Decisión nº 002-10 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Quinto de Juicio

Maracaibo, 13 de Enero del año 2010

JUEZ:

La Juez Profesional: Dra. E.E.O.

FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. A.C.

Dr. J.S.

Acusado: L.E.S.T., de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento 17-06-71, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 94.298.749, casado, Técnico en Sistemas, hijo de F.T. y F.S. y residenciado en Cali, Colombia, calle 15ª, No. 44-10

DEFENSA PÚBLICA 17 y 5

Dra. M.M.

Dr. J.Y.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Secretario: DR. R.M.S.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscalia 18° del Ministerio Público, durante el debate contradictorio realizado los días 19 y 25 de Noviembre; 03 y 14 de Diciembre del año 2009, calificando estos hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e indicó que tales hechos ocurrieron en fecha 15-12-08, cuando se encontraban en el punto de control fijo de Carrasquero, los funcionarios R.R. y J.L.O., adscritos a la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional, realizando labores inherentes a su cargo, cuando observaron un vehiculo de pasajeros, que se dirigía en sentido Molinete Municipio Páez, Carrasquero Municipio M.d.E.Z., perteneciente a la Línea Carrasquero-Guana, solicitándole al conductor se estacionara del lado derecho del punto de control, para realizarle una inspección al vehiculo y la documentación personal de los pasajeros, donde una persona de sexo masculino mostró una cedula de identidad colombiana a nombre de L.E.S.T., procediendo los funcionarios a requisar las pertenencias del referido ciudadano, quien portaba un bolso azul, gris y negro, donde se encontraba una bolsa de color marrón, cubierta por envoltorios de material sintético de color anaranjado y rojo y recubierta por una cinta adhesiva transparente, la cual al ser abierta se pudo observar un envoltorio de forma cuadrada tipo panela, en la cual se observara claramente una hierba color verdosa, la cual al practicarle la respectiva experticia botánica por expertos, resulto ser de la especie Cannabis Sativa Linne ( Marihuana) con un peso de dos kilos quinientos gramos, motivo por el cual procedieron a la detención del ciudadano, manifiesta que demostrara la responsabilidad penal del acusado, solicita el enjuiciamiento del mismo y se dicte sentencia condenatoria. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública M.M., en su carácter de defensor del acusado L.E.S.T., quien manifestó al tribunal lo siguiente: Es importante la declaración que desde el inicio a dado su defendido, de cómo sucedieron los hechos y debe tomarse en cuenta, ya que se realizo un procedimiento mal realizado por los Funcionarios de la Guardia Nacional, ya que localizaron una droga en un bolso que no era de su defendido, demostrara la inocencia de su defendido, ya que este ingreso a nuestro país, solo con el propósito de dirigirse a la ciudad de Chichiriviche a laborar donde lo esperaban unos familiares, demostrara la inocencia de su defendido. Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado L.E.S.T., manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Posteriormente en fecha 03/12/2009, el acusado manifestó su voluntad de declarar, y expuso: “Mi única defensa es la verdad, llevo un año preso, yo no tengo nada que ver con eso, nunca en mi vida he tenido que ver con droga, yo venia a trabajar, yo traía mi maleta, soy técnico en sistema, tengo diplomas de ingles, soy profesional, le dijo al guardia que llamara al conductor de la camioneta, ellos me vieron cuando llegue con mi maleta negra, ellos llamaron a una señora para que sirviera de testigo, les dije que esa no era mi maleta, no tengo nada que ver con eso, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. A.C., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga cual es su nacionalidad? CONTESTO: colombiano. 2) ¿Donde reside? CONTESTO: yo venia de Cali Colombia, venia para donde una tía que me consiguió un trabajo. 3) ¿Como se llama su tía? CONTESTO: Miriam soto. 4) ¿En que se vino? CONTESTO: en bus. 5) ¿Para la detención en que fue detenido? CONTESTO: En una camioneta de pasajero. 6) ¿Había un comando? CONTESTO: Si de la Guardia Nacional. 7) ¿Cuantos funcionarios actuaron en su detención? CONTESTO: Dos. 8) ¿Tenia visa para entrar en el país? CONTESTO: No. 9) ¿Le manifestaron los funcionarios que su detención era por su ilegalidad? CONTESTO: si. 10) ¿Los funcionarios que lo detuvieron fueron los mismos que declararon en el juicio? CONTESTO: Uno. 11) ¿recuerda el nombre del funcionario? CONTESTO: Ochoa. 12) ¿viajaba sin equipaje? CONTESTO: No yo traía mi maleta. 13) ¿Conocía a esos Guardias Nacionales? CONTESTO: no. 14) ¿Venían estudiantes en la camioneta? CONTESTO: si tres estudiantes y unos señores. 15) ¿Conoce a Venezuela? CONTESTO: No primera vez que vengo. 16) ¿Que Cantidad de dinero cargaba cuando lo retuvieron? CONTESTO: como 500 mil. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.Y., para que pregunte al acusado: 1) ¿Quienes estaban en el comando? CONTESTO: Los Guardias. 2) ¿Habían personas civiles? CONTESTO: no. 3) ¿Su equipaje donde estaba? CONTESTO: venia con migo, tengo el recibo aquí. 4) ¿Cuantas personas viajaban en la camioneta? CONTESTO: Tres estudiantes, dos señores que se montaron después. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta que ha nacido una prueba que se desconocía, el manifiesto que su equipaje esta en el reten, todos dijeron que no traía equipaje, solicita se haga una inspección para verificar el equipaje que su defendido cargaba. La Juez escuchado loo expuesto por la defensa, apertura la incidencia de Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede l apalabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. A.C., para que haga su exposición: Considera que no es una nueva prueba, existió un documentos de retención y de existir un equipaje no lo exime de la responsabilidad del delito, ya que este bajo el equipaje que traía y debido al nerviosismo que presento fue que se busco los dos testigos, considera que no es una nueva prueba, considera que debe ser declarado sin lugar la solicitad de la defensa. Seguidamente la Juez da un breve recuento de lo establecido en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual Prevé las nuevas pruebas, cuando surjan hechos u otras circunstancias que deben se esclarecidas, los funcionarios manifestaron que no portaba ningún equipaje, solo el bolso, considera que la solicitud es ajustada a derecho en búsqueda de la verdad, se declara con lugar la solicitud de la defensa, y se oficia al reten a los fines de que informe si en ese centro esta el equipaje del acusado. El Fiscal del Ministerio Público solicita y que se trasladen las pertenencias del acusado. La defensa manifiesta que no tiene objeción, pero su defendido desde el inicio este ha manifestado que su equipaje esta en el Reten El Marite. La Juez manifiesta que se ordena librar oficio al Reten el Marite a los fines de que suministre la información requerida y de existir el equipaje sea trasladado a la sede del tribunal.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, el representante Fiscal 18° del Ministerio Público, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Declaración del ciudadano R.R.R.S., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 23-06-62, casado, titular de la cedula de identidad No. 7.762.954, Guardia Nacional, Residenciado en el Municipio Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fue un procedimiento que efectuamos en la alcabala de Carrasqueño, el 15-12- del año pasado, venia una camioneta en dirección C.V., el sargento mando a revisar a los pasajeros, bajo a la oficina y me dijo tenemos a un ciudadano indocumentado para las novedades de hoy, le dije vamos a revisar el bolso, le dije búscate a unos testigos, había dentro de un bolso una bolsa marrano forrada con teipe transparente con dos panelas, se buscaron los testigos, se hizo el procediendo normal, se informa al capitán, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. J.S., quien pone de manifiesto al acta policial al Funcionario para que pregunte al testigo y solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se permita traer a la sala las evidencia materiales ofertadas, como lo es un bolso de color azul, a los fines de exhibírsela al funcionario: 1) ¿aparece la firma en el acta policial que se le pone de manifiesto? CONTESTO: si es mi firma y el sello es el original del despacho. 2) ¿En compañía de cuantos funcionarios realizo el procedimiento? CONTESTO: mi persona y otro funcionario. 3) ¿en que consistió el procediendo, porque resulto detenido el ciudadano? CONTESTO: Se le solicito la documentación, presento una cedula extranjera, el sargento lo bajo con su equipaje a la oficina, me informa sargento un ciudadano con cedula extranjera, trae un bolso. 4) ¿que tipo de equipaje tenia? CONTESTO: traía un bolso, morral.

