos Comunales, así como el descontento que tenían y a diversas irregularidades del mencionado ciudadano. Lo que más le llamo la atención fue un informe de gastos y se logro evidenciar que no se ajustaba a la realidad, a los gastos que estaba manifestando este ciudadano; hicieron relación a una factura por un monto de 22.000.000 de bs. Se había cancelado unos productos como pollos bebes, conchas de arroz y otros. Los ciudadanos se trasladaron a la casa comercial que decía la factura y pudieron constatar que la casa comercial no existía. Manifestaron también que el Ciudadano R.O.M., dio unos préstamos personales a la ciudadana Y.T. y a otros los cuales no estaban justificados. Y los ciudadanos del C.C. consideraron que necesitaban autorización de ellos en asamblea de ciudadanos. El Ciudadano no podía disponer a su libre albedrío de los recursos que se le dio para administrar. El señor se negó a entregar todos los bienes herramientas de trabajo de las cuales disponía como Presidente o vocero principal, en consecuencia los miembros del C.C. en virtud de todo esto acudieron al Ministerio Publico, y se le dio el trámite legal respectivo. Y la orden de inicio de investigaciones, diligencias, entrevistas, para lograr determinar si existe o no la comisión de un hecho punible, dentro de esa investigación se presento el acto conclusivo, que fue un escrito de acusación porque en el curso de la investigación la conducta desplegada por el ciudadano R.O.M., encuadra en los delitos de Aprovechamiento de Económico ilícito derivado de actos o contratos administrativos y obtención ilegal de lucro, estos delitos que prevé la Ley Contra la Corrupción. Se tomo en consideración las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, pero la gran mayoría de los testigos que comparecieron fueron contestes, y se comprobó que el ciudadano R.O.M. cometió los delitos por los cuales se les acusa. El ciudadano O.C.C., quien fue el contador que efectuó la auditoria al C.C.A.L.S.; cuando compareció a rendir declaración, confirmo el informe realizado y determino lo siguiente, entre otras cosas que en el mes de octubre del año 2006, fue aprobado por el presidente de la República, un proyecto presentado por el mencionado C.C., y fue otorgado la cantidad de 30.000.000 bs, presentado el proyecto y bajado los recursos el ciudadano R.O.M. dispuso de este Dinero para otro fin tal y como lo ratifico en su declaración. Se debe tomar en consideración que el dinero del proyecto fue ejecutado para otro fin, pero resulta que el debió haber previsto que si iba hacer un cambio del proyecto debió celebrar una asamblea, y participarle a la Comunidad, porque la Comunidad tenia el derecho de saber que se iba a hacer con ese dinero, y si esta lo hubiese aprobado, se levanta un acta que debió ser suscrita por todos los integrantes, pero no lo hizo. Allí estamos determinando la primera falta, primer error y el primer delito del acusado, asimismo el ciudadano O.C., manifestó que fueron consignadas unas facturas por el acusado, que tienen disparidad, de que este Plan Pollo 2, fueron adquiridos a empresas distintas, presuntamente. Cuando se hace la comparación de las facturas, a que empresa le compro? Entonces la empresa González y Franco donde esta? Igualmente se consignaron facturas donde se realizo una compra en el comercio Mercatradona, donde se evidencia la compra de legumbres, hortalizas, compras personales que en nada tiene que ver con el consejo comunal, así como una cantidad que se cancelo por concepto de transporte de unos pollos desde la ciudad de Maracay. Como se explica esta situación? Será que esta distrayendo dinero del estado, o esta abusando de la buena fe de los miembros del concejo comunal de agua linda sur. La declaración del acusado fue dudosa, que actuación hizo este ciudadano R.O. mendare? El considero que podía disponer del dinero a beneficio propio, a beneficio de terceros. Igualmente recibimos la declaración del ciudadano B. deJ.H.C., que habían desembolsillado 30.000.000, bs. Se logro constatar que el ciudadano R.O. desplegó una conducta Ilegal. También se recibió la declaración del ciudadano Á.R.S.S., a el nunca se le entregó un pollito para poder multiplicarlos, aun cuando tenia la estructura física. También se recibió la declaración del representante de la empresa Trojalta y del ciudadano A.E.Á.M., logró evidenciar otra factura por la adquisición de Pollos bebes, de la empresa González y Franco, se pudo evidenciar que hay una doble factura. Luego se recibió la declaración de la ciudadana S. delC.G. deF., que fue electa después de la destitución del ciudadano R.O.M., expreso que cuando le entregaron los libros, los mismos estaban en blanco, que el ciudadano R.O. había hecho prestamos que no cobro. H.A.G.N., esta persona hablo bastante y no dio la oportunidad de realizarle preguntas, dijo que estaban en su lugar de trabajo, y acudieron miembros del concejo comunal agua linda sur, había un descontento en los miembros. De igual forma también recibimos la declaración del secretario de ese concejo comunal, decía de manera nerviosa que el acusado había tenido una conducta intachable, y cuando lo interrogo el Ministerio Público, dijo una serie de discrepancias en las actas, pudiéndose constatar que igualmente estuvo de acuerdo con la destitución del ciudadano R.O.M. y cuando se le exhibió el acta de destitución, manifestó que reconocía el documento y que lo había firmado. También se recibió la declaración del ciudadano H.A.O., manifestó que el ciudadano R.O.M. era una persona soberbia, que el ciudadano R.O.M., simplemente no les prestaba atención. Así como la declaración de los funcionarios adscrito al Grupo AntiExtorsión y Secuestro de la Guardia Nacional bolivariana, y se les puso a la vista las diferentes actas, las cuales reconocieron así como las firmas. Se debe tomar en consideración el contenido de los artículos 6, 21 y 26 de la Ley de los consejos comunales, el ciudadano R.O.M., debió participarle a la comunidad a través de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, ya que es en esa asamblea de ciudadanos, donde se decide cual va ser el destino del dinero. Es la asamblea la que le dio la condición de presidente del consejo comunal, debió ejecutar la decisión de la asamblea de ciudadanas y ciudadanos, no velo por el destino y la recuperación del dinero del estado, violo el artículo 26 de la Ley de los consejos comunales, en virtud de no manejar los recursos como se decidió en asamblea, cometió el delito de aprovechamiento económico ilícito derivado de actos o contratos administrativos, ya que simulo actos, simulando que había obtenido de una empresa unos productos y resulta que fue de otra empresa; hubo distracción porque el dinero no fue destinado al objeto y hubo aprovechamiento, porque se aprovecho a través de los cerdos, de cual forma, tanto en beneficio propio como beneficio de terceros. De dinero, porque fueron treinta millones otorgados por el Presidente de la República, a través de un crédito. Y con respecto al delito de Obtención Ilegal del Lucro, el artículo 72 establece lo siguiente ( Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público cito y leyó el articulo). Este Ciudadano obtuvo la utilidad que se logro constatar en el Juicio Oral y Público, este dinero no fue administrado de una manera justa. Ustedes tienen la labor de decidir conforme a lo desarrollado y lo probado, solicito en nombre del Estado Venezolano que la conducta desplegada por el ciudadano R.O.M. sea a través de una sentencia condenatoria, hay que tomar en consideración que esta persona faltando a sus principios personales y de una manera desleal, actuó de manera deshonesta y no fue probo, quiso engañar a la comunidad de agua linda sur. Ratifico que la sentencia a dictar que sea condenatoria a los fines de evitar impunidad en este Juicio, evitemos consecuencias y surgimiento de nuevos ilícitos. El dinero se otorga para el beneficio de la comunidad. El cargo que se ejerce debe hacerse cumpliendo con todos los parámetros legales. Asimismo solicito sea aplicada la multa correspondiente y sea tomado en consideración el artículo 96 de la Ley Contra la corrupción, solicito sea considerada la demanda civil, para que se responsabilice civilmente y le pague al Estado Venezolano el dinero del cual se aprovecho. Es todo.

    Seguidamente se hizo lo propio con la defensa, Abg. A.L., en su carácter de defensora pública tercera penal, quien lo hizo de la manera siguiente:

    “…esta defensa alegó y mantiene que sobre mi defendido se dieron situaciones en la cual lo sacaron del consejo comunal, pero en estas seis audiencias que se celebraron, mi defendido no cometió ninguno de los delitos. Este proceso se inicia por la denuncia de dos ciudadanas, las cuales no se porque la representación fiscal no ha traído, mi defendido fue sacado de una manera que no iba acorde con el artículo 10 de la ley de Consejos Comunales. La Representación Fiscal habla de una serie de testimoniales, entre estas la declaración de la ciudadana M.R., ella dijo que si se llevaban a cabo las asambleas. El ciudadano B. deJ.H., hace presumir a la defensa que existe una predisposición, el dice al fiscal no se hicieron asambleas, pero cuando le pregunta la defensa dice que si. Dijo que solamente escucho y que le dijeron que era por una factura pero que no sabía nada más, que lo que sabía era por rumores. El ciudadano Á.S.S., el ciudadano dijo que si se hacían las asambleas, que no dejaron al señor Mendare culminar con sus labores porque le dieron poco tiempo, el dijo que el ciudadano Mendare jamás le hizo ofrecimiento alguno, en el folio 226 pieza I, manifestó en la sala no saber firmar. El ciudadano A.A.M., dijo que había una factura de compra de pollos en amazonas y otra en Maracay, el ciudadano J.C. aclaro que había el pago de transporte a la empresa Trojalta que para el momento de los hechos si existía. La ciudadana S.G. deF. manifestó que no le consta de ningún hecho fraudulento o ilícito que el ciudadano haya llevado a cabo, que el ciudadano era intachable. El señor O.C., contador, hablo de unas facturas sobre la compra de unos pollos, las cuales son de aquí, todo fue aclarado por el señor J.C.. La ciudadana G.S., tesorera de la Cooperativa Pozo azul de agua linda, aclaro la situación, todo se inicia por el FREESER, la computadora y otros, porque estos objetos pertenencia a la cooperativa y se lo dieron al ciudadano Ojeda Mendare, porque no pertenecía al consejo comunal. El señor R.M.G., el manifiesta que se tomaban las decisiones en la asamblea y el las acataba. Manifiesta que si se hacían las asambleas, y también que mi defendido actuó apegado a lo que decía a la asamblea y que la directiva lo quería manipular, directiva de la que el formaba parte, y que el sale del consejo comunal porqué la directiva planifico sacarlo, significando esto que mi defendido era una piedrita en el zapato, fue esta directiva la que planifico que mi defendido fuera revocado. Mi defendido ha rendido dos veces cuenta tanto a funda comunal como a la asamblea. El ciudadano H.A., manifestó que los pollos fueron entregados a los miembros de la comunidad y que todo se tomaba en decisión de asamblea de ciudadanos. El presidente de la empresa Trojalta, manifestó que se pago el transporte para que se beneficiaran en el precio. Las facturas estaban en su poder y la fiscalia se las quito alegando que eran documentos probatorios. El ciudadano E.S., no sabia nada, no es relevante su declaración. Dentro de la acusación se refleja que fueron otorgados préstamos, los testigos dijeron que en asamblea se tomaban las decisiones. En la acusación se manifiesta que mi defendido tubo aprovechamiento ilícito, mi defendido nunca se aprovecho ellos decían que solo escuchaban pero que nada les constaba, y en cuanto al aprovechamiento ilegal, manifestaron los testigos que mi defendido nunca hizo nada de manera ilegal. Si funcionaba el plan pollo y quisieron aprovecharse y buscaron la forma de cómo sacar a mi defendido. Una vez que se recupera la primera compra el trata de reinvertirlo pero la junta directiva no lo dejo. Todo se desprende del hecho de que mi defendido no tomo las decisiones en asamblea, cosa que siempre hizo. Las irregularidades de las facturas también fueron aclaradas. En que incumplió mi defendido? Jamás fue promovido por la representación fiscal los ciudadanos C.A. y J.L.. El artículo 72 referido a la obtención ilegal del lucro, se comprobó que jamás ninguno de los testigos dijo que mi defendido tubo algún lucro y que jamás se vio involucrado en ningún ilícito y en cuanto al otro delito donde la pena máxima es cinco, la fiscal enmarca el aprovechamiento en dos facturas, las facturas fueron aclaradas muy bien en esta audiencia. Solicito que en virtud que en las reiteradas audiencias todos fueron contestes que todo fue un rumor, que en contra de mi defendido se fraguo un plan para sacarlo del concejo comunal, que hay que dictar su absolución y por ende la libertad plena. Es todo. Finalizadas las conclusiones de las partes, se otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público y a la defensa (en ese orden) a los fines de que haga uso del derecho a replica, primeramente lo hace la REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. M.G. “la defensa expresa que la revocatoria hecha al ciudadano Mendare fue de manera ilegal, estamos hablando de una responsabilidad penal y civil, en virtud del descontento y de la serie de irregularidades y con las facultades que le concede la ley de consejos comunales procedieron a la revocatoria del señor, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, de conformidad con el numeral 12, por considerar que no estaba cumpliendo sus funciones, porque estaban en juego dinero del Estado venezolano. Los testigos dijeron que el ciudadano Mendare era un ciudadano soberbio, no entrego esa rendición de cuentas, y mucho menos realizó un manejo transparente oportuno y eficaz de los 30.000.000 bs, en virtud de estos ilícitos los miembros del concejo comunal hicieron una asamblea en fecha 20-05-2007. Si no hay una buena contabilidad no va ver un progreso o un surgimiento del consejo comunal en este caso. Los libros fueron entregados en blanco. Las decisiones que se fueran a tomar debieron ser en asamblea. En todo proceso penal esta en juego la libertad de una persona porque esta incurrió en un ilícito penal y debe ser penado y sancionado. Ratifico la sentencia condenatoria, ratifico que sea tomado en consideración la acción civil. DE SEGUIDAS LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA PENAL, ABG. A.L. EN SU DERECHO A CONTRARREPLICA, “Aquí vinieron todos los testigos y ninguno manifestó que estaban descontentos. Mi defendido es un trabajador social. El ciudadano Heraclio ya venia predispuesto. El ciudadano R.M.G., el tenia las actas en su vehiculo. El mismo tubo que reconocer que era la Junta directiva era la que había fraguado para sacar a mi defendido. Es todo.

    Antes de finalizar y previa imposición del precepto constitucional, se le dio el derecho de palabra al acusado R.O.M., para que si desea declarar sobre los hechos y lo debatido, lo haga, el mismo manifestó:

    Buenas tardes, oída las dos intervenciones, vemos pues que hay esta la realidad reflejada. Este trabajo lo hemos venido persiguiendo permanentemente desde el año 2005. Yo no fui al concejo comunal a asaltar a nadie. En mi declaración dije que jamás me gusta la corrupción y este hacer lo que yo hice en el concejo no es tarea fácil. En estos instantes presenta oportunidad para desarrollarse. Yo si creo con mis respetos las conclusiones de la ciudadana fiscal y de la abogada que me defiende, yo aquí a nadie le he faltado el respeto, aquí buscamos la verdad. Hay que hacer las cosas bien. En ese informe reflejan 60.000.000 de Bs, en factura, nosotros hemos duplicado eso. Hasta donde nosotros vamos a hacer pobres. Digamos al estado empecemos a trabajar. De que seamos lo que somos venezolanos de primera. Yo todo lo que hice, lo hice en función del desarrollo. Jamás he sido tramposo. Esta es una actividad que no es remunerada. En este instante trabajo con las comunas. Esto me sirve a mí de experiencia y de precedente. En la autogestión, el desarrollo debe plantearse como una empresa. Me resta agradecerle…

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS:

    Los hechos que este juzgado estima acreditados durante el debate del juicio oral y público son los siguientes:

    …el día 20 de Mayo de 2007 se celebro asamblea extraordinaria de ciudadanos y ciudadanos del C.C.A.L.S., con el fin de reestructurar las tres (3) unidades de funcionamiento (Órgano Ejecutivo, Unidad Gestión Financiera y Contraloría Social) con motivos de las irregularidades en cuanto al mal funcionamiento y descontento generalizado de la mayoría de los habitantes de la comunidad que integran el consejo comunal, para lo cual se procedió por decisión de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas a designar a los nuevos integrantes del Banco Comunal, el ciudadano L.O.M., cédula de identidad N° 8.904.090, presidente saliente del Banco Comunal, hasta la fecha de elaboración del documento se había negado a hacer entrega de los libros, sellos, movimientos bancarios, facturas, talonarios de recibos de pago, documentos originales de los bienes muebles que pertenecen al local de Mercal ubicado en el sector pozo azul agua linda y llaves del mismo, equipo de computadora, accesorios, según se evidencia los mismos son bienes pertenecientes al consejo comunal y no particulares y menos a los miembros salientes del banco comunal, dichos bienes hubo la necesidad de recuperarlos mediante un procedimiento de allanamiento, de igual manera se observaron, las irregularidades presentado por el ciudadano Ojeda Mendare, en donde se reflejan pagos por un monto de hasta veintidós millones de bolívares (22.000.000 BS), para la adquisición de pollos bb, alimentos y concha de arroz, de la misma forma efectuó prestamos otorgados a la ciudadana Y.T., cedula de identidad N° 10.660.159, por un monto de (BS 2.500.000) y al ciudadano M.P., cedula de identidad N° 3.596.575 por un monto de un millón de bolívares (BS 1000.000), cuyos contratos emitidos no fueron aprobados en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, y los mismos carecen de los soportes que avalen dichos prestamos y sin que los mismos fueron cancelados ni consta la cancelación y depósitos bancarios que determine la devolución del dinero a los fondos de consejos comunales. De acuerdo a las pruebas debidamente evacuadas se evidencia que se otorgaron créditos para cría de pollos de engorde, patos y cochinos a unos presuntos beneficiarios sin la debida aprobación en asamblea de miembros del consejo comunal de agua linda, y sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley de Consejos Comunales, lo que se evidencia que no administró los recursos que tuvo bajo su cargo como Presidente del banco Comunal de Agua L.S. R.L, sin la debida honestidad, transparencia y legalidad que además de ello obtuvo una utilidad, a través de la adquisición de los denominados pollos BB, sin la debida autorización de la asamblea comunal, otorgando créditos sin que conste haber recuperado dichos créditos, produciendo una lesión al patrimonio público, por cuanto dicho fondo mediante el cual se otorgaron los respectivos fondos y créditos proceden del estado.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    PUNTO PREVIO

    ANÁLISIS DEL OBJETO DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION

    Sin embargo antes de efectuar el respectivo análisis de los medios de prueba que se debatieron en el juicio oral y público necesario es efectuar un estudio sobre la naturaleza de la Ley que regula los ilícitos provenientes de la administración pública es decir la ley contra la corrupción y de los artículos que se adecuan a la conducta del sujeto activo en este proceso, razonamiento que se verifica de la siguiente manera ello para mejor entendimiento de las razones que motivaron el resultado final de la sentencia.

    El artículo 1 de la Ley contra la Corrupción establece como objeto y esencia principal de dicho cuerpo el “establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.” Principios estos que son remisión constitucional del artículo 14 que en su texto señala: Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

    Regula entonces, la conducta que deben asumir todas y cada una de las personas que manejan el tesoro público, para una sana y correcta administración financiera con el fin de contribuir al desarrollo social de la nación y sus congéneres y evitar por conducta en contrario una lesión al patrimonio público.

    Esa actitud que deben mantener los funcionarios públicos, se desprende de un deber ético y moral que debe poseer todo buen ciudadano, al momento de tener bajo su custodia y manejo el patrimonio del estado, bien, el patrimonio como manejo financiero o como función específica.

    Pero más que el deber moral y ético, las normas de conducta indicadas en la ley contra la corrupción implican unos requisitos de obligatorio cumplimiento, para todo aquel que tenga en su responsabilidad el manejo de un determinado recurso, por ello considera menester este juzgado efectuar una radiografía a estos presupuestos para que se pueda entender el alcance y motivación de los juzgadores a efectuar una sentencia de contenido condenatorio en contra del hoy sub-iudice, y como principales pilares esta que el patrimonio público se debe manejar de forma adecuada y transparente.

    De forma adecuada implica la administración de la cosa pública conforme a los parámetros establecidos en las distintas leyes, reglamentos e instrucciones que se deben cumplir de forma estricta vale decir, al pie de la letra, en principio, el manejo y tratamiento de los fondos públicos se hará de conformidad con su destino específico, lo cual redundará en beneficio del estado y de la colectividad en general, pero apegado a las formas administrativas para su manipulación, y en atención a un principio constitucional “la legalidad” según el artículo 137 de nuestra carta fundamental “…Esta constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen…”

    La conducción del erario del estado no se debe hacer de manera arbitraria ni personal, sino ajustado de forma precisa a los lineamientos establecidos por los órganos de control o sea, a sus órdenes e instrucciones. Por ejemplo Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Providencias administrativas, Ley de los Consejos Comunales u otras que rijan la materia propia de las funciones que se ejecutan. Gestionar fuera de los lineamientos de Ley interrumpe la adecuada administración lo que sobreviene el incumplimiento del precepto jurídico ya mencionado con la consecuente responsabilidad que ello conlleva.

    Otro deber, la transparencia, involucra que todo aquel quien ostente una función pública, sus actuaciones deben ser accesibles al conocimiento público en cuestiones en que las personas jurídicas o naturales tengan interés inmediato y directo y mostrar un trabajo que no ofrezca dudas en relación a su ejecución. Lo establece el código de conducta de los servidores públicos, del 15 de julio de 1998 gaceta número 36.496.

    Por esa razón, deber ineludible de los funcionarios y administradores públicos, es cumplir sus obligaciones de forma adecuada y transparente, así lo estipula nuestra constitución en sus artículos, 25, 29,46,65,116,139, 141, 145, 255, 271, 274, 285 y 289.

    Por otra parte el artículo 1 de la ley Contra la Corrupción, establece como punto de partida una serie de principios a señalar.

    -Honestidad.

    -Transparencia.

    -Participación.

    -Eficiencia.

    -Legalidad.

    -Rendición de Cuentas.

    -Responsabilidad.

    En relación a los principios de Transparencia, Legalidad y rendición de cuentas, es claro que tienen intima conexión con los deberes formales de adecuación y transparencia ya explanados. En cuanto los demás principios se procede a efectuar el análisis siguiente.

    Con la honestidad, partimos de un concepto lato y sencillo, HONESTO: Según el diccionario paqueño Larousse ilustrado, 2008, décimo cuarta edición, página 531, e indica: HONESTO, A adj. Conforme a lo que exige el pudor y la decencia o las buenas costumbres. 2. Honrado, incapaz de robar, estafar o defraudar 3. Razonable, moderado.

