Decisión nº 1C-126-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 6 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000137

ASUNTO : YP01-D-2013-000137

RESOLUCION : 1C-126-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Se Realizo en los días Martes 03/09/2013 y el Jueves 05/09/2013, Audiencias de Presentaciones con detenido en la cual la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Viannelys Salazar, presente ante este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

El Ministerio Público que se sigua la causa por el procedimiento ordinario y de Flagrancia, se le imponga a los adolescentes, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “… la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Viannellys Salazar, quien hizo una exposición de los hechos objeto de la presente investigación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 02/09/2013 siendo aproximadamente la 01:00 a.m. aproximadamente, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Estado, en virtud de que se encontrara incurso por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), al mismo se le encontró en su dirección IDENTIDAD OMITIDA indicando que en el primer dormitorio se encontraba una bolsa traslucida adherida con un gancho a la pared, contentivo en su interior de dos (02) pulseras elaboradas en material sintético de color blanco y verde, un (01) anillo y un (01) par de zarcillo, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 03/09/2013 siendo aproximadamente la 07:00 p.m. aproximadamente, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial Nº 911 de la Guardia nacional de esta Ciudad, en el terminar de pasajeros de esta Ciudad, quien pretendía salir presuntamente del Estado, le realizamos una revisión corporal manifestando estos no tener ningún problema pudiendo encontrar en el interior del bolsillo derecho del pantalón una bolsa pequeña de material sintético de color verde Un (01) reloj de pulsera marca Rolex, Un (01) anillo de bodas, Tres (03) anillos de uso femenino, dos (02) sarcillos Un (01) sarcillo, Un (01) dije pequeño, y una (01) cadena de color plateada. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenidos, siendo impuestos de sus derechos que como imputados les consagra el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal.

Seguidamente el Ministerio Publico precalifica los hechos, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

Solicito que se sigua la causa por el procedimiento ordinario y de flagrancias, y que se le imponga a los adolescentes, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga y solicito una rueda de reconocimiento en contra del adolescente. Es todo. …”.

Seguidamente estando presente la víctima se le toma declaración de conformidad con el artículo 122 del código orgánico procesal Penal, fue identificada de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente expuso: “No sé qué hora era aproximadamente, estaba yo dormida cuando de repente me voltean y vi muchas personas encima de mi diciéndome busca los riales, y yo gritaba que pasa y me dicen esto es un secuestro deme 300.000 bolívares, danos los riales de la panadería y me decían te vamos a matar a ti y a tu nieto y fue cuando venían a tratar de ahorcarme y empezaron a insultarme a decirme perra maldita y yo empecé a decirle yo no tengo panadería, pero que si tenía oro que podía darles, le enseñaba donde estaban y me maltrataban y maltrataban y a mi esposo también, porque mi esposo gritaba, me preguntaron por mis hijos y yo les dije que salieron y se decían Tucupita vete allá a esperar a los que vienen y me preguntaban quienes están en la otra habitación yo le decía mi nuera, era tanta la bulla, me preguntaban tantas cosas y le decían a mi esposo que donde trabajaba, luego entro otro y dijo a esto no vinimos porque lo cortaste, en eso trajeron a mi nuera para enseñarle a mi nieto, y yo les dije yo le entregue las joyas, después me preguntaban dónde está el dinero, por todo nos torturaban nos decían todo es mentira si hay mas y me decían nuevamente perra maldita y decían ve cuantas ropa tienen y mi hermana no tiene zapato y decían ve cuanto tienen ropa y mi hermana no tiene, nada de eso, ustedes tiene que cambiar y decían donde está la laptop, fueron hacer un primer viaje y entonces él se pega a mi lado y me dice de quién es ese niño y me dijo cuídalo para que no sea como yo y me dijo que mi mama está enferma y hasta me pidió una medicina, cuando nos vuelven amarrar con cable, oigo que salió un carro y me paro hacia el garaje y fue cuando lo vi a él, es cuando nos empiezan a llamar que es cuando llegan a mis hijos, y escuche las otras puertas de los carros y fue cuando escuche a mi hijo llamar a su hermana. Es todo…..

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “Me llamo IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Bueno doctora ese día que yo no estaba en ese robo yo me pare a siete de la mañana para ir a trabajar con un amigo que tenía en Paloma, allá se me hecho a perder la bicicleta y me pagaron 200 y salí y agarre un bus y me encontré un muchacho que le dicen el GORDO y él me vendió un reloj y en la noche llego la policía en mi casa y por yo está implicado en un robo. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO. ¿Dónde se encontraste al gordo?. En paloma iba saliendo agarrar el bus cuando lo encontré. ¿Diga el día que lo agarraron? No me recuerdo, fue el día que yo Salí a trabajar. ¿Con quién trabaja?. Con un chamo que yo lo conozco por el CHILO, el gordo fue que me vendió el reloj, después salí como a las cuatro de la tarde y en la noche, salí hablar con un señor y allí me agarro la policía, diciéndome a ti te dicen TOÑITO. Es todo….”