    5) ¿nos puede manifestar que se encontró dentro del bolso? CONTESTO: había una bolsa plástica color marrón, con unas panelas adentro, venia hierva verde, marihuana, droga. 6) ¿al momento de revisar el bolso e incautar las panelas que personas estaban presentes? CONTESTO: dos testigos. 7) ¿esos ciudadanos donde los ubicaron? CONTESTO: Son transeúnte, que suben y bajan por la alcabala a pie. 8) ¿portaba algún otro equipaje? CONTESTO: no. 9) ¿Diga el nombre de la persona detenida? CONTESTO: L.S.. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, J.Y., para que pregunte al testigo: 1) ¿Recuerda la fecha del procedimiento? CONTESTO: Fue el 15-12 del año pasado. 2) Diga el sitio? CONTESTO: En el Punto de Control de Carrasquero.3) ¿cuantas personas estaban ese día en el puesto? CONTETO: mi persona y el otro funcionario. 4) ¿quien practico la detención del ciudadano? CONTESTO: El Sargento Ochoa. 5) ¿estuvo presente en la detención? CONTESTO: Cuando lo bajo a la oficina. 6) ¿observo la camioneta donde se desplazaban? CONTESTO: la paro cerca de la oficina. 7) ¿Diga la razón por el cual fue detenido el ciudadano? CONTESTO: Por un procedimiento ya que traía una presunta droga en el bolso. 8) ¿Fue por la droga? CONTESTO: no primero por documentación, después por la droga. 9) ¿las personas que sirvieron de testigos, porque no se tomaron testigos de los que viajaba en la camioneta? CONTESTO: eran estudiantes y menores de edad. 10) Por que no utilizaron el conductor de testigo? CONTESTO: No solamente a dos ciudadanos que pasaban por la avenida. 11) ¿Qué tiempo duro la unidad en el puesto de control? CONTESTO: No duro como dos o tres horas. 12) ¿recuerda las dos personas llamadas de testigos del procedimiento? Su a uno le dicen Negrete, el otro lo apodan cirifu. 13) ¿quien reviso el bolso del ciudadano? CONTESTO: El Sargento Ochoa. 14) ¿sabe cuantas personas estaban dentro de la camioneta? CONTESTO: como 9 o 10 personas. 15) ¿cual es la situación normal cuando un vehículo es abordado por una comisión? CONTESTO: se hace revisión, documentación se revisa la camioneta. 16) ¿cuando detienen al ciudadano porque razón no se recibo el equipaje que llevaba, cuando estaban los ocupantes de la camioneta? CONTESTO: me dicen que eran estudiante la mayoría. 17) ¿presencio el momento que lo retuvo y se reviso el bolso al ciudadano? CONTESTO: No el lo lleva para la oficina. Pregunta la juez: 1) ¿Informe las características del vehículo? CONTESTO: Una Chirrinchera, no recuerdo el color. 2) ¿Numero de personas que abordaban el vehículo? CONTESTO: Como 8 o 9. 3) ¿Cual era el Puesto del detenido dentro del vehículo? CONTESTO: no se. 4) ¿Cuando el oficial Ochoa lleva al ciudadano hasta la oficina quien portaba el bolso? CONTESTO: el ciudadano. 5) ¿Que otra persona del vehículo le practicaron la revisión de las pertenencias? CONTESTO: no tengo conocimiento. 6) ¿En que sitio se lleva la inspección del bolso? CONTESTO: dentro de la oficina. 7) ¿Que otra pertenencia había dentro del bolso? CONTESTO: solo eso. 8) ¿Que otro equipaje cargaba? CONTESTO: ninguno. 9) ¿Le comunico a donde se dirigía el ciudadano? CONTESTO: no. 10) ¿Las personas de testigos, son moradores de la zona? CONTESTO: si residentes de la zona. 11) ¿son utilizados estos testigos en otros procedimientos? CONTESTO: no se. 12) ¿En que momento ubican a los testigos, al momento que estaban dentro de la oficina? CONTESTO: A lo que estábamos dentro de la oficina. 13) ¿ Indico que el bolso era de su pertenencia? CONTESTO: lo cargaba el, Es todo.

