Decisión nº XP01-D-2011-000201 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000201

ASUNTO : XP01-D-2011-000201

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS Y DE SANCIONES DE PRIVACION DE LIBERTAD YDE MANERA SIMULTÁNEA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto que en fecha 27 de agosto de 2013, este Tribunal fijó audiencia de Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta, en el asunto XP01-D-2013-000007, de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, revisado el sistema juris 2000 llevado en este Circuito Judicial, se pudo determinar que al mismo sancionado se le sigue el asunto XP01-D-2011-000201, por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, y de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a publicar los fundamentos de hecho y derecho del citado fallo en la forma que se indica a continuación:

Verificado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 70 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

…La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados…

Relacionado con ello, el artículo 73 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Son delitos conexos:

1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…

.

Constatado que los asuntos en referencia se siguen al mismo sancionado, este Tribunal observa el contenido del artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

…Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

.

En las disposiciones legales, supra transcritas, el legislador estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera

Se observa que en fecha 13JUL2011, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2011-000201, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien era adolescente para el momento de cometer los hechos, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos […] y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 14JUL2011 y fundamentada en fecha 15JUL2011, seguidamente en fecha 16 de septiembre del año 2012, celebró Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 22SEP2011, en la cual el adolescente se acoge al procedimiento de Admisión de Hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inmediato a condenarlo con la SANCIÓN DEFINITIVA de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, en concordancia con lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente en fecha 20OCT2011, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 25OCT2011, siendo impuesta en fecha 26OCT2011.-

Se observa que en fecha 15ENE2013, el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2013-000007, seguido al adolescente hoy joven adulto […], procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado de fecha 15ENE2013 y fundamentada en fecha 17ENE2013, seguidamente en fecha 25 de junio del año 2013, se celebró Audiencia Preliminar y se dicta Auto de Apertura a Juicio, en fecha 28JUN2013, posteriormente el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, recibe el presente asunto en fecha 02JUL2013 y en fecha 25JUL2013, se levanta acta de audiencia de Apertura a Juicio, siendo fundamentada en fecha 31JUL2013, en la cual el hoy joven adulto se acoge al procedimiento de Admisión de Hechos, y en consecuencia, el Tribunal procede de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inmediato a condenarlo con la SANCIÓN DEFINITIVA: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes Condiciones: 1.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal debiendo consignar constancias periódica de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se presuma la venta y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Seguidamente en fecha 15AGO2013, se recibe la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ejecutándose la sentencia condenatoria en fecha 16AGO2013, siendo impuesta en fecha 27AGO2013.-

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación con el mismo sancionado, es decir, […], y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2011-000201, es la más antigua y en la cual el delito es el de mayor gravedad, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la nueva causa Nro. XP01-D-2013-000007, a la causa N° XP01-D-2011-000201, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado como lo es el caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos. En virtud de todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho es procedente la acumulación de sanciones impuesta al adolescente sancionado hoy joven adulto […]. Ahora bien en la causa numerada Penal XP01-D-2011-000201, se sanciona a cumplir MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo con el artículo 628, en concordancia con lo previsto en el articulo 620 literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la asignada con el Número XP01-D-2013-000007, se le sanciona a cumplir la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “B”, en concordancia con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Considera este Tribunal que dichas causas deben acumularse y deben cumplirse de manera simultánea, en virtud de la acumulación de causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero, de la Ley especial juvenil, a los fines de la real aplicación de la sanción socioeducativa que tiene la medida, y a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo cómputo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por mandato del artículo 537 Ejusdem.-

Por lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES, REVISAR Y PRACTICAR EL COMPUTO, a los fines de verificar el tiempo real de cumplimiento de la medida por parte del sancionado […].

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas y en consecuencia se acumula y realiza el cómputo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado […], quien deberá cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad a lo previsto en el articulo 628, en concordancia con el articulo 620, literal “f” ejusdem y de manera SIMULTANEA IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 622 ejusdem.

Por tanto se realiza el siguiente historial:

En el Asunto Penal Nº XP01-D-2011-000201

SANCION: PRIVACION DE LIBERTAD

LAPSO: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES

FECHA DE DETENCION: 13 de Julio del año 2011

TIEMPO DETENIDO: Cinco (05) Meses y Veintiséis (26) días hasta el día (08/02/2012) fecha en que se evadió, mas los 17 días que lleva detenido desde que se puso a derecho el 14/01/2013), hasta el día de hoy 30/01/2013, suman un total de 6 MESES Y 13 DIAS, que lleva detenido.

