Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003568

ASUNTO : LP01-P-2008-003568

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA

Visto el escrito inserto al folio 01 de las actuaciones, suscrito por el ciudadano H.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.620.817, debidamente asistido por la Abogado C.G.C., mediante el cual solicitan la entrega del vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2007, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: KAX82B, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZF15FX51711241, SERIAL DE MOTOR: 7A11241, el cual le pertenece según evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 26, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, de los cuales consta agregadas en autos de los folio 06 al 09 copias certificada del documento de compra- venta.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Fundamentos de hecho y de derecho

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido, el 20 de junio del 2008, en procedimiento realizado por el funcionario S/1 (GNB) M.M.J., adscrito a la Guardia Nacional del Puesto de Las González, por presentar presuntamente los seriales alterados.

En fecha 26 de Junio de 2008, los ciudadanos LIC. JUNIOR ISMAEL SANCHEZ Y LIC. ORLANDO MEDINA ROMERO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación del Estado Mérida presentan experticia de reconocimiento y regulación real aun vehículo automotor de conformidad con los artículo 237 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que concluyen: “… 1 Que la chapa de identificación del serial de carrocería …es falsa . 2 Que carece de etiquetas de identificación del serial de carrocería …3.- Que carece de serial de motor, el cual debe ir impreso bajo relieve en el block del mismo, se encuentra devastado. 4.- Que el serial de carrocería …el mismo fue alterado. …”

Sobre el derecho de propiedad del vehículo solicitado es necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

.

Si bien es cierto, que el vehículo en cuestión, presenta SERIALES ALTERADOS no resulta menos cierto que estamos frente a una situación de hecho en la que, el ciudadano PEÑA UZCATEGUI H.A., es poseedor legítimo del vehículo, presentando el documento de registro automotor con resultado original, de ello se puede inferir que el comprador fue timado en su buena fe.

Después de haber verificado que no existe en las actuaciones ninguna otra persona solicitando este vehículo el cual se encuentra estacionado a la intemperie, recibiendo los embates propios de las condiciones atmosféricas, sin ninguna protección, lo cual hace que se deteriore tanto su parte exterior como sus piezas mecánicas y con ello se deprecie día a día el valor del mismo, ordena su entrega. Así se declara

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, decide: DECLARAR CON LUGAR “LA ENTREGA DE VEHÍCULO BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA”:, el cual tiene las siguientes características: MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2007, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: KAX82B, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZF15FX51711241, SERIAL DE MOTOR: 7A11241. En tal sentido este Tribunal prohíbe el traspaso por cualquier medio del vehículo entregado por encontrarse sus seriales alterados. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se autoriza al ciudadano PEÑA UZCATEGUI H.A., titular de la cédula de identidad 15.620.817 para circular con el citado vehículo por el territorio nacional. Librese el oficio a los fines materializar la entrega de vehículo una vez firmada la correspondiente acta de compromiso. Notifíquese a las partes, Una vez firme la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que continúen con las investigaciones. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ RONDÓN

En fecha __________ se cumplió lo ordenado bajo los Nos.__________________

Sria

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