  2. - Declaración del ciudadano J.L.O.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 12-11-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.241.274, Guardia Nacional, Residenciad en el Municipio Maracaibo. El Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al testigo acta policial suscrita por el. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El día 15-12-2008, aproximadamente a las 05;30 de la tarde, estando de servicio en el Punto de Control de Carrasquero, a esa hora llego un vehiculo Chirrinchera, se le pidió al chofe se estacionara del lado derecho de la vía, se procedió a revisar a los pasajeros, venia un grupo nueve estudiantes, venia un ciudadano con cedula colombiana de nombre L.E.S., una vez se le pregunto por el pasaporte dijo que no tenia, estaba ilegal en el país, s ele pidió bajara su equipaje, se llevo a la casilla que esta en el punto de control, se lo presente al sargento, le dije que el ciudadano estaba ilegal y aquí esta con su equipaje, vista el nerviosismo, el sargento busco dos testigos, se procedió a hacer un chequeo del equipaje, se observo una bolsita plástica marrón, dentro tenia un envoltorio con teipe, adentro una sustancia verdosa, marihuana, se promedio a leer los derechos al ciudadano, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. J.S., para que pregunte al testigo: 1) ¿Ratifica la firma del acta policial y reconoce el sello húmedo? CONTESTO: Es mi firma y es el sello. 2) ¿Diga que tiempo tiene en la institución? CONTESTO: 20 años. 3) ¿en ese tiempo ha realizado anteriormente procediendo de droga? CONTESTO: si varios. 4) ¿cual fue el motivo de la detención del ciudadano? CONTESTO: al momento por cedula de identidad colombiana, no tenia otro documento, visto que estaba ilegal se paso al comando, una vez se reviso el equipaje que cargaba. 5) ¿Diga las características del bolso? CONTESTO: De color negro, beige y azul. 6) ¿se le pone manifiesto un bolso, pregunta se trata mismo bolso? CONTESTO: si. 7) ¿Al momento de la detención en que viajaba? CONTESTO: en una camioneta de transporte publico, chirrinchera. 8) ¿Diga las características del vehículo? CONTESTO: Una camioneta, le adaptan puestos. 9) ¿Las personas que viajaban quienes eran? CONTESTO: Eran nueve estudiantes. 10) ¿se reviso las pertenencias a los demás pasajeros? CONTESTO: se identificaron con sus documentos. 11) ¿los estudiantes cargaban bolsos? CONTESTO: Libros en las manos. 12) ¿Al momento que lleva al ciudadano a la oficina, ya había revisado el bolso? CONTESTO: No se reviso en presencia de los testigos. 13) ¿quienes estaban presente en la revisión del bolso? CONTESTO: El sargento y dos testigos y yo. 14) ¿que se incauto? CONTESDTO: Una bolsa marrón, con una panela material sintético, presuntamente marihuana. 15) ¿fue pesado? CONTESTO: si peso 2. 05 kilogramos. 16) ¿cuando pesan la droga quienes estaban presentes? CONTESTO: los dos testigos y el sargento Rondon. 17) ¿donde ubicaron a los testigos y quien los busco? CONTESTO: Yo mismo. 18) ¿Ellos en que transitaban? CONTESTO: A pie. 19) ¿conocía a los testigos? CONTESTO: de vista no de trato. 20) ¿estos testigos fueron testigos de otro procedimiento? CONTESTO: no. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.Y., para que pregunte al testigo: 1) ¿cuantas personas se trasladaban en la unidad? CONTESTO: a parte del ciudadano aproximadamente 9 0 10 estudiantes. 2) ¿cuantos hombres y mujeres viajaban en la unidad? CONTESTO: no le se decir exactamente. 3) ¿puede describir al conductor del vehículo? CONTESTO: Es un señor de 60 años, de 1.65 estatura, bigote bastante poblado. 4) ¿Diga el color de la camioneta? CONTESTO: No tenia un color definido, latoneada. 5) ¿quien ordeno estacionar el vehiculo? CONTESTO: Yo. 6) ¿cuantas personas estaban en el puesto de control ese día? CONTESTO: el sargento Rondon y yo. 7) ¿Porque lo detiene? CONTESTO: Por cedula era colombiano, estaba ilegal en el país. 8) ¿la camioneta cargaba colector o no? CONTESTO: No. 9) ¿que lugar ocupaba dentro del vehículo? CONTESTO: Estaba sentado dentro, en uno de los asientos. 10) ¿que cargaba el? CONTESTO: se identifican dentro de la unidad, después se hace la revisión, el bolso estaba arriba del vehiculo se le pidió bajara su equipaje. 11) ¿que otras personas estaban presentes en ese momento? CONTESTO: mi persona, el pasajero y el chofer. 12) ¿donde estaba el jefe del control? CONTESTO: En la casillla. 13) ¿que pertenencias llevaba ese señor? CONTESTO: el bolso que llevaba. 14) ¿le manifiesto algo ese momento el acusado? CONTESTO: bajo el bolso y se fue al punto de control. 15) ¿una vez el bolso en el punto de control quienes estaban? CONTESTO: los dos testigos, el sargento y yo. 16) ¿que otras pertenencias cargaba el señor? CONTESTO: solo el bolso. 17) ¿después que vienen los testigos, quien reviso el bolso? CONTESTO: Yo mismo. 18) ¿que pertenencias estaban dentro del bolso? CONTESTO: solo el envoltorio tipo panela. 19) ¿recuerda la forma que tenia la droga? CONTESTO: Forma de panela, rectangular. 20) ¿Una vez revisado el bolso después que hicieron? CONTESTO: se les leyeron sus derechos, se hizo las actas respectivas, se lleva dentro del comando. 21) ¿fue trasladado con sus pertenencias? CONTESTO: no recuerdo. 22) ¿llevaba otra pertenencia? CONTESTO: No. 23) ¿quien lo traslada al reten? CONTESTO: hay que buscar libro de novedades. 24) ¿conocía a los testigos? CONTESTO: De vista solamente. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Diga la ruta que seguía el vehiculo? CONTESTO: venia de vía guana. 2) ¿Quién portaba el bolso dentro de la Chirrinchera? CONTESTO: Estaba arriba del techo de la camioneta. 3) ¿el detenido bajo el bolso del techo? CONTESTO: Si solo el bolso. 4) ¿como llega el bolso a la oficina de G.R.? CONTESTO: el detenido lo llevo hasta la oficina. 5) ¿cuantas personas además inspecciono Usted que abordaban la camioneta? CONTESTO: las requisas son selectivas. 6) ¿le manifestó hacia donde se dirigía en Venezuela? CONTESTO: no. 7) ¿de acuerdo al equipaje no pudo determinar a que venia? CONTESTO: no. 8) ¿Porque no utilizaron testigo pasajeros de la camioneta? CONTESTO: solo primero fue detenido por documentos, después se buscaron los testigos. 9) ¿conoce de vista y trato al chofer de la unidad? CONTESTO: de vista. Es todo.

