Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-837-04

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. M.I.A.M..

Acusador: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Representada por el Abg. J.E.P..

Acusada: G.M.M..

Delito: ESTAFA SIMPLE CONTINUADA.

Víctimas: ALUMNOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA C.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Delito:

Defensor: ABOG. J.E.L..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial, en contra de la acusada G.M.M., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.H.C., a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-837-04, seguida en contra de la acusada:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

G.M.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida el 13 de septiembre de 1954, de 52 años de edad, de profesión u oficio educadora, titular de la cédula de identidad N° E-80456308, y residenciada en Táriba, Carrera 6, N° 7-55, Cerca del Hospital San Antonio, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Para el año 2002, la imputada G.M.M., apertura inscripciones en la Unidad Educativa Colegio C.A. y continúo cobrando las mensualidades a la personas que allí se inscribieron, durante el transcurso del año académico y hasta que estos supuestamente habían terminado la escolaridad, aun a sabiendas que el instituto no estaba inscrito por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, por lo que en consecuencia estaba al tanto de que no podía dar educación para adultos ya que la Zona Educativa nunca le dio el respectivo permiso.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 21 de Abril de 2004, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, abogado N.J.M.M., presentó por ante el Tribunal de Control N° 07, escrito de acusación en contra de la imputada G.M.M..

El 13 de Mayo de 2004, el Tribunal de Control N° 07, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado N.J.M., presentó formal acusación en contra de la ciudadana G.M.M., por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de los Alumnos de la Unidad Educativa C.A. y el Estado Venezolano, habiéndose admitido en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, reflejadas en el auto de apertura a juicio obrante en autos.

El día 08 de Enero de 2007, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra la acusada G.M.M., el Fiscal Primero del Ministerio Público, ratificó oralmente su acusación y ofreció los medios de prueba que respaldan la misma, señalando que demostraría la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la acusada, advirtiendo que debe dictarse una sentencia condenatoria con la imposición de la pena prevista en la ley.

El abogado Defensor J.E.L., realizó sus alegatos de apertura señalando que va a demostrar los hechos, que los iba a interpretar los mismos, y posteriormente se haría la respectiva conclusión, de otra forma hizo una síntesis de los hechos objeto de la causa, así mismo, señaló que no existió la intención de dañar a nadie, que de conformidad al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve prueba, consistente en titulo de bachiller, tanto en original como en copia.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día del inicio del juicio 08 de Enero de 2007, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: de manera clara y razonada expuso sus conclusiones de cierre, señalando una relación de los hechos, efectúo un resumen de lo declarado del acervo probatorio evacuado, señaló que había quedado suficientemente demostrado el delito imputado a la acusada, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria.

El Defensor Abogado J.E.L., de manera razonada expuso sus conclusiones, realizando una relación de los hechos objeto de la presente causa, así mismo, una síntesis de lo declarado por el acervo probatorio evacuado.

El Representante Fiscal ejerció el derecho de replica manifestando, que la acusada comenzó la actividad sin recibir la autorización correspondiente, hizo mención del daño patrimonial a las víctimas de la presente causa.

El abogado defensor realizó la contrarreplica, señalando lo referente a la tipología del estafador, que la acusada ejerció los recursos de Ley.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar la acusada G.M.M., se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como le explica en forma clara y sencilla los hechos que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuaría aunque no declare, manifestando la acusada su deseo de rendir declaración, por tal motivo libre de juramento, apremio y coacción expuso que en ningún momento se le ocurrió la brillante idea a costa de la educación para dañar a la gente, vino a cumplir una misión sana, en el año 2000, reunió todos los recaudos de los requisítos necesarios para inscribir una institución educativa, requisítos que entregó a la señora A.M.d.G., no había ningún inconveniente, traían una historia educativa, a través del Instituto C.A., dictaban tutorías para que los alumnos presentaran sus estudios de libre escolaridad, el instituto estaba registrado, en el año 2000, solicitaron la inscripción, una vez que entregaron los recaudos, no habiendo objeción llamaron a inscripciones, hicieron publicidad, y los mismos que habían estado por libre escolaridad, se fueron al sistema regular, pasó el tiempo, las personas que se estaban llegando al Colegio, no creía que iban a ser engañados, no quiere decir que también iba a ser engañada, hubo el asunto de los requisítos, el recurso jerárquico duró un año en Caracas, había momentos en que sentía de que ya no era capaz, en Caracas, toda diligencia que hacía a la zona educativa, con abogados y con profesores, siempre lo primero que llegaba era informe de que se había hecho, llego a las últimas consecuencias, había puesto en juego su misma salud, siempre estuvo, al punto de que han salido 587 títulos de la zona educativa Táchira, no entiende como estos jóvenes han querido tipificarla como estafadora, si de estos muchachos que la están acusando más del 50 por ciento les han salido los títulos, no puede vivir en esa zozobra todo el tiempo, cree en que se impartiría justicia.

A preguntas del Fiscal contestó, que está aquí desde el año 68, trabajé en Empresa Privada, en la parte administrativa, dictaba clases al Instituto C.A., dictaba clases de contabilidad, y matando tigritos, se dedicó a la parte docente, y se fue retirando de la parte comercial, tenía desde el año 67 al 2002, el instituto C.A. como Instituto, institución registrada como corte comercial, fue fundada en el año 70; en el año 96 el instituto era propiedad de la señora Licenciada Emilse Wilches, ella le vendió la Institución, compró el fondo de comercio, no tenía sociedad, eso fue en el 96, en el año 2000 se introdujeron todas las carpetas para el proceso escolar 2000-2001; la tutoría es impartir conocimientos a los alumnos, para que fueran a presentar exámenes antes la zona educativa, y les otorgara el título como bachilleres, los alumnos en su gran mayoría, aprobaban los exámenes, por eso tienen personas salidas de sus aulas tituladas; el hecho de ser un colegio registrado, y una institución inscrita lo que cambia es su forma jurídica al Ministerio de Educación, los gastos son iguales, profesores titulados, una sede, una logística que deben cubrir, varía en que la registrada la institución que certifica, y en la inscrita, legalizada ante el Ministerio de Educación; no quiere entrar en esas situaciones los dineros significativos era acomodar más la sede era dar las exigencias del Ministerio de Educación; con respecto a eso hay una situación que los llevó a que se les negara el recurso jerárquico, se constituyó como un fondo de comercio de firma personal, fue un error del abogado en ese momento, eso pasó como se presentó el registro cuando hicieron la solicitud, eso fue en marzo del año 2000, sellaron le registraron dieron el RIF y el NIT, cuando hicieron la solicitud ante CANTV, para el internet, les dijeron que tenía que ser una firma jurídica, cambiaron el registro, y lo hicieron como compañía, eso fue en el año 2000; hicieron el cambio a compañía anónima; en el año 2000, en mayo, entregaron tres carpetas contentivas de los requisítos de la circular 1791, para formación de instituciones; ellos exigieron el registro de comercio, hicieron el cambio para la parte de solicitud de internet; habló con la profesora A.M.d.G., el jefe de zona tiene cada uno de los departamentos, colegios privados tiene una coordinación, y su jefe es la persona que revisa lo concerniente a los requisítos, eso es potestad de los jefes de los colegios privados, y elaborar el permiso y llevarlo al jefe de zona; el jefe de zona firma cualquier documento que haya sido firmado del jefe de la división; si el jefe de la división lo pasa a firma es por que está aprobado o desaprobado; las carpetas fueron entregadas a la profesora, se recibía y se tramitaba; el acuse de recibo no implica una aprobación, fue verbal; en ese momento no había una amistad, eran bien atendidos, había otra entrega de otro permiso y no había ese problema; la educación de adultos está semestralizada, 130 alumnos; cree que eran 20 mil Bolívares; tenía por semestre, y abrieron la sección de la noche, habían 12, 13 profesores, les pagaban por horas; había un director académico, en esa fecha estaba J.D.; habían salido 537 títulos, llegaron a una matrícula de 600 y 700 alumnos, entre mañana, tarde y noche; el primer semestre en septiembre del año 2000 ingresaron con 120, 130, era una autorización verbal, insistió, bajó a consultoría jurídico, le dijeron entréguelas por secretaría general; las actividades empezaron en septiembre; y siempre insistía, le decían que ya se iba a pasar, que ya estaba en supervisión; no le dieron Audiencia para hablar con el Jefe de Zona, hasta que entró a la fuerza, y ante lo largo de esa situación, tuvo un conato de trombosis, tenía que cumplir, los títulos de las personas que no le salieron, es por que retiraron los documentos, bajo su propio deseo, iba en contra el tiempo, prometió, con colaboración de la doctora Z.P., se lograron los títulos; esos dos títulos del 2006, la joven había retirado los documentos, posteriormente, procedieron y ahí está, la joven volvió y llevó los documentos; en septiembre de 2003, inició la revisión, hay unos que terminaron en julio del 2002, cada seis meses salían promociones, ellos fueron entregando por fecha de promoción; pasó todo el año 2000, en septiembre y octubre, la señora Aida le dice, “empiece que ya se está tramitando el permiso”, ya estaba el primer problema, porque no le había expedido un permiso, el consultor jurídico le dijo que consignara las carpetas de secretaría, y por eso lo declararon extemporáneo; siempre les decía a los alumnos, cada una de las diligencias que hacían, les decía permiso en trámite, el C.A. tenía renombre a través del tiempo; hasta septiembre del 2002 se terminaron las inscripciones, en el 2004-2005 ya tenía el permiso.

