Decisión nº 1C-154-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 1 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000169

ASUNTO : YP01-D-2013-000169

RESOLUCIÓN : 1C-154-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada en el día Miércoles 30/10/2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. M.J., presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Solicitó se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.l.d.V., que se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito se libre una compulsa de la presente causa, a los fines de que se pondere la posibilidad de la apertura de una averiguación en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y de su cónyuge, por los hechos presuntamente cometidos en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra embarazada y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se solicita al Tribunal libre un oficio de modo de que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, le practique el informes médico a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “… hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.l.d.V., que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito se libre una compulsa de la presente causa, a los fines de que se pondere la posibilidad de la apertura de una averiguación en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y de su cónyuge, por los hechos presuntamente cometidos en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra embarazada y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se solicita al Tribunal libre un oficio de modo de que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, le practique el informes médico a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo”…”.

Así mismo expuso el adolescente su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. ElviMar Velasquez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…“Buenos días, la defensa va a solicitar la imposición de la medida cautelar e igualmente va a requerir a este tribunal se orden la práctica de los informes respectivo al adolescente y conforme lo estable la Constitución, me adhiero a la solicitud Fiscal en relación a la compulsa de presente asunto a los fines expresado por la misma, solicito copias de la presente acta, asimismo solicito a la representante de mi defendido realice los tramites legal para que el adolescente sea provisto de su cedula de identidad, requisito indispensable como todo venezolano. Es todo…”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Denuncia Común, Expediente: K-13-0259-01750, de fecha 28/10/2013, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Procesal, de fecha 28/10/2013, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Inspección Técnica Criminalística N° 1092, de fecha 28/10/2013, realizada al sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 28/10/2013, donde se deja constancia de la consignación de documento donde se deja constancia de que el adolescente es de la Comunidad de el Jobo, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-259-1147, de fecha 28/10/2013, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, elaborado por el Dr. L.M. MEDRANO, MEDICO FORENSE, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-259-1140, de fecha 28/10/2013, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, elaborado por el Dr. L.M. MEDRANO, MEDICO FORENSE, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Orden de Inicio de Investigación, de fecha 29/10/2013, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Acta de Entrevista de fecha 29/10/2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de su representante legal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, así como aplicar el procedimiento establecido en la ley que rige la materia.

Es criterio de este Tribunal solicitar al Equipo Multidisciplinario realice las evaluaciones correspondientes.

Considera esta juzgadora la necesidad de remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los fines de que se pondere la posibilidad de la apertura de una averiguación en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y de su cónyuge, por los hechos presuntamente cometidos en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra embarazada y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por Flagrancia, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una v.l.d.V.. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de su representante legal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en el lapso de ley correspondiente. SEPTIMO: Notifíquese a la víctima. OCTAVO: Se acuerda la compulsa de la presente causa, a los fines de que se pondere la posibilidad de la apertura de una averiguación en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y de su cónyuge, por los hechos presuntamente cometidos en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra embarazada y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Remítase al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Jurisdicción. NOVENO: Líbrese oficio al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, para que le sea practicada evaluación médico forense a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. DECIMO: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 10:30, de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. N.H.

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