TIEMPO QUE SE LE DESCONTARA: Seis (06) Meses y Trece (13) días.

TIEMPO QUE RESTA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Once (11) meses y Dieciocho (18) Días.

FECHA DE INICIO: 31 de Enero del año 2013 (fecha de la nueva realización del cómputo)

TIEMPO QUE LE RESTA POR CUMPLIR

AL (27/08/2013) Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y Veintidós (22) días.

FECHA DE CULMINACION: 18 de Enero del año 2015

FECHA DE SALIDA: 19 de Enero del año 2015, a las 08:00 a.m.

INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Casa de Entidad de Atención Amazonas, Urbanización

Chaparralito, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En el asunto Penal Nº XP01-D-2013-000007

  1. - SANCION: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

LAPSO: UN (1) AÑO

DELITO: Fuga de Detenidos.

FECHA DE INICIO: 28-08-2013

FECHA DE CULMINACION: 28-08-2014 (de verificarse su efectivo cumplimiento).

INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Casa de Entidad de Atención Amazonas, Urbanización Chaparralito, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas y Tribunal de Ejecución Adolescentes estado Amazonas.

LO QUE SUMA UN TOTAL de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y de MANERA SIMULTANEA la Sanción DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO.

Ahora bien, es necesario señalar que con la nueva sanción impuesta en fecha 27 de agosto del presente año, y dando cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal Único de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la cual estableció que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, debía cumplirse de manera simultanea por cuanto el joven adulto se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, en el asunto XP01-D-2011-000201, en la Entidad de Atención Amazonas, en principio esta sanción se encuentra establecida en la Ley Especial, que rige la materia para ser cumplida en libertad, y de las actuaciones que cursan ante este Juzgado se evidencia que el sancionado de autos se encuentra actualmente estudiando se estableció su cumplimiento de manera SIMULTANEA, en consecuencia, se acumulan las causas y se establece como SANCION DEFINITIVA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, Y DE MANERA SIMULTANEA, la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la vigilancia de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y de la Entidad de Atención Amazonas, donde se encuentra cumpliendo con la sanción de privación de Libertad el sancionado plenamente identificado en autos.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las causas acumuladas, constata que el mencionado sancionado de autos, no ha cumplido con ninguna de las sanciones impuestas, por lo que deberá iniciar dicho cumplimiento, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos […] y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como Autor del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que esta administradora de justicia considera que lo mas ajustado a derecho, es que debe cumplir con la sanciones antes mencionadas, una vez verificado el cumplimiento efectivo de las medidas, se procederá a decretar el respectivo cese la sanción conforme a la Ley. Quedando así modificada las anteriores sanciones.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCICIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la acumulación de la Causa número XP01-D-2013-000007, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, a la causa mas antigua asunto Nº XP01-D-2011-000201, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la ACUMULACION DE LAS SANCIONES al sancionado de autos, […], por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de los ciudadanos […] y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como Autor del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se realiza las siguientes modificaciones del COMPUTO, ello de conformidad con el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando reformado el cómputo y como SANCIÓN DEFINITIVA: LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y le falta por cumplir el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, que inició el 31/01/2013 finalizando el cumplimiento el día 19/01/2015, de conformidad a lo previsto en el articulo 628, en concordancia con el articulo 620, literal “f” ejusdem, la cual seguirá cumpliendo en la Entidad de Atención Amazonas y de manera SIMULTANEA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que inicia el 28-08-2013 y finaliza el 28-08-2014, de verificarse su efectivo cumplimiento, la cual será cumplida en la Entidad de Atención Amazonas y vigilada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes Condiciones: 1.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal debiendo consignar constancias periódica de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se presuma la venta y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Líbrese Oficio al Director de la Entidad de Atención Amazonas, informándole de la acumulación de las causas y remitiendo cómputo. CUARTO: Se acuerda realizar la entrega personal del cómputo reformado al sancionado de autos en la Entidad de Atención Amazonas, lugar donde cumple la sanción de Privación de Libertad, que fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y le falta por cumplir el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, finalizando el cumplimiento el día 19/01/2015, imposición que se hace en este mismo acto por considerar esta operadora Judicial, inoficioso realizar audiencia para tal fin, en virtud de la función de control y vigilancia de las sanciones impuestas, que tiene el juez de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 647, en sus literales “a” y “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ORDENA a la ciudadana secretaria de este Juzgado realizar la correspondiente acumulación informática en el sistema Juris, así como elaborar la corrección de foliatura a los fines que el expediente lleve su orden cronológico y correlativo. SEXTO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. I.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO

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