  3. - Declaración del ciudadano I.A.N., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 18-04-56, soltero, titular de la cedula de identidad No. 25.194.373, obrero, Residenciado en el Municipio Carrasquero. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: nosotros veníamos pasando por la alcabala, nos dijeron dos Guardias para ir a dentro, le hice el favor, para revisar un bolso, estaba mirando ahí, abrieron el bolso, lo revisaron, abren el bolso, consiguieron una bolsa marrón, envuelta en una bolsa transparente, parecía marihuana, una panela, yo estaba mirando ahí,. Estaba la bolsa esa, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. J.S., para que pregunte al testigo: 1) ¿recuerda la fecha y la hora? CONTESTO: El 15-12- como a la cinco de la tarde. 2) ¿al momento de hacer la revisión quienes mas estaban? CONTESTO: Dos guardias y otro muchacho que lo llamaron junto conmigo. 3) ¿recuerda las características del bolso? CONTESTO: bolso gris, azul y negro. 4) ¿se le pone de manifiesto el bolso, diga si es el mismo? CONTESTO: si ese es el bolso. 5) ¿había algo mas en el bolso? CONTESTO: No había mas nada. 6) ¿Pesaron la droga? CONTESTO: si. 7) ¿Recuerda el peso? CONTESTO: Dos kilos y medio. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.Y., para que pregunte al testigo: 1) ¿quien fue el funcionario que le pidió el favor para ser testigos del procedimiento? CONTESTO: El Sargento Ochoa y Sargento Rondon. 2) ¿cuantas personas le pidieron que lo acompañara? CONTESTO: una sola. 3) ¿quien fue? CONTESTO: el funcionario Ochoa. 4) ¿para donde se trasladan? CONTESTO: Para la Alcabala. 5) ¿cuantas personas estaban en el sitio? CONTESTO: Dos civiles y dos guardias. 6) ¿quienes eran los civiles? CONTESTO: el otro compañero. 7) ¿quien revisa el equipaje? CONTESTO: Los Guardias, creo que fue Ochoa. 8 ) ¿conoce a los Guardias? CONTESTO: Los veía en la alcabala. 9) ¿les ha servido en otras oportunidades de testigo? CONTESTO: primera vez. 10) ¿observo el momento cuando el bolso fue trasladado? CONTESTO: No estaba en el comando. 11) ¿quien cuidaba el bolso? CONTESTO: Ochoa. 12) ¿que le manifestaron? CONTESTO: Que hiciera el favor de servir de testigo para revisar el bolso. 13) ¿sabia porque lo detuvieron? CONTESTO: No. 14) ¿con quien andaba Usted? CONTESTO: Solo. 15) ¿llego a ver a la persona detenida? CONTESTO: no recuerdo. 16) ¿además del bolso había otros equipajes? CONTESTO: no solo vi el bolso. 17) ¿recuerda la fecha? CONTESTO: Fue el 15-12-2008, es todo.

  4. - Declaración del ciudadano JHONDRY A.M.S., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 04-09-90, soltero, titular de la cedula de identidad No. 20.378.021, obrero, Residenciado en el Municipio Maracaibo. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: yo pasaba por la alcabala, dos funcionarios me llamaran, que viera el bolso que estaban revisando, había una bolsa marrón, dentro de la bolsa una panela envuelta en una bolsa transparente, estábamos los dos, el funcionario y el señor Negrete. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. J.S., para que pregunte al testigo: 1) ¿recuerda la fecha y la hora? CONTESTO: Fue el 15-12-2008- como a las cinco y pico. 2) ¿que funcionarios le pidieron ser testigos? CONTESTO: dos funcionarios. 3) ¿como pasaba por ahí? CONTESTO: caminando. 4) ¿con quien andaba Usted? CONTESTO: solo. 5) ¿a donde se dirigen? CONTESTO: Yo pasaba, y me dicen para ir a la oficina. 6) ¿quienes estaban en la oficina? CONTESTO: dos funcionarios, el señor negrete y yo. 7) ¿había alguien detenido? CONTESTO. no. 8) ¿que te pidieron? CONTESTO: Me llamaron para revisar el bolso, tenía una bolsa marrón, con una panela.9) ¿recuerdas las características del bolso? CONTESTO: azul y negro. 10) ¿se le pone de manifiesto el bolso, es el bolso? CONTESTO: si es el bolso. 11) ¿sabe quien era el dueño del bolso? CONTESTO. No se. 12) ¿había en la bolsa otra pertenencia. No. 13) ¿le dijeron los Funcionarios para que era la colaboración? CONTESTO: Para que viera que era lo estaba en el bolso. 14) ¿cuando llega el bolso ya estaba abierto? CONTESTO: No estaba cerrado. 15) ¿el bolso estaba ahi? CONTESTO: si. 16) ¿fue abierto en tu presencia? CONTESTO: si estaba cerrado. 17) ¿conoces a los funcionarios? CONTESTO: de vista. 18) ¿Al otro testigo lo conoce? CONTESTO: Un poquito. 19) ¿el otro señor estaba contigo? CONTESTO: Pasábamos por la alcabala. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.Y., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuántas personas se acercaron para que sirviera de testigo, funcionarios? CONTESTO: dos funcionarios. 2) ¿recuerda el nombre? CONTESTO: no. 3) ¿a donde lo acompañan? CONTESTO: A la oficina, al lado de la alcabala. 4) ¿quienes estaban dentro de la oficina? CONTESTO: dos funcionarios, negrete y yo. 5) ¿conoces a los funcionarios, de vista? CONTESTO: Si. 6) ¿que te manifestaron ellos? CONTESGTO: iba pasando me pidieron el favor para revisar el bolso. 7) ¿presenciaste el bolso, estaba abierto? CONTESTO: si sacaron una bolsa marrón y una yerba como monte. 8) ¿recuerda la forma del paquete? CONTESTO: como panelas. 9) ¿cuantas panelas observo? CONTESTO: una. 10) ¿habían otras personas? CONTESTO: no. 11) ¿que otro objeto estaba dentro del sitio, balanza, peso? CONTESTO: Si. 12) ¿viste cuando la pesaron? CONTESTO: si. 13) ¿viste la persona detenida? CONTESTO: Si bajaron para la oficina. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Observo la persona detenida? CONTESTO: No. 2) ¿Observo la detención de una persona? CONTESTO: no. 3) ¿Además de los funcionarios, Negrette había otra persona dentro de la oficina? CONTESTO: no. 4) ¿Quien era la persona detenida? CONTESTO: una mujer, detenida después. 5) ¿del bolso que vio, tiene conocimiento si detuvieron a una persona? CONTESTO: No.