    Para nuestra legislación especial la honestidad, además del concepto anterior entraña decoro y probidad y ello exige actuar teniendo en cuenta siempre que los fines públicos excluyen cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo, destinado de alguna manera al provecho personal o grupal de los servidores públicos o de un tercero, ello encierra además dos términos distintos pero inseparables, la ética y la moral, la ETICA, contiene preceptos formales de la conducta humana, se refiere a los principios de la moral, LA MORAL, según el jurista M.O.: Se dice de lo que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser la apreciación del entendimiento o de la conciencia y también de lo que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano.

    Por eso es importante esta cualidad en toda persona a cargo de una función pública por que esta conducta garantiza arribar a buen destino la utilización del recurso público.

    La participación emana del principio constitucional contenido en el artículo 6, “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

    La eficiencia para quien suscribe, sinónimo de vocación de servicio por que incluye las motivaciones e intereses de corte exclusivamente institucionales, y se patentiza en acciones de entrega diligente a las tareas asignadas. Implica disposición para dar oportuna respuesta a los requerimientos bajo se cargo con apertura y receptividad.

    Mientras que la eficacia comporta la realización de los planes y proyectos encomendados al menor costo en el menor tiempo posible y con el logro óptimo de los objetivos planteados.

    En relación al último principio, la responsabilidad, tal vez el concepto de mayor trascendencia por que ello es la consecuencia inherente a la conducta humana.

    En su trabajo, publicado en la WEB, “DE LAS RESPONSABILIDADES. BASE LEGAL. CRITERIOS PARA DIFERENCIAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, CIVIL Y PENAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA” Lo define HIDEGAR RONDÓN DE SANSÓ de la siguiente forma.

    RESPONSABILIDAD.

    a.- Noción general.

    La responsabilidad es la deuda, la obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal.

    b.- Origen etimológico

    La voz “responsabilidad” proviene de respondere, que significa “prometer, merecer, pagar”. Así, responsalis significa: el que responde. En un sentido más restringido responsum significa el obligado a respon-der de algo o alguien. Respondere se encuentra estrechamente relaciona-do con spondere que es la expresión solemne en la forma de la stipula-tio, por la cual alguien asumía una obligación, así como sponsio, que significa la forma más antigua de la obligación.

    c.- Concepto lato de responsabilidad.

    La responsabilidad puede enunciarse como el efecto desfavorable que recae sobre un sujeto, como consecuencia de su conducta, cuando la misma, constituida por una acción u omisión, ha violado una norma jurídica o un pacto contractual establecido, produciendo un daño.

    Los elementos de la definición son: a) Se trata de la consecuencia de una conducta, la cual puede ser: activa o bien, omisa; b) La conducta aludida violó una norma o un pacto contractual; c) La violación implica un daño para un sujeto

    El núcleo de la definición está en el sentido de lo que son los efectos desfavorables para el sujeto activo (el responsable).

    Los efectos desfavorables de la responsabilidad aluden a los siguientes supuestos:

    .- La pena corporal (que es lo característico de la responsabilidad penal)

    .- La pena económica constituida por el pago o la indemnización del daño, (que es lo que califica a la responsabilidad civil).

    .- La sanción administrativa en sentido amplio, que deriva de la violación por parte de un sujeto, de las normas que la Administración tutela. Las aludidas normas son de un doble orden:

    377

    1. Las que regulan el propio régimen organizativo de la administración.

    2. Las que se destinan al cumplimiento de sus fines frente a los administrados.

    También lo define nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los funcionarios respondemos de manera administrativa, penal y civil por todos los actos que efectuemos en ejercicio de nuestras funciones en detrimento de la administración pública y de los particulares. Ello lo indica el artículo 139 de la carta arriba mencionada: Artículo 139: “…El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta constitución o de la ley..”

    Así que este principio rector establecido en la ley Contra la Corrupción enseña que la lesión causada en el mal manejo de los fondos públicos ocasiona para la persona consecuencias jurídicas tanto penales ( con penas privativas de libertad) como civiles y administrativas ( indemnización por daños y multas)

    Tenemos pues la estructura del artículo 1 de la Ley anti-corrupción en cuanto a sus presupuestos y principios y nos colocamos en el asunto bajo estudio pudiéndose dar por demostrado que quien resultó condenado fue infractor no solo de los presupuestos regidos en la mencionada regla sino también en relación a sus principios.

    En cuanto a los artículos de la Ley a cuyos supuestos de hecho se adecua la conducta del infractor, estos merecen especial referencia y atención a ello se efectúa el siguiente análisis.

    El artículo 72, tiene en su estructura complementaria una referencia de ocasión, el funcionario público, por otra parte el núcleo rector se circunscribe al verbo, procurar, en este caso, procurarse ilegalmente alguna utilidad. En cuanto a la circunstancia de modo el sujeto activo ejecuta la acción bien por si mismo o por interpuesta persona. Con relación al término procurar según el diccionario enciclopédico de derecho usual significa entre otras acepciones, “Esforzarse para un logro; Gestionar, hacer diligencias para un fin. ..”

    Así que el supuesto de hecho se subsume a la norma cuando una persona investida con cualidad de funcionario público efectúa diligencias bien de forma personal o por medio de otro sujeto para obtener una utilidad pero sin cumplir los trámites ordenados por las normas destinadas a tal fin, vale decir, de forma ilegal.

    Por otro lado, el artículo 74, si bien en su estructura complementaria la referencia es ocasional, no menciona a un funcionario público, pero sí, representante o administrador de personas naturales o jurídicas, (siempre en atención a aquellas personas jurídicas que reciban recursos de la nación), así como directores o principales siendo la circunstancia de modo, actos simulados “o” fraudulentos, y el verbo rector “distraer” que según el diccionario enciclopédico de derecho usual, significa: Desviar, alejar.//Divertir.//Apartar la atención, en ocasiones para explotar ese descuido, como realizan carteristas y rateros.//Malversar; Sustraer fondos; cometer defraudaciones.//Desmembrar, segregar.// Inducir o arrastrar a la vida irregular.(v. Distracción, Distracto, Distraimiento, Traer.)

    No se requiere que sea únicamente en beneficio propio, también puede ser de terceros, lo importante es que se efectúe una distracción o malversación de modo simulada o fraudulenta. En lo que respecta a la acción fraudulenta, nuestra legislación venezolana, no establece un concepto claro de defraudación sin embargo, de la web, específicamente en la página denominada Sabetodo.com, de un trabajo relacionado con dicho concepto de la república de Argentina este refiere

    “Dentro de los "Delitos contra la propiedad", el Capitulo IV del Código Penal se refiere a las "estafas y otras defraudaciones".

    La defraudación, es una denominación genérica o común a una serie de delitos, uno de los cuales es la estafa. La defraudación es el genero y la estafa una especie o modalidad de defraudación. Esta opinión se reafirma por la denominación de Capitulo IV ("estafas y otras defraudaciones") y por el art. 172, que al referirse a la estafa utiliza el verbo "defraudar".

    La defraudación comprende una serie de delitos; pero a gran mayoría de ellos quedan comprendidos dentro de 2 especies básicas de defraudación: la estafa y e abuso de confianza. La diferencia entre ambos reside en el momento en que el sujeto obre dolosamente: en la estafa, el dolo es anterior a la obtención de la cosa; en el abuso de confianza, por el contrario, el dolo es posterior.

    En la estafa, la víctima entrega la cosa a raíz del fraude anterior (ardid o engaño) empleado por el estafador. La voluntad de la víctima esta viciada desde el comienzo por la actividad fraudulenta del actor.

    En el abuso de confianza, la voluntad de la víctima no esta viciada y la entrega de la cosa es valida y licita; pero luego de la entrega, el delincuente abusa de la confianza de la víctima. Como se ve, en este caso la actividad fraudulenta es posterior a la entrega.

    En síntesis: el dolo, la actividad fraudulenta, en la estafa, es anterior, en tanto que en el abuso de confianza, es posterior.

    Desde el contexto anterior podemos observar que la acción fraudulenta significa el efectuar un acto por abuso de confianza, en un caso como el que nos ocupa donde es evidente, que la victima por ser una persona jurídica no puede ser engañada de manera directa pero si puede ser defraudada por que coloca en manos de un representante la administración y disposición de sus bienes, que posteriormente los distrae de manera incorrecta al tropezar sus acciones con mandatos contenidos en la leyes o instrucciones en materia de manejo de fondos, así que la actividad fraudulenta en este tipo delictual consigue soporte en el abuso de confianza, por ello considera quien aquí juzga que el caso bajo análisis tiene configuración en un acto fraudulento por parte del hoy sentenciado.

    Por otra parte es importante aclarar la condición o cualidad del ciudadano OJEDA MENDARE, en la estructura organizacional del consejo comunalA.L.S., dicho ciudadano era vocero de la persona jurídica ya indicada y presidente del Banco Comunal de dicha institución a él lo alcanza el ámbito de aplicación de la Ley contra la corrupción y Como quiera que el concepto de funcionario publico en la ley anticorrupción esta dirigida sobre el objeto establecido en su articulo 1, es claro que vamos a encontrar notables diferencias con el concepto original que estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública, para ello debemos darle lectura total al articulo 3 de la Ley Contra la Corrupción que define funcionario público de la siguiente manera:

    Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:

  38. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.

  39. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio proveniente de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio.

  40. Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley.

    A los fines de esta Ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñen funciones tales como:

    1. Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y auditoras.

    2. Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público.

    3. Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismos, para su consumo.

    4. Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias.

    5. Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad.

    6. Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos correspondientes.

    7. Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en las atribuciones y deberes del Estado.

    Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas indicadas en este artículo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República.

    Así que con esta explicación sobre lo que significa funcionario público para la Ley Contra la Corrupción podemos extraer diferencias significativas con relación al concepto de funcionario público original una de ellas es que no se requiere tener carácter permanente para ser definido como funcionario público a los efectos de la Ley Contra Corrupción.

    En efecto el articulo 3 de la ley del estatuto de la función publica establece como unos de los requisitos impretermitibles, que el funcionario publico debe tener carácter permanente, sin embargo el numeral 1 del articulo 3 de la Ley Contra la Corrupción establece que puede tener carácter permanente o transitorio.

    Otra diferencia fundamental trata sobre la remuneración del funcionario publico, en el Estatuto de la Función Publica se requiere que el cargo sea de carácter remunerado, sin embargo no se requiere que el cargo de funcionario publico en el ámbito de la Ley Contra la Corrupción sea remunerado puede ser gratuito incluso puede ser originado por elección popular, este elemento es sumamente importante ya que existen cargos que son denominados ad-honoren y muchas veces en esos cargos existen personas naturales que son gerente o administradores de fundaciones de cooperativas y no reciben ninguna remuneración pero reciben recurso del estado para poder cumplir sus fines y por lo tanto esos recurso que son patrimoniales también deben tener una buena y sana administración y por ello debe estar controlado a través de las normativas legales entre ella la Ley Contra la Corrupción para evitar que puedan dilapidarse o puedan utilizarse para otros fines distintos. Estas personas que tienen cargos ad-honoren en determinadas instituciones bien sea publicas o privadas pero que reciban fondos del estado son catalogados funcionarios públicos también, tenemos a los directivos y los miembros de los consejos comunales que no reciben remuneración alguna por cuanto son representantes de su propia comunidad, sin embargo como se dijo anteriormente a pesar que no son cargos ad-honoren son de libre elección popular dentro del ámbito territorial de cada comunidad sin embargo en un momento dado pudieran recibir también recursos para cumplir los fines de la comunidad como puede ser la construcción de canchas, de aceras, de calles de desarrollo habitacional y por lo tanto al recibir estos recursos estas personas tienen que invertirlo para los fines los cuales fueron otorgados y en consecuencia debe definirse sus funciones dentro de la categoría establecida en el articulo 3 de la Ley Contra la Corrupción así que para ser funcionario publico no debe derivar entonces solo y exclusivamente de un acto administrativos si no también puede derivar mas que todo de una situación factica que puede surgir para esa persona que en un momento dado va administrar recursos proveniente del patrimonio publico.

    Por ello el ciudadano L.R.O.M., cae dentro de la aplicación de la Ley Contra la Corrupción por que el era miembro de un consejo comunal y administrador de sus recursos en condición de presidente del Banco de esa comunidad.

    Explicado someramente el objeto de ley y con el fin de adecuar la conducta del autor de los delitos que bajo estudio al precepto jurídico aplicable se procede a efectuar la valoración de los siguientes medios de prueba.

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTABLECEN LA CONVICION PLENA SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    Queda plenamente demostrado que el ciudadano, L.R.O.M., ya identificado, es penalmente responsable en la comisión de los delitos de aprovechamiento económico ilícito derivado de actos o contratos administrativos y obtención ilegal de lucro, previstos y sancionados en los artículos 72 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del C.C. deA.L.S. .RL, ubicada en el Municipio Atures, Estado Amazonas.

    Ello consta de los siguientes medios de prueba que seguidamente se valoran:

  41. - Con la declaración en fecha 19 de marzo de 2010, C.C., titular de la cédula de Identidad N° 14.565.258, quien expuso, previa formalidades de ley lo siguiente:

    “…El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ para ese año la Fiscalia Sexta convoco una auditoria a la contraloría a la que yo fui, todos los documentos suministrados eran copias fotostáticas, todo era en copia en el informe, efectivamente habían irregularidades en relación a que habían facturas que no cumplían con los requisitos exigidos por las normas, también en la ley de Consejos Comunales dice que para otorgar algo debía hacerse a través de asambleas de ciudadanos, lo cual no se realizo así, todo el informe y los recaudos reposan en el expediente, no recuerdo lo demás pero todo esta en el informe. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ fue designado a solicitud de quien? La Fiscal Sexta envió oficio a la Contraloría mediante oficio me designaron a mi para hacer la auditoria, ¿que documentación se le entrego? Una serie de informaciones, coma actas de la contraloría social, del consejo comunal, una serie de facturas, recibos de pagos, informe de un proyecto plan pollos dos, dentro de esa documentación le entregaron documentos originales? No Hice las actuaciones con documentos originales, señalamos que trabajábamos con originales, pero para ese momento solo se hizo con copias, instrumentos legales que utilice, son dos normas la Ley De Consejos Comunales y providencia administrativa del Seniat, ¿cuál fue su conclusión respecto a esa actuación? , la conclusión general fue que evidentemente había irregularidades en la elaboración de las factura, imagine que era la falta de información de la persona que estaba a cargo, la falta de conocimiento para administrar el dinero del Estado, se hizo una sumatoria de las conclusiones y hay muchas irregularidades, la información no es fidedigna, faltan sellos, ¿ había irregularidades en las documentaciones?, la Fiscal solicita sea exhibida la auditoria realizada por el funcionario a los fines de que reconozca el contenido y firma de la misma, el testigo manifiesta si es su firma, y el contenido del mismo es cierto., los anexos que realice van desde el folio 337 al 340. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ algunas facturas no constaban actas de Asamblea de ciudadanos, que tipo de actas ‘ no todas las actas, algunas, hice una observación en cuanto a una jaula metálica señala que debía hacerse con asamblea y no se hizo, otro proyecto que se le dio un fin distinto, era para un proyecto y se uso para otra cosa, por qué se le tiene que cambiar la finalidad a esto ¿debe hacerse a través de una Asamblea, hay documentos que ameritaban la asamblea ciudadana. A usted le consta que no se hizo asamblea? No porque los soportes me los entregaron en la Fiscalia, mi revisión fue bajo esa documentación, en ese momento no estaban las actas, por los soportes no estaban las actas, no se si se hicieron, presumí que no se hizo por lo que me entregaron, en ese lote de documentos no estaban, ¿Cuando habla que las facturas fueron entregada de Funda Conmuta a la Fiscalia? Ellos fueron los que suministraron, ellos fueron los que consiguieron esos documentos, ¿había informe de funda Comunal? Realmente eso no lo recuerdo, ¿ante quien se rinde cuenta los Consejos? Ante la Contraloría, ante la comunidad y se envía la documentación a Funda Comunal, la Fiscal manifiesta la Defensa debe preguntar solo sobre lo manifestado y realizado por el experto, siguen las preguntas, ¿revisó las factura, en esas copias se observa algún tipo de alteración en las mismas?, que yo recuerde no, parece bien elaborada pero carecen de algunos requisitos, ¿utilizo la ley de Cooperativas para llevar a cabo ese procedimiento? Para ese momento no, solo use la de Consejos Comunales y la providencia. El tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ manifieste su edad, 30, .licenciado en Administración, tengo de graduado 5 años, el cargo mío era auditor 1, esas funciones eran normalmente se trabaja a un plan donde se programa, nosotros como auditores nos dirigimos a este tipo de instituciones, lo que arroja unos alegatos estos son entregados, y estos son evaluados y se le da respuesta a las Instituciones, si hay irregularidades se abre una actuación, se le entrega al abogado y esta llama para que rindan las declaraciones, desde allí se envía a la oficina de Determinación de Responsabilidad si hay daño de patrimonio se envía el expediente al Ministerio Publio, cuando hay responsabilidad administrativa la Contraloría lo envía a Caracas, y también se pueden imponer multas., yo pertenecía a la Contraloría del Estado, yo fui de apoyo y a solicitud de la Fiscalia, referente a los consejos comunales he realizados 2 auditorias, actualmente estoy con el cargo de auditor 3, llevo allí 4 años y 19 días, no se inicio ningún procedimiento como fue en apoyo, una vez realizado el informe este se envía a la Fiscal y esta Lo anexo al expediente, creo que fue del período 2007, el responsable o el vocero principal era L.R.O., nunca lo conocí, señale desde que foliatura van los anexos que realizo o anexó al informe? Van desde el folio 260 hasta el 340. y el informe va desde el folio 253 hasta el 259 en la pieza N° 1, ¿esa información de que faltan requisitos en las factura esta en el informe? Allí están…”

    Básicamente el experto concluyó que el resultado de su estudio arrojó irregularidades en la administración de los fondos, que se encontraban bajo la responsabilidad del ciudadano, L.O.M., estos fueron en conclusión mala elaboración de las facturas y desviar la finalidad del proyecto principal a otros proyectos que no fueron autorizados por la Asamblea de los ciudadanos pertenecientes al C.C. deA. lindaS., el experto manifestó que tomo como referencia legal la Ley de los Consejos Comunales, que es la que regula la gestión de los comuneros en la dirección de sus recursos, lo que confirma que el ciudadano L.O.M., no se sujetó a lo establecido en dicha norma específicamente en el artículo 6, numerales 3, 4 y 6 de la Ley arriba mencionada, de manera que lo afirma el experto de la siguiente manera: “…efectivamente habían irregularidades en relación a que habían facturas que no cumplían con los requisitos exigidos por las normas, también en la ley de Consejos Comunales dice que para otorgar algo debía hacerse a través de asambleas de ciudadanos, lo cual no se realizo así, todo el informe y los recaudos reposan en el expediente, no recuerdo lo demás pero todo esta en el informe. Es todo ”

    Cabe destacar que el experto basó su análisis en una serie de recaudos en copia, pero que no fueron impugnados ni cuestionados por las partes, que su actuación se debió a una solicitud efectuada por el ministerio Público y que además acreditó debidamente su condición de experto, por cuanto para esa fecha laboraba en la Contraloría General del Estado Amazonas, manifestando además el procedimiento que aplicó al momento de elaborar dicho informe, cuando dijo “…El tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ manifieste su edad, 30, .licenciado en Administración, tengo de graduado 5 años, el cargo mío era auditor 1, esas funciones eran normalmente se trabaja a un plan donde se programa, nosotros como auditores nos dirigimos a este tipo de instituciones, lo que arroja unos alegatos estos son entregados, y estos son evaluados y se le da respuesta a las Instituciones, si hay irregularidades se abre una actuación, se le entrega al abogado y esta llama para que rindan las declaraciones, desde allí se envía a la oficina de Determinación de Responsabilidad si hay daño de patrimonio se envía el expediente al Ministerio Publio, cuando hay responsabilidad administrativa la Contraloría lo envía a Caracas, y también se pueden imponer multas., yo pertenecía a la Contraloría del Estado, yo fui de apoyo y a solicitud de la Fiscalia, referente a los consejos comunales he realizados 2 auditorias, actualmente estoy con el cargo de auditor 3, llevo allí 4 años y 19 días, no se inicio ningún procedimiento como fue en apoyo, una vez realizado el informe este se envía a la Fiscal y esta Lo anexo al expediente, creo que fue del período 2007, el responsable o el vocero principal era L.R. Ojeda…”

    De tal manera que con esto se demuestra que el experto cumplió debidamente con lo pautado en el artículos 238 y 239 del Código Orgánico procesal penal en cuanto a las condiciones para ser perito y contenido y forma del dictamen pericial. Por lo tanto la deposición del ciudadano, OSWALDO LINDEMAR C.C., se valora en todo su contexto, por que de ello se desprende que el ciudadano L.O.M., cometió actos indebidos durante su gestión que desembocó en la comisión de los delitos contemplados en los artículos 72 y 74 de la Ley contra la Corrupción Que además, el periodo que fue revisado pertenece al 2007, año en que se encontraba el ciudadano OJEDA MENDARE, en ejercicio de sus funciones en el mencionado C.C..