A preguntas de la defensa contestó, que en mayo del año 2000 introdujeron las carpetas; de la trayectoria de la zona educativa, siempre había trabajado de esa manera, le instruían lineamientos de manera verbal; este problema del colegio tiene un costo de más de casi 400 millones de Bolívares, tiene todavía deudas; la ciudadana P.M. es denunciante, aquí está su título; el instituto tenía 600 alumnos; a raíz de todo ese problema cuando los alumnos iban a la zona, las personas que posteriormente están en los cargos, les decían que fuera a denunciar a esa señora que los estaba estafando; desde antes de la denuncia, desde que hicieron el primer recurso fue antes de la denuncia, que fue posterior al recurso jerárquico; ahí está el reconocimiento de 700 alumnos; de los 600 están titulados 537; cuando les informaba de los trámites, seguían con sus clases, en ningún momento paralizaron sus estudios, ellos iban a sus clases, no volvió a inscribir, cuando negaron el recurso jerárquico; abrieron el centro de formación profesional San Gabriel, dictaban cursos de auditoria, de contabilidad, y el laboratorio de informática, y con eso se sufragaban los gastos; todos esos tramites dieron para la expedición de los títulos, lo primero que se les exigen es la especialidad del profesor del área.

A preguntas del Tribunal contestó, que la diferencia es que la institución registrada imparte educación no formal, cursos de contabilidad, de cualquier especie, sin necesidad de que prosiga una continuidad de estudios, esa es la educación no formal, la institución inscrita si imparte prosecución de estudios, los informes de rendimiento son de la institución; el doctor J.M.M.; en esa misma comunicación, no tenía amistad personal con los personeros de la zona, por situación constante de trámite; A.M. le dijo “vamos a ver como los graduamos”; en el expediente cursa las supervisiones, son dos, fueron separadas, una en noviembre, no recuerda la fecha, por el supervisor O.C., y apellido Mora.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

  1. - Testimonio del ciudadano MACHADO M.V.J., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.560.232, educador jubilado del Ministerio de Educación, tutor de la misión cultura, residenciado en el Barrio Colón, San Cristóbal, Estado Táchira; é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que a partir del 4 de febrero de 2000, ejerció el cargo de director de la zona educativa del Estado Táchira, en el ejercicio de su función, llegó por vía noticiosa, informaciones sobre el funcionamiento del Colegio Privado C.A., procedió a girar instrucciones a la consultoría jurídica de esos hechos, procedió a ordenar el cierre de ese colegio.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó; que fue director de educación, del 04 de febrero del 2000, a octubre del 2002; de manera continúa; en el edificio 5 y 6, quinta avenida; en esos no tienen horario, de siete de la mañana a diez, once de la noche; era representante del Ministerio de Educación en el Estado, tenía la obligación de cumplir con la Ley y la Constitución; en algunos casos esas Audiencias eran concedidas; hay una coordinación de Colegios Privados, que es la responsable de seguir y atender la solicitud de colegios privados; tenía que estar inscritos, cumpliendo requisítos, contemplados en la normativa de funcionamiento; la coordinadora de Colegios Privados era A.G., su función era velar del funcionamiento ajustado a la Ley de los colegios privados; ella hizo las solicitudes debidas, si los requisítos se ajustaban a los procedimientos; era el encargado de velar por el funcionamiento de toda la educación del Estado Táchira; la Zona Educativa está el Despacho, la Dirección, y varias direcciones, y algunas coordinaciones; la coordinación académica estaba subordinada a su Despacho; la coordinación eran los encargados de verificar los requisítos para el funcionamiento de esa institución; se supone que como máximo representante tenía que velar por que las actuaciones se ajustaban, hacía la lectura de decisiones importantes; eran aprobadas a la medida que cumplieran a los requisítos; fueron desaprobadas por no cumplir por los requisítos establecidos; que recuerde los certificados de salud mental no cumplían, y que no hizo la solicitud de inscripción dentro del lapso legal, cree que eran unos cuatro meses después de aperturado el año escolar; en todo caso si la solicitud era aprobada debería quedarle copia al solicitante; la decisión de esa solicitud primero verifican si los recaudos se ajustan; deberían de darle una constancia, el mismo solicitante debería hacer la solicitud de que se le entregara, para tener documento aprobatorio; esa aprobación debería ser por escrito; ordenó el cierre de la institución de parte de la coordinación de colegio privado, firmó el dictamen.

    A preguntas de la defensa contestó, que el cierre del C.A. fue en el 2001; no recuerda el lapso para otorgar o negar esa solicitud; todas las solicitudes son procesadas; el recurso de reconsideración lo hacen ante el Ministro, cree que vino una resolución del Ministerio.

  2. - El testimonio de la ciudadana OCHOA MORANTES N.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.502, ama de casa, bachiller, residenciada en R.G., Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que comenzó en el Colegio de la licenciada, G.M., en el Colegio C.A., de libre escolaridad, confiaban y se inscribieron, oyeron rumores que el colegio no era legal, hablaron con ella, y les dijo que todo estaba legal, nunca le llegó nada, hoy tiene un hijo, y hasta el año pasado recibió el título, no puede ser que se esté engañando así a la gente, duró tres años varada, no pudo hacer nada en ningún otro lado.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó; que se inscribió en el año 2001, tercer año libre escolaridad, el colegio les impartía la educación, iban cierta fecha a presentar por la zona educativa, cancelaron fueron 65 mil Bolívares por los tres meses, en los liceos que nombraba la zona educativa; quisieron estar en un instituto, dependía del examen la aprobación de la materia, la licenciada hacía todo directamente por la zona educativa; era un convenio con la zona educativa fue un voto de confianza que le dio, presentó en abril del 2001,cuando se fue a inscribir a cuarto año, que ya era colegio privado, y comenzaron a estudiar así; que estaba todo arreglado, todo legal; no les dijo nada que estaba en espera la autorización; de repente si le hubiese hablado con la verdad ya sería darle un voto de confianza, ella siempre dijo que todo estaba en regla; nunca les dijo que estaba en tramite; canceló la inscripción 20 mil Bolívares, y las mensualidades; todos cancelaron por que tenían la confianza de que todo estaba en regla; muchas personas, eran turno nocturno y turno sabatino; terminó en febrero del 2002, salieron egresados, hablaban con ella que para dentro de dos meses les entregaban el titulo, fue al Misterio de Educación en Caracas, decidieron poner la denuncia; le llegó el 19 de enero del 2005, después de tres años; tenía pensado en cuatro años ser Contadora Pública; fue allí por un volante de publicidad en la calle; en lo personal si ha sido afectada, se le truncaron muchas cosas, tuvo que buscar asesoría, afectada en el termino de que hablaron con ella, le preguntaron nunca les dijo la verdad; fue a la zona educativa, pero le dijeron que ya no podía, que estaban peleando eso, que no se podían quedar sin título, si se sintió engañada.

    A preguntas de la defensa contestó, que en el dos mil uno entró por libre escolaridad en el año 2001; cuando se fue a inscribir al cuarto año, ella le dijo que ya había cambiado la modalidad; la libre escolaridad si era legal, lo del colegio C.A., no era legal; cuando se fue a inscribir de nuevo por libre escolaridad de que eso estaba en trámite; ellos los de la zona educativa, les estaban solucionando el caso, de por si que el título le salió por la zona educativa; D.P. es denunciante; no recuerda la cantidad de denunciantes, si son como diez, doce; la institución tenía muchos denunciantes; se siente estafada como persona, por el voto de confianza que dió; el título salió en enero del 2005; como zona educativa, libre escolaridad; tiene entendido que de Caracas fue una comisión; las notas que le dieron no eran las notas que concordaban cuando estudió allí; no fueron trámites de ella, el día que fue la comisión de la zona educativa, ella estaba pidiendo 50 mil Bolívares, para entregarle el expediente a cada alumno, le comenta al doctor Daniel, ella misma le dio el bauche, le dijo que eso era costo de la zona educativa, fue en octubre del 2004; antes de la denuncia no se dieron trámites por ella no.

    A preguntas del Tribunal contestó; que el instituto les ponía a los profesores, veían clases; era coordinador de Colegios Privados, con el licenciado V.M., con la doctora Z.P.; el licenciado V.M. les decía que era imposible que por parte del C.A. les dieron los títulos; les decía que los títulos estaban hablando a ver si les salía; todos decían lo mismo; hicieron una carta, que mayor prueba que el jefe de la zona; se reunieron con H.P., y con V.M.; a la profesora A.M.d.G. si la conoce, habló una compañera de clases con ella; que la licenciada G.M. había metido eso tarde, en Caracas les dijeron que el Colegio era ilegal, en asesoría jurídica; que los títulos no iban a salir.