  5. - Declaración del ciudadano W.J.R., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-11-63, soltero, titular de la cedula de identidad No. 5.778.303, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Residenciado en el Municipio Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al experto experticia realizada a droga incautada. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Es mi firma, se trata de experticia botánica realizada en fecha 02-01-09, una muestra A, pertenecientes una porción de restos vegetales, se encontraba en una bolsa de material sintético de color Marrón, con un peso de dos kilos quinientos gramos, la muestra B. se trata de un bolso tipo Morral, color azul, gris y negro, se procede a realizar las experticias, se tomo una muestra, se toma conclusión que la muestra A es Marihuana, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. A.C., quien pone de manifiesto al acta policial al Funcionario para que pregunte al testigo: 1) ¿Es su firma la estampada en la experticia y el contenido, y sello del despacho? CONTESTO: Es mi firma y es el sello del departamento. 2) ¿Con quien la suscribe? CONTESTO: Con la Dra, B.H.. 3) ¿Que órgano policial remitió la sustancia para la experticia? CONTESTO: Fue el Destacamento de Frontera No. 31 de la Guardia Nacional. 4) ¿Quien ordeno la practica de la misma? CONTESTO: La Fiscalía 18. 5) ¿Que método utilizo, es de orientación o de certeza? CONTESTO: son de certeza. 6) La sustancia puede ser usada para uso terapéutico? CONTESTO: no tiene uso terapéutico. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. J.Y., para que pregunte al testigo, quien manifiesta que no hace preguntas.

    La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  6. - Acta Policial de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios R.R. y J.L.O., se recibe constante de 01 folio.

  7. - Experticia Botánica y de Reconocimiento No. 9700-135-DT, de fecha 02 de enero de 2009, suscrita por los expertos Barnice Hernández y W.R., se recibe constante de 01 folio

    La Defensa presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  8. - Acta de Entrega, emanada del centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, constante de 02 folios.

    Evidencia Material:

  9. - Un Bolso de color negro, contentivo de pertenencias personales del acusado L.E.S.t., tales como prendas de vestir, artículos de aseo, cartera contentiva de documentos personas, varios diplomas y fotografías.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En el presente caso no quedó probada la imputación fiscal en contra del acusado L.E.S.T., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuando se evidenció que ciertamente en fecha 15-12-08, el acusado se encontraba a bordo de un vehículo de pasajeros que se dirigía con ruta Molinete-Carrasquero, cuando el mismo fue detenido por los funcionarios R.R. y J.L.O., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional, en el punto de control fijo de Carrasquero, por no poseer los documentos necesarios para su ingreso al territorio Venezolano, ahora bien, no quedó probado que el bolso contentivo de la droga era propiedad del acusado L.E.S.T., siendo que se generó duda cuando los testigos instrumentales utilizados por los efectivos castrenses, que resultaron ser traseuntes del lugar y no pasajeros del vehículo, donde se desplazaba el acusado, manifestaron que no presenciaron la detención del acusado, y que durante la revisión del bolso no vieron ninguna persona detenida, a excepción de una mujer, que evidentemente no guarda relación con la presente causa, aunado al hecho, que los funcionarios militares manifestaron que el acusado no portaba otro equipaje que el bolso contentivo de la droga, lo cual resultó falso, por cuanto durante el debate oral y público quedó probado, que el acusado portaba un bolso negro contentivo de sus documentos personales y otras pertenencias, el cual de acuerdo a testigos y funcionarios no fue revisado al momento de la inspección, todo lo cual hizo surgir la duda favorable a favor del acusado, quien de manera conteste manifestó que, bajó el bolso porque el funcionario se lo ordenó, pero que su único equipaje era su bolso negro, por lo que el Tribunal Unipersonal estimó, que los elementos de pruebas, traídos por el Ministerio Público, no fueron suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, que le asiste al acusado, por lo que consideró que lo procedente era dictar sentencia absolutoria a su favor.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