  42. - La declaración en fecha 19 de marzo de 2010, de la ciudadana, SOLORZANO RATTIA G.E., titular de la cédula de Identidad N° 8.191.652, quien expresó:

    soy integrante de la Cooperativa desde el 2005, en que tenia cargo de tesorera nos bajaron un recurso de la alcaldía de 30 millones, el cual iba a ser administrado por la cooperativa para un Mercal, se compraron los frizer, y se hizo la infraestructura, no teníamos código para el despacho y cerramos al Mercal, convocamos a la comunidad para ver que hacíamos y tomamos la decisión de llevarla a la persona de B.P., la comunidad sabia, se le entrego en calidad de préstamo a L.O. quien debía devolverlo cuando tuviéramos un código, en ningún momento pensamos que al llevar esto a casa de la señora se iba a causar esta situación, . Es todo...finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ pertenece a un C.C.? Para ese entonces pertenencia al C.C.A. linda, lo integramos en un comité de Trabajo, actualmente no pertenezco a ninguno, para ese momento ¿Quién era el presidente? El Señor L.O., ¿ los recursos bajados fueron de cuento? 30 Millones, para la elaboración de un Mercal, infraestructura y todo lo que tuviera que ver, la Cooperativa rindió cuentas, se creo el Mercal porque no teníamos código debíamos esperar el código para que despacharan los alimentos, la Comunidad estuvo de acuerdo, de que cooperativa era Pozo A.A.L., era la tesorera, Al consejoC. presidido por L.O. le bajaron 30 millones no se para que iban a ser utilizados. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ la Cooperativa creo un Mercal, ese Frizer era de quien? De la cooperativa pozo azul agua linda, estos fueron dados en custodia a la señora Benigna quien debía reintegrarnos a la cooperativa, la computadora debía ser entregada por el Señor L.O. a la Cooperativa, tengo conociendo a este ciudadano como 5 años, en algún momento se vio inmiscuido en alguna situación de hecho ilícito,? No en ningún momento, por eso la cooperativa le entrego en calidad de préstamo las cosas del Mercal. El tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ El señor Ojeda era Parte de la Cooperativa?, no, actualmente formo parte de la cooperativa, como tesorera, los 30 millones estaban destinados a la elaboración del Mercal, el cual no se llevo a cabo, nosotros insistimos en trabajar, pero como no lo abastecían , queríamos comprar a Pabasto, pero no se pudo, teníamos que tomar en cuenta la comunidad porque era un beneficio para la comunidad, por eso esperamos por un tiempo por u código, dimos en calidad de préstamo un frizer , computadora y un ventilados al Señor L.O., por ser una persona responsable porque era el que estaba pendiente de la comunidad a lo que la comunidad estaba de acuerdo, la computadora era para que le dieran uso, recibimos los 30 millones y ejecutamos la obra se hizo la infraestructura del Mercal.

    Se valora dicha testimonial en todo su contexto, por ser pertinente a los hechos objetos del proceso, fue obtenida de forma legítima y evacuada con el cumplimiento de los principio de inmediación, publicidad y oralidad, además fue sometida a control de las partes. De los hechos narrados por la testigo se desprende, que se recibieron 30.000 millones de bolívares, para efectuar una obra que aunque del conocimiento que mantuvo la testigo, presuntamente, fue para hacer un Mercal y no para lo que originalmente estuvo concebida, la recuperación de unas bienhechurías ( 14 habitaciones) en el balneario Pozo azul, resultó claro que fue invertida para lo que denominó el acusado como plan pollo, es decir, un fin distinto para el que estaban destinados originalmente los recursos, así lo señala la testigo : “… :¿ El señor Ojeda era Parte de la Cooperativa?, no, actualmente formo parte de la cooperativa, como tesorera, los 30 millones estaban destinados a la elaboración del Mercal, el cual no se llevo a cabo, nosotros insistimos en trabajar, pero como no lo abastecían , queríamos comprar a Pabasto, pero no se pudo, teníamos que tomar en cuenta la comunidad porque era un beneficio para la comunidad, por eso esperamos por un tiempo por u código, dimos en calidad de préstamo un frizer, computadora y un ventilados al Señor L.O., por ser una persona responsable porque era el que estaba pendiente de la comunidad a lo que la comunidad estaba de acuerdo, la computadora era para que le dieran uso, recibimos los 30 millones y ejecutamos la obra se hizo la infraestructura del Mercal…”

  43. - La declaración el 07 de abril de 2010, de la ciudadana, M.R., titular de la cédula de identidad N° 1.564.988, quien expone como queda escrito:

    “…yo fui testigo del GAES y la fiscal que me llevaron para ese lugar, para que viera lo que iban a buscar unos frizer y otras cosas, eso es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿informe su lugar de residencia? “yo vivo en Puerto Ayacucho pero tengo parcele en AGROPA” ¿en que lugar realizaron el procedimiento y que lugar? “en AGROPA en un casa, de benignaP., en esa residencia se encontraba la señora Benigna” ¿conoce a L.O.M.? “si de Agropa” ¿qué visualizo en el sitio del allanamiento? “los frizer, se incautaron dos frizer” ¿hubo alguna persona aprehendida en ese procedimiento? No se” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique con que frecuencia se traslada hasta Agropa? “Cada vez que tengo dinero” ¿en la fecha de los suceso le consta que la comunidad se reunía en asamblea de ciudadanos? “no se” ¿conoce o escucha de la acusación de ciudadano aquí presente? “se que es una persona normal” ¿este trabaja por la comunidad? “no lo se porque él vive bien lejos de la casa mía” es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿como llego en calidad de testigo? “la Guardia me lo pidió y yo fui no me obligaron” ¿formo algún acta? “si, me tomaron en la guardia si creo que la firmé” Se le puso de manifiesto el acta de entrevista de fecha 12 de septiembre del 2009 que reposa en folio 221, así mismo se le presentó a la fiscal y la defensa, la misma está suscrita por la ciudadana M.R. para que lo reconozca en su contenido y firma, la cual manifiesta “si la reconozco en su contenido y firma. Es todo…”

    Se aprecia la declaración de la ciudadana, antes identificada en virtud que manifiesta que estuvo presente el allanamiento del inmueble efectuado el 11 de septiembre de 2007, donde se encontraban objetos pertenecientes a la Comunidad de Agua L.S., y se recuperaron unos refrigeradores denominados frizer. Así que se valora dicha testimonial en todo su contexto, por ser pertinente a los hechos objetos del proceso, fue obtenida de forma legítima y evacuada con el cumplimiento de los principios de inmediación, publicidad y oralidad, además fue sometida a control de las partes.

  44. - Seguidamente en la misma fecha se hizo comparecer al ciudadano, B.D.J.H.C., titular de la cédula de Identidad N° 13.246.100, de lo cual narró los siguientes hechos:

    “el señor Ojeda estaba en a condición de Vocero principal del consejo comunal deA. lindaS., y a él le correspondía hacer informa a la asamblea del C.C. de cómo administraba los recurso que Estado le enviaba ala C. comunal, en las asamblea a las cuales yo asistí no observe el momento con claridad como eran que le administraban esos recursos y en la ultima asamblea en la cual él rindió el informe y la asamblea no le aprobó el mismo, y fue por iniciativa de los voceros que el informa pasara a la fiscalía de hay el procedimiento que se esta aclarando las osas, estamos esperando que se aclarare este situación ya que por causa de esto esta perjudicada la comunidad por falta de claridad en loas informa debe ser por eso que hay algunas disposiciones que no permiten que funcionen con normalidad el consejo comunal. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿informe donde vive? “yo estoy viviendo en la parcela y comparto mi forma de vida entre la parcela y el pueblo siempre vengo y vio, la parcela esta ubicada en el sector pozo Azul, bloque 6 N° 02, de nombre copoazu” ¿manifestó que conoce la ciudadano Ojeda? “si” ¿tiene conocimiento que durante el tiempo que este estuvo como vocero le bajaron recursos del gobierno? “se nos hizo saber que le habían bajado dos veces de 30.000.000 millones cada uno de bolívares viejos” ¿para que iban a ser utilizados? “no recuerdo bien el primero para que era pero el segundo era para la creación de la sede del mercal” ¿fue creada? “si fue creada con parte de ese dinero y con el apoyo del INCE y con parte de los recurso que se bajaron pero lo que no hay es claridad de cuanto se gasto por que el señor Ojeda no lo manifestó en el informe le preguntamos a la nueva administración de los libros” ¿el señor Ojeda en la asamblea el pendió el informe detallado de los gasto? “no tuve conocimiento no manifestó en que se gastaban” ¿con que normalidad asistid a la asambleas? “como en un 80 por ciento” ¿Qué fue lo que paso porque no estuvieron de acuerdo? “no existe consistencia en los informe él manifestaba que había comprado unos pollo en Ayacucho y otro dijo que era una empresa que no facturaba aquí y que la factura se la habían y él paso una factura donde hacia ver que los pollo eran de Maracay para acá, y si fueron comprado aquí como es que se pagara el trasporte por eso fue que la comunidad no estaba de acuerdo con el informe” ¿tiene conocimiento que si aparte de estas irregularidades existía alguna otra irregularidad? “En verdad no se si era irregulara que si había hecho prestamos él no le consultó a la asamblea y si lo hacia era porque se sentía autorizado para, el prestaba dinero a unas personas no recuerdo si estos están dentro del informe” ¿logro escuchar por parte de este ciudadano que había realizado algún prestamos en las asambleas? “tengo entendido que era para actividades agrícolas” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿explique si para la fecha de los hechos donde tenía su residencia? “en la parcela regularmente” ¿Cuántos miembros de la asamblea decidieron denunciar? “eso esta en acta por mayoría se decidió que el informa no era aceptable por la asamblea” ¿Quién hizo la denuncia ante la Fiscalía? “tengo entendido que los contralores” ¿después de este suceso hubo elección de algún consejo comunal? “la comunidad hizo asamblea para renovar las autoridades del consejo comunal, se hizo un nuevo consejo comunal” ¿A este nuevo consejo comunal le han bajado recursos y si es el mismo? “si es el mismo que esta y si le han bajado recursos” ¿explique porque manifiesta que esto a afectado el consejo comunal? “yo aclaro que el consejo comunal ha sido afectado por esto en que las otras instituciones argumenta que porque tiene un proceso judicial las antiguas autoridades y él y otras personas vienen promoviendo otro consejo comunal y las autoridades dicen que no saben a cual consejo le van a bajar los recursos, el grupo que el manejaba viene creando otro consejo comunal paralelo y eso es contrario a la ley” ¿existe una cooperativo de nombre Pozo Azulo- agua linda? ¿Yo represento una cooperativa agropecuaria Pozo Azul, pero esa cooperativa no la conozco no estoy claro” es todo. Los escabinos no realizan preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿en donde queda ubicada su parcela? “en el sector Pozo Azul bloque C, Nº 02, en estos momentos no vivo constante mente pero voy y vengo” ¿Cómo se llama el consejo comunal? “ consejo comunalA.L.S., sector pozo azul” ¿las personas que se colocaron en esa fecha siguen siendo las mismas? “si, pero hace poco hubo una nueva reestructuración y salieron algunos y otros quedaron reelectos” ¿usted señalo que él hacia prestamos de dinero? “eso lo se por comentario de los vecinos y miembros de la comunidad” ¿sabe a quien se le hizo estos prestamos? “escuche los nombres pero no recuerdo” ¿formaba parte del consejo comunal? ”No recuerdo si cuando el estaba yo pertenecía al comité de alimentación”. Acto seguido se le pone de manifiesto contenida en los folios 167 al 172 para que la reconozca en su contenido y forma, el cual manifiesta y el acta de entrevista contenida en el folio 224 de la pieza I: si es mi firma del acta y en cuanto ala acta de entrevista SI ES MI FIRMA Y EL CONTENIDO TAMBIEN eso era lo que había en el momento. ¿Usted señalo que en momento de reunión de la asamblea usted escucho que bajaron 2 recursos de treinta millones cada uno de sonde lo escucho o como lo sabe? “porque los miembros de la comunidad lo dijo y él debió aclarar tengo entendido que él no presentó los informe por escrito” ¿recuerda la fecha en sucedió esto? “no recuerdo” es todo…”

    De la misma forma se desprende la conexión que tienen los hechos acreditados en el proceso oral y público contra el ciudadano L.O.M., ya que se demuestra, que este era miembro en condición de vocero principal del C.C.A.L.S., que al momento de rendir informe de gestión no fue aprobado por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de dicho consejo, Señaló igualmente el testigo que una parte de los 30.000.000 millones de bolívares de los antiguos que recibió el ente comunal fue invertido para la presunta construcción de un Mercal, pero el resto del recurso no supo como fue invertido, de la misma forma conoció el señor OJEDA MENDARE, participó en la compra de unos pollo en Ayacucho, que escuchó que otra persona dijo que era una empresa que no facturaba aquí y que hacia ver que los pollo eran de Maracay para esta ciudad, y si fueron comprados aquí (en Puerto Ayacucho) no se explicaba como es que se pagara el trasporte por eso fue que la comunidad no estaba de acuerdo con el informe, en su propias palabras lo narra así el testigo: “no existe consistencia en los informe él manifestaba que había comprado unos pollo en Ayacucho y otro dijo que era una empresa que no facturaba aquí y que la factura se la habían y él paso una factura donde hacia ver que los pollo eran de Maracay para acá, y si fueron comprado aquí como es que se pagara el trasporte por eso fue que la comunidad no estaba de acuerdo con el informe”

    Se valora dicha testimonial en todo su contexto, por ser pertinente a los hechos objetos del proceso, fue obtenida de forma legítima y evacuada con el cumplimiento de los principios de inmediación, publicidad y oralidad, además fue sometida a control de las partes, se desprende un hecho importante y es que el deponente era miembro del C.C. ya identificado, habitada de forma regular en dicha comunidad tal como lo define el mismo, a preguntas del tribunal ¿en donde queda ubicada su parcela? “en el sector Pozo Azul bloque C, Nº 02, en estos momentos no vivo constante mente pero voy y vengo” ¿Cómo se llama el consejo comunal? “ consejo comunalA.L.S., sector pozo azul” ¿las personas que se colocaron en esa fecha siguen siendo las mismas? Además asistió al 80% de las Asambleas efectuadas en la comunidad de Agua Linda es decir, presenció la mayoría. Por esta razón la declaración del testigo se debe tomar de manera fidedigna, y como ya se indicó, apreciarla en todo su valor.

  45. - La declaración en la misma fecha del ciudadano, Á.R.S.S., titular de la cédula de Identidad N° 8.910.856, planteando lo siguiente:

    “…a mi me ofrecieron unos pollos, 200 pollos yo terminé mi galpón y como no tenia techo no me lo llevaron no supe mas nada de los pollos, no molesté mas por eso. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿podría informar quien le ofreció los pollos? “la señora B.P., porque era un crédito que iban a dar” ¿ella pertenecía algún consejo comunal? “él presidente era L.R.O. del lugar donde yo vivo” ¿y la señora Benigna pertenecía a ese consejo comunal? “creo que si” ¿el señor L.O. le ofreció los pollos? “no” ¿tiene conocimiento que si a este consejo comunal mediante la gestión del señor L.O. le bajaron recursos de estado? “no se, yo asistió en varias asambleas pero después no fue mas” ¿Qué presencio en estas asambleas? “no se nada mas” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien no hizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿conoce al ciudadano L.R.O.? “si él es de haya” ¿lo conoce con algún apodo? “no” ¿le dieron el crédito de los pollos? “no” ¿en algunas reuniones en las cuales usted asistió escucho si habían bajado algunos recursos? “no” es todo. Los escabinos no realizan preguntas. Acto seguido se le pone de manifiesto el acta de entrevista que se encuentra en el filio 226 de la pieza Nº I, para que la reconozca en su contenido y firma el cual manifiesta: que no sabe leer y si la firma es de él. Es todo. Seguidamente se hace comparece el ciudadano.

    Se valora esta testimonial, ya que se infiere que el ciudadano L.O.M., era el representante principal, del C.C., y que a través de la ciudadana B.P., se ofrecieron los semovientes que pertenecían al proyecto denominado posteriormente plan pollo II, que no fue aprobado debidamente en asamblea de ciudadanos, de la misma forma, se le otorga pleno valor, por ser pertinente a los hechos objetos del proceso, fue obtenida de forma legítima y evacuada con el cumplimiento de los principios de inmediación, publicidad y oralidad, además fue sometida a control de las partes y se interrelaciona con los hechos acreditados en el proceso, vale decir, las irregularidades presentadas por el ciudadano Ojeda Mendare, para la adquisición de pollos bb, alimentos que no fueron aprobados en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, sobre todo en el denominado plan pollo II, por otro lado tiene estrecha conexión con el informe del experto quien mencionó en su declaración que recibió una serie de informaciones, coma actas de la contraloría social, del consejo comunal, una serie de facturas, recibos de pagos, informe de un proyecto plan pollos dos, que evidentemente había irregularidades en la elaboración de las facturas.

  46. - Declaración del ciudadano, JULIO CAMPO SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.058.473, quien dijo

    “yo conocí al señor Ojeda en agropa y para irnos a bañar con necesitaba hablar con el y conversaba con él y yo le dije que tenia una empresa y él me dijo que tenia que comprar una cosas yo le vendí unos patos unas jaulas unos pollos, no me acuerda tanto lo que era pero la fiscalía tiene mi facturero . Es todo.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué tipo de venta le hizo? “unos patos unos pollos y unas jaulas” ¿esa vente donde la efectuó? “aquí en Puerto Ayacucho” ¿Cómo se efectuó esa venta? “él me dijo que se había puesto de acuerdo y me pagaron con un cheque” ¿tiene alguna empresa? “si para la fecha estaba activa se llama “Trojalta” yo representaba la empresa como presidente, yo le facturé y la empresa funcionaba en A.E.B., la empresa es mía” ¿Cuántos pollos le vendió? “no recuerdo la cantidad, pero él me pagó 16 millones de los viejos, él me pagó con cheque de la Junta comunal” ¿los pollos que le vendió al señor donde los tenia? “yo hago las compras al mayor en Maracay y los traigo” ¿le hizo algún cobro por el trasporte? “yo le cobre lo debido para ese tiempo” ¿recuerda que fue reflejado en las facturas? “no recuerdo” ¿a parte de los pollos que mas le vendió? “unos patos y unas jaulas” ¿tuvo conocimiento si el señor L.R.O. para que eran los pollos? "no, yo los traslade hacia Agropa” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique si cuando se realiza la venta los factureros estaban todos terminados? “”paso que cuando me piden mi facturero dice venta de construcciones y no indicaba pollos e hice un factúrelo nuevo donde indicaba que la venta de pollo con la numeración correlativa” ¿estaba todos terminados o no? “Estaban usado y le quedaba y ese facturero estaba en mi poder” es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Cómo se llama su empresa? “Trojalta C.A, en estos momentos está inactiva” ¿Cómo fue la negociación? Él me dijo que tenia que comprar unas cosas y yo le dije que tenia una empresa” ¿en esa negociación era para entregarla a el? “si yo la entregue a ellos, yo la compre en Maracay y yo pague el trasporte en mi compra”. Es todo. Se le señala y presentan tres documentos de factura para que los 208, 209 y 210 y en el folio 234 el acta de entrevista para que las reconozca en su contenido y firma, el cual manifestó: si la reconozco en su contenido y firma tanto las facturas ya que yo era el representante legal de la empresa y en cuanto a la acta de entrevista también la reconozco. Es todo…”

    La declaración anteriormente mencionada constituye la del propietario de la empresa denominada TROJALTA C.A. En efecto el ciudadano J.C. SILVA, sostuvo, que le vendió unos semovientes constituidos por unos patos y unos pollos al ciudadano OJEDA MENDARE, conjuntamente con unas jaulas metálicas, por la cantidad de 16.000.000 millones de bolívares emanados de un cheque perteneciente al C.C., asimismo declaró “yo hago las compras al mayor en Maracay y los traigo” ¿le hizo algún cobro por el trasporte? “yo le cobre lo debido para ese tiempo” ¿recuerda que fue reflejado en las facturas? “no recuerdo”. De esta declaración se demuestra que efectivamente hubo la adquisición de unos pollos bb, para adelantar lo que en definitiva y sin lugar a dudas se denominó por parte del sentenciado plan pollo que, como se ha sostenido reiteradamente, esa adquisición nunca fue debidamente autorizada por la asamblea de ciudadanos del C.C.A.L.S., máxima autoridad de la referida institución, por otra parte se demuestra también que hubo adquisición de productos de otra naturaleza por ejemplo, patos que desviaba el sentido inicial del plan pollo ideado por el señor OJEDA MENDARE, es decir, resultó de tal manera irregular la conducta del acusado que el mismo distrajo su propio fin del asunto que tenía planteado que era el plan pollo para emprender la explotación o cría de otros animales distintos a los pollos, por otra parte adquirió una jaulas de la empresa TROJALTA, que fueron calificadas por el experto LINDEMAR CHAVEZ, como una observación en cuanto que debía hacerse o adquirirse con asamblea y no se efectuó. También le fueron presentados unos documentos denominados, facturas que reconoció en su contenido y firma, instrumentos que serán analizados posteriormente.

    Esta declaración por ser pertinente y haber sido tomada con los rigores de los principios de inmediación y concentración procesal se valora en todo su contenido, de la misma forma es coincidente con la deposición del experto, cuando este señaló que los recursos asignados al acusado fueron destinados para otro proyecto, que se le dio un fin distinto, era para un proyecto y se uso para otra cosa, para ello debe hacerse a través de una Asamblea, de la misma manera la declaración del ciudadano J.C., confirma la versión de los demás testigos es decir de los ciudadanos SOLORZANO RATTIA, M.R., B.D.J.H., A.S. y A.M., Y H.N..

