Decisión nº 1C-128-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 9 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000112

ASUNTO : YP01-D-2013-000112

RESOLUCION : 1C-128-2013

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Miércoles 04 de Septiembre de 2013, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), quienes estuvo asistidos por el Defensor Público Penal Primero de Adolescentes Abg. L.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,

SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. Viannellys Salazar, quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación de fecha 30 de Julio de 2013, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios Ciento Seis (106) al Ciento Veinte y Tres (123), del presente Asunto. asimismo ratificó las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hace presuntamente responsable como autor de los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Solicito se DECRETE la sanción de privativa de libertad por el Lapso de Cinco (05) Años, de conformidad con el artículo 620, 622 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se mantenga la medida impuesta al Adolescente en la audiencia de presentación. Solicitó igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo…”

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

Se deja constancia que el defensor público penal, Abg. L.M., expuso; ““Esta defensa técnica amparado en el artículo 49 Constitucional en sus ordinal primero, el cual es garantiste del derecho a la defensa que tiene cualquier ciudadano que se le impute una responsabilidad penal, pasa a realizar la siguiente exposición y solicitudes: La Defensa visto el escrito acusatorio ratificado por el Ministerio Público se muestra en total desacuerdo y por consiguiente rechaza categóricamente esas presunciones que hasta los actuales momentos tal y como se puede apreciar en las actas no se encuentran configurados en mi representado ninguno de esos tipos penales. Igualmente la defensa de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, hace suyas todas aquellas que han sido promovidas por el Ministerio Público en su oportunidad legal, en tanto y en cuanto favorezcan a mi representado. La Defensa solicita amparado en el artículo 540 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a lo que establece de la Presunción de Inocencia, de conformidad con lo que establece el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a revisar la medida de mi representado y en consecuencia se le acuerde a favor cualquiera de las contenidas en el artículo 582 de la Ley especial que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta de audiencia y de la decisión. Es todo”.

Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.

III

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:

DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS. EXPERTOS v TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

  1. - Pido sea oído el Testimonio de los Funcionarios: Comisario N.C., Inspectores J.S., E.L., Detective A.P., DARW1N COLMENARES, J.J., J.L. Y L.N., Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes que reciben realizan la identificación de los imputados y la aprehensión del adolescente e incautaron las evidencias de interés criminalística.

    DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

  2. - Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Comisario CEDEÑO NORBERTO, inspectores Jefes E.L., J.S., Detectives DARW1N COLMENARES, R.G., A.P., J.L., J.J., L.N.. Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NRO. 837.

  3. - Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Detectives A.P., J.J. y J.L., Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NRO. 838.

  4. - Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Detective J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quien realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 116.

  5. - Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Adscritos al Área de Investigaciones de la Delegación del Estado Bolívar, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quienes realizaran el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA en lo incautado en la presente causa.-

  6. - Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Adscritos al Área de Investigaciones de la Delegación del Estado Bolívar, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quienes realizaran el Protocolo de Autopsia en la presente causa,-

  7. - Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Comisario N.C., Inspectores Jefes E.L., J.S., Detective Agregado R.G.N. O, Detectives DARW1N COLMENARES R.G., J.L., J.P., J.J. y L.N., Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser quienes realizaron la INSPECCIÓN TECCN1CA CRIMINALÍSTICA NRO- 848.

  8. - Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Adscritos al Área de Investigaciones de la Delegación del Estado Bolívar, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quienes realizaran RECONOCIMIENTO TÉCNICA, HEMATOLÓGICA Y OIN NÍTRICO Y NITRATO en lo incautado en la presente causa.-

  9. - Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: Detective J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quien realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 117.

    DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS:

  10. - Pido sea oído el Testimonio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.

  11. - Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil y pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones

  12. - Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.- cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.

  13. - Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.- cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.

  14. - Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.- cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.

  15. - Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.- cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.

  16. - Pido sea oído el Testimonio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA- cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.-

  17. - Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.-

  18. - Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.-

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  19. -TRASCRICCION DE NOVEDAD: de fecha 18 de Julio del 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. donde se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del servicio de emergencias 171, informando que en la avenida Orinoco, adyacente a la sede de la empresa Petrodelta, se encuentra un vehículo a un lado de la calle, presuntamente su conductor fue víctima de un robo y fue trasladado herido, por arma de fuego hasta la sede del hospital central de esta ciudad, desconociendo más datos sobre el hecho.

