Decisión nº XV01-P-2010-000002 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238

ASUNTO : XV01-P-2010-000002

AUTO DECRETANDO EL CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION POR RECOMENDACIÓN DEL INFORME EVOLUTIVO RECIBIDO DEL CEDJA

Jueza: Abg. I.S.M., Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abg. D.B., Secretaria del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. O.J., Defensor Publico Primero Penal de esta Circunscripción Judicial

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: […]

Delito: Homicidio Intencional y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo Audiencia Especial de cumplimiento de la sanción, el día 05 de septiembre del año 2013, en virtud que se recibió Oficio Nº 976-13, suscrito por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas Abg. M.d.J.C., en el cual remitió Informe Evolutivo, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 24-08-2013, correspondiente al joven adulto […], por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el articulo 405 del código penal, en agravio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de […] y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad.

Se deja constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LISIS ABREU, el Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. O.J., la representante legal del sancionado. Se concedió un lapso de espera para la comparecencia del Director de la Entidad de Atención Amazonas, Abg. V.V., quien quedó debidamente notificado de la presente audiencia en fecha 29-08-2013, y de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que no consta ningún escrito que indique el motivo por el cual no comparece a la audiencia especial. Asimismo, se deja constancia que por información suministrada por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Alguacil de sala V.B., el ciudadano C.P., en su carácter de C.d.C.E.d.D.J.A., le manifestó que: (sic) “…Toro Camacho Eddinson, se negó al traslado para la presente audiencia…”, es todo.

De seguidas, se da inicio al presente acto en virtud que la misma fue Diferida el día 29 de agosto del 2013, a solicitud del Director de la Entidad de Atención Amazonas, Abg. V.V., dejando constancia que el mismo no es parte, en el presente asunto sin embargo, se convocó debido a que en un inicio el sancionado de autos se encontraba cumpliendo la sanción de privación de libertad, en la Entidad De Atención Amazonas.

Del mismo modo, se le informa a las partes que se recibió Oficio Nº 976-13 en fecha 27 de agosto del presente año, en el cual la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Doctora M.d.J.C., remite INFORME EVOLUTIVO de fecha 24-08-2013 constantes de cuatros (04) folios y su vuelto suscrito, por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al joven adulto […], en el que en la evaluación social arrojó de que el evaluado proviene un grupo familiar de tipo funcional, la deserción escolar da inicio de conductas de violencia social; se recomienda que el evaluado sea tratado (psicológicamente) para mejorar y que actualmente presenta. En la Evaluación Psicológica: es de alto niveles de desarrollo intelectual, elevada Enersis vital (hiperactividad), facilidad para relacionarse, dificulta para manejar sus emociones, seguridad en si mismo. En la Evaluación Criminología: el joven adolescente de 18 años de edad, admite la ejecución del hecho punible mostrando reflexión del daño a terceros. Diagnostico Integral: incursiona en la actividad delictiva observa a temprana edad por un núcleo familiar desestructurada, ausencia de valores y normas, unión de grupos de referencia negativa. Pronostico: este Equipo Técnico Multidisciplinario mediante la evaluación realizada que el penado […] mantiene la evaluación conductual evidenciándose los siguientes aspectos que favorecen proyecto de vida ajustado a su edad cronológica, apoyo familiar viable, disposición al cambio, altos niveles de empatía y auto critica y buen nivel de desarrollo intelectual. Sugerencias: incorporación al programa de intoxicación, desarrollo del sistema de valores, incorporación a un sistema de estudio regular.

