Decisión nº 1C-120-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 2 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000089

ASUNTO : YP01-D-2013-000089

RESOLUCION : 1C-120-2013

SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS

Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 07 de Junio de 2013, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de estar presuntamente incursos en la comisión como COAUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día 04/07/2013, a las 01:00 p.m., fecha y hora en la cual se no realizó y se fijo para el día 22/ 08/2013 , a las 01: 00 Pm, fecha y hora en la cual se realizó. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ADOLESCENTES IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. V.A., FISCAL QUINTA COMISIONADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

DEFENSORA DEL IMPUTADO:

ABOG. L.A., DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente fijados son: “…““Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, acusa formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de estar presuntamente incursos en la comisión como COAUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente. El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio, de fecha, 07 de Junio de 2013, inserto a los folios del 99 al 116 del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Pido se ordene el Enjuiciamiento como Coautores y se decrete la Condenatoria de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo solicito se les imponga a los adolescentes la sanción de PRIVACION DE LIBERTDAD, por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, todos de conformidad con los artículos 620, 622 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”…”.

Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  2. - Inspección Técnica Criminalística nº 562, de fecha 08/05/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al sitio del suceso.

  3. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 08/05/2013, realizada a la ciudadana G.M.A.A., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 08/05/2013, realizada al ciudadano Milano G.J., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  6. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  7. - Inspección Técnica Criminalística nº 564, de fecha 08/05/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., al vehículo.

  8. - Reconocimiento Legal nº 9700-049-053, de fecha 08/05/2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a evidencias recibidas.

  9. - Registro de cadena de custodia, de fecha 08/05/2012, nº de Caso: K-13-0259-00780, Registro: 096, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

  10. - Memorándum nº 9700-259-1144, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de bioquímica a la evidencia incautada.

  11. - Registro de cadena de custodia, de fecha 08/05/2012, nº de Caso: K-13-0259-00780, Registro: 095, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., donde se deja constancia de las evidencias físicas colectada.

  12. - Memorándum nº 9700-259-1171, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia de bioquímica, ion, nitrato y nitrito y barrido a la evidencia incautada.

  13. - Memorándum nº 9700-259-1175, remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de deja constancia de la solicitud hecha para: RETRATO HABLADO, con los datos aportados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto servirá para el esclarecimiento de las actas procesales asignadas con el numero K-13-0259-00780.

  14. - Acta de Entrevista, de fecha 24/05/2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  15. - Retrato Hablado, de fecha 24/05/2013, realizado por Departamento de Criminalísticas del Área de Análisis y Reconstrucción de la Sub- Delegación de la Cuidad Guayana, Estado Bolívar, realizado con los datos aportados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de uno de los presuntos imputados.

  16. - Reconocimiento Médico Legal nº 9700-494, de fecha 31/05/2013, realizada a la persona de IDENTIDAD OMITIDA.

  17. - Informe Médico, de fecha 09/05/2013, realizada a la persona de IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. J.A., Médico Neurocirujano de la Clínica Chilemex.

  18. - Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  19. - Acta de Entrevista, de fecha 01/06/2013, realizada al ciudadano P.H.F.J., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  20. - Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  21. - Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  22. - FOTO NUMERO 01, en la presente imagen se observa en carácter de detalle el rostro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  23. - FOTO NUMERO 02, en la presente imagen se observa en carácter de detalle el rostro del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  24. - FOTO NUMERO 03, en la presente imagen se observa en carácter de detalle el rostro del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  25. - FOTO NUMERO 04, en la presente imagen se observa en carácter de detalle el rostro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  26. - Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  27. - Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

Así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que rielan a los folios (113) al (116) del presente asunto.

El día 22/08/2013, a las 01:00 p.m., día y hora fijados para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. L.P.N., la Fiscal Quinta Comisionada Del Ministerio Público Abg. V.A., la defensora pública Abg. L.A. los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el alguacil de sala y la secretaria de sala Abg. N.H..

Una vez admitida la acusación el adolescente de manera espontánea, admitió los hechos que fueran objeto de la acusación, presentada por la Ciudadana Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público; seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescentes separadamente: IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y expusieron separadamente:“ Deseo admitir los hechos y le otorgo el derecho de palabra a mi Defensor. Es todo...”

Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a el defensor público Abg. L.A., quien expuso: “…Buenas tardes a todos los presentes. En mi condición de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, hago las siguientes observaciones: Como punto previo, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha manifestado su deseo de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es el procedimiento especial por admisión de los hechos solicito se le imponga la sanción correspondiente, tomando en consideración las rebajas establecidas en la ley; Asimismo esta defensa señala que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en literal b, toda vez que no hay una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos; de igual manera la vindicta publica no discrimina la presunta participación de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, en estos hechos. Razón por la cual solicito, en relación a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA no admita el escrito acusatorio, por todas las razones expuestas. No obstante ciudadana Juez, en caso de no considerarlo así, y en virtud de lo manifestado por la victima en esta sala de audiencias en relación a la presunta participación de este adolescente, que según su versión ingreso al vehículo en el segundo grupo, después de ser robados y amordazados por otros ciudadanos, señalando que este adolescente lo tomó por el cuello con el antebrazo, solicito sea decretado el sobreseimiento del delito de Robo agravado de vehículo automotor y la asociación ilícita para delinquir, este último, por cuanto no están dados los requisitos indispensables y señalados por la norma para su configuración, toda vez que este es un delito autónomo, y se necesitan una serie de pasos para la realización del mismo; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numerales 1° y 4. Copia simple. Es Todo…”.