  47. - Intervino en la misma fecha, el ciudadano, A.E.Á.M., titular de la cédula de Identidad N° 4.004.577, señalando:

    “esta es la segunda declaración la información que se está dando se basa en la rendición de cuanta de informe del ciudadano L.O. donde presuntamente hay algunos actos de mal uso de manejo de los fondos, la parte mas resaltante es la compra de unos pollos bebe y alimento de la empresa comercial González y Franco, de 22 millones de bolívares que de acuerdo de la factura está ubicada de la tigrera de esta ciudad, si me embargo se pagó un traslado desde Maracay hasta Ayacucho, yo manifesté que si se compró en la tigrera como se paga el flete desde Maracay Hasta esta ciudad, la tigrera, hay otro caso de 16 millones de la empresa “Trojalta compañía anónima”, que es de A.E. blanco también se pagó el traslado hasta esta ciudad. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿perteneció al consejo comunal de agua lindaS., en alguna oportunidad? “si en el actual” ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que se debaten? “porque los contralores de antiguo consejo se levanto un infirme por la contraloría, ellos manifiestan que el señor C.G. no ha hechos venta porque le empresa estaba inactiva” ¿conoce al señor C.G.? “no” ¿con respecto al compañía Trojalta? “Lo que aparece en el informe” ¿Qué bienes aparecen comparados en las facturas? “unos pollos, la primera empresa el González y Franco aparece que s ele compraron unos pollos”-. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿los pollos fueron comprados? “si se compraron los pollos y se le entregaron a siete parcelaron” es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿quién firmó la factura de González y franco? “el señor González y franco” ¿a quien se entrego los pollos? “a los carcelero” ¿a quien se le compró los pollos? A la empresa González y franco, lo que se dice es que se le pago el trasporte, en primer lugar se le pago al señor C.G. el hijo del señor de inversiones González y el segundo caso del Trojalta es el ciudadano A.L.”, es todo. Se le pone de manifiesto el acta de asamblea contenida en el folio 267 y el acta de entrevista contenida en el folio 230 de fecha 29 de enero de 2008 para que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifiesta que si las reconoce en su contenido y firma. Es todo…”

    Con esta declaración se demuestra de manera certera, la transacción ilícita efectuada por el ciudadano L.O.M., en la adquisición de los denominados pollos bb, del plan pollo II, que tal como lo manifiesta el declarante, se basa en la rendición de cuenta de informe del ciudadano L.O. donde hay actos de mal uso de manejo de los fondos, la parte mas resaltante es la compra de unos pollos bebe y alimentos de dos empresas comercial González y Franco, (donde el propietario no se pudo localizar para declarar en la sala de audiencias), esto por un monto de 22 millones de bolívares según el testigo A.E., que de acuerdo a la factura está ubicada en la tigrera de esta ciudad, que sin embargo se pagó un traslado desde Maracay hasta Ayacucho, manifestó el testigo, que si se compró en la tigrera ¿como se paga el flete desde Maracay Hasta esta ciudad?, hay otro caso de 16 millones de la empresa “Trojalta compañía anónima”, donde su propietario si se presentó a la sala de audiencias a rendir su testimonio, que también se pagó el traslado hasta esta ciudad (Puerto Ayacucho) Es evidente que el testigo se refiere al supuesto pago de transporte de los semovientes hasta esta ciudad cuando dicho pago estaba integrado al convenio que efectuó el ciudadano OJEDA MENDARE, con el propietario de la empresa TROJALTA C.A, y que mas adelante se analizará, lo cual es conteste con los hechos mediante el cual se evidencia que se otorgaron créditos para cría de pollos de engorde, patos y cochinos a unos presuntos beneficiarios sin la debida aprobación en asamblea de miembros del consejo comunal de agua linda, y sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley de Consejos Comunales, que además se efectuó un fraude en la adquisición de los pollos bb ya que se canceló por separado un transporte para trasladar a los pollos bb, hasta esta ciudad, cuando en realidad quien lo efectuó fue la empresa TROJALTA (al menos es la que esta demostrada su existencia en actas), ya que el pago incluía la adquisición y transporte a la vez por intermedio de la indicada empresa hasta la ciudad de Puerto Ayacucho. En consecuencia, Se valora dicha testimonial en todo su contexto, por ser pertinente a los hechos objetos del proceso, fue obtenida de forma legítima y evacuada con el cumplimiento de los principios de inmediación, publicidad y oralidad, además fue sometida a control de las partes.

  48. - La declaración en la misma fecha, el 07 de abril de 2010, de la ciudadana, S.D.C.G.D.F., titular de la cédula de Identidad N° 1.569.747, deponiendo el siguiente texto:

    “ cuando yo fui nombra vocero principal en el 2007, no tenia conocimiento de nada el mismo día que me eligen vamos a la casa donde estaban los bienes a retirarlos, hay fue donde ellos no quisieron entregarlos con respecto a los otro no se nada, yo solo fui a buscar la computadora, frisar, los libros de actas que estaban en blanco, no tengo mas nada que agrega. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo la eligen como vocero principal del consejo comunal donde es? “del sector agua linda sur y anteriormente estaba el señor L.O.M.” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿se llevaron a cabo lo reglamentario? “a mi me llamaron porque supuestamente este señor tenia malversación de fondo, yo no quería pero me dijeron que no podía seguir sucediendo y de lo que usted me dice no se hizo nada” es todo. Los escabinos no realizan preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿tiene conocimiento si los representantes de la junta comunal anterior hizo algún préstamo? “por un papel que me paso contraloría según se le presto a una señora que era la tesorera y a un señor que no es de la comunidad si no eso a parase en ese papel yo no lo vi. Es todo. La defensa solicita la oportunidad para realizar una pregunta y se le concede y el tribunal la valorara en la definitiva ¿algún familiar o alguno cercano a usted fue beneficiaron de los pollos? “si” es todo. Acto seguido se le pone de manifiesto un acta de asamblea de fecha 20 de mayo del 2007, folio 167, y el acta de entrevista contenida en el folio 222, de la pieza I, para que la reconozca en su contenido y firma, la cual manifiesta que si las reconoce en su contenido y firma. Es todo…”

    De la exposición de la testigo se infiere que existían una serie de objetos en poder del ciudadano, L.O.M., lo hace saber la testigo de esta manera: “…“ cuando yo fui nombra vocero principal en el 2007, no tenia conocimiento de nada el mismo día que me eligen vamos a la casa donde estaban los bienes a retirarlos, hay fue donde ellos no quisieron entregarlos con respecto a los otro no se nada, yo solo fui a buscar la computadora, frisar, los libros de actas que estaban en blanco, no tengo mas nada que agrega. Es todo. También señala la testigo, que fueron a buscar unos bienes y estos no fueron entregados por el ciudadano OJEDA MENDARE, que entre ello se encontraban, una computadora, un frizer ( la testigo dice que es un Frisar) y unos de libros de actas, objetos que mediante la orden de allanamiento y declaración de los funcionarios actuantes de la Guardia nacional se demuestra que son los mismos que conforman los objetos que fueron incautados de manos del ciudadano OJEDA MENDARE, que no pertenecían a su patrimonio personal si no a una cooperativa que posteriormente pasó a formar parte del patrimonio del consejo comunal deA.L.S., en esto es conteste la testigo por haber presenciado de forma directa los hechos que narra. Y es testigo referencial indicando “a mi me llamaron porque supuestamente este señor tenia malversación de fondo, yo no quería pero me dijeron que no podía seguir sucediendo y de lo que usted me dice no se hizo nada” es todo. Los escabinos no realizan preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿tiene conocimiento si los representantes de la junta comunal anterior hizo algún préstamo? “por un papel que me paso contraloría según se le presto a una señora que era la tesorera y a un señor que no es de la comunidad si no eso a parase en ese papel yo no lo vi. Es todo. Sin embargo esta información coincide con la testimonial del experto LINDEMAR CHAVEZ, cuando señaló que efectivamente había irregularidades en relación a la gestión del hoy sentenciado, es decir es un hecho indicador de la conducta inapropiada del ciudadano L.O.M., que conjuntamente con la exposición, de los ciudadanos, SOLORZANO RATTIA, M.R., B.D.J.H., A.S. y A.M., se puede inferir que efectivamente hubo distracción ilegal y de forma fraudulenta en la gestión del ciudadano L.O.M.. Por ello se valora plenamente la declaración de la testigo ya identificada.

  49. - La declaración del ciudadano, H.A.G.N., titular de la cédula de Identidad Nº 14.364.009, quien expone:

    “para el año 2007 eso fue no recuerdo la fecha pero en el mes de marzo del abril llegan a nuestra oficina algunas personas y presenta una denuncia por irregularidades en un consejo comunal, y vamos al domicilio del señor Ojeda con la finalidad de hablar con él y no lo conseguimos y le dejamos el recado y el día siguiente se presenta en la oficina y se comprometió a traer los libros y sobre el manejo de de los bienes de agua lindo, y no sucedió y nos informan de varias reuniones en una instalación de mercalito, tuvimos en esas reuniones dos veces, en las cuales siempre escuchamos las versiones y se quejaban de las irregularidades y que impedían el desempeño del proyecto, como caso resaltante nos llamó la atención que en la reunión hubo una señora en estado de ebriedad y un ciudadano nos ofreció disparos con el chopo si nos acercábamos a su casa, yo no estuve en la comisión del GAES que fue a buscar las cosas en la casa del señor Mendare, pero si estuve en la sede donde los retiramos del sede del Caes lo dejamos en la casa de la señora Sonia, vi la computadora, los libros y un frizer, aparte de eso un ventilador, el frizer tenia alguna abolladura y los libros de actas y contables pero no vi el contenido. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien no hizo preguntas. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique que si no asistió a la casa del señor Ojeda a retirar los objetos dígame si le consta que estos fueron retirados de ese lugar? “mi jefe fueron a una reunión y me dijeron que iban para tal efecto, si supe que los agente fueron por representación del Gaes no fui al sitio” es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿usted le informaron cuales eran las presuntas irregularidades? “los escuché, pero con nosotros como órgano contralor no nos quedamos, se escucha el tis de la conversación pero cuando son asuntos del consejo nos retirábamos para evitar malos contenidos, cuando los contralores iban a presentar lo que si pude oír es que tenían un proyecto de las crías de pollos e equipar el mercalito, nunca llegue ver el mercalito estaba vacío y ellos comentaban que el señor Ojeda lo tenia para uso personal,” ¿Cuándo fue a entrevistarse fue por voluntad propia o por mandato de su jefe, en la primera y las otras por “ ¿realizaron alguna informa? “No” ¿conoció al señor O.C.? “si, una vez fuimos hablar con la señora Sonia cuando se le entrego los bienes”. Es todo…”

    Se valora la testimonial por que de ella se desprende aunque de manera referencial que los vecinos se quejaban de las irregularidades que impedían el desempeño del proyecto, y que escucho de un proyecto de las crías de pollos, declaración que coincide con los hechos debidamente acreditados en este proceso, y las testimoniales de los demás testigos y expertos.

  50. - La declaración del 12 de mayo de 2010, del ciudadano, R.M.G.C., titular de la cédula de Identidad N° 1.568.458, declarando el siguiente acontecimiento:

    con respecto a este caso yo fungía como secretario del C.C. del sector Agropa, donde el señor R.M. era Presidente del C.C., la función como tal era llevar los acontecimientos de los parceleros, se presentaron varias anormalidades, no puedo testificar si el ciudadano cometió acto ilícito, yo llevaba todos los registros como secretario, yo declare en la Fiscalia , y di las declaraciones que tenia que dar, es todo

    . finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ Diga el nombre del C.C.: Agua L.S. sector Agropa. ¿Cuál era su función como secretario? Recalco lo que manifesté al comienzo que llevaba el control de las actividades de las Asambleas Ordinarias. ¿Durante su desempeño en el C.C. que opinión le merece la funcion del ciudadano L.R.O. Mendare¡? fue excelente, no tengo nada en contra. ¿Tiene conocimiento que el señor R.O. celebrara audiencia extraordinarias para informarle a la comunidad las gestiones que el estaba realizando? Si, el siempre llamaba a la comunidad, habían supuestos errores en Asambleas.¡ ¿Podria explicar ese alegato?: el señor manifestaba los proyectos hacia la Comunidad, se los hacia saber por votación popular, sin embargo el tesorero y otros departamentos que cuando decíamos, esto es para esto, el otro grupo cambiaba la línea de trabajo. ¿Tienes conocimiento se dejaba constancia en actas de las asambleas?: cuando yo iba las asambleas yo recogía las firmas de los asistentes y se organizaba a través de carpetas, llevábamos las firmas de los asistentes, a veces se extraviaban yo las cargaba en el carro, las pateaba un animal etc. ¿Usted como secretario asistía las asambleas? Claro; ¿Usted redactaba el acta de la celebración de la asamblea? Si, se las entregaba a R.M.: ¿que tipo de situaciones se presentaban con los asistentes? En la mayoría de los casos era cordial, ¿Y en la aceptación de los proyectos? de decir que se formaba trifulca? no, ¿Hubo algún legan descontento de la comunidad por parte del señor R.O.: una esporádica pero no extralimitado: ¿cuanto tiempo tiene residenciado en el sector Agropa? Alrededor de ocho años: ¿cuanto tiempo tiene conociendo al señor R.O.? ; como coterráneo de hace muchos años. ¿Ha existido algún lazo de amistad? en el sentido de compartir situaciones no, solo como Trabajador comunitario , Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ En el tiempo en que estuvo el señor R.M. se realizaron Proyectos en la Comunidad?: Claro, si se hicieron, pero muchos se cayeron por las mismas Instituciones. Que otros miembros oponían: las personas que causaron el desastre de que llegara la causa aquí, ¿ Quienes conforman el Consejo de facto: las del C. comunal actual. es todo . Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ Diga Usted que quiso decir cuando manifestó que el señor R.M. era sectario? cuando yo le manifestaba mira debemos comenzar con tal proyecto y el decía no pero tu sabes, que la directiva y el aceptaba eso. ¿El cumplía las decisiones de las directiva? si se ajustaba pero esa directiva no condujo a grandes logros, se ajustaba a las decisiones de las asambleas. Explique los supuesto errores: están enmarcados en el sentido de dos persona que estaban en el actual consejo comunal, donde yo le manifieste al señor R.M. de que ninguno de los que pertenecía a la directiva no teníamos acceso a adquirir crédito agrícolas y muchas de esas personas muchos de la directiva se llevaron los créditos. ¿ quien lo autorizo?: la Mayoría tomo decisión, y si y son siete y si R.M. tenia uno o dos , era lo que decía la directiva. ¿El señor R.M. tomaba la decisión de la Comunidad cuando se hacia con la directiva: yo no iba por que no estaba de acuerdo. ¿ Diga los logros del C.C.? la Construcción del Mercal, impulsamos el rescate del Balnerario Pozo Azul, la producción Avícola, se impulso el Proyecto de vivienda en la de la vía de penetración agrícola, ¿ en que consistía el proyecto avícola; hacer un estudio socio económico de todos parceleros se hacia un diagnostico y lo que arrojaba ese se tomaba como elementos mas resaltante ¿se adquirieron los pollos : si se entregaron, pero la directiva fallo. ¿Usted hablo de que el tenia un equipo de trabajo usted formaba parte? claro yo formaba parte del C.C. era secretario ¿Hubo Consejo de facto?: no. ¿Hubo una reunión de la asamblea, donde destituyo al señor R.O.? si hicimos la reunión donde de se destituyo a toda la directiva. No se puede ver como que fue para destituir a Mendare, sino a la directiva que arropo al Señor R.M., donde el primer vocero era el señor R.M., Se le pone a la vista y manifestó la pieza Nº 01 folio 167 al folio 171 , folio 169 listado que dice Nº 08 a los fines de que el testigo manifieste si es suya la firma que aparece estampada: a lo que manifestó que si es su firma. ¿A que se refiere el acta en cuestión que usted suscribió? a una Asamblea de ciudadano con la finalidad de destituir a la Directiva que estaba en el C.C.. El nombre del señor R.O. cuando yo lo iba a llevar al registro no podía ir el nombre de él en el Acta que se llevo al Registro y no iba la firma de los salientes. ¿Usted fue destituido? no. ¿Que significa las firmas? los que estaban de acuerdo con el y fueron tomada en Asambleas. Las firmas del momento de la Asamblea las tiene el señor Mendare. ¿Usted asistió al Ministerio Público a rendir declaración; si acudí. ¿La fiscalia lo cito?; no, yo acudí por sugerencia por que el Contralor A.A. del C.C. y otros voceros, que yo como secretario necesitaban los implementos, como computadora. ¿Diga cual fue su declaración ante el Ministerio Público? Declare que en varias oportunidades me había dirigido hablar con el señor R.M. para que hiciera entrega de los implementos de trabajo del C.C. y no surgió el acuerdo. ¿Por que razón tuvo que ir al Ministerio Público?: por que tenia que llevar los implementos de trabajo. ¿Quien tenía la computadora?: el señor Mendare. ¿Había una razón legal para que el señor L.R.O.M. tuviera la computadora? no había ninguna razón legal. Es todo”.

    De la declaración del ciudadano R.M.G., se desprenden tres elementos que aciertan con las otras pruebas ya destacadas en este proceso, el primero, la adquisición de los pollos, cuando el testigo dice a preguntas del tribunal, “…¿se adquirieron los pollos : si se entregaron…” la segunda, la destitución del ciudadano OJEDA MENDARE de sus funciones como vocero principal y presidente del banco Comunal, afirmando a preguntas del juzgado “…¿Hubo una reunión de la asamblea, donde destituyo al señor R.O.? si hicimos la reunión donde de se destituyo a toda la directiva. No se puede ver como que fue para destituir a Mendare, sino a la directiva que arropo al Señor R.M., donde el primer vocero era el señor R.M.…” y encontrarse en posesión del ciudadano L.O.M., sin la debida autorización de unos objetos que eran requeridos para el funcionamiento, del C.C. como era una computadora explicándolo de la siguiente forma: Declare que en varias oportunidades me había dirigido hablar con el señor R.M. para que hiciera entrega de los implementos de trabajo del C.C. y no surgió el acuerdo. ¿Por que razón tuvo que ir al Ministerio Público?: por que tenia que llevar los implementos de trabajo. ¿Quien tenía la computadora?: el señor Mendare. ¿Había una razón legal para que el señor L.R.O.M. tuviera la computadora? no había ninguna razón legal. Es todo”.

    Esta declaración es pertinente y consistente con las demás que han sido debidamente valoradas y con los hechos debidamente acreditados en autos, con esta deposición queda al descubierto que es evidente la adquisición de unos pollos para profundizar el denominado plan pollo, no autorizado por la asamblea del consejo comunal ya conocido, además de la destitución de su cargo del ciudadano OJEDA MENDARE, y otra circunstancia que quedará demostrada con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento de allanamiento, que se estimará posteriormente es el hecho que habían bienes en posesión sin la debida autorización por parte del ciudadano OJEDA MENDARE, entre ellos una computadora que estaba destinado al uso del consejoC..

  51. - La declaración del ciudadano, AZAVACHE OROZCO HERACLIO, titular de la cédula de Identidad N° 1.681.406, manifestando lo siguiente:

    sostengo la declaración que realice en la fiscalia es todo

    .finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ Podria informar al Tribunal si reside en Agropa?: si tengo una parcela allá. Tengo un rancho; ¿cuanto tiempo tiene con la parcela? Casi 3 años. ¿Tiene cocimiento del C.A.L.S.?: si tengo conocimiento y fue elegido. ¿Perteneció Usted a la directiva?: si: ¿quien era vocero principal? : el señor que se encuentra presente en la sala. ¿ Usted como contralor social logro determinar algunas irregularidades del señor R.M.? Hicimos varios informes que están plasmados. ¿que se constato en la Inspección? Que el nos mintió, con relación los pollos que iba comprar, por que la factura no concordaba con la casa Comercial, ya que no estaba en Puerto Ayacucho. ¿Hubo descontento por parte del la directiva del consejo comunal?; si se hizo en actas. El dinero fue otorgado por el Estado? ese dinero era del Estado venezolano. Ese dinero fue invertido para beneficio de los habitante? para algunos el nos mintió a nosotros. ¿como miembro como era la funcion del ciudadano R.M.? el se mostró soberbio nosotros, por que tenia que consultar con la Asamblea primero y el no practicaba eso en línea general el actuó autónomo, ¿el celebraba asambleas ¿ no tengo conocimiento. ¿El ciudadano rindió informe luego de haber entregado como vocero principal?: no Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Puede narrar la denuncia?: es difícil para mi edad, ¿Usted perteneció algunos de los consejos Comunal: fui Contralor social, Pertenezco al entrante y al saliente: primero Contralor social y en la segunda fue tesorero: ¿se compraron los pollos y el alimento? si para un grupo de personas. ¡El ciudadano Ojeda actuaba apegado a la directiva? no . ¿Usted acudía a las Asambleas de ciudadano ; si. ¡Se hacían asambleas?: muy pocas creo que no. Asisti a una sola. ¿Le consta si el ciudadano L.R.O. rindio cuenta: no me consta. Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ ¨por que dice que el mintió?: el nos presento una factura de compra de una casa comercial, pero aquí no existió. Luego averiguamos que fue comprado en Maracay. Recuerda el nombre d e la casa Comercial: no. Por que dijo que era soberbio; por que no nos hacia caso. El Trubuanl deja constancia de que siendo la 01:00 PM y para continuar con el Principio d e Inmediación se evacuaran los tres testigos faltantes hasta las 01:30 pm. ¿Ustedes lo destituyeron en una Asamblea? si, se hizo en una Asamble. Se le pone a la vista y manifestó la pieza N° 01 folio 160, 167 al folio 171 , folio 169 listado que dice N° 08 renglon N° 07 a los fines de que el testigo manifieste si es suya la firma que aparece estampada: a lo que manifestó que si es su firma.¿Usted recuerda esa acta que firmo? esa fue la reestructuración del C.C. fue reemplazado el señor Ojeda por la nueva señora, yo seguí como Tesorero. ¿Por que razón hubo reestructuración? por las anormalidades que se cometieron. ¿Usted participo en un allanamiento que se realizo en Agropa? yo estaba parado esperando para ir para allá y paso una buseta, era la fiscal que iban rescatar uno equipo del consejo comunal de la casa de la señora benigna, al llegar allá yo no entre. Es todo…”

    Con esta declaración se tiene la certeza sobre la conducta delictuosa del ciudadano L.R.O.M., como primer punto en la declaración del ciudadano, H.A., se destaca, que el acusado no acataba las decisiones de la asamblea de ciudadanos del C. comunal, pero aun mas grave, tomaba sus decisiones sin la autorización de dicha asamblea decisiones que lo llevaron a confeccionar el conocido plan pollo, que causó también una serie de actos fraudulentas

    según el testimonio del ciudadano H.A., quien afirmó, a preguntas del tribunal “…el se mostró soberbio nosotros, por que tenia que consultar con la Asamblea primero y el no practicaba eso en línea “…:” ¿ ¨por que dice que el mintió?: el nos presento una factura de compra de una casa comercial, pero aquí no existió. Luego averiguamos que fue comprado en Maracay. Recuerda el nombre d e la casa Comercial: no. Por que dijo que era soberbio; por que no nos hacia caso…”

    Aunque no se demostró durante el proceso, en que consistió la compra que se sostuvo con la empresa GONZALEZ y FRANCO, quien constituye una de las casas comerciales, mencionadas insistentemente por los testigos, es evidente que la declaración del ciudadano H.A., es un hecho indicador que la compra de los semovientes no se efectuó con la mayor transparencia, que se requiere en este tipo de transacciones, es decir hubo fraude en la adquisición de la materia prima perteneciente al plan pollo, esto motivó, tal como lo señaló el testigo, que se removiera al ciudadano R.O., de su cargo de vocero principal y representante del Banco Comunal de la entidad comunal ya mencionada y por otro lado la denuncia por parte de los vecinos ante la fiscalía del ministerio Público. Cabe destacar que el ciudadano antes identificado, es testigo principal, de los hechos sometidos a su conocimiento en virtud que fue directivo de la citada entidad comunal, incluso participó en la asamblea donde se destituyó al ciudadano L.O., es conocedor por lo tanto de forma cierta que el acusado no contó con la autorización de la máxima autoridad del gremio comunal, para poder emprender lo planes y proyectos donde efectuó gastos de los recursos entregados por la nación para efectuar las mejoras de 14 habitaciones del sector pozo azul, por esta razón se le otorga pleno valor probatorio al testimonio del ciudadano H.A..