Se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ABG. O.J., y manifiesta; “…Buenos días, revisado el informe que se tiene por el Equipo Técnico Del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, especializado para tratar estos asuntos relacionados con asuntos penitenciarios el mismo hace una descripción sobre las característica, condiciones, proyecciones, de mi representado durantes la entrevista así mismo recomendación y sugerencias, respecto a su futuro como joven adulto actualmente es importante tomar esta audiencia especial para el conocimiento del informe, y acotar con base a esa sugerencia que mi representado, aun en las condiciones en las cuales esta privado de libertad no goza de los programas propios para su reescisión a la sociedad, y tampoco esta siendo vigilado conforme establece la ley para el momento de los hechos, por el equipo técnico y menos aun, tiene un programa del plan individual si bien es cierto, que por incumpliendo de su sanción, y las circunstancias de días de obtener la mayoría de edad su trasladado para un institución de adultos con la aprobación de este tribunal de tenerlo aislado de la población en tal sentido mi representado, cumple sus responsabilidad antes la ley pero también tiene derechos y deberes y los derechos siempre están por encima de otras reglas de conductas que se dicten en la sociedad, tomando en cuenta la sugerencia en el Centro Estadal de Detención Amazonas, no goza de sus derechos plenos de acuerdo a la sentencia que recae sobre él específicamente, mi representando no es evaluado periódicamente, por el Equipo Técnico especializado para el poder tener acceso a mejorar su conducta a través de estos trabajos y orientaciones, no queriendo decir que por voluntad propia no lo hace, al contrario de acuerdo al informe demuestra la madurez, de cambiar su vida de modo que si no se a tomado la audiencia para Revisar Las Medidas esta defensa publica hace uso de este derecho que le corresponde a mi defendido y solicita al juez que de acuerdo a sus funciones basadas en las sugerencias y aunado a que mi representado no goza de un plan individual ni de la asistencia de un equipo, que revise la medida de otorgarle una menos gravosa como la l.a. y permitirle la reinserción a la sociedad ya que a cumplido mas de la sanción impuesta, y que para el cumplimiento de la misma no ha hecho uso de este derecho y con el informe no se encuentra nada diferente a mi representado que lo prive del derecho a la libertad en función al espíritu y razón de ser de la norma como objetivo educativo, a sido suficiente el tiempo que a estado privado de libertad por eso solicito la L.A., la cual puede cumplir mediante el Equipo Multidisciplinario y volver a la escuela que comienza ahora en septiembre y por que ahora será mas responsable por que ante la ley es un adulto, solicitud que se hace conforme a los artículos 22, 23, 26, 51 y 257 de la Constitución en concordancia con los artículo 7, 8, 641, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también solicito que mi representado tenga beneficios y el goce en la Entidad de Atención Amazonas, por lo que considero que debe ser trasladado a dicho centro tomando en cuenta la excepción prevista en el articulo 641 de la Ley especial, por cuanto mi defendido cuenta con 18 años y aun puede permanecer en el Centro hasta los 21 años, es todo…”

Seguidamente, se le concede la palabra a la FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, ABG. LISIS ABREU y manifiesta; “…Buenas días, sugiero que se le mantenga un seguimiento en su caso, ya que se observa un informe favorable por lo que no me opongo a lo solicitado por la Defensa Publica, y que se traslade de al joven adulto a la entidad de Atención Amazonas a los fines que cumpla con la recomendaciones reflejadas en el informe y que cumpla su sanción en dicho Centro es todo…”

Se le concede la palabra a la REPRESENTANTE LEGAL […], quien manifiesta; “…Buenas días, estoy de acuerdo con el traslado, para que continué con sus estudios…”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Visto el oficio Nº 976-13 en fecha 27 de agosto del presente año, en el cual la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Abg. M.d.J.C., remitió INFORME EVOLUTIVO de fecha 24-08-2013 constantes de cuatros (04) folios y su vuelto suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la República Bolivariana de Venezuela, practicado en el Centro de Detención Judicial Amazonas, correspondiente al joven adulto […], en el que en la evaluación social arrojo de que el evaluado proviene un grupo familiar de tipo funcional, la deserción escolar da inicio de conductas de violencia social; se recomienda que el evaluado sea tratado (psicológicamente) para mejorar y que actualmente presenta. En la Evaluación Psicológica: es de alto niveles de desarrollo intelectual, elevada Enersis vital (hiperactividad), facilidad para relacionarse, dificulta para manejar sus emociones, seguridad en si mismo. En la Evaluación Criminología: el joven adolescente de 18 años de edad, admite la ejecución del hecho punible mostrando reflexión del daño a terceros. Diagnostico Integral: incursiona en la actividad delictiva observa a temprana edad por un núcleo familiar desestructurada, ausencia de valores y normas, unión de grupos de referencia negativa. Pronostico: este Equipo Técnico Multidisciplinario mediante la evaluación realizada que el penado […] mantiene la evaluación conductual evidenciándose los siguientes aspectos que favorecen proyecto de vida ajustado a su edad cronológica, apoyo familiar viable, disposición al cambio, altos niveles de empatía y auto critica y buen nivel de desarrollo intelectual. Sugerencias: incorporación al programa desintoxicación, desarrollo del sistema de valores, incorporación a un sistema de estudio regular.