  3. - Testimonio de la ciudadana M.D.G.A.E., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.731, licenciada en educación, residenciada en la Urbanización S.I., Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que la citaron hace como dos meses, y hoy le llegó un mensaje el viernes; estuvo en la zona con el equipo del profesor V.M., como coordinadora de colegio privados, hace cuatro años salió de la Zona Educativa, si tuviera todos los expedientes, son más de doscientos que funcionan en el Estado Táchira, las notas de evaluación, llegaron unos estudiantes de varios colegios, y pedían notas, la parte de la evaluación pedían notas, a ellos les hicieron el examen, que les dieron el título por la zona educativa.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó; que laboró como coordinadora hasta el año 2002; su labor era revisar los expedientes de los Colegios Privados, a ver si estaban al día con la zona educativa, cada año renovan los papeles a la zona educativa; debe dirigirse al jefe de zona, que es el que dirige el oficio a la coordinación; existe el reglamento que todo tiene que ser por escrito, no recuerda cuanto es el tiempo, el jefe de zona envía ese oficio, si es de adulto; si las recibió y fueron pasadas a la consultoría jurídica; no se acuerdo si le dio constancia de haber recibido esos documentos; el colegio va de atrás montado, como institución, para volverlo arreglar debían pasarlo a consultoría jurídica; cuando los denunciantes ya habían ido; sabe que era de parasistema, lo que es libre escolaridad, ellos iban a sus clases, y les hacen su evaluación, por que los colegios cada año deben actualizar sus papeles a la zona educativa; eso se lo pasaron después de la investigación; recibió extemporáneo, la parte que le dijo para poder actualizar, el C.A. no tenía todo al día, el código que tiene cada colegio, no sabe por qué no lo tenía por que iba de atrás; si le dijo a la señora Gladys que era extemporáneo, pero verbalmente, y consultoría jurídica dijo que estaba fuera del proceso, no sabe si le mandaron por escrito; eso reúne un equipo y lo pasan todo al jefe de zona; era la parte de oficina de adultos, y lo pasan a consultoría jurídica, nadie le dijo a ella si estaba autorizada o no, no se lo pasaron por escrito; era jefe de zona, tienen que hacer todo por escrito; ellos se quejaron por lo de las notas, que no tenían el título de bachiller; eso lo arregló otra evaluadora; no pueden hasta que no salga la resolución de la zona educativa, primero deben hacer una supervisión, sino no pueden montar nada, sin esa supervisión no pueden dar la autorización, la zona educativa le participa que no puede funcionar; tienen que ser sincero en esta parte, la educación no es un juego; las notas no existían.

    A preguntas de la defensa contestó, que revisó las carpetas; eso es difícil de recordar la fecha; si se recuerda la supervisión de adultos, y pasó a consultoría jurídica, sabe que fue después de que se venció al plazo; le responden a los dueños de los colegios siempre y cuando consultoría jurídica revise; hay una supervisión, y el colegio estaba funcionando estaban esperando que consultoría jurídica firmara; a ella no le pasaron nada por escrito; O.C. es el profesor, es supervisor de institución de adultos el señor R.M. también; ellos fueron a supervisar, pero las supervisiones llegan esa carpeta no sabe si ellos pasaron a consultoría jurídica; ellos le pasan una copia y ella la pasa a consultoría jurídica; no se acuerda si la zona educativa emitió una resolución de cierre.

    A preguntas del Tribunal contestó; que jamás se incapacitó, solo metió un recurso; fue operada de la vesícula; le pasan la carpeta al jefe de zona y este autoriza, toda carpeta tiene que ser firmada por el, no llegó a firmar alguno; a raíz de la denuncia que pasaron los estudiantes, empezó a revisar la lista de los colegios, la carpeta tenía años ahí; no había esa solicitud, fue después que llegaron después, cuando llegaron los estudiantes fue que llegó; a la señora Gladys la conoció en la zona educativa; le dijo que no tenía los papeles no actualizados que por qué se había dejado atrasar; no había pasado algo similar por tardanza de la zona educativa.

  4. - Testimonio de la ciudadana B.V.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.869, no trabaja, bachiller, residenciada en el Abejal de Palmira, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que hizo una demanda con una compañera, estudio en el C.A., donde sacó el cuarto y quinto año, la directora, G.M., les dijo que el colegio era ilegal, perdieron lo que hicieron, tiempo, dinero, se dedicó a sacar su título en otra parte.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó, que en el 2001; iba de la escuela técnica industrial; duró dos semestres estudiando; se quedaba más cerca de su casa; funcionaba el colegio en P.N., se fue con su amiga, y se fueron estaba ella, hablaron con ella personalmente, se inscribieron, comenzaron el sábado 21 de abril de 2001; era como una casa, afuera había como pancarta, así fue que llegaron ahí; a sacar su bachillerato por parasistema; que en un año se sacaban dos años; de inscripción no recuerda si eran 20 mil; canceló casi los 500 mil Bolívares; de los que estudiaron con ella; cancelaron directamente a la Institución; cuando no estaba la secretaria le cancelaba a ella; ella les dijo que eso estaba al día, que se había mudado, que estaba legal, y que había sacado no sabe cuantos bachilleres; no se hubiera inscrito, jamás; se suponía que vendría la graduación, pasó el tiempo que los títulos llegaban tal día; les dijeron que ese colegio no existía, y que estudiaran otra vez; se fue a otro colegio, en el Bolivariano, hace dos años; volvió a presentar exámenes; si se sintió engañada; ya se hubiese graduado en la Universidad; no le devolvieron dinero; si sintió que le habían vulnerado los derechos.

    A preguntas de la defensa contestó, que estudió en el 2001; se enteró un año después de que se había graduado; no recuerda a D.P.; en la denuncia la hizo con su amiga; A.B. es su amiga; sabía que eran profesores, y les daban las materias; pagó como 500 mil Bolívares, simplemente pedían los papeles; actualmente no hace nada.

  5. - Testimonio del ciudadano CARRERO S.O.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.418, estudiantes en la Unellez de Barinas, residenciado en Barinas, Estado Barinas; é indicó no tener relación de parentesco con la acusada, y expuso; que estaba estudiando en el Instituto, estaba estudiando por libre parasistema, y estaba ilegal, por eso pusieron la denuncia.

    A preguntas del Fiscal contestó, que sacó los dos últimos años; en seis meses, un año; sacaron los títulos por la zona educativa; fue en el 2000, 2001; lo sacaron por parasistemas, al final cuando fueron a preguntar si ese liceo era legal, no era legal; que al terminar el estudio, al mes estaba el título les dijo la señora Gladys; esperó para que le dieran el título, tuvo que presentar en la zona; lo que estudió en la zona no se lo valieron para que le entregaran el título; canceló la mensualidad al instituto; no se acuerda si ella cobraba por extraordinarios; perdió el tiempo, y el dinero; se inscribió en la Universidad, y perdía el semestre; la señora G.M. era la representante del colegio, le hizo los pagos a la secretaria; esperó casi un año; no se hubiese inscrito de saber que era ilegal, si se sintió prácticamente engañado.

    A preguntas de la defensa contestó se inscribió en el año 2001; les dijeron que ese Liceo no estaba registrado; no pidió el reembolso del dinero; D.P. no se acuerda donde está; A.M.O.S. no se acuerda de ella; D.P. está en Cali, unos pocos están aquí, uno es militar; no sabe si les llegó el título de bachiller; la señora dijo que estaba en trámite ya a lo último; no tiene conocimiento cuantas personas denunciaron; los profesores no les trató de decir nada de eso; los profesores cada quien tenía su área; se a.d.E. y estaba en Barinas.

  6. - Testimonio de la ciudadana S.V.N., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.561, saliendo de contaduría, residenciado en la Romera, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que llegaron a estudiar en la unidad educativa C.A., hablaron con la señora G.M., recibieron clases, esperaron el acto de grado, se fueron a la zona educativa a averiguar, con el consultor jurídico, con el profesor jefe de la zona, fueron a la defensoría del pueblo, a la Guardia Nacional, no recibieron respuesta de nada, tienen siete años en este proceso.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó, que solo estudió dos semestres; eran más o menos en un año; eso tenía cuñas por radio; estudiaba de la Unidad Educativa S.B., reprobó dos materias; cancelaron una mensualidad, cree que eran 20 mil Bolívares mensuales; cancelaban a veces por extraordinarios; algunas tenían recibos, no supe cuanto había gastado; terminaron y ella les dijo que fueran en 15 días; nunca hicieron el acto de grado; ella dijo que se graduaron y que salieron a la universidad todos, con la seguridad que les impartió a ellos; no se inscribe, sin perder tanto tiempo; esperaron como unos tres o cuatro meses; se fueron a la zona educativa, que eso estaba ilegal, que el permiso no lo tenía, ella dijo que faltaban algunas cosas; ella dijo que se preocuparan; que ella iba a averiguar; ella tenía supuestamente todo al día, les decía; esperan unos seis meses, duraron investigando, unos seis, ocho meses; se inscribieron en la zona educativa; comenzaron a estudiar por la zona educativa; nunca enviaron las notas no sabe como estará eso, que ella no tenía permiso, obtuvo su título de bachiller en la zona educativa, fueron cancelaron en la zona educativa, les dieron clases, en dos semestres presentaban un semestre; perdió el tiempo en la universidad y no tenía título; tenía unas notas certificadas que ella les había dado comenzó el proceso de inscripción; se retiró y tuvo que volver a comenzar y se graduaron un grupo; siempre recibieron clases en el C.A.; si se sintió engañada, no le cumplieron.