TERCERO

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y visto que los adolescentes una vez admitida la acusación admitió su responsabilidad por el hecho lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación.

La Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 0075 Del 08/02/2001, indica que "la “admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. " (Subrayado nuestro).

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 583 establece: “…admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…”(negrillas nuestras)

Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas de los adolescentes imputados que se acogen al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción.

Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito en relación al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente los adolescentes cometieron el hecho que se le imputa, aunado al cúmulo de evidencias en contra del adolescente, también en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, se evidencia de las actuaciones que la Defensa Pública está de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala.

Así mismo, se admite la acusación con respecto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público del delito en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, admitiéndose todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes. Y así se decide.

CUARTO

DETERMINACION DE LA MEDIDA APLICABLE

Para proceder a la determinación de la medida, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sujeta a la aplicación de los parámetros establecidos en el Artículo 622 ejusdem.

M.E.M., en su obra Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas 2005, pag. 259, manifiesta lo siguiente: “…Debe señalarse igualmente que el señalamiento de un límite inferior y superior para la rebaja de la sanción en los casos de la sanción en los casos de admisión de los hechos hace parecer factible la dosimetría que se aplica en materia penal de adultos, sin embargo en materia de adolescentes no ocurre así, debido a que en el sistema especial se establecen las pautas a seguir para la fijación de la sanción en el artículo 622…”

Atendiendo estas consideraciones este Juzgador mantiene el criterio de la discrecionalidad del Juez, al momento de imponer la sanción que sea más beneficiosa para el adolescente atendiendo a todas las circunstancias del hecho concreto.

El delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentran incluidos dentro de los delitos que ameritan privación de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los delitos ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incluido dentro de los delitos que ameritan privación de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es por ello que en virtud de la admisión de los hechos por parte de los acusados, y la exigencia de la imposición inmediata de una sanción, que la acción desplegada por los adolescentes lesionó un bien jurídico, debiendo ser concientizado sobre la gravedad del delito, en razón de la proporcionalidad corresponde imponer una sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido, su reinserción en la sociedad y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, tomándose en cuenta los elementos de convicción que fundamentan la acusación, y que el adolescente está en proceso de desarrollo como todo joven adulto, en razón de la proporcionalidad corresponde imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑO, L.A., contemplada en el artículo 626 eiusdem, en relación con el Articulo 620 literal “d” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES . Estas sanciones que serán de cumplimiento simultáneo y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal “F” , 621 y 622 Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES, realizándose la rebaja de un tercio del lapso de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando como sitio de Reclusión la Entidad de Atención Varones Monseñor J.B., ubicada en la Avenida Angostura, Sector Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar.

La Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 608, Expediente Nº C05-0340 de fecha 20/10/2005, indica lo siguiente: “…El órgano jurisdiccional durante la fase intermedia sólo puede ejercer el control judicial sobre los medios probatorios verificando cada una de las probanzas señaladas por las partes, lo cual necesariamente supone que consten por escrito (como en el caso de las experticias) porque de ellas depende el análisis para la admisión o no de la acusación, la resolución sobre los planteamientos de todos los intervinientes en el proceso, así como la pertinencia y necesidad de cada uno de los órganos de prueba….”. (negrillas nuestras).

Así mismo los adolescentes no tienen limitación de ninguna naturaleza que le impida el cumplimiento de las sanciones impuestas.

QUINTO

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos como COAUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Y SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando sentenciado por el delito de quedando sentenciado por el por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de manera separada de las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 eiusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación adolescente IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción, manifestó: “Admito los Hechos por los cuales del Ministerio Público me acusó y solicito la imposición inmediata de la sanción correspondiente. Es todo.” Y IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción, manifestó: “Admito los Hechos por los cuales del Ministerio Público me acusó y solicito la imposición inmediata de la sanción correspondiente. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: “Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos como COAUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Y SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando sentenciado por el delito de quedando sentenciado por el por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte de los mencionados adolescentes, este Tribunal pasa a imponer la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se sanciona al adolescente identificado Ut Supra a cumplir la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑO, L.A., contemplada en el artículo 626 eiusdem, en relación con el Articulo 620 literal “d” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES . Estas sanciones que serán de cumplimiento simultáneo y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo, 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal “F” , 621 y 622 Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES, realizándose la rebaja de un tercio del lapso de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando como sitio de Reclusión la Entidad de Atención Varones Monseñor J.B., ubicada en la Avenida Angostura, Sector Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar. TERCERO: Líbrese Boletas de Excarcelación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Boleta de Encarcelación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dirigida al Director de la Entidad para Varones, ubicada en la Ciudad de San F.d.E.B.. CUARTO: Una vez firme la Sentencia por Admisión de los Hechos, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647 literales “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Es todo”. Siendo las 04:14 P.M. horas de la tarde, se dio por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. L.P.N..

LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR