Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003977

ASUNTO : LP01-P-2008-003977

Corresponde por medio del presente auto pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la representante auxiliar de la Fiscalía Primera de P.d.M.P., Abogada S.Y.C., mediante la cual pide se le autorice para practicar experticia de extracción de los datos, contenidos y fijación de imágenes de los siguientes teléfonos celulares:

  1. - Teléfono Celular marca ZTE, color negro, telefonía Movistar;

  2. - Celular marca LG, color negro sin tapa de batería;

  3. - Teléfono celular marca ZTE, color negro, telefonía Movistar;

  4. -Teléfono celular marca motorilla, color plateado, Movistar, modelo V3; y

  5. - Teléfono celular marca Motorolla, color plateado con negro, Movistar, los cuales fueron incautados en la visita domiciliaria, en la que resultaron detenidos en situación de flagrancia los ciudadanos DERLIS D.G., H.Á.S., W.A.C.M., A.J.C.G. y N.L.C.H., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.680.062, V-19.503.771, V-12.928.887, V-18.979.515 y V-18.465.029 –respectivamente- quienes actualmente se encuentran recluidos en el Retén Policial de la Comandancia General de Policía del estado Mérida.

Al respecto éste juzgado de control para decidir hace las siguientes consideraciones:

Sostiene el Ministerio Público que con relación a los objetos (teléfonos celulares) sobre los cuales pide cita se le autorice para practicar una experticia de extracción de datos, contenidos y fijación de imágenes, cursa una investigación penal por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público signada con el N° 14F1-0699-2008, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en atención de lo cual se practicó la detención en presunta situación de flagrancia de las personas antes identificadas.

En ese orden de ideas se tiene que el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.

A la vez el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones….”

Así pues, conforme a las normas citadas y a los hechos que dan origen a la causa investigada, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y su esclarecimiento, que se permita al Ministerio Público (Fiscalía Primera), para que por intermedio del órgano técnico de investigación penal competente y adecuado, proceda conforme lo solicitado, es decir, se practique la experticia de extracción de los datos, contenidos y fijación de imágenes de los teléfonos celulares: 1.- Teléfono Celular marca ZTE, color negro, telefonía Movistar; 2.- Celular marca LG, color negro sin tapa de batería; 3.- Teléfono celular marca ZTE, color negro, telefonía Movistar; 4.-Teléfono celular marca motorilla, color plateado, Movistar, modelo V3; y 5.- Teléfono celular marca Motorolla, color plateado con negro, Movistar, haciendo la salvedad que dicha diligencia debe versar única y exclusivamente con respecto a los datos, imágenes y contenidos que guarden relación con el asunto investigado.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cúmplase y ofíciese lo conducente a la Fiscalía, devolviendo igualmente las actuaciones consignadas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____________.-

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