Decisión nº 039-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Agosto de 2010

200° y 151°

JUEZ: DRA. E.E.O.,

SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

FISCALÍA 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: QUENDER E.A.M..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

DEFENSA PÚBLICA No. 14 ABOG. C.T.

Conforme al contenido del Acta levantada en la Audiencia de Verificación de cumplimiento de obligaciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este Tribunal de Control, en esta misma fecha, en la Sala de este Despacho, ubicada en el primer piso del Edificio Sede del Poder Judicial, con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscalía 40° del Ministerio Público, en contra del ciudadano QUENDER E.A.M., por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 numeral 1 Ejusdem, fundamentada en el procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por el acusado de autos en fecha 17/12/2007 durante la celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de la publicación del texto integro de la decisión se procede a realizarla en los términos siguientes:

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante la audiencia de verificación, una vez realizadas las advertencias de Ley, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “…En relación al ciudadano QUENDER E.A.M., solicito a este d.T. decrete Sentencia Condenatoria de conformidad con el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, 14, Abogada C.T., quién expuso: “…ESTA Defensa desconoce el paradero del ciudadano QUENDER ARAUJO en virtud de ello el Tribunal decretara lo que en derecho corresponda. Por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, es todo”.

Del análisis de las actas que conforman la causa se evidencia que, en fecha 17 de Diciembre de 2007, se llevó a efecto audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que fuera acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos, por parte del acusado QUENDER E.A.M., imponiendo un régimen de prueba de un año, con el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- mantener residencia fija, cuyo cambio estaría sujeto a ala anuencia del tribunal; 2.- Desempeñar un trabajo ilícito para proveer su subsistencia; 3.- Someterse a la vigilancia de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 4.- Cancelar la cantidad de Cien Mil Bolívares al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente (SAMAR); 5.- Cancelar la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares a la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano.

En fecha 22 de Abril de 2009, se llevó a efecto audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa oportunidad visto el incumplimiento de las obligaciones impuestas, se ordenó la extensión del lapso de prueba, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de un año, con la imposición de las siguientes obligaciones: 1.- Cancelar en un plazo de seis meses la cantidad de Cien Mil Bolívares al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente (SAMAR); y la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares a la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano.

En esta misma fecha, se llevó a efecto la segunda audiencia de verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el tribunal agotó los medios para localizar al acusado QUENDER E.A.M., por lo que ordenó la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia la condena del imputado, en razón que la primera audiencia que prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fue realizada en fecha 22 de Abril de 2009, oportunidad en la que fuera ampliado el plazo de prueba, cumpliendo de este modo, con la obligación de escuchar al acusado.

A este efecto el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…el juez o jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada…El juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1. La revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida. 2. En lugar de la revocatoria, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas…” (negrillas del tribunal).