    A preguntas de la defensa contestó, se inscribió en el 2000-2001; llegó a estudiar y todos les daban clases; fueron a ver cuando era el acto de grado, decidieron por otros medios, retiraron los papeles, y volver a estudiar, a los tres cuatro meses que se dieron cuenta de que era ilegal; ella después les dijo que estaba haciendo los trámites; Diana es una chica que estudió con ellos, ella se fue para Cali; eran bastantes 400, 500 estudiantes, no recuerda la cantidad; se siente afectada perdió tiempo, tuvo que volver a estudiar; estuvieron en la zona educativa, y dijeron que iban a reconocer esos títulos.

  7. - Testimonio del ciudadano CASTAÑEDA L.R., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.798, educador jubilado, residenciado en Pirineos II, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que ha trabajado en el C.A. desde el año 76, le cambiaron el nombre, y continúa trabajando los días sábados, tienen el deber de planificación, evaluación, e injerencia en el aspecto administrativo, no saben de más problemas que se presenten allí.

    A preguntas de la defensa contestó, que es profesor titulado; si estaban allí tenía que tener conocimiento; el colegio quedaba en la parte alta de la Ciudad en la Popita; eran aproximadamente ocho profesores; del personal administrativo secretaria; el C.A. cerró por el cambio de nombre que tuvo el plantel.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó, que los mismos alumnos lo llamaban a la casa en oportunidades, le contestaba a los alumnos que la profesora estaba en Caracas resolviendo el problema; los alumnos tenía conocimiento del problema sino no se hubieran inscrito; los problemas de la dirección son de la dirección, no sabía legalmente qué problemas tenía el colegio; esperaron más del tiempo, la profesora les respondió con los títulos; la profesora viajaba con frecuencia para Caracas, para que le arreglaran el problema en cuanto a la aparición de los títulos; ella iba directamente a Caracas a arreglar ese problema y ella le decía que le iba a resolver el problema a los muchachos; ellos, los alumnos lo llamaban por que había confianza; la secretaria era la que hacía la inscripción; ha dado clase en el Ramón J Velásquez, en B.A.d.R., en el S.B..

    1. En la Audiencia del día 16 de Enero de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes pruebas testificales:

  8. - Testimonio de la ciudadana BERRIOS VARELA S.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.560.232, estudiante, residenciada en la Avenida Guayana, Estado Táchira; é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que en el año 2000 o 2001 comenzó a estudiar en el colegio C.A., se entera de que el liceo esta ilegal, le enseñó a la licenciada, le enseñó los papeles que en Caracas en el 1997 el Colegio era ilegal, están dando panfletos, ella llamó a una persona de la zona educativa, un día sábado, para informarse que esos panfletos eran mentiras, que todo estaba bien, luego cuando se van a inscribir en la prueba de actitud académica, y el colegio no aparecía en Internet, les tocó ir a la zona educativa, lo que les decían de que ellos no podían cerrar lo que no habían abierto, se dirigieron a la defensoría del pueblo, fueron al INDECU, les tomó nota del expediente R.V..

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó, que comenzó en el 2001-2002, cuarto y quinto año, ahí cobraban una mensualidad de 20 mil Bolívares, la inscripción era 10 mil, 20 mil para aquel entonces era una cantidad mayor, si veía reducido el ingreso de su salario, estudió dos años calendario, cuarto y quinto año, estudió dos años y aprobó dos años, se inscribió en abril, porque tuvo muchas referencias buenas, cuando habló con la licenciada tenía una cantidad de cuadros, hubo buenos docentes, nunca les dejaron de dar clase, se inscribió con la licenciada Gladis, si le entregó recibo ella misma, cuando fue hablar con ella le enseñó hablar con el que en el año 92 ingresó a un colegio ilegal en Caracas, ella le dijo “mire tranquila mire mis cuadros”, en la zona educativa le dijeron que el Liceo estaba legal, hablaron en el departamento con el Licenciado Luis Sarmiento, fueron cinco compañeros, ella le dijo que todo estaba legal, eso lo hicieron después cuando estaban recién graduados, al momento de la inscripción fueron una compañera y él, y en la zona educativa le dijeron que todo estaba bien, lamentablemente le pasó lo mismo, recibían clases, todo normal, antes de terminar en Junio del 2002, se enteraron de que había una primera promoción, lo que hicieron fue contactarlos y ellos les dijeron que no habían obtenido el título de bachiller, les dijo ella que tenía problemas que en la zona educativa no le aceptaban el registro, cree que ella les ocultó esa información, ella debió haberle dicho, se sintió super engañada, y decepcionada de ella, si se sintió robada, si perdió esa plata, nunca se la devolvieron, empezaron hacer las denuncias, con la zona educativa, con la defensoría del pueblo, y terminaron con la Fiscalía, en ese momento de la denuncia en el INDECU, ya la había hecho J.P., lo que hicieron fue solicitarle los papeles a la licenciada Gladis, para terminar los estudios en la zona educativa, transcurrió diez meses y se inscribieron en la zona educativa, cuando se graduó en la zona educativa le entregaron el título en 15 días, la licenciada les cobró el título, la franela, y supuestamente una fiesta en el Castillo, le entregaron la franela, y el título no se lo entregaron, viendo que no nos entregaron el título, fueron a la zona educativa y en Junio del 2003, les entregaron el titulo de bachiller, recibían clases en el R.V., ahí si obtuvo el título de bachiller.

    A preguntas de la defensa contestó, que en el C.A. estuvo en el 2000-2001, enseguida que habló con la licenciada fue a preguntar en el departamento de educación integral para preguntar si el colegio estaba legal le dijeron que estaba legal, habló con el licenciado Luis Sarmiento, duró dos años, para sacar cuarto y quinto año, en cuarto año hicieron dos cortes en un año, y en quinto año también, se enteró cuando se graduaron que ella estaba haciendo los trámites, no pidió el reembolso, la idea era que el C.A. lo cerrara, después de que pusieron la denuncia ella siguió con el colegio, le causó molestias el no haberse graduado el haber perdido su tiempo.

    A preguntas del Tribunal contestó, que la duda fue al final cuando se graduaron empezaron los de la primera promoción y les dijeron que ellos tenían tiempo y el título no les había llegado, por eso fueron a la zona educativa, y les llevó un funcionario de la zona educativa para que se tranquilizaran, a la zona fue a inscribirse, fue a averiguar a ver si el colegio estaba ilegal, le atendió el licenciado Luis Sarmiento, les dijo que confiáramos que eso estaba legal, la Licenciada Almeida les decía que no podía cerrar algo que no había abierto, la licenciada no los quería atender para nada, ellos mismos se reunieron y dijeron que iban a seguir estudiando, después si les entregaron las cartas de que el C.A. no estaba legal, en su caso habó con el licenciado cuando se fue a inscribir la primera vez, después dijo que en ningún momento el les había dicho de que el liceo era ilegal, la primera vez fue sola, y después los que fueron afectados, hablaron con A.M., les dijo que ellos e.a. un expediente por que no sabían qué era lo que estaba pasando, y ella les decía que se quedaran tranquilos, pero nunca llegaron a nada en concreto, la licenciada Z.P. les dijo que no podrían hacer nada, decidieron ir a la Defensoría del Pueblo, o sea buscar la forma de que cerraran el Instituto, y de que no siguieran las clases.

  9. - Testimonio de la ciudadana M.C.Y., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.539, estudiante, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que se inscribieron en el colegio, después se enteraron de que no estaba legal, de ahí empezó todo.

    A preguntas del Fiscal contestó, que estudió en el 2000 por libre escolaridad, desde el primero a tercer año por la zona educativa, la primera les daban tutorías, el horario era en las noches, cursó en año y medio, era pago, se cancelaba 20 mil Bolívares, no sabría indicar cuando era la inscripción, le pagaba su papá, él le daba el dinero, se la cancelaba a la hermana de la señora y a la secretaria, la hermana se llamaba Claudia, aparte había otra secretaria, la profesora Gladis era la directora, no tenía conocimiento de que existía otra persona, todo era normal, la inscripción la hizo de manera directa, con la licenciada, ella no le dijo nada, lo dijo ya finalizando, no se hubiera inscrito, al principio se llenó de rabia, ese dinero no le fue devuelto, ella le entregó su título, si le sirvieron los estudios del C.A., se lo entregaron en Junio del año 2006, comenzó a estudiar en el 2000, no estaba eso en sus expectativas, presentó dos veces en la universidad y no se pudo inscribir, eran bastantes 300 o 400 personas, muchas personas presentaron por la zona educativa, y volvieron a estudiar.

    A preguntas de la defensa contestó, que en el momento se sintió muy afectada sintió rabia, no pidió el reembolso del dinero, no quería el dinero quería su título, sabe que son muchas porque los vio, si sabía que ella estaba haciendo trámites, fue y averiguo ella sola, supo que ella metió sus papeles pero salieron muchas cosas, se imagina que esa solución fue por ella, ya que luchó y fue hablar con el Ministro y todo, el título le llegó a tres amigas.