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 22: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

ARTICULO 23: Los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la Republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

ARTICULO 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados y sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta: “…El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos…”

ARTICULO 8: Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes: “…Es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes…”

ARTICULO 628: Privación de Libertad. “…Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento publico del cual solo podrá salir por orden judicial...”

ARTICULO 641: Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años.

Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor o autora.

ARTICULO 646: COMPETENCIA. El Juez o jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION

Literal “D” Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

DE PRIVACION DE LIBERTAD

Ahora bien, se observa al folio 80 al 85 de la pieza Nº IV, que en fecha 03 de enero de 2013, se realizó audiencia de Imposición de captura del hoy joven adulto […], de la referida audiencia se desprende que el sancionado […], fue impuesto de la orden de captura que pesaba en su contra, y se declaró con lugar la solicitud Fiscal en relación al traslado del joven adulto plenamente identificado en autos, menor de edad para el momento que ocurrieron los hechos, para el Centro de Detención Judicial Amazonas, por lo cual se libró la correspondiente boleta de Encarcelación, de conformidad con lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25/01/2013, folios 104 al 110 de la pieza Nº IV, se publicó auto fundado acordando reformar el cómputo de la Sanción de Privación de Libertad, por evasión del joven adulto sancionado […], por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia, en agravio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de D.Y.B. y la Colectividad, a quien en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/03/2010 y fundamentada en fecha 11/03/2010, quedando definitivamente firme la decisión proferida por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628 ejusdem, en la Casa de Formación Integral Amazonas, hoy Entidad de Atención Amazonas.

DECRETO DE CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería cumplida a partir del día 03 de enero del presente año, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, y siendo que se recibió Informe Evolutivo practicado por los Integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del Gobierno Bolivariano de Venezuela, en el cual, recomiendan que el joven sea “incorporado al sistema de estudio regular”, entre otros aspectos que son de considerable importancia a criterio de esta ejecutora y que por mandato expreso de la Ley especial que rige la materia está en el deber de informar a las partes y realizar las diligencias necesarias para que el joven adulto […], sea reinsertado a la sociedad y en las condiciones actuales no está teniendo ningún avance significativo con respecto al cumplimento de la sanción de Privación de Libertad, en el Centro de Detención Judicial Amazonas.

Cabe señalar, que existe un mandato expreso de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 641, que establece ” Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor o autora, sin embargo la excepción a la regla es que el sancionado al cumplir los 18 de edad, sea traslado a un centro de reclusión de adultos y en el caso particular se realizó en su oportunidad legal, debido a la evasión y a la poca seguridad que existía para el momento de ocurrir los hechos, siendo menester acotar que hoy en día, existe mayor seguridad dentro de la Entidad de Atención Amazonas, lo que hace procedente el cambio del sitio de reclusión procurando que el joven se encuentre separado de la población adolescente, hasta que culmine la sanción de Privación de Libertad, que aun le falta por cumplir por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual fenecerá en fecha 19-03-2014, lo que redundaría en mayor beneficio para el sancionado a los efectos de que sea incorporado al sistema escolar dentro de la Entidad de Atención Amazonas, ya que dentro del Centro Estadal de Detención Amazonas, no se le garantiza el derecho fundamental a la educación, previsto en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “…la educación es un derecho humano y un deber social fundamental…”