    Este Tribunal al analizar y comparar las declaraciones de los funcionarios R.R.R.S. y J.L.O.B., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, resultaron contradictorias entre sí, y al adminicularlos no hacen plena prueba, en relación a las circunstancias de tiempo y modo en que sucedieron los hechos ocurridos durante el procedimiento policial practicado por ellos en fecha 15 de Diciembre de 2008, donde resultara detenido el acusado L.E.S.T., cuando manifestaron el primero de los nombrados que se encontraba dentro de la oficina, cuando se produjo la detención del acusado, que estando en la oficina, Ochoa Bohórquez, llega con el detenido y el bolso contentivo de la droga, que una vez allí, deciden ubicar a dos testigos y revisan el bolso, sin estar presente el acusado, e incautan la droga, que no vio el vehículo donde se desplazaba el acusado, ni el momento de la detención, que desconoce si el funcionario inspeccionó las pertenencias del resto de los pasajeros, que conoce de vista a las personas que utilizaron de testigos ya que son moradores del sector, y cuando el segundo de los nombrados manifestó que vio llegar al vehículo tipo chirrinchera, y detiene al acusado por encontrarse indocumentado, le pidió que bajara el bolso y lo llevó a la oficina, donde se encontraba Rondón Simancas, ubican a los dos testigos y revisan únicamente el bolso contentivo de la droga sin estar presente el acusado; estas declaraciones no hacen plena prueba en contra del acusado, por cuanto el funcionario R.R.R.S., al momento de la detención se encontraba dentro de su oficina, es decir que no presenció ni la detención ni la circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se encontraba el bolso contentivo de la droga, y la manera como llegó a manos del acusado, aunado a ellos, quedó probado que el funcionario J.L.O.B., no garantizó la transparencia del procedimiento, al no inspeccionar al resto de pasajeros del vehículo y a no utilizar como testigos instrumentales a los pasajeros del vehículo colectivo, quienes eran los llamados a especificar las circunstancias de la detención del acusado y a determinar el equipaje que este transportaba, esta prueba, comprendida por las dos testimoniales de los funcionarios actuantes es desestimada, para determinar la responsabilidad penal del acusado, al ser comparada y adminiculada con las testimoniales de los testigos instrumentales del procedimiento I.A.N. y JHONDRY A.M.S., cuando manifestaron que efectivamente el día 15/12/2008, fueron llamados por los efectivos militares para presenciar la revisión de un bolso, donde se incautó droga, que eran transeúntes del lugar, que fueron llevados a una oficina donde se encontraban los dos funcionarios militares y el bolso, pero que no observaron al acusado, es decir que la revisión del bolso se llevó a efecto a espaldas del acusado, y los testigos presénciales no se encontraban presentes al momento de la detención para dejar constancias del lugar donde se encontraba el bolso y las circunstancias en que éste llega a la oficina del comando militar, y que sucede con el bolso desde su incautación hasta el momento de su revisión, lo cual evidencia que no se resguardó la cadena de custodia, y se violentó el derecho a la defensa del acusado, quien no pudo verificar la inspección practicada en el referido bolso; resultando ilógico igualmente, que una persona indocumentada, intente ingresar al país, portando solo un bolso que solo correr el cierre deje al descubierto la droga, siendo que las máximas de experiencia confirman que la droga siempre es camuflajeada u ocultada con objetos y cosas para tratar de burlar los controles fronterizos, por lo que estas contradicciones e ilogicidades crearon la duda en el tribunal, a favor del acusado, razón por lo cual se estimó que debía absolverlo, en razón que no quedó plenamente demostrado que la responsabilidad penal del mismos se encontrara comprometida en la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público.

    El Tribunal al a.l.d. de los ciudadanos I.A.N. y JHONDRY A.M.S., testigos del procedimiento policial, resultaron contestes cuando manifestaron que fueron ubicados por un funcionario militar y sirvieron de testigos en la revisión de un bolso que se encontraba dentro de una oficina, que durante la revisión solo se encontraban los dos funcionarios militares, y que no se encontraba ninguna persona detenida, a excepción de una dama, que obviamente no guarda relación con la presente causa, ahora bien los dichos de estos testigos no comprometen la responsabilidad penal del acusado L.E.S.T., en razón que solo observaron el bolso, que ya se encontraba dentro de la oficina del comando militar, no observaron el momento de la detención del acusado, ni la manera en que el bolso se encontraba dentro del vehículo, que efectivamente lo portara el acusado, ni la manera como llega a la oficina militar, así dejaron claro que el acusado no se encontraba en la oficina militar al momento de practicar la inspección al bolso contentivo de la droga, lo cual evidencia que los funcionarios militares no cumplieron con el resguardo de la cadena de custodia, en el presente procedimiento, lo cual ante la insuficiencia probatorio, generó la duda en el tribunal unipersonal, a favor del acusado, razón por lo cual estimó que debía absolverlo, en razón que no quedó plenamente demostrado que la responsabilidad penal del mismos se encontrara comprometida en la comisión del hecho imputado por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

    El tribunal unipersonal, al analizar la declaración del ciudadano W.J.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció tanto en contenido, firma y sello la Experticia Botánica de droga, de fecha 02-01-2009, e indicó: que se trató de una porción de restos vegetales, que se encontraba dentro de una bolsa de material sintético de color marrón, con un peso de dos kilos quinientos gramos, y de un bolso tipo morral, color azul, gris y negro, llegando a la conclusión que se trata de la droga Cannabis Sativa Linne, conocida como Marihuana; consideró conteste al experto en cuanto a la realización de la experticia, pero estimó que su declaración y la experticia no puede ser comparada con ninguna de las pruebas evacuadas en el debate, en razón que de las declaraciones de los funcionarios policiales surgieron muchas contradicciones, que generaron en el tribunal unipersonal la duda en relación al origen y tenencia de la droga, dado que los funcionarios policiales no resultaron contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo en que sucedieron los hechos o en que fuera incautada la droga, ya que al ser adminiculadas y comparadas sus declaraciones no hicieron plena prueba en contra del acusado, resultando dudosos sus dichos en cuanto al traslado del bolso contentivo de la droga, desde el vehículo colectivo hasta la oficina militar y el momento de su inspección que fuera realizada en presencia de dos testigos que no presenciaron el momento de la detención del acusado y no pudieron probar que el bolso contentivo de la droga era portado por el acusado L.E.S.T., aunado a que los dos testigos manifestaron que al momento de la inspección no se encontraba presente el detenido, en consecuencia los testigos instrumentales no presenciaron ningún procedimiento policial, ni observaron la incautación de la droga, y en consecuencia en nada compromete esta prueba la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el Ministerio Público.

