Decisión nº 2C-0149-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 18 de Abril de 2014

Fecha de Resolución18 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 7 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000171

ASUNTO : YP01-D-2013-000171

RESOLUCION. Nro. 2C-0149-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 06 de Noviembre de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.J., ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente asunto cuando funcionarios adscritos a la destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 2013 avistaron una embarcación en el sector Guamalito, tripulada por dos indígenas revisando la embarcación y encontrando un arma de fuego tipo escopetin calibre 44mm marca marola, de fabricación venezolana, serial 13935.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos Posesión de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en y presentaciones periódicas cada ocho (08) días, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: “Me detuvieron porque portaba la broma esa, esa arma no era mía era del chamo, el me la entregó para que la llevara a una finca, no sé dónde está el chamo. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. O.S., quien de seguidas expuso: “Buenas días, en mi condición de defensor público auxiliar y las atribuciones que me confiere la Ley que rige la materia, y la Constitución de la República, me corresponde representar a un ciudadano indígena y la ley que nos rige establece en su artículo 550, las concisiones que se deben considerar los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, y ha sido una tradición milenaria, para el uso de sus sustento es decir la cacería y existe jurisprudencia de la sala Constitucional que así lo refiere, es por ello que la situación planteada por el Ministerio Publico no representa un delito para el uso y costumbre de los pueblos indígenas La defensa va a solicitar L.S.R. para mi representado o en su defecto solicito se tome en consideración que mi representado pertenece a la etnia Warao por lo tanto es considerado según resolución de la Naciones Unidas un grupo étnico vulnerable, que también se refleja en sui situación socioeconómica y se le haría difícil cumplir la medida de presentaciones cada 8 días. Considera la defensa que lo más pertinente sería una presentación cada 30 días.

DE LAS ACTAS

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Ofició Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-5134-2013 de fecha 4 de Noviembre de 2013. Dirigido al Jefe de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Oficio Nro. Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-5135-2013 de fecha 4 de Noviembre de 2013 dirigido al Jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente; Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-770-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 2013; Acta de Entrevista de fecha 4 de Noviembre de 2013 realizada al ciudadano R.A.B. destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional; Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado; Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso SIP-770-2013 y Nro. de Registro 328 de fecha cuatro de noviembre de 2013; Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 04 de noviembre de 2013.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C”, presentaciones periódicas cada treinta (30) días.

Por todas las razones impuestas este: “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C”; presentaciones periódicas cada treinta (30) días. TERCERO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora Social a los fines que se realice la evaluación correspondiente. QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Expídanse las copias solicitadas por las partes. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Oleida Urquia

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