De lo que infiere esta Ejecutora, que en dicho Centro de internamiento para adultos, no se está cumpliendo lo previsto en nuestra Carta Magna, ni se está cumpliendo con el objetivo de la Ley especial, que es la reinserción del sancionado de autos adolescente para el momento de cometer los hechos, […], a la sociedad, y mucho menos, se está preparando para el egreso, tal como lo establece el artículo 642 de la Ley especial que rige la materia, al culminar la sanción de Privación de Libertad, además no está cumpliendo con el debido Plan Individual, recibido en este Juzgado en fecha 26-06-2011, que riela a los folios 163 al 165 de la pieza III, actualmente no se encuentra estudiando, siendo de acotar que el sancionado de autos, estaba por culminar su quinto año de Educación Media, y que en dicho centro de adultos es de imposible cumplimiento, de igual manera en el Informe Evolutivo de fecha 24-02-2012, folio 55 al 58 de la pieza Nº 4, reflejó que el adolescente hoy joven adulto […], “…Se resalta el logro obtenido en su capacitación en los talleres de refrigeración, electricidad y mantenimiento de equipos de aire acondicionado, cultivos y crecimiento personal dictados por la Misión Che Guevara, antiguo INCE, simultáneamente cursa el quinto año de bachillerato iniciando en el mes de enero hasta el mes de marzo de 2012, a través de libre escolaridad…”. Por lo que esta operadora de justicia, considera que lo mas prudente para salvaguardar el interés superior a que tiene todo niño y adolescente, y en el caso particular de este joven adulto sancionado, es que se cambie al sitio de reclusión de origen y se le aplique un nuevo Plan Individual, en la Entidad de Atención Amazonas, de conformidad con lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera trimestral la realización del Informe Evolutivo. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: RESUELVE, de conformidad con lo previsto en los artículos, 22. 23, 26, 51, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 7, 8, 641, 646, 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el Informe Evolutivo emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del Gobierno Bolivariano de Venezuela, la declaración del Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas y la no oposición de la Fiscalia Quinta Ministerio Público del estado Amazonas, SE ORDENA el cambio del sitio de reclusión en el cual se encuentra cumpliendo la Sanción de Privación de Libertad, que fenece el 19 de marzo del 2014, por cuanto no se están cumpliendo los objetivos establecidos en la ley especial que rige la materia en virtud que el sancionado de autos no ha tenido evolución en lo que respecta a sus estudios, y no se le hizo el seguimiento al Plan Individual, por cuanto esta pendiente por culminar el quinto año de bachillerato y dentro del Centro Estadal de Detención Amazonas, (C.E.D.J.A.), no realiza ningún tipo de estudios que lo ayuden al progreso y a su salida dentro de la referida institución, y aunado a las recomendaciones aportadas en el informe Evolutivo, emanado del Equipo Tecnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del Gobierno Bolivariano de Venezuela, será trasladado en esta misma fecha desde el Centro de Estadal de Detención Judicial hasta la Entidad de Atención Amazonas, al joven adulto […]. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado al Director del Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas informándole que en esta misma fecha se sustituyó el sitio de reclusión al sancionado al joven adulto […] hasta Entidad de Atención Amazonas para lo cual deberá realizar lo conducente con la seguridad que el caso amerita el cual deberá realizar de manera inmediata. TERCERO; Líbrese Oficio al Director de la Entidad de Atención Amazonas informándole que en esta misma fecha se acordó el traslado del joven adulto […], debiendo realizar las diligencias necesarias para que se mantenga separado de los adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordena la Realización de un Nuevo Plan Individual de conformidad con el articulo 633 de la Ley Especial al sancionado de autos el cual será realizado en la Entidad de Atención Amazonas teniendo que remitir a este Tribunal. QUINTO: Líbrese Oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Entidad de Atención Amazonas, remitiendo copia simple del informe evolutivo recibido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes deberán remitir de manera trimestral Informe Evolutivo, con respecto al sancionado […]. SEXTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los (09) días del mes de Septiembre del año 2013.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO

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