  10. - Testimonio del ciudadano C.P.J.J., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.677.093, estudiante de enfermería, residenciado en Barrio Obrero, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que comenzó a estudiar en el Colegio C.A., por libre escolaridad, presentó al cuarto año, la directora que era la señora G.M., les dice que había anotado por el parasistema, eso fue para el segundo semestre del 2001, ella quedó con el compromiso de que el título les llegaba para enero, presentaron la prueba, se inscribió por la UPEL, que era para el 15 de enero, que era para el 15 de febrero, fue cuando ya no tuvo respuestas ya no podía entrar al instituto, le pedía que le entregara lo que había pagado, perdió ese año, fue cuando fue a la zona educativa, resulta que el Colegio no estaba inscrito en el Ministerio de Educación, no obtuvo respuesta, se dirigió al INDECU, colocó la denuncia, después a la PTJ, fue tanto que se fue a la Grita, para sacar su quinto año en el 2003.

    A preguntas del Fiscal contestó, que no recuerda si fue el último trimestre del 99 o del 2001, era bajo tutorías, estudiaban por libre escolaridad, eso fue el último semestre del 2001, por parasistema del C.A., se entrevistó con la directora la señora G.M., incluso también perdió el tercer año, ella sabía por que ya se lo había manifestado, de saberlo no se hubiera inscrito, perdió dos años, y año y medio esperando el título, la parte académica culminó en diciembre, y que el título llegaba el 15 de enero, es de la primera promoción, si se sintió engañado, pagaba mensual cree que eran 25 mil Bolívares, lo que pidió extra no lo canceló esperando el titulo, se desempeñaba como mesonero en el restauran la B.C., pagaba alquiler transporte, el instituto, las copias, los trabajos, ese dinero no le fue devuelto, lo que le pedía era la plata, no se la entregó, se fue a la zona educativa preguntó qué colegio estaba legal, le dijeron que el Colegio Sucre de la Grita, pagó Hotel, comida, estudiaba los fines de semana, le tocó empezar de cero, obtuvo el título por la Grita, le llegó el título en tres meses, casi todos sus compañeros.

    A preguntas de la defensa contestó, que vive en Barrio Obrero, antes vivía en Táriba, se inscribió en el 2001, estaba estudiando por la zona educativa, no fue a la zona educativa, pidió el reembolso del dinero, y le dijo que por partes, fue hablar con ella el vigilante no los dejaba pasar, para esa fecha de la primera promoción estaban alrededor de 30 alumnos, no tiene conocimiento si a otros les llegó el título, no recuerda si ella le entregó esos papeles, ella no le dio respuestas, se supone que se estudia para recibir beneficios, la consideraba una amiga, la molestia fue por el tiempo perdido.

  11. - Testimonio del ciudadano R.G.S.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.845, constructor civil, residenciado en la Concordia, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que es representante del joven J.A., estudiante del C.A., cuando su hijo empezó a estudiar, empezó a oír comentarios, se involucró por información de su hijo, lo primero fue el problema de que aparentemente la institución estaba ilegal, decidió por la tardanza que había tomar riendas en el asunto, se dirigió al Instituto, la primera impresión era la tardanza en los títulos era causa de la institución, se apersonó con la licenciada, ella le informó lo que estaba sucediendo, le mostró unos documentos que habían enviado a la zona educativa, los revisó, y constató que el instituto cumplía para solicitar el permiso, se dirigió a la zona educativa, habló con unas de la secretarias, la secretaria le confirmó que se habían entregado los recaudos, la licenciada Niño, su intención era buscar una solución, comprobó que ella introdujo los recaudos, le dijeron que la denunciaran por estafa, en ningún momento se ha sentido estafado, ella le habló si le habían cobrado excedentes, cree que la inscripción eran 20 mil Bolívares, le manifestó que le aclarara por qué a su hijo, después le manifestó que habían quedado de acuerdo para hacer una reunión, hacer un documento, y presionar, que se podía hacer, su intención no era denunciar, fue donde la licenciada le informó y ella le manifestó que iba a seguir trabajando, estuvo siempre informado de las diligencias que iba hacer para Caracas, la llevó dos o tres veces al terminal, vio los documentos, tuvieron la suerte de que habían dado la orden, mandaron unos supervisores, y el final fue bueno, los muchachos recibieron el título, le faltó sacar lo del bachiller, se graduó en la institución y recibió su título sin problemas.

    A preguntas de la defensa contestó, que en el 2000, su hijo se llama J.A.R., su hijo continuó estudiando, no denunciaron a la Fiscalía, que estaban haciendo las diligencias, que iba a ser un tiempo largo, siempre había esa comunicación de seguridad, decidió en ese momento hacerse cargo del asunto, le impartía clases a su hijo, recuerda oficios, donde ella hacía entrega de documentos, vio cartas dirigidas a la doctora Z.P. donde ella manifestaba cosas, unas carpetas donde habían notas, currículo de cada uno, las notas certificadas, le mostraron cajas lo que tenía arregladas, armaron carpetas, vio el trabajo de ellas, muchas veces hasta tarde, su hijo recibió el título de bachiller, lo entregó la zona educativa, su hijo no volvió a estudiar, conoció varios Guardias Nacionales que por sorpresa supo que estaba ahí, y recibió su título.

    A preguntas del Fiscal contestó, que su hijo está trabajando, no sabe por qué no fue promovido, fue el que asumió, su hijo asumió el rol de defender los derechos de su hijo, tenía 15 años de edad en el 2000, no tenía conocimiento de que el colegio daba por libre escolaridad, le entregaran el título, lo que tiene entendido por que aparentemente la institución no estaba trabajando ilegal, la representante de la institución, la misma zona educativa manifestó que ella había cumplido con los recaudos, lo pidió verificar, y no entregaron, no le consta que esos recaudos hayan sido entregados de manera temporánea o extemporánea, no se enfoqué en eso, no le informaron eso en la zona educativa, cuando habló con la secretaria le manifestó que se habían introducido los recaudos de la institución, ella le da una respuesta general, fue específica, ella le decía que la demandara por estafa, fecha clara no tiene, si le consta que por los documentos que le entregó la licenciada que había entregado a la zona educativa, más las respuestas de la secretaria, le consta que quien está poniendo la traba era la zona educativa, no vio los documentos, los que vio por encima, los que le quedan a ella, la licenciada le mostró los documentos que ella entregó, quizo confirmar al otro día, la secretaria le manifestó que si la conversación se fue únicamente de que la denunciara, en la sede de la zona educativa no aunque manifestó que podía verlos, no los vio, no tiene conocimiento de la Ley y el documento de educación, quiere hacer una acotación de que cuando la licenciada le mostró unos requisítos, cuando hace preguntas a la secretaria, le preguntó que si ella introdujo los requisítos, ella le dijo que sí, aparentemente entre comillas dedujo que el problema era la zona educativa, lo asume por la confirmación que le da la directora, ella no le dijo porque no le daban el permiso, ella le confirma como directora que había entregado los documentos, no vio los requisítos porque no se los dieron, preguntó si el instituto cumplió con los requisítos ella le dijo que sí, su hijo hizo el cuarto y quinto año, en el año 2000, y los años anteriores estudió en la escuela que queda por el IUT, empezó el problema desde el año 2000, su hijo lo recibió hace como año y medio dos años, no está claro en la fecha, si vio el título de bachiller, no sabe si tiene el logo del C.A., de lógico no era lo que esperaba, en esa espera perdieron tiempo los dos, él perdió más el quería trabajar, si lo hubiera inscrito, de hecho una hermana suya estudió en el C.A., él le manifestó de que quería estudiar, es un instituto que se oyó, dio el dinero para pagarlo, cuando habla de propaganda habla de que prende el radio.

    A preguntas del Tribunal contestó, que fue una sola vez y habló con la licenciada Nidia, decía que era una estafa, no decía por qué el instituto no tuvo permiso, no tiene interés en el presente Juicio.

    1. En la Audiencia del día 23 de Enero de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

  12. - Testimonio de la ciudadana PARRA M.H.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.018, Abogado, y Educadora, actualmente Directora de la Zona Educativa Táchira, residenciada en San Cristóbal, Parroquia San J.B., Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que debe hacer del conocimiento del Tribunal, que la Institución C.A., tuvo conocimiento de la situación del colegio a raíz de nombramiento situación que ocurrió al 04-11-2002, se da la continuidad administrativa de los aspectos del desenvolvimiento pedagógico, por vía del asesor jurídico, que había una situación presuntamente irregular, los visitaban algunos estudiantes que ingresaban de esa institución manifestaban la inconformidad por no haber obtenido el título legalmente, situación que permitió indagar cual era el desarrollo de los acontecimientos, pudieron conocer a través de la división de evaluación, que había una investigación que se había solicitado con fecha 21 de agosto del 2002, que puede señalar parte de AJ535, donde los coloca el profesor V.M.M.d. la situación, siguiendo esta denuncia por la zona educativa, solicitaron en fecha 10-04-2003, mediante oficio AJ416, se le informa por parte de la Fiscal Superior cual era el estatus de la denuncia, y mediante el oficio de fecha 05-11-2003, ratifica la solicitud, por otra parte la Ciudadana S.M. había introducido con fecha 24-10-2001, un recurso de reconsideración, y el 13-11-2001, la Ciudadana en mención interpuso el recurso jerárquico, que declara sin lugar mediante resolución Nro 115, de fecha 22-05-2002, y conforme el acto administrativo del oficio AJ597, del 11-06-2001, con el anterior jefe de zona el cual había determinado que en virtud de que esa institución no cumplía con la totalidad de los requisítos exigidos se negaba la solicitud de inscripción que corre ante la nueva administración que regenta a partir del 2002, como equipo rector de la educación en el estado, tuvieron entrevista con la Ciudadana, que le dieran oportunidad, y seguía de otra parte recurriendo y exigiendo a unos estudiantes, y solicitaron en movimiento del 2003, la intervención del nivel central, y a través del profesor J.C., donde hicieron todo una reunión, para estudiar la situación, el profesor J.C. les señaló que a continuación lee, eso hizo que el equipo evaluara la situación, y que pudieran dar el profesor de reconocimiento de título, a fin de resarcir el posible daño que se pudiera haber ocasionado a los estudiantes, a pesar de que la institución no había reunido los requisítos, y procedieron aproximadamente a 550 bachilleres que estaban pendientes, lo desarrollaron a todo lo que restó 2003,2004,2005, y 2006, y todavía existen expedientes, recuerda que la ciudadana directora, solicitó con otro nombre para que esa institución fuese inscrita, que le dieran curso legal a una nueva institución, a lo que accedieron, ya que esa institución reunía para el Ministerio de Educación, no ha tenido mas conocimiento.