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: Me llamo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo me encontraba en el barrio de Paloma donde vivo yo , entonces llego un ciudadano que se llama IDENTIDAD OMITIDA y vino y me vendió unas joyas y yo no sé de quién era y yo lo compre, entonces llegó la petejota en la casa llegaron y yo no estaba y yo estaba en un taller y me dijeron que andaba con un catirito DE D.M. andaban con IDENTIDAD OMITIDA, mi hermano dijo para ir para Caracas, yo agarre el Oro y el reloj y me lo puse me fui al terminar, los Guardias Nacional empezaron a requísame y me preguntaron de quien era eso yo le dije que eran de un chamito del D.M. me llevaron a la Guardia y allí fue que me reconocieron. A preguntas realizada por la Representante del Ministerio Publico. ¿Quine te vendió las joyas? Eso me lo vendió IDENTIDAD OMITIDA, yo pague 4.000 bolívares por eso, ellos andaba consumido. ¿Dónde te encontrabas el día domingo? El domingo yo estaba en la casa de mi mujer, yo iba para el médico para Caracas con mi hermano y otro muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA L. Es todo….

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. L.A., quien expuso: “… En relación al Buenas tarde a todo los presentes en mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y escuchada como ha sido la precalificación dada por la vindicta pública, el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y la declaración de mi defendido hago las siguientes observaciones, en primer término en las actuaciones complementarias presentadas y consignadas por la fiscalía del ministerio publico al folio 12 y su vuelto y 13, existe un acta de entrevista rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se deja constancia entre otras cosas, a la segunda pregunta. Diga usted si tiene conocimiento de las característica física, ella manifestó que eran de contextura delgada de piel morena y blanca no los visualizo mas por cuanto los mismo tenía la cara cubierta con una franelas y solo vi sus piernas, asimismo en esta sala de audiencia de su declaración puede extraerse que no señalo características fisionómicas de esa personas que ingresaron en su lugar de residencia y ciertamente ocurre esto porque no logro ver a esa personas, asimismo a la cuarta pregunta. Que dice de la siguiente manera diga si tiene conocimiento sil lo sujetos portaban franela, camisas o alguna prenda de vestir similares. No ellos estaban desnudos por cuanto sus franelas las usaron para taparse las caras y eso puede corroborarse con el dicho de la mencionada ciudadana hoy en esta sala de audiencia. Considera esta defensa en segundo termino que por no haber un reconocimiento del sujeto activo en el presente asunto que hoy nos ocupa mal pudiera precalificarse el delito de ROBO AGRAVADO, ahora bien el tercer término la fiscalía precalifica el delito de agavilla miento y de igual forma el delito de asociación para delinquir, el primero de los nombrados establecidos en el código penal y el segundo en la ley especial y lo cual en consecuencia se trata del mismo delito, vale señalar que ha mi defendido no se le conoce como azote de barrio ni pertenece alguna banda delictiva, en relación al delito de secuestro considera esta defensa que tampoco están dadas las circunstancias establecidas en la n.P.P. el delito de secuestro, cabe señalar que no hay reconocimiento de mi defendido para la participación de estos hechos que hoy señala la vindicta pública, en relación al delito de violencia psicológica, no existe ningún informe ni psicológico ni psiquiátrico para evidenciar que existe un daño psicológico a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en última instancia ciudadana y en virtud de lo que ha señalado mi defendido pudiéramos estar en presencia del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, importante señalar que en este paginado que consigna la fiscalía del ministerios público no existe ni una sola factura que acredite la propiedad de estos ciudadanos que hoy fungen como víctima en este asunto, la defensa pública se opone a la solicitud del decreto en flagrancia toda vez que no se dan los requisitos establecido en el artículo 234 del Código orgánico procesal penal, por cuanto estamos en la etapa de investigación , me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario, en virtud de todo lo antes expuesto solcito medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal b, de la ley Para la protección del Niño, Niña y Adolescente y relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y escuchada como ha sido la precalificación dada por la vindicta pública, el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la declaración de mi defendido hago las siguientes observaciones, en primer término en el acta de entrevista cursante al folio 6 y su vuelto, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, puede observarse que hay una ampliación de la denuncia formulada que cursa por ante la causa signada con el Nº YP01-D-2013-137 y confrontadas se observa que la ciudadana señala otros objetos distintos a los señalados en la audiencia anterior, el acta de entrevista es totalmente distinta a la presentada anteriormente por ante el Cuerpo Técnico de Investigación, Científicas y criminalísticas, se pregunta la Defensa cual es el interés que tiene la víctima en señalar hechos distintos, y tratar de buscar culpables como sea posible, pareciera que cualquier persona es responsable de estos hechos señalados por las víctimas, asimismo señalo por ante la Guardia Nacional, que no reconoció a mi representado, manifestando en esta sala de audiencia que lo reconoce por la voz, que le parece inconfundible, situación esta absurda. Considera esta defensa en segundo término que por no haber un reconocimiento del sujeto activo en el presente asunto que hoy nos ocupa mal pudiera precalificarse el delito de ROBO AGRAVADO, ahora bien el tercer término la fiscalía