    El Tribunal Unipersonal al analizar la declaración del acusado L.E.S.T., cuando libre de juramento manifestó “Mi única defensa es la verdad, llevo un año preso, yo no tengo nada que ver con eso, nunca en mi vida he tenido que ver con droga, yo venia a trabajar, yo traía mi maleta, soy técnico en sistema, tengo diplomas de ingles, soy profesional, le dijo al guardia que llamara al conductor de la camioneta, ellos me vieron cuando llegue con mi maleta negra, ellos llamaron a una señora para que sirviera de testigo, les dije que esa no era mi maleta, no tengo nada que ver con eso, soy colombiano; yo venia de Cali Colombia, venia para donde una tía que me consiguió un trabajo; vine en bus, en una camioneta de pasajero; había un comando de la Guardia Nacional; actuaron dos funcionarios, no tenia visa para entrar en el país; de los funcionarios que me detuvieron uno solo vino al juicio Ochoa; viajaba con equipaje yo traía mi maleta; no conocía a esos Guardias Nacionales; en la camioneta venían tres estudiantes y unos señores; es la primera vez que vengo; cargaba cuando me detuvieron como 500 mil, mi equipaje venia conmigo, tengo el recibo aquí, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto durante el debate oral y público, no existieron pruebas capaces de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste al mencionado acusado, y ante la escasez de actividad probatorio, al adminicular su declaración con el acta de entrega emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y la evidencia Material consistente en un bolso negro contentivo de prensa de vestir, artículos de aseo, diplomas, cerificados, fotografías propiedad del acusado, se evidencia, que el acusado si tenía equipaje, como contrariamente lo afirmaron los funcionarios militares, aunado al dicho de los dos testigos utilizados en el procedimiento, cuando aseguraron que no presenciaron la detención del acusado, ni vieron quien portaba el bolso contentivo de la droga, y que el acusado no estuvo presente al momento de la inspección del referido bolso, todo lo cual generó la duda en quien aquí sentencia, por lo que al no existir certeza acerca del origen y la tenencia de la droga incautada, consideró que lo procedente y ajustado a derecho era absolver al acusado L.E.S.t. del hecho que le imputara el Ministerio Público.

    Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, llegó a la siguiente conclusión:

    Al analizar el Acta policial de fecha 15 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios R.R. y J.L.O., el tribunal unipersonal, no le da valor probatorio, por cuanto al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de los funcionarios actuantes, R.R. y J.L.O., adscritos a la guardia nacional Bolivariana, no hacen plena prueba en contra del acusado L.E.S.T., por cuanto el funcionario R.R.R.S., al momento de la detención se encontraba dentro de su oficina, es decir que no presenció ni la detención ni la circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se encontraba el bolso contentivo de la droga, y la manera como llegó a manos del acusado, aunado a ellos, quedó probado que el funcionario J.L.O.B., no garantizó la transparencia del procedimiento, al no inspeccionar al resto de pasajeros del vehículo y a no utilizar como testigos instrumentales a los pasajeros del vehículo colectivo, quienes eran los llamados a especificar las circunstancias de la detención del acusado y a determinar el equipaje que este transportaba, esta prueba, comprendida por las dos testimoniales de los funcionarios actuantes es desestimada, para determinar la responsabilidad penal del acusado, al ser comparada y adminiculada con las testimoniales de los testigos instrumentales del procedimiento I.A.N. y JHONDRY A.M.S., cuando manifestaron que efectivamente el día 15/12/2008, fueron llamados por los efectivos militares para presenciar la revisión de un bolso, donde se incautó droga, que eran transeúntes del lugar, que fueron llevados a una oficina donde se encontraban los dos funcionarios militares y el bolso, pero que no observaron al acusado, es decir que la revisión del bolso se llevó a efecto a espaldas del acusado, y los testigos presénciales no se encontraban presentes al momento de la detención para dejar constancias del lugar donde se encontraba el bolso y las circunstancias en que éste llega a la oficina del comando militar, y que sucede con el bolso desde su incautación hasta el momento de su revisión, lo cual evidencia que no se resguardó la cadena de custodia, y se violentó el derecho a la defensa del acusado, quien no pudo verificar la inspección practicada en el referido bolso; resultando ilógico igualmente, que una persona indocumentada, intente ingresar al país, portando solo un bolso que solo correr el cierre deje al descubierto la droga, siendo que las máximas de experiencia confirman que la droga siempre es camuflajeada u ocultada con objetos y cosas para tratar de burlar los controles fronterizos, por lo que estas contradicciones e ilogicidades crearon la duda en el tribunal, a favor del acusado, razón por lo cual se estimó que debía absolverlo, en razón que no quedó plenamente demostrado que la responsabilidad penal del mismos se encontrara comprometida en la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público.

    El Tribunal Unipersonal al analizar y comparar la Experticia Botánica, de fecha 02 de Enero de 2009, suscrita por los expertos B.H. y W.R., le da valor probatorio en el sentido que realmente fue incautada y peritada una panelas contentivas de Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso de dos kilos quinientos gramos, pero en nada comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de los elementos debatidos no se obtuvo la certeza acerca de la incautación de la referida droga en posesión del acusado L.E.S.T., ni existe prueba alguna con la cual luego de ser adminiculada comprometa al mismo en la comisión del delito que les fuera imputado por el Ministerio Público.

    Al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público por la defensa, llegó a la siguiente conclusión:

    Al analizar y comparar el Acta de Entrega, emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y la Evidencia Material, consistente en un bolso de color negro, el tribunal unipersonal le otorga pleno valor probatorio, en razón que demuestran que al momento de la detención, el acusado portaba un equipaje, distinto al bolso donde fuera incautada la droga, lo cual fue negado por los funcionarios militares, quienes indicaron que los traficantes acostumbraban a no portar equipaje, siendo que el bolso aquí a.f.e.a. la dirección del Centro de Detenciones El Marite, por los mismos funcionarios, quienes negaron que el acusado portara equipaje, lo cual, aunado al no resguardo de la cadena de custodia del bolso contentivo de la droga, y a la falta de actividad probatorio para determinar la tenencia de la droga incautada en el procedimiento militar, toda vez que los testigos utilizados en el procedimiento, no presenciaron ni la detención del acusado, ni el origen y tenencia del bolso, que fue revisado sin la presencia del acusado, según lo manifestaron los testigos instrumentales del procedimiento, todo lo cual generó la duda, por lo que quien aquí sentencia, consideró procedente absolver al acusado L.E.S.T..

