Decisión nº XP01-D-2008-000053 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000053

ASUNTO : XP01-D-2008-000053

ACTA AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

JUEZ DE CONTROL: Abg R.F.d.V.

FISCALÍA: Abg V.J.M.

DEFENSA: Abg. Duviniana Benitez

SECRETARIO: Abg. R.D.U.

IMPUTADO ADOLESC: ARTICULO 65 LOPNA

En esta misma fecha 12 de Junio de 2008, siendo las 9.20 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias N° 03 con la presencia de la Juez Abg. R.F.d.V., el Secretario Abg. R.D.U. y el Alguacil R.F. oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Revisión de Medidas al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, Siendo las 9:20 am se inicia la presente audiencia. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. V.M.; El Fiscal 5° Abg. V.M., la Defensora Pública Abg. Duviniana Benítez, el imputado adolescente y su representante legal, ARTICULO 65 LOPNA titular de la Cedula de Identidad V-ARTICULO 65 LOPNA. En este estado la ciudadana Jueza informa a la representante legal de Adolescente el contenido y estado de la Causa y la forma en que aparece en los hechos señalados su representado el Adolescente Imputado ARTICULO 65 LOPNA, asimismo el motivo por el cual se les convoco para la presente audiencia, por cuanto se recibió comunicación de la Defensora Publica de Adolescentes en la cual solicita la sustitución del Régimen de Presentación impuesto al Adolescente Imputado en virtud de que el mismo cumple sanción de Semi-Libertad por ante la Casa de Formación Integral Amazonas y le coincide con los días en que debe presentarse en el Comando Policial de I.d.R. ; Se le concede la palabra a la representante legal;” Mi hijo estudiaba en Ratón y comenzó las clases bien , luego se le impusieron medidas y n o pude llevármelo , yo le dije a su abogado para que las Medidas fueran en ratón , por que el tuvo que interrumpir sus estudios. El vive con mi mamá Familia Zamora cerca de la Cancha 0248 8092534quí en Puerto Ayacucho en Barrio Cataniapo Segunda Calle Nro. 26, a partir de la Medida el no ha vuelto a I.d.R., yo trabajo en la Escuela Salesiana “Monseñor Jáuregui” bajo la Dirección de Padre A.P. , yo vengo a ver a mi hijo cada quince días, el va a terminar el año por clase tutoradas es decir que tiene que ir a Ratón una vez a la semana para presentar examen”. La Juez refirió que había impuesto las Medidas por I.D.R. por que el adolescente manifestó que vivía en I.d.R.. Se le concede la palabra a la Defensa, En visita que se realizó al CFI fui informada de la Licenciada directora de que el Adolescente cumple una Sanción de Semi Libertad y simultáneamente cumplía presentaciones en I.d.R. y que es incomodo y costoso hacer ese Viaje tres veces a la semana, en razón de ello solicito el cambio de las medidas para que el Adolescente se presente en Puerto Ayacucho para que no coincidan las medidas por las dos causas y solicito para que pueda continuar sus estudios se disminuya la presentación a una sola por semana para que pueda cumplir sus estudios. Se le concede la palabra a la Fiscalía, quien manifestó: “ Quisiera que el Adolescente comprenda que la función sistema de responsabilidad penal del adolescente es educativa y éste debe entender que su conducta le ha afectado a su familia y a el mismo, hecha esta reflexión, el Ministerio Publico no se opone a lo solicitado por la Defensa en aras a su bienestar y a su actividades educativas y que no sea afectado en su desarrollo integral ,dejo a criterio del tribunal la decisión”. El tribunal informo a las partes que las medidas impuestas fuero hechas en base a lo planteado por el Adolescente imputado , a solicitud hecha por la Defensa Publica: PRIMERO. Se mantienen vigentes la Medidas dictadas el 29-03-08 referentes a que el Adolescente J.Z. tiene prohibición de permanecer en la calle y otros sitios públicos después de 6:00 pm SEGUNDO. Prohibición de permanecer en lugares en donde se venda o expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o drogas. TERCERO. Se modifica el sitio y la frecuencia del Régimen de Presentaciones a los días 15 y 30 de cada mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial CUARTO. Deberá continuar en el sistema educativo bajo cualquier modalidad y consignar al Tribunal, todo de conformidad con el Art 264 del COPP yen concordancia con el Art. 537 LOPNA. Librese loconducente a hacer efectivos los presentes pronunciamientos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 944 a.m.

La Juez de Control Sección Adolescentes,

ABG. R.F.D.V.

El Fiscal Quinto del Ministerio Publico

Abog. V.M.

Defensor Público,

Abg. Duviniana Benitez

El Adolescente El Representante del Adolescente

El Secretario,

Abog. R.D.U.

Asunto XP01-D-2008-000053

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