precalifica el delito de asociación para delinquir, vale señalar que ha mi defendido no se le conoce como azote de barrio ni pertenece alguna banda delictiva ni en esta comunidad ni en este Estado, en relación al delito de secuestro considera esta defensa que tampoco están dadas las circunstancias establecidas en la n.P.P. el mencionado delito, cabe señalar que no hay reconocimiento de mi defendido para la participación de estos hechos que hoy señala la vindicta pública, en relación al delito de violencia psicológica, no existe ningún informe ni psicológico ni psiquiátrico para evidenciar que existe un daño psicológico a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Ciudadana Juez, en última instancia y en virtud de lo que ha señalado mi defendido pudiéramos estar en presencia del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, importante señalar que en este paginado que consigna la fiscalía del ministerios público no existe ni una sola factura que acredite la propiedad de estos ciudadanos que hoy fungen como víctima en este asunto, la defensa pública se opone a la solicitud del decreto en flagrancia toda vez que no se dan los requisitos establecido en el artículo 234 del Código orgánico procesal penal, asimismo por cuanto estamos en la etapa de investigación, me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario. En virtud de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que con los escasos elementos de convicción aportados por la fiscalía del Ministerio público, que no desvirtúa en lo absoluto el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración lo establecido en los artículos 7 y 8 de la eiusdem solcito medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal b, de la ley Para la protección del Niño, Niña y Adolescente y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentaciones, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre los cuales están: 01.- ACTA INVESTIGACION, de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita, donde dejan constancias de la aprehensión del adolescente. -02.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS NUMERO 950, de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita.- 03.- RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 135, de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita.- 04.- RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 136, de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita.- 05.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 151, de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita.- 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita.- 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita.- 08.- RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 9700-251-832, de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita.- 09.- ACTA INVESTIGACION, de fecha (02) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita, donde dejan constancias de la aprehensión del adolescente. 10.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS NUMERO 947, de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita.- 11.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS NUMERO 947, de fecha (02) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita.- 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 150, de fecha (01) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Tucupita y con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre los cuales están: 01.- ACTA POLICIAL, de fecha (03) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancias de la aprehensión del adolescente. –02.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha (03) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.- 03.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 265, de fecha (03) de Septiembre del año Dos mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El sitio de reclusión será la Entidad Varones de Tucupita, Estado D.A., ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma, después del Hotel Saxxi.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene los adolescentes de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario y se decreta el procedimiento de flagrancia.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se decreta el procedimiento de flagrancia de conformidad con el articulo 262 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. El sitio de reclusión será la Entidad Varones de Tucupita, Estado D.A., ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma, después del Hotel Saxxi. TERCERO: Se acuerdan la práctica de los exámenes psicológico, psiquiátrico e informe social al adolescente. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente y oficio al Psicólogo adscrito a la Entidad de Atención para Varones de esta Ciudad. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. SEXTO: Se acuerda la acumulación de la presente causa a la causa signada con el Nº YP01-D-2013-138 al asunto Nº YP01-D-2013-137, de conformidad con el artículo 70 del código Orgánico procesal Penal. SEPTIMO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que realicen el traslado de los adolescentes desde la sede de este Circuito judicial Penal hasta su Centro de Reclusión la Entidad varones Tucupita, ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma, después del Hotel Saxxi. OCTAVO: Líbrese boleta de imposición de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. NOVENO: Expídase las copias solicitadas por las partes. DECIMO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. DECIMO PRIMERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta de presentación al Tribunal Segundo de Control Ordinario y asimismo se acuerda solicita copia certificada realizada por ese Tribunal de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Siendo las 03:30 horas de la Tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. NIEVE HERRERA.

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