II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS

HECHOS ACREDITADOS

Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitó al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en la audiencia preliminar celebrada el 17 de Diciembre de 2007, así como la reanudación del proceso “por una sola vez”, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de acta de fecha 22 de Abril de 2009 que riela a los folios 112 al 115 de la causa, obliga a esta Juzgadora a a.d.m.s. las pruebas ofrecidas por la partes acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por el mencionado acusado y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios B.M.J.A., G.D.A., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Declaración de los expertos M.E.G. y H.M., adscritos a la Dirección Estatal Ambiental Zulia. DOCUMENTALES: 1- ACTA policial nro CR3-DF36-3PLTON 3RA.CIA-SIP: 053. 2- ACTA DE RETENCION de fecha 22 de mayo de 2007. 3- Acta de retención de fecha 22 de mayo de 2007. 4- Oficio nro CR3-DF36-3RA-CIA.3ER.PLTON-SIP: 597 de fecha 23 de mayo de 2007, 5.- Informe de inspección técnica. 6.- Oficio nro 2338 de fecha 27/06/2007; admitidos todos por considerar que cada una de ellas dada su licitud, pertinencia y necesidad contribuyen al establecimiento de la verdad de los hechos, lo cual nos determina que se encuentran satisfechos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, observa el Tribunal que los anteriores medios de pruebas ofertados por la representante del Ministerio Público, parte acusadora en la presente causa donde se ha considerado la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, fundada en el procedimiento especial de admisión de hechos, hubieran sido suficientemente apreciados y valorados por el Tribunal para el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que con ellos o con dichos medios de prueba pudo quedar plenamente determinado que la responsabilidad penal del acusado efectivamente se encuentra comprometida en la comisión del hecho punible imputado; los cuales pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, lográndose acreditar y establecer la verdad de los mismos, así como el C.D. en la presente causa; y como quiera que, el acusado se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial antes mencionado, lo cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la Audiencia Preliminar, sin juramento alguno, libre de prisión, coacción o apremio y de la manera anteriormente expuesta, reconociendo su responsabilidad en la comisión de los hechos imputados, este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, en tal virtud, conforme a lo expresado se ha podido determinar y acreditar las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos, estableciéndose el C.D., así como también la participación y responsabilidad del mencionado acusado en la comisión de dicho hecho que le atribuyó el Representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho, esta Juzgadora observando las reglas de responsabilidad penal, tomando en consideración que la Acusación cumple con todos los extremos de Ley, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen fundados elementos de convicción en contra del acusado QUENDER E.A.M., y siendo que la misma fue ADMITIDA totalmente, así como las pruebas ofrecidas por la representante Fiscal, por ser estas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el articulo 330, Ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y visto como ha sido que luego de la ampliación del plazo de prueba impuesto al acusado QUENDER E.A.M., por una sola vez, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado Acusado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 367, fundamentada en la admisión de los hechos que realizara de conformidad con el Artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

IV

DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y estando en la presente Fase Intermedia del presente p.P. incoado en contra del referido acusado y considerando la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en la ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa, como por el acusado QUENDER E.A.M., durante la celebración de la audiencia preliminar en fecha 17 de Diciembre de 2007, por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal pasa a computar la pena aplicable al acusado por el mencionado delito el cual establece para el referido delito, una pena de prisión de NUEVE (09) a QUINCE (15) MESES, y multa de NOVECIENTOS (900) A MIL QUINIENTOS (1500) DIAS DE SALARIO MINIMO, lo cual al aplicar lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena pecuniaria sería de UN (01) AÑO DE PRISION, y el término medio de la pena pecuniaria es de MIL DOSCIENTAS (1200) DIAS DE SALARIO MINIMO, y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena, resultando la pena corporal a aplicar de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y la pena pecuniaria a imponer de SEISCIENTOS (600) DIAS DE SALARIO MINIMO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Todo en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 2° del articulo 46 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CONDENA al acusado QUENDER E.A.M., De Nacionalidad Venezolano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V- 22.121.701, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1987, de Profesión u Oficio albañil, hijo de P.A. y de Yhajaira Martínez, residenciado en el Barrio La Polar Calle 180-A, casa 48Ñ-23 diagonal a la Gallera Sol y Sombra, a tres cuadras de la Prefectura Municipio San F.d.E.Z.; por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena corporal a aplicar de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y la pena pecuniaria a imponer de SEISCIENTOS (600) DIAS DE SALARIO MINIMO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el Juez de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la causa. Por revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, fundamentada en la Admisión de Hechos solicitado por el acusado, en la audiencia preliminar celebrada el día 17 de Diciembre de 2007, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 376 y 367 Ejusdem. Publíquese Y Regístrese el presente fallo y en su oportunidad legal remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez definitivamente firme. Se ordena librar orden de Captura en contra del acusado QUENDER E.A.M., con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su localización e ingreso al Reten El Marite a la orden de este Tribunal de Control, a los fines de proceder a notificarlo de la presente sentencia condenatoria. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se Registró bajo Nº 039-10, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año, y se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el N° 4547-10.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/lr

Causa Nº 2C-1068-07.-

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