  20. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado D.A., donde dejan constancia de que en esa misma fecha se realizó inspección técnica en el lugar de los hechos y los pormenores del mismo.-

  21. -1NSPECCION TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NRO. 837, de fecha 18 de julio del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A., en: AVENIDA ORINOCO, MUNICIPIO TUCUP1TA, ESTADO D.A., VÍA PUBLICABA; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalistica.-

  22. -1NSPECCION TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NRO. 838. de fecha 18 de julio del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. en él: DEPARTAMENTO DE PATOLOGÍA FORENSE DEL HOSPITAL "DOCTOR LUIS RAZ2ETI DE ES1ACIUDAD, TUCUP1TA, ESTADO D.A. donde deja constancia de la diligencias practicadas.-

  23. -RECONOCIM1ENTO LEGAL Nro. 116. de fecha 18 de Julio del 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. donde dejan c.d.R. realizado a las evidencias incautadas en la presente causa.-

  24. -MEMORANDUM: de fecha 18 de julio del 2013 suscrita por el Ledo. F.A.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado D.A. para: Departamento de Criminalistica Ciudad Guayana Estado Bolívar, en la oportunidad de remitirle con la comisión portadora del presente Un (01) Arma de fuego, tipo CHOPO, de fabricación ilícita, presentada una empuñadura o culata elaborada en hierro recubierto con goma elaborada en material sintético de color negro, el cual se observa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo Un (01) CONCHA para Arma de fuego, tipo escopeta, de color blanco, calibre 12 mm con inscripciones en su culote donde se l.C. 12 a fin de que le sea practicado. EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA por cuanto guardan relación con las actas procesales signadas con el número Nro. K-13-0259-01229, causa de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.-

  25. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 18 de Julio del 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.-08.-MEMORANDUM: de fecha 18 de julio del 2013 suscrita por el Ledo. F.A.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado D.A. para: Departamento de Criminalistica Ciudad Guayana Estado Bolívar, en la oportunidad de remitirle con la comisión portadora del presente; Una (01) Prenda de vestir de uso masculino, tipo Pantalón, teñido de color beige, talla 34, con una etiqueta identificativa donde se lee: GAS & COMPANY, el cual se observa en mal estado de uso y conservación; Una (Oí) Prenda de Vestir de uso masculino tipo Chemise, teñida de color Vinotinto, talla M, con una etiqueta identificativa donde se lee: LACOSTE, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática Un (01) Par de calzados de color Marrón Marca, CLARKS, sin talla Visible, a fin de que le sea practicado. EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA por cuanto guardan relación con las actas procesales signadas con el número Nro. K-13-0259-01229, causa de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.-

  26. -REG1STRO DE CADENA DE CUSTODIA ,de fecha 18 de Julio del 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.-

  27. -MEMORÁNDUM: de fecha 18 de julio del 2013 suscrita por el Ledo. F.A.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado D.A. para: Departamento de Criminalistica Ciudad Guayana Estado Bolívar, en la oportunidad de remitirle con la comisión portadora del presente; Dos (02) Muestra de una sustancia de color pardo rojizo, colectada en el sitio de suceso, en un segmento de gasa. Una (01) Muestra de sangre colectada el cadáver, en un segmento de gasa, Una (01) Prenda de vestir, tipo Corra, teñidas de color negro, rojo, blanco sin talla aparente, con inscripciones en la parte superior de la Visera donde se NIKE, Un (01) par de calzados, tipo Chancletas, elaboradas en material sintético de color negro, talla 41, sin marca visible a fin de que le sea practicado. EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA por cuanto guardan relación con las actas procesales signadas con el número Nro. K-13-0259-01229, causa de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.-

  28. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 18 de Julio del 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.-

  29. -ACTA DE DEFUNCIÓN: de fecha 18 de Julio del 2013, suscrita por L.d.C.M.A. al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense , donde dejan constancia de la causa de muerte de la Víctima de la presente causa.-

  30. - OFICIO Nº 9700-259-2999, de fecha 18 de Julio de 2013, para Administrador del Cementerio Nuevo Tucupita Estado D.A. suscrita por el Lcdo. F.A. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A. a fin que se sirva enviar a este Despacho con carácter de EXTREMA URGENCIA; ACTA DE ENTERAMIENTO, correspondiente al cadáver quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el mismo guarda relación con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0259-01229, instruida por ante este despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.-