    A preguntas del Fiscal contestó, que se encontró con que la Institución C.A., que la gestión anterior no le habían acordado la inscripción, su competencia era conocer la situación del plantel, se refiere en Noviembre de 2002, que es cuando asume el cargo, que es cuando el equipo jurídico, de acreditación, empezaron a evaluar de nuevo la situación, ya que había presión por estudiantes que habían egresado y que quería la legalidad de su titulo; anualmente tienen que hacer el registro de inscripción que es como acto administrativo, que le da el aval para que esa institución pueda prestar el servicio educativo de maneta legal y auténtica; el pronunciamiento de la autoridad educativa es el motivo más elocuente para manifestar que una institución pudiera estar inscrita al Ministerio de Educación, sino se ha agotado ese procedimiento de verificación no pueden dar por sobre entendido que la institución está inscrita, puede que sea aprobada o desaprobada; con toda la seriedad no sabe cuales eran los aspectos puntuales de los cuales adolecía la institución; los colegios privados siempre lo hacen cuatro meses antes de comenzar el año escolar, por lo que observan al año 2000-2001, que fue donde se pronunció el profesor V.M. le dio respuesta al recurrente el 17-09, que hubo una solicitud una solicitud anterior, esto le hace presumir que hubo una solicitud en fecha oportuna; resolución es concreto y puntual en lo que deben ser los requisítos administrativos; esos cuatros meses son calendarios, los cuatro meses son oportunos siempre que sea antes de empezar el año escolar; no tiene la fecha de la solicitud, fue fuera de su gestión; los actos administrativos tienen que estar fundamentados motivados, para que la persona tenga conocimiento de causa de cuales son los aspectos que el acto contiene; la responsabilidad ser servicio educativo tiene responsabilidad relevante, tiene derecho de pronunciarse legalmente; obligado a pronunciarse en el tiempo perentorio, pero el Estado debe pronunciarse a favor o en contra para que el administrado sepa la situación; no autoriza, la autoridad administrativa del año 2001 lo negó por no cumplir con los requisítos; el 24-10, la notificada posteriormente introdujo el recurso jerárquico, y en el 2002, declara sin lugar el recurso jerárquico, y confirma la decisión; procedieron y reconocieron 550 subsanando el vacío que había dejado la administración anterior; fue un procedimiento lento por que se trataba de que el suministro provienen de la unidad educativa, y la zona educativa no podía titular; si influyó que la institución no estuviera inscrita, de haberlo estado no había surgido ese problema; ese resumen final implica que al final del año académico, la institución debe entregar un informe, en cuanto a las notas, y proceden a verificar; no lo precisa en ese momento no tiene esa información de manera cierta, son 18 mil casos en todo el año, y son 1700 instituciones educativas, no puede precisar si el C.A. lo hizo en forma oportuna; debería entregar esos informes y esas notas, al darle legalidad a la institución, para darle formalidad a la obtención de títulos; dándole celeridad al trámite, para que el procedimiento de reconocimiento de título fuera lo más expedito; esas fueron las instrucciones que les dio el Ministerio de Educación en el caso de que los estudiantes realzaron sus estudios; llegó cerrando el año 2002, y el año 2003, fue para tratar de superar la situación de los estudiantes; lo que tiene conocimiento es que para el año 2006, no habían personas concurrido a regularizar su situación.

    A preguntas de la defensa contestó, que en el caso que les ocupa se refiera a una actuación que no la hizo, presume que si el anterior gerente de la zona educativa, del 17-09, a una solicitud es por que la hizo antes del 17-09, no ve la extemporaneidad, sino el pronunciamiento de una solicitud; el Estado debe pronunciarse porque se tata de un derecho consagrado en la Constitución; el Estado real es que cumpliendo con los requisítos, es que da el pronunciamiento, el profesor V.M. les dice que niega la solicitud por cuando la institución no cumplía con los requisítos en su totalidad; el recurso jerárquico fue negado el 22-05-2002; la colaboración se dio, quien tenía que contribuir al proceso de información, y así poder dar la titularidad posterior; están hablando de una tardanza que no es imputable al Estado, ya que si no cumplió con los requisítos exigidos; es una práctica consuetudinaria, en algunos colegios privados, hay docentes titulados se mantienen como docentes en colegios privados; la señora G.M., cada vez que fue requerida recurrió, mostrando interés por su propia cuenta, las diligencias de ella y las que nosotros solicitaron, hizo posible de que el profesor Chacón, fuera y tuviera un finiquito esa situación; no tiene conocimiento de que se le hayan autorizado; no pudiera calificar de fructífera porque su deber era contribuir, colaborar, pero si lo que puede decir es que mostró interés; manifestó asuntos personales, patrimoniales, que la autoridad educativa no puede avalar.

  13. - Testimonio de la ciudadana ZAMBRANO DE G.S.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.114, enfermera, residenciada en Capacho, Estado Táchira; é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; en cuanto a lo que la citaron aquí, se inscribió en ese instituto C.A., presidido por la señora G.M., estuvo dos años de estudios académicos, fue a su nueva sede, le pedió que le entregara sus notas, porque está estudiando el técnico en enfermería ella le dijo que esperara, y se los entregó.

    A preguntas del Fiscal contestó, que no recuerda la fecha, fue como año y medio, si llegó a necesitar el título, se inscribió para hacer el técnico, hace poco se lo entregaron, en el año 2006.

  14. - Testimonio de la ciudadana DEPABLOS L.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.449, Técnico Superior en Preescolar, residenciada en Lomas Bajas, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con la acusada y expuso; que se inscribieron en el C.A. para terminar por que les faltaba el cuarto y el quinto año, la directora de ese instituto, cuando culminaron les dijo que esperaran un tiempo prudencial cuando fueron a la zona educativa se encontraron con la sorpresa de que el instituto era ilegal, fueron estafados no sabían nada de esa situación.

    A preguntas del Fiscal contestó, no ella no les informó, estudió dos años académicos, lo obtuvo por la zona educativa por parasistemas, y recibió clases, no le entregaron notas, tuvo que volver a cursar como que no hubiese hecho nada; pagaba 20 mil, no recuerda; no le fue devuelto ese dinero; si le causó un daño la institución; perdió ese tiempo si no lo hubiese sacado antes.

    A preguntas de la defensa contestó, que en realidad no sabe, se perdió ese tiempo, la mayoría lo sacó por la zona educativa, no recuerda cuando terminé los estudios nadie les devolvió dinero; muchas veces iban y que no estaba, no se lo pidió por escrito.

    El Ministerio Público señaló que se pudiera prescindir de los testigos promovidos, tomando en cuenta la naturaleza del hecho.

    La defensa señaló no tener objeción, pero si manifestó interés en que se leyeran todas las pruebas documentales.

    El Tribunal señaló que debía fijarse una próxima Audiencia, en virtud de que la defensa había promovido 30 pruebas documentales, y se encuentra fijada la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Nro 4J-1206-06, así mismo, se ordenó fueran ratificadas las Boletas de Citación a los testigos que no han comparecido.

    La defensa solicitó el desglose del título consignado por ella defensa al inicio del presente Juicio Oral y Público.

    El Tribunal acordó el desglose del título, para lo cual debía consignarse copia certificada del mismo en la presente causa, y entregarse el original.

    1. En la Audiencia del día 30 de Enero de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes Pruebas Documentales:

      Registro de Comercio N° 133, anexo “A”; Planillas de Inscripción marcado “B”; Acta de Visita de Supervisión marcado “C”; Acta de Visita de Supervisión marcado “D”; Oficio enviado marcado “E”; Oficio N° AJ-957, de fecha 19-09-2001, marcado “F”; Comunicación marcada “G”; Oficio N° AJ-633, marcada “H”; Comunicación marcada “I”; Comunicación marcada “J”.

    2. En la Audiencia del día 09 de febrero de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

      Se procedió a incorporar previo convenimiento entre las partes la siguiente prueba documental; Comunicación enviada por la Presidenta del Colegio C.A. marcada con la letra “K”.