  52. - La deposición del ciudadano, M.E. SUAREZ MORENO, titular de la cédula de Identidad N° 17.678.253; adscrito al Grupo GAES de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien participó en el allanamiento efectuado en la residencia de la ciudadana BENIGA PEREZ, y L.R.O.M., allanamiento donde se incautaron una serie de objetos que en principio eran de una cooperativa ubicada en el sector Pozo Azul, pero que eran destinados para el uso administrativo de del C. comunal deA. lindaS., que estaban en poder de los dos ciudadanos antes mencionados, pero específicamente la computadora, con el ciudadano OJEDA MENDARE, que fue incluso objeto de detención en flagrancia, por poseer indebidamente dichos bienes y cuya acción esta calificada como aprovechamiento económico ilícito derivado de actos administrativos, el ciudadano, M.E. SUAREZ MORENO, declaró:

    El fecha 12-09-2007, como a las 11:30 fui integrantes de una comisión , con ocho funcionarios mas, con la Fiscal sexta con la finalidad de realizar un allanamiento a realizar en el fundo Miraflores, para dar cumplimiento a una Orden de allanamiento, pedimos la colaboración de dos testigo, fuimos atendidos por la ciudadano B.P. y el ciudadano R.O.M. nos identificamos y le manifestamos lo relativo a la orden de allanamiento, donde procedimos a la búsqueda d e los objetos que estaban mencionados en la orden de allanamiento se pudo ver recuperar un enfriador y un refrigerador, s e les pregunto por los otros objetos y el señor Ojeda manifestó que él los tenia en su vivienda, el Jefe de la comisión se dirigió a la parcela y el mismo ciudadano los saco, eran una computadora, con su CPU, una mesa , su silla, sello húmedo del C.C., libros foliados, luego llevamos a los ciudadanos detenidos hasta el Comando, es todo

    . La defensa pregunta: La comisión le explico el motivo de su comparecencia a los ciudadanos? No recuerdo. Cual era el motivo d e su participación? Recuperar los objetos señalados en la orden de allanamiento. A preguntas del Tribunal Que objetos estaban buscando? Los señalados en la orden de allanamiento. Quien comandaba la comision? El Teniente Piñero Alvaro. Se recuperaron los objetos? Si el enfriador , el refrigerador, sello húmedo, unos libros , el teclado , mesa para computadora, una silla de oficina. Que hicieron con los objetos: los metimos al vehiculo; Dond e recuperaron los objetos? El enfriador y el refrigerador en la vivienda de la señora B.P. y los otros objetos e la parcela del señor Mendare. Usted entro a sacar los objetos: no el los saco voluntariamente. Por que se lo llevan detenido? Por que tenia los objetos recuperados en su propiedad. Se le pone a la vista y manifestó la pieza N° 01 folio 08 y 09 a los fines de que el testigo manifieste si es suya la firma que aparece estampada: a lo que manifestó que si es su firma.

    Por ser pertinente y conducente a los hechos estudiados en esta sentencia se le otorga pleno valor probatorio a la declaración del testigo ya señalado y por lo tanto se aprecia en todo sus contenido.

  53. - La declaración del ciudadano, L.A.V.P., titular de la cédula de Identidad N° 16.266784; Sargento 2do adscrito al Grupo GAES de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien es conteste con la declaración del ciudadano, M.E. ya que en su condición de funcionario policial actuó en el allanamiento practicado al ciudadano L.O.M., coincide la testimonial de este testigo también con los hechos acreditados en este proceso, es decir, que al menos una computadora que en definitiva era para el funcionamiento del C.C. deA.L.S., fue localizada en la vivienda del acusado, evidentemente que para un fin distinto para el que estaba destinado, a continuación se transcribe la declaración:

    el dia12-09-2007, fuimos nombrado para salir de comisión para el sector Agropa, específicamente a la vivienda de la ciudadana B.P. , esa comisión fue al mando del Sargento Piñero, le pedimos la colaboración a dos testigos al llegar a la vivienda en se encontraba dos frizer y lo que faltaba el señor Mendare dijo que estaba en su vivienda, él mismo llego y los saco que era una computadora, su monitor , todos sus accesorios , unos sellos húmedo, luego se les indico d e ir al Comando , es todo

    .Seguidamente interroga la defensa. Informaron lo relativo al procedimiento a los dueños de la vivienda: si En calidad de que le dicen a las personas que lo acompañen? En calidad de detenido. Le explicaron el motivo de su comparecencia? Mi Sargento Piñero les explico. Se le pone a la vista y manifestó la pieza N° 01 Acta policial folio 08 y 09 a los fines de que el testigo manifieste si es suya la firma que aparece estampada: a lo que manifestó que si es su firma…”

    Por ser pertinente y conducente a los hechos estudiados en esta sentencia se le otorga pleno valor probatorio a la declaración del testigo ya señalado y por lo tanto se aprecia en todo sus contenido.

  54. - La declaración del ciudadano L.R.O.M., acusado en el presente asunto, suficientemente identificado, es importante indicar que esta declaración responde a los preceptos indicados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido que nadie esta obligado a declara contra si mismo ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que de efectuarlo o puede hacer libre de juramento apremio, en otro orden su declaración se efectúa conforme al requisito establecido en el artículo 347 del Código Orgánico procesal penal, así se le hizo saber al ciudadano L.R.O.M., quien expuso visto el cumplimiento de esas condiciones y así lo afirmó:

    Buenas tardes, este, para el dos mil seis, se empieza a trabajar con los consejos comunales y empezamos a hacer un consejo comunal, estuvimos presentes y en agosto aprueban unos recursos, que eran treinta mil Bolívares fuertes, que eran para recuperar Pozo Azul, posteriormente, pasados cuatro meses,m por la situación de que no hubo permiso por la Alcaldía, nos reunimos la comunidad, como todo planificador, observamos, miramos, como somos productores a través de la Asamblea, llevar el plan pollo, y discutimos sobre el plan, dentro del parcelamiento unos productores hab´pian fracasado con sus planes, y tenían unos golpes, y podíamos utilizarlos para el plan, hicimos comisiones, para ver como comprar, quien los iba a vender, se compro, se trajo 4000 pollos, con le alimento, con las medicinas para ellos, comenzó la, cuando se empieza, cuando se comienza el programa, yo decía, por que uno lee, la ley, la responsabilidad es administrativa y penal, por que yo la tengo, y que esto debe pasar a la comunidad, por que es su patrimonio, de la comunidad, y yo dije para hacer un contrato, para dejar constancia de la entrega, cuanto debíamos pagar, que porcentaje, ganancias, un programa excelente, un fondo rotatorio, ya teníamos diez personas bebeficiandose del plan y que posteriormente, se iba a revertir a otras personas, en el informe dice detalladamente, todos los datos, cuyanto, tenemos fotografías, yo les hicew una entrevista de cómo se sentían si los estabamos asistiendo, para diciembre de 2006, teníamos los pollos listos, ya estabamos cosechando pollo, y nos compraron a nosotros, uno sobre otro, depositaron el recurso de los pollos, recuperando el dinero con el interés ganado, lo que pagamos una persona, adicional de lo prestado, eran cien bolívares, siempre pensando que vamos a crecer, se trata de un dinero para gastos, siempre cuando se gestiona, hay gastos, empezando el primer plan, en eso estábamos parados, por el paro financiero, no había pollos, pero entonces llegaron en pollo, se echó a perder el plan, se aparecieron personas que eran enemigos del plan, que se opusieron al plan, ellos dicjeron que esto no se pagaba, por que esto lo había dado chavez, y yo les dije, tenemos un contrato, y esto es para beneficio de la comunidad, me pidieron un dinero, sr gonzález, tienes que darme dinero, cinco millones, el sr con el martillito, no pagues, no págues, por que eso lo regaló chavez, me pidieron que rindiera cuenta mediante oficio, se las rendí con lujo de detalles, y les dije con lujo de detalles, le mandé informe al Sunacoop quien no quiso recibir, Fundacomunal, se lo entregué a la contraloría, ahí se puso la cosa color de hormiga, me cayeron encima, me dijeron que estaba eliminando, la ley dice que son dos años, la asamblea tiene carácter vinculante, pero sin violar la ley, no me pueden quitar el cargo, de treinta millones, ya teníamos cuarenta y cinco millones, me hicieron una orden de allanamiento, para que entregara todo, me detienen, estando los aparatos allí, a mi me autoriza una cooperativa OWEBI, que me autoriza a tener esos materiales, estaba haciendo el informe, para entregarlos, por que llegó la guardia Nacional. Cuando llegó el estado, le entregué al Estado, esto es de la comunidad, no me niego a entregar, por que esto es del Estado, de la comunidad, le pedí a fundacomunal, que me entregara del art. 33, los resultados de mi gerstión, eso nunca llegó, todo se volvió una confabulación, es uno de los mejores proyectos, que ha pasado por el poder popular, el nuevo proyecto, por el que tuve que hablar con E.J., se logrearon, el mercal, la escuela, se recuperó nosotros compramos todos los que tienen, en estos instantes, estan haciendo un trabajo, unos señores, como llevan su sistema. Si pudiéramos comparar, nosotros pudiésemos llevar el trabajo productivo de Amazonas, no llegó a ningún fin, todo se vino abajo, el esfuerzo que se hizo, me trajo fue un gran problema, me ha traído problemas hasta en mi profesión, uno observa como personas que no viven en la comunidad, denuncia y no permiten que agropa progrese, y bueno termino con esta actividad que yo soñaba, en cuanto a las facturas que están allí, todas son lícitas, se como presentar un informe contable, lo exstraño de todo, cuando rinda cuenta a Fundacomunal, ellos dicen todo esta bien, claro, allí juega papel, el poder, yo no tengo poder, vamos a quitarle la chupeta al hombre, en estos instantes, no hay gobiernos, no se ha podido hacer mas nada, no se ha construido nada, actualmente, se estan haciendo aceras y brocales, para un parcelamiento. Vamos a reimpulsar este programa, yo vengo a decir la verdad, señores escabinos, y a de nunciar a los autores intelectuales, R.G., la dra, C.A., el señor Juan son firmas falsificadas, denunciamos a la Fiscalía, las firmas falsas, y nos mandó fueron unos sobreseimientos y eso que fuimos cuatro o cinco meses, esas firmas, de hecho, muchas personas denunciaron sus firmas, no hicimos asamblea, ese golpe de facto se hizo, cuando vino el estado, se le entregó todo, pero en las asambleas, fui amenazado, tuve que retirarme de las asambleas, para evitar que me agredan, yo actué de acuerdo a la Ley y concluyo llamando a la reflexión, no esta aquí un consejo comunal que trabaje bien,. Hay que casarse con esta comunidad, si llego nuevamente con esta situación, sobre la compra, yo quiero dejar claro, que aquí no se produce nada, tuvimos que comprar en Maracay, la compañía Alconca, nos había prometido que, si nosotros producíamos 20000 pollos, ellos nos ponían un silo. Todo el programa se cayó, que se cayó, gratificante, hasta conseguí un tractor para darle la tierra, a los productores, en autogestión, me puse a la orden de la ley, por que papá y mamá no me enseñaron a esto, fuimos criados pobres, pero decentes, de forma sencilla, rencor no puede tener, eso fue lo que pasó, muchas gracias. es todo. A preguntas de la Fiscal, responde; ¿podría informarle a este Tribunal, en cuantas oportunidades realizó compras de pollos bebes? En dos oportunidades, ¿Dónde las realizó? Se compra en Maracay, empresas Alconca, empresas Proalca, que cotizan, las cooperativas que es de aquí, pero ellos las compran es en Maracay, ¿Dónde tiene el domicilio proalca? En Puerto Ayacucho ¿llegó a trasladarse a Maracay? El era responsable del plan, nosotros teníamos trabajar con responsabilidad, y ellos nos ofrecieron todo lo necesario, A. fernandez ¿esta persona era parte del consejo comunal? Era una sola vez ¿Cuánto fue el monto eran treinta mil bolívares fuertes o treinta millones. Pero por Asamblea decidimos a transferir el monto para este plan. Eso lo refleja el estado de cuenta. ¿de esos treinta mil bolívares fuertes cuanto invirtieron? Veintidós Millones en la primera y en la segunda dieciséis millones, ¿esa inversión se hizo con la aprobación de los miembros de la comunidad? Se levantó un acta, y seguro, si se realizó ¿cada cuanto tiempo ud. Realizaba asambleas extraordinarias? Nosotros comenzando las hacíamos todos los domingos a las diez de la mañana, y todos asistian, y se iban informando. ¿en virtud de que estos treinta mil bolívares, se enviaron para realizar mejoras en pozo azul ¿ud le participó a la comunidad de ello? Si, le participé a la comunidad, lastimosamente no tengo el acta, pero es responsabilidad del Secretario, las llevaba el señor, yo las finanzas. ¿ud. Como vocero principal, supervisaba la actuación de los miembros, por ejemplo la actuación del secretario? Yo era el presidente del banco, no del vocero principal, yo fungía comop presidente del banco, por que a veces nos confundimos. S, como no, yo hac´pia la contraloría, mira no estan haciendo el trabajo. ¿llegaba a firmar las asambleas que se hacían? Si ¿Cuánto tiempo estuvo ud. En el cargo? Ocho meses. ¿todo consejo comunal, lleva unos libros? Eso se encarga el secretario, de llevar los libros, todos las firmabamos. ¿Cuál fue el destino de los pollos adquiridos? Primero se beneficiaron diez personas, con nombre y apellidos, tienen contratos, en la segunda, les entregamos a ocho personas, tenía una visión a largo alcance, quer´piamos crecer, se beneficiaron veinte personas, ¿poseía facturas de los pollos? Si y eso fue entregado ¿la primera en copia por que tuvimos un robo, notificado el CICPC, nosotros se la llevamos al Ministro Jauja, en la primera debo corroborar, está el informe del cicipc, una comisión de cuatro personas. ¿a cuantas personas le llegó a prestamos personal ¿dos millones y medio, Yaritza y se le hizo contrato a ella ¿ella lo restiy¿tuyó el dinero? Si pagó una parte, creo que mil doscientos bsf. Eso esta informando en el informe. ¿tomó acciones correspondiente? Se ofició a todos, y los puse a todos en la asamblea, para que esta supieses, debe ud. Y no quisieron p0agarm, por que estaban contaminados no quiesieron pagar ¿llegaron a reintegrar el dinero prestado? No pagaron ¿de cuanto dinero estamos hablando? Diecisiete millones en diez personas, ¿se les hizo un recibo? Un contrato y la momento de pagar. ¿se levantó un contrato? donde firmamos todos, en el contrato y estas personas sabían cuanto tenían que reintegrar. ¿el motivo del prestamo? Una actividad colectiva, del plan pollo, que tuvieses galpones, unos lo dijeron aquí, que no le entregaron los pollos, pero por que no tenía galpon ¿en efectivo o insumo? Insumos, Pollo, alimentos, arroz y medicinas ¿un prestamo efectivo? Uno solo por dos millones y medio. ¿Cuándo lo revocan de su cargola asamblea le comunicó que estaba revocado? Ellos no hicieron la asamblea, ellos llegaron con un papelito, yo voy a hacer el informe, fue cuando ellos lo hicieron así, por que aplican un artículo en error, como gobierno estamos ante la ley, a mitad de período podían hacer un referendo consultivo. ¿Qué hizo ud? Nada, vino el allanamiento, los bienes se le entregaron a la Fiscala, ¿rindió informe a la asamblea? Detallado, a la asamblea, fundacomunal, al Sr. Mario ¿durante el tiempo que ud. Estuvo allí tuvo desavenencias? No, al final fue. A preguntas de la Defensa, responde; ¿una vez recibidos esos recursos, que eran para hecho específico, puede cambiarse el uso del mismo? Por la asamblea, fundacomun le consultamos, nos dijo que sí, pero que la Asamblea lo autorice. ¿ese segundo plan, que presupuesto utilizó? En la primera, los beneficiarios cancelaron lo prestado y una vez se recoge el recurso, entonces se vuelve a prestar, un trabajo muy bonito. ¿Quién lo denuncia a ud.? Dra C. azabache, J.L., Alber y R. gonzález ¿ellos formaban parte de la Comunidad de Agua Linda? Asisten, pero solo van a la parcela sabados y domingos, no viven allá ¿aclárenos esa situación del cobro de transporte? Eso aparece en la segunda compra, cuando el paro económico, hubo un incremento y entonces, me dijo le puedo llevar menos cantidad o le llevo lo quye pidió y me pague el flete, así lo hicimos. Producimos los pollos en febrero y en abril, dos meses, vino el golpe de facto, vino la pelea, de que no pagaran el préstamo. ¿en el segundo trayecto, quedaron debiendo al consejo comunal? Si y deben cancelar al consejo comunal. ¿Cuándo ellos llegan, les piden que pagan? Ellos primero le dijeron que no pagaran. Y luego le pasan un oficio para que les paguen a ellos, y nos dijeron que si vuelve luis, le pagamos, por que no hicimos contrasto con Ud. ¿ud estuvo al frente del frente comunal e¿ocho meses, habla de la escuela, ¿ nosotros gestionamos con el estado, por caracas y ellos los hicieron, en pozo azul, no nos dejaron construir, por que la gobernación tenía otro proyecto, el núcleo endógeno, el tractor, lo pedimos a caracas, ¿Cómo dejó Ud. El fondo del consejo comunal? Lo poco que te estan dando, uno conversa y te entregan un recurso, nos dieron ciento cincuenta bolívares, y así se fue incrementando el capital, el consejo debe gestionar, y nosotros lo agarramos en serio. ¿Cómo seleccionan uds a los beneficiarios, a dedo? Vamos a buscar a aquellos, en asamblea, a los que tienen infraestructura, nosotros si deseamos salir adelante, debemos colocar parte de nuestras ganancias en el banco comunal, en una gestión clara sin dañar a nadie. Un beneficiario se ganaba en seis semanas, mil cuatrocientos, si tu pones cien, podemos ayudar a otros. Ellos pagaban sus cinco millones, y quedaba un millón cuatrocientos de ganancias, había un grupo que no le interesaba eso, es todo. A preguntas del Juez fecha en que empezó su gestión? 2006, cuando se registra el consejo comunal ¿ud habló que son productores? Nosotros de alguna manera, yo produzco cochinos, a pesar de toda la experiencia, primero fui sembrador de tomate y la actividad agroecológica, crié patos, y casi todos allí, la fundación fundeci, nos entregó patos y fue un trabajo buenísimo, pero en pequeña escala, también producimos ají picante, la esperanza que se tenía, se acabó. Yo observo cuando se presenta la contraloría del estado, como experto, por que hacen unos informes que no se ajustan a la realidad, quien debe supervisar, es la Contraloría Nacional, según la Ley, Aquí hay un problema político, tal vez, soy chavista y me gusta hacer las cosas de acuerdo a la constitución, no hemos logrado descentralizar pozo azul, para administrarlos, cuando se levante el pueblo de otra forma, pudiéramos salir de la pobreza, saldríamos de esto, tiene agua, electricidad, cuando un consejo comunal le dan algo, vienen los señores a regir de otra forma los recursos. ¿ese contrato que ud suscribió, donde efectuó las entregas de los pollos, está en el expediente? Si ¿los informes? Si hay dos infórmenes, de los dos programas. ¿Quiénes fueron las personas sostuvieron a los demas que no pagaran? H.A., la Dra. C.A., el profesor M.J.L. y un autor material Octavio fernandez, qu e es el esposo de la actual presidenta, fueron los que conspiraron, ¿Cómo sabe ud. Eso? Por que los beneficiarios, se comunicaron conmigo y me dijeron que, les pedían que no pagaran primero y ahora les estan cobrando. Yo salí de aquí de la audiencia preliminar, fui a buscar a la Fiscalía los bienes y me dijeron que se los entregaban a la nueva directiva ¿ud era el vocero o el presidente del banco? Yo era el presidente del banco y estabamos tres personas, un vocero y el contralor. ¿ud se enter´po en que momento de que lo habían sacado de sus funciones? Cuando hicieron el allanamiento, a la casa de la señora benigna, yo estaba haciendo el informe, ¿ud impugnó la asamblea? Simplemente de palabra, si las instituciones le firmaron a ellos, debe ser que cumplieron con los requisitos. No me quitaron a mi, sino a todos. ¿Quiénes son esas personas? Los que denuncio como autores intelectuales La Dra Azabache, y los otros que mencioné, esta bien saquenme, yo me voy, pero haga la asamblea, dejeme entregarle el informe, el informe contable lo dice, el cual entregu´pe a las instituciones, cuando el banco comunal, esta inmerso en una cooperativa, debe rendirse ante el Sunacoop, y eso lo hice. El r3ecurso de treinta mil bsf. Se iba a utilizar para un Mercal? Era para la refacción de los Horteles de pozo azul, los políticos, el gobernador tenía un proyecto mayor, ¿ud pidió autorización al ente que le entregó el crédito? Si fundacomunal, el señor conversamos con el, no fue por escrito, el me dijo que si lo autorizaba lka asamblea no había problema, en ese momento, no había ningún modelo, la cuenta vamos a abrir por chequera, para cuestiones contables y así hacer balanaces ¿le dio la autoirzación formal quien? L. garcía. ¿en que rubro o en que objeto invirtieron? En p´lan pollo y un crédito personal a la Señora Yaritza, mas los gastos, copias, reseñas históricas y los recursos que poníamos nosotros mismos, de autogestión, que nos daban las instituciones. Yo conversaba con Leandro. ¿ud. Hizo un préstamo personal? Ella presentó un problema personal de salud, parte del prestamo lo cancelo, pero por el Sr. Heraclio le dijo qu e no cancelara y no lo hizo. ¿Cuánto fue el plan pollo? En la primera veintidós millones y en la otra veintiséis, creo. ¿Cuánto fue el monto del prestamo personal? Dos millones y medio. ¿cuarenta millones quinientos mil da mas de los iniciales? Una primera ocasión, de los treinta utilizamos veintidós y se reintegraron veintidós y la segunda sale de ese recurso, de veintiséis millones, son los mismos treinta millones. ¿o sea ud. Invirtió veintidós millones para los pollos? Los regresaron y quedaron ocho millones, en gastos de administración, esta todo especificado en el informe. En el informe, decía cuanto se prestó y cuanto se entregaba según los depósitos realizados. No tiene que haber una ganancia? Cada persona tenía que devolver solo cien bolívares mas al fondo además del fondo. Nosotros hablabamos con el director, con otras personas, lo pedíamos, y elolos nos daban. ¿Cuántos pollos adquirió? Creo que huco9 cuatro mil, si, ponemos un 8% de mortalidad, le restabamos a los productores, esa cantidad, como límite. ¿ cuando hizo la negociación con quien la hizo? Con proalca y esta compra en Maracay, aquí no los venden, hay una empresa que los trae, pero muy caros. Nosotros fuimos a Maracay, a hablar con la señora de la empresa española, que se manifestó interesada ¿Quién trajo los pollos de Maracay? El señor C.G., el señor que aparece cobrado el transporte, por convenio de el con troalca. Nosotros pagamos los insumos. En la segundo plan, existe el pago al señor del camión, por que hubo un incremento, si yo se los llevo hay un flete, como no, traigalos completo, y nosotros le pagamos el flete. ¿la entrega de eses recurso se dirigió a los pollos? Si ¿entregó recursos para cochinos? Al Sr. Mario, para la compra de cochinos. ¿ese recurso salió de los treinta millones de bolívares? Si, lamentablemente el falleció y el no cancelo. ¿de los ocho millones que quedaron o lo que se recogió? De los que quedaron. Que se utilizaron para las necesidades. ¿hubo parte de esa inversión de los pollos, ud se benefició? Yo no quería, el sr Octavio hernandez, me dijo metete, yo te ayudo tu nos das fuerza, se va a ver mal, al fin me metí y quería saber como saber que era lo que se hacía, para que nadie me pudiera engañar ¿dentro de ese recurso, parte de esos insumos, son los que se incautaron en el, allanamiento? Todo lo que se incautó no fueron adquiridos allí. ¿ud. Dice que esos aparatos o esos objetos eran o no eran del consejo agua linda? No eran, eran del consejo Pozo ¿esos treinta fue la alcaldía que se los entregó a una cooperativa. ¿tienen relación? Pertenecen al parcelamiento y ellos viven allí. ¿parte de esa cooperativa viven allí? Si ¿con que finalidad se adquirireron esos objetos? Para un Mercal. ¿objetos incautados? Un freezer, un congelador, un ventilador, un equipo de ventilación, los sellos del consejo, una computadora ¿Por qué estaban esos objetos allí? En los tres meses anteriores, se llevaron el transformador, y quisieron llevarse esos aparatos, cual fue su respuesta cuando le pidieron que entregara los bienes? No sabía que hacer, por que estaba en un gobierno de facto, y no me dieron tiempo de hacer un informe, cuando llegó el estado y que ellos firmaron, yo entregué ¿vinculo con la señora benigna? Ella se preocupó por todos, en ocho meses ella nos prestó su casa, para todos esos objetos. ¿en su casa, incautaron algún bien? Una computadora ¿Quién le entregó esos bienes? Mediante un oficio de la contraloría. Se le mostró el documento, que riela inserto al Folio Nº72 Pieza 2, ese documento es elaborado por UD., su contenido es cierto y suscrito por Ud.? Si, es un oficio sin número, dirigido a contralores sociales de Agua L.S., consejo comunal, manifestando el acusado que su contenido y firma, es cierto. Se le mostró el documento, que riela inserto en la pag. 177 a 180, en la Pieza dos, se le preguntó que tipo de documento es ese? Es el contrato a que plan pertenece? Al plan uno ¿hay contratos del plan dos? No, uno comete errores ¿Por qué el monto de veinticinco millones ochocientos treinta y tres mil? Por el interese que se gana por el préstamo. ¿en el plan dos, se regresó el dinero? No, el dinero quedó con los beneficiarios. Considera el Tribunal , que está suficientemente preguntado el acusado…

