Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007382

Visto el escrito suscrito por la ABG. G.C.L.M., Fiscal auxiliar de la fiscalia primera del Municipio Iribarren del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la ciudadana LEAL PERAZA YAKELLICIS BELLITA. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, se pudo evidenciar que los hechos planteados en la misma, si revisten carácter penal y pueden encuadrarse dentro de las previsiones correspondiente al delito de AMENAZAS, más observando que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, sólo podrán ser ejercidas por la víctima; existiendo de conformidad con lo señalado en el artículo 28 ordinal 4º literal “d” una prohibición legal de intentar la acción propuesta, ya que la Fiscalía del Ministerio Público, únicamente está facultada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 y 25 primer aparte para ejercer la acción penal de los delitos de acción pública y de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II, III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal.

SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia presentada por la ciudadana por la ciudadana LEAL PERAZA YAKELLICIS BELLITA. y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalia primera del Municipio Iribarren del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara. Désele salida.-

JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. A.H.

LA SECRETARIA,

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