    3. En la Audiencia del día 14 de Febrero de 2007, se procedió a incorporar la siguiente prueba testifical:

  15. - Testimonio del ciudadano L.A.M., quien previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.188, obrero, residenciado en el Tigre, Estado Anzoátegui, manifestó no tener relacion de parentesco con la acusada y expuso; la demanda fue porque estaba en el Colegio, estaba estudiando allá, el Colegio no estaba inscrito, pero fue a la Zona Educativa.

    1. En la Audiencia del día 23 de Febrero de 2007, se procedió a incorporar la siguiente prueba documental:

      Comunicación enviada por la Vice-Presidenta del Colegio C.A., marcada con la letra “L”.

    2. En la Audiencia del día 02 de Marzo de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes pruebas testificales:

  16. - Testimonio del ciudadano B.R., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.118, militar, residenciado en la Urbanización Toiquito, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso; que se inscribió en el colegio donde la señora G.M. era la directora, cursó materias en tercer año, cuarto año, se gradúo allí, le dio una constancia de haber cursado su año escolar, estudió en el IUGC a estudiar enfermería, cuando estaba en el segundo semestre le pidieron las notas certificadas, comenzó a estudiar a la zona educativa, se fue a la Escuela de la Armada, sus compañeros fueron a la zona educativa, fueron a la Defensoría del Pueblo, hace ya casi cuatro años, de verdad que si no hubiera sucedido eso fuera TSU en enfermería, si perdía bastante tiempo.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó; que se volvió a graduar las materias por la zona educativa, para ser marinero, cada tres meses presentaba prueba integral, no se llegó a graduar esa vez, ya que la institución no estaba avalada por el Ministerio de Educación, la directora no dijo nada de eso, de haberlo dicho no se fuera inscrito, hasta el año pasado se dirigió al Colegio, ella le dio las notas, pero se las dio el año pasado, pero ya era bachiller, y no fuera militar, terminó en el 2005, en el C.A. estudió como dos años, vio de seis a diez materias, el tiempo perdido, el dinero lo perdió, si se sintió engañado.

    A preguntas de la defensa contestó, que en el 2002, estudió en el C.A., terminó en el 2003, para ese entonces tenía copia de eso, actualmente tiene el título de bachiller, si influyó la señora G.M., estaba haciendo el trámite legal, y que la zona educativa no le había colaborado, el título de bachiller lo tuvo en el 2004, directamente de la zona educativa en San Cristóbal, lo que ellos hicieron fue como fusionar las materias, no pidió el reembolso del dinero, para él fue el tiempo que perdió.

    Se procedió a dar lectura previo convenimiento entre las partes, de las siguientes pruebas documentales:

  17. - Oficio Nro AJ-410, de fecha 22-05-2002; 2.-Resolución Nro 115, de fecha 22-05-2005; 3.-Comunicación de fecha 03-12-12-2002; 4.- Acta de fecha 19-12-2003; 5.- Acta de fecha 19-12-2003; 6.-Acta de Visita de Supervisión de fecha 13-02-2004; 7.- Acta de Visita de Supervisión marcada T, 8.- Acta de Supervisión de fecha 12-03-2004,marcada U; 9.- Constancia de visita de fecha 29-03-2004, marcada V; 10.- Acta de Supervisión de fecha 14-04-2004, marcada W; 11.- Acta de Supervisión marcada X; 12.-Acta de Supervisión marcada Y; 13.- Acta de Supervisión marcada Z; 14.- Acta de Supervisión, marcada Z1; 15.- Acta de Supervisión marcada Z2; 16.- Acta de Supervisión marcada Z3.

    El Tribunal impuso a la acusada G.M.M., del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción y apremio expuso que en ningún momento al haber tomado esa parte, la ha movido el deseo de enriquecimiento, no el deseo de dañar a nadie, fue muy clara, que ha venido al mundo a servir, seguirá sirviendo a pesar de todas las maldades en el caso de intereses mezquinos, decidió formar una institución fue para impartir enseñanzas, eso se tradujo a través de las declaraciones de los mismos, del mismo Ciudadano Fiscal, de que impartía una educación de calidad, a un árbol marchito nadie lo mira, causa envidia, como se dieron cuenta a través de los mismos funcionarios públicos, si se entregaron las carpetas, donde G.M. no buscó una forma para ganar dinero, cumplieron con las exigencias, el Misterio de Educación debió haber dado el permiso escrito, en tiempo hábil introdujeron esas carpetas, se dieron cuenta de la manera tan deportiva, como la señora de Colegios Privados, no lo hizo escrito, no haberle exigido, fue cuando le dieron la vuelta, no en ningún momento abrió las puertas para enriquecerse, hicieron publicidad, de lo contrario, la zona educativa la manda a cerrar, los llamó públicamente, a darles un servicio educativo, V.M. no tenía conocimiento de lo del C.A., en ningún momento estaba sorprendiendo la buena fe de la gente, a la luz pública, fue a Caracas, a ejercer los recursos, para después de llegar a la perdida tan terrible de pagar abogados a Caracas, ante Dios es testigo, ni ha querido dañar a nadie, eran supervisiones de trabajo, ese es el tiempo que se trató, ya no estaba en sus manos, alumnos ya aparecen en la zona educativa, los supervisores no estaban a tiempo completo en la institución, donde está su delito, donde está la intención de dañar, hubiera dañado ese dinero, y habría disfrutado tranquilamente de ese dinero, si cometió un error, el señor Fiscal habló de sorprender la buena fé, anteriormente las cosas no estaban tan acomodadas, la doctora ha organizado ese elefante blanco que era la zona educativa, con todo el corazón, coloca aquí que no tuvo la intención de dañar a nadie, esta al servicio de la comunidad educativa, tiene buenas satisfacciones por eso, está al servicio del ser humano.

    Al valorar las pruebas documentales este juzgador concluyo:

    - Registro de Comercio N° 133, anexo “A”. De esta prueba no se desprende argumento alguno que favorezca a la encausada por el hecho que su legalidad no contrarresta la ausencia de la inscripción formal en el Ministerio de Educación del Unidad Educativa Colegio C.A..

    - Planillas de Inscripción marcado “B”. Esta documental no arroja elemento alguno para comprobar la funcionalidad lícita del Colegio C.A..

    - Actas de Visita de Supervisión marcadas “C” y “D”. De estas documentales se desprende la visita realizada a las instalaciones del Colegio C.A. por el Profesor O.C., pero por ningún lado se vislumbra su debida inscripción en el Ministerio de Educación.

    - Oficio enviado marcado “E”, Oficio N° AJ-957 de fecha 19-09-2001 marcado “F” y Comunicación marcada con la letra “G”. Con estas documentales se puede apreciar la diligencia efectuada con el propósito de lograr la inscripción del Colegio C.A. pero no existen resultas favorables donde se haya materializado tal intención; es decir, en nada cambiaron las circunstancias de ilegalidad de dicho Centro Educativo.

    - Oficio N° AJ-633, marcada “H” y Comunicación marcada “I”. Con estas documentales el Tribunal observa que si bien es cierto que se utilizo la vía administrativa como intento de regularizar la funcionalidad del Colegio C.A. no es menos cierto que este continúo en forma ilegal por no haberse efectuado su respectiva inscripción.

    - Comunicación marcada “J”, Comunicación enviada por la Presidenta del Colegio C.A. marcada con la letra “K” y Comunicación enviada por la Vice-Presidenta del Colegio C.A., marcada con la letra “L”. Estas documentales no surten en su valoración ningún efecto jurídico.

    - Oficio Nro AJ-410, de fecha 22-05-2002 y Resolución Nro 115, de fecha 22-05-2005. Estas documentales conllevan a reafirmar que ante la negativa o ante la declaración sin lugar del Recurso Jerárquico interpuesto por la Dirección de la Unidad Educativa Colegio C.A. este continúa con característica de ilegalidad.

    - Comunicación de fecha 03-12-12-2002; Acta de fecha 19-12-2003; Acta de Visita de Supervisión marcada T; Acta de Supervisión de fecha 12-03-2004, marcada U; a estas documentales no se les da ningún valor jurídico.

    - Constancia de visita de fecha 29-03-2004 marcada V; Acta de Supervisión de fecha 14-04-2004, marcada “W”, Acta de Supervisión marcada X, Acta de Supervisión marcada Y, Acta de Supervisión marcada Z, Acta de Supervisión marcada Z1, Acta de Supervisión marcada Z2, Acta de Supervisión marcada Z3. Con estas pruebas documentales sólo se comprueba que efectivamente la existencia de los alumnos hace entrever que se realizó una inscripción en este instituto aun estando al margen de la ley.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Juzgador respetando la Sana Critica tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como lo indica el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar las pruebas concluye:

  18. - Con las declaraciones de los ciudadanos Ochoa Morantes N.C., B.V.A., Carrero S.O.A., S.V.N., Barrios Valera S.L., M.C.Y., C.P.J.J., Depablos L.S., B.R., que fueron contestes, se pudo comprobar, que la ciudadana G.M.M. dedicada a la parte docente como dueña de la Unidad Educativa Colegio C.A., realiza inscripciones de alumnos con la tendencia de aperturar clases para el año académico 2002 comprometiéndose culminarle a los usuarios su escolaridad; pero es el hecho que a sabiendas por parte de la ciudadana G.M.M., que dicho instituto no había sido debidamente inscrito en el Ministerio de Educación y Deportes, ésta hizo caso omiso a tal circunstancia, hasta tal punto que los alumnos en vista de que no se cumplía con lo acordado decidieron optar por los órganos jurisdiccionales para reclamar los derechos que le asistían manifestando que se consideraban “engañados” “estafados” e impotentes máxime cuando se les informa por parte de las autoridades educativas, que los títulos de acreditación no podían salir, porque la existencia del colegio era ilegal; no por ello la referida educadora no dejó de cobrar, inscripciones, mensualidades y hasta les solicito 50.000 Bolívares para acto de graduación que nunca se materializó como se ambicionaba; siendo las inscripciones de 20 mil Bs e igual cada mensualidad en forma sucesiva y además de ello, pidió en forma adicional 50 mil Bolívares, a razón de la entrega del expediente de cada alumno.