  31. -OFICIO No 9700-259-2994, de fecha 18 de Julio de! 2013, para e! Jefe de Seguridad de Emergencias 171 del Estado D.A. suscrita por el Ledo., F.A.A. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., en la oportunidad de solicitar a través de sus buenas oficios sírvase enviar en la brevedad posible ante este despacho Video MICRO-FILM de la cámara de Seguridad ubicada en la Avenida Orinoco específicamente a la altura de Petrodólar de esta ciudad, comprendido desde las 03:00 pm hasta las 03:30 horas de la tarde, del día 18/07/2013 tal solicitud guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0259-01229, instruida por ante este despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.-

  32. -ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de julio del 20113 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. realizado a la ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

  33. -ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de julio de! 20113 suscrita por ante e) cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. realizado al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

  34. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 18 de julio 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A..-

  35. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Julio del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A..-

  36. -INSPECCION TECCNICA CRIMINALÍSTICA NRO. 848, de fecha 18 de julio del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A., en: BARRIÓ EL JOBO. TRANSVERSAL 02, CASA SIN NÚMERO. MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO D.A.: donde deja constancia de la Inspección Técnica real izada.-

  37. -MEMORANDUM, de fecha 18 de Julio del 2013 Suscrita por el Ledo, F.A.a. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado D.A., PARA DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA CIUDAD GUAYANA ESTADO BOLÍVAR, en la oportunidad de remitir con la comisión portadora del presente Una (01) Prenda de vestir, tipo Chemise, teñida de color azul, talla M. con una etiqueta identificada donde se lee: NEW JEANS a fin de que le sea practicado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICA, HEMATOLOGICA Y OIN NÍTRICO Y NITRATO, por cuanto guarda relación con las actas procesales signadas con el numero Nro. K-13.0259.01229 causa de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial.-.

    21 .-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 18 de Julio del 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.-

  38. -RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 117, de fecha 18 de Julio del 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. donde dejan c.d.R. realizado a las evidencias incautadas en la presente causa.-

  39. -REG1STRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 18 de Julio de! 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.-

  40. -ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de julio del 20113 suscrita por ante el cuerpo de . Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de) Estado D.A. realizado a la ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.-

  41. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de julio de 2013 suscrita por ante el cuerpo deInvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. realizado a la ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

  42. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de julio del 20113 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. realizado a la ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

  43. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Julio del 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. realizado a la ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

  44. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Julio del 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

  45. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Julio del 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. realizado al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

  46. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Julio del 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A.--

  47. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Julio de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado D.A. realizado al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

  48. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de julio del año 2013, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, el funcionario Detective J.J., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, continuando con la investigaciones relacionadas con la causa penal K-13-0259-01229, iniciados por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé hasta la Sala Técnica de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (SUPOL-SAIME), los posibles registros y lo solicitudes que pudiera presentar el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, una vez en dicha Sala procedí a realizar una minuciosa búsqueda en el Sistema, arrojando como resultado que al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo presenta el siguiente registro policial, Expediente KP01-D-2009-000354, no indica delito, fecha 12/11/2009, por la Sub delegación Barquisimeto, Es todo,

  49. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Julio de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

    En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

    Se acuerda la Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 en relación al artículo al 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

    IV

    APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

    Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si admitían los hechos, quienes libres de apremio manifestaron: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”. Acto seguido la ciudadana juez, procede a emitir el pronunciamiento siguiente; “Escuchadas la exposición de las partes y la manifestación del adolescente en no admitir los hechos, es por ello que este: ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: se admite totalmente la ACUSACION. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se acuerda la Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 en relación al artículo al 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena el pase a Juicio. Asimismo remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ofíciese al ciudadano Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita, de la presente decisión. SEPTIMO: Diferir la Rueda de Reconocimiento de Individuo, atendiendo a la disponibilidad de la Agenda Única del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., para el día (26) de SEPTIEMBRE de 2013, a las 08:30 AM, horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Atención Varones, a los fines que se sirva trasladar con las seguridades del caso a Tres (03) Adolescente con las características similares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el reconocimiento en Rueda de individuos el día arriba señalado. Quedan las partes presentes notificadas. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 04:14 p.m., horas de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.

    La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.

    LA JUEZA SUPLENTE

    ABG. LIZGREANA P.N..

    LA SECRETARIA

    ABG. NIEVE HERRERA.

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