Decisión nº 1C-169-2013 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 23 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000193

ASUNTO : YP01-D-2013-000193

RESOLUCION : 1C-169-2013

AUTO MOTIVAD DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 23/12/2013, siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.V., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó se decrete el procedimiento por Flagrancia, Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, así como Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” “c” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuido de su representante, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima. Solicito copia simple de la presente acta y la remisión de las actuaciones a la fiscalía quinta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la Representante del Ministerio Público, Abg. V.V., a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta policial de fecha 22/12/2013, hecho ocurrido en el centro cultural deltano, luego de que realizaran llamada vía telefónica unas ciudadanas quien una vez la comisión policial en el lugar, nos señalaron a la adolescente a quien se le indicó que sacara todo lo que tuviera en su cartera indicando la víctima que el dinero que la adolescente había sacado era el que le habían agarrado del negocio, arrojando la cantidad de 232 bolívares en billetes de diferentes denominaciones. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenida, siendo impuesta de sus derechos que como imputada le consagra el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal, ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: la conducta de la imputada como la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, así como Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” “c” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuido de su representante, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima. Solicito copia simple de la presente acta y la remisión de las actuaciones a la fiscalía quinta. Es todo…”.

Así mismo la adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesta del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “…me llamo IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Lo que pasa es que yo tenía cuatro días trabajando con él, y yo le dije que no quería trabajar más con él y le dije que me pagara los cuatros días el me los pago y al rato me dijo que le estaba robando los reales, también él era pasado por eso no quería trabajar más con él, él me quería agarrar y yo lo regañe y me dijo que me iba a ir muy mal sino estaba con él y le dijo a todo el mundo que me estaba cogiendo los reales. A preguntas de la fiscal contestó: “A mí no me consiguieron nada, ese dinero me lo regresaron los policías. Yo tenía 400 y allá me entregaron 230 bolívares. El señor me debía 400 bolívares y me los pagó y después me dijo que yo le estaba robando los reales a él. Yo conozco a Patricia, yo trabajaba con la mamá de ella. Es todo”. A preguntas de la defensa contestó: “El me canceló el dinero en ese mismo momento ese día, el me dijo que por día me iba a pagar 100 bolívares y yo trabaje cuatro días nada más, es todo”. …”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. R.E., quien expuso: “…En mi condición de defensor de la adolescente Luzximar Pérez, la defensa hace las siguientes consideraciones: Escuchada como ha sido la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, escuchada la exposición de mi defendido y revisado como ha sido el presente asunto, y observando que existe duda razonable sobre la comisión del hecho solicito libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.....”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 22/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Municipio Tucupita del Estado D.A.; Acta Policial, de fecha 22/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Municipio Tucupita del Estado D.A.; Acta de Entrevista, de fecha 22/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Municipio Tucupita del Estado D.A. y realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 22/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Municipio Tucupita del Estado D.A. y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 22/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Municipio Tucupita del Estado D.A. y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: A-004.801, Nº de Registro: 085-13, de fecha 22/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Municipio Tucupita del Estado D.A.; Orden de Inicio de Investigación, de fecha 15/10/2013, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literal “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuido de su representante, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuido de su representante, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Líbrese boleta de egreso dirigida a la Policía Municipal de este estado. CUARTO: Notifíquese a la víctima. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes a la adolescente imputada. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente. Quedan notificadas las partes. OCTAVO: Entréguese la cédula de identidad a la adolescente de autos, a los fines de garantizar el derecho a la identidad. Es todo.” Siendo las 03:30 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS R.D.

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