    En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Unipersonal de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que no fueron probados los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, que configuran el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del acusado L.E.S.T., cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en este sentido se hace necesario citar la disposición que prevé el delito referido:

    El Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

    Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

    Quiere por último esta sentenciadora, hacer mención sobre un punto estrictamente doctrinario y que necesariamente debe ser tomado en cuenta por todo Juez al sentenciar y es lo relativo al Principio de Legalidad, el cual también se relaciona íntimamente con los elementos no solo de los tipos penales que nos ocupa, como lo es el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino con todos los tipos penales y es lo relativo a los elementos necesarios que debe presentar el delito, para que sea considerado como un hecho doloso. Estos elementos son: el elemento intelectual como el elemento volitivo. El Principio de Legalidad está referido a que nadie podrá ser castigado con conductas que no estuvieren previamente establecidas como delitos en la ley así como tampoco se le pueden aplicar penas distintas de las que están previstas en la ley. Tal principio lo establece el artículo 1 de nuestro aún vigente Código Penal. Pero no sólo para considerar un delito debe estar previamente establecido en la ley; es menester también que esas conductas para ser consideradas como dolosas o culposas, presenten ciertas características, como lo son:

    • El ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos está constituido por el DOLO; entendiéndose por Dolo la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. O también se puede referir a la llamada previsión (o representación) del resultado, que implica conocer y la volición de él. A falta de uno de estos elementos, ya no puede hablarse de dolo;

    • En cambio, esta misma previsión, pero sin voluntad, puede dar lugar a culpa o delitos culposos (cuando concurre el elemento de la negligencia, la imprudencia, la impericia, etc.).

    En el caso que nos compete, particularmente en relación al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desde el punto de vista objetivo

    …requiere la existencia de una conducta compatible o análoga con un acto de comercio, y desde el punto de vista subjetivo, la conciencia y ciencia de comerciar con la droga y el propósito de obtener del mismo un determinado beneficio o ganancia, elemento virtual e implícito del tipo penal, por la composición factual de la conducta referida por el dispositivo penal…

    (Drogas y Justicia Penal, C.B. y E.R.. Livrosca, pag.85)

    Tal concepto es conclusivo en cuanto a las exigencias subjetivas y objetivas del delito que impiden la asimilación de conductas donde no estén presentes los dos extremos apuntados. Y encuentra este mismo concepto su mayor vigencia, cuando en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 13 de mayo del pasado año 2003, con ponencia del Dr. R.P.P., se estableció no pueden ser tomados como elementos de convicción para condenar, el sólo elemento objetivo del tipo penal imputado, sino que también debe ser analizado el aspecto subjetivo del injusto típico, variante esta que resulta indispensable, tanto en el ámbito de los tipos de injusto doloso (conocer y querer), como en aquellos de injusto típico culposo (Imprudencia, negligencia, impericia, etc.). Esto quiere decir, refiriéndonos a la mencionada sentencia, que todas las conductas objetivas descritas (actos externos), deben estar inmersos en la psiquis y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, aunque difícil de demostrar, tiene que necesariamente quedar acreditado, al menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial, siendo que en el presente caso no quedó probado que el acusado se encontraba en posesión de la droga incautada, que resulta imposible que una persona que entra de manera ilegal al país, solo traiga consigo un bolso que al solo abrir deja al descubierto droga de ilícita tenencia, siendo lo lógico, que la misma es ocultada o camuflageada a los fines de burlar los controles correspondientes, aunado al hecho que el funcionario R.R.R.S., se encontraba dentro de la oficina del comando militar y no presencio el momento en que el acusado desciende del vehículo, ni observó donde se encontraba el bolso contentivo de la droga, por lo que su dicho adminiculado con el dicho del funcionario Ochoa no hacen plena prueba para demostrar que la responsabilidad penal del acusado se encuentre comprometida en la comisión del delito imputado, siendo que los testigos utilizados por los funcionarios militares, indicaron que no presenciaron la detención del acusado, ni la incautación del bolso, y que al revisar el bolso no se encontraba presente el detenido, todo lo cual demuestra que los funcionarios policiales no cumplieron con el resguardo de la cadena de custodia, ni le garantizaron el derecho a la defensa del acusado al revisar el bolso sin su presencia, generándose la duda en el tribunal unipersonal, ante la poca actividad probatorio generada en el presente caso, por lo que se dictó sentencia absolutoria a favor del acusado L.E.S.T., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano L.E.S.T., de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, fecha de nacimiento 17-06-71, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 94.298.749, casado, Técnico en Sistemas, hijo de F.T. y F.S. y residenciado en Cali, Colombia, calle 15ª, No. 44-10, a quien se le siguió juicio Oral y Público por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no habérsele desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste. 2) Se ordena la inmediata libertad del acusado de autos. Se libra boleta de Libertad dirigida al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informando que el bolso contentivo de las pertenencias del acusado le fue entregado al mismo. 3) Por cuanto el acusado L.E.S.T., se encuentra indocumentado en el país, es decir ilegal, se ordena la repatriación del referido ciudadano a la Republica de Colombia, a tales fines de comisiona a la Primera Compañía, Destacamento 35, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Migración y Extranjería. 4) Se hace entrega al ciudadano L.E.S.T., de un bolso de color negro, contentivo de prendas de vestir, dos koalas, una carpeta con documentos personales del acusado, tales como títulos académicos, fotos de una menor, el cual fuera remitido a este Tribunal del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2010. Publíquese, regístrese.

    LA JUEZ QUINTO DE JUICIO,

    DRA. E.E.O.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S.

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 002-10 del libro de sentencias llevado a tal efecto.

    EL SECRETARIO

    ABOG. RUBEN MARQUEZ

    EEO.

    CAUSA Nº 5M-433-09.-

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