    En el juicio oral y público se oyeron frases como éstas: “fui allí a inscribirme por un volante de publicidad”. “En lo personal he sido afectado (a)”. “Se me trancaron muchas cosas”. “Tuve que buscar asesoría”. “Nunca, ella nos dijo la verdad”. “Me sentí engañado (a)”. “Me dedique a sacar mi titulo en otra parte”.

  19. - Del testimonio del ciudadano Machado M.V.J., que guarda relacion con lo expresado por los afectados se pudo comprobar que efectivamente, el Colegio C.A. había sido cerrado por orden expresa del entonces Jefe de la Zona quien es el mismo que declara por no reunir los requisítos para su funcionamiento; porque para ello tenía que estar previamente inscrito en el Ministerio de Educación y Deportes, pues dicho colegio no cumplió con lo exigido por la administración entre otros: el no cumplimiento de los certificados de salud mental, no se realizó la solicitud de inscripción en el lapso legal y en caso de haberse autorizado su funcionamiento en forma lícita; “esa aprobación debería ser por escrito”. Se le da gran credibilidad a esta testimonial por tratarse que el órgano de prueba era el jefe de la zona educativa del Estado Táchira en el período que sucedieron los hechos; y fue el mismo que actúo de acuerdo a su rol correspondiente para evitar que el centro educacional no siguiera actuando en forma ilegal y cobrándole a los usuarios.

  20. - Con la declaración de la ciudadana M.d.G.A.E., se constata que:

    El colegio para poder funcionar de manera legal tenía que estar debidamente inscrito en el Ministerio de Educación y Deportes.

    - Existe el reglamento, que la autorización para su funcionamiento tenía que ser escrita y no verbal.

    - La solicitud de inscripción del colegio ante la zona educativa del Estado Táchira, se hizo de manera extemporánea.

    - El Colegio no podía funcionar hasta que no hubiese salido la Resolución correspondiente.

    Lo anterior conlleva, a que este Centro Educacional no cumplía con la exigencia mínima del Ministerio de Educación y Deportes y sin embargo la ciudadana G.M. hacia caso omiso a tal situación cuando se dedicaba a cobrarle dinero a los usuarios dando una apariencia de garantía y legalidad los actos producidos por este colegio cuando en verdad no lo eran.

    Se le da gran valoración a esta prueba por el hecho de que la ciudadana estaba al tanto y era sabedora en cuanto a lo que sucedía en forma muy especifica por tratarse de una funcionaria del Ministerio de Educación y Deportes, encargada de aprobar o no las solicitudes de los colegios privados de acuerdo a los requisitos que se presentaren.

  21. - Con el testimonio de la Abogada, Docente y Jefe de la Zona Educativa del Estado Táchira, Parra M.H.S., que fue congruente a las anteriores, se acentúan los elementos comprobatorios para sostener objetivamente, que se había detectado una situación irregular cuando, como jefe de la zona educativa le visitaban algunos estudiantes manifestando la inconformidad por no haber obtenido el titulo legalmente, existiendo una investigación para ello y sobre el Colegio C.A. con fecha 21 de Agosto de 2002, habiéndose determinado que el anterior Jefe de la Zona Educativa observó que la institución en referencia no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos por lo que se negó su inscripción, situación ésta que conocía la ciudadana G.M. y sin embargo seguía incurriendo cuando exigía a los estudiantes los pagos que correspondiere como si estuviese en forma legal dicho instituto. No obstante, la nueva jefa educacional diligencio ante sus autoridades superiores para subsanar tal situación, lográndose con el agotamiento de un tiempo prolongado medianamente por cuanto todavía existen expedientes por resolver.

    La directora del Servicio Educativo ha debido tener una situación legal y autentica; sino se ha agotado el Procedimiento de Verificación, no puede darse por entendido que la institución está inscrita, porque puede que sea aprobada o desaprobada.

    Así que existe un retardo en otorgar la titularidad a los alumnos, lo que no es imputable al Estado Venezolano.

    A este testimonio se le da gran credibilidad porque, emanado como fue de la persona responsable de la parte rectora de donde se ha podido originar la licitud en cuanto al funcionamiento de los colegios privados como lo es la Zona Educativa Táchira, ésta hace entender, que dicho colegio estaba en situación ilegal y por ello es que consecuencialmente todo acto que el mismo produjera era ilegal como sucedió con el otorgamiento de los títulos para los alumnos, y para lo cual la directora era la ciudadana G.M., cobrado en dinero real, efectivo y de circulación legal, como si hubiese reunido todos los requisitos, cuando sabia de antemano que no era sí y sin embargo continuaba cobrando para demás actos que no se cumplieron a satisfacción de los usuarios.

  22. - Al testimonio de Castañeda L.R., no se leda ningún valor jurídico, ya que su versión no arroja los elementos necesarios e importantes para ello; es decir, para buscar la verdad.

  23. - La declaración del ciudadano R.G.S.A., posee significativas contradicciones, cuando a primer momento afirmó que siendo representante de su hijo J.A., en el Colegio C.A., cuando éste empezó a estudiar, comenzó a oír comentarios de que aparentemente la institución estaba de manera ilegal; pero que en ningún momento se ha sentido estafado y era quien llevaba a la profesora al terminal cuando iba a diligenciar en Caracas. Luego dice que la institución no estaba trabajando ilegal. Por lo que no se le da una valoración esmerada en el esclarecimiento de los hechos.

  24. - Al testimonio de la ciudadana Zambrano de G.S.C., no se le valora como una prueba que haya arrojado, algún resultado importante ni a favor ni en contra de la encausada.

  25. - A lo declarado por el ciudadano M.L.A.; no se le da ningún valor jurídico, ni a favor ni en contra de la acusada.

    Existe la certeza acerca de la existencia de un delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y de su comisión cometida por la ciudadana G.M., cuando aun sabiendo que su instituto de educación privada no estaba debidamente inscrito para poder operar y responder con el servicio que había cobrado, teniendo pleno conocimiento de su anomalía.

    Tan solo se basó, que podía funcionar como tal, por una autorización verbal, tal como lo dijo en el momento de su declaración en la audiencia oral y pública; y de igual manera sus lineamientos le eran dado también de manera verbal, situación ésta que es contradicha por los Jefes de la Zona Educativa, Machado M.V.J. y Parra M.H.S., así como por la profesora encargada de la inscripción de los colegios privados M.d.G.A.E., cuando lo mismo dijeron, que la legalidad del colegio dependía de una autorización por la vía escrita, cuando se hubiese cumplido con todos los requisitos, situación que no pasó con el Colegio C.A., y como tal era ilegal, derivándose que su cobro era indebido y por ello no cumpliendo con la titularidad de los alumnos los cuales se consideraron estafados y truncadas sus esperanzas de poderse graduar a un tiempo que se tenían estipulado, por lo que la presunción de inocencia de la ciudadana G.M. queda desvirtuada. Así se decide

    DOSIMETRÍA PENAL

    De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al juez presidente decidir acerca de la pena a imponer, a la acusada G.M.M., para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

    El delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, establece una pena de UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, la cual ubicada en su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta la de TRES (03) años de Prisión.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se hace procedente rebajar esta pena por cuanto no esta demostrado que la acusada posea antecedentes penales resultando la de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

    Asimismo, se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CULPABLE por unanimidad de este Tribunal Mixto, a la acusada G.M.M., colombiana, natural de Bucaramanga, el día 13-09-1954, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 80.456.308, educadora residenciada en la Avenida Libertador, esquina entrada Urbanización Torbes Quinta “Century”, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, tomando en consideración el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, e impone la pena de DOS (02) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: CONDENA a la acusada G.M., ya identificada, a las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA a la acusada G.M., del pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la acusada G.M., debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, previa autorización de este Tribunal; de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas, una vez vencido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2007, siendo las 02:30 horas de la tarde. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Penal.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-837-04.

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. M.I.A.M., ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JM-837-04, SEGUIDO EN CONTRA DE G.M.M.. A QUIEN SE LE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA SIMPLE CONTINUADA.

SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO (21) DE M.D.D.M.S..-

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintisiete (27) de Abril del año 2006

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo las Díez y treinta ( 02:30) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JM-826-04, seguida a J.A.S.D., se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las tres (03:00) de la tarde.

Abog. R.E.H.C.

Juez Cuarto de Juicio

Abog. M.N.A.S.

Secretaria

CAUSA N° 4JM-826-04

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