    De la declaración misma del ciudadano OJEDA MENDARE, se desprende la acción que desplegó durante su gestión como representante del consejo comunal de agua linda sur, lo que se configuro en la comisión de los delitos penales ya señalados que se encuentran enmarcados en la ley contra la corrupción, con dicha declaración se confirman los hechos que a lo largo del juicio fueron señalando todos y cada uno de los testigos evacuados de forma oral y pública, así como los otros medios de prueba debidamente incorporados en el debate:

    En primer término, confirma y ratifica que efectivamente pertenecía como miembro principal del consejo comunal de agua linda sur, ubicado en el sector denominado Pozo Azul, por otro lado señala, haber recibido la cantidad de 30.000 bolívares, en nombre del consejo comunal referenciado, y luego haber concebido e invertido dicho recursos en planes diferentes, plan pollo, préstamos personales, compra de cochinos y patos, señalando de la siguiente manera:

    Buenas tardes, este, para el dos mil seis, se empieza a trabajar con los consejos comunales y empezamos a hacer un consejo comunal, estuvimos presentes y en agosto aprueban unos recursos, que eran treinta mil Bolívares fuertes, que eran para recuperar Pozo Azul, posteriormente, pasados cuatro meses,m por la situación de que no hubo permiso por la Alcaldía, nos reunimos la comunidad, como todo planificador, observamos, miramos, como somos productores a través de la Asamblea, llevar el plan pollo…

    “… y discutimos sobre el plan, dentro del parcelamiento unos productores hab´pian fracasado con sus planes, y tenían unos golpes, y podíamos utilizarlos para el plan, hicimos comisiones, para ver como comprar, quien los iba a vender, se compro, se trajo 4000 pollos, con le alimento, con las medicinas para ellos, comenzó la, cuando se empieza, cuando se comienza el programa…” “…Yo era el presidente del banco, no del vocero principal, yo fungía comop presidente del banco, por que a veces nos confundimos….” “…¿ud era el vocero o el presidente del banco? Yo era el presidente del banco y estabamos tres personas, un vocero y el contralor “…¿Cuál fue el destino de los pollos adquiridos? Primero se beneficiaron diez personas, con nombre y apellidos, tienen contratos, en la segunda, les entregamos a ocho personas, tenía una visión a largo alcance, quer´piamos crecer, se beneficiaron veinte personas, ¿poseía facturas de los pollos? Si y eso fue entregado ¿la primera en copia por que tuvimos un robo, notificado el CICPC, nosotros se la llevamos al Ministro Jauja, en la primera debo corroborar, está el informe del cicipc, una comisión de cuatro personas…”

    Además, se demuestra de la misma declaración del acusado que este no actuó por imprudencia ni por negligencia, sino a sabiendas que el recurso que manejó fue destinado para otro fin, la construcciones de habitaciones para el balneario Pozo Azul, que a preguntas del tribunal señaló no haber tenido autorización formal de la asamblea si no de parte de un ciudadano que dijo llamarse L.G., pero que nunca se presentó ante la audiencia del debate oral y público a ratificar la dicho por el acusado, o al menos a rendir declaración, corroborándose lo siguiente:

    ..Se iba a utilizar para un Mercal? Era para la refacción de los Horteles de pozo azul, los políticos, el gobernador tenía un proyecto mayor, ¿ud pidió autorización al ente que le entregó el crédito? Si fundacomunal, el señor conversamos con el, no fue por escrito, el me dijo que si lo autorizaba lka asamblea no había problema, en ese momento, no había ningún modelo, la cuenta vamos a abrir por chequera, para cuestiones contables y así hacer balanaces ¿le dio la autoirzación formal quien? L. garcía. ¿en que rubro o en que objeto invirtieron? En p´lan pollo y un crédito personal a la Señora Yaritza, mas los gastos, copias, reseñas históricas y los recursos que poníamos nosotros mismos, de autogestión, que nos daban las instituciones…

    Incluso, explicó detalladamente en que consistió el denominado plan pollo, “… y yo dije para hacer un contrato, para dejar constancia de la entrega, cuanto debíamos pagar, que porcentaje, ganancias, un programa excelente, un fondo rotatorio, ya teníamos diez personas bebeficiandose del plan y que posteriormente, se iba a revertir a otras personas, en el informe dice detalladamente, todos los datos, cuyanto, tenemos fotografías, yo les hicew una entrevista de cómo se sentían si los estabamos asistiendo, para diciembre de 2006, teníamos los pollos listos, ya estabamos cosechando pollo, y nos compraron a nosotros, uno sobre otro, depositaron el recurso de los pollos, recuperando el dinero con el interés ganado, lo que pagamos una persona, adicional de lo prestado, eran cien bolívares, siempre pensando que vamos a crecer, se trata de un dinero para gastos, siempre cuando se gestiona, hay gastos, empezando el primer plan, en eso estábamos parados, por el paro financiero, no había pollos…”

    El acusado asimismo admite que al día que se ejecutó el allanamiento poseía parte de los objetos que pertenecían al consejo comunal:

    …me hicieron una orden de allanamiento, para que entregara todo, me detienen, estando los aparatos allí, a mi me autoriza una cooperativa OWEBI, que me autoriza a tener esos materiales, estaba haciendo el informe, para entregarlos, por que llegó la guardia Nacional. Cuando llegó el estado, le entregué al Estado, esto es de la comunidad, no me niego a entregar, por que esto es del Estado, de la comunidad…

    Causa relevancia la negociación que el ciudadano OJEDA MENDARE indica con relación a la adquisición de los pollos en virtud del cual es incongruente con lo afirmado con el ciudadano J.C., quien en su declaración manifestó que el pago que le efectuó tenía contenida la adquisición de los pollos por su parte y transporte a la vez, es decir, un intermediario, sin la participación de ningún miembro del consejo comunal, pero el acusado dice lo contrario, y no duda este juzgado que esa actitud fue causa de su destitución por parte de la asamblea de ciudadanos, se transcribe la declaración de OJEDA MEDARE, :

    …sobre la compra, yo quiero dejar claro, que aquí no se produce nada, tuvimos que comprar en Maracay, la compañía Alconca, nos había prometido que, si nosotros producíamos 20000 pollos, ellos nos ponían un silo. Todo el programa se cayó, que se cayó, gratificante, hasta conseguí un tractor para darle la tierra, a los productores, en autogestión, me puse a la orden de la ley, por que papá y mamá no me enseñaron a esto, fuimos criados pobres, pero decentes, de forma sencilla, rencor no puede tener, eso fue lo que pasó, muchas gracias. es todo. A preguntas de la Fiscal, responde; ¿podría informarle a este Tribunal, en cuantas oportunidades realizó compras de pollos bebes? En dos oportunidades, ¿Dónde las realizó? Se compra en Maracay, empresas Alconca, empresas Proalca, que cotizan, las cooperativas que es de aquí, pero ellos las compran es en Maracay, ¿Dónde tiene el domicilio proalca? En Puerto Ayacucho ¿llegó a trasladarse a Maracay? El era responsable del plan, nosotros teníamos trabajar con responsabilidad, y ellos nos ofrecieron todo lo necesario, A. fernandez ¿esta persona era parte del consejo comunal? Era una sola vez ¿Cuánto fue el monto eran treinta mil bolívares fuertes o treinta millones….

    “…¿aclárenos esa situación del cobro de transporte? Eso aparece en la segunda compra, cuando el paro económico, hubo un incremento y entonces, me dijo le puedo llevar menos cantidad o le llevo lo quye pidió y me pague el flete, así lo hicimos. Producimos los pollos en febrero y en abril, dos meses, vino el golpe de facto, vino la pelea, de que no pagaran el préstamo. ¿en el segundo trayecto, quedaron debiendo al consejo comunal? Si y deben cancelar al consejo comunal. ¿Cuándo ellos llegan, les piden que pagan? Ellos primero le dijeron que no pagaran. Y luego le pasan un oficio para que les paguen a ellos, y nos dijeron que si vuelve luis, le pagamos, por que no hicimos contrasto con Ud…”

    Afirma el señor OJEDA MENDARE, que por asamblea decidieron, transferir el monto recibió de la nación al plan pollo:

    …Pero por Asamblea decidimos a transferir el monto para este plan. Eso lo refleja el estado de cuenta. ¿de esos treinta mil bolívares fuertes cuanto invirtieron? Veintidós Millones en la primera y en la segunda dieciséis millones, ¿esa inversión se hizo con la aprobación de los miembros de la comunidad? Se levantó un acta, y seguro, si se realizó ¿cada cuanto tiempo ud. Realizaba asambleas extraordinarias? Nosotros comenzando las hacíamos todos los domingos a las diez de la mañana, y todos asistian, y se iban informando. ¿en virtud de que estos treinta mil bolívares, se enviaron para realizar mejoras en pozo azul ¿ud le participó a la comunidad de ello? Si, le participé a la comunidad, lastimosamente no tengo el acta, pero es responsabilidad del Secretario, las llevaba el señor, yo las finanzas. ¿ud. Como vocero principal, supervisaba la actuación de los miembros, por ejemplo la actuación del secretario?...

    Pero la fiscalía del ministerio público, demostró por medio de los medios probatorios que llevó al efecto, que no hubo asamblea de ciudadanos que apoyaran dicho proyecto, se demostró por medio del informe efectuado por el ciudadano LINDEMAR CHAVEZ, así como de otros testigos como A.E.A., y H.A..

    En relación a los préstamos personales es claro que también fueron efectuados por le señor OJEDA MENDARE con recursos provenientes de los 30.000. 000 millones de bolívares recibidos, sin estar autorizado para efectuarlo, que de igual forma una de las beneficiarias fue la ciudadana Y.T., afirmándolo así:

    …¿a cuantas personas le llegó a prestamos personal ¿dos millones y medio, Yaritza y se le hizo contrato a ella ¿ella lo restiy¿tuyó el dinero? Si pagó una parte, creo que mil doscientos bsf. Eso esta informando en el informe. ¿tomó acciones correspondiente? Se ofició a todos, y los puse a todos en la asamblea, para que esta supieses, debe ud. Y no quisieron p0agarm, por que estaban contaminados no quiesieron pagar…

    A preguntas del tribunal “…¿ud. Hizo un préstamo personal? Ella presentó un problema personal de salud, parte del prestamo lo cancelo, pero por el Sr. Heraclio le dijo qu e no cancelara y no lo hizo. ¿Cuánto fue el plan pollo? En la primera veintidós millones y en la otra veintiséis, creo. ¿Cuánto fue el monto del prestamo personal? Dos millones y medio…”

    El mismo acusado admite que los recursos otorgados a las personas referentes al plan pollo no fueron regresados de lo cual se evidencia la lesión patrimonial ocasionada a la nación y específicamente al consejo comunal de agua linda sur.

    …¿llegaron a reintegrar el dinero prestado? No pagaron ¿de cuanto dinero estamos hablando? Diecisiete millones en diez personas, ¿se les hizo un recibo? Un contrato y la momento de pagar. ¿se levantó un contrato? donde firmamos todos, en el contrato y estas personas sabían cuanto tenían que reintegrar. ¿el motivo del prestamo? Una actividad colectiva, del plan pollo, que tuvieses galpones, unos lo dijeron aquí, que no le entregaron los pollos, pero por que no tenía galpon ¿en efectivo o insumo? Insumos, Pollo, alimentos, arroz y medicinas ¿un prestamo efectivo? Uno solo por dos millones y medio.

    “…¿aclárenos esa situación del cobro de transporte? Eso aparece en la segunda compra, cuando el paro económico, hubo un incremento y entonces, me dijo le puedo llevar menos cantidad o le llevo lo quye pidió y me pague el flete, así lo hicimos. Producimos los pollos en febrero y en abril, dos meses, vino el golpe de facto, vino la pelea, de que no pagaran el préstamo. ¿en el segundo trayecto, quedaron debiendo al consejo comunal? Si y deben cancelar al consejo comunal. ¿Cuándo ellos llegan, les piden que pagan? Ellos primero le dijeron que no pagaran. Y luego le pasan un oficio para que les paguen a ellos, y nos dijeron que si vuelve luis, le pagamos, por que no hicimos contrasto con Ud…”

    Por último es evidente que el ciudadano OJEDA MENDARE, ratifica con su declaración, los hechos plasmados por los testigos y expertos durante el debate oral y público, el sentido que la operación que efectuó saltó los lineamientos que deben cumplirse conforme al principio de legalidad, que se esta al frente de una función pública, como el caso de haber adquirido unos semoviente (pollos) sin la autorización de la asamblea, y el haber cancelado su transporte y compra a una empresa denominada TROJALTA, pero que de la declaración del mismo acusado este señala que se dirigió hasta la ciudad de Maracay para efectuar una especia de negociación, y cancelar nuevamente el transporte, en otra línea, admitió haberse otorgado asimismo crédito para los pollos pertenecientes al plan que el mismo confeccionó, es decir obtuvo una ventaja económica ilegal de dichos recursos, además también efectuó inversiones en otros animales como cochinos, se puede decir que el señor OJEDA MENDARE, incumplió su propio plan no autorizado a la vez por la comunidad, ya que incorporó cochinos en dicho proyecto.

    “…¿Cuántos pollos adquirió? Creo que huco9 cuatro mil, si, ponemos un 8% de mortalidad, le restabamos a los productores, esa cantidad, como límite. ¿ cuando hizo la negociación con quien la hizo? Con proalca y esta compra en Maracay, aquí no los venden, hay una empresa que los trae, pero muy caros. Nosotros fuimos a Maracay, a hablar con la señora de la empresa española, que se manifestó interesada ¿Quién trajo los pollos de Maracay? El señor C.G., el señor que aparece cobrado el transporte, por convenio de el con troalca. Nosotros pagamos los insumos. En la segundo plan, existe el pago al señor del camión, por que hubo un incremento, si yo se los llevo hay un flete, como no, traigalos completo, y nosotros le pagamos el flete. ¿la entrega de eses recurso se dirigió a los pollos? Si ¿entregó recursos para cochinos? Al Sr. Mario, para la compra de cochinos. ¿ese recurso salió de los treinta millones de bolívares? Si, lamentablemente el falleció y el no cancelo. ¿de los ocho millones que quedaron o lo que se recogió? De los que quedaron. Que se utilizaron para las necesidades. ¿hubo parte de esa inversión de los pollos, ud se benefició? Yo no quería, el sr Octavio hernandez, me dijo metete, yo te ayudo tu nos das fuerza, se va a ver mal, al fin me metí y quería saber como saber que era lo que se hacía, para que nadie me pudiera engañar ¿dentro de ese recurso

    Por otra parte se desprende plenamente de la afirmación del mismo acusado que este realizó dos planes consistente en el plan pollo I y el plan pollo II, este último sin estar soportado debidamente, por un contrato y lo que es mas grave nunca se pudo recuperar ese recurso de lo que se lee así:

    Se le mostró el documento, que riela inserto en la pag. 177 a 180, en la Pieza dos, se le preguntó que tipo de documento es ese? Es el contrato a que plan pertenece? Al plan uno ¿hay contratos del plan dos? No, uno comete errores ¿Por qué el monto de veinticinco millones ochocientos treinta y tres mil? Por el interese que se gana por el préstamo. ¿en el plan dos, se regresó el dinero? No, el dinero quedó con los beneficiarios.

    En relación a los bienes que le fueron incautados en el allanamiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se demostró también con la declaración de OJEDA MENDARE, que al menos uno de ellos estaba en su poder, como el caso de la computadora:

    …parte de esos insumos, son los que se incautaron en el, allanamiento? Todo lo que se incautó no fueron adquiridos allí. ¿ud. Dice que esos aparatos o esos objetos eran o no eran del consejo agua linda? No eran, eran del consejo Pozo ¿esos treinta fue la alcaldía que se los entregó a una cooperativa. ¿tienen relación? Pertenecen al parcelamiento y ellos viven allí. ¿parte de esa cooperativa viven allí? Si ¿con que finalidad se adquirireron esos objetos? Para un Mercal. ¿objetos incautados? Un freezer, un congelador, un ventilador, un equipo de ventilación, los sellos del consejo, una computadora ¿Por qué estaban esos objetos allí? En los tres meses anteriores, se llevaron el transformador, y quisieron llevarse esos aparatos, cual fue su respuesta cuando le pidieron que entregara los bienes? No sabía que hacer, por que estaba en un gobierno de facto, y no me dieron tiempo de hacer un informe, cuando llegó el estado y que ellos firmaron, yo entregué ¿vinculo con la señora benigna? Ella se preocupó por todos, en ocho meses ella nos prestó su casa, para todos esos objetos. ¿en su casa, incautaron algún bien? Una computadora ¿Quién le entregó esos bienes? Mediante un oficio de la contraloría….

    Así que esta declaración a pesar de haber sido efectuada por el mismo acusado es conteste con el informe del ciudadano LINDEMAR CHAVEZ, así como también con las otras declaraciones, como el de los ciudadanos R.M.G., A.M. H.S., y LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL ALLANAMIENTO, en consecuencia se valora en todo su contexto por haber sido adquirida e incorporada legítimamente y ser conducente a los hechos acreditados en este asunto. Así se declara.

    DE LAS DOCUMENTALES

  55. - Escrito de DENUNCIA, consignado por los ciudadanos A.A., Titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No. V-4.004.577, carmenA., Titular de la Cédula de Identidad No. V-1.562.640 y J.R.L., Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.902.782, en su carácter de Voceros de la Unidad de Contraloría Social como Órgano de Control del C.C. deA.L.S., mediante el cual denuncian a los ciudadanos L.R.O., Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.904.090, como ex presidente de la Unidad de Gestión Financiera y B.P., Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.984.833, como vocera de Tierra Rural, los cuales no realizaron entrega a los miembros entrantes de cuentas (dinero, facturas, bienes, entre otros), durante la gestión de trabajo realizada.

    Se desecha el acta de denuncia ya mencionada por no haber sido ratificada por testigos en el presente juicio oral y público.

  56. - Con el Acta de Constitución e Instalación del C.C.A.L.S., de fecha 9 de Julio del 2006, de los folios 146 al 147 de la pieza II, consignado en copia simple por el Ministerio Público, pero que no fue impugnada por la contra parte por lo cual quedó firme, donde consta que el ciudadano L.R.O. era Presidente de la Unidad de Gestión Financiera.

    Con esta documental, queda claro que el ciudadano L.R.O.M., formaba parte del la persona jurídica C.C., AGUA L.S., en condición de presidente de la unidad financiera, por lo tanto sus actos en ejercicio de dicha función lo comprometen conforme a la Ley contra la corrupción y en consecuencia se adecua como sujeto activo tanto en aplicación de los artículo 72 y 74 de dicha ley, Por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio por haber sido incorporado legítimamente al proceso.

  57. - Con el Acta de Regularización y Adecuación del C.C., de fecha 20/05/07, se evidencia que en la unidad de Gestión Financiera, quedaron removidos de sus cargos el presidente L.R.O.M., Tesorera Y.T., Instancia Financiera F.O. e Instancia Educativa J.T.H., pasando a ocupar dichos cargos por decisión unánime de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, como presidenta S.G. deF., Secretario R.M.G., Tesorero H.A., Instancia Financiera Arold Ruiz e Instancia Educativa M.R., Dicha documental se valora en virtud que fue reconocido en cu contenido y firma por varios de los testigos que expusieron en el juicio oral y público que pertenecen o pertenecía al C.C. deA.L.S., entre ellos los ciudadanos, JESUS CORREA, S.D.C.G.R.M.C. y AZABACHE OROZCO HERACLIO.

  58. - Con el oficio No. CR-AM-365-07, de fecha 27/07/07, suscrito por el Coordinador Regional de SUNACOOP Amazonas Y.L., donde señala que la Cooperativa Banco Comunal Agua L.S. no acudió a esa Coordinación a registrarse. Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y forma por su suscribiente.

  59. - Con la Asignación del Expediente NO 263783, emanada del Ministerio para la Economía Popular y SUNACOOP, y suscrito por e.1 Superintendente Nacional de Cooperativas, J.C.A., dirigido a la ciudadana S. deF., y mediante la cual de conformidad con el artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, deja constancia que la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua L.S. R.L. consignó copia simple del Acta Constitutiva y los Estatutos que normarán su funcionamiento, siéndole asignado el expediente No. 263783. Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y forma por su suscribiente.

  60. - Con el ofido SIN, de fecha 25/05/07, suscrito por la Unidad de Contraloría Social del C.C., ciudadanos Albert Á1varez, J.R.L., E. carrillo, C.A. y O.B., donde le solicitan al ciudadano L.O.M., la entrega de los bienes pertenecientes al consejo comunal tales como: dos (2) frezzer, una (1) computadora y dos (2) ventiladores, las llaves del local de Merca I con su respectivo inventario. Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y forma por sus suscribientes.

  61. - Con el oficio SIN, de fecha 04/06/07, suscrita por la Unidad de Contraloría Social del C.C., ciudadanos A.Á., J.R.L., E.C., C.A. y Ornar Betancourt, y dirigido al ciudadano Lavinsky Salamanca, Director Regional Funda común Amazonas, donde le hacen entrega de copia de todos los documentos e informan la situación irregular que se presenta en el C.C.A.L.S. y que de igual manera el ciudadano L.R.O.M., ex presidente el Banco Comunal, hasta los actuales momentos se niega rotundamente hacer entrega de los bienes muebles tales como: equipos de oficinas, libros, llaves del local de Mercal y otros que pudieran estar bajo su responsabilidad. Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y forma por sus suscribientes.

  62. - Con el Estado de Cuenta emitido por la entidad Bancaria BANFOANDES, de la Cuenta Corriente No. 082-77-00001147 perteneciente a la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua L.S., R.L., de los folios 176 al 180 de la pieza I, desde su apertura hasta la presente fecha.

    Dicho estado de cuenta perteneciente al C.C. deA.L.S., fue certificado debidamente por el sub-gerente de dicho banco, siendo este un funcionario público, ya que el Banco BANFOANDES, es una institución pública, tampoco fue impugnado ni atacado por las partes en el proceso y en tal sentido se le otorga pleno valor, todo en virtud del cual se desprende que solo quedó como monto disponible la cantidad de 26, 20 bolívares, que además es de fecha perteneciente al mes 9, periodo donde ejerció sus funciones el acusado.

  63. - Con el oficio emanado de la entidad Bancaria Banfoandes donde señalan el nombre de las personas autorizadas para retirar fondos de la cuenta 082-77-00001147 perteneciente a la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua L.S., R.L, estas personas autorizadas eran los ciudadanos, OJEDA MENDARE L.R. y Y.T. DEL CARMEN.

    No obstante, que el referido es una copia simple, este no fue impugnado por la contra parte, además este fue suscrito por un funcionario público, ya que el Banco BANFOANDES, es una institución pública, en tal sentido se le otorga pleno valor.

  64. - El Dictamen Pericial No. ST No. 0-026, de fecha 12/09/07, suscrito por el experto O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de y Puerto Ayacucho dejando constancia que practicó reconocimiento Legal a Una mesa, una computadora, una impresora, dos refrigeradores, una silla, un ventilador, tres libros contables, un libro de actas y tres sellos húmedos.

    El mencionado dictamen no se valora por cuanto, no fue ratificado en su contenido y firma el ciudadano O.M..

  65. - La orden de Allanamiento No. 11-07 de fecha 11/09/07 emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción judicial, donde se acuerda efectuar registro domiciliario en la vía principal de Pozo Azul, Municipio Atures, Estado Amazonas, donde se presume que podría encontrarse un congelador, un enfriador, un escritorio de computadora, una silla de computadora, dos ventiladores, pertenecientes al C.C. deA.L.S., presunción que luego fue confirmada por el allanamiento practicado por los funcionarios adscritos al gurpo Ant- extorsión y secuestro. Se valora dichas documental como hecho indicador de que los objetos incautados al ciudadano L.O.M. se encontraban en su residencia, a pesar de no haber sido señalado en la orden de allanamiento, nos leva al hecho indicado que durante su practica se localizó una computadora en la residencia de dicho ciudadano, por lo tanto se le otorga validez como indicio plenamente demostrado ya que en conjunto con la orden de allanamiento efectuada y la declaración de los funcionarios en sala tiene mérito como plena prueba.

  66. - El oficio N° GAES-SIP: 1453/ de fecha 19/10/07 del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacionalí donde hacen constar que los objetos incautados en el allanamiento realizado en el domicilio de los ciudadano L.O.M. y B.P., fueron entregados, a la ciudadana S.G., en su condición de nueva presidenta del C.C.. Se desecha la documental por no haber sido ratificado en juicio por su fuente.

  67. - Con el oficio No. Cr-9-GAES-9-SIP1201 de fecha 13-09-2007, suscrita por el Tcnel Q.M.C. delG.A. extorsión y Secuestro, remitiendo actuaciones relacionadas con el procedimiento de allanamiento practicado en Parcelamiento Agropa, las cuales consta Acta de Allanamiento de fecha 11/09/07, Acta Policial de fecha 12/09/07, Acta de Lectura de Derechos del Imputado a la Ciudadana B. pérez y L.R.O.M., Constancia de no maltrato a los ciudadanos B. pérez y L.R.O.M., Cadena de Custodia describiendo las evidencias, oficio No. CR-9-GAES¬9-SIP-1198 de fecha 12/09/07 remitiendo a los ciudadanos B.P. y L.R. ,Ojeda Mandare, donde se deja constancia que fueron recuperados bienes del estado como son: Un ventilador, un monitor, un CPU, Un teclado, un ratón, un regulador, un protector voltaje, un cable USB, un par de cornetas, una impresora, una silla, una mesa para la computadora, cuatro libros foliados, tres sellos húmedos, un refrigerador tres puertas, un refrigerador de dos puertas marca tecoven. Dicho oficio lleva inserto acta de allanamiento al folio 193, donde se deja constancia de la recuperación de los objetos en ella señalados de cuyo contenido se desprende.

    ACTA DE ALLANAMIENTO

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO REGIONAL NRO. 9, GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 9, COMANDO 12 DE SEPTIETVIBRE DE 2007.

    ACTAPOLICÍA

    EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 18:15 HORAS QUIENES SUSCRIBEN TTE PIÑERO A.J.C. C.I V-13.310.053, STTE. (GNB) ALEXANDER CIV.- 15.639.357, STTE (GNB) REQUENA R.R. CIV.¬16.233532, ST/3 (GNB) PIÑA F.R. C.1.V.-16.862.377, GNE. VIELMA PINEDA LARRY C.I.V.-16.266.784, GNB. URDANETA. PARDO DARWING C.I.V.¬17.497.977, GNB. VERA CAÑAS ENDER C.I.V-14.776.896, GNB. SUAREZ M0RENO MARCIAL C.IV.-16.678.253 y BARRETO SUCRE RODOLFO C.I.V.-14.009.432, EFECTIVOS ADSCRITO AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO, 9, DEL COMANDO REGIONAL NRO, 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN LA AVENIDA LA GUARDIA DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO, ¬ÓRGANO DE POLICIA DE INVESTIGACIONES PENALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110, 111, 112 Y 113 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DEJO CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: SIENDO LAS 11 :50 HORAS DE LA MAÑANA SALIO COMISION INTEGRADA POR DOS (02) OFICIALES SUBALTERNO, UN (Ol) S.O.P.C. y CINCO (05) GUARDIAS NACIONALES AL MANDO DEL TTE (GNB) PIÑERO A.J.C., CON LA FINALIDAD DE REALIZAR ALLANAMIENTO LA CASA DEL CIUDADANA B.P.L. C.I.V.-4,984.833, UBICADA EN PARCELAMIENTO AGROPA AL LADO DEL DR. PEREIRA, FUNDO MIRAFLORES EN LA VIA PRINCIPAL POZO AZUL, MUNICIPIO ATURES, PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, MEDIANTE ORDEN EMITIDA POR LA ABOGADA C.M., JUEZ SEGUNDA DE CONTROL, BAJO EL NRO, 11-07 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2007, POSTERIORMENTE UBICADOS EN EL SITIO SE LE SOLICITO A LOS CIUDADANOS DE NOMBRES AZAVACHE OROZCO HERACLIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-l.561.406 y R.M., TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-1.564.988, PARA QUE PRESENCIARAN LOS HECHOS EN CALIDAD DE TESTIGOS, SE PROCEDIO A LLAMAR A LOS HABITANTES DE ESTA VIVIENDA, DONDE FUIMOS ATENDIDO POR LA CIUDADANA P.L... BENIGNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO, V- 4.984.833 y EL CIUDADANO OJEDA MENDARE L.R., T1TULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO, V-8.904,090, ANTE QUIENES NOS IDENTIFICAMOS PLENAMENTE AL IGUAL QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA INGRID VALENZUELA, DE IGUAL FORMA SE LEYO EL CONTENIDO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO ANTES SEÑALADA Y FUERON IMPUESTOS DEL MOTIVO DE NUESTRA PRESENCIA, UNA VEZ CIJMPLIDA CON LAS FORMALIDADES EXIG1DA POR LA LEY, SE PROCEDIO A UBICAR EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS LOS OBJETOS MUEBLÉS SEÑALADOS EN LA ORDEN DE ALLANAMIENTO LOS CUALES SON: UN (01) FRIGERADOR TRES (03) PUERTAS MARCA TECOVEN, UN (0l) ENFRIADOR DE DOS (02)PUERTAS MARCA TECOVEN MODELO BFC-200, DICHOS OBJETOS SE ENCONTRABAN A SIMPLE VISTA, LUEGO SE LE PREGUNTO A LOS CIUDADANOS P.L.B. Y OJEDA MENDARE L.R., DONDE SE ENCONTRABA EL RESTO DE LOS ELECTRODOMESTTCOS SEÑALADOS EN LA ORDEN DE ALLANAMIENTO OBTENIENDO COMO RESPUESTA POR PARTE DEL CIUDADANO OJEDA MENDARE L.R., QUE DICHOS OBJETOS SE ENCONTRABAN BAJO SU RESGUARDO EN SU VIVIENDA, UBICADA EN LA MISMA PARCELA DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA VIVIENDA DE LA CUJDADANA B.P.L., UNA VEZ OBTENIDA ESTA INFORMACION PROCEDIMOS A ACOMPAÑAR AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO QUIEN VOLUNTARIAMENTE ENTREGO LOS OBJETOS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: UN (01) VENTILADOR MARCA, TAURO, UN (01) MONITOR MARCA ADC COLOR NEGRO Y GRIS MODELO N1770, UN (01) CPU MARCA X TECK, UN (01) TECLADO X TECK, UN(0l) RATON A4 TECK, UN (01) REGULADOR HP, UN (01) PROTECTOR DE VOLTAJE MARCA INTEGRA, UN (01) PAR DE CORNETAS MARCA X TECK, UNA (01) IMPRESORA MODELO HP SERIAL Q3409A, UNA SILLA DE OFICINA, UNA MESA PARA COMPUTADORA, CUATRO (04) LIBROS DE ACTAS Y TRES (03) SELLOS TODO ESTE MATERIAL PERTENECIENTE AL BANCO COMUNAL DE AGUA L.S., POSTERIORMENTE SE REALIZO EL ACTA DE ALLANAM1ENTO y SE TRASLADARON LOS OBJETOS Y LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS EN COMPAÑIA DE LOS TESTIGOS HASTA LA SEDE DEL GRUPO ANTI¬EXTORSION Y SECUESTRO, LUEGO LA ABOG. INGRID VALENZUELA FISCAL SEXTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ORDENO QUE FUERAN REMITIDOS HASTA EL RECINTO POLICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, QIJEDANDO A ORDEN DE ESE DESPACHO FISCAL, ASI MISMO DEJAMOS CONSTANCIA EN LA PRESENTE, ACTA CONSTANCIA DE NO MALTRATO FISICO NI VERVAL Y DANDOLE LECTURA A LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, ES TODO. SE LEYÓ Y CONFORMEN FIRMAN.

    La referida documental se le otorga pleno valor en virtud que fue ratificado en sala en cuanto a su contenido y firma, por al menos 2 de los funcionarios actuantes, el ciudadano, M.E. SUAREZ MORENO y L.A.V.P.. Efectivamente del acta en referencia se hace constar que le fue incautado en su vivienda al ciudadano L.R.O. una computadora con sus accesorios descritos así:

    UN (01) VENTILADOR MARCA, TAURO, UN (01) MONITOR MARCA ADC COLOR NEGRO Y GRIS MODELO N1770, UN (01) CPU MARCA X TECK, UN (01) TECLADO X TECK, UN(0l) RATON A4 TECK, UN (01) REGULADOR HP, UN (01) PROTECTOR DE VOLTAJE MARCA INTEGRA, UN (01) PAR DE CORNETAS MARCA X TECK, UNA (01) IMPRESORA MODELO HP SERIAL Q3409A, UNA SILLA DE OFICINA, UNA MESA PARA COMPUTADORA.

    Esta información es congruente incluso con la declaración del ciudadano OJEDA MENDARE, cuando el mismo en sala y bajo el precepto constitucional afirmó que de su vivienda le fue incautada una computadora, de lo que se concluye que efectuó utilización de recursos de manera indebida por cuanto la máxima autoridad del C.C. ya identificado, no lo aprobó.

  68. - Con la copia fotostática a color de factura NO 0053 de Representaciones GLOBAL SUR, c.a., a nombre del Banco Comunal Agua L.S..

    Esta copia se desecha en virtud que no fue ratificada en su contenido y firma por la parte que la elaboró.

  69. - Con la copia certificada de la factura NO 6630 de Inversiones Las Maravillas, siendo el beneficiario Cooperativa Adm. Asoc. Comunit. Pozo A.A.L.S., R.L.

    Esta documental se desecha en virtud que no fue ratificada en su contenido y firma por la parte que la elaboró.

  70. - Con la copia fotostática de factura N° 0168 del Hotel Canaima, a nombre del Banco Comunal Agua L.S..

    Esta copia se desecha en virtud que no fue ratificada en su contenido y firma por la parte que la elaboró.

  71. - Con la copia fotostática de factura S/N a nombre de L.R.O..

    Esta copia se desecha en virtud que no fue ratificada en su contenido y firma por la parte que la elaboró.

  72. - Con la copia fotostática de factura NO 000151 de Trojalta, a nombre del C.C.A.L.S..

    Se valora en todo su contexto y contenido esta documental por cuanto fue debidamente incorporada en durante el proceso y admitida por el juzgado de control correspondiente, por otra parte se inserto en el debate del juicio oral y público prescindiéndose de su lectura pero no de su valoración en esta sentencia, fue ratificada debidamente por su otorgante, el ciudadano J.C. SILVA, del contenido de esta factura se desprende, que efectivamente se materializó la venta por parte de la empresa, TROJALTA C.A al Banco Comunal Agua L.S., del contenido de esta factura se aprecia por la cantidad de 2.134.308 bolívares, no fuertes, y entre los artículos cilantro, ají dulce, melón edisto, pepino poinser, patilla charleston, pimentón marconi y dedos de goma, ninguno de estos artrículos estaban destinados al objeto principal que era la construcción de las 14 habitaciones para el proyecto pozo azul, y como se advirtió anteriormente, el ciudadano L.R.O., incumple su propio proyecto ya que se asume que el recurso era para adquirir pollos bb y no verduras frutas o víveres, lo que es una evidencia mas sobre el fraude efectuado por el acusado en el desvío de los recursos asignados a su persona.

  73. - Con la copia fotostática de factura N° 000153 de Trojalta,.a nombre del C.C.A.L.S..

    Se valora en todo su contexto y contenido esta documental por cuanto fue debidamente incorporada en durante el proceso y admitida por el juzgado de control correspondiente, por otra parte se inserto en el debate del juicio oral y público prescindiéndose de su lectura pero no de su valoración en esta sentencia, fue ratificada debidamente por su otorgante, el ciudadano J.C. SILVA, del contenido de esta factura se desprende, que efectivamente se materializó la venta por parte de la empresa, TROJALTA C.A al Banco Comunal Agua L.S., del contenido de esta factura se aprecia por la cantidad de 16.215.000 bolívares, no fuertes, y entre los artículos, pollos bb A 1, y sacos de alimentos, prueba plena de la adquisición de los pollos pertenecientes al plan del mismo nombre donde se erogó parte de los recursos que fueron destinados a otro proyecto, esta factura coincide con los hechos aquí acreditados, y con otros medios de prueba entre ellos, la declaración del ciudadano LINDEMAR CHAVEZ y su propio informe, así como las demás testimoniales evacuadas en el proceso, cabe decir ninguno de estos artículos estaban destinados al objeto principal que era la construcción de las 14 habitaciones para el proyecto pozo azul.

  74. - Con la copia fotostática de factura NO 000165 de Trojalta, a nombre del C.C.A.L.S..

    Se valora en todo su contexto y contenido esta documental por cuanto fue debidamente incorporada en durante el proceso y admitida por el juzgado de control correspondiente, por otra parte se inserto en el debate del juicio oral y público prescindiéndose de su lectura pero no de su valoración en esta sentencia, fue ratificada debidamente por su otorgante, el ciudadano J.C. SILVA, del contenido de esta factura se desprende, que efectivamente se materializó la venta por parte de la empresa, TROJALTA C.A al Banco Comunal Agua L.S., del contenido de esta factura se aprecia por la cantidad de 420.000 bolívares, no fuertes, y entre los artículos: Confección e instalación de jaula de metal, Modelo nidal patos, en dos unidades, ninguno de estos artículos estaban destinados al objeto principal que era la construcción de las 14 habitaciones para el proyecto pozo azul, y como se advirtió anteriormente, el ciudadano L.R.O., incumple su propio proyecto ya que se asume que el recurso era para adquirir pollos bb y no semovientes patos, lo que es una evidencia mas sobre el fraude efectuado por el acusado en el desvío de los recursos asignados a su persona.

  75. - Con el informe de Gastos No. 002 sin soportes.

    Dicho informe no se valora por no haber sido ratificado en juicio por su otorgante.

  76. - Con la copia de un recibo por Bs. 700.000,00 a nombre del ciudadano, C.A.G.F., como parte de pago del traslado de 300 sacos de cáscara de arroz.

    Dicha documental no se valora por no haber sido ratificado en juicio por su otorgante.

  77. - Con la copia de un recibo por Bs. 1.400.000 a nombre del ciudadano C.A.G.F., como parte de pago del traslado de 4.000 pollos BB y la cantidad de 400 sacos de alimento provenientes de la ciudad de Maracay.

    Dicha documental no se valora por no haber sido ratificado en juicio por su otorgante.

  78. - Con la copia de un recibo por Bs. 1.000.000 a nombre del ciudadano A.F., por concepto de transporte de un vehículo de su propiedad para trasladar concha de arroz, pollos BB, alimentos y Vitaminas para ser trasladado a siete (7) parceleros que conforman el plan pollo.

    Dicha documental no se valora por no haber sido ratificado por que no fue ratificado en juicio por su otorgante.

  79. - Con la copia del recibo por Bs. 600.000 a nombre del ciudadano A.F., por concepto de viáticos para una Reunión, con empresas procesadoras de alimentos.

    Dicha documental no se valora por no haber sido ratificado en juicio por su otorgante.

  80. - Con el original del crédito por parte de la Cooperativa Banco Comunal Agua L.S. al ciudadano M.F., Cl. 1.563.385; por la cantidad en bolívares Un millón (1.000.000,00 Bs.) constante a los folios 178 y 175 de la pieza II, lo que se desprende la utilización de recursos para el otorgamiento de préstamos personales sin la debida autorización de la asamblea de ciudadanos.

  81. - Con el original del crédito por parte de la Cooperativa Banco Comunal Agua L.S. a la ciudadana Y.T., Cl. 10.660.159; por la cantidad en bolívares Dos Millones Quinientos Mil (2.500.000,00 Bs.).

    Dicha documental no se valora por no haber sido ratificado en juicio por su otorgante.

  82. - Con la Auditoria realizada por el lic. Oswaldo Gómez, Auditor adscrito a la Contraloría del Estado, donde deja cbnstancia que de la actuación Fiscal al C.C. deA.L.S., referido al ejercicio Fiscal 2006, que existen fallas que no garantizan la legalidad, sinceridad y veracidad de los gastos, el contenido de dicha auditoria dice así:

    AUDITORIA ACTUACION FISCAL PRACTICADA AL C.C.D.A.L.S.. REFERIDA AL EJERCICIO FISCAL 006

    T:3 ASPECTOS PRELIMINARES

  83. - Origen

    A los fines de dar respuesta 01 oficio N° AMAZ-FB-379-2008 de fecha 16/04/200B, emanado de lo Fiscalía Sexto del Ministerio Público por denuncia interpuesta mediante oficio, por miembros de la comunidad de Agua L.S. de la parroquia Parhueña, de conformidad con las instrucciones contenidas en el Oficio Credencial N° O10-08B, de fecha 21 de Abril 200B, se procedió a efectuar una actuación fiscal al C.C. de "Agua L.S.", referido al ejercicio fiscal 2006.

  84. - Alcance

    La actuación estuvo orientada a la revisión de fa totalidad de los soportes de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas que se efectuaron en el C.C. deA.L.S., correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006.

  85. - Objetivo General

    Verificar y Evaluar el cumplimento de la normativa legal y reglamentaria que rigen las operaciones contables y financieras en la ejecución de los recursos presupuestarios asignados y administrados por el C.C. deA.L.S., en términos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y legalidad.

  86. - Enfoque de la Intervención.

    La presente actuación se abordó bajo los principios de corresponsabilidad, cooperación, conforme al articulo N° 3 de la Ley de los Consejos Comunales a fin de evaluar la, organización y funcionamiento del C.C.A. linda sur

  87. - Métodos, procedimientos y técnicas.

    Recopilación de información básica.

    - Solicitud de información mediante oficios.

    - Entrevista.

    Validación de la información suministrada.

    - Revisión y análisis del escrito y soportes consignados.

  88. - Base Legal y Misión

    El C.C. de la Comunidad de Agua L.S., de la parroquia Parhueña, en uso de sus atribuciones se constituyó legalmente el día 09 de Julio de 2006, teniendo por objeto: crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento, además de su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, conforme a lo ordenado en el articulo N° 1 de la Ley de los Consejos Comunales.

    1Il.- OBSERVACIONES DERIVADAS DEL ANÁLISIS

    - Se observó mediante el informe de Gestión Unidad Financiera, enviado por el señor L. ramónO. C.I: 8.904.090, que el proyecto “Acondicionamiento y funcionamiento de 14 habitaciones hoteleras del balneario publico pozo azul", aprobado en gabinete indígena por el presidente H.C., en Octubre del 2006, por una cantidad de treinta millones de bolívares Bs. 30.000.000, depositado en cuenta corriente del banco comunal N° 082 -77-00001147 en fecha 07/11/2006, no fue ejecutado. con los recursos recibidos para ese proyecto se le dio inicio al proyecto Plan pollo II", de la cual no hay evidencia de haber sido aprobado en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, contraviniendo con lo establecido en el articulo 26 de la Ley de los Consejos Comunales. Esta situación no garantiza la .legalidad del proyecto "Plan Pollo 11".

    - Se evidenció que la totalidad de las facturas están presentadas en copias fotostáticas, contraviniendo el artículo 5 de la Ley de los Consejos Comunales. Esta situación no garantiza la transparencia y legalidad de las operaciones realizadas.

    - Se evidenció pago por la cantidad de Bs. 594.100,00, por varios conceptos, evidenciándose que las facturas no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por el SENIAT, establecidos en la providenciaA. N° 0421, la cual establece las Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos. el cual se encuentra en el capitulo 11 sección 1, de las facturas, contenidas en el articulo 5 numeral (1 al 16). Esta situación no garantiza el cumplimiento de los extremos legales y la transparencia del gasto. ( Ver anexo 1)

    - Se evidenció que en las facturas N° 151, 153 Y 165, de la casa comercial "TROJALTA" C.A, no existe correspondencia entre la fecha de emisión y su numeración correlativa, contraviniendo lo establecido en la P.A. N° 0421, emanada del Seniat, la cual establece las Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos el cual se encuentra en el capitulo II sección 1, ut supra mencionada. Esta situación no garantiza el cumplimiento de los extremos legales y la transparencia del gasto.

    Se evidenció la omisión de la firma por parte de los beneficiarios del "plan pollo II en la relación de gastos, así mismo se constato que el señor, J.D. y A.F. no son miembros "de la comunidad de Agua Linda, contraviniendo lo establecido en los articulas 6 y 26 de la ley de los Consejos Comunales. Esta situación no garantiza la transparencia y cumplimiento de los extremos legales.

    - Se evidenció pago por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, mediante recibo de pago al señor A.F. C.I, 12.173.398, por concepto del traslado de concha de arroz, pollos bebe, alimentos y vitaminas a siete (7) parceleros; donde no se evidencia, desdé donde se hizo el traslado, además no indica el destino del mismo, contraviniendo el articulo 5 de la Ley de los Consejos Comunales. Esta situación no garantiza la transparencia y legalidad de la operación realizada.

    - Se observó pago por la cantidad de Bs. 2.500.000,00, mediante recibo de pago N° 0018 de fecha 24/01/2007, al señor C.R., por concepto de elaboración de proyecto de 120 viviendas por el consejo comunal, de lo cual no existen evidencias de la presentación de dicho proyecto, contraviniendo el articulo 5 de la Ley de los Consejos Comunales.

    - Se observó pago por la cantidad de Bs. 420.000,00, según factura N° 00165 de fecha 18/04/2007, al C.C. deA.L.S. por concepto de confección e instalación de jaula metálica, de lo cual no se evidenció la elaboración e instalación; así mismo la omisión del acta de aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, contraviniendo lo establecido en los artículos 5 y 26 de la Ley de los Consejos Comunales. Esta situación no garantiza la transparencia y legalidad de los extremos legales.

    - Se observó pago por la cantidad de Bs. 2.134.30a,,00, según factura N° 00151 de fecha 0810212007, C.C. deA.L.S., por concepto de compra de semillas, evidenciándose la omisión del acta de aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, contraviniendo lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Consejos Comunales. Esta situación no garantiza la transparencia y legalidad de los extremos legales.

    Se observó pago por la cantidad de Bs. 600.000,00, mediante recibo de pago sin numero y sin fecha al señor A.F., C.I, 12. 173.398, por concepto de viáticos y pasajes a la ciudad de Maracay, evidenciándose que no es miembro de la comunidad de Agua Unda Sur, contraviniendo lo establecido en los artículos 6 y 26 de la Ley de los Consejos Comunales; esta situación no garantiza la transparencia y legalidad del gasto.

    - Se evidenció entrega de créditos por parte del señor L.R.O.M. de C.I, 8.904.090 a las siguientes persona; A.N., por la Cantidad de Bs. 500.000,00, M.F. por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, y Y.T., por la cantidad de Bs. 2.500.000,00, fondos no previstos para esa finalidad; asimismo, no se observa la recuperación total de dichos créditos. Situación que no se corresponde con la utilización de los recursos asignados, al C.C., para los fines del proyecto, inicialmente aprobado. Contraviniendo el articulo 26 de la ley de los Consejos Comunales.

    - Se evidenció pago por la cantidad de Bs. 92.425.50, según factura N° 375465 de fecha 0211212006, por concepto de mercado de víveres, en el auto mercado Mercatradona, dicha factura fue emitida a nombre del C.C. deA.L., constatándose que la compra realizada va en contra de la finalidad del proyecto, contraviniendo con fa establecido en el articulo 5 de la Ley de los Consejos Comunales. Esta situación no garantiza el cumplimiento de los extremos legales y la transparencia del gasto.

    Se observó pago por la cantidad de 1.400.000, según recibo de pago sin número de fecha 06/12/2006, por concepto de trslado de 4000 pollos bb, y 400 sacos de alimentos desde la ciudad de Maracay a Puerto Ayacucho, evidenciándose que dicha compra se realizó en el establecimineto comercial González y Franco ubicado en el barrio el Moñito N° 22 - Puerto Ayacucho-Edo Amazonas, contraviniendo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de los Consejos Comunales. Esta situación no garantiza la transparencia y legalidad de la operación realizada.

    - Se evidenció mediante "informe de gastos N° 001, 002 Y 003", correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre, los cuales. describen gastos por concepto de transporte, comida y teléfono, observándose que no presentan soportes justificativos; contraviniendo el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. Esta situación no garantiza la transparencia y legalidad de las operaciones realizadas.

    IV.- CONSIDERACIONES FINALES.

    Conclusión.

    Sobre la base de las observaciones formuladas referente a la gestión financiera; así como pagos no ajustados a las previsiones legales correspondientes, las cuales fueron ampliamente analizadas en el cuerpo de este informe, podemos concluir que el C.C. deA.L., presentó debilidades en su gestión financiera y presupuestaria relacionada con el incumplimiento de normativas y procedimientos previstas administrativa, que pudieron incidir en la correcta administración de los recursos asignados, en detrimento del patrimonio público.

    Finalmente se puede precisar que:

    • El Total de créditos otorgados por el Señor L.R.O.M., fue de Bs. 4.090.000,00, cuya finalidad no fue prevista en el proyecto y otorgamiento de los recursos. (Anexo 2)

    • La sumatoria total de los montos de las facturas y recibos de pagos, resulto la cantidad de Bs. 53.215.432,87, de lo cual no se evidenció resultados de los gastos. (Anexo 3)

    Recomendaciones.

    • Todo pago debe presentar sus respectivos soportes y estar contemplado en disposiciones previstas en la Ley de los Consejos Comunales.

    • Establecer un medio para salvaguardar los documentos que reposan en el archivo y establecer un sistema que facilite su oportuna localización.

    • Mantener actualizados los libros de registros financieros.

    Básicamente el experto concluyó que el resultado de su estudio arrojó irregularidades en la administración de los fondos, que se encontraban bajo la responsabilidad del ciudadano, L.O.M., lo sostiene en sus consideraciones finales, señalando: CONSIDERACIONES FINALES.

    Conclusión.

    Sobre la base de las observaciones formuladas referente a la gestión financiera; así como pagos no ajustados a las previsiones legales correspondientes, las cuales fueron ampliamente analizadas en el cuerpo de este informe, podemos concluir que el C.C. deA.L., presentó debilidades en su gestión financiera y presupuestaria relacionada con el incumplimiento de normativas y procedimientos previstas administrativa, que pudieron incidir en la correcta administración de los recursos asignados, en detrimento del patrimonio público.

    Finalmente se puede precisar que:

    • El Total de créditos otorgados por el Señor L.R.O.M., fue de Bs. 4.090.000,00, cuya finalidad no fue prevista en el proyecto y otorgamiento de los recursos. (Anexo 2)

    • La sumatoria total de los montos de las facturas y recibos de pagos, resulto la cantidad de Bs. 53.215.432,87, de lo cual no se evidenció resultados de los gastos. (Anexo 3).

    Estos fueron en conclusión desviar la finalidad del proyecto principal a otros proyectos que no fueron debidamente autorizados por la Asamblea de los ciudadanos pertenecientes al C.C. deA. lindaS., el experto manifestó que tomo como referencia legal la Ley de los Consejos Comunales, que es la que regula la gestión de los comuneros en la dirección de sus recursos, lo que confirma que el ciudadano L.O.M., no se sujetó a lo establecido en dicha norma específicamente en el artículo 6, numerales 3, 4 y 6 de la Ley arriba mencionada, de manera que lo afirma el experto de la siguiente manera, en las observaciones el experto señala:

    - Se observó mediante el informe de Gestión Unidad Financiera, enviado por el señor L. ramónO. C.I: 8.904.090, que el proyecto “Acondicionamiento y funcionamiento de 14 habitaciones hoteleras del balneario publico pozo azul", aprobado en gabinete indígena por el presidente H.C., en Octubre del 2006, por una cantidad de treinta millones de bolívares Bs. 30.000.000, depositado en cuenta corriente del banco comunal N° 082 -77-00001147 en fecha 07/11/2006, no fue ejecutado. con los recursos recibidos para ese proyecto se le dio inicio al proyecto Plan pollo II", de la cual no hay evidencia de haber sido aprobado en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, contraviniendo con lo establecido en el articulo 26 de la Ley de los Consejos Comunales. Esta situación no garantiza la .legalidad del proyecto "Plan Pollo II".

    Cabe destacar que el experto basó su análisis en una serie de recaudos en copia, pero que no fueron impugnados ni cuestionados por las partes, que su actuación se debió a una solicitud efectuada por el ministerio Público y que además acreditó debidamente su condición de experto, por cuanto para esa fecha laboraba en la Contraloría General del Estado Amazonas, manifestando además el procedimiento que aplicó al momento de elaborar dicho informe, cuando dijo, de tal manera que con esto se demuestra que el experto cumplió debidamente con lo pautado en el artículos 238 y 239 del Código Orgánico procesal penal en cuanto a las condiciones para ser perito y contenido y forma del dictamen pericial, de igual forma el experto durante la declaración en juicio reconoció en su contenido y firma el informe efectuado. Por lo tanto el informe de AUDITORIA, PRACTICADA AL C.C.D.A.L.S.. REFERIDA AL EJERCICIO FISCAL 2006, del ciudadano, OSWALDO LINDEMAR C.C., se valora en todo su contexto, por que de ello se desprende que el ciudadano L.O.M., cometió actos indebidos durante su gestión que desembocó en la comisión de los delitos contemplados en los artículos 72 y 74 de la Ley contra la Corrupción Que además, el periodo que fue revisado pertenece al 2007, año en que se encontraba el ciudadano OJEDA MENDARE, en ejercicio de sus funciones en el mencionado C.C.. Además el informe es congruente con lo declarado en sala por el experto y por los testigos, JESUS CORREA, R.M.C. y AZABACHE OROZCO HERACLIO.

    DE LAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS POR LA DEFENSA:

  89. -) factura de Global Sur C.A., de fecha 09-07-2006.

    La documental antes señalada no se valora por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por su otorgante.

  90. -) Inversiones las maravillas C.A., de fecha 07-07-2006.

    Al folio 210, La documental antes señalada no se valora por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por su otorgante.

  91. -) Un formato para la elaboración de proyectos comunitarios y el acta constitutiva de la Cooperativa.

    No se aprecia la planilla para la elaboración de proyectos comunitarios en virtud que no aporta ningún elemento de prueba exculpatorio o inculpatorio, por no ser pertinente se desecha. En cuanto al acta constitutiva de la Cooperativa esta se desecha por ser copia simple, además no se señaló cual es su finalidad en este proceso en cuanto a prueba se refiere.

  92. -) Folio 166 al 169, informe de gestión administrativa del concejo comunal I “A”, contentivo de noventa y ocho (98) folios útiles.

    Dicho informe no se valora por cuanto no fue ratificado en juicio por su otorgante.

  93. -) informe de gestión administrativa del concejo comunal II “A” contentivo de sesenta y dos (62) folios útiles.

    Dicho informe no se valora por cuanto no fue ratificado en juicio por su otorgante.

    Luego de recibidas, exhibidas y escuchadas las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, en contra del ciudadano, L.R.O.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.904.090, de nacionalidad venezolano, natural de Maroa, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU planificador en programas socio comunitaria, residenciado en el parcelamiento Agua Linda en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, ejecutada la respectiva deliberación, en condición de tribunal mixto con los escabinos, W.F.F.E. yJ.H.R.C., de conformidad con los artículos, 361, 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí deciden consideran que pudo demostrarse plenamente que el acusado haya desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro de los tipos penales que le fueron señalado durante este proceso como son los delitos de aprovechamiento económico ilícito derivado de actos administrativos y obtención ilegal de lucro, previstos y sancionados en los artículos 74 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, ello según los hechos plasmados por la representación del Ministerio Público, y admitidos totalmente en la audiencia preliminar. Durante la audiencia del juicio oral, quedaron demostrados los hechos siguientes: “…el día 20 de Mayo de 2007 se celebro asamblea extraordinaria de ciudadanos y ciudadanos del C.C.A.L.S., con el fin de reestructurar las tres (3) unidades de funcionamiento (Órgano Ejecutivo, Unidad Gestión Financiera y Contraloría Social) con motivos de las irregularidades en cuanto al mal funcionamiento y descontento generalizado de la mayoría de los habitantes de la comunidad que integran el consejo comunal, para lo cual se procedió por decisión de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas a designar a los nuevos integrantes del Banco Comunal, el ciudadano L.O.M., cédula de identidad N° 8.904.090, presidente saliente del Banco Comunal, hasta la fecha de elaboración del documento se había negado a hacer entrega de los libros, sellos, movimientos bancarios, facturas, talonarios de recibos de pago, documentos originales de los bienes muebles que pertenecen al local de Mercal ubicado en el sector pozo azul agua linda y llaves del mismo, equipo de computadora, accesorios, según se evidencia los mismos son bienes pertenecientes al consejo comunal y no particulares y menos a los miembros salientes del banco comunal, dichos bienes hubo la necesidad de recuperarlos mediante un procedimiento de allanamiento, de igual manera se observaron, las irregularidades presentado por el ciudadano Ojeda Mendare, en donde se reflejan pagos por un monto de hasta veintidós millones de bolívares (22.000.000 BS), para la adquisición de pollos bb, alimentos y concha de arroz, de la misma forma efectuó prestamos otorgados a la ciudadana Y.T., cedula de identidad N° 10.660.159, por un monto de (BS 2.500.000) y al ciudadano M.P., cedula de identidad N° 3.596.575 por un monto de un millón de bolívares (BS 1000.000), cuyos contratos emitidos no fueron aprobados en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, y los mismos carecen de los soportes que avalen dichos prestamos y sin que los mismos fueron cancelados ni conste la cancelación y depósitos bancarios que determine la devolución del dinero a los fondos de consejos comunales. De acuerdo a las pruebas debidamente evacuadas se evidencia que se otorgaron créditos para cría de pollos de engorde, patos y cochinos a unos presuntos beneficiarios sin la debida aprobación en asamblea de miembros del consejo comunal de agua linda, y sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley de Consejos Comunales, lo que se evidencia que no administró los recursos que tuvo bajo su cargo como Presidente del banco Comunal de Agua L.S. R.L, sin la debida honestidad, transparencia y legalidad que además de ello obtuvo una utilidad, a través de la adquisición de los denominados pollos BB, sin la debida autorización de la asamblea comunal, otorgando créditos sin que conste haber recuperado dichos créditos, produciendo una lesión al patrimonio público, por cuanto dicho fondo mediante el cual se otorgaron los respectivos fondos y créditos proceden del estado.…”

    En fin, quedó demostrado de manera clara, contundente y sin lugar a dudas, con los elementos de prueba que fueron sometidos al contradictorio, que el ciudadano L.R.O.M., cometió los ilícitos de aprovechamiento económico ilícito derivado de actos administrativos y obtención ilegal de lucro, previstos y sancionados en los artículos 74 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, lo cual se desprende del mismo cúmulo de recaudos de prueba válidamente sometido a examen y control de las partes, la existencia entre ellos: Informe de Investigación efectuado por el ciudadano O.C., en su carácter de experto, las demás testimóniales debidamente evacuadas; del acta de asamblea de ciudadanos del C. comunalA.L. y de la declaración misma del ciudadano L.R.O.M., quien lo hizo sin juramento, sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos. Todos, los elementos probatorios fueron sometidos a control de las partes y debidamente revisadas y valoradas por el juez de juicio y los escabinos por medio de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En tal sentido este Juzgado de juicio tiene el deber por unanimidad, de declarar la responsabilidad penal del hoy acusado como autor de los delitos ya mencionados y proceder a efectuar la debida condenatoria.

    Consecuencia de la declaratoria anterior, este juzgado procede a condenar y por lo tanto, imponer la pena, correspondiente al delito ya mencionado, con la dosimetria siguiente que es labor exclusiva del juez profesional. Por tratarse de dos tipos penales, se aplica el artículo 88 del Código Penal, El delito de Aprovechamiento establecido en el artículo 74 de la ley contra la corrupción impone mayor pena por lo tanto se considera el mas grave, tiene como pena mínima 2 años y su límite máximo son 10 años, se emplea el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio que resulta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad que resulta, 6 años, pero se toma en consideración la atenuante según el artículo 74 numeral 4, del Código Penal, es decir, que el culpable, no posee antecedentes penales, esta última como fundamento de atenuante genérico y en tal sentido se rebaja 1 año, quedando en 5 años. Por otro lado se incorpora la penalidad del delito menos grave, es decir aprovechamiento económico ilícito de derivado de actos administrativos, establecido en el artículo 72 de la ley contra la corrupción, tiene como pena mínima 1 año, pero por mandato del artículo 88 del Código Penal se le otorga la mitad es decir 6 meses, y su límite máximo son 5 años, por mandato del artículo 88 del Código Penal se le otorga la mitad o sea, 2 años y 6 meses, se emplea el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio que resulta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad teniendo como resultado, 1 año y 6 meses, pero se toma en consideración la atenuante según el artículo 74 numeral 4, del Código Penal, es decir, que el culpable, no posee antecedentes penales, esta última como fundamento de atenuante genérico y en tal sentido se rebaja 6 meses, quedando en consecuencia la pena a aplicar en definitiva de 6 años de prisión, mas las accesorias establecidas en Ley especial. De la misma forma se debe declarar con lugar la demanda civil interpuesta por la representación fiscal. En consecuencia este Juzgado Mixto de juicio condena al ciudadano, L.R.O.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.904.090, A CUMPLIR LA PENA DE, de seis (06) años de prisión más el accesorias establecidas en la ley Contra la Corrupción es decir, Cincuenta por ciento, (50%) de la utilidad procurada, durante la acción punible desplegada por el acusado, calculado sobre la base de treinta mil (30.000) bolívares fuertes antes treinta millones de bolívares (30.000.000). Ahora en base a la parte final del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el procesado es condenado a una pena mayor a cinco (05) años se debe decretar su inmediata detención como en efecto se efectuó y por cuanto la misma normativa exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado señala que la fecha de cumplimiento de la pena impuesta por este despacho es el día 07 de junio de 2016. Así se declara.

    DISPOSITIVA:

    Por todas estas razones, este Tribunal Mixto de Primera Instancia, en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 362, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano, L.R.O.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.904.090, de nacionalidad venezolano, natural de Maroa, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU planificador en programas socio comunitaria, residenciado en el parcelamiento Agua Linda en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de aprovechamiento económico ilícito derivado de actos o contratos administrativos y obtención ilegal de lucro, previstos y sancionados en los artículos 72 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del C.C. deA.L.S. .RL, ubicada en el Municipio Atures, Estado Amazonas. En consecuencia se declara culpable al acusado.

SEGUNDO

Se CONDENA, al ciudadano, L.R.O.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.904.090, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión. Se condena a cancelar de acuerdo al artículo 72 de la Ley contra la Corrupción el 50% por ciento de la utilidad procurada tomando como base treinta mil bolívares fuertes (30.000). Se acuerda la inhabilitación del ciudadano Acusado a cualquier cargo público, por el lapso de tres (03) años, contados a partir de esta fecha, a tenor del artículo 96 de la Ley mencionada Ut-Supra. Se ordena la encarcelación del referido ciudadano, mediante boleta en el Centro de detención Judicial del Estado Amazonas, lo cual se hizo efectiva desde la misma sala el día que se dio lectura a la dispositiva, debiendo cumplir la sanción ya proferida una vez firme la sentencia en el centro penitenciario que acuerde el juzgado de ejecución.

TERCERO

En virtud de la dosimetría efectuada el acusado ya mencionado cumplirá la pena el 7 de junio de 2016.

CUARTO

Se exonera al acusado al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se declara CON LUGAR, la demanda Civil interpuesta por la representación Fiscal.

SEXTO

Notifíquese y líbrense oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Una vez quede firme la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En, Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez. (21-06-2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Abg. W.F.J.R..

LA ESCABINO

Wendy Florenzano

EL ESCABINO

J.R.C.

EL SECRETARIO,

Abg. M.R..

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