Decisión nº XP01-D-2008-000267 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000267

ASUNTO : XP01-D-2008-000267

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR VENCIMIENTO DEL PROVISIONAL

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

PRESUNTO DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 06 de Octubre de 2009 se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, solicitud de Sobreseimiento Provisional, conforme lo establecido en los artículos 285 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y adolescentes en la causa seguida al referido adolescente.

Es por ello que en fecha 30 de Septiembre de 2009 este Tribunal decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

III

RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El sobreseimiento definitivo debe decretarse cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. En este caso se trata de cualquiera de las causales consagradas en el artículo 318 del COPP, e implica la terminación definitiva del proceso. Mientras que el sobreseimiento provisional se da cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

La última modalidad se parece a la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en cuanto a los efectos, son diferentes. El numeral 4 de dicho instrumento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, tal como consagra el artículo 319 ejusdem, mientras que el sobreseimiento provisional de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente suspende el procedimiento por algún tiempo, y deja abierta la posibilidad de ejercicio de la acción penal. Pero, transcurrido un año sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la causa, el juez de Control puede pronunciar el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 562 del instrumento especial.

ARTÍCULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Se observa que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL se dictó en fecha 16 de Octubre de 2009, y dentro del año cumplido el Fiscal del Ministerio Público no solicitó la reapertura de la causa, en virtud de lo cual esta juzgadora considera procedente y ajustado en derecho declarar como en efecto de declara con lugar el sobreseimiento definitivo. Así lo decide.

IV

D I S P O S I T I V A

Sobre la base de los criterios expuestos a lo largo de la presente Resolución, este TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR VENCIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo” como en efecto se pronuncia en este momento sobre la causa N° XP01-D-2008-000267 seguida a los INVESTIGADOS ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente decreto.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo y cuido. Se le indica a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, lugar donde se despacha el Tribunal Penal de Control de Adolescentes, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2010.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. L.C.P.

LA SECRETARIA.

Abg. R.K.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. R.K.

Exp. Nº